ANEXO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL TARJETAS BANCO GNB SUDAMERIS
ANEXO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL TARJETAS BANCO GNB SUDAMERIS
Mediante el presente documento, el Banco GNB SUDAMERIS S.A, en adelante “El Banco”, ofrecerá como beneficio a sus tarjetahabientes, la prestación de los servicios de asistencia, por medio de ANDI ASISTENCIA S.A.S, en adelante “El Contratista”, contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
El Contratista garantiza la puesta a disposición del tarjetahabiente de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado en cualquier medio de locomoción, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos de este anexo se entenderá por:
1. Tarjetahabiente:
Titular de las tarjetas emitidas por el Banco GNB SUDAMERIS en cualquiera de las franquicias Visa y/o MasterCard (Clásica, Oro, Platinum, Signature, Black e Infinite y Empresarial/Corporativa) y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato.
Para los efectos de este anexo, tienen además la condición de beneficiario:
El titular de la tarjeta.
El cónyuge, los ascendientes y los descendientes en primer grado del titular de la tarjeta, estos son los hijos menores de 25 años, siempre que convivan con estas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL
Las coberturas referidas en el presente anexo se extenderán a todos los países del mundo, exceptuando el territorio de la República de Colombia, siempre y cuando la permanencia del beneficiario y/o beneficiario(s) fuera de su domicilio habitual no sea superior a 100 días.
CUARTA: EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
El derecho a las prestaciones del presente anexo no tiene límite de edad o permanencia del beneficiario.
QUINTA: COBERTURAS A LAS PERSONAS
Las coberturas relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
a. Gastos médicos por accidente o enfermedad
Si durante el viaje el beneficiario sufre un accidente o enfermedad amparada por la póliza, El Contratista se encargará de organizar y asumir los gastos de asistencia médica de urgencia que se generen por:
Hospitalización.
Intervención quirúrgica.
Honorarios médicos.
Productos farmacéuticos hospitalarios prescritos por el médico tratante.
El valor cubierto bajo este amparo opera por evento, de acuerdo a lo relacionado en el cuadro de servicios.
b. Gastos odontológicos por enfermedad o accidente
Si durante el viaje el beneficiario sufre un accidente o enfermedad odontológica amparada por la póliza, El Contratista se encargará de organizar y asumir los gastos de asistencia odontológica de urgencia. El valor beneficiario cubierto bajo este amparo opera por evento, de acuerdo con lo relacionado en el cuadro de servicios.
c. Traslados médicos de emergencia
Una vez clasificada la situación, en cualquier caso de ser requerida una intervención médica hospitalaria, El Contratista coordinará, contactará y hará un seguimiento 100% del arribo de unidades médicas especializadas (de alta, media o baja complejidad según el caso y el lugar), para transportar el beneficiario hasta el centro hospitalario más cercano.
d. Evacuación médica de emergencia
Si durante la urgencia del viaje el beneficiario sufre un accidente o una enfermedad que le ocasione una condición médica crítica y el tratamiento prestado en el lugar de hospitalización no fuere suficientemente idóneo según el criterio del médico tratante, El Contratista coordinará y pagará los gastos de transporte médico del beneficiario hasta el centro hospitalario más cercano y apropiado según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde se encuentre el beneficiario, utilizando el medio de locomoción disponible. Todo traslado deberá ser autorizado por un facultativo y por el departamento médico.
e. Gastos complementarios de ambulancia
En caso de traslado por lesión o enfermedad, El Contratista organizará y pagará los servicios de traslado en ambulancia del beneficiario, hasta el aeropuerto, y una vez transportado, desde el aeropuerto hasta su domicilio o hasta un centro hospitalario; o desde el lugar de hospitalización al domicilio del beneficiario.
f. Medicamentos ambulatorios
Si durante la permanencia del beneficiario fuera de su domicilio habitual, sufre un accidente o una enfermedad que no requiera de su hospitalización, El Contratista cubrirá el valor del medicamento prescrito por el médico tratante hasta por la suma establecida en el cuadro de servicios.
g. Gastos de hotel por convalecencia
Si durante el viaje y por prescripción médica de incapacidad que impida la continuación del viaje, el beneficiario tuviera que prolongar su estadía, El Contratista se hará cargo de los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel hasta por la suma establecida en el cuadro de servicios, por un período máximo de 10 días.
h. Interrupción del viaje
Cuando con ocasión de un accidente o de enfermedad o muerte del acompañante de viaje o con ocasión de muerte del cónyuge, padre, madre, o hijos, el beneficiario deba interrumpir su viaje, El Contratista se hará cargo del tiquete de regreso en aerolínea comercial clase económica, hasta su ciudad de residencia, siempre y cuando el beneficiario no pueda efectuar tal regreso con el boleto aéreo original y hasta el límite indicado en el cuadro de servicios.
i. Gastos de acompañamiento de familiar
Cuando el beneficiario debe permanecer hospitalizado por más de 5 días El Contratista coordinará el traslado de un familiar en vuelo regular de aerolínea comercial y cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación hasta por 5 días y hasta el límite indicado en el cuadro de servicios.
j. Transporte de ejecutivos
Si el beneficiario es una persona jurídica, en el caso que uno de sus ejecutivos estando de viaje en el exterior por comisión laboral, sea hospitalizado por una lesión o enfermedad súbita o por fallecimiento, y no pudiendo posponerse la agenda de viaje, El Contratista soportará los gastos del tiquete de ida y vuelta en aerolínea comercial de un ejecutivo designado por el beneficiario para sustituirle y cumplir con la misión laboral encomendada al primero.
k. Retorno y acompañamiento de menores
Si los menores de 15 años que viajan con el beneficiario y/o beneficiario(s) y por causa de un accidente o enfermedad o traslado de éste quedan desatendidos y no pudieran continuar el viaje, El Contratista organizará su regreso y pagará la tarifa aérea en clase económica para su retorno al país de residencia, proporcionando una persona que los acompañe, siempre y cuando los menores no puedan efectuar tal regreso con el boleto aéreo original. Si fuese necesario continuar el viaje, El Contratista pagará un pasaje en clase económica, más los gastos que genere dicho regreso, para que un familiar se haga cargo del menor y lo regrese al país de residencia.
l. Traslado de restos mortales
En caso de fallecimiento del beneficiario durante el viaje, El Contratista efectuará los trámites para el transporte de los restos mortales fuera del territorio nacional y asumirá los gastos de traslado desde el sitio de defunción hasta su ciudad de residencia, en aerolínea comercial vuelo regular. Quedan expresamente excluidos de esta prestación los servicios religiosos, funerales y ataúdes especiales.
m. Contacto con el médico de cabecera
Si por solicitud del beneficiario que habiendo sufrido un accidente o una enfermedad, originada o no por una preexistencia, requiere contactarse con su médico de cabecera, El Contratista pondrá a su disposición la central de alarma para localizarlo y cubrirá los gastos originados para efectuar el contacto telefónico.
n. Asistencia administrativa
Si el beneficiario estando de viaje, pierde o le es robado un documento importante para la continuación del viaje, El Contratista le proporcionará la información necesaria para las diligencias concernientes al reemplazo de tales documentos.
o. Pagos de honorarios legales
En caso de que durante el viaje, el beneficiario tenga un problema de tipo legal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente que no tenga relación con actividades comerciales, ni esté relacionado con cargos de tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal, El Contratista pagará los honorarios de abogados que le asesoraran en los trámites iniciales de defensa. Esta cobertura ampara tales honorarios hasta un límite establecido en el cuadro de servicios.
p. Anticipo de fianzas
El Contratista garantizará en calidad xx xxxxxxxx al beneficiario el pago de una fianza legal exigida por las autoridades para su libertad condicional hasta un límite establecido, cuando el beneficiario fuera detenido imputándosele una responsabilidad en un accidente, siempre que el mismo no se trate de cargos por tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal.
Esta cobertura está sujeta a la verificación de dichos cargos tanto nacional como internacionalmente. Si durante el proceso el beneficiario no asiste a cualquier citación del tribunal o entidad judicial respectiva, El Contratista podrá exigir el reintegro inmediato xxx xxxxxxxx. En cualquier circunstancia, el préstamo otorgado perentoriamente dentro de los 90 días calendario siguiente al desembolso realizado.
El titular acepta cumplir con todos los requisitos que el operador de asistencia le exija para el otorgamiento de dicho préstamo.
q. Adelanto de fondos
En caso que durante el viaje el titular sufra un accidente y una vez agotados los límites de cobertura otorgados en el presente documento para el servicio de asistencia médica por accidente o por enfermedad, el operador de asistencia a solicitud del titular, podrá tramitar un adelanto de fondos hasta el límite indicado en calidad xx xxxxxxxx al titular. Este límite operará de igual manera si el titular sufre un hurto simple o calificado del dinero que lleva en su viaje, siempre que exista una denuncia formal ante las autoridades pertinentes, la copia que debe ser enviada vía
fax a los números que se le indique al titular por la central de alarmas al momento de solicitar el servicio.
El titular acepta cumplir con todos los requisitos que el operador de asistencia le exija para el otorgamiento de dicho préstamo.
r. Conserjería y servicios de información
El Contratista informará o comunicará sobre los siguientes servicios a nivel nacional e internacional:
Información de eventos y espectáculos culturales en las principales ciudades del mundo.
Información de restaurantes.
Información para la compra de tiquetes para teatro, conciertos y eventos deportivos.
s. Conexión con profesionales
El Contratista, a solicitud del beneficiario, podrá informar los nombres y teléfonos de los proveedores de la red, que sean requeridos por él.
Este servicio es solo de información, por lo que El Contratista no se hace responsable de las condiciones, precios y calidad de los trabajos que puedan llegar a ejecutar tales profesionales en un posible acuerdo con el beneficiario.
t. Expedición de certificados para visas
A solicitud del beneficiario, El Contratista expedirá un certificado donde conste la cobertura de gastos médicos por enfermedad o accidente, siempre y cuando la permanencia del beneficiario o de sus beneficiarios fuera del país no se prolongue por más de 100 días.
u. Envío urgente de medicamentos fuera de Colombia
El Contratista se encargará de la localización de medicamentos indispensables, de uso habitual del beneficiario, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros.
Será por cuenta del beneficiario el costo de los medicamentos y los gastos e impuestos de aduanas.
v. Transmisión de mensajes urgentes
El Contratista se encargará de trasmitir los mensajes, urgentes o justificados del beneficiario, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos.
SEXTA: COBERTURAS AL EQUIPAJE
a. Localización y transporte de equipaje
El Contratista asesorará al beneficiario para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial o en una compañía de transporte terrestre. En caso de su recuperación se encargará de su traslado hasta su lugar de destino o hasta el domicilio del beneficiario, según las circunstancias de tiempo y de lugar.
b. Demora o extravío del equipaje
En caso de que el equipaje del beneficiario se extraviara durante el viaje en vuelo regular de aerolínea comercial, y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, El Contratista abonará al beneficiario la cantidad establecida, en el cuadro de servicios, sin perjuicio de los valores que le reconozca la aerolínea por tal concepto. Esta cobertura únicamente aplica para viaje con destinos diferentes al lugar de domicilio.
c. Pérdida definitiva del equipaje
Si el beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante su transporte en aerolínea comercial o en una compañía de transporte terrestre, El Contratista le reconocerá como indemnización según el peso del equipaje aforado hasta por la suma de USD 60 por cada kilogramo, hasta el máximo de cobertura establecido en el cuadro de servicios.
SÉPTIMA: OTRAS COBERTURAS
a. Retorno por Siniestro en el domicilio
Si durante el transcurso de un viaje, estando el Beneficiario fuera de su domicilio, se produjera un siniestro grave que lo convierta en inhabitable, El contratista pondrá a disposición del Beneficiario, un tiquete en avión de línea regular clase económica de regreso a su domicilio.
b. Protección hogar durante su viaje
Si se produce un robo en el hogar del Beneficiario, el cual haya afectado la seguridad del inmueble, El contratista proporcionará un vigilante de seguridad durante el tiempo necesario hasta que se logre restablecer la seguridad de la vivienda.
Si se produjera una emergencia por inundación, fuga de agua, rotura xx xxxxxxx de fachada y/o incendio por daño eléctrico, en el lugar de residencia durante el viaje del Beneficiario, El contratista, previa autorización del mismo para acceder a la vivienda, enviará al proveedor más idóneo para intentar resolver dicha emergencia.
c. Traslado de remesas al extranjero.
En caso de emergencia justificada, el beneficiario podrá solicitar el envío de una suma de dinero acorde a la emergencia acontecida, enviada por parte de un familiar o conocido del beneficiario, a El Contratista, hasta el límite máximo que por viaje corresponda, siempre y cuando El Contratista reciba la totalidad del monto de la remesa; antes de efectuar la transferencia.
d. Asistencias Especializadas.
El beneficiario podrá acceder a los siguientes servicios de asistencia Concierge:
Información previa al viaje: El beneficiario podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, moneda local, tipo de cambio e información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países.
Asistencia en auxilio en caso de pérdida de documentos y tarjetas de crédito: Si el beneficiario sufriera la pérdida de pasaporte o tarjetas bancarias durante el viaje, El contratista lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos.
e. Perdida de documentos durante el viaje.
El Contratista se encargará de sufragar los gastos de reposición o de expedición de los duplicados de los documentos del Beneficiario que se requieran para regresar al país, como consecuencia de una perdida estando de viaje, hasta los límites establecidos en el cuadro de coberturas y contra la presentación de los recibos originales de pago correspondientes a la expedición de los documentos, siempre que el Beneficiario lo haya comunicado a La compañía de asistencia en un lapso no mayor a 24 horas después de ocurrida la perdida.
f. Compensación por hurto calificado o daño accidental de computador portátil
Cuando el beneficiario titular, sufra el hurto calificado o daño accidental (sujeto a verificación por parte de El Contratista) de algún computador de carácter móvil o portátil, durante su movilización; El Contratista abonará al beneficiario la cantidad establecida en el cuadro de servicios, siempre que exista una denuncia formal ante las autoridades pertinentes, para el caso del hurto calificado. La copia de dicha denuncia deberá ser enviada vía fax a los números que se le indique al titular, al momento de solicitar el servicio.
Esta cobertura es limitada a un evento por vigencia anual.
g. Segunda opinión médica
La prestación del servicio la tendrá el beneficiario sin limitaciones de preexistencias, o evolución de su situación clínica.
La segunda opinión médica se dará al beneficiario que lo requiera mediante la emisión de un concepto médico por parte de especialistas de acuerdo con la patología. Estos profesionales de la salud se encontrarán ubicados preferiblemente en Estados Unidos y en algún momento en Europa.
El tipo de patologías que podrán generar una segunda opinión son las siguientes:
Cáncer
Infarto agudo del miocardio
Estado de coma
Esclerosis Múltiple
Parálisis
Enfisema
Enfermedad hepática crónica
Insuficiencia renal
Enfermedad de obstrucción pulmonar crónica
Enfermedad de arterias coronarias que requieran de cirugías.
Dolor pélvico crónico
Tromboflebitis y embolismos
Artritis Reumatoide
Melanoma maligno
Quemaduras mayores de tercer grado que comprometan más del 50% de la porción corporal.
Ceguera súbita debido a la enfermedad
Trasplante de órgano mayor
| Cualquier amputación | ||
| Oncología pediátrica y adultos | ||
| Enfermedades Congénitas, | con probabilidad | de |
manejo quirúrgico
Cardiopatías, con probabilidad de corrección quirúrgica. Nefropatías.
Endocrinopatías
Lesiones del Sistema Nervioso: Central y periférico.
Algunas patologías dermatológicas, de carácter inflamatorio crónico y de etiología no conocida. Ej. Psoriasis.
Enfermedades infecciosas
Enfermedades de tejido conectivo
Enfermedades autoinmunes
Hepatopatías
El Contratista sufragará los gastos de honorarios médicos, de traductores profesionales y gastos de envíos por correo certificado al exterior para obtener, por intermedio de centros hospitalarios y especialistas médicos prestigiosos de los Estados Unidos y de Europa, la segunda opinión médica solicitada por el beneficiario. El Contratista cubrirá dichos gastos de manera directa a través de la red de hospitales y especialistas, incluyendo centros de investigación científica, educativos y tecnológicos de la industria de asistencia médica.
La segunda opinión médica solo podrá efectuarse para una consulta médica por enfermedad o patología cubierta por este anexo, y sólo podrán efectuarse dos consultas médicas al año, independientemente de la cantidad de enfermedades cubiertas sufridas por el beneficiario.
La segunda opinión médica contempla lo siguiente:
Recepción de la documentación necesaria para emitir un concepto médico.
Análisis médico de la información
Traducción de los documentos según el tipo de especialista (de español a inglés, xx xxxxxx a español).
Envío de la documentación hasta el centro médico y/o especialista que reúna las características suficientes dado el diagnóstico original emitido en Colombia por el médico tratante.
Verificación de la historia clínica.
Emisión de un concepto médico, que a criterio del médico que la efectúe, podrá incluir la existencia de tratamientos alternativos para la patología consultada.
Si el beneficiario así lo desea, en caso que el centro o especialista le pueda
dar un tratamiento beneficioso, se realizará un estimado de gastos de dicho tratamiento, y en caso de aceptación por parte del beneficiario, se hará la coordinación de viaje para recibir la atención especializada.
OCTAVA: CUADRO DE COBERTURAS.
ASISTENCIA EN VIAJE INTERNACIONAL* | TIPO DE TARJETA | ||||||
CLASICA | ORO PROPUESTA | PLATINUM | SIGNATURE | INFINITE | EMPRESARIAL Y CORPORATIVA | ||
GENERALIDADES | |||||||
Beneficiarios | El titular de la tarjeta. El cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer grado de las personas naturales aseguradas, éstos son los hijos menores de 25 años, siempre que convivan con éstas y a sus expensas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción. | ||||||
Ámbito territorial | Las coberturas referidas en el presente anexo se extenderán a todos los países del mundo, exceptuando el territorio de la República de Colombia, siempre y cuando, la permanencia del asegurado y/o beneficiario (s) fuera de su domicilio habitual no sea superior a 100 días. | ||||||
Deducible | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | USD 50 | |
COBERTURAS A LAS PERSONAS | |||||||
a | Gastos médicos por accidente o enfermedad | USD 30.000/ EUR 30.000 | USD 40.000/ EUR 30.000 | USD 80.000 | USD 100.000/ EUR 80.000 | USD 200.000 | USD 40.000/ EUR 30.000 |
b | Gastos odontológicos por accidente o enfermedad | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite |
c | Traslados médicos de emergencia | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite |
d | Evacuación médica de emergencia | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite |
e | Gastos complementarios de ambulancia | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite |
f | Medicamentos Ambulatorios | USD 500 | USD 700 | USD 800 | USD 900 | USD 1.000 | USD 500 |
g | Gastos de hotel por convalecencia | USD 1.200 | USD 1.500 | USD 1.800 | USD 2.000 | USD 2.200 | USD 1.400 |
h | Interrupción del viaje | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite |
i | Gastos de acompañamiento de un familiar | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite |
j | Transporte de ejecutivos | No cubierto | Incluido en el límite | No cubierto | No cubierto | No cubierto | Incluido en el límite |
k | Acompañamiento de menores de 15 años | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite |
l | Traslado de restos mortales | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite | Incluido en el límite |
12
m | Contacto con el médico de cabecera | Xxxxxxxxx xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada |
n | Asistencia administrativa | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada |
o | Pago de honorarios legales | No cubierto | USD 2.500 | USD 2.500 | USD 3.500 | USD 5.000 | USD 2.500 |
p | Anticipos de fianzas | USD 6.000 | USD 10.000 | USD 15.000 | USD 20.000 | USD 25.000 | USD 10.000 |
q | Adelantos de fondos | USD 10.000 | USD 10.000 | USD 10.000 | USD 15.000 | USD 20.000 | USD 10.000 |
r | Conserjería y servicios de información | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada |
s | Conexión con profesionales | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada |
t | Expedición de certificados para visas | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada |
u | Envío urgente de medicamentos fuera de Colombia | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada |
v | Transmisión de mensaje urgentes | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada | Cobertura ilimitada |
COBERTURAS AL EQUIPAJE | |||||||
a | Rastreo y localización de equipaje | Ilimitado | Ilimitado | Ilimitado | Ilimitado | Ilimitado | Ilimitado |
b | Demora o extravío de equipaje | USD 250 | USD 300 | USD 400 | USD 600 | USD 800 | USD 200 |
c | Pérdida definitiva de equipaje | USD 1.000 | USD 1300 | USD 1500 | USD 2.200 | USD 2700 | USD 1.200 |
OTRAS COBERTURAS | |||||||
a | Retorno por siniestro en el domicilio | No cubierto | No cubierto | No cubierto | USD 500 | USD 500 | No cubierto |
b | Protección hogar durante su viaje | No cubierto | No cubierto | No cubierto | USD 50 | USD 50 | No cubierto |
c | traslado de remesas al extranjero | No cubierto | No cubierto | No cubierto | 1 evento al año | 1 evento al año | No cubierto |
d | asistencias especializadas | No cubierto | No cubierto | No cubierto | ilimitadas | ilimitadas | No cubierto |
e | perdida de documentos durante su viaje | No cubierto | No cubierto | No cubierto | USD 150 | USD 150 | No cubierto |
f | Compensación por hurto calificado de equipos portátiles | No cubierto | No cubierto | USD 200 | USD 1.000 un evento por vigencia anual | USD 1.500 un evento por vigencia anual | USD 500 un evento por vigencia anual |
g | Segunda opinión médica | un evento por vigencia anual | un evento por vigencia anual | un evento por vigencia anual | un evento por vigencia anual | Ilimitado | un evento por vigencia anual |
NOVENA: EXCLUSIONES GENERALES
No son objeto de la cobertura de asistencia las prestaciones y hechos siguientes:
a) Los servicios que el beneficiario haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de El Contratista; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la compañía.
b) Las enfermedades, defectos o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje, preexistente y/o congénita (conocidas o no por el beneficiario).
c) La muerte producida por suicidio, y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.
d) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del beneficiario.
e) La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo crónico.
f) Lo relativo y derivado de prótesis y anteojos.
g) Lo relativo y derivado de gastos de asistencia por embarazo, parto y sus complicaciones.
h) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición.
Quedan excluidos de la cobertura objeto del presente anexo las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del beneficiario.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f) Los que se produzcan con ocasión de la participación del beneficiario en apuestas, desafíos o riñas.
DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
En caso de evento cubierto por el presente anexo, el beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a la Unidad de Servicio al cliente del Contratista, debiendo indicar su nombre, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, los 6 primeros números de la tarjeta, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a El Contratista.
DÉCIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO
El Contratista queda relevado de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del beneficiario o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo.
Si el beneficiario solicitara los servicios de asistencia y el Contratista no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos, siempre que tales gastos se hallen cubiertos.
DÉCIMA SEGUNDA: LÍMITE RESPONSABILIDAD
El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia no será responsable de coberturas adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significará: técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros, hoteles, vigilantes, ambulancias y cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada.
DÉCIMA TERCERA: REEMBOLSOS
El beneficiario deberá solicitar antes de contratar, de manera particular, un servicio cubierto por el presente anexo, una autorización de El Contratista, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, debiendo indicar su nombre, el nombre del destinatario de la prestación,
el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, los 6 primeros números de la tarjeta, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez recibida la solicitud previa, el Contratista dará al beneficiario un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas (originales o copias) de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización.
De cualquier manera, el Contratista se reserva el derecho de prestar directamente la asistencia objeto del presente anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.