ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx | ||||
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Asunto | Interesado |
JUNTA GOBIERNO LOCAL 13/04/2018
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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
(celebrada el 13/04/2018 )
En el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, siendo las 10.00 horas de la fecha arriba indicada, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, concurren en sesión ordinaria los concejales que a continuación se enumeran.
ASISTENTES:
-Alcalde-Presidente: D. Xxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxxxxxx
-Concejales-Tenientes xx Xxxxxxx: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx
Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Asiste como Secretario, el Secretario Accidental de la Corporación, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Asiste el Interventor Municipal, D. Xxxxx Puebla Xxxxxxx.
Reunidos los miembros de la Junta de Gobierno Local mencionados, se abre la sesión, pasándose a tratar el Orden del Día.
1.- Aprobación Acta Sesión Anterior (29/03/2018) 2.- Comunicados y Correspondencia
3.- Asuntos Económicos 4.- Asistencia al Alcalde 5.- Ruegos y Preguntas
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1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN ANTERIOR (29-03-2018)
De conformidad con el artículo 36 y 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, por el Sr. Xxxxxxx se pregunta si algún miembro de la Junta de Gobierno Local quiere formular alguna observación o reparo al borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 29/03/18.
X. Xxxxxxx Xxxx, puntualiza en su intervención en la página 5, relativa a los superávits para inversiones financieras debe decir; “que como novedad con respecto a la Sesión anterior es que el Interventor ha contactado con la empresa estando a las espera de sus gestiones”.
Y en la página 7, preguntó de cuándo era la convocatoria de Corporaciones Locales impugnada por un aspirante a topógrafo. Respondiéndose por quien actuaba de Secretario que era de 2016.
Recogidas la rectificaciones anteriores y no habiendo ninguna otra observación, se somete a votación el borrador del acta de la sesión anterior, de fecha 29/03/18 y se aprueba por unanimidad de los presentes, ordenando la Alcaldía la transcripción del acta anterior en el Libro de Actas de la Junta de Gobierno Local.
2.- COMUNICADOS Y CORRESPONDENCIA
2.1.- ESCRITO GRUPO MUNICIPAL PSOE.
Se da cuenta del escrito remitido por el Grupo Municipal Socialista, con Registro General de Entrada nº 9.382 de fecha 9 xx xxxxx de 2018, que se expresa del siguiente tenor literal:
“El 25/01/2016, se firma Decreto de Alcaldía 13/2016, por el que se acuerda aprobar el gasto por importe de 11.156,20 € para contratar a la empresa Xxxxxxx Asesoramiento Integral, S.L. para desarrollar la captación y traslado de la información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Posteriormente, el 10/05/2016 mediante Decreto de Alcaldía 1318/2016, se aprueba ampliar dicho contrato con la misma empresa por importe de 2.420,00 €.
El 31/03/2017, Decreto de Alcaldía 944/2017, se resuelve adjudicar el contrato de servicios para la misma finalidad a la misma empresa y por importe de 13.818,20 €. Este decreto recoge que hay elaborado un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para regular dicha licitación.
Visto el decreto de alcaldía referente al Expediente INT/25/2018 de fecha 16 de febrero de 2018 y código aupac de documento INT12I0B4, por el cual el Interventor Municipal propone concluir un contrato de asistencia técnica para la captura de datos y
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envío al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la información a que se refiere la orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 23/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se evacua Decreto de Alcaldía para contratar a la empresa Xxxxxxx Asesoramiento Integral, S.L. por un importe de 13.818,20 €.
Se plantea la justificación de tal contratación por la “urgencia” y “necesidad” de contar con los servicios técnicos para cubrir la captación y traslado de la información que exige la Orden Ministerial arriba referenciada, aludiendo a la inexistencia de medios humanos en la Intervención Municipal.
Se informa también, en dicho Decreto, que se trata de un contrato menor, al no superar el límite de 18.000 € y que no requiere de otros trámites más que la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente. Así mismo, recoge que se ha elaborado un Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para regular la licitación y el contenido del contrato. Vista la reiteración de contratos menores año tras año y con la misma empresa, visto que en dichos decretos no está justificada la ausencia de medios humanos y que carece de motivación., ya que se cuenta con un interventor y un viceinterventor, y entendiendo que no hay urgencia en la contratación sino que es una demora en el cumplimiento de la obligación.
SE SOLICITA,
- Se de traslado del Expediente de contratación referido a cada una de las adjudicaciones realizadas y en particular sobre las siguientes cuestiones:
a) Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado según se informa en los Decretos.
b) Acreditación de petición de ofertas a diferentes empresas.
c) Certificado de la Existencia de crédito presupuestario para financiar el gasto antedicho.
d) Justificación de que los trabajos se han realizado correctamente conforme a lo estipulado en dicho contrato.
Adjuntamos a esta solicitud, la documentación entregada por parte del Sr. Interventor, en propia mano, respecto a esta petición.
Posteriormente, el Grupo Municipal PSOE solicita al Presidente de la Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Contratación lo siguiente:
a) Justificación de ausencia de medios humanos que motiven esta contratación.
b) Justificante de la presentación telemática y firma electrónica de todos y cada uno de los puntos del contrato de captura de datos y envío de la información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del Contrato suscrito con Xxxxxxx Asesoramiento Integral, SL: de los años 2016-2017-2018.
c) Expediente de Modificación del Presupuesto transferencia de crédito propuesto por el Interventor Municipal de los años 2016-2017-2018.
d) Justificación y explicación de porqué no aparecen las operaciones realizadas de contratación con esta empresa en los listados de contratos de los años 2016 y 2017.
Adjuntamos documentación entregada en propia mano por parte del Presidente de la Comisión de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Contratación.
Vista la documentación aportada por parte del Sr. Interventor y creyendo que no se está facilitando el derecho que nos ampara a los miembros de las Corporaciones Locales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder los servicios de la Corporación , solicitamos al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx nos facilite la documentación solicitada íntegramente.
a). Según recoge el Pliego de Cláusulas Administrativas del Contrato de Captura de datos y envío de la información prevista en la Orden HAP/2105/2012 solicitamos,
1. Documentación de los xxxxxx presupuestarios a medio plazo presentados en los años 2016-2017 y 2018 antes del 15 xx xxxxx de cada año, tal y como requiere el Ministerio de Hacienda.
2. La documentación de las líneas fundamentales del presupuesto de 2018, documentación del estado de previsión y de situación de la deuda presentado antes del 1 de octubre de 2017 tal y como requiere el Ministerio de Hacienda.
3. La documentación de la liquidación de los presupuestos de 2017, el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda presentados antes del 31 xx xxxxx de 2018, tal y como requiere el Ministerio de Hacienda.
4. La documentación de la actualización de los presupuestos en ejecución; la documentación de las obligaciones frente a terceros, vencidas, no imputadas a presupuesto; la documentación del estado de ejecución del anexo de inversiones y de su financiación; la documentación del informe sobre la morosidad. Toda esta documentación presentada en el Primer Trimestre de 2018, tal y como requiere el Ministerio de Hacienda.
5. Memoria justificativa de la falta de medios humanos en el Departamento de Intervención y justificación de la necesidad de contratar una empresa externa siendo una de las funciones del Interventor Municipal “La remisión de la información económico-financiera al Ministerio de Hacienda y Función Pública (...)de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente” no habiendo sido contratada ninguna empresa externa en años anteriores siendo realizada esta obligación con recursos humanos del propio Departamento de Intervención.
Dado que todos estos datos y documentación viene recogido en el Contrato suscrito con la mercantil Xxxxxxx Asesoramiento Integral, S.L y habiendo Certificado del Sr. Interventor que esta empresa ha realizado correctamente y a plena satisfacción las prestaciones a que se obligó por los diferentes contratos, entendemos no habrá impedimentos a darnos traslado de la documentación solicitada.
Queda pendiente de dar traslado de la información, lo siguiente,
6. Justificación de ausencia de tramitación de expediente de transferencia de crédito en 2016-2017 y 2018 ya que es necesaria dicha tramitación para soportar el gasto de dicho contrato supeditado a efectos de consignación presupuestaria tal y como recoge el Informe del propio Interventor en sus informes.
7. Justificación y explicación de porqué no aparecen las operaciones realizadas de contratación con esta empresa en los listados de contratos de los años 2016 y 2017.
Lo que se solicita en virtud del artículo 77 de la LBRL, donde se recoge el derecho de los miembros de las Corporaciones Locales a obtener xxx Xxxxxxx o de la Junta de Gobierno, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación. Y en virtud de la regulación complementaria recogida en los artículos14-15 y 16 del RD 2568/86, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”
El Sr. Interventor, comenta que él remitió el Informe sobre la insuficiencia de medios, este asunto ya se ha contestado al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y se remitirá al PSOE entiende que en similares términos.
El Sr. Alcalde, hace costar en consecuencia que con independencia de la información solicitada por otros Concejales, se debe de cumplimentar específicamente la solicitada por el grupo PSOE.
2.2.- ESCRITO DEFENSOR DEL PUEBLO.
En la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado día 29 xx xxxxx de 2018, Punto Nº 2.2., se trató este escrito sobre la 1ª campaña de recogida de datos a través de una Web segura del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros datos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), en el cual solicitaban al Ayuntamiento una serie de datos, la Junta de Gobierno acordó reiterar dicha petición al Jefe de la Policía Local, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, se le trasladó dicho acuerdo que recibió con fecha 9 xx xxxxx de 2018, y en el mismo Traslado cita literalmente “este asunto está concluido hace semanas. Se cumplimentó la información y se remitió”.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, se da por enterada.
3.- ASUNTOS ECONÓMICOS
3.1.- INFORME DE INTERVENCIÓN, DE FECHA 11/04/2018.
Se da cuenta del Informe emitido por el Sr. Interventor, D. Xxxxx Puebla Xxxxxxx de fecha 11 xx xxxxx de 2018, que se expresa del siguiente tenor literal:
“ANTECEDENTES.- Este informe se emite en relación con la necesidad de cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, disposición legislativa utilizada para trasladar a nuestro ordenamiento jurídico las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que interesan una mayor trasparencia en la contratación pública y obtener una mejor relación calidad/precio derivada de estas contrataciones, mejorando las condiciones de acceso y de participación en la contratación pública y limitando, en consecuencia, las formas para concluir determinados contratos menores; que además también trata del contenido de los artículos 63 y 335 de la disposición citada.
INFORME
PRIMERO.- Consideraciones generales. Entiende el Código Civil, según su artículo 1.254, que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”; de forma que, la Ley de Contratos de Sector Público considera ser objeto de contrato toda intervención necesaria de terceros para ejecutar el gasto público. Así se deduce del contenido de su artículo 1º que regula su objeto y finalidad.
El ámbito de aplicación de la Ley, según su artículo 3 se extiende a las administraciones locales. El contenido de sus artículos 116 y 117 es común para todo tipo de contrato, y el artículo 118 trata del contrato menor, que tipifica que por razón de su importe, disponiendo considerar contratos menores aquellos cuyo valor sea inferior a 40.000.- euros tratándose de contratos de obras, o 15.000.- euros, cuando se trate de contratos de suministros o de se servicios, en ambos casos sin considerar el importe del IVA. De forma que todo gasto que ejecute la Administración con intervención de un tercero, se considerará un contrato.
Y siempre que se entienda de un contrato menor, sea del importe que sea de entre los comprendidos en el apartado anterior, es obligatorio incorporar al expediente un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del mismo; el documento de aprobación del gasto, y la incorporación de la factura correspondiente. Y, el documento que acredite la reserva de crédito efectuada. Con las singularidades propias de contrato de obras.
SEGUNDO.- Contenido mínimo del expediente de contratación. El expediente de contratación expresará justificadamente que no se ha definido el objeto del contrato para evitar las reglas generales de la contratación; que no se impide la libertad de acceso a los licitadores, y la necesaria publicidad y trasparencia; que, en términos del artículo 118 de la LCSP, el contratista no ha suscrito otros contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra señalada en el apartado 1 del citado artículo 000 xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; no haberse producido fraccionamiento del objeto del contrato ni desgajamiento de un contrato anterior, en un período también anterior de un año, en relación con el contrato que se tramita.
Es necesario que el Servicio de Contratación facilite la documentación necesaria y suscriba los datos necesarios para la emisión del informe de fiscalización, que deben incorporarse al expediente. Cuando proceda, se incorporará un Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y otro de Prescripciones Técnicas, que hayan de regir el contrato. La Ley no considera necesarios estos documentos. Sí considera necesario, sin embargo, un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al expediente de la factura correspondiente, que hará las veces del contrato. Y en el caso del contrato de obras, el presupuesto de las mismas.
TERCERO.- Publicidad de los contratos. El artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público dispone sobre la difusión de los contratos suscritos. Y respecto de los contratos menores, su apartado 4 prescribe que la publicación de la información referida a los contratos menores deber realizase al menos trimestralmente, incluyendo al menos su objeto, duración, el importe de la adjudicación incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario; y ordenarse los contratos por la identidad del adjudicatario. Por esta disposición quedan exceptuados de publicarse aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 5.000.- euros, siempre que el sistema de pago utilizado para el cumplimiento de las obligaciones sea el de anticipo de caja fija, u otro similar. En similares términos se expresa el articulo 335 al tratar de la remisión de contratos al Tribunal de Cuentas, exceptuando esta obligación respecto de los contratos que siendo su importe inferior a 5.000.- euros, se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija.
Debe entenderse, que realizar el pago del contrato menor, cuando su importe no supere 5.000.- euros mediante anticipos de caja, solo elude la obligación de publicar la información relativa a dichos contratos en el perfil de contratista o página informativa del Ayuntamiento, y su remisión al Tribunal de Cuentas. En ningún caso, se excluye justificar la existencia de contratos menores anteriores suscritos por un concreto contratista que individual o conjuntamente superen las cifras que expresa el apartado 1) del citado artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si bien, ningún inconveniente existe en que para su pago se utilice el sistema de anticipos de Caja fija, si bien su utilización exige observar el contenido del Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, que regula el régimen jurídico de los Anticipos de Caja fija.
CUARTO.- Anticipos de Caja fija y fiscalización previa limitada. Al definir los anticipos de caja fija, la disposición citada, Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, expresa entender por tal, las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones, para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen. La cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá exceder del 7 por ciento del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes y servicios de los presupuestos de gastos vigentes en cada momento. Y los importes librados por la Tesorería serán ingresados en cuentas corrientes abiertas en entidades financieras con la denominación de “Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Provisión de Fondos”, no pudiendo realizarse con cargo a dichos anticipos de caja fija pagos individualizados superiores a 5.000.- euros, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón de servicio.
Las Cajas pagadoras llevarán contabilidad auxiliar detallada de todas las operaciones que realicen, con separación de las relativas a los anticipos de Caja fija percibidos y todo tipo de cobros, pagos o custodia de fondos o valores que, en su caso, se les encomiende; ajustándose dicha contabilidad a las normas que se establezca por la Intervención Municipal. Y el control contable de las órdenes de pago expedidas para reponer anticipos de caja fija.
Los gastos menores de 3.005,06 euros que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija no estarán sometidos a fiscalización previa.
Tampoco estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo (suministros), una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven, pero los gastos sometidos a fiscalización limitada a que se refiere el artículo 219 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales serán objeto de otra fiscalización plena realizada con posterioridad. Y de las fiscalizaciones que se realicen con posterioridad se emitirán informes escritos en los que se hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de ellas. Estos informes se remitirán al Pleno con las observaciones que hubieran efectuado los órganos gestores.
Por analogía con el contenido del artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 26 xx xxxxx, sobre anticipos de Caja fija, es competencia del Pleno de la corporación la autorización, regulación y régimen de funcionamiento de las Habilitaciones, Cajas y Pagadurías. El Interventor Municipal, por sí o por medio de funcionarios que al efecto designe, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones que estime oportunas.
QUINTO.- Acreditación de los expedientes de contratación. El contenido mínimo del informe de fiscalización previa de los expedientes de contratación en contratos menores, pondrá de manifiesto respecto de cada contrato menor, (i) no haberse sucrito contrato alguno anterior con idéntico objeto por el mismo contratista en plazo de un año anterior a la fecha del que se suscribe, que (ii) el importe acumulado de contratos menores suscritos anteriormente no excede de los límites señalados en el artículo 118 de la Ley, (iii) el importe exacto de la obligación a contraer y (iiii) la identidad del contratista. Extremos, que a todos los efectos deben constar previamente en el expediente.
El contrato menor, en términos del artículo 29.8 no podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga. El término de un año anterior para valorar el precio acumulado de los contratos menores suscritos con un único contratista, a que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se refiere, según la opinión de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, expresada en interpretación del artículo 118 de la LCSP en el expediente 5/2018, de limitación de los contratos menores, su computo y plazo, debe entenderse de la siguiente forma: “si la separación entre los contratos menores excede de un año, una vez que se haya hecho constar en el expediente el trascurso de este periodo de tiempo, no será necesario proceder a una mayor justificación….respecto del segundo contrato menor”. Y además, que la norma prohíbe la celebración de sucesivos contratos cuya prestación constituya una unidad del objeto y cuya fragmentación resulte injustificada en dos supuestos: haber existido (v) un contrato previo de
cuantía superior al umbral, que se desgaja en otros contratos menores. Y (vi) que se haya fraccionado indebidamente el objeto contractual en sucesivos contratos menores. Que es lo que debe acreditarse en todo expediente.
No obstante lo anterior, de conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En supuestos de contrato menor, se entenderá iniciado el expediente, si se hubiera producido la aprobación del gasto.
Y, en consecuencia, se propone la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- El Servicio de Contratación, en expedientes de contrato menor, facilitará la documentación necesaria y suscribirá los datos también necesarios, en relación con el contenido del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en particular respecto del apartado 3) de dicha disposición, para completar todo expediente de contratación, antes de la emisión del informe de fiscalización, documentación que debe incorporarse al expediente.
SEGUNDO.- Inicialmente no se habilitarán Cajas, Pagadurías ni Habilitaciones para instrumentalizar pagos mediante el procedimiento de Anticipos de Caja fija, que permite el Real Decreto 725/1989, de 16 xx xxxxx, considerando no ser necesario realizar pagos de carácter extrapresupuestario, previa provisión de fondos.
TERCERO.- La fiscalización de los expedientes de contratación se llevará a término en la forma que viene ejerciéndose, sin establecer la fiscalización previa y limitada de dichos expedientes.
CUARTO.- De conformidad con la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior.”
Explicado el contenido del citado informe por el Sr. Interventor, se suscitan diversas cuestiones de índole práctico cuales son la determinación del “dies a quo” para computar el año en que no se pueden celebrar nuevos contratos menores con la misma empresa, así como determinar qué debe considerarse diferente objeto entre los contratos menores. Suscitándose diversas opiniones sobre el particular.
El Sr. Alcalde, entiende que el informe del Sr. Interventor es un informe jurídico sobre cual es el contenido de la Ley, por lo que se entiende que ha de convocarse una Mesa de trabajo técnica informando asimismo a los Concejales de cada área para instaurar un procedimiento práctico dentro de la legalidad para la gestión de los contratos menores.
3.2.- Propuesta de trabajos para la Elaboración Presupuesto.
Por el Sr. Interventor, se da cuenta de la necesidad de contratar una asistencia técnica para los trabajos de soporte contable del borrador de Presupuesto, incluyendo asimismo la liquidación. Calcula que el presupuesto ascendería a unos 3.600 €
El Sr. Xxxxxxx, expone que si con esa cifra dineraria se pudiera acometer realmente lo que está solicitando de la Intervención desde hace mucho tiempo estaría deseoso de aprobar la propuesta de xxxxx, pero se cuestionó si esta medida resolverá finalmente el propósito de que se pueda presentar la liquidación y el borrador de nuevo presupuesto por el Departamento de Intervención.
3.3.- Plan Económico Financiero.
El Sr. Interventor, expone que es necesario llevar el mismo a Comisión informativa y al Pleno.
4.- ASISTENCIA AL ALCALDE
4.1.- Dación de Cuenta de Decretos de Alcaldía.
Se da cuenta de los Decretos de Alcaldía, desde el Nº 921 al Nº 1064
4.2.- Dación de Cuenta de Sentencias Judiciales.
Se da cuenta de las Resoluciones judiciales que han sido notificadas al Ayuntamiento desde el día 29 xx xxxxx de 2018.
4.2.1.- EXPEDIENTE AUPAC: ASE/8/2018
PROCEDIMIENTO Abreviado: 338/2017
ÓRGANO JUDICIAL: Juzgado de lo C.A. nº 1 xx Xxxxxxxxx
TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia 55/2018
APELANTE: S.V.V.
DEMANDADO: Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
ASUNTO: Se recurre la resolución del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx de 28/09/2017 que en su punto segundo estima parcialmente la solicitud de abono de los gastos de defensa y representación en causa pena “Túnel de Mioño” en importe de 7855,32 IVA incluido.
RESOLUCIÓN: Se estima la demanda interpuesta por el demandante contra resolución del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx de 28/09/2017 que en su punto segundo estima parcialmente la solicitud de abono de los gastos de defensa y representación en causa pena “Túnel de Mioño” en importe de 7855,32 IVA incluido y, en consecuencia SE ANULA parcialmente la misma en el punto segundo en el sentido de que la cantidad procedente como indemnización de gastos de defensa y representación es de 14422,02 euros, IVA incluido y SE CONDENA al Ayuntamiento demandado a pagar al actor la cantidad de 14422,02 euros, IVA incluido en concepto de indemnización por los gastos de defensa y representación en el PA 41/08 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 xx Xxxxxx Xxxxxxxx y Juzgado de lo Penal nº 2 con posterior recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria y nuevo juicio ante el Juzgado de lo Penal nº 1 xx Xxxxxxxxx, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación en vía administrativa hasta el efectivo pago.
Las costas se imponen a la parte demandada.
NOTA: La presente demanda se correspondía con una reclamación por honorarios profesionales por valor de alrededor de 21.000 euros habiendo reconocido el Ayuntamiento unos honorarios correctos de 7.855 euros. En el acto de la vista, rebaja la pretensión de 21.000 a 14422,02 euros, debatiéndose en consecuencia la diferencia de 6566 euros.
Esta diferencia le ha sido reconocida conforme a un dictamen del Colegio de Abogados, e incluso el pronunciamiento expresa que no tuvimos a bien allanarnos a pesar de haber rebajado su pretensión 7500 euros. Ese es el motivo por el que declara que se estima íntegramente, cuando en realidad lo que se estima es 7855 euros, siendo su pretensión inicial que se le abonases 14422,02 además de los 7855 euros que había reconocido la resolución municipal.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, se da por enterada.
4.2.2.- EXPEDIENTE AUPAC: ASE/10/2018
PROCEDIMIENTO: Abreviado 8/2018
ÓRGANO JUDICIAL: Juzgado de lo C.A. nº 2 xx Xxxxxxxxx TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia 62/2018 DEMANDANTE: M.G.D.G.
DEMANDADO: Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
ASUNTO: se recurre contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada al Ayuntamiento.
RESOLUCIÓN:
Estimar el recurso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Ayuntamiento al ser contrario a derecho, y en su virtud, declara la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por los daños sufridos por la recurrente y se le condena a abonar a la misma la cantidad de 460,97 euros más el interés legal desde la reclamación.
NOTA: Sentencia en la que se estima la cantidad de 460 euros por daños en amortiguadores por bache en carretera local.
El Ayuntamiento deberá abonar una franquicia de 300 euros. En cuanto a las costas, se compensarán las de la contraria con los honorarios del letrado municipal ya que a este juicio, a pesar de estar asignado la defensa a la Cía. De seguros por franquicia, existía conflicto de intereses al ser Allianz demandante y a la vez Cía. Aseguradora municipal, debiendo en este caso la compañía abonar los gastos del letrado de la Administración.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, se da por enterada.
4.2.3.- EXPEDIENTE AUPAC: ASE/71/2016
PROCEDIMIENTO: Abreviado 111/2016
ÓRGANO JUDICIAL: Juzgado de lo C.A. nº 3 xx Xxxxxxxxx TIPO DE RESOLUCIÓN: AUTOS 47 y 48 del 2018 DEMANDANTE: R.P.D e I.G.B.
DEMANDADO: Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx
ASUNTO: Los demandantes solicitaron la extensión de efectos de la sentencia firme dictada por el Juzgado C.A. nº 3 en el P.A. 111/2016, en fecha 09/09/2016, por la que se condenaba al Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx a la valoración del puesto de trabajo del recurrente.
RESOLUCIÓN: Se estiman las solicitudes efectuadas y se acuerda la extensión de efectos de la sentencia firme dictada por este Juzgado en el PA 111/2006, en fecha 09 de septiembre de 2016.
Sobre esta cuestión, el Secretario accidental de la Sesión expone que se están duplicando trámites innecesarios por cuanto la sentencia que declaró la obligación de aprobar una Valoración de Puestos de trabajo para el puesto xx Xxxxxxx-conductor ha sido llevada a la práctica por el Pleno municipal que ha aprobado la valoración de ese puesto municipal, con independencia de qué persona lo desempeñe. En este sentido, considera a diferencia de lo que entiende el Departamento de Recursos Humanos que el acto administrativo aprobado por el Pleno municipal tiene eficacia jurídica por el hecho de haberlo
aprobado un órgano administrativo. Y en consecuencia, resulta un trámite judicial innecesario que todos y cada uno de los bomberos conductores de este Ayuntamiento (mismo puesto valorado) se vean obligados a pedir al Juzgado extensión de los efectos de la sentencia.
El Sr. Alcalde, solicitará en este punto asesoramiento de la Secretaria Municipal ante la discrepancia de opiniones.
5.- XXXXXX Y PREGUNTAS
No se tratan asuntos.
Y no habiendo más asuntos a tratar comprendidos en el orden del día, por el Sr. Alcalde se levanta la sesión siendo las 11.40, del día del encabezamiento, de todo lo que como Secretaria certifico, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, con las reservas del art. 206 del ROF, debiendo remitirse copias en cumplimiento del art. 56 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx