MODELO DE FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL
MODELO DE FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO
ENTIDAD PARAESTATAL
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADO (señalar la denominación de la entidad paraestatal de conformidad con el instrumento que le dio origen) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, EN LO SUCESIVO LA “FIDEICOMITENTE”, REPRESENTADA POR EL _______________________, Y POR LA OTRA (especificar la denominación social de la institución fiduciaria), EN LO SUCESIVO EL/LA “FIDUCIARIO”(A), REPRESENTADO (A) POR (incorporar el nombre del representante de la institución fiduciaria), EN SU CARÁCTER DE (especificar la representación y cargo), CON LA PARTICIPACIÓN DE (incorporar a la dependencia coordinadora de sector), EN LO SUCESIVO LA “____1”, REPRESENTADA POR (definir al servidor público competente para suscribir el instrumento e incorporar su cargo), AL TENOR DE LAS CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
C O N S I D E R A C I O N E S
(Exponer todas aquellas razones que den sustento jurídico a la constitución del fideicomiso en términos de las disposiciones aplicables)
D E C L A R A C I O N E S
Declara la FIDEICOMITENTE que:
Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la “CONSTITUCIÓN”, y 2o, fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo la “LEY ORGÁNICA”;
Con fundamento en los artículos 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, 47 de la LEY ORGÁNICA, y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en lo subsecuente la “LEY DE ENTIDADES”, le corresponde ser la fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada;
Mediante oficio número ________ de fecha __ de ____ de __, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la “SHCP”, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto “(A o B según corresponda)”, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario contenida en el oficio número______, emitió la autorización 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 215, fracción IV, del REGLAMENTO, y 5o del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en adelantes el “REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES”;
La Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, mediante oficio _____ de fecha ____ de ___, emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 215, fracción VI, del REGLAMENTO;
La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, en su sesión número ______, celebrada el _______, mediante acuerdo ____, emitió el dictamen favorable a que se refiere el artículo 5o del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, y
Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en el artículo (indicar el fundamento legal del servidor público que representará a la SHCP).
Declara el/la FIDUCIARIO (A) que:
EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO U OTRA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DEL SECTOR PÚBLICO:
Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la (denominación del ordenamiento que lo crea), publicada (o) en el Diario Oficial de la Federación el (fecha de publicación);
EN CASO DE SER UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DEL SECTOR PRIVADO:
Se encuentra constituido (a) como (establecer la naturaleza jurídica de la institución fiduciaria), lo que consta en el (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número ___, de fecha ________________, otorgada ante la fe del Lic. ______________________, Notario Público número ____ del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo la partida número ____, a fojas _____, del volumen ______, del libro ________, el día ___de _____ de _____, hoy folio mercantil número _______;
Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos ____, de la Ley de Instituciones de Crédito, en lo subsecuente la “LEY DE INSTITUCIONES”, y ____________2, así como los demás ordenamientos aplicables;
Mediante oficio número ________, de fecha ______ de ___, opinó favorablemente el presente fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el artículo 215, fracción III, del REGLAMENTO;
Comparece a la celebración del presente contrato para obligarse en los términos que más adelante se establecen, protestando su fiel y legal desempeño;
Hizo saber inequívocamente a la FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente fideicomiso) de este instrumento, y
En este acto está representado (a) por su (cargo del representante de conformidad a lo establecido en el proemio), quien acredita su personalidad y facultades con copia del (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número ____, de fecha ______, otorgada ante la fe del Lic. ___________, Notario Público número ___ del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número ____, de fecha _________, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
Declara la (siglas de la dependencia coordinadora de sector) que:
Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN, y 2o, fracción I, 26 y ____3, de la LEY ORGÁNICA;
De acuerdo con el artículo 5o del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, y por lo dispuesto en el (indicar el instrumento que le da origen), la (dependencia coordinadora de sector), mediante oficio número ______, del __________, propuso a la SHCP, la constitución de un fideicomiso público considerado entidad paraestatal, en términos de los artículos 3o, fracción III, y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o y 40 de la LEY DE ENTIDADES, y 9, segundo párrafo, de la LEY DE PRESUPUESTO;
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del REGLAMENTO, emitió el oficio número ________ del ___ de ______ de ____, mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente contrato de fideicomiso a través de la (denominación de la unidad jurídica de la dependencia coordinadora de sector);
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
Emitió el oficio número _________ de fecha __ de _________, mediante el cual envió a la SHCP, la justificación a que se refiere el artículo 215, fracción IV, inciso “c”, del REGLAMENTO;
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO, mediante oficio número ____ del _____ de _____, su Titular autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de $______________ M.N. (______________________ Pesos __/100 Moneda Nacional) para su constitución, y
Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo ___ del Reglamento Interior de la Secretaría _____________________, para obligarse en los términos que en el mismo se establecen, estando conforme con su contenido.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 3o y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o, 40 y 41 de la LEY DE ENTIDADES; 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 213 y 215 del REGLAMENTO, y 381 al 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en adelante la “LEY DE TÍTULOS”, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
xxxxxxx.- XXXXXXXXXXXX.- Xx XXXXXXXXXXXXXX constituye en este acto en el/la FIDUCIARIO (A), quien lo acepta, un fideicomiso público considerado entidad paraestatal al que se le denominará (indicar la denominación que se le dará al fideicomiso), en lo sucesivo el “FIDEICOMISO”, para lo cual se transmiten los bienes que más adelante se señalan, mismo que se regirá por lo estipulado en el presente instrumento, (en su caso, por el/los instrumentos interiores que rijan su operación y que se emitan para tal efecto) y demás normativa aplicable.
El FIDEICOMISO tendrá el carácter de fideicomiso público considerado entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los artículos 3o. y 47 de la LEY ORGÁNICA; 2o, 40 y 41 de la LEY DE ENTIDADES, y 9°, segundo párrafo, de la LEY DE PRESUPUESTO.
segunda.- partes.- Son partes en el FIDEICOMISO:
FIDEICOMITENTE: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada.
FIDUCIARIO: (denominación de la institución fiduciaria)
TERCERA.- OBJETIVO.- El objetivo del FIDEICOMISO es (plantear el objetivo que se pretende alcanzar con la constitución del fideicomiso en términos de la normativa aplicable).
CUARTA.- FINES.- En términos del (instrumento jurídico de creación), el FIDEICOMISO tendrá los siguientes fines:
(establecer todas las actividades que la institución fiduciaria debe realizar para dar cumplimiento al objetivo del fideicomiso).
Lo anterior de acuerdo con (el/los instrumento (s) interior (es) que rijan su operación) y demás disposiciones aplicables.
QUINTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integra de la siguiente manera4:
Con la aportación inicial de $_____________ M.N. (____________ Pesos __/100 Moneda Nacional), que efectuará la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de la (indicar la dependencia coordinadora de sector). El/La FIDUCIARIO (A) deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su recepción;
Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectué la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de la (indicar la dependencia coordinadora de sector);
OPCIONAL:
Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido;
Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula (hacer referencia a la cláusula de recepción y política de inversión del patrimonio del presente contrato) del FIDEICOMISO, y
Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera para o como consecuencia del cumplimiento de su objetivo y fines.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se podrá incrementar con nuevas aportaciones, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO.
SEXTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) podrá abrir en una institución de crédito de su elección el instrumento adecuado para tal fin.
El/La FIDUCIARIO (A) invertirá los fondos líquidos del FIDEICOMISO en títulos u operaciones a que se refiere el artículo 88 del REGLAMENTO.
Séptima.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.- En términos de los artículos 47 de la LEY ORGÁNICA; 40 de la LEY DE ENTIDADES; 80 de la LEY DE INSTITUCIONES, y 2o, fracción II, 16 y 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES, así como atendiendo lo dispuesto en el (ordenamiento de creación), la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un comité técnico que será el órgano de gobierno del FIDEICOMISO, integrado de la siguiente forma:
(Indicar el cargo de los servidores públicos que integrarán el Comité Técnico, especificando quién de ellos lo presidirá)
…;
…;
…, y
Un representante de la SHCP.
Los miembros del Comité Técnico deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de Director General o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director de Área o su equivalente.
El Comité Técnico designará a un Secretario de Actas, el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de hacer llegar al/a la FIDUCIARIO (A) las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario de Actas, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico, el de Secretario, y en su caso los invitados que asistan a las sesiones, son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
Un representante del/de la FIDUCIARIO (A), así como el Director General del FIDEICOMISO, asistirán a las sesiones del Comité Técnico como invitados permanentes, con voz pero sin voto.
La Secretaría de la Función Pública, en adelante la “SFP”, designará a un Comisario Público propietario y a su respectivo suplente, quienes asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, y ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités especializados que en su caso se constituyan. Para efectos de lo anterior, el Secretario del Comité Técnico les hará llegar la invitación correspondiente.
El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas físicas x xxxxxxx, o a instituciones públicas o privadas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.
EN CASO DE QUE EXISTAN REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO O SOCIAL:
Las designaciones de los representantes del sector privado o social deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia comprobable en materia (del objetivo y fines del fideicomiso), así como con la capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditadas a intereses personales, patrimoniales o económicos.
octava.- FUNCIONAMIENTO DEL comité TÉCNICO.- El Comité Técnico funcionara con base en lo siguiente:
El Comité Técnico sesionará invariablemente en (lugar en que sesionará);
Su Presidente, por conducto del Secretario del Comité Técnico, convocará a sesiones ordinarias al menos en una ocasión cada trimestre, y a extraordinarias cuando existan asuntos que lo ameriten;
Para la validez de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales estará el Presidente del Comité Técnico o su respectivo suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal;
Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias la convocatoria se enviará en conjunto con la orden del día y la demás documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Secretario a los miembros e invitados del Comité Técnico con al menos cinco días hábiles de anticipación en el caso de las ordinarias, y tres días hábiles en el caso de las extraordinarias;
Los invitados a las sesiones del Comité Técnico que no sean servidores públicos (y en su caso, los miembros representantes del sector privado y social), deberán firmar un documento de reserva o confidencialidad de la información que se les proporcione, genere o sea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo;
Los asuntos que se presenten al Comité Técnico deberán contar con el dictamen previo del responsable del área jurídica en el que conste que los mismos cumplen con las disposiciones aplicables, así como del responsable del área que los presenta;
En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse una segunda convocatoria entre los cinco y quince días hábiles siguientes en el caso de las sesiones ordinarias, y entre los tres y cinco días hábiles siguientes tratándose de las sesiones extraordinarias;
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;
De cada sesión se levantará un acta que deberá ser firmada por su Presidente y Secretario, este último estará facultado para certificar las actas o acuerdos en lo individual. El Secretario remitirá al/a la FIDUCIARIO (A) un ejemplar original del acta, y
Las demás que, en su caso, establezcan en sus lineamientos de operación.
novena.- FACULTADES DEL comité TÉCNICO.- En adición a las facultades indelegables que le confiere el artículo 58 de la LEY DE ENTIDADES y demás disposiciones aplicables, el Comité Técnico tendrá las funciones establecidas en el (instrumento de creación), conforme a lo siguiente:
(Todas aquellas necesarias para el cumplimiento del objetivo y fines del fideicomiso)
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la celebración de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
DÉCIMA.- DE LA DIRECCIÓN DEL FIDEICOMISO.- El FIDEICOMISO contará con un Director General, cargo que recaerá en la persona que designe el Presidente de la República o a indicación de éste a través de la (dependencia coordinadora de sector) por el Comité Técnico, en términos del artículo 21 de la LEY DE ENTIDADES.
El Director General será además el Delegado Fiduciario Especial, según designación que en su favor haga el Consejo Directivo del/de la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA PRIMERA.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL.- El Director General, en su carácter de Delegado Fiduciario Especial, contará con todas las facultades y acciones sin limitación alguna a efecto de llevar a cabo todos los actos para el cumplimiento del objetivo y fines del FIDEICOMISO, o que como consecuencia de éstos o de la operación del mismo sean necesarios.
Asimismo, además de las previstas en el artículo 59 de la LEY DE ENTIDADES y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes facultades y obligaciones específicas:
Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aún de aquéllas que requieran de autorización o cláusula especial según otras disposiciones legales o reglamentarias;
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objetivo del FIDEICOMISO;
Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
Formular querellas y otorgar perdón;
Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio xx xxxxxx;
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
Xxxxxxx o revocar poderes generales y especiales, incluso los que requieran autorización o cláusula especial;
Apoyar al Comité Técnico en la realización de sus funciones, incluyendo la elaboración, definición y propuesta de políticas y documentos normativos que requieran de su aprobación;
Contratar, de conformidad con las disposiciones aplicables, a los integrantes de la estructura orgánica del FIDEICOMISO;
Promover los estudios e investigaciones que se relacionen con los fines y funciones específicas del FIDEICOMISO;
Informar trimestralmente a la FIDEICOMITENTE, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, de los saldos del patrimonio del FIDEICOMISO, incluyendo los productos financieros derivados de su operación;
Ejecutar las acciones necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y del objetivo y fines del FIDEICOMISO, así como las que se deriven de los poderes y obligaciones que le asigne el Comité Técnico, para el estricto cumplimiento del objetivo y fines del mismo;
Diseñar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de la cláusula (especificar la cláusula de recepción y política de inversión del patrimonio del fideicomiso) del FIDEICOMISO, la estrategia financiera para la inversión de los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, así como proponerla al Comité Técnico para su autorización, y
Enviar los estados financieros firmados al/a la FIDUCIARIO (A) dentro de los primeros __ días naturales de cada mes.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.- El FIDEICOMISO contará con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente de la cual su Titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la LEY ORGÁNICA, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la LEY ORGÁNICA, la LEY DE ENTIDADES, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los de las áreas de auditoría, quejas, y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
El FIDEICOMISO proporcionará los espacios físicos y los recursos humanos y materiales que requiera el Órgano Interno de Control para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del FIDEICOMISO estarán obligados a proporcionarle el apoyo para el desempeño de sus facultades.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA ESTRUCTURA.- De conformidad con el artículo 37, fracción XVIII, de la LEY ORGÁNICA y demás disposiciones aplicables, la estructura orgánica ocupacional del FIDEICOMISO deberá contar con la aprobación de la SFP, previo dictamen presupuestario de la SHCP en términos del artículo 31 del mismo ordenamiento.
El personal que forme parte de la estructura orgánica del FIDEICOMISO no formará parte del personal del/de la FIDUCIARIO (A), sino que se considerará al servicio del FIDEICOMISO.
DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.- El/La FIDUCIARIO (A) será responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en este FIDEICOMISO o en las disposiciones aplicables.
El/La FIDUCIARIO (A) no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización del objetivo y fines del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado diligentemente en términos de las disposiciones aplicables.
Los acuerdos que el Comité Técnico emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad al/a la FIDUCIARIO (A). En caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas y de acuerdo con lo estipulado en este instrumento, el/la FIDUCIARIO (A) no estará obligado a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución.
DÉCIMA QUINTA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En los casos en que sea necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A), por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, estará obligado a ejecutar los actos necesarios por sí o por conducto de terceros, que permitan solventar las contingencias que se presenten, incluso en casos urgentes.
El/La FIDUCIARIO (A) por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, hará el seguimiento y vigilancia de la actuación de los apoderados, pudiendo orientarlos en su actuación y reportar de inmediato al Comité Técnico cualquier anomalía por acción u omisión, culposa o negligente, por parte de tales apoderados, a efecto de que en forma conjunta determinen lo que corresponda.
Al otorgar los poderes correspondientes, el/la FIDUCIARIO (A) por conducto de su Delegado Fiduciario Especial y Director General de la entidad paraestatal, consignará en el mismo la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
CLÁUSULA OPCIONAL:
____________.- OPERACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El FIDEICOMISO podrá ser operado mediante el uso de medios electrónicos conforme a las disposiciones aplicables, así como los lineamientos, términos y condiciones que acuerden el/la FIDUCIARIO (A) y la (dependencia coordinadora de sector).
DÉCIMA SEXTA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, el/la FIDUCIARIO (A) hizo saber de manera inequívoca a la FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción, que a la letra señala:
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria…”
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) deberá observar las prohibiciones que establece la normativa aplicable.
DÉCIMA Séptima.- HONORARIOS DE LA FIDUCIARIA.- Por los servicios que el/la FIDUCIARIO (A) se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar la cantidad anual de $ ______ M.N. (________ Pesos __/100 Moneda Nacional), más el impuesto al valor agregado, pagadera por __________ vencidos.
El monto indicado se incrementará anualmente de conformidad con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, o el indicador que lo sustituya.
La FIDEICOMITENTE autoriza al/a la FIDUCIARIO (A) para retener de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO el monto de los honorarios correspondientes.
En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, la (dependencia coordinadora de sector), con cargo a su presupuesto autorizado, cubrirá en un plazo no mayor a ______ días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes del/de la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA OCTAVA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y HONORARIOS.- Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio.
DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones a este contrato se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante el convenio modificatorio respectivo en términos del REGLAMENTO.
VIGÉSIMA.- DURACIÓN Y EXTINCIÓN.- La duración del FIDEICOMISO será de ___ años. La FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de revocarlo en cualquier momento de conformidad con lo señalado en los artículos 45 de la LEY DE ENTIDADES; 392, fracción VI, de la LEY DE TÍTULOS, y 215, fracción II, inciso “g”, del REGLAMENTO.
Lo anterior, sin perjuicio de la extinción del FIDEICOMISO en caso de que se actualice cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la LEY DE TÍTULOS.
La extinción del FIDEICOMISO deberá llevarse de conformidad con las disposiciones aplicables a las entidades paraestatales.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
FIDEICOMITENTE:
FIDUCIARIO:
(siglas de la dependencia coordinadora de sector):
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para su interpretación, cumplimiento y ejecución, el FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos el FIDEICOMISO, se firma por (incorporar el número de ejemplares) en la Ciudad de México, a los _____ de _______ del _____, quedando ___ ejemplar en poder de la FIDEICOMITENTE, ____ para el/la FIDUCIARIO (A) y ____ más para la (siglas de la dependencia coordinadora de sector).
POR LA FIDEICOMITENTE
|
POR EL (LA) FIDUCIARIO (a)
|
__________________________________ NOMBRE CARGO |
_______________________________ NOMBRE CARGO |
|
(POR LA DEPENDENCIA coordinadora DE SECTOR)
______________________________________ NOMBRE CARGO |
|
Las firmas que anteceden corresponden al contrato de FIDEICOMISO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADO “__________”, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y crédito público como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada y (la institución fiduciaria), con la participación de la (DEPENDENCIA coordinadora de sector)
1 Siglas por las cuales se va a identificar a la Secretaría de Estado.
2 Fundamento jurídico de conformidad con la normativa que rige su actuación.
3 Hacer referencia a los artículos respectivos.
4 Los demás incisos que requiera para el caso concreto de la integración del patrimonio fideicomitido.
12