Ciudad de Concord
Ciudad xx Xxxxxxx
Adoptado mayo 13, 2021 Concejo de la Ciudad xx Xxxxxxx
Actualizado 7/14/2021
Ciudad xx Xxxxxxx Plan de Título VI
Tabla de Contenido
Introducción 3
Autoridades en Resumen. 5
Definiciones 7
Áreas de Práctica 8
Contratación de Personal y Organización/Implementación 10
Proceso de Quejas de No Discriminación del Título VI 12
Apéndice A: Resolución del Concejo Municipal 13
Apéndice B: Declaración de Política de no Discriminación del Título VI 14
Apéndice C: Aviso de no Discriminación y Derechos de Accesibilidad… 15
Apéndice D: Declaración de Igualdad de Oportunidades en el Empleo 16
Apéndice E: Formulario de Queja por Discriminación del Título VI 17
Garantía de Cumplimiento del Título VI 20
Introducción
La Ciudad xx Xxxxxxx (en adelante, la Ciudad) ha adoptado este Plan del Título VI para garantizar que la Ciudad cumpla con las disposiciones del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. El Título VI prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en programas o actividades que reciben asistencia financiera federal. La Orden Ejecutiva Presidencial 12898 aborda la justicia ambiental en poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. La Orden Ejecutiva Presidencial 13166 trata sobre los servicios para aquellas personas con dominio limitado xxx xxxxxx. La discriminación por motivos de género, edad y discapacidad está prohibida por los estatutos relacionados. Estas Órdenes Ejecutivas Presidenciales y los estatutos relacionados caen bajo el paraguas del Título VI.
Los beneficiarios de ayuda federal, beneficiarios secundarios y contratistas deben prevenir la discriminación y garantizar la no discriminación en todos sus programas, actividades y servicios, independientemente de que estos programas, actividades y servicios cuenten con fondos federales o no. El Coordinador del Título VI de la Ciudad xx Xxxxxxx es responsable de proporcionar liderazgo, dirección y políticas para garantizar el cumplimiento del Título VI y los principios de justicia ambiental.
El Título VI es un mecanismo que dirige la asistencia financiera federal, que impulsa o promueve el desarrollo económico. Por mandato legislativo, el Título VI examina los siguientes temas de política pública:
Accesibilidad para todas las personas | Desarrollo de infraestructura |
Rendición de cuentas en los gastos de fondos públicos | Participación de las minorías en la toma de decisiones |
Impacto desigual | Entrega de servicios del programa |
Empoderamiento económico | Asociaciones públicas y privadas construidas en parte o en su totalidad con fondos públicos |
Justicia ambiental | Sitio y ubicación de las instalaciones |
El Título VI se promulgó para garantizar la distribución equitativa de los fondos federales independientemente de la raza, el color o el origen nacional. Por ello, el Título VI:
• Fomenta la participación de las minorías como miembros de los órganos de planificación o asesores para programas que reciben fondos federales.
• Prohíbe la actividad discriminatoria en una instalación construida total o parcialmente con fondos federales
• Prohíbe a las entidades denegar a un individuo cualquier servicio, ayuda financiera u otro beneficio debido a su raza, color u origen nacional
• Prohíbe que las entidades brinden un servicio o beneficio diferente, o que los brinden de una manera diferente a los que se brindan a otros en el marco del programa
• Prohíbe a las entidades exigir diferentes estándares o condiciones como requisitos previos para brindar servicios a las personas.
• Prohíbe la ubicación de instalaciones de cualquier forma que limite o impida el acceso a un servicio o beneficio financiado por el gobierno federal.
• Prohíbe la segregación o el tratamiento separado de cualquier manera relacionada con la recepción de servicios o beneficios del programa.
• Requiere garantía de no discriminación en la compra de servicios
• Requiere que las entidades notifiquen a la población respectiva sobre los programas aplicables
• Requiere que la información y los servicios se brinden en otros idiomas además xxx xxxxxx cuando un número significativo de beneficiarios tienen una capacidad limitada para hablar inglés
* Cualquier residente de la Ciudad xx Xxxxxxx que haya experimentado discriminación o acoso o que tenga un problema de derechos humanos puede presentar una queja por discriminación ante la Ciudad.
** Cualquier compañero de trabajo de la Ciudad xx Xxxxxxx que haya experimentado discriminación o acoso o que tenga un problema de derechos humanos puede presentar una queja por discriminación ante el Departamento de Recursos Humanos y seguir los procedimientos de acoso actuales como se describe en el Manual de Personal.
Autoridades en Resumen
La Ciudad xx Xxxxxxx establece el plan del Título VI no solo sobre la adopción de una política local, sino también por una ley federal que existe hace mucho tiempo.
Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 [Pub. L. 88-352 (1964), codificado como 42 U.S.C. §§2000d hasta 2000-4]: El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación o la negación de beneficios en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal por motivos de raza, color u origen nacional.
La Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987, [Pub. L. 100-259, sec. 6 (1988), codificado como 42
U.S.C. §2000D-4A]: La Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 amplió el alcance de la cobertura del Título VI al expandir la definición de los términos "programas o actividades" para incluir todos los programas o actividades de los beneficiarios de ayuda federal, beneficiarios secundarios y contratistas, independientemente de que los programas y actividades cuentan con asistencia federal o no.
Ley de Ayuda Federal sobre Carreteras de 1973, [Pub. L. 93-87 (1973), codificado como 23 U.S.C. §324]: La Ley Federal de Ayuda para Carreteras de 1973 establece que ninguna persona, por motivos de sexo, será excluida de participar, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad que reciba asistencia federal.
Ley de Discriminación por Edad de 1975, [Pub. L. 94-135 (1975), codificado como 42 U.S.C. §6102): La Ley de Discriminación por Edad de 1975 establece que ninguna persona en los Estados Unidos, basado en la edad, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad que reciba asistencia federal.
Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, Subcapítulo 2, Parte A [Pub. L. 101-336 (1990); codificado como 42 U.S.C. §§12131-12134]: La Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 establece que ninguna persona calificada con una discapacidad, por razón de dicha discapacidad, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación por parte de un departamento, agencia, distrito de propósito especial u otra instrumentalidad de un gobierno estatal o local.
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 [Pub. L. 93-112 (1973), codificado como 29 U.S.C. §794]: La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 establece que ninguna persona discapacitada calificada, únicamente por razón de su discapacidad, será excluida de participar, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad que recibe asistencia federal.
23 CFR Parte 200: 23 CFR 200: son regulaciones de administración promulgadas por la Autoridad Federal de Carreteras que especifican los requisitos de implementación del Título VI para los departamentos estatales de transporte a nivel estatal y local.
49 CFR Parte 21: 49 CFR 21 son regulaciones de administración promulgadas por el Departamento de Transporte de los EE. UU. que especifican los requisitos de implementación del Título VI para los departamentos estatales de transporte a nivel estatal y local.
Xxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00000: La Orden Ejecutiva 12898 se refiere a las acciones federales para abordar la Justicia Ambiental en poblaciones minoritarias y poblaciones de bajos ingresos. (La justicia ambiental busca la misma protección contra los peligros ambientales y para la salud pública para todas las personas, independientemente de su raza, ingresos, cultura y clase social. Además, la justicia ambiental significa que ningún grupo de personas, incluidos los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe soportar una parte desproporcionada de las consecuencias ambientales negativas resultantes de la planificación y zonificación industrial, del uso de la tierra, las operaciones municipales y comerciales o la ejecución de programas y políticas federales, estatales, locales y municipales).
Xxxxx xxxxxxxxx Xx. 00000: La orden ejecutiva 13166 se refiere a la mejora del acceso a los servicios para personas con dominio limitado xxx xxxxxx.
Definiciones
Tal y como se usa en este Plan del Título VI, se entiende lo siguiente:
Acceso significativo: la provisión de asistencia comunicativa por parte de la Ciudad necesaria para permitir que las personas afectadas participen en servicios/actividades gubernamentales.
Acciones de localización y ubicación: una recomendación del personal de la Ciudad o una decisión del personal de la Ciudad o del Concejo Municipal que resultará en la construcción de una instalación pública que podría tener impactos ambientales adversos en el área circundante.
Beneficiario secundario: una persona o entidad que recibe fondos federales de la Ciudad para ser utilizados por la entidad para promover los objetivos de la subvención federal. La Ciudad es la receptora de la subvención y la persona o entidad es un beneficiario secundario de esos fondos de la subvención.
Contratista: una persona o entidad que ha celebrado un acuerdo con la Ciudad que está sujeto a los Requisitos del Título VI.
Garantías del Título VI: condiciones impuestas a los contratistas o beneficiarios secundarios como resultado de la provisión directa o indirecta de fondos federales al contratista o beneficiario secundario.
Partes Afectadas: personas protegidas contra la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad o ingresos según los requisitos del Título VI y la Política de no discriminación de la Ciudad xx Xxxxxxx.
Proyecto Propuesto: un proyecto que recibe fondos federales y está sujeto a los Requisitos del Título VI.
Requisitos del Título VI: las disposiciones de no discriminación contenidas en el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987, la Ley de Ayuda Federal en Carreteras de 1973, la Ley de Discriminación por Edad de 1975, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, Orden Ejecutiva 12898 y Orden Ejecutiva 13166.
Áreas de Práctica
Política y Aviso Público: la Ciudad creará, publicará y anunciará un aviso público de no discriminación. El Consejo Municipal adoptará dentro de este plan una Política de No Discriminación.
Eliminación de la Discriminación: La Ciudad continuará su práctica de identificar la discriminación basada en raza, color, religión, sexo, estado civil, estado familiar, origen nacional, edad, discapacidad mental o física, orientación sexual, identidad de género y fuente de ingresos, y cuando se determine que existe tal discriminación, implementar programas o prácticas para eliminar la discriminación.
Difusión Pública de Información: El Coordinador del Título VI ayudará al personal de la Ciudad en la creación y difusión de la información del Programa del Título VI a los empleados de la Ciudad, beneficiarios secundarios, contratistas, Partes Afectadas y el público en general. Los esfuerzos de difusión pública pueden incluir: publicar declaraciones públicas que establezcan la política de no discriminación de la Ciudad; inclusión de Garantías del Título VI en los contratos y subvenciones de la Ciudad; y publicar una Declaración de Política del Título VI en la página de Internet de la Ciudad; incluyendo el aviso y la política en todos los planes y documentos del programa adoptados.
Garantías en Contratos y Subvenciones del Título VI: Los contratos y adquisiciones están integrados en cada departamento. El personal se asegurará de que todos los contratos financiados por el gobierno federal administrados por la Ciudad contengan Garantías del Título VI. En el caso de que la Ciudad distribuya fondos federales a otra entidad a través de subvenciones u otros acuerdos, el Jefe de Departamento que administra la subvención o el acuerdo se asegurará de que dichas subvenciones y acuerdos contengan las Garantías del Título VI. El administrador del proyecto o el administrador de la subvención del Departamento supervisará el cumplimiento del contrato o la subvención. El Coordinador del Título VI y el Jefe de Departamento coordinarán los esfuerzos para garantizar que se cumplan los requisitos del Título VI durante todo el proceso de contratación y ejecución de la subvención.
Recopilación de Datos: Cada jefe de departamento recopilará datos estadísticos sobre las Partes Afectadas y los proporcionará al Coordinador del Título VI. El proceso de compilación de datos será revisado regularmente por el Coordinador del Título VI para asegurar que los datos sean suficientes para cumplir con los requisitos de este Plan del Título VI.
Ubicación del Sitio y la Instalación: La Ciudad no seleccionará un sitio o ubicación de una instalación para los participantes y beneficiarios de los programas de ayuda federal de la Ciudad si esa selección podría excluir a las personas de participar, negarles beneficios o someterlos a discriminación por motivos de raza, color u origen nacional, o podría afectar sustancialmente el logro de los objetivos de la política de no discriminación.
Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias y de Bajos Ingresos: De acuerdo con la Orden Ejecutiva 12898, titulada "Acciones Federales Para Abordar la Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias y Poblaciones de Bajos Ingresos", la Ciudad desarrollará estrategias para revisar, considerar y abordar efectos desproporcionadamente altos y adversos para la salud humana o el medio ambiente en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos, para promover la no discriminación en los programas de
ayuda federal, afectar sustancialmente la salud humana y el medio ambiente, y brindar a las comunidades de minorías y de bajos ingresos acceso a la información pública y una oportunidad para la participación pública en asuntos relacionados con la salud humana o el medio ambiente.
Dominio limitado xxx xxxxxx: Aproximadamente el 13% de los residentes de la Ciudad hablan principalmente un idioma que no es el inglés. La Ciudad revisará los datos demográficos anualmente para identificar las necesidades de asistencia con el idioma dentro de sus áreas de servicio, utilizando la Encuesta de la Comunidad Estadounidense, para determinar si se necesita un Programa de Dominio Limitado xxx Xxxxxx (LEP, por sus siglas en inglés) formal.
Contratación de Personal y Organización/Implementación
Administrador de la Ciudad: El Administrador de la Ciudad es en última instancia responsable de garantizar el cumplimiento de la ciudad con los requisitos del Título VI, que incluyen, entre otros, monitorear los programas de la ciudad, preparar los informes requeridos y asumir otras responsabilidades como lo requiere el Código 23 de Regulación Federal (CFR) 200 y 49 CFR 21. Para asegurar el cumplimiento, el Administrador de la Ciudad ha designado al Coordinador de Diversidad, Equidad e Inclusión para que sirva como el Coordinador del Título VI. Otros jefes de departamento colaborarán con el Coordinador del Título VI según sea necesario para garantizar el cumplimiento requerido.
Coordinador de Diversidad, Equidad e Inclusión que Actúa Como Coordinador del Plan y Programa del Título VI: el Coordinador de Diversidad, Equidad e Inclusión es responsable de la gestión general del Programa del Título VI, bajo la supervisión directa del Administrador de la Ciudad para incluir las siguientes responsabilidades como Coordinador del Título VI:
• Procesar e investigar las quejas con respecto al cumplimiento de este Plan del Título VI que recibe la Ciudad y coordinar con el personal pertinente y apropiado y el Abogado de la Ciudad, para recopilar datos estadísticos relacionados con la raza, el color, el origen nacional, el sexo, la edad, la discapacidad y los ingresos de participantes y beneficiarios de programas financiados con fondos federales para garantizar el cumplimiento de los Requisitos del Título VI.
• Revisar los programas o proyectos de la Ciudad que reciben fondos federales para asuntos relacionados con el cumplimiento y la presentación de informes del Título VI.
• Llevar a cabo programas de capacitación relacionados con los Requisitos del Título VI para el personal de la Ciudad que es responsable del cumplimiento del Título VI y para los contratistas o beneficiarios secundarios que están sujetos a los Requisitos del Título VI. Hacer recomendaciones al Administrador de la Ciudad sobre las formas de lograr el cumplimiento de los Requisitos del Título VI.
• Desarrollar información sobre este Plan del Título VI para su difusión al público en general.
• Asegurarse de que las personas que se verán afectadas por las acciones de ubicación y establecimiento obtengan un acceso significativo al proceso de concienciación/participación pública.
• Identificar las deficiencias en cumplimiento de los Requisitos del Título VI y hacer recomendaciones al Administrador de la Ciudad para que se tomen las medidas necesarias para resolver rápidamente dichas deficiencias.
• Preparar anualmente un Informe del Plan del Título VI que documente el progreso, los logros, los impedimentos y las metas en el cumplimiento de este Plan del Título VI.
Responsabilidad Departamental: Cada Jefe de Departamento es responsable del cumplimiento del Título VI, con el apoyo del Coordinador del Título VI, para proyectos individuales. Las actividades de cumplimiento incluyen, entre otras:
• Asegurar que todos los aspectos del proceso de planificación y las operaciones de un proyecto cumplan con los Requisitos del Título VI.
• Asegurar que las Partes Afectadas tengan un acceso significativo a los procesos de planificación de un proyecto.
• Ayudar al Coordinador del Título VI en la recopilación y organización de datos para el Informe del Plan del Título VI.
• Revisar los programas de trabajo, las políticas y otras directivas del Departamento para garantizar el cumplimiento de los Requisitos del Título VI.
• Verificar el nivel de participación de las Partes Afectadas en las reuniones de divulgación pública.
Proceso de Quejas de No Discriminación del Título VI
Cualquier persona que crea que él o ella o cualquier otro beneficiario del programa ha sido sometido a un trato desigual o discriminación en su recepción de beneficios y/o servicios de la Ciudad, o por un contratista o beneficiario secundario por motivos de raza, color, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad o ingresos, puede presentar una Queja del Título VI con el Coordinador del Título VI.
Cualquier persona que crea que él o ella o cualquier otro beneficiario del programa ha sido objeto de un trato desigual o discriminación en la recepción de beneficios y/o servicios, o por motivos de raza, religión, color, sexo, estado civil, estado familiar, nacionalidad, edad, discapacidad mental o física, orientación sexual, identidad de género y fuente de ingresos, podrá presentar una denuncia. El formulario de quejas se incluye en este documento.
Se hará todo lo posible para obtener una resolución temprana de las quejas. La opción de reuniones de mediación de información entre el Coordinador del Título VI, el personal de la Ciudad, los contratistas, los beneficiarios secundarios y las Partes Afectadas se puede utilizar para la resolución.
Los siguientes procedimientos cubren todas las quejas presentadas bajo el Título VI. Estos procedimientos no niegan el derecho del demandante después de la finalización del proceso del Título VI de presentar una queja ante las agencias estatales o federales o de iniciar una acción privada basada en la queja.
1. Cualquier persona, grupo de personas o entidad que crea que ha sido objeto de discriminación bajo los requisitos del Título VI puede presentar una queja por escrito ante el Coordinador del Título VI. La queja debe presentarse dentro de los 180 días posteriores al presunto acto o hecho discriminatorio.
2. Al recibir la queja, el Coordinador del Título VI determinará si la Ciudad tiene jurisdicción sobre la queja, si la queja contiene la información necesaria, qué información adicional se necesita y si se necesita más investigación. Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la queja, el Coordinador del Título VI determinará si la queja está completa y si requiere una investigación adicional.
3. El Coordinador del Título VI brindará al demandado la oportunidad de responder por escrito a las alegaciones de la queja. El demandado tendrá quince días a partir de la recepción de la notificación para responder a la alegación en la queja.
4. Si la queja es contra un contratista o beneficiario secundario, la Ciudad tendrá quince días a partir de la recepción de la queja para notificar a la agencia estatal o federal apropiada sobre la recepción de la queja y los estatutos de la investigación.
5. Dentro de los sesenta días posteriores a la recepción de la queja, el Coordinador del Título VI preparará un informe de investigación por escrito. El informe deberá incluir una descripción narrativa del incidente, identificación de las personas entrevistadas, hallazgos y recomendaciones para la resolución y acción correctiva. El informe escrito se enviará al Fiscal Adjunto de la Ciudad.
6. El Fiscal Adjunto de la Ciudad revisará el informe y se reunirá con el Coordinador del Título VI y el Administrador de la Ciudad para determinar la acción apropiada.
7. Cuando el informe de la investigación esté completo y se haya determinado la acción apropiada, el denunciante y el demandado recibirán una copia del informe, una declaración de la acción apropiada y una notificación de los derechos de apelación.
8. Dentro de los quince días posteriores a que el demandante y el demandado reciban una copia del informe y la determinación de la acción apropiada, el Coordinador del Título VI se reunirá con cada parte para discutir la determinación de la acción apropiada, así como los hallazgos realizados en el informe de investigación.
9. Dentro de los sesenta días posteriores a la recepción de la queja original, se proporcionará una copia de la queja y el informe de investigación de la Ciudad y la determinación de la acción apropiada a la agencia federal o estatal correspondiente para comentarios.
10. Dentro de los quince días posteriores a la recepción de comentarios de la agencia federal o estatal, el Coordinador del Título VI se reunirá con todas las partes para discutir los comentarios proporcionados por las agencias que respondieron.
11. Después de recibir comentarios de la agencia federal o estatal, el Administrador de la Ciudad revisará los comentarios y adoptará una decisión final que incluya tomar las acciones apropiadas para abordar cualquier comentario proporcionado por una agencia federal o estatal. La decisión final se proporcionará a todas las partes del procedimiento e incluirá una declaración de que una de las partes tiene derecho a apelar la decisión si la parte presenta evidencia de nuevos hechos que no se consideraron previamente y que no podrían haber sido descubiertos razonablemente durante la investigación. .
12. Si una de las partes no está satisfecha con los resultados de la investigación o la resolución de la queja, la parte puede apelar la decisión del Administrador de la Ciudad ante la agencia federal o estatal correspondiente, presentando una solicitud de apelación a más tardar 180 días después de la fecha de la decisión final del Administrador de la Ciudad.
Apéndice A
Resolución del Concejo
RESOLUCIÓN DE ADOPTAR UNA POLÍTICA DE TÍTULO VI PARA PROHIBIR LA DISCRIMINACIÓN EN PROGRAMAS Y SERVICIOS
Y EN ACTIVIDADES QUE RECIBEN AYUDA FINANCIERA FEDERAL
POR CUANTO, en 1964, el Congreso promulgó la Ley de Derechos Civiles de 1964, que incluía la sección denominada Título VI que prohíbe la discriminación en cualquier actividad que sea financiada con fondos federales o reciba asistencia financiera federal; y
POR CUANTO, desde la adopción del Título VI, las reglamentaciones federales adicionales y las decisiones judiciales han refinado aún más la definición de "asistencia financiera federal" y qué entidades se ven afectadas y controladas por el Título VI; y
POR CUANTO, la Ciudad xx Xxxxxxx no tiene una política formal para definir y prevenir la discriminación en las actividades y para las entidades a las que afecta el Título VI; y
POR CUANTO, la interpretación y aplicación no son intuitivas o fáciles de entender, lo que requiere una comprensión de lo que podría ser la "asistencia financiera federal" en una situación particular y qué personas o entidades deben cumplir con el Título VI; y
POR CUANTO, una política y un procedimiento para informar violaciones proporcionará pautas para la Ciudad, los Departamentos de la Ciudad y las personas y empresas privadas que hacen negocios con la Ciudad y reciben asistencia financiera federal.
POR TANTO, RESUELVA EL CONCEJO DE LA CIUDAD XX XXXXXXX, QUE:
1. El "Plan Título VI" adjunto, incluidas sus políticas y procedimientos, se adopta por la presente como la política oficial de la Ciudad xx Xxxxxxx para aplicar, informar y hacer cumplir el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
2. El Administrador de la Ciudad está autorizado a aprobar esta política anualmente si no se le hacen cambios.
Adoptado este día de , 2021.
XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX
ATESTIGUA:
Xxx X. Xxxxxx, Secretaria Municipal Xxxxxxx X. Xxxxx, Alcalde
Apéndice B
Declaración de Política de no Discriminación del Título VI
Es la política de la Ciudad xx Xxxxxxx asegurar que ninguna persona, por motivos de raza, color, nacionalidad, dominio limitado xxx xxxxxx, nivel de ingresos, sexo, edad o discapacidad, sea excluida de la participación o se le niegue los beneficios de, o estar sujeto a discriminación bajo cualquier programa o actividad de la Ciudad xx Xxxxxxx, incluida, cuando corresponda, la religión, según lo dispuesto por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Orden 1050.2A del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (DOT), Título 49 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Parte 21, la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 y otras autoridades pertinentes contra la discriminación.
Las siguientes prácticas están prohibidas en toda la Ciudad xx Xxxxxxx para cumplir, como mínimo, con el Título VI y los requisitos relacionados.:
• Negarle a una persona cualquier servicio estándar u otro beneficio del programa sin una buena causa.
• Xxxxxxx cualquier servicio u otro beneficio a una persona que sea diferente en cantidad o calidad, o que se brinde de una manera diferente a la que se brinda a otras personas en el marco del programa.
• Someter a una persona a segregación o tratamiento por separado en cualquier parte de un programa.
• Restricciones en el disfrute de cualquier ventaja, privilegio u otros beneficios disfrutados por otros.
• Métodos de administración que, directamente o mediante relaciones contractuales, frustrarían o perjudicarían sustancialmente el logro de una no discriminación efectiva.
• Diferentes estándares, criterios u otros requisitos de admisión, inscripción o participación en actividades de planificación, asesoría, contractuales u otras actividades integrales.
• Actos de intimidación o represalia, que incluyen amenazar, coaccionar o discriminar a cualquier individuo con el propósito de interferir con cualquier derecho o privilegio garantizado por cualquier ley de no discriminación pertinente, o porque él/ella ha presentado una queja, testificado, ayudado o participado en de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia.
• Discriminación en cualquier empleo resultante de un programa, cuyo objetivo principal es proporcionar empleo.
Para asegurar que se implementen y monitoreen las medidas apropiadas del programa, he designado a Xxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Diversidad, Equidad e Inclusión, como Coordinadora del Título VI de la Ciudad xx Xxxxxxx: (000) 000-0000, xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx. Como expresión de mi compromiso y apoyo al Programa de No Discriminación del Título VI de la Ciudad, a continuación se muestra mi firma como Administrador de la Ciudad xx Xxxxxxx.
Xxxxx Xx. Xxxxx, Xx., Administrador de la Ciudad Fecha
Apéndice C
Aviso de Derechos de no Discriminación y Accesibilidad
La Ciudad xx Xxxxxxx, de conformidad con su política para cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y otras autoridades pertinentes contra la discriminación, no excluirá de la participación, denegará los beneficios ni estará sujeta a discriminación a ninguna persona por motivos de raza, color. , nacionalidad, dominio limitado xxx xxxxxx, nivel de ingresos, sexo, edad o discapacidad (o religión, cuando corresponda), en virtud de cualquier programa o actividad realizada o financiada por la Ciudad xx Xxxxxxx.
Cualquier persona que crea que ha sido agraviada por un acto discriminatorio (acción o inacción) de la Ciudad xx Xxxxxxx o sus beneficiarios de fondos, tiene derecho a presentar una queja ante la Ciudad xx Xxxxxxx. Para obtener instrucciones sobre cómo presentar una queja o información adicional sobre las obligaciones de no discriminación de la Ciudad xx Xxxxxxx, comuníquese con:
Oficina del Administrador de la Ciudad xx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Diversidad, Equidad e Inclusión
P. O. Box 308 Concord, NC 28025
000-000-0000
También puede visitar xxx.xxxxxxxxx.xxx
Cualquier persona con impedimentos auditivos o del habla puede utilizar Relay NC, un servicio de retransmisión de telecomunicaciones, para llamar a la Oficina del Administrador de la Ciudad xx Xxxxxxx. Se puede acceder al Relay NC marcando 711 o 0-000-000-0000.
ATENCIÓN: Si habla un idioma que no sea inglés, los siguientes servicios de asistencia lingüística están disponibles para usted, sin cargo. Intérpretes calificados e información escrita en otros idiomas. Llame al 0-000-000-0000.
Apéndice D
DECLARACIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO
La Ciudad xx Xxxxxxx es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. Se prohíbe la discriminación contra cualquier persona en el reclutamiento, exámenes, nombramientos, capacitación, promoción, retención, disciplina, aumentos xx xxxxxxx o cualquier otro aspecto de la administración del personal por motivos de raza, color, nacionalidad o por opiniones o afiliaciones políticas o religiosas. . Por la presente se prohíbe la discriminación por motivos de edad, sexo o discapacidad física, excepto cuando la edad, el sexo o los requisitos físicos específicos constituyan una calificación ocupacional auténtica necesaria para el desempeño laboral. Los solicitantes o empleados "no a voluntad" que crean que se les negó el empleo, la promoción, la capacitación, la transferencia o los aumentos salariales o que se les obligó a una degradación, transferencia, despido o destitución pueden, como cuestión de derecho, utilizar el procedimiento de queja descrito en este manual sin temor a coacción o represalia. Además, los empleados tienen derecho, según los estatutos federales, a registrar sus quejas ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos. La Ciudad xx Xxxxxxx se compromete a brindar acceso, igualdad de oportunidades y ajustes razonables para las personas con discapacidades en las oportunidades de empleo.
Apéndice E
Ciudad xx Xxxxxxx Formulario de Quejas del Título VI
Cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación por motivos de raza, color, sexo, edad, origen nacional, discapacidad, nivel de ingresos o dominio limitado xxx xxxxxx puede presentar una queja por escrito ante el Coordinador del Título VI de la Ciudad xx Xxxxxxx dentro de 180 días después de ocurrida la discriminación. | |||
Apellido: | Nombre: | Masculino Femenino | |
Dirección Postal: | Ciudad: | Estado: | Código Postal |
Teléfono del Hogar: | Teléfono Trabajo/Celular: | Correo electrónico: | |
Identificar la Categoría de Discriminación: RAZA COLOR ORIGEN NACIONAL DOMINIO LIMITADO XXX XXXXXX RELIGIÓN DISCAPACIDAD SEXUAL NIVEL DE INGRESO EDAD OTRO NOTA: La religión está cubierta como base únicamente por la Unidad de Derecho de Vía (Vivienda Justa) de NCDOT y la División de Transporte Público y Aviación. | |||
Identificar la Raza del Denunciante: Negro Blanco Hispánico Asiático Americano Indígena Norteamericano/a Nativo de Alaska Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Otro | |||
Fecha y lugar de las presuntas acciones discriminatorias. Incluya la fecha más temprana de discriminación y la fecha más reciente de discriminación: | |||
Nombres de las personas responsables de las presuntas acciones discriminatorias: | |||
¿De qué manera fue presuntamente discriminado/a? Describa la naturaleza de la acción, decisión o condiciones de la supuesta discriminación. Explique lo más claramente posible lo que sucedió y por qué cree que su estado de protección (base) fue un factor en la discriminación. Incluya cómo trataron a otras personas de manera diferente a usted. Adjunte páginas adicionales si es necesario. |
La ley prohíbe la intimidación o las represalias contra cualquier persona porque haya tomado medidas o haya participado en ellas para garantizar los derechos protegidos por estas leyes. Si cree que se han tomado represalias contra usted, aparte de la discriminación alegada anteriormente, explique las circunstancias a continuación. Explique qué acción tomó y cree que fue la causa de la presunta represalia. Adjunte páginas adicionales si es necesario. |
Nombres de personas (testigos, compañeros de trabajo, supervisores u otros) con quienes podemos comunicarnos para obtener información adicional para ayudar a aclarar su queja. Adjunte páginas adicionales si es necesario. Nombre Dirección Teléfono |
¿Ha presentado o tiene la intención de presentar una queja con respecto al asunto planteado con alguno de los siguientes? En caso afirmativo, proporcione las fechas de presentación. Marque todo lo que corresponda. Administración Federal de Carreteras Administración Federal de Tránsito Administración Federal de Seguridad de Transportistas Departamento de Transporte de EE. UU. Tribunal federal o estatal Departamento de Transporte de Carolina del Norte Otro |
¿Ha discutido la queja con algún representante de la Ciudad xx Xxxxxxx? En caso afirmativo, proporcione el nombre, el puesto y la fecha de la discusión. |
Proporcione cualquier información adicional que crea que podría ayudar con una investigación. | |
Explique brevemente qué remedio o acción está buscando por la presunta discriminación. | |
NO SE ACEPTARÁ UNA QUEJA NO FIRMADA. COLOQUE SU FIRME Y LA FECHE EN EL FORMULARIO A CONTINUACIÓN. | |
FIRMA DEL DEMANDANTE | FECHA |
ENVÍE EL FORMULARIO DE QUEJA A: City of Concord Xxxx Xxxxxxx, Title VI Coordinator por correo electrónico a: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx o por correo: XX Xxx 000 Xxxxxxx, XX 00000 | |
FOR OFFICE USE ONLY Date Complaint Received: Processed by: Referred to: Date Referred: |
Apéndice F
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL TÍTULO VI DE LA LEY DE DERECHOS CIVILES DE 1964
Como condición para recibir asistencia financiera federal del Departamento xxx Xxxxxx, el beneficiario nombrado a continuación (en adelante denominado el "Beneficiario") proporciona las garantías aquí establecidas.
La asistencia financiera federal puede incluir subvenciones, préstamos y contratos federales para brindar asistencia a los beneficiarios del Beneficiario, el uso o alquiler de terrenos o propiedades federales por debajo del valor xx xxxxxxx, capacitación federal, un préstamo de personal federal, subsidios y otros arreglos con la intención de brindar asistencia. La asistencia financiera federal no incluye contratos de garantía o seguro, programas regulados, licencias, contratos de adquisiciones del gobierno federal a valor xx xxxxxxx o programas que brinden beneficios directos.
Las garantías se aplican a toda la asistencia financiera federal o fondos disponibles a través del Departamento xxx Xxxxxx, incluida cualquier asistencia que el Beneficiario pueda solicitar en el futuro.
La Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 establece que las disposiciones de las garantías se aplican a todas las operaciones del Programa(s) y actividad(es) del Beneficiario, siempre que cualquier parte del programa(s) o actividad(es) del Beneficiario recibe asistencia federal de la manera prescrita anteriormente.
1. El Beneficiario asegura su cumplimiento actual y futuro con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, que prohíbe la exclusión de participación, la negación de los beneficios o la sujeción a discriminación en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal, de cualquier persona en los Estados Unidos por motivos de raza, color u origen nacional (42 USC § 2000d et seq.), según lo implementado por las regulaciones del Título VI del Departamento xxx Xxxxxx en 31 CFR Parte 22 y otras órdenes ejecutivas pertinentes tales como Orden 13166, directivas, circulares, políticas, memorandos y/o documentos de orientación.
2. El beneficiario reconoce que la Orden Ejecutiva 13166, "Mejorar el Acceso a Servicios Para Personas con Dominio Limitado xxx Xxxxxx", busca mejorar el acceso a programas y actividades con asistencia federal para personas que, debido a su origen nacional, tienen Dominio Limitado xxx Xxxxxx (LEP, por sus siglas en inglés). El Beneficiario entiende que negarle a una persona el acceso a sus programas, servicios y actividades debido a LEP es una forma de discriminación por origen nacional prohibida bajo el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y las regulaciones de implementación del Departamento xxx Xxxxxx. En consecuencia, el Beneficiario deberá tomar medidas razonables, o cumplir con las directivas del Departamento xxx Xxxxxx, para garantizar que las personas LEP tengan acceso significativo a
sus programas, servicios y actividades. El destinatario comprende y acepta que el acceso significativo puede implicar la prestación de servicios de asistencia lingüística, incluida la interpretación oral y la traducción escrita cuando sea necesario, para garantizar una comunicación eficaz en los programas, servicios y actividades del destinatario.
3. El Beneficiario acepta considerar la necesidad de servicios de idiomas para personas LEP cuando el beneficiario desarrolle los presupuestos aplicables y lleve a cabo programas, servicios y actividades.
Como recurso, el Departamento xxx Xxxxxx ha publicado su guía LEP en 70 FR 6067. Para obtener más información sobre cómo tomar medidas razonables para brindar acceso significativo a las personas LEP, visite xxxx://xxx.xxx.xxx. Aprobado por OMB No. 1505 0271 Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2021.
4. El Beneficiario reconoce y acepta que el cumplimiento de las garantías constituye una condición para la recepción continua de asistencia financiera federal y es vinculante para el Beneficiario y sus sucesores, cesionarios y cesionarios del Beneficiario durante el período en el que se proporciona dicha asistencia.
5. El Beneficiario reconoce y acepta que debe exigir a los beneficiarios secundarios, contratistas, subcontratistas, sucesores, cesionarios y derechohabientes que cumplan con las garantías 1 a 4 anteriores, y acepta incorporar el siguiente lenguaje en cada contrato o acuerdo sujeto al Título VI y sus regulaciones entre el Beneficiario y los beneficiarios secundarios, contratistas, subcontratistas, sucesores, cesionarios y cesionarios del Beneficiario:
El concesionario secundario, contratista, subcontratista, sucesor, cesionario y derechohabiente deberá cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe a los beneficiarios de asistencia financiera federal excluirse de un programa o actividad, negar beneficios o discriminar de otra manera contra una persona por motivos de raza, color u origen nacional (42 USC § 2000d et seq.), según lo implementado por las regulaciones del Título VI del Departamento xxx Xxxxxx, 31 CFR Parte 22, que se incorporan aquí como referencia y se convierten en un parte de este contrato (o acuerdo). El Título VI también incluye protección a personas con "Dominio Limitado xxx Xxxxxx" en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal, 42 U.S.C. § 2000d et seq., según lo implementado por las regulaciones del Título VI del Departamento xxx Xxxxxx, 31 CFR Parte 22, y que se incorpora aquí como referencia y forma parte de este contrato o acuerdo.
6. El Beneficiario comprende y acepta que si el Departamento xxx Xxxxxx proporciona o mejora algún bien inmueble o estructura con la ayuda de asistencia financiera federal, esta garantía obliga al Beneficiario, o en el caso de una transferencia posterior, al cesionario, a el período durante el cual el inmueble o estructura se utiliza para un propósito para el cual se extiende la asistencia financiera federal o para otro propósito que involucre la prestación de servicios o beneficios similares. Si se proporciona cualquier propiedad personal, esta garantía obliga al Beneficiario durante el período durante el cual retiene la pertenencia o posesión de la propiedad.
7. El Beneficiario cooperará en cualquier actividad de revisión de acatamiento o cumplimiento por parte del Departamento de Hacienda de las obligaciones antes mencionadas. La ejecución puede incluir investigación, arbitraje, mediación, litigio y monitoreo de cualquier acuerdo de conciliación que pueda resultar de estas acciones. El Beneficiario deberá cumplir con las solicitudes de información, las revisiones de cumplimiento in situ y los requisitos de presentación de informes.
8. El Beneficiario deberá mantener un registro de quejas e informar al Departamento xxx Xxxxxx de cualquier queja de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional, y dominio limitado xxx xxxxxx cubierto por el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y las regulaciones de implementación y proporcionar, a pedido, una lista de todas las revisiones o procedimientos basados en la queja,
pendiente o completada, incluido el resultado. El Beneficiario también debe informar al Departamento xxx Xxxxxx si el Beneficiario no ha recibido quejas bajo el Título VI.
9. El Beneficiario debe proporcionar documentación de los hallazgos de una agencia administrativa o de un tribunal de incumplimiento del Título VI y los esfuerzos para abordar el incumplimiento, incluido cualquier cumplimiento voluntario u otros acuerdos entre el beneficiario y la agencia administrativa que hizo el hallazgo. Si el Beneficiario resuelve un caso o asunto alegando tal discriminación, el Beneficiario debe proporcionar documentación del acuerdo. Si el Beneficiario no ha sido objeto de ningún dictamen de discriminación por parte de un tribunal o agencia administrativa, indíquelo.
10. Si el Beneficiario otorga adjudicaciones secundarias a otras agencias u otras entidades, el Beneficiario es responsable de asegurar que los beneficiarios secundarios también cumplan con el Título VI y otras autoridades aplicables cubiertas en este documento. Las agencias estatales que otorgan adjudicaciones secundarias deben tener en su lugar garantías de subvención estándar y procedimientos de revisión para demostrar que están monitoreando efectivamente el cumplimiento de los derechos civiles de los beneficiarios secundarios.
Los Estados Unidos de América tienen el derecho de solicitar la ejecución judicial de los términos de este documento de garantías y nada en este documento altera o limita las medidas de ejecución federales que los Estados Unidos pueden tomar para abordar las violaciones de este documento o de la ley federal aplicable.
Bajo pena de perjurio, el (los) funcionario (s) abajo firmante (s) certifica (n) que el (los) funcionario (s) han leído y entendido las obligaciones del Beneficiario como se describen en este documento, que cualquier información enviada junto con este documento de garantías es precisa y completa, y que el Beneficiario está cumpliendo con los requisitos de no discriminación antes mencionados.
Beneficiario Fecha
Firma del Funcionario Autorizado