AYUNTAMIENTO
AYUNTAMIENTO
XX
XXXXX
(CIUDAD REAL)
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS, QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PARA LA EXPLOTACIÓN MEDIANTE CESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “XXXX XX XXXXX” XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX-XXXXXX XXXX-
XXXXXXX: ENTIDAD ADJUDICATARIA.
Ayuntamiento xx Xxxxx-Ciudad Real.
SEGUNDO: OBJETO.
Tiene por objeto el presente Pliego de Condiciones, regular la adjudicación mediante concurso, la concesión de la explotación que regirá el procedimiento de licitación de adjudicación, formalización y ejecución del contrato de concesión del servicio público denominado “XXXX XX XXXXX”, en Agudo-Ciudad Real.
TERCERO: DURACIÓN DEL CONTRATO.
La concesión a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública, será desde la fecha en que se suscriba el oportuno contrato administrativo de duración 1-1-2016 al 1-10-2019.
CUARTO: TIPO DE LICITACIÓN Y CANON.
Se establece como tipo de licitación, en concepto de canon la cantidad de TRES MIL EUROS ANUALES (3.000,00€/anuales), para cada uno de los años en que dure la concesión, cantidad que podrá ser mejorada al alza. Más una fianza de 6.000€.
Los licitadores harán figurar de forma expresa en el modelo de proposición que se acompaña al presente pliego, la cantidad que en concepto de canon, abonarán anualmente al Ayuntamiento xx Xxxxx, para cada uno de los años en que dure la concesión.
Dicho canon se abonará de la siguiente forma:
- A la firma del contrato la primera anualidad.
- Al inicio del ejercicio 2016, la segunda anualidad y siguientes.
QUINTO: CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
El contrato se adjudicará, teniendo en cuenta la circunstancia siguiente:
- Mejor oferta económica.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, podrá declarar desierto el concurso o no proceder a la adjudicación si no considera aceptable ninguna de las proposiciones que se presenten o los licitadores no reúnan las garantías necesarias para la adjudicación.
SEXTO.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 35 a 40 del R.D.L. 2/2002 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A) Para tomar parte en el concurso, los licitadores deberán constituir en cualquiera de las entidades bancarias existentes en la localidad, y en la cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxx, una garantía provisional, por importe del 2% sobre la licitación, en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
B) El adjudicatario/a del concurso deberá constituir garantía definitiva, por importe del 4% del importe de la adjudicación en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
C) El adjudicatario/a del concurso deberá haber constituido previamente, la fianza recogida en el presente pliego a la firma del contrato, en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
SÉPTIMO.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSIONES.
La entrega de proposiciones debería hacerse en la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxx, entre las 8,00 horas y las 13,00 horas, hasta el 16 de octubre de 2015.
OCTAVO.- PRESTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones ajustadas al modelo que se inserta al final de este Pliego, se presentarán en sobre cerrado que podrá ser precintado o lacrado. En la cubierta de figurará la inscripción siguiente:
“Proposición para tomar parte en el concurso para la concesión de la explotación de los servicios y explotación del servicio público “XXXX XX XXXXX” en la localidad xx Xxxxx- C.Real.
NOVENO.- FORMA Y DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑARSE A LA PROPOSICIÓN.
A cada proposición se acompañará la documentación siguiente:
a) Resguardo acreditativo de la constitución de garantía provisional.
b) Declaración jurada en la que el licitador/a, o su representante, afirme bajo su responsabilidad no hallarse comprendido/a en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la administración, previsto en las leyes.
c) Documento acreditativo de la personalidad del licitador/o fotocopia compulsada del mismo.
d) En el caso de actuar en representación de persona física o jurídica, deberán acompañar poder suficiente que acredite la misma.
e) En el caso que concurra en representación de una sociedad, deberá acompañar copia debidamente compulsada de escritura pública de constitución o modificación con diligencia acreditativa de la vigencia de su inscripción en el Registro Mercantil.
f) Cuando la propuesta de licitación se presente conjuntamente por dos o más empresas constituyendo la agrupación temporal, como una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la agrupación temporal, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de las empresas agrupadas ante la administración municipal.
g) Copia de seguro de responsabilidad civil.
h) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias ante Hacienda y al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social ante la T.G.S.S.
i) Proposición económica ajustada al modelo que se inserta al final del presente pliego de condiciones. No podrán presentarse variantes a la proposición.
DÉCIMO.- APERTURA DE PLICAS.
La apertura de plicas tendrá lugar en la Sala de Juntas del Ayuntamiento xx Xxxxx, en acto público, a las doce horas del día 19 de octubre de 2015, previa constitución de la mesa en el día y hora señalados, bajo la presidencia del Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, y el portavoz de cada uno de los grupos políticos que integran la Corporación y con la asistencia de la Secretaria del Ayuntamiento o persona que legalmente la sustituya, quien dará fe del acto. Se podrá posponer por la presidencia la celebración de la mesa de contratación hasta un máximo de quince días desde la fecha inicialmente prevista, en cuyo caso habrá de comunicarse tal circunstancia a los licitadores.
Realizada por el presidente la apertura del sobre, comprobada la documentación, la mesa podrá acordar la exclusión de cualquier licitador/a por la falta de aportación de documentos o considerar alguno de los presentados dudosos.
Finalizado el acto de apertura de plicas, se efectuará adjudicación provisional, se recabarán informes técnicos y dictámenes que se consideren pertinentes, para que el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxx, adopte la resolución que proceda.
UNDÉCIMO.- ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
Tras los informes y dictámenes correspondientes, si procede, el concurso se resolverá por el Ayuntamiento xx Xxxxx, en relación con las circunstancias determinantes de preferencia en la selección señaladas en este Pliego, efectuándose la adjudicación a favor de un licitador/a o declarándose desierto el concurso.
DUODÉCIMO. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1) Tras la adopción del acuerdo, se notificará la adjudicación al licitador/a seleccionado/a, al tiempo, que se le requerirá para que dentro del plazo se le indique, presente el documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva y la fianza.
2) En la propia notificación se citará al interesado/a para que, en el día y hora que se le indique, concurra a formalizar el contrato.
3) Si el adjudicatario/a no atendiere a dicho requerimiento, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias previstas en la legislación aplicable.
4) En el supuesto de que el concesionario/a quisiera elevar el contrato a escritura pública ante notario, serán de su cuenta los gastos de otorgamiento y formalización.
DÉCIMO TERCERO. ABONO DE GASTOS POR EL ADJUDICATARIO/A.
El adjudicatario/a quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparados, de la adjudicación y formalización del contrato, incluidos impuestos, tasas municipales y gravámenes de toda clase.
DÉCIMO CUARTO.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/A.
El adjudicatario/a queda obligado:
a) Respetar el objeto de la concesión no pudiendo subarrendar, ceder ni traspasar su derecho a terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
b) Mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado. El adjudicatario está obligado a mantener las instalaciones de la Xxxx xx Xxxxx, asegurando su limpieza, cuidado y acondicionamiento. La limpieza general de dependencias, almacenes, tanatosalas, anexos y posibles instalaciones, siendo por su cuenta los productos y materiales a utilizar. Correrá así mismo con los gastos de energía eléctrica, agua, teléfono, recogida de basuras, alcantarillado, depuración o cualquier otro derivado, corresponderá al mismo, la contratación a su nombre de dichos servicios y suministros, debiendo presentar en el Ayuntamiento copia de los contratos de suministros y acreditar el pago de los recibos cuando fuera requerido para ello.
c) Responderá de todos los daños que pudieran producirse en las instalaciones por terceras personas o por su propio personal, debiendo proceder de forma inmediata a la reparación del mismo.
d) El adjudicatario llevará a cabo la gestión de la Xxxx xx Xxxxx, con sujeción a las normas recogidas en la legislación de Sanidad Mortuoria de Castilla La Mancha, y bajo la denominación de XXXX XX XXXXX MUNICIPAL XX XXXXX, no pudiendo añadir su nombre ni firma comercial.
e) El personal tanto directivo, administrativo o de oficios de que disponga el contratista para la explotación de la Xxxx xx Xxxxx, no mantendrá ni se considerará que tiene ningún tipo de relación de carácter laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxx-C.Real, siendo a cargo del mismo todas las obligaciones de naturaleza laboral que se deriven de la concesión, siendo también de su cuenta satisfacer las retribuciones que le correspondan, debiendo formalizar con ellos el correspondiente contrato y darlos de alta en SS, en los supuestos que legalmente procedan, presentado al Ayuntamiento xx Xxxxx-C.Real TC1 y TC2, cuando sea requerido para ello.
f) Queda obligado a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que se desarrolla, así como atender los impuestos y tasas estatales, autonómicas, provinciales o municipales que pudieran corresponder.
g) El Adjudicatario/a del servicio tendrá a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, foliado y sellado por el Ayuntamiento, y producida alguna reclamación tendrá la obligación de ponerla en conocimiento del Ayuntamiento, junto con un breve informe de los hechos ocurridos. Igualmente está obligado a llevar libro de registro de servicios funerarios que preste.
h) Apertura al público todos los días del año, las veinticuatro horas, es decir horario ininterrumpido cuando existiera algún servicio que prestar, si bien las actividades afines de cafetería, restauración y floristería, si las hubiera, podrán tener horario distinto de atención al público. Cualquier modificación de los horarios establecidos, requerirá la aprobación, previa, del Ayuntamiento xx Xxxxx-C.Real.
i) Suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil, así como seguro multiriesgo.
j) Serán de cuenta del adjudicatario/a los riesgos y xxxxxxx procedentes de esta concesión.
k) El adjudicatario/a domiciliará de forma inmediata a su nombre ante la empresa suministradora de energía eléctrica, los recibos correspondientes al suministro
eléctrico, abonará igualmente las tasas de abastecimiento de agua, basura y alcantarillado que en su caso le correspondan.
l) El concesionario/a cobrará al público la cantidad diaria, que libremente estipule el mismo, dentro de las existentes en la zona:
• 300€ (impuesto a parte) al interesado/a que no tenga seguro de decesos.
• Interesados con seguro de decesos, se les cobrará el importe que en capital de la póliza tenga asignado para “sala tanatorio/velatorio” (impuestos a parte).
(Las cantidades sufrirán las subidas que anualmente recoja el IPC/anual)
DÉCIMO QUINTO.- CONSERVACION DE LOS BIENES OBJETO DE LA EXPLOTACIÓN.
El adjudicatario/a deberá mantener la Xxxx xx Xxxxx Municipal y todos sus elementos que la coronen en perfecto estado de conservación y utilización. Caso contrario el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá hacerlo por él/ella a su xxxxx, detrayendo el coste de la fianza y hasta el importe de ésta, pudiendo reclamar el resto si lo hubiera, por los procedimiento previsto en derecho. Caso de repetirse esta eventualidad, el Ayuntamiento podrá dar por resuelto el contrato con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios.
DÉCIMO SEXTO.- OBLIGACIONES RESPECTO AL INVENTARIO DE BIENES E INSTALACIONES.
El concesionario/a vendrá obligado a llevar un inventario detallado de todos los bienes e instalaciones afectos al servicio.
El registro de los bienes y de las instalaciones se complementará con la siguiente documentación:
a) Planos del inmueble y las instalaciones.
b) Reportaje fotográfico de las instalaciones.
Las instrucciones dadas por la Corporación sobre los datos de los bienes y las instalaciones que han de recogerse en el inventario serán de obligado cumplimiento para el contratista.
DÉCIMO SÉPTIMO.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO SANCIONADOR:
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivara perturbación grave y no reparable por otros medios y la Corporación no decidiera la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del servicio hasta que aquella desapareciera.
En todo caso, el contratista habrá de abonar a la Corporación los daños y perjuicios que efectivamente le haya provocado.
DÉCIMO OCTAVO.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
A la Administración Municipal cedente corresponde:
a) Tratándose de un servicio público que la Corporación presta indirectamente a los ciudadanos, le corresponde en todo momento la inspección del funcionamiento de las diversas instalaciones, velando por el cumplimiento de las normas de carácter general que afecten a las misma, dictando las instrucciones pertinentes, asegurando de forma permanente el mantenimiento del orden público a través de los Agentes de la Autoridad así como las normas exigidas por la legislación vigente sobre limpieza, salubridad e higiene.
b) La modificación de los términos de la concesión por causa de interés público, debiendo acreditarse dicho interés en el expediente que se tramite, con informe de Secretaría.
c) Imponer al concesionario por razón de las infracciones que cometiere, por la no prestación del servicio por causa no justificada, sanción consistente en multa de hasta doscientos euros diarios (220,00€ diarios).
d) Xxxxxx temporalmente la ejecución del servicio en caso de rescate temporal o supresión de la concesión.
DÉCIMO NOVENO.- RIESGO Y XXXXXXX:
El contrato que se otorgue será a riesgo y xxxxxxx para el concesionario, sin que éste pueda solicitar indemnización, excepto por alguna de las causas contempladas en el art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VIGÉSIMO.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Los litigios derivados del presente concurso o del contrato que en virtud del mismo se celebre, estarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales con competencia sobre el término municipal xx Xxxxx, con renuncia por los licitadores y adjudicatario/a a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Por el carácter administrativo del contrato cuantas cuestiones se deriven del mismo, serán competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa.
VIGÉSIMO PRIMERO.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.
1) En todo lo no previsto en el presente pliego regirán las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido aprobado por R.D.L. 781/1986 de 18 xx xxxxx y sus disposiciones reglamentarias; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 xx xxxxx de 1955; R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la legislación del Estado sobre contratación administrativa y, supletoriamente, las demás normas del Derecho Administrativo, vigentes o futuras, que sean de aplicación. En defecto de las anteriores, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
2) Para la aplicación de la legislación estatal sobre contratación administrativa deberán tenerse en cuenta las reglas a que se refiere el artículo 113 del Texto Refundido aprobado por R.D.L. 781/1986 de 18 xx xxxxx.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
Cuantas dudas y discrepancias pudieran surgir en la interpretación del contrato que se formalice, que será fundamental y exclusivamente de carácter administrativo, serán resueltas por el Ayuntamiento xx Xxxxx, en base a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y Reglamento dictados para su aplicación y demás disposiciones concordantes, cuyo acuerdo al respecto, constituirá el propio acto administrativo que decía la cuestión y sin perjuicio de los recursos que el concesionario pudiese interponer, de conformidad con la Legislación aplicable en cada momento.
CLAÚSULA ADICIONAL.-
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las claúsulas del presente Xxxxxx, será causa suficiente para la rescisión del contrato sin más trámite que la adopción del acuerdo por el Pleno Corporativo y la existencia de un preaviso al adjudicatario/a con quince días de antelación.
El presente pliego de condiciones se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento xx Xxxxx y lugares de costumbre durante el plazo de quince días naturales.