CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE TÍTULOS - EMISIÓN TIV V-1 TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A – RENTA4 GLOBAL FIDUCIARIA S.A.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE TÍTULOS - EMISIÓN TIV V-1 TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A – RENTA4 GLOBAL FIDUCIARIA S.A.
Entre los suscritos, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía N°. 10.235.220 de Manizales, actuando en nombre y representación, en su calidad de representante legal de la sociedad Titularizadora Colombiana S.A., entidad constituida mediante escritura pública N°. 2989 del 13 de julio de 2001 en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, debidamente facultado para los efectos de la firma de este contrato todo lo cual se acredita mediante certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documentos que se adjuntan como parte integral de este instrumento y quien en adelante y para los efectos de este contrato se denominará la Titularizadora, por una parte; y por la otra Xxxx Xxxx Xxxxxx, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con el Xxxxxxxxx Xx. XXX000000, quien obra en nombre y representación, en su calidad de representante legal de Renta 4 Global Fiduciaria S.A., sociedad comercial anónima de carácter privado, con domicilio principal en Bogotá, constituida mediante escritura pública N° 4462 del catorce (14) de julio de 2016 de la Notaría
13 de Bogotá, con autorización de funcionamiento concedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. S.F. 147 del 1º de febrero de 2017, todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia que se anexa, debidamente facultada conforme a los estatutos de la sociedad, y quién en adelante se denominará la Fiduciaria, conjuntamente Las Partes, hemos convenido celebrar el presente contrato de Representación Legal de Tenedores de Títulos (en adelante el Contrato) previos los siguientes
Considerandos
1. Que Las Partes se encuentran debidamente facultadas y autorizadas para celebrar el presente Contrato.
2. Que la Titularizadora es una sociedad anónima de servicios técnicos y administrativos, cuyo objeto consiste en la adquisición y movilización de activos hipotecarios y no hipotecarios mediante su titularización a través de los sistemas establecidos en la Ley 546 de 1999, la Ley 964 de 2005, la Ley 1328 de 2009, la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2555 de 2010 y demás disposiciones que los modifiquen o reglamenten, incluyendo pero sin limitarse a la facultad de originar, estructurar, asesorar u obrar como administrador de procesos de titularización de activos hipotecarios y no hipotecarios y emitir valores y colocarlos mediante oferta pública o privada.
3. Que la Fiduciaria es una sociedad de servicios financieros, constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, técnica y administrativamente idónea para desarrollar la gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos y las obligaciones a que se refiere este Contrato.
4. Que la Fiduciaria no tiene ningún vínculo ni relación de subordinación o control con la Titularizadora razón por la cual está en capacidad de desarrollar su gestión con total independencia y autonomía.
5. Que las emisiones de títulos no hipotecarios que realicen las sociedades titularizadoras en desarrollo de su objeto social deben contar con un representante legal de tenedores
de títulos de conformidad con lo señalado en el artículo 5.6.11.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
6. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 546 de 1999, en el artículo 68 de la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010, los activos que formen parte de los procesos de titularización que administren las sociedades titularizadoras deberán conformar universalidades separadas patrimonialmente de la sociedad titularizadora, en forma tal que tales activos y los flujos que generan, queden destinados de manera exclusiva al pago de los títulos emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente reglamento de emisión.
7. Que la Titularizadora de conformidad con las regulaciones aplicables realizará la emisión de títulos no hipotecarios denominada “Emisión TIV V-1”. Los portafolios de Créditos de Vehículos que ha adquirido la Titularizadora con el objeto de realizar la emisión incluyen sin limitación (a) los créditos de vehículos con todos los derechos principales y accesorios que se derivan de los mismos; (b) los derechos sobre los seguros de los créditos de vehículos; (c) los rendimientos derivados de las inversiones temporales; (d) los activos o derechos derivados o relacionados con el con el contrato de mecanismo de cobertura parcial TC; (e) los activos o derechos derivados o relacionados con el acuerdo de términos y condiciones para el desarrollo del mecanismo de compras sucesivas; y (f) cualquier otro derecho o activo derivado de los créditos de vehículos o de sus garantías derivado del proceso de titularización.
8. Que la Titularizadora ha estructurado la Emisión TIV V-1 mediante la conformación de una universalidad separada y conformada por los Créditos de Vehículos denominada Universalidad TIV V-1 (la Universalidad) a partir de la cual se emitirán los títulos TIV V-1 con las siguientes clases y series: (i) TIV Clase A V-1 serie única 2024 (TIV A 2024 V-1 o TIV A 2024) y (ii) TIV Clase B V-1 serie única 2029 (TIV B 2029 V-1 o TIV B 2029).
9. Para los fines de la Emisión TIV V-1 la Titularizadora actúa como emisora (con cargo y respaldo exclusivo de la Universalidad TIV V-1) y además como administradora de la referida Universalidad.
10. Para los efectos de la Emisión TIV V-1, los activos descritos en el Reglamento de Emisión TIV V-1 (en adelante el Reglamento) se entienden separados patrimonialmente de los activos de la Titularizadora de conformidad con lo señalado en la Ley 546 de 1999, la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y demás normas aplicables.
11. Que por virtud de la separación patrimonial mencionada la Titularizadora no responde con su patrimonio por el pago de los TIV V-1 ni por el pago de los gastos relacionados con la Emisión TIV V-1, todos los cuales serán pagados con los recursos de la Universalidad conformada en los términos del Reglamento.
12. Que la Fiduciaria ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la legislación aplicable como por la Titularizadora para el desempeño de la función de representación legal de tenedores de títulos no hipotecarios en la Emisión TIV V-1.
13. Que la Fiduciaria formuló una propuesta de servicios profesionales a la Titularizadora, con fecha cuatro (4) de julio de 2019, documento que la Titularizadora ha conocido y aceptado en su totalidad, y que se entiende como parte integrante del presente Contrato.
14. El presente Contrato es elaborado teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, expedido por el Gobierno Nacional (en adelante el “Decreto 2555”) y demás normas que lo modifiquen o adicionen, el Código de Comercio Colombiano y en las leyes especiales que regulen la materia.
15. Que la Titularizadora remitirá el presente documento a la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo del trámite de inscripción automática que surten las emisiones de valores emitidos por emisores catalogados como emisores conocidos y recurrentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.2.1.12 del Decreto 2555.
16. En virtud de lo anterior, Las Partes acuerdan celebrar el presente Contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan y en lo no previsto por las disposiciones legales que resulten ser aplicables a la materia que trata este Contrato, con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera: Objeto del contrato: El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de servicios de representación legal de tenedores de títulos no hipotecarios por parte de la Fiduciaria en la Emisión TIV V-1. En tal virtud y en su calidad de Representante Legal de Tenedores de Títulos de la Emisión TIV V-1, la Fiduciaria estará obligada al desarrollo de las actividades relacionadas en la cláusula cuarta de este Contrato.
Segunda: Vigencia: El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento por Las Partes. Parágrafo: No obstante la condición de vigencia aquí señalada, Las Partes expresamente estipulan que la exigibilidad de las obligaciones a cargo de cada una de ellas en desarrollo del presente instrumento estará sujeta a la creación de la Universalidad mediante la expedición del Reglamento y la realización de la Emisión TIV V-1.
Tercera: Duración: Este Contrato tendrá una duración igual al plazo comprendido entre la fecha de su otorgamiento y la fecha en que se rediman en su totalidad los títulos TIV V-1.
Cuarta: Actividades y obligaciones a cargo del Representante Legal de Tenedores: Serán funciones de la Fiduciaria en su calidad de Representante Legal de Tenedores de Títulos de la Emisión TIV V-1, en los términos del presente Contrato, las siguientes:
a. Realizar las obligaciones y facultades establecidas en el artículo 5.6.11.2.3 del Decreto 2555 de 2010.
b. Cumplir sus obligaciones de reporte de información en relación con la Emisión TIV V-1 de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de la Emisión TIV V-1.
c. Realizar todas las gestiones necesarias para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses comunes de los tenedores de títulos no hipotecarios de la Emisión TIV V-1 (en adelante los Tenedores) ante la Titularizadora, autoridades administrativas o judiciales y
demás terceros cuando a ello hubiere lugar, incluyendo el ejercicio de la representación judicial de los Tenedores. En desarrollo de esta facultad, la Fiduciaria deberá actuar en nombre de los Tenedores en los procesos que se adelanten como consecuencia de la toma de posesión de los bienes y haberes o de la intervención administrativa de que sea objeto la Titularizadora.
d. Guardar reserva y confidencialidad sobre los informes y demás documentación y registros de la Titularizadora a los que haya tenido acceso, absteniéndose de revelar o divulgar las circunstancias o detalles que hubiere conocido sobre los negocios de ésta. En cumplimento de esta obligación la Fiduciaria no podrá revelar ninguna información distinta a la que dispone la ley, salvo que medie orden judicial o de autoridad competente, caso en el cual deberá informar a la Titularizadora antes de entregar la información.
e. Solicitar y recibir de la Junta Directiva de la Titularizadora las informaciones que sean relevantes para la Emisión TIV V-1, en relación con los siguientes aspectos: (i) la gestión de los administradores de la Titularizadora; (ii) los principales riesgos de la Titularizadora en su condición de emisor de títulos no hipotecarios; (iii) las actividades de control interno de la Titularizadora en la medida en la cual puedan afectar la Emisión TIV V-1; y (iv) los principales riesgos de los activos subyacentes que conforman la Universalidad.
f. Verificar el cumplimiento oportuno de todos los términos y formalidades de la Emisión TIV V-1, del Prospecto y de los contratos que se celebren para su desarrollo, realizando las siguientes actividades:
(i) Solicitar a la Titularizadora, al Auditor Externo de la Universalidad y en caso de considerarlo necesario a la Superintendencia Financiera de Colombia, los informes que considere del caso y las revisiones indispensables de los registros contables y demás documentos soporte de la situación financiera de la Universalidad.
(ii) Verificar el pago de las obligaciones a cargo de la Universalidad en particular el pago de intereses y capital de los títulos TIV V-1.
(iii) Comprobar que los títulos TIV V-1 redimidos sean anulados en los términos regulados en el Reglamento y en el Contrato de Depósito y Administración de la Emisión TIV V- 1.
(iv) Verificar la constitución, existencia y mantenimiento de los mecanismos de cobertura de la Emisión TIV V-1 de conformidad con los términos previstos en el Reglamento así como su forma de utilización.
(v) Verificar el cumplimiento por parte de la Titularizadora de sus obligaciones de revelación y divulgación a los Tenedores de información relacionada con la Emisión TIV V-1 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2555 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
(vi) Autorizar la terminación anticipada de los Contratos de Administración en los casos definidos en tales instrumentos.
g. Informar a los Tenedores y a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la mayor brevedad posible y por medios idóneos, sobre cualquier incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Titularizadora y las demás partes intervinientes en la Emisión TIV V-1, cuando tuviere conocimiento y cuando a ello hubiere lugar.
h. Informar a los Tenedores conforme a la información entregada por la Titularizadora con periodicidad semestral y en la Asamblea de Tenedores de TIV V-1 cuando a ello haya lugar, acerca de la situación de los activos titularizados a través de la Emisión TIV V-1, sobre el comportamiento y desarrollo de la Emisión TIV V-1, sobre las gestiones adelantadas para la representación y defensa de los intereses de los Tenedores y los demás hechos relevantes para los Tenedores en relación con la Emisión TIV V-1. Dicho informe deberá ponerse a disposición de los Tenedores a través de la página web de la Fiduciaria.
i. Suministrar por solicitud de los Tenedores, de la Titularizadora o de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando a ello hubiere lugar, los informes adicionales que se requieran para mantener adecuadamente informados a los Tenedores sobre el comportamiento y desarrollo de la Emisión TIV V-1 y cualquier otro hecho que pueda afectar sus derechos como Tenedores, en cuanto sea aplicable en desarrollo del presente Contrato.
j. Aceptar su designación y atender las reuniones del Comité de Inversionistas de la Titularizadora, en desarrollo de lo dispuesto en los estatutos sociales y en la reglamentación formulada para el efecto por la Junta Directiva de la Titularizadora.
k. Autorizar o no por solicitud de la Titularizadora la sustitución de Créditos de Vehículos o recompra de Créditos de Vehículos en los términos y condiciones definidas en el Reglamento.
l. Autorizar o no la no realización de sustituciones de Créditos de Vehículos o recompras de Créditos de Vehículos previa solicitud debidamente fundamentada por parte de la Titularizadora en los términos y condiciones definidas en el Reglamento.
m. Aprobar la remoción y sustitución del Auditor Externo de la Universalidad en los términos del Reglamento.
n. Aprobar la prolongación del término de vigencia de la Universalidad cuando a ello hubiere lugar en los términos del reglamento.
o. Aprobar la modificación del Reglamento y del Prospecto en los términos señalados en tales documentos conforme a los términos del reglamento.
p. Llevar el libro de actas de la Asamblea de Tenedores de la Emisión TIV V-1.
q. Intervenir con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de la Titularizadora.
r. Convocar y presidir la Asamblea de Tenedores de TIV V-1 cuando lo estime pertinente.
s. Realizar los actos de disposición para los cuales lo faculte la Asamblea de Tenedores de TIV V-1.
t. Las demás obligaciones y funciones que le asigne la Asamblea de Tenedores de TIV V-1.
u. Las demás funciones que le correspondan según el Reglamento, el Prospecto y las normas aplicables.
Parágrafo: Para los efectos del presente Contrato se establece expresamente que las obligaciones a cargo de la Fiduciaria como Representante Legal de Tenedores de Títulos son de medio y no de resultado.
Quinta: Obligaciones a cargo de la Titularizadora: Son obligaciones a cargo de la Titularizadora en desarrollo del presente Contrato las siguientes:
a. Suministrar la información y documentos que le solicite la Fiduciaria para el desarrollo y cumplimiento de su función de Representante Legal de Tenedores de Títulos en desarrollo del presente Contrato. Para el efecto la Titularizadora suministrará o pondrá a disposición, en cuanto sea aplicable en desarrollo del presente Contrato, los registros, documentos y demás información relacionada con la Universalidad, la Titularizadora y en general con la Emisión TIV V-1.
b. Velar por el suministro por parte del Auditor Externo de la Emisión TIV V-1 a la Fiduciaria de la información relacionada con el desempeño de la Universalidad.
c. Poner en conocimiento de la Fiduciaria los hechos o circunstancias que en su criterio puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso de titularización a través de la Emisión TIV V-1 y solicitarle las autorizaciones a que haya lugar en los términos del Reglamento.
d. Informar a la Fiduciaria, con la misma antelación y condiciones previstas para la convocatoria de los accionistas, sobre las reuniones de la Asamblea General de Accionistas de la Titularizadora.
e. Pagar a la Fiduciaria con cargo a la Universalidad, en los términos del Reglamento, el valor de los honorarios y/o los costos que se generen por el desarrollo de su gestión.
f. Las demás a su cargo en desarrollo del presente Contrato.
Sexta: Asamblea de Tenedores de TIV V-1 - Regulaciones especiales, funciones y facultades: Las regulaciones aplicables a la Asamblea de Tenedores de TIV-1 así como sus funciones y facultades, están relacionadas en el Reglamento al cual se le deberá dar aplicación para los efectos de la Asamblea de Tenedores de TIV V-1, en desarrollo de lo dispuesto en este Contrato. Parágrafo: Los gastos en que deba incurrir la Fiduciaria para efectos de llevar a cabo la reunión de Asamblea de Tenedores de Títulos, serán de cargo de la Titularizadora exclusivamente contra los recursos de la Universalidad en los términos expresamente definidos en el Reglamento.
Séptima: Remuneración de la Fiduciaria: Por su gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos en desarrollo de lo regulado en el presente Contrato, Las Partes estipulan unos honorarios mensuales a favor de la Fiduciaria calculados sobre el monto emitido, así:
Monto emitido (COP Millones) | Tarifa Mensual SMLMV |
0 – 249.999 | 1,0 |
250.000 – 499.999 | 1,5 |
500.000 – 749.000 | 2,0 |
750.000 – 1.000.000 | 2,5 |
Más de 1.000.000 | 3,0 |
Para el valor de los salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), se tomará como referencia el SMLMV vigente al momento de causación de los Honorarios a favor de la Fiduciaria. Sobre los Honorarios se liquidará y pagará el IVA aplicable. Parágrafo: Los Honorarios y/o costos que se generen a favor de la Fiduciaria serán de cargo de la Universalidad y su pago se sujetará en todos los casos a la Prelación de Pagos de la Universalidad, en los términos y plazos definidos en el Reglamento.
Octava: Causación, liquidación y pago de la remuneración de la Fiduciaria:
a. Los Honorarios a favor de la Fiduciaria por el desarrollo de su gestión en los términos antes relacionados, se causarán por mes o por fracción de mes calendario en que la Fiduciaria preste sus servicios de Representación Legal de Tenedores; dicho mes o fracción de mes se contará a partir de la fecha de creación de la Universalidad.
b. Los Honorarios a favor de la Fiduciaria serán pagados por la Titularizadora exclusivamente con cargo a los recursos de la Universalidad en los términos expresamente definidos en este Contrato y en el Reglamento.
c. El pago de los Honorarios se realizará por parte de la Titularizadora con sujeción a la Prelación de Pagos establecida en el Reglamento. Para el efecto la Fiduciaria presentará a la Titularizadora la cuenta de cobro correspondiente.
d. Cualquier gestión adicional diferente a las actividades para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato será cobrada de manera independiente, previo acuerdo entre Las Partes.
Novena: Causales de terminación del contrato: Son causales de terminación del presente Contrato las siguientes:
1. Terminación de la Emisión TIV V-1 en los términos definidos en el Reglamento.
2. Fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente Contrato.
3. Decisión de la Asamblea de Tenedores de Títulos de TIV V-1 para sustituir a la Fiduciaria en la gestión de representación legal de tenedores.
4. Decisión unilateral de la Fiduciaria en los siguientes casos: (i) cuando previa calificación de la Superintendencia Financiera de Colombia, se presenten graves motivos que impidan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los Tenedores o frente a la Titularizadora y (ii) cuando concurra en la Fiduciaria cualquier causal de inhabilidad para ejercer la representación legal de los tenedores de los títulos, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
D écima: Cesión del contrato: Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir, sustituir y/o
delegar, sus derechos y obligaciones contraídas por virtud del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de la otra Parte, con sujeción a las disposiciones del Reglamento.
D ecimoprimera: Modificación: Cualquier modificación a este Contrato deberá adoptarse por
escrito de común acuerdo entre Las Partes.
D ecimosegunda: Conciliación y arbitramento: Las Partes convienen en resolver sus diferencias
mediante conciliación ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Para tal efecto dispondrán de un término de quince (15) días comunes contados a partir de la fecha en que una cualquiera de ellas requiera por escrito a la otra en tal sentido. Las comunicaciones podrán enviarse por correo, fax o telegrama a las direcciones señaladas en la cláusula decimoquinta de este instrumento. Evacuada la etapa de conciliación sin que medie acuerdo, Las Partes se someterán a un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal constituido se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 del 12 de julio de 2012 y demás normas concordantes y actuará conforme a las siguientes normas:
(i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, seleccionados mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Parágrafo: Si la diferencia o la reclamación que da lugar al arbitramento tiene una cuantía hasta por la suma equivalente a trescientos cincuenta
(350) SMLM el Tribunal se integrará por un solo árbitro seleccionado mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que se lleven en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(ii) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo una vez ejecutoriado será obligatorio para Las Partes.
(iii) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
(iv) Los costos y gastos del arbitramento serán por cuenta de la Parte que resultare vencida. En el caso de la Titularizadora los costos y gastos del arbitramento se pagarán exclusivamente contra los recursos de la Universalidad en los términos definidos en el Reglamento.
Decimotercera: Impuestos: Se deja expresa constancia que el presente Contrato no está sujeto a impuesto de timbre de conformidad con lo señalado en el numeral 56 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Decimocuarta: Ley aplicable: El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las Leyes de la República de Colombia.
Decimoquinta: Domicilio contractual: Para todos los efectos legales, fiscales y contractuales, Las Partes fijan las siguientes direcciones a las que les podrá ser enviada o comunicada cualquier información que sea desarrollo del presente contrato:
La Fiduciaria | La Titularizadora | ||
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00 –00, Xxxxxx | Dirección | Xxxxxxx 0 X Xx. 00-00 Xxxx 0 xxxxxxx 000 Xxxxxx |
Teléfono | 7395050 | Teléfono | 0000000 |
Fax | - | Fax | 0000000 |
Decimosexta: Valor del contrato. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente Contrato será equivalente a la remuneración fiduciaria, es decir, el valor de la Comisión Fiduciaria pactada en este Contrato, multiplicada por el término de duración del mismo.
D ecimoséptima: Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo: Para los
fines previstos en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, la Titularizadora se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la FIDUCIARIA al momento de la vinculación.
La Titularizadora manifiesta que no tiene ni ha tenido vínculos comerciales, financieros, económicos, etc., con personas o entidades que hayan sido condenadas y con sentencia en firme, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o conexos o que hayan sido extraditados por los mismos delitos. La Titularizadora en todo caso autoriza a la FIDUCIARIA para que pueda dar por terminado unilateralmente el presente Contrato y de los contratos que se celebren bajo su marco, y/o para suspender la ejecución total o parcial de los mismos en los siguientes eventos, de acuerdo con las normas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo:
i. Cuando la Titularizadora y/o los Beneficiarios, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados, hayan sido condenados con sentencia en firme, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o conexos o que hayan sido extraditados por los mismos delitos.
ii. Cuando la Titularizadora y/o los Beneficiarios, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados hayan sido vinculados en la LISTA OFAC o en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ONU o en general que tenga o presente vínculos comerciales con personas residentes en países sancionados por OFAC o denominados No Cooperantes y en general que no ajusten su proceder comercial de conformidad con el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera.
iii. Cuando la Titularizadora y/o los Beneficiarios, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados, no actualicen anualmente su información de vinculación,
previo requerimiento formal y por escrito realizado por la FIDUCIARIA con una antelación no inferior a un (1) mes.
D ecimoctava: Conflicto de Interés: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del
artículo 146 del EOSF, así como en el numeral 2.2.5 de la Parte II Título II Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, la FIDUCIARIA y la Titularizadora no han encontrado situaciones que puedan generar conflicto de interés. La FIDUCIARIA ha definido en sus procedimientos internos mecanismos de prevención de potenciales conflictos de interés en desarrollo de su gestión en aplicación de las reglas definidas para el efecto en las normas aplicables.
Decimonovena: Nulidad Parcial. Si una parte de este Contrato fuere declarada nula, ineficaz, inexigible o en conflicto con la ley, esto no afectará la validez del resto de este Contrato, y las demás cláusulas se mantendrán en vigor a menos que su contenido sea esencial para el cumplimiento del objeto y finalidad del mismo.
Vigésima: Integridad: El presente CONTRATO sustituye y deja sin efecto alguno cualquier pacto anterior entre las partes verbal o escrito, sobre el mismo objeto, y por tanto las partes declaran que será el único que tiene valor entre ellas para regular sus obligaciones y derechos en relación con el objeto contractual pactado.
Vigésimo primera: Antisoborno y Anticorrupcion: Para efectos del presente Contrato, se entiende por soborno el beneficio otorgado con la incorrecta intención de influir en el desempeño de las responsabilidades de una persona para obtener un beneficio o ganancia, ya sea económica o de cualquier otra naturaleza; de igual forma, se considera que la persona que entrega o promete sobornos incurre en corrupción. El soborno y la corrupción son consideradas una amenaza para los clientes y la libre operación de cualquiera de Las Partes, por lo que para efectos de los servicios objeto del presente Contrato las Partes se obligan a no realizar las siguientes acciones:
1. Ofrecer a los empleados de la otra parte, a sus subsidiarias y/o a sus socios y/o a sus subordinados, beneficios y/o obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de sus actividades, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, dinero en efectivo, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos especiales en viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualesquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualesquier regalo ostentoso.
2. Ofrecer a cualquier autoridad y/o dependencia de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial, a sus empleados o a cualesquier otro órgano relacionado, beneficios y/u obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de sus actividades, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, dinero en efectivo, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos especiales en viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualesquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualesquier regalo ostentoso.
3. Recibir de la otra Parte, , ganancias retenidas por la relación contractual, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, pagos en efectivo o en especie diferentes a los establecidos contractualmente, servicios gratuitos como la reparación de bienes,
descuentos especiales en viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualquier regalo ostentoso. La simple oferta de beneficios efectuada por personal de cualquiera de Las Partes tipifica o se encuadra en las conductas descritas en el primer párrafo de la presente cláusula, y en caso de ocurrir, se obliga a notificar por escrito al presidente de la Parte cumplida, dando noticia de los sucesos acontecidos, identificación del empleado que ofreció cualquiera de los beneficios mencionados anteriormente, y una descripción detallada de la conducta presentada.
Las Partes se obligan a reportar acerca de cualquier relación, sin importar su tipo, que guarde o tenga con algún miembro del personal de la otra Parte, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, parentesco o subordinación, cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad hasta el segundo grado, o un hijo adoptado legalmente, con la finalidad de evitar cualquier conflicto de interés entre Las Partes. En caso de incumplimiento de la presente cláusula, la Parte cumplida podrá dar por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna y sin cargos de ningún tipo con ocasión de dicha terminación.
Vigésimo segunda: Seguridad Informática: Con la firma del presente Contrato la Titularizadora certifica a la FIDUCIARIA que aplica medidas de seguridad informática en el manejo de su información.
Vigésimo tercera: Protección para el Consumidor Financiero. La Titularizadora manifiesta en forma expresa que la FIDUCIARIA lo ha enterado ampliamente de la existencia del Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA, figura diseñada para la protección de sus intereses como consumidor financiero e indica que conoce quien ostenta dicho cargo, que conoce las funciones y obligaciones del Defensor del Consumidor Financiero, y que se le ha suministrado información relacionada con los derechos que como cliente tiene para acudir directamente al Defensor del Consumidor con el fin de que sean resueltas sus peticiones, quejas y reclamos en los términos establecidos en la regulación vigente.
Vigésimo tercera: Autorización Uso Datos Personales: De conformidad con la normatividad que rige la protección de datos personales, la Titularizadora autoriza a la FIDUCIARIA, en su calidad de responsable, el tratamiento de sus datos personales en lo que resulte aplicable.
La finalidad del tratamiento de los datos personales por Parte de la FIDUCIARIA es la siguiente:
a. Llevar a cabo las actividades relacionadas con su objeto social, su administración y funcionamiento.
b. Ejecutar los contratos que suscriba.
c. Realizar el pago de las obligaciones contractuales.
d. Soportar procesos de auditoría externa e interna.
e. Enviar y recibir mensajes con fines corporativos, comerciales y/o de atención al cliente o proveedor.
f. Registrar la información de Proveedores (activos e inactivos) en la base de datos de EL CLIENTE.
g. Recolectar datos para el cumplimiento de los deberes que como responsable de la información y de los datos personales, le corresponden a la FIDUCIARIA.
Para efectos de (i) el ejercicio de los derechos de actualización, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales; (ii) los medios establecidos para el ejercicio de los mismos; y
(iii) el área al interior de la FIDUCIARIA encargada del tratamiento, la Titularizadora acuerda consultar la Política de Tratamiento de Datos Personales, la cual se encuentra publicada en la página web xxx.xxxxx0xxxxxx.xxx.
Para constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., el diez (10) de julio de 2019 en dos ejemplares, uno para cada una de las Partes.
La Titularizadora, | La Fiduciaria, |
Original firmado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx C.C. N°. 10.235.220 de Manizales Representante legal | Original firmado Xxxx Xxxx Xxxxxx X.X. XXX000000 Representante legal |