PLIEGO DE CARGOS
Licitación Nº CCO-12-005
PLIEGO DE CARGOS
PARA LA
CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE CAFETERÍA
JUNIO 2012
ÍNDICE Página
I. PRIMERA PARTE – INSTRUCCIONES 4
A. Instrucciones Generales 4
1. Servicio a Concesionar 4
2. Definición xxx Xxxxxxx 4
3. Tipo de Licitación 5
4. Moneda Oficial 5
5. Reuniones previas a la fecha de la adjudicación 5
6. Período de Homologación… 5
B. Información y Documentos que deberá presentar el proponente… 5
1. Contenido de la Propuesta 5
1.1 Información General de los proponentes 6
1.2 Detalle de la Propuesta 6
II. SEGUNDA PARTE – ESPECIFICACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES 6
A. Descripción de la Concesión 6
B. Inicio de la Concesión 10
C. Precios 10
E. Descripción de las instalaciones 11
F. Equipo, decoración y ambientación 12
G. Responsabilidad del CONCESIONARIO 12
X. Xxxxxxx y buena atención al cliente… 13
K. Acceso del personal del CONCESIONARIO 14
L. Prioridades de Uso de Instalaciones 15
M. Mejoras y Remodelaciones a la Instalación 15
N. Mobiliario, Equipo y Utensilios 16
R. Servicios Básicos y Facilidades Provistas por LA ACP 18
V. Término de la Concesión 20
W. Inspecciones 20
III. TERCERA PARTE –CALIFICACIÓN 32
IV. CUARTA PARTE CRITERIOS DE EVALUACIÓN 33
ANEXO N°1 – Inventario de equipo básico suministrado por la ACP 36
ANEXO N°2 – Listado de productos mínimos a ofertar, precios para cada Año de vigencia de la concesión 37
ANEXO N°3 – Dibujos de las áreas en concesión 40
I. PRIMERA PARTE – INSTRUCCIONES
1. Servicios a Concesionar
Renglón N° 1: Servicio de cafetería en el edificio N° 101, Edificio de la Administración:
El servicio objeto de la concesión es el de operar una cafetería, el cual incluye expendio de variedad de alimentos y bebidas en el área de la cafetería ubicada en el sótano del edificio Nº 101, denominado Edificio de la Administración de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). La cafetería tiene un área de aproximadamente 425 m2 e incluye el área de expendio de alimentos, área de mesas y un área de cocina; cuenta con equipo de cocina básico y mobiliario de comedor existente en el sitio. Además de la operación del servicio de cafetería dentro de un horario, el CONCESIONARIO deberá mantener y operar, en el área de la cafetería, máquinas de expendio de bebidas, snacks y comida para suplir el servicio fuera del horario regular de operación de la cafetería. Se evaluará la lista de precios de venta de los alimentos y bebidas que presente el proponente (Ver Anexo N° 2 – Lista de productos mínimos a ofertar y precios para cada año de vigencia de la concesión).
Renglón N° 2: Servicio de cafetería en el xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx:
El servicio objeto de la concesión es el de operar una cafetería ubicada en el edificio Nº 653, ubicado en el Complejo de Corozal Oeste, cerca de la entrada de la garita principal, el cual incluye expendio de variedad de alimentos y bebidas para satisfacer las necesidades de los empleados de la ACP que laboran o acceden al Complejo de Instalaciones de Corozal Oeste. Además de la operación del servicio de cafetería dentro de un horario, el CONCESIONARIO deberá mantener y operar, en el área de la cafetería y en la parte exterior frontal de ésta (bajo techo), máquinas de expendio de bebidas, snacks y comida para suplir el servicio fuera del horario regular de operación de la cafetería. La cafetería tiene un área cerrada de aproximadamente 215 m2. El área de cocina está habilitada para preparar y cocinar alimentos en general utilizando gas. Se evaluará la lista de precios de venta de los alimentos y bebidas presentada por el proponente (Ver Anexo N° 2 – Lista de productos mínimos a ofertar y precios para cada año de vigencia de la concesión).
Solo se aceptarán propuestas que incluyan ofertas por ambos renglones; no se aceptarán propuestas por uno solo de los renglones antes indicados.
2. Definición xxx Xxxxxxx
Los clientes principales del servicio a concesionar son los colaboradores de la ACP que trabajan en oficinas ubicadas en Balboa y en el Complejo de Corozal Oeste, además de otros visitantes que incluyen contratistas y público en general. No se garantiza un mínimo de clientes.
En el edificio de la administración laboran aproximadamente 400 empleados, y la gran mayoría posee un horario nominal de trabajo de 7:15 a.m. – 4:15 p.m. con un horario de almuerzo de una (1) hora de 11: 45 a.m. a 12:45 p.m. Cercano al Edificio existen otras opciones de lugares para almorzar ubicados en las áreas xx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx y El Dorado.
En el complejo de instalaciones de Corozal Oeste, laboran de 1,500 a 2,000 colaboradores, aproximadamente el 40% de ellos es considerado personal de campo o de nivel técnico. En algunas de las oficinas del Complejo de Corozal, el tiempo de almuerzo es de treinta (30) minutos, lo que limita a los colaboradores a tomar almuerzo fuera del complejo. En esta área también hay secciones con personal que labora turnos rotativos, de manera que siempre se encuentra personal de ellas laborando, tales como los pasacables, operadores de lanchas, conductores y guardias de seguridad.
La cafetería de Corozal es la única dentro de dicho complejo de instalaciones; no obstante, en algunas instalaciones del Corozal Oeste, operan máquinas de expendio de bebidas y snacks.
Licitación negociada de mejor valor.
5. Reuniones previas a la fecha de adjudicación
Se realizará una reunión con los proponentes, previa a la adjudicación, en el Edificio de la Administración, localizado en Balboa, el día 8 xx xxxxx de 2012 a las 2:00 p.m., con el objeto de homologar los términos y condiciones xxx xxxxxx de cargos. Durante dicha reunión, los participantes podrán formular observaciones y absolver consultas que puedan impactar la participación de los postores, así como también aclarar cualquier aspecto xxx xxxxxx de cargos. Los proponentes que deseen participar de esta reunión y que tengan interrogantes relacionadas al pliego de cargos deben solicitar su participación y mandar sus interrogantes a la siguiente dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
No serán consideradas válidas explicaciones o instrucciones verbales dadas antes de la entrega de las propuestas.
B. INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ PRESENTAR EL PROPONENTE
1. Contenido de la Propuesta
Las propuestas deben ser entregadas en sobre cerrado en atención a Xxxxxx Xxxxxxxx, Gerente Encargada de la Sección de Planificación y Comercialización de Bienes, en la Unidad de Comercialización, 2do piso ala Sur, Edificio de la Administración, Balboa. La fecha y hora límite para recibo de propuestas es 3:30 p.m. del 13 xx xxxxx de 2012.
La información de la propuesta debe presentarse en el mismo orden que se lista en el punto 1.1, y para cada renglón del punto 1.2 se debe aportar la información indicada. La propuesta
debe contener como mínimo el desarrollo de cada uno de los factores que listamos a continuación:
1.1. INFORMACIÓN GENERAL DE LOS PROPONENTES
1.1.1. Nombre, dirección y teléfono de persona natural o jurídica
1.1.2. Si es persona jurídica
1.1.2.1. Copia del pacto social.
1.1.2.2. Certificación de vigencia y representación legal de la sociedad por el registro público.
1.1.2.3. Nombre y dirección de los integrantes de la junta directiva.
1.1.2.4. Referencia bancaria del proponente, en caso de que presente como referencia bancaria la de una persona natural, deberá presentar adicionalmente, un nota firmada por la persona cuya referencia bancaria se está presentando, con la firma reconocida por notario, en la que dicha persona declare que se constituye en garante solidaria de las obligaciones contraídas por el proponente
1.1.3. Experiencia mínima de tres (3) años, certificaciones, y otras referencias comprobables (poner nombre, empresa, teléfono, correo electrónico y dirección) del proponente
1.1.4. Copia del Certificado de Aviso de Operación, expedido por el Ministerio de Comercio e Industrias
1.2. DETALLE DE LA PROPUESTA
1.2.1. Listado de proveedores. Listar las compañías que serán los proveedores de los productos e insumos para la elaboración de los alimentos y para surtir las máquinas dispensadoras.
1.2.2. Concepto del negocio: detallar los equipos y máquinas a utilizar.
1.2.3. Opciones de menú y precios. Los menús deben basarse en los lineamientos del concepto de negocio detallado en las especificaciones técnicas, incluyendo los emparedados, postres, las bebidas, snacks y alimentos que vaya a vender mediante máquinas dispensadoras. Se debe indicar en cada menú con su precio, los tipos de alimento que se ofrecen a determinado precio.
1.2.4. Detalle de precios de productos / alimentos en las unidades mostradas en el Anexo 2 para cada uno de los años de vigencia de la concesión. ENTREGAR EN SOBRE SELLADO POR SEPARADO.
1.2.5. Equipos a utilizar para la elaboración y refrigeración de los alimentos
1.2.6. Máquinas dispensadoras y productos que se ofrecerán en ellas.
1.2.7. Propuesta de servicio complementario al concepto de negocio planteado por la ACP (ambientación, equipos, actividades especiales, promociones, entre otros)
II. SEGUNDA PARTE – ESPECIFICACIONES, TÈRMINOS Y CONDICIONES
A. Descripción de la Concesión
El CONCESIONARIO debe proveer un servicio de comidas y bebidas con estándares de calidad y rapidez equivalentes a la ofrecida por los restaurantes que operan en el área. Se espera un nivel de servicio ágil, con un tiempo de despacho de cada pedido no mayor de 5 minutos. El servicio debe ser expedito, ininterrumpido, higiénico y cordial, a los más altos
estándares de atención al cliente de la industria de hospitalidad, y en condiciones de salubridad que cumplan con la normativa del Ministerio de Salud.
El servicio consiste en ofrecer dos tipos de servicios: (1) Servicio de comida y bebida en horario de operación de la cafetería, con atención personal, y (2) servicios de alimentos ligeros y bebidas mediante máquinas expendedoras las 24 horas del día.
En la cafetería del edificio de la Administración, el CONCESIONARIO no podrá efectuar acciones en la cafetería del edificio de la Administración de la Autoridad que involucren llama abierta, o generen gases, vapores, humos, olores o emanaciones que por su naturaleza o temperaturas deban ser evacuados del edificio de conformidad con normativas de seguridad e higiene. En dicho caso, las comidas deberán ser preparadas fuera del edificio de la Administración de la Autoridad (Edificio Nº 101). El CONCESIONARIO podrá preparar o calentar comida en el sitio de la concesión utilizando hornos de micro ondas u otro dispositivo eléctrico siempre y cuando no se produzcan gases, humos, olores, partículas, vapores o emanaciones que por su volumen o naturaleza deban ser ventiladas al exterior del edificio mediante extractores u otros mecanismos electromecánicos.
En la cafetería de Corozal, el CONCESIONARIO podrá preparar alimentos y cocinarlos en estufas de gas y en hornos que involucren llama abierta o que emitan vapores, humos, partículas, olores o gases debido a que cuenta con equipos que permiten su evacuación del edificio y cumplen con la normativa de seguridad e higiene exigidas.
EL CONCESIONARIO deberá suministrar: vajilla, vasos, copas, tazas, platos, cubiertos, servilletas, carrizos, envases desechables, floreros, bandejas, electrodomésticos, manteles, equipo de esterilización, envases, tanques para disposición de la basura y demás utensilios necesarios para la operación adecuada de las cafeterías.
LA ACP no reemplazará los equipos de cocina de propiedad del CONCESIONARIO que se dañen; ello correrá por cuenta del CONCESIONARIO, quien podrá llevarse a la terminación de este contrato, todos los equipos que él hubiere llevado al área concesionada y que no sean propiedad de LA ACP.
Servicio de comida y bebida en las horas de desayunos y almuerzos:
Usualmente las cafeterías tienen dos periodos donde su uso es más intenso: (1) en la mañana justo antes de la hora de entrada a laborar, y (2) cerca del mediodía, a la hora del almuerzo.
El CONCESIONARIO debe tener como mínimo cuatro personas en las siguientes operaciones:
(1) Una cajera. La persona encargada de la caja debe ser experimentada en esta tarea para cumplir con el tiempo requerido de despacho por cliente. Esta persona no debe en ninguna situación, verse involucrada en la manipulación de alimentos y de bebidas.
(1) Un cocinero. Encargado de la elaboración de alimentos dentro de la cocina.
(2) Dos personas encargadas de dispensar los pedidos de alimentos en general, servir el café, preparar las ensaladas y los emparedados calientes.
El CONCESIONARIO debe emplear una persona adicional cuya función será supervisar a personal operativo de ambas cafeterías. Es potestad del CONCESIONARIO si desea asignar un supervisor por área.
El CONCESIONARIO deberá ofrecer tantas opciones de alimento y bebida como sean atractivas para sus clientes.
EL CONCESIONARIO es responsable que la caja registradora mantenga suficiente dinero en efectivo y en monedas para poder operar y dar el servicio apropiado a los colaboradores. La persona que desempeña el cargo de cajera debe ser amable y cortes en todo momento.
Se recomienda ofrecer como mínimo en el menú alimentos y bebidas servidos con atención personal:
Desayunos:
• Frutas naturales empacadas individualmente (piña, melón, papaya, sandía, etc.) o variadas en envase.
• Cereales secos y cremas xx xxxxx, plátano, y/o de maíz
• Panes frescos o tostados: blanco de molde, integral de molde, moña y francés.
• Tortillas fritas y asadas, patacones, empanadas horneadas o asadas, salchicha, otros embutidos
• Emparedados fríos y calientes, de queso mozzarella, jamón, peperoni y/o de huevo
• Pancakes
• Huevos hervidos, fritos, revueltos, omelette y tortilla
Almuerzos:
• Carnes xxxxx y blancas: ¼ de pollo, bistec deshuesado, chuleta de res o puerco (fresca x xxxxxxx), pernil, costillita de puerco, filete de corvina, mariscos varios.
• Acompañamientos: arroz blanco, puré de papa, otoe, yuca, zapallo o plátano.
• Ensaladas: verde (lechuga, tomate, cebolla), ensalada xx xxxxx, vegetales hervidos o de pastas
• Ensaladas empacadas en envase de tres o cinco tazas, con mínimo de cinco ingredientes para la porción de tres tazas, y ocho ingredientes para la porción de cinco tazas. Se sugiere ofrecer ingredientes como: pollo, jamón, tuna, lechuga romana, tomate, repollo, maíz, crotones, zanahoria, espárragos blancos, espárragos verdes, aceitunas, pepinillos de encurtido, pepino fresco, hongos, palmito, apio y ajíes morrones.
• Aderezos: vinagreta y dos opciones más Por ejemplo, Ranch, Thousand Island
• Menestras: frijoles chiricanos, porotos y lentejas
• Sopas: sopa de pollo, de res, sancocho, lentejas
• Emparedados: fríos preparados o calientes (pollo, pernil, pepearon, queso mozzarella, hamburguesa de carne o de pollo, en pan francés, molde o moña.
Los platos de comida ofrecidos en el periodo de almuerzo deberán incluir como mínimo cuatro guarniciones, ejemplo: arroz, menestras, patacones, tajadas, plátano en tentación, ensalada verde, ensalada de coditos u otros.
EL CONCESIONARIO debe ofrecer la opción de vender individualmente la porción de carne y de las guarniciones.
En la cafetería del edificio de la Administración, los emparedados deberán calentarse en un horno eléctrico que no emita vapores u olores que se esparzan por la cafetería. No se podrá usar un grill o plancha de gas.
• Bebidas:
Todas las bebidas tanto frías como calientes deben ofrecerse en vasos de 6 onzas y 8 onzas.
• Chichas de frutas naturales: naranjilla, papaya, mango, limonada o chicha de fresca avena.
• Café / té: negro, con leche, capuchino, té negro, manzanilla, canela, limón y otras variedades. Se debe ofrecer leche entera y descremada para acompañar el café y el té; se recomienda ofrecer leche sin lactosa.
• Sodas: dieta, sodas blancas y sodas cola de las dos marcas líderes xx xxxxxxx (Coca Cola y Pepsi Cola) en todas sus variedades, que podrán ser vendidas en botella, en lata o a través xx xxxxxxx de expendio de sodas durante las horas que labore la cafetería.
• Otros: chocolate caliente, jugos enlatados light y regulares, yogurt líquido, leche y refrescos.
En el caso que las sodas no se vendan frías en algún momento, el CONCESIONARIO deberá proveer vasos desechables con hielo, tapa y xxxxxxx. El costo de los vasos, hielo carrizos y tapas debe estar incluido dentro del precio de la bebida y no debe haber un precio diferente para las bebidas frías o calientes.
• Postres: Dulces, helados, pastelería variada y bocadillos empacados (snacks) tales como galletas, doritos, chocolates, chicles, pasitas, y otros.
• Otros productos complementarios: EL CONCESIONARIO podrá vender en la cafetería otros productos complementarios, tales como medicinas que se vendan sin receta médica y alimentos empacados, siempre que sean en los tamaños y formatos pequeños de conveniencia, entre otros. La ACP podrá exigirle al CONCESIONARIO que remueva de la venta cualquier producto complementario que considere inapropiado.
Alimentos y bebidas servidos mediante máquinas expendedoras
EL CONCESIONARIO debe proveer y administrar en el área de la cafetería máquinas de expendio de bebidas y alimentos. Deberá proveer tantas máquinas expendedoras como físicamente puedan ser acomodadas en los espacios designados. El objetivo es que esas máquinas provean la más amplia variedad de bebidas y alimentos que hagan posible para
atender la demanda de los clientes, tanto durante el periodo en que la cafetería ofrece atención personal, como en los periodos en que la cafetería permanece cerrada y sin atención personal. Estas máquinas expendedoras deben ofrecer como mínimo sodas en lata de las dos marcas líderes xxx xxxxxxx en todas sus variedades (Coca Cola y Pepsi Cola). Además deberá haber máquinas expendedoras de jugos y te frio y caliente y máquinas expendedoras de alimentos empacados que incluyan pero no se limiten a galletas, dulces, chocolates, pasitas, maní, y otros snacks de las marcas líderes xxx xxxxxxx. El CONCESIONARIO debe ofrecer máquinas expendedoras de emparedados, mini-pizzas u otros alimentos fríos como yogurt, gelatina, ensaladas, y otros.
EL CONCESIONARIO será el responsable de que tales máquinas expendedoras de alimentos operen en forma ininterrumpida y estén siempre abastecidas de producto. Las máquinas expendedoras de comida y bebidas no podrán estar fuera de servicio por falta de insumos (café, vasitos, etc.) o por caducidad de los productos (fecha de expiración vencida). El mantener las máquinas en estas condiciones por más de un día será causal para la terminación anticipada del contrato.
EL CONCESIONARIO será responsable de atender a los clientes de estas máquinas cuando éstas no operen adecuadamente y fallen en brindar el producto comprado. Cuando sea pertinente, EL CONCESIONARIO, durante horas de trabajo deberá reponer a los clientes cualquier dinero que hubiese sido cobrado por las máquinas en los casos en que no hubiesen dispensado el producto pagado.
Las máquinas deberán poder cobrar mediante monedas y billetes xx xxxxx, dando los cambios respectivos. Es responsabilidad de EL CONCESIONARIO mantener las máquinas expendedoras con suficiente monedas para dar el cambio a los clientes.
B. Inicio de la Concesión
EL CONCESIONARIO deberá iniciar operaciones dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles contados después de adjudicada la concesión o de la entrega de cada local, lo que se dé después.
Asimismo se deberá instalar e iniciar la operación de las máquinas de expendio de bebidas y alimentos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación de la concesión o de la entrega del local, lo que se dé después.
El no iniciar la operación de las cafeterías y la instalación de las máquinas en el período establecido será causal de dar por terminado el contrato antes de la fecha establecida.
C. Precios
Los precios de los productos que se ofrezcan en la cafetería deben ser los incluidos en la propuesta con la cual fue adjudicado el contrato a EL CONCESIONARIO. Los precios deben ser competitivos, con referencia a aquellos ofrecidos en los establecimientos próximos al Edificio de la Administración del Canal en el área xx Xxxxxx, Albrook, y Xxxxxx.
EL CONCESIONARIO es responsable de mantener la relación precio/cantidad de las comidas y bebidas similar a las cafeterías de las áreas xx Xxxxxxx, Balboa, y Xxxxxx. El CONCESIONARIO, debe mantener durante el tiempo de la concesión, los precios ofertados para cada año en su propuesta, y listados en el Anexo N°2 - LISTADO DE PRODUCTOS MÍNIMOS A OFERTAR PRECIOS PARA CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN. Las
modificaciones de los precios de los alimentos y bebidas requerirán autorización previa del oficial de contrataciones. Este podrá aprobar los aumentos solicitados siempre que el incremento de los precios no exceda el porcentaje de la inflación (se tomará de referencia el IPC – índice de precio al consumidor) que haya afectado los costos de los insumos en el mercado nacional y los costos de la mano de obra requeridos para brindar el servicio durante el tiempo transcurrido de la vigencia del contrato hasta la solicitud del aumento de los precios. Hacer aumento de precios en los productos listados durante la vigencia del contrato, sin la autorización del oficial de contrataciones, será causal inmediato para la terminación o cancelación adelantada del contrato. El listado de precios es un factor determinante en los criterios de evaluación, a través del cual se adjudicó la concesión.
X. Xxxxxxx
EL CONCESIONARIO deberá dar el servicio de la cafetería con atención personal de lunes a viernes durante los días laborales de la ACP, en algunas ocasiones los días feriados varían de los días feriados en el resto del país, por lo que el CONCESIONARIO operará con el calendario de la ACP. El horario mínimo de operación será de: 6:30 a.m. a 4:00 p.m. El CONCESIONARIO podrá operar en horas adicionales si así lo considera conveniente.
Cualquier cambio en el horario de operación deberá ser solicitado por EL CONCESIONARIO con un mínimo de cinco (5) días laborables de anticipación, coordinado y aprobado por LA ACP, a través del Representante del Oficial de Contrataciones (ROC).
E. Descripción de las instalaciones
Renglón N°. 1: Concesión del servicio de cafetería en el edificio N° 101, Edificio de la Administración:
El área de cafetería es de 425 m2 aproximadamente, ubicada en el sótano del Edificio de la Administración, y distribuida de la siguiente manera: cocina, área de expendio de alimentos, comedor oficina y depósito. (Ver Anexo N°3 – Dibujos de las áreas a concesionar.)
El local tiene aire acondicionado central, sistemas de drenaje, conductos para extracción y retorno de aire, sistemas de alarmas contra incendio, pisos de cerámica, cielorraso, lámparas fluorescentes. La ACP proveerá libre de costo, el uso del área de la cafetería, el suministro de electricidad, agua potable, línea de teléfono, sistemas de drenaje, cielorraso y lámparas fluorescentes del mismo.
Renglón N° 2: Concesión del servicio de cafetería en el xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx:
El área tiene aproximadamente 215m2, la cual incluye cocina, área de expendio de alimentos, comedor y un servicio compartido con otras oficinas de la ACP. Este local está compuesto de una estructura con paredes de mampostería, piso de concreto con acabado de baldosa,
cielorraso suspendido y de yeso con iluminación fluorescente. (Ver Anexo N°3 – Dibujos de las áreas a concesionar).
El local cuenta con aire acondicionado central, agua, sistema de drenaje, xxxxx xxxx, lámparas fluorescentes, campana de extracción de aire y vapores, especial para cocinas industriales. La ACP proveerá libre de costo, el uso del área de la cafetería y de la parte exterior frontal de ésta bajo techo y el área abierta limitada por los estacionamientos, el suministro de electricidad, agua potable, línea de teléfono, sistemas de drenaje, cielorraso y lámparas fluorescentes a estas áreas.
F. Equipo, decoración y ambientación
La concesión del servicio de cafetería incluye algún equipo básico de cocina, iluminación y mobiliario de mesas y sillas.
Renglón N°. 1: Equipo de cocina de la ACP incluido en la concesión del servicio de cafetería en el Edificio de la Administración:
• (1) Estufa eléctrica xx xxxxx inoxidable
• (1) Máquina para hacer hielo
• (2) Congeladores comerciales
• (1) Refrigerador comercial
Renglón N°. 2: Equipo de cocina de la ACP incluido en la concesión del servicio de cafetería en el Complejo de Corozal Oeste:
• (1) Estufa a gas de 3 quemadores de uso comercial
• (1) Plancha a gas xx xxxx
• (1) Horno a gas con xxxxxx xx xxxxxx
• (1) Base/mesa para horno xx xxxxx inoxidable
• (1) Campana en acero inoxidable, con recolectora de grasa y extractor
• (1) Sistema de extinción de incendio
EL CONCESIONARIO podrá suministrar todos los elementos adicionales necesarios para complementar la ambientación de área concesionada. En caso que EL CONCESIONARIO quiera hacer decoraciones al área, deberá presentar para la aprobación de la ACP un bosquejo de la decoración propuesta, si la ACP aprueba la decoración, el CONCESIONARIO deberá anunciar a la ACP con quince (15) días laborables de anticipación al inicio de los trabajos.
G. Responsabilidad del CONCESIONARIO
1. EL CONCESIONARIO no debe interferir con la operación de la ACP.
2. EL CONCESIONARIO debe:
• Emplear suficiente personal para garantizar la calidad del servicio esperado, y como mínimo, la cantidad de personas mencionadas en el punto A de este pliego.
• Ser responsable por el pago las prestaciones laborales del personal contratado.
• Proveer personal capacitado en servicio de cafeterías, la persona encargada de la caja debe tener experiencia en esta área.
• Proveer uniformes a sus empleados los que deberán ser usados en todo momento dentro de las instalaciones de la cafetería cuando estén en servicio. El CONCESIONARIO no permitirá atención con personal que no use el uniforme.
• El personal que manipule alimentos deberá tener el respectivo carnet de salud emitido por el Ministerio de Salud.
• Obtener y mantener los seguros descritos más adelante;
• Cumplir con los demás requisitos del contrato.
EL CONCESIONARIO deberá colocar el menú diario cerca del mostrador de servicio o en el espacio designado para ello, y tener a la vista el listado de precios de todos los productos disponibles para la venta.
X. Xxxxxxx y buena atención al cliente
EL CONCESIONARIO debe brindar productos y comidas de calidad. Para este propósito el CONCESIONARIO se obliga a presentar a LA ACP el menú propuesto para el servicio de cafetería, para cada una de las dos cafeterías cuya operación se licita y sus precios respectivos como parte de la propuesta para participar en la concesión.
EL CONCESIONARIO es responsable que el personal contratado en ambas cafeterías sea capacitado apropiadamente y muestre una excelente disposición de servicio al cliente.
Durante la vigencia del contrato, LA ACP mantendrá un buzón electrónico abierto donde se recibirán los comentarios de los colaboradores sobre la operación de las cafeterías. LA ACP suministrará periódicamente encuestas para evaluar entre otros puntos la calidad de los productos, rapidez en el despacho de los pedidos y la atención al cliente en ambas cafeterías. De resultar alguno de los puntos encuestados en calificación no satisfactoria, se comunicará al CONCESIONARIO por escrito para que corrija dicha situación. Si las deficiencias recibidas a través xxx xxxxx electrónico o a través del resultado de encuestas reinciden en un período de dos meses a partir de la primera comunicación escrita sin que EL CONCESIONARIO subsane los inconvenientes, será causal de terminación de la concesión.
I. Promoción
La promoción del servicio de cafetería estará a cargo del CONCESIONARIO y deberá ser coordinada con la ACP con cinco (5) días hábiles de anticipación antes de su publicación. La publicidad podrá ser en forma de volantes, correos electrónicos, anuncios en tableros, entre otros.
EL CONCESIONARIO puede ofrecer promociones variadas que no se limitan a, pero pueden incluir, menús especiales y ofertas para los clientes frecuentes. La publicidad puede ser en forma de volantes, ACP INFO, anuncios en tableros, entre otros.
J. Acceso al Área
LA ACP se reserva el derecho de libre acceso al área de uso exclusivo del CONCESIONARIO (cocina, deposito, oficina, área de dispensar los alimentos) con el propósito específico de verificar el cumplimiento de los términos de este contrato y la administración, operación y mantenimiento eficiente del sitio de acuerdo a los requisitos establecidos.
El área de la cafetería en el Edificio de la Administración es de acceso público. La cafetería se regirá de acuerdo a la Ley No.16 del 10 xx xxxxx de 2002, que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación. Por lo tanto, el CONCESIONARIO acuerda que ninguna persona será sujeta a discriminación o excluida, por razones de raza, color o nacionalidad de participar en cualquier actividad que se lleve a cabo en el sitio.
El área de la cafetería de Corozal es de libre acceso para todo aquel que se encuentre o se le autorice el acceso al complejo de ACP en Corozal Oeste. La cafetería se regirá de acuerdo a la Ley No.16 del 10 xx xxxxx de 2002, que regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos y dicta medidas para evitar la discriminación. Por lo tanto, el CONCESIONARIO acuerda que ninguna persona será sujeta a discriminación o excluida, por razones de raza, color o nacionalidad de participar en cualquier actividad que se lleve a cabo en el sitio.
En la cafetería del edificio de la Administración, los alimentos y las provisiones deberán ser entregados utilizando la puerta de servicio del edificio a partir de las 6:00 a.m. hasta las 4:15
p.m. El acceso deberá coordinarse con el guardia de seguridad de turno.
En la cafetería de Corozal los alimentos y demás suministros deberán entregarse a partir de las 6:00 a.m. hasta las 4:15 p.m. y el acceso de sus suplidores deberá coordinarse con el guardia de seguridad de turno de la garita de entrada al complejo.
K. Acceso del personal del CONCESIONARIO
1. Autorización para ingresar a las instalaciones: La documentación de los empleados del CONCESIONARIO que necesiten ingresar al área de trabajo del CONCESIONARIO será procesada para obtener el permiso de acceso a ésta.
2. Responsabilidad del CONCESIONARIO: Durante la vigencia del contrato, el CONCESIONARIO será responsable por el personal a quien se le haya emitido identificaciones y se asegurará que no circulen por áreas fuera de la cafetería o sus áreas de acceso y servicio. El personal del CONCESIONARIO que no sea panameño deberá tener autorización legal para trabajar en la República de Panamá y sus permisos de salud para expendio de alimentos vigentes. El Oficial de Contrataciones podrá exigir, y EL CONCESIONARIO deberá acatar, la remoción del área de trabajo de cualquier empleado que se encuentre relacionado con situaciones o manejos que afecten la seguridad o salubridad de cualquier instalación de la ACP.
3. Lista de personal de EL CONCESIONARIO y pases para ingresar a las instalaciones:
• Lista de personal: EL CONCESIONARIO presentará al Oficial de Contrataciones, por lo menos cinco días calendarios después de firmado el contrato, la lista de empleados que trabajarán bajo el mismo. La lista incluirá la siguiente información: nombre completo del empleado, número de cédula, y oficio que desempeñará en el contrato.
• Confección del pase: Los empleados de EL CONCESIONARIO autorizados para ingresar al área de trabajo se dirigirán al Xxxxxxxx 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (antiguo Balboa High School), salón 202, para tomarse la foto y obtener la identificación correspondiente.
• Uso del pase: Los empleados de EL CONCESIONARIO utilizarán estos pases de identificación en todo momento durante su permanencia en instalaciones de la ACP. El personal de EL CONCESIONARIO que no cuente con los pases requeridos, no podrá ingresar a las instalaciones de la ACP. EL CONCESIONARIO pagará B/.10.00 por cada pase solicitado para sus empleados, en caso de pérdida, LA ACP repondrá el pase a un costo de B/.10.00.
• Devolución del pase: EL CONCESIONARIO será responsable de devolver las identificaciones a LA ACP una vez culmine el contrato o se despida a el(los) empleado(s). LA ACP cobrará B/. 15.00 por cada identificación no devuelta al finalizar el contrato.
L. Prioridades de Uso de Instalaciones
En caso de que LA ACP requiera las instalaciones de la cafetería del edificio de la Administración para eventos especiales, éstos se realizarán con previo aviso a EL CONCESIONARIO. Si LA ACP tuviese que realizar un evento dentro del horario regular de la cafetería, LA ACP coordinará previamente con EL CONCESIONARIO su uso con un mínimo de un (1) día hábil de anticipación. Toda actividad que LA ACP realice dentro del horario regular se llevará a cabo en un espacio separado dentro del área de la cafetería. Esto de ninguna manera impedirá las actividades normales de atención a sus clientes por parte de EL CONCESIONARIO.
M. Mejoras y Remodelaciones a la Instalación
EL CONCESIONARIO deberá obtener autorización escrita de LA ACP antes de iniciar la instalación de alguna estructura permanente o semi-permanente, sistema de iluminación y otros aparatos en las instalaciones de cualquiera de las dos cafeterías.
El mantenimiento y reparación del área concesionada será responsabilidad de LA ACP.
A la terminación de este contrato, será decisión de LA ACP aceptar las mejoras que haya construido o instalado EL CONCESIONARIO en la cafetería, o solicitarle a éste que restaure el área de concesión a las condiciones originales.
En caso de que LA ACP acepte las mejoras, éstas pasarán a ser de su propiedad a la culminación de este contrato, sin costo alguno para LA ACP. De solicitar la devolución del local en iguales condiciones a las entregadas, será responsabilidad de EL CONCESIONARIO el costo de la remoción de las mejoras y los trabajos que conlleve el restaurar el local a sus condiciones originales. De incumplir EL CONCESIONARIO con esta obligación, LA ACP podrá
cobrar los costos de restaurar el local a sus condiciones originales, sin constituir esto una limitación a cualquier otro reclamo a que tenga derecho bajo la ley.
EL CONCESIONARIO no tendrá derecho a solicitar título constitutivo de dominio sobre las mejoras que construya en virtud de este contrato.
N. Mobiliario, Equipo y Utensilios
La cafetería del Edificio de la Administración cuenta con sillas y mesas para el área del comedor. Para la cafetería del edificio 653, LA ACP tiene disponible en depósito mobiliario de comedor (sillas y mesas) que está a disposición de ser requerido por el CONCESIONARIO. LA ACP pondrá a disposición de EL CONCESIONARIO el equipo de cocina básico que se lista en el Anexo No. 1 Una vez estos equipos sufran algún desperfecto, será responsabilidad de EL CONCESIONARIO de repararlo o solicitar la remoción del mismo. LA ACP no reemplazará los equipos incluidos en el mencionado listado, con excepción de la máquina de hacer hielo, a la cual le dará el mantenimiento preventivo y reparación.
Se solicitará a EL CONCESIONARIO que acuse recibo del Anexo No. 1. EL CONCESIONARIO deberá ejercer cuidado razonable en el uso de las instalaciones, equipo y mobiliario y devolverlo en condiciones aceptables cuando termine la concesión. EL CONCESIONARIO no será responsable por el desgaste normal o deterioro más allá de su control. LA ACP se reserva el derecho de evaluar y determinar si el daño fue ocasionado por negligencia de EL CONCESIONARIO o por desgaste normal de las instalaciones, equipo y mobiliario.
En caso de que el CONCESIONARIO requiera adicionar equipo, deberá solicitar a LA ACP una evaluación y aprobación para el uso del mismo con una anticipación xx xxxx (10) días laborables.
LA ACP no reemplazará los equipos, ello correrá por cuenta de EL CONCESIONARIO, quien podrá llevarse a la terminación de este contrato, todos los equipos que este haya llevado al área concesionada que no sean propiedad de la ACP.
O. Salubridad y Sanidad
EL CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las disposiciones de carácter sanitario dispuestas en el Decreto Número 382 del 24 xx xxxxxx de 1964 y sus actualizaciones al igual que con los requisitos de seguridad, sanitarios y ambientales exigidos por las normas de LA ACP, aplicables a las áreas de propiedad o bajo administración de LA ACP. Además, se ajustará a las normas del Codex Alimentarius de la FAO y los estándares NSF/ANSI relacionadas con el manejo y la preparación de alimentos, bebidas y equipos de servicio. Estas normas internacionales establecen requisitos mínimos de protección y salubridad en cuanto al diseño, la construcción y el comportamiento de los equipos y el personal que manipula los alimentos, y para los componentes relacionados al manejo de alimentos y bebidas.
EL CONCESIONARIO será responsable de la administración, limpieza, seguridad y mantenimiento de los espacios dados en esta concesión, incluyendo la recolección y remoción de basura. La basura deberá ser dispuesta en bolsas plásticas con espesor de 10 milésimas de pulgadas y colocadas en los recipientes ubicados en el área exterior del Edificio (para la
cafetería del edificio de la Administración) y en el sitio indicado por el ROC (Representante del Oficial de Contratación) para la cafetería de Corozal, que luego serán recolectados por los camiones del Aseo Metropolitano. El horario de disposición de basura deberá ser coordinado con la ACP.
La ACP asume el pago por la recolección de basura por la Autoridad de Xxxx.
P. Mantenimiento
El mantenimiento mayor de las instalaciones, que comprende: ruptura de tuberías de agua o drenaje, reparaciones de techos y daños en el aire acondicionado serán responsabilidad de LA ACP. Igualmente, el mantenimiento y reparación rutinaria será responsabilidad de LA ACP, el cual incluye:
• Carpintería (cielorrasos suspendidos, goteras, y reparación o reemplazo de cerraduras y puertas)
• Electricidad: Reparación de accesorios como tomacorrientes y tuberías; reemplazo de lámparas, tubos fluorescentes y focos incandescentes; instalación, reparación y/o reemplazo de lámparas de emergencia e indicadores de salidas.
• Plomería: Reparación de grifos, lavamanos, tuberías, fuentes de agua, calentadores de agua y pruebas de calidad de agua.
EL CONCESIONARIO será responsable por la limpieza del área concesionada, equipos incluidos en cada una de las cafeterías, de las mesas y sillas, cocinas, el área de expendio de alimentos, la oficina y el depósito en el Edificio de la Administración. En el área de Corozal, EL CONCESIONARIO será responsable además de mantener limpia la acera que se encuentra frente al área concesionada.
Q. Seguridad
LA ACP proveerá el servicio de seguridad a las áreas concesionadas. El área concesionada es de acceso público, como se ha indicado en el literal J anterior, pero se regirá por las normas y los procedimientos de seguridad establecidas por la División de Protección del Canal, la División de Emergencias y Contingencias y la División de Seguridad Industrial.
Por restricciones de seguridad, EL CONCESIONARIO no podrá cocinar en la cafetería del edificio de la Administración alimentos que requieran el uso de sartenes freidoras profundas ni estufas. Solamente se permitirán hornos eléctricos, microondas, neveras, calentadores para pizzas y salchichas, y demás equipo que no produzca una gran generación de humo.
EL CONCESIONARIO se compromete a tomar las siguientes medidas de seguridad contra incendio en ambas cafeterías:
• Mantener en el lugar establecido por LA ACP los extintores de fuego recomendados por la División de Administración de Emergencias y Contingencias.
• Asegurar que se respete la ley que regula el no fumar en lugares públicos.
• Desconectar diariamente las cafeteras, estufas, hornos, microondas, calentadores y tostadoras, una vez cerrado el servicio de cocina.
R. Servicios Básicos y Facilidades Provistos por LA ACP
LA ACP proveerá libre de costo a EL CONCESIONARIO los servicios y facilidades que se listan a continuación:
• Área de cafetería
• Suministro de electricidad
• Suministro de agua potable
• Línea de teléfono
• Recolección de basura exterior
• Sistema de aire acondicionado central y su mantenimiento
• Conductos para la salida de humo, vapores y olores
• Salidas de electricidad
• Mantenimiento y limpieza general de las áreas comunes, incluyen, comedor, pasillos, escaleras, ascensores en el Edifico 101, Balboa y baños en ambas concesiones. Seguridad de los predios las 24 horas
• Línea telefónica para llamadas locales
• Mobiliario y equipo listado en el Anexo No. 1
S. Personal
Será responsabilidad de EL CONCESIONARIO contratar y capacitar el personal necesario para realizar, de manera satisfactoria, esta concesión, y asegurarse que éstos cumplan con la identificación y los permisos requeridos por las Autoridades del Ministerio de Salud y de LA ACP.
EL CONCESIONARIO escogerá su personal, pagará las planillas, los salarios y demás prestaciones sociales del personal que labore en las áreas en concesión, así como establecerá las reglamentaciones internas que a bien tenga y que garanticen un servicio de buena calidad. Sin embargo, LA ACP podrá restringir unilateralmente la entrada a sus instalaciones si estima que cualquier empleado de EL CONCESIONARIO o contratista o suplidor de éste que no cumpla con las normas de seguridad o reglamentarias impuestas por LA ACP, o por cualquier otro motivo.
LA ACP estará liberada del pago de cualquiera de las prestaciones laborales que surjan de la operación de la presente concesión, las cuales son de responsabilidad exclusiva de EL CONCESIONARIO. Así mismo, LA ACP queda relevada de cualquier responsabilidad por causa de cierre del establecimiento por parte de las autoridades públicas o privadas, o por razones no imputables a LA ACP.
T. Permisos y Licencias
U. Seguros
EL CONCESIONARIO acuerda presentar, dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de aceptación de la adjudicación, un seguro de Responsabilidad Civil con un límite único combinado anual de cincuenta mil Balboas (B/.50,000.00) pagadera a favor de la ACP.
La póliza de Responsabilidad Civil General deberá incluir las siguientes coberturas:
• Daños a los equipos, utensilios y mobiliarios (propiedad de la ACP) incluidos en la concesión
• Responsabilidad Civil Contractual
• Responsabilidad Civil Extracontractual (Predios laborales y Operaciones)
• Responsabilidad Civil Comprensiva (incluyendo suministro de alimentos y la carga/descarga de bienes fuera del área concesionada).
• Responsabilidad Civil por Incendio
La Póliza de Responsabilidad Civil deberá indicar que:
• La ACP es un asegurado adicional y la aseguradora renuncia a su derecho de subrogarse en contra de la ACP por cualquier reclamo que tuviera con relación al contrato.
• La ACP puede reclamar directamente a la aseguradora por aquellos reclamos mal dirigidos por terceros, los cuales de acuerdo con el contrato, son responsabilidad del Contratista.
• La ACP y sus empleados mantienen su derecho a reclamar como terceros. Por lo tanto, la designación de la ACP como asegurado adicional no impide que la ACP o sus empleados puedan hacer reclamaciones a esta póliza, por daños, lesiones y/o perjuicios que el Contratista, Sub-contratista o cualquier otro contratado directa o indirectamente por uno de éstos, le ocasione.
Adicional, EL CONCESIONARIO deberá suministrar, para los vehículos de su propiedad que sean utilizados para el desarrollo de actividades en conexión con este contrato, un seguro vehicular que cubra lo siguiente:
Lesiones personales: B/.5,000.00 por persona y B/.10,000.00 por accidente.
Daños a la propiedad: B/.5,000.00 por accidente
Ambas pólizas deberán especificar que los seguros no serán cancelados o modificados, durante el periodo que dure la concesión, sin que se sustituya por otra póliza previamente aprobada por LA ACP o sin que LA ACP acepte previamente la modificación propuesta, según sea el caso. La aseguradora deberá notificar dicha cancelación o modificación, por escrito, a la ACP con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la cancelación o modificación.
EL CONCESIONARIO conviene en exonerar de toda responsabilidad a la ACP por todo reclamo por daños y/o perjuicios a la propiedad o por lesiones o muerte, relacionadas con el uso u ocupación del área concesionada por parte de EL CONCESIONARIO, sus representantes o terceros autorizados por este, que no sean causados por comprobada negligencia o dolo de empleados de la ACP en el desempeño de sus funciones.
V. Término de la Concesión
El término de la concesión es de tres (3) años a partir de la fecha de la firma del contrato. El contrato, así como sus derechos y obligaciones, no podrán ser cedidos parcial ni totalmente a terceros sin la aprobación previa y por escrito de LA ACP.
La concesión terminará por vencimiento del plazo estipulado anteriormente, salvo que LA ACP haya acogido su opción de renovación antes del vencimiento del término del mismo. Será causal de resolución inmediata del contrato el incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato.
EL CONCESIONARIO dispondrá del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de terminación del contrato para remover los bienes muebles del área arrendada pertenecientes a EL CONCESIONARIO. De no ser removidos dentro de este plazo, LA ACP tendrá el derecho de remover y disponer de los mismos y de cobrar y reembolsarse los costos de su remoción, por medio de la fianza de cumplimiento suscrita por EL CONCESIONARIO.
Las obligaciones asumidas por EL CONCESIONARIO subsistirán por tres (3) meses adicionales a la terminación de este contrato para responder por cualquier incumplimiento no evidente al momento de la aceptación del inmueble.
W. Inspecciones
LA ACP tendrá el derecho de inspeccionar las instalaciones y áreas dadas en uso al CONCESIONARIO, cuando lo crea conveniente, para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONCESIONARIO en este contrato, por ejemplo: la calidad de la comida, la calidad del servicio, la apariencia física del lugar y del personal, las prácticas y condiciones sanitarias, el estado de conservación y el mantenimiento dado a los equipos y las instalaciones, las medidas de seguridad y otros.
En caso de que el uso del área por EL CONCESIONARIO no esté conforme a lo establecido en este pliego o a las normas de LA ACP, ésta le notificará por escrito a EL CONCESIONARIO la inconformidad encontrada. EL CONCESIONARIO deberá realizar por su cuenta los correctivos necesarios para eliminar la citada inconformidad dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de la notificación de la misma. Corresponde a LA ACP emitir la determinación de que se hicieron los correctivos necesarios y que la inconformidad ha sido eliminada.
X. Terminación de Contrato
A la terminación de este contrato, será decisión de LA ACP aceptar las mejoras que haya construido o instalado EL CONCESIONARIO en el local, o solicitarle a éste que restaure el bien concedido a las condiciones en que le fue otorgado. En caso de que LA ACP acepte las
mejoras éstas pasarán a formar parte del inmueble como propiedad de LA ACP sin costo alguno para ésta. . De solicitar LA ACP la devolución del local en iguales condiciones a las entregadas a EL CONCESIONARIO, será responsabilidad de EL CONCESIONARIO el costo de la remoción de las mejoras y los trabajos que conlleve el restaurar el local a sus condiciones originales.
EL CONTRATO podrá terminarse por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por entrar en conflicto la actividad con disposiciones legales vigentes o futuras de la República de Panamá.
2. Por incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO de los términos y las condiciones pactados en el contrato de concesión.
En caso de terminación por la primera causal mencionada en esta cláusula, LA ACP estará obligada a comunicar a EL CONCESIONARIO la fecha de terminación del contrato con un aviso de treinta (30) días calendario previo a la fecha de terminación. Este aviso previo se hará para que EL CONCESIONARIO cuente con el tiempo suficiente para desalojar el área. En caso de la terminación de este contrato por alguna de las causas contenidas en esta cláusula, ninguna indemnización, compensación, o reembolso será pagado por LA ACP a EL CONCESIONARIO por cualquiera de las mejoras o inversiones realizadas en las instalaciones.
En caso de que EL CONCESIONARIO incumpla con alguno de los términos de este contrato, LA ACP requerirá por escrito que se subsane tal incumplimiento. Si el incumplimiento es por causa imputable a EL CONCESIONARIO y este no lo subsana en un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del requerimiento, LA ACP podrá dar por terminado el contrato por causa imputable a EL CONCESIONARIO de manera inmediata y unilateral.
La resolución que determina la rescisión de este contrato, se notificará por escrito sin perjuicio de cualquier otra reclamación a que tenga derecho LA ACP bajo la ley. EL CONCESIONARIO deberá suspender sus actividades y completar el desalojo de las áreas cuyo uso se le ha dado en virtud de este contrato, dentro del término indicado por la ACP.
Y. CLAUSULAS GENERALES.
1. SALARIO MÍNIMO
Este contrato de prestación de servicios está sujeto al salario mínimo de B/.2.90 la hora para aquellos trabajadores del contratista que presten servicio directo en las instalaciones de LA ACP en el área del Canal. El cumplimiento con el salario mínimo estará sujeto a la auditoria de las planillas de pago, talonarios, ficha del seguro social de los empleados y otros documentos que comprueben el pago xxx xxxxxxx anteriormente mencionado.
2. TRIBUTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS, CARGOS O CONTRIBUCIONES DEL PAIS DE ORIGEN
El proponente o contratista certifica que el precio propuesto para los alimentos y bebidas incluye todo tributo, impuesto, derecho, tasa, cargo o contribución, de carácter nacional, estatal o municipal del país de origen. En virtud de esta certificación no cabe ninguna reclamación
3. IDIOMA OFICIAL
Las propuestas, correspondencia y documentos requeridos en la orden de compra o contrato, serán presentados en español, salvo el material descriptivo comercial solicitado como parte de la propuesta o contrato, los cuales podrán presentarse en inglés o en el idioma autorizado.
4. JORNADA HÁBIL
La jornada hábil para el sistema de contratación será los días hábiles observados por LA ACP del Canal de Panamá en horario, de lunes a viernes de 7:15 a.m. a 4:15 p.m.
5. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los contratos celebrados por LA ACP estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones de LA ACP y demás normas del régimen especial de la ACP, así como a los términos y condiciones establecidos en este contrato. La interpretación de las normas del Reglamento de Contrataciones y la del contrato siempre atenderá al objeto fundamental del contrato, de las funciones legales reconocidas a LA ACP y al principio de equidad en la relación con el contratista el cual está sujeto al cumplimiento de las normas contractuales de la ACP y a lo establecido en este contrato.
6. REPRESENTANTES DEL OFICIAL DE CONTRATACIONES (ROC)
El oficial de contrataciones podrá nombrar, mediante modificación administrativa del contrato, representantes del oficial de contrataciones (ROC) para la administración técnica, financiera o general del contrato.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS
a. Reclamo, para efectos de este contrato, es la solicitud del CONCESIONARIO, por escrito, del pago de una suma determinada de dinero, el ajuste o interpretación de cualquiera de sus términos o cualquier otro tipo de compensación, producto de la ejecución del mismo. La solicitud incluirá el monto cierto reclamado, el cual podrá ser actualizado si los gastos continúan siendo incurridos en la ejecución del contrato, las cláusulas contractuales que lo fundamentan y todas las pruebas necesarias para su sustentación.
b. Todo reclamo deberá presentarse por escrito al oficial de contrataciones tan pronto el Contratista conozca de las causas del mismo, pero en todo caso, dentro del término de noventa
(90) días calendario de la fecha en que el CONCESIONARIO tuviera conocimiento de los hechos que lo motiven.
c. La presentación de un reclamo deberá contener, al menos: el número de contrato; todos los detalles y fundamentos de su reclamación, incluyendo la sustentación de por qué considera que el reclamo es atribuible a LA ACP del Canal de Panamá; el monto cierto y definitivo del mismo, el cual podrá ser ajustado si los gastos reclamados continúan incrementándose en la ejecución del contrato; las cláusulas contractuales y normas en que se fundamenta; todas las pruebas que lo sustenten; y una declaración, que deberá indicar que el reclamo se hace de buena fe, que la información que lo sustenta es exacta y completa y que el monto del reclamo refleja exactamente el ajuste al contrato por el que considera que LA ACP es responsable. La presentación de un reclamo que no contenga, al menos, los elementos antes enunciados, dará lugar a su devolución y la misma no interrumpirá el plazo para su presentación.
d. El Oficial de Contrataciones emitirá resolución motivada resolviendo todo reclamo dentro del término de sesenta (60) días calendario del recibo del mismo. La resolución incluirá el monto del reclamo aceptado como válido, las razones que fundamenten el rechazo de los montos no aceptados, y las respuestas a las solicitudes de aclaración o interpretación u otras compensaciones.
e. La resolución del Oficial de Contrataciones estará sujeta únicamente al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios. El recurso de apelación deberá ser presentado al Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación al contratista vía facsímile, enviándole copia de la resolución, del Oficial de Contrataciones respectiva, y deberá incluir las pruebas adicionales que el apelante pretenda utilizar en la segunda instancia. Para ser concedido el recurso, deberá ser interpuesto en el término indicado.
f. El Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios notificará al apelante por escrito la admisión o rechazo del recurso de apelación, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso. La resolución que decide el recurso de apelación será emitida por el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios en un término no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación de la admisión del recurso respectivo. Copia de la resolución será enviada al apelante vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso.
g. Los reclamos de LA ACP del Canal de Panamá contra el CONCESIONARIO se emitirán por resolución motivada del Oficial de Contrataciones, la cual será notificada, enviándole copia de la resolución, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso al CONCESIONARIO y estará sujeta al recurso de apelación detallado en los párrafos anteriores. El término para apelar las resoluciones de reclamo de LA ACP del Canal de Panamá contra el CONCESIONARIO será de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación al CONCESIONARIO. Estos reclamos se documentarán como modificaciones unilaterales de los contratos respectivos para efectos contables.
h. La resolución del Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios que recaiga sobre el recurso de apelación pone fin a la vía administrativa.
i. A modo de excepción y cuando sea en el mejor interés de LA ACP del Canal de Panamá, el oficial de contrataciones podrá incluir de forma expresa en el contrato o en el pliego de cargos del contrato, una cláusula arbitral como vía de resolución de toda disputa o reclamo que surja de la interpretación, ejecución o terminación del presente contrato. En caso que el oficial de contrataciones decida la inclusión de dicha cláusula, su texto será: “ Agotada la vía administrativa detallada en esta cláusula, el CONCESIONARIO podrá presentar, dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha en que se agotó la vía administrativa, solicitud de arbitraje sobre la misma reclamación que fuera ventilada en la vía administrativa. El arbitraje será de derecho y el contrato indicará el tribunal arbitral respectivo.
8. CONVENIO ARBITRAL.
Se establece el Arbitraje de Derecho como la vía jurisdiccional de resolución de disputas o reclamos que surjan del presente contrato. Agotada la vía administrativa del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMOS detallada en la cláusula anterior, el CONCESIONARIO podrá presentar, dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha en que se agotó la vía administrativa, solicitud de arbitraje sobre la misma reclamación que fuera ventilada en la vía administrativa.
El arbitraje será de derecho. Se tendrá como sede para estos arbitrajes, al Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá de la Cámara de Comercio; Industrias y Agricultura de Panamá (CeCAP) o el Centro de Solución de Conflictos (CESCOM) y los mismos estarán sujetos a lo establecido en este contrato, en las normas de LA ACP y al procedimiento de la sede donde se presentó la solicitud de arbitraje.
Para acceder a esta vía, se requiere que la disputa o reclamo cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que la disputa o reclamo haya sido sometido previamente al procedimiento administrativo descrito en la cláusula anterior, se haya agotado esta vía; y,
b. Que la solicitud de arbitraje sea presentada junto con copia de la demanda a la sede dentro del término de 60 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha en que se agotó la vía administrativa.
9. XXXX EN EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a. Cuando el contratista no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas atribuibles a LA ACP y al contratista de forma concomitante, el contratista tendrá derecho únicamente a que LA ACP le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al de las demoras.
b. Cuando el contratista no pueda iniciar la ejecución del contrato por causas atribuibles a LA ACP:
• El contratista tendrá derecho que se le reembolsen los costos directos que necesaria y razonablemente hayan incurrido durante el período comprobado de demora.
• El contratista también podrá ser compensado por sus gastos administrativos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de los costos directos que hayan sido reconocidos por LA ACP como relacionados al periodo de la demora, LA ACP no compensará gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni utilizando otro método para calcular ese gasto.
• LA ACP no pagará ganancia sobre los gastos relacionados con la demora.
• El contratista tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al de la demora.
• Los aumentos de costos aprobados al contratista y las prórrogas de tiempo se documentarán mediante modificaciones al contrato.
10. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
a. El Oficial de Contrataciones podrá ordenar la suspensión o interrupción parcial o total de la ejecución del contrato por el período que considere apropiado y conveniente a los intereses de LA ACP.
b. Cuando el oficial de contrataciones suspenda la ejecución del contrato por causas imputables a LA ACP, el contratista tendrá derecho a que se le reembolsen los costos directos que necesaria y razonablemente hayan sido incurridos durante el período que va desde el cese de la ejecución del contrato hasta su reanudación.
c. El contratista también podrá ser compensado por sus gastos administrativos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) de los costos directos que hayan sido reconocidos por LA ACP como relacionados al periodo de suspensión.
d. LA ACP no compensará gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni utilizando otro método para calcular ese gasto.
e. Tampoco se pagará ganancias sobre los gastos relacionados con el período de suspensión.
f. El Contratista tendrá derecho a que se le extienda el plazo para ejecutar el contrato, por un período no menor al del retraso.
g. Los gastos reconocidos al Contratista por interrupción imputable a la ACP y las prórrogas de tiempo se documentarán mediante modificaciones al contrato.
h. LA ACP no reconocerá ningún reembolso de gastos y costos ni tiempo del contrato si la suspensión o interrupción se debe a motivos que son imputables al Contratista o si se demuestra que la suspensión o interrupción no ha impactado la ejecución del contrato
i. Cuando la interrupción en la ejecución del contrato sea por causas atribuibles a LA ACP y al Contratista de forma concomitante, el Contratista tendrá derecho únicamente a que LA ACP le extienda el plazo para el contrato, por un período igual al de las demoras concomitantes.
11. RENOVACIÓN. (Para contratos con renovaciones.)
a. La renovación es el derecho unilateral de LA ACP por el cual ésta, a su elección, podrá renovar la duración del contrato por los periodos establecidos en el mismo.
b. Cuando se incluyan e identifiquen en el contrato "PERIODOS DE DURACIÓN DE CONTRATOS SUJETOS A RENOVACIÓN", LA ACP podrá ejercer su derecho de renovar la duración del contrato dentro del plazo y a los precios establecidos en el contrato, previa notificación al contratista, dentro de los 30 días calendario anteriores a la expiración: (a) del plazo establecido en el contrato para ordenar bienes y servicios adicionales sujetos a renovación o (b) del contrato. El oficial de contrataciones modificará el contrato para notificar el ejercicio de este derecho.
c. El oficial de contrataciones antes de ejercer la renovación, efectuará un análisis xx xxxxxxx para constatar que el ejercicio de la renovación es la mejor alternativa que beneficie a LA ACP.
12. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ACP.
a. LA ACP se reserva el derecho unilateral de resolver parcial o totalmente la ejecución del contrato. El Oficial de Contrataciones notificará por escrito al Contratista de la resolución del contrato, indicando los motivos, la fecha y los límites de la resolución.
b. Una vez notificado de la resolución del contrato, el Contratista deberá:
• Detener la ejecución del trabajo resuelto que esté realizando él o sus Subcontratistas dentro del término indicado por la ACP;
• Continuar ejecutando la porción que no haya sido resuelta;
• Garantizar y proteger los bienes de LA ACP;
• Retirar del lugar de la obra las instalaciones provisionales y equipos que fuesen de su propiedad siempre que dicha remoción no cause, a juicio de LA ACP, daño alguno a las propiedades de LA ACP, ni a las instalaciones ya construidas;
c. En caso de resolución del contrato por decisión unilateral de LA ACP, el contratista tendrá derecho a que se le reembolsen los costos directos incurridos por los preparativos que haya llevado a cabo, siempre y cuando hayan sido necesarios y razonablemente incurridos.
d. El contratista también podrá ser compensado por los costos indirectos, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%), de los costos directos del trabajo ejecutado.
e. LA ACP no compensará gastos administrativos adicionales por ninguna otra circunstancia ni utilizando otro método para calcular ese gasto.
f. Se reconocerán ganancias xx xxxx por ciento (10%) sobre los gastos directos e indirectos incurridos por los trabajos ejecutados para la ejecución del contrato.
g. No se reconocerá ganancia si se estima que el contratista hubiese incurrido en pérdida en caso de haberse concluido el contrato.
h. En caso de discrepancias con relación a la resolución del contrato, éstas podrán ser resueltas a través de la cláusula de resolución de reclamos.
13. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
a. El contratista cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al contratista no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por incumplimiento de contrato por el plazo de tres meses.
b. El plazo de la sanción será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internet.
c. Si el contratista al ser sancionado está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior.
d. La sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación en Internet de la suspensión.
e. Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y deberá ser interpuesta en término oportuno.
f. De ser admitido el recurso, el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios, notificará al apelante por escrito, vía facsímil o correo electrónico, el cual contará con el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su pretensión y pruebas.
g. La decisión de la apelación deberá ser emitida por el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios, en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del perfeccionamiento del expediente con la presentación de las pretensiones y pruebas del apelante.
h. La resolución del Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios que recaiga sobre el recurso de apelación pone fin a la vía administrativa.
14. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
a. La ACP podrá resolver parcial o totalmente la ejecución del contrato por causales imputables al Contratista.
b. Son causales de una resolución administrativa:
• El incumplimiento de las obligaciones contractuales;
• La muerte del Contratista, la incapacidad física permanente del Contratista, o la disolución del Contratista cuando se trate de persona jurídica, cuando ésta deba producir la extinción de la relación contractual conforme los términos para ellos establecidos en el contrato;
• La quiebra o concurso de acreedores del Contratista, o el encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pago, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra;
• Cualquier indicio evidente de que habrá incumplimiento de los términos contractuales.
c. Previo a la notificación de resolución, el oficial de contrataciones comunicará por escrito al Contratista y a la fiadora la intención de resolver el contrato, expresando los motivos en que se fundamenta la resolución, e indicará un plazo dentro del cual el Contratista deberá corregir los hechos u omisiones que conllevan al incumplimiento, la demora, o la resistencia a cumplir las instrucciones recibidas. Si el Contratista no acuerda con el oficial de contrataciones las fórmulas para corregir, reparar, remediar, enmendar, o resolver la situación de manera satisfactoria, o no cumple con lo acordado, el oficial de contrataciones podrá resolver el contrato.
d. La resolución motivada del oficial de contrataciones, por medio de la cual se resuelve el contrato por causa imputable al Contratista deberá ser notificada enviándole copia de la resolución, vía facsímile o correo electrónico, según sea el caso al contratista y a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) y al cesionario (cuando se haya aceptado la cesión de pagos del contrato de conformidad con la cláusula 4.28.19).
e. El Contratista, una vez notificado de la resolución, deberá:
• Suspender todo trabajo que realice él o sus Subcontratistas dentro del plazo indicado por el oficial de contrataciones;
• Continuar ejecutando cualquier porción del contrato que no se hubiese resuelto;
• Garantizar y proteger los bienes de LA ACP;
f. El oficial de contrataciones notificará inmediatamente a la fiadora (cuando se haya exigido fianza en el contrato) de la resolución del contrato y ésta dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la notificación del incumplimiento, para pagar el importe de la fianza de cumplimiento o sustituir al Contratista en todos sus derechos y obligaciones.
g. Si el oficial de contrataciones resolviera el contrato por causa imputable a EL CONCESIONARIO, LA ACP no tendrá la responsabilidad de pagarle al Contratista ningún dinero por causa de la resolución del contrato
h. Contra la resolución, el Contratista podrá interponer recurso de apelación ante el Administrador del Canal de Panamá. El recurso de apelación deberá presentarse y será resuelto de conformidad con lo establecido en el numeral 5 y siguientes de la cláusula 4.28.13 Procedimiento Administrativo de Reclamos.
15. CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASOS FORTUITOS.
No constituirá causa imputable al contratista y por tanto no se podrá resolver el contrato al Contratista ni cargar multas a éste en aquellos casos en que el incumplimiento del contrato se deba exclusivamente a sucesos que constituyan fuerza mayor o caso fortuito.
Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito aquel suceso imprevisto, ajeno a la voluntad del obligado que, una vez surgido, el Contratista no pudiera haberlo evitado o mitigado razonablemente y el cual impide al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones. Ejemplos de estas causales, siempre y cuando no sean imputables al Contratista y sin limitarse a las aquí mencionadas, son: fuegos, inundaciones, epidemias, huelgas llevadas a cabo por personas
distintas a las del personal del Contratista y de sus subcontratistas, cuarentenas y situaciones climáticas inusuales como terremotos, huracanes o tifones.
El Contratista deberá notificar al Oficial de Contrataciones por escrito, a más tardar al día siguiente hábil del momento en que se vea afectado por algún suceso de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a retrase en el cumplimiento del contrato.
El Contratista podrá solicitar una extensión en el término de cumplimiento del contrato, siempre y cuando se compruebe que efectivamente se produjo la causal de Fuerza Mayor o caso fortuito aducida por el contratista y que ésta le hubiese causado la imposibilidad temporal, comprobada, de prestar el servicio. El término de la extensión dependerá del término en que quedó imposibilitado temporalmente para prestar el servicio por causa del suceso.
Los costos adicionales ocasionados por el evento de fuerza mayor o caso fortuito serán responsabilidad del Contratista.
16. CESIÓN DE CONTRATO. Solo se podrá ceder el contrato previa autorización expresa y por escrito de la ACP y sujeto a que el cesionario cumpla con los requisitos y calificaciones exigidos en este contrato, su puntaje de calificación no resulte menor al del CONCESIONARIO original, y se obligue a cumplir con todas las obligaciones del CONCESIONARIO.
a. Mediante la cesión de contrato el contratista (cedente) cede a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que dimanen del contrato, requiriendo para ello, la aprobación expresa por parte de LA ACP, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el reglamento, el contrato y las condiciones consignadas en el pliego de cargos.
b. Para solicitar la cesión de contrato se deberán presentar los siguientes documentos:
• Carta firmada por el representante legal o persona autorizada del cedente, solicitando al oficial de contrataciones la cesión del contrato, en la cual se incluirá la descripción del contrato (número, monto, objeto y fecha de adjudicación), y el nombre del cesionario.
• El contrato de cesión firmado por el representante legal o persona autorizada para ello, tanto del cedente como del cesionario, con la correspondiente certificación por notaria de las firmas. En este contrato se deberá indicar la aceptación por parte del cesionario de la responsabilidad total de ejecutar el contrato de acuerdo a los términos y condiciones exigidos en el mismo.
• Acta de la Junta Directiva del cedente y del cesionario, en la cual se autoriza efectuar y aceptar respectivamente la cesión de contrato. En caso de que alguno o ambos sean persona jurídica.
• Toda la documentación necesaria que permita al oficial de contrataciones corroborar que el cesionario cumple con todos los requisitos y criterios aplicados para la adjudicación del contrato al cedente, así como las condiciones y garantías exigidas como contratista.
• Certificado del Registro Público (o su equivalente en caso de compañías extranjeras) del cedente y cesionario.
• Autorización y endoso de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato, así como de cualquier póliza de seguro que se le haya exigido al contratista como parte de los requisitos de la contratación.
• Copia de las cédulas de identidad personal o pasaporte, del representante legal o persona autorizada para firmar por el cedente y el cesionario.
• En caso de que se trate de empresas extranjeras, toda la documentación deberá estar debidamente legalizada o apostillada, y traducida al idioma de la contratación sea ésta español o inglés.
17. NORMAS DE CONDUCTA.
Con el fin de evitar el conflicto de interés real o aparente con respecto a ex funcionarios y ex empleados de LA ACP del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:
a. De conformidad con el artículo 32 del Acuerdo 11 de 6 xx xxxx de 1999 y sus correspondientes modificaciones, por el cual se crea el Reglamento de Ética y Conducta de LA ACP del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:
• No pueden representar a otra persona, organización o grupo ante LA ACP, en relación con cualquier contrato o asunto en particular en el cual participó directamente, de manera personal y sustancial, mientras laboró en la institución. Esta prohibición le impide al ex empleado comunicarse, presentarse, participar en reuniones, actuar o representar de manera alguna a cualquier otra persona natural o jurídica, compañía, organización de cualquier índole o grupo ante la ACP, con relación a cualquier contrato o asunto en el que el ex empleado hubiese participado de manera directa, personal y sustancial, por razón de las funciones que desempeñaba en LA ACP.
Para los efectos se entiende por “Participación directa, personal y sustancial” aquella participación del ex empleado que se suscitara mientras laboró en la organización y en la cual tomó una decisión con respecto al contrato o asunto; o emitió una aprobación, desaprobación, recomendación, o asesoría con relación a un contrato o asunto; o realizó una investigación con respecto al contrato o asunto; o hizo contactos con empresas, proponentes, proveedores y recibió y xxxxxx documentación, propuestas, programas, involucrándose, de alguna forma en interacciones que le dieron conocimiento del asunto previo o posterior al contrato.
• Por un período de dos años después de separarse del cargo, no pueden representar a otra persona ante LA ACP, en relación con cualquier asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad durante el último año de su servicio. Se entiende por “asunto que estuvo pendiente bajo su responsabilidad”, todo tema que haya sido asignado al ex empleado o a una persona supervisada por el ex empleado, incluyendo proyectos o contratos que estuviesen tramitándose bajo su responsabilidad durante el último año de su servicio con la ACP.
• Durante el plazo de dos años después de separarse de LA ACP, el Administrador, el Subadministrador, el Fiscalizador General y los jefes de las oficinas principales no podrán representar a nadie con la intención de influir en LA ACP, en relación a cualquier asunto pendiente o de interés sustancial para la misma.
b. De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 24 de 4 de octubre de 1999 y sus posteriores modificaciones, por el cual se crea el Reglamento de Contrataciones de LA ACP del Canal de Panamá, se establecen las siguientes normas de conducta:
• Los ex-empleados de LA ACP que hayan tenido como función principal la participación en los procesos de contratación de ésta, no podrán actuar en ningún acto de selección de contratistas por el término de dos (2) años contado a partir de la fecha en que hayan
dejado de laborar para LA ACP. Está restricción involucra a los ex empleados que tenían como función principal recomendar, evaluar o seleccionar en los procesos de contratación, o que de otra forma ejercían funciones como agentes de compra, especialistas o supervisores de especialistas de contrataciones, y gerentes de Contrataciones.
• Los ex-empleados de LA ACP que hayan participado en un proceso específico de contratación, no podrán representar al contratista en ningún asunto que se relacione con dicho proceso ante LA ACP, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que hayan dejado de laborar en la institución. El ex empleado no podrá participar, tramitar, actuar ni representar al contratista ante la ACP, en ningún asunto que se realice con relación a dicho contrato en que participó, hasta tanto no haya expirado el término de tres (3) años antes indicado.
• Los funcionarios y empleados de LA ACP que se vean en la situación de tratar con un ex – funcionario o ex empleado que se encuentre en alguno de los supuestos antes enunciados, están en la obligación de informar tanto al ex – funcionario o ex empleado, como a la persona, compañía, organización o grupo que está representando que de conformidad con esta cláusula contractual no es posible ni viable realizar ningún tipo de interacción o actividad con el ex – funcionario o ex empleado en cuestión. El funcionario o empleado que experimente o tenga conocimiento de un incidente que involucre el incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas, deberá informarle de inmediato a su supervisor directo, gerente o superior jerárquico.
• El incumplimiento de alguna de las normas de conducta antes enunciadas, se entenderá como un incumplimiento intencional de una obligación contractual con LA ACP, el cual sin perjuicio de las acciones penales y civiles que puedan corresponder, podrá dar lugar, tanto para el ex – funcionario o ex empleado como para la empresa que este ex funcionario o empleado represente, al inicio del proceso de Inhabilitación establecido en el Capítulo XVI del Reglamento de Contrataciones.
18. CUMPLIMIENTO CON EL PACTO GLOBAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
LA ACP, como signataria del Pacto Global de la Organización de las Naciones Unidas, y en reconocimiento a esta iniciativa de compromiso ético, acoge como parte integral de su estrategia y de sus operaciones el velar y promover entre sus suplidores y contratistas los principios del Pacto, como se detallan a continuación:
• Principio 1- La protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente dentro de su ámbito de influencia.
• Principio 2 – Asegurarse de no ser cómplices en la vulneración de los derechos humanos.
• Principio 3 – Apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
• Principio 4 – Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.
• Principio 5 – Apoyar la erradicación del trabajo infantil.
• Principio 6 – Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
• Principio 7 – Mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente.
• Principio 8 – Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.
• Principio 9 – Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
• Principio 10 –Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
LA ACP transmitirá y velará por el cumplimiento de su Reglamento de Ética y Conducta entre sus suplidores y contratistas, exigiendo además que sean respetados y cumplidos todos y cada uno de los trece (13) principios éticos contenidos en dicho Reglamento.
III. TERCERA PARTE – CALIFICACION
A. Requisitos Mínimos:
Se entiende como un proponente calificado, a aquel que tiene la capacidad para ejecutar el contrato. El oficial de contrataciones podrá obtener y considerar para evaluación de la calificación de un proponente, toda información, sin restricción alguna, que le permita comprobar la calificación o no del proponente.
El proponente deberá incluir en su paquete de propuesta información suficiente para demostrar que cumple con los requisitos mínimos para calificar. Estos son:
1. Que el proponente posea los recursos y experiencia para ejecutar el contrato.
2. Que el proponente tenga experiencia en la operación de cafeterías o restaurantes o servicios de catering no menor de 3 años.
3. Capacidad financiera para poder garantizar la ejecución del negocio descrito en el pliego de cargos, específicamente el proponente debe contar con capital o línea de crédito de por lo menos cinco cifras medias disponibles para iniciar operaciones.
4. Presentar los seguros, permisos y licencias requeridas para la operación de la actividad, objeto de esta concesión.
5. Que el proponente tiene un historial satisfactorio de cumplimiento de sus obligaciones.
6. Si el proponente ha sido contratista de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ deberá tener historial de cumplimiento total de sus obligaciones contractuales, laborales y ambientales.
7. Que el proponente no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado.
Información requerida para evaluar la calificación:
Representante Legal.
IV- CUARTA PARTE CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Evaluación de propuestas
El contrato se adjudicará al proponente que proponga por ambos renglones de este pliego de cargos, califique y obtenga el puntaje más alto. La evaluación de las propuestas contemplará la revisión de diferentes variables o factores: experiencia y desempeño previo, propuesta de operación y la evaluación económica.
1. EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO PREVIO (30%)
Los proponentes deberán mostrar que tienen una amplia experiencia de no menos de tres (3) años, ya sea como propietarios, administradores, accionistas o chef de cafetería(s) y/o restaurante(s), y que han desempeñado estas labores de manera satisfactoria comprobables a través de las referencias provistas.
Información de apoyo de la propuesta
• Experiencia (referencias comprobables), certificaciones, premiaciones y otros relacionados
• Certificado de Operación, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias.
Método de Evaluación
Se evaluará la experiencia y el desempeño previo mediante la entrega de certificados de operación y documentos de apoyo que demuestren la participación activa del (los) proponente(s) como propietario(s), accionistas o administradores de actividades de cafetería o restaurante. La ACP requiere un mínimo de 3 años de experiencia comprobada para lograr la calificación mínima en este factor.
Los proponentes se evaluarán con puntajes del 1 al 10, siendo el número 10 el proponente que presente la mayor cantidad de años de experiencia en actividades relacionadas a restaurante y, presente cartas de referencia, certificaciones y/o premiaciones importantes, el resto de los proponentes se les evaluará en referencia al proponente que obtuvo la mayor calificación, con
puntaje de 9 y 8 sucesivamente hasta calificar a todos los proponentes. Si dos proponentes tienen la misma cantidad de años de experiencia en negocios similares se le puede asignar el mismo puntaje.
Método de Cálculo de Puntaje Ponderado por Factor (PP1)
La calificación obtenida por cada participante será calculada de la siguiente manera: PP1= T x (0.30), en donde T es el puntaje obtenido por el participante en este factor de experiencia y desempeño previo, que tiene un valor del 30%.
2. PROPUESTA DE OPERACIÓN (20%)
Los proponentes deberán entregar la propuesta del concepto de negocio detallado en las especificaciones técnicas.
Información de apoyo de la propuesta
• Equipos a utilizar
• Concepto de negocio planteado a la ACP (ambientación, actividades especiales, promociones, entre otros)
• Propuesta de servicio complementario y máquinas dispensadoras a instalar
• Detalle de inversiones en equipo
Método de Evaluación
El comité evaluará como mejor propuesta aquella que se acerca y conserva el concepto del negocio descrito en los términos y las condiciones requeridos por la ACP.
El comité evaluará la mejor propuesta y otorgará una calificación sobre la base de puntajes del 1 al 10, siendo 10 el puntaje más alto que se otorgará a la mejor propuesta y el resto de las recibirán puntajes de 9 y 8 sucesivamente hasta calificar a todos los proponentes.
Método de Cálculo de Puntaje Ponderado por Factor (PP2)
La calificación obtenida por cada participante será calculada de la siguiente manera:
PP2 = TO x (0.20), en donde TO es el puntaje obtenido por el participante en este factor de propuesta de operación, que tiene un valor del 20%.
3. EVALUACIÓN ECONÓMICA (50 %)
Este factor evaluará el precio por unidad de los productos que serán principalmente consumidos en la cafetería y que cada proponente debe someter para cada año de vigencia del contrato, utilizando las tablas del Anexo N°2 que contiene tres componentes a considerar: Desayuno, Almuerzo y Bebidas.
Información de apoyo de la propuesta
• Total del precio de los productos listados para Desayuno, Almuerzo y Bebidas para la vigencia de contrato (detallado en el Anexo N° 2). Los precios deben ser expresados en dólares o balboas y en las cantidades solicitadas.
El comité evaluará el precio total de vigencia correspondiente a desayuno, almuerzo y bebidas de cada proponente asignando un puntaje de 1 a 10, donde 10 representa el menor precio y 1 el mayor precio del componente correspondiente. El resto de los proponentes se les evaluará en referencia al proponente que obtuvo la mayor calificación, con puntaje de 9 y 8 sucesivamente hasta calificar a todos los proponentes. Si dos proponentes muestran el mismo valor en el precio total para la vigencia se les asigna el mismo puntaje.
La calificación final se obtendrá mediante el puntaje ponderado donde el componente desayuno se pondera con un 30%, almuerzo con un 50%, y bebidas con un 20% para el cálculo la calificación de la Evaluación Económica (TE).
Método de Cálculo de Puntaje Ponderado por Factor (PP3)
La calificación obtenida por cada participante será calculada de la siguiente manera
PP3 = TE x (0.50), en donde TE es el puntaje obtenido por el participante en este factor de Evaluación económica, que tiene un valor del 50%.
TE = Puntaje desayuno x 30% + Puntaje almuerzo x 50% + Puntaje Bebidas x 20%
4. PUNTAJE OBTENIDO - PTO
El puntaje total obtenido (PTO) se calculará sumando el puntaje obtenido en cada uno de los tres aspectos evaluados y será de la siguiente manera:
El proponente con mayor PTO será el ganador de la concesión.
ANEXO N°1
INVENTARIO DE EQUIPO BÁSICO SUMINISTRADO POR LA ACP
Cantidad Descripción
1 Estufa a gas de tres quemadores de uso comercial
1 Plancha a gas xx xxxx
1 Horno a gas con xxxxxx xx xxxxxx
1 Base / Mesa para horno xx xxxxx inoxidable Campana en acero inoxidable, recolectora de grasa y
1 extractor
1 Sistema de extinción de incendio
40 Sillas
7 Mesas
Cafetería del Edificio 653, Complejo de Corozal Oeste
Cantidad Descripción
1 Estufa eléctrica xx xxxxx inoxidable
1 Máquina para hacer hielo
2 Congelador comercial
1 Refrigerador comercial
Cafetería del Edificio 101, Balboa
ANEXO N°2
LISTADO DE PRODUCTOS MÍNIMOS A OFERTAR PRECIOS PARA CADA AÑO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
COMPONENTE BEBIDAS
Precio en Balboas (B/.) | ||||
BEBIDAS | Cantidad | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
lata de soda | unidad | |||
lata de jugo de fruta | unidad | |||
café negro | 6 onz | |||
café con leche | 6 onz | |||
capuccino | 6 onz | |||
té negro | 6 onz | |||
café negro | 8 onz | |||
café con leche | 8 onz | |||
capuccino | 8 onz | |||
té negro | 8 onz | |||
PRECIO TOTAL COMPONENTE POR AÑO | B/. | B/. | B/. | |
PRECIO TOTAL COMPONENTE PARA LA VIGENCIA DEL CONTRATO | B/. |
COMPONENTE DESAYUNO
Precio en Balboas (B/.) | ||||
Productos | Cantidad | Año 1 | Año 2 | Año 3 |
Frutas naturales | envase 3 tz | |||
Cremas | envase 3 tz | |||
Tortilla de maiz grande | unidad | |||
Hojaldre regular | unidad | |||
Huevo hervido | unidad | |||
Huevos fritos | unidad | |||
Huevos revueltos | 2 unidades | |||
Huevos omelette | 2 unidades | |||
Pan bolita (dinner roll) | 3 unidades | |||
Pan molde mediano | 2 unidades | |||
Pan xxxx xxxxxxx | unidad | |||
Patacones | 5 unidades | |||
Salchicha regular | unidad | |||
Salchicha guisada | 6 onz | |||
Empanada asada mediana | unidad | |||
Pancakes medianos | 2 unidades | |||
Emparedado empacado de queso mozarella | unidad | |||
Emparedado empacado de queso amarillo | unidad | |||
Emparedado empacado de queso amarillo y jamón | unidad | |||
Emparedado empacado de queso amarillo y pavo | unidad | |||
Emparedado empacado de queso amarillo y pollo | unidad | |||
PRECIO TOTAL COMPONENTE POR AÑO | B/. | B/. | B/. | |
PRECIO TOTAL COMPONENTE PARA LA VIGENCIA DEL CONTRATO | B/. |
COMPONENTE ALMUERZO
Precio en Balboas (B/.) | ||||
Cantidad | Año 1 | Año 2 | Año 3 | |
1/4 pollo | 1/4 de unidad | |||
Bisctec deshuesado | unidad | |||
Chuleta de res | unidad | |||
Chuleta de puerco regular | unidad | |||
Chuleta de puerco xxxxxxx | unidad | |||
Filete de corvina | unidad | |||
Filete de pechuga pollo | unidad | |||
Costillita de puerco | unidad | |||
Arroz blanco | 1.5 taza | |||
Lentejas | 1 taza | |||
Frijoles chiricanos | 1 taza | |||
Porotos | 1 taza | |||
Puré xx xxxxx | 1.5 taza | |||
Ensalada de pasta | 1.5 taza | |||
Ensalada xx xxxxx | 1.5 taza | |||
Ensalada de 5 ingredientes | envase 3 tz | |||
Ensalada de 12 ingredientes | envase 5 tz | |||
Emparedado caliente de queso mozarella | unidad | |||
Emparedado caliente de queso amarillo | unidad | |||
Emparedado caliente de queso amarillo y jamón | unidad | |||
Emparedado caliente de queso amarillo y pavo | unidad | |||
Emparedado caliente de queso amarillo y pollo | unidad | |||
PRECIO TOTAL COMPONENTE POR AÑO | B/. | B/. | B/. | |
PRECIO TOTAL COMPONENTE PARA LA VIGENCIA DEL CONTRATO | B/. |
ANEXO N° 3
DIBUJOS DE LAS ÁREAS EN CONCESIÓN