Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO SINALOENSE PARA LA EDUCACION DE LOS ADULTOS, REPRESENTADO POR LA LIC. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN TAMBIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARA COMO “EL INSTITUTO”, MISMO QUE SE SUJETA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES DEL ARRENDADOR
1.- Declara el “EL ARRENDADOR”, que es propietario de un inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, mismo que se encuentra ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000 Xxxxx, xxxxxxx xxxxxx, en la ciudad del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, propiedad que acredita con el testimonio de la escritura pública, número 5495, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Notario Público número 73, de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, documento que fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esa ciudad, bajo el número 49, del Tomo número 420, Sección I, de fecha 10 de julio de 1991.
2.- Declara “EL ARRENDADOR”, que cuenta con las facultades para celebrar y suscribir el presente contrato de arrendamiento, acreditando dichas facultades con un Contrato de Compra-Venta.
3.- Declara “EL ARRENDADOR”, que no tiene y que no existe impedimento legal alguno de su parte, de terceros y de otras personas para arrendar el inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento, manifestando además que otorga las facultades necesarias que establece la ley para que sea ocupado en los términos xx Xxx por el Instituto.
4.- Declara el “EL ARRENDADOR”, que cuenta con un Registro Federal de Contribuyentes número ROUI-391120FJ7, así como que cuenta con la boleta del predial número 1100-05-025-027-2, del inmueble arrendado, registro que se encuentra en los libros correspondientes de las autoridades del municipio en el que se ubica el bien arrendado.
5.- Declara “EL ARRENDADOR”, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo, comisión o actividades inherentes en el ejercicio y servicio público, expresa también, que no tiene impedimento alguno para participar como parte en la suscripción del contrato que nos ocupa, ni se encuentra inhabilitado por alguna resolución dictada en su contra por las
Autoridades municipales, estatales, federales y otras inherentes para participar en el ámbito empresarial, político social y en el orden del servicio público.
DECLARACIONES DEL INSTITUTO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL.
1.- Declara “EL INSTITUTO”, que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial, del Estado de Sinaloa el 3 de diciembre de 1999, y sectorizado a la Secretaria de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Sinaloa.
2.- Declara “EL INSTITUTO”, que la celebración del presente contrato de arrendamiento, es apegado a las normas y mandatos que establece la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa y demás disposiciones jurídicas aplicables que sustentan el contenido del mismo.
3.- Declara “EL INSTITUTO”, por conducto de su representante legal que cuenta con las facultades que establece la ley para celebrar este contrato de arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción XIV, del Decreto de creación del Instituto Sinaloense para la Educación de los Adultos.
4.- Declara “EL INSTITUTO”, por conducto de su representante legal, que para cubrir los pagos derivados del cumplimiento del presente contrato, cuenta con los recursos disponibles establecidos en la partida presupuestal asignada al ramo 33, disponibles para las fechas pactadas en su cumplimiento.
DECLARAN AMBAS PARTES, “ARRENDADOR” E “INSTITUTO”, QUE ATENDIENDO LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ES VOLUNTAD DE LAS MISMAS CELEBRAR Y CONSTITUIR EN LOS TERMINOS XX XXX EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, POR LO CUAL EXPRESAN SUJETARLO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS, ESTO ES, ATENDIENDO LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS, 1677, 1678, 1679, 1680, 1681,1682 Y DEMAS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA, ESTO ES, EN CUANTO A SU IDENTIDAD CONTRACTUAL Y EN CUANTO A SU ESTRUCTURA COMO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LO DISPONEN A LO DICHO POR LOS ARTICULOS 2280, 2281, 2283, 2290 Y 2291 Y DEMAS RELATIVOS, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA.
HECHAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES TANTO POR EL ARRENDADOR Y POR EL INSTITUTO Y ESTABLECIDAS LAS NORMAS LEGALES QUE SIRVEN COMO MARCO JURIDICO, AMBAS PARTES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- El “ARRENDADOR” expresa en arrendar al “INSTITUTO” un inmueble que se encuentra localizado y ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000 Xxxxx, xx xx xxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx. Con una superficie pactada en este contrato de 231.51 metros cuadrados.
SEGUNDA.- El “ARRENDADOR”, se obliga a entregar al “INSTITUTO”, el inmueble objeto de este contrato en condiciones adecuadas para su inmediata utilización, inmueble que debe de contar con todos los servicios en funciones para el uso convenido, esto es, atendiendo las exigencias operativas y administrativas del funcionamiento y requerimientos del “INSTITUTO”, contando con las instalaciones que se especifican en el acta de entrega y recepción, que oportunamente se firmara por las partes que intervienen y que se anexa al presente contrato como parte integrante del mismo.
TERCERA.- Expresan ambas partes, que el inmueble arrendado motivo de este contrato, se usara para el establecimiento y funcionamiento operativo y normativo de las oficinas del Instituto Sinaloense para la Educación de los Adultos en la ciudad del Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa.
CUARTA.- El “ARRENDADOR”, se compromete y se obliga a no realizar trabajos de cualquier índole en el interior o exterior del inmueble arrendado sin autorización del “INSTITUTO”, así mismo se compromete y se obliga a no realizar visitas con terceros e inspecciones al inmueble arrendado, salvo en los casos en los que se trate de reparaciones urgentes e indispensables, previamente autorizadas por el responsable del inmueble arrendado, aclarando para los efectos legales procedentes, que dichas reparaciones serán para el funcionamiento operativo y administrativo del “INSTITUTO”, esto es, previa notificación hecha con anticipación al responsable de las oficinas, mismo que deberá estar enterado de los trabajos a realizar y realizar las inspecciones correspondientes a los mismos, así mismo verificar que se cumplió con las formalidades y términos pactados en los avisos o notificaciones hechas por el “ARRENDADOR”, para los efectos anteriores.
QUINTA.- Declara el “ARRENDADOR”, que hará las reparaciones necesarias de las instalaciones y áreas que integran el inmueble arrendado, esto es para su mantenimiento y conservación en un estado satisfactorio de servir para el uso en las oficinas del Instituto, destacándose que toda reparación y trabajos de mantenimientos que se realicen al inmueble por conducto del “ARRENDADOR”, las realizara en un plazo de 15 (quince) días, una vez dado el aviso por escrito al Instituto, correspondiendo al primero el mantenimiento y reparación de las áreas, motivo de reparaciones, destacándose que el “ARRENDADOR”, se obliga por este medio responder de los daños y perjuicios que sufre el Instituto por los defectos, vicios ocultos o reparaciones defectuosas que se realicen en todo el inmueble arrendado.
SEXTA.- Declara el “ARRENDADOR”, su conformidad para que el Instituto realice las mejoras, adaptaciones e instalaciones en equipos especiales en el inmueble arrendado, mismas que se incluyen en la relación que se encuentra debidamente firmada por las partes y que se agrega como anexo al presente contrato, ya que forma parte del mismo, para la realización de cualquier otra obra, modificación o implementación de estructuras, el “INSTITUTO” se compromete a solicitar la aprobación por escrito del “ARRENDADOR”, en el entendido que lo anterior es con la finalidad de mejorar las instalaciones y el buen funcionamiento operativo de las oficinas y el trabajo de los empleados que integran la plantilla operativa.
SÉPTIMA.- Declara el “INSTITUTO”, que será el propietario de las modificaciones, adaptaciones, e instalaciones de equipos especiales que se realicen con sus propios recursos el funcionamiento operativo y administrativos de sus oficinas, quedando facultado para disponer de las mismas, en el momento que así lo estime pertinente durante o a la conclusión del periodo pactado del arrendamiento del inmueble, sin requerir del consentimiento y aprobación del “ARRENDADOR”, comprometiéndose a entregar el inmueble en las mismas condiciones que presentaba cuando lo recibió.
OCTAVA.- Declara el “INSTITUTO”, que no se hace responsable de los daños y perjuicios causados al inmueble arrendado por sismos, incendios, inundaciones y demás accidentes que provengan de un caso fortuito o fuerza mayor, o por eventualidades de la naturaleza, atendiendo lo dispuesto por los artículos 2313, 2314 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Sinaloa.
NOVENA.- Declara el “INSTITUTO”, que en el caso de siniestros no imputable a este, el “ARRENDADOR”, otorga su autorización para realizar las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe del valor de las rentas, siempre y cuando, a juicio y a consideración del “INSTITUTO” así convenga a sus intereses, manifestando ambas partes que dan su autorización en el hecho que por cualquiera de las circunstancias anteriores, no se puede seguir utilizando el inmueble motivo de este contrato, todo lo pactado en el mismo quedara rescindido automáticamente por esas razones.
DÉCIMA.- Declara el “INSTITUTO”, que cubrirá al “ARRENDADOR”, por concepto xx xxxxx mensual, por la ocupación del inmueble arrendado, la cantidad de $4,922.66 (cuatro mil, novecientos veintidós pesos con sesenta y seis centavos, 66/100 M.N..), más IVA, dicha cantidad se cubrirá en mensualidades vencidas, precisamente en el domicilio que ocupa el inmueble arrendado, mismo que se precisó con antelación, para cubrir el pago, el “ARRENDADOR”, deberá otorgar al “INSTITUTO”, las facturas electrónicas con cinco días de anticipación cuando menos a la fecha del vencimiento de la mensualidad, así mismo el “ARRENDADOR”, conviene firmar un documento en el que se establecen los elementos de su conformidad que el “INSTITUTO”, ha cumplido con las obligaciones pactadas en todos sus términos, así mismo deberá expresar que este con motivo de que el “INSTITUTO”, ha cumplido, no se reserva ninguna acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de este con posterioridad por ninguna vía, ya sea civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole que involucre al “INSTITUTO”, en litigios o procedimientos sin razón o fundamentos.
SUBTOTAL | IVA | ISR | TOTAL |
$4,922.66 | $787.63 | $492.26 | $5,218.02 |
DÉCIMA PRIMERA.- Declara el “ARRENDADOR”, que con motivo de los pagos que por concepto xx xxxxx le hace el “INSTITUTO”, considerará por separado a favor de este el impuesto al valor agregado que corresponda a la cantidad pactada por pago mensual xx xxxxx, esto es, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, fracción III, y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMA SEGUNDA.- Declara el “INSTITUTO”, que atendiendo las disposiciones y formalidades retendrá al “ARRENDADOR”, por concepto de pago provisional en forma mensual, el 10% del Importe del Valor Mensual de la Renta, con la finalidad de enterarlo a las autoridades hacendarías correspondientes debiendo entregar el comprobante correspondiente a dicha retención.
DÉCIMA TERCERA.- Declara el “INSTITUTO”, que el suministro por concepto de luz y teléfono, correrán por su cuenta y este efectuara los pagos correspondientes, no obstante que los recibos de ambos servicios no estén a su nombre. En el caso del servicio de agua potable un mes lo cubrirá el arrendador y otro el arrendatario.
DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes manifiestan que la vigencia del presente contrato será de un periodo que surtirá sus efectos a partir del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre del 2017, pactándose además, que ambas partes expresaran en su oportunidad, la vigencia y la continuidad del contrato que nos ocupa.
DÉCIMA QUINTA.- Declara el “INSTITUTO”, que en caso que cambie su denominación o que las unidades administrativas ocupantes del inmueble cambien de adscripción, se conviene la modificación del contrato con la nueva denominación, la de los nuevos representantes legales, pactándose sus modalidades y procedimientos contractuales, mismos que se respetan en los términos de las cláusulas del contrato que nos ocupa.
DÉCIMA SEXTA.- Ambas partes manifiestan que el incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contenido del presente contrato, dará lugar a su recisión, sin responsabilidad para la parte que haya cumplido sus obligaciones contraídas, previa notificación que se realice por escrito con 30 días de anticipación, estableciéndose que en la terminación o recisión de este contrato, el “INSTITUTO”, cubrirá únicamente el importe a la renta que corresponda hasta el día que se verifique la desocupación del inmueble, sin cargos adicionales de ninguna índole.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Declara el “INSTITUTO”, que se obliga a entregar el inmueble a el “ARRENDADOR”, con el deterioro natural causado por el uso en el tiempo pactado, previa comprobación que no existan adeudos por concepto de energía eléctrica, teléfono y otro cargo adicional que pudiese afectar al propietario del inmueble.
DÉCIMA OCTAVA.- Declara el “INSTITUTO”, que podrá dar por terminado el presente contrato antes de la fecha de su vencimiento notificando por escrito con 15 (quince) días de anticipación al “ARRENDADOR”, en el caso de reajuste presupuestal o reducciones de partidas económicas que impidan, imposibiliten y no hagan posible la continuación del uso y el cumplimiento de este contrato.
DÉCIMA NOVENA.- Las partes disponen que todo lo previsto en el presente contrato se regirá por la disposiciones que al efecto establecen las leyes
aplicables en el Estado de Sinaloa, en el caso de las obligaciones del “ARRENDADOR”, le serán aplicables lo dispuesto por los artículos 2294, 2295, 2296, 2297, 2298, 2301, 2304, 2305 y 2306, y demás relativos del Código Civil para el Estado de Sinaloa, en tanto que, tratándose de las obligaciones del “INSTITUTO”, son aplicables para este lo establecido en los numerales 2307, 2308, 2309, 2310, 2311, 2313, 2317, 2318, 2320, 2321, 2324, 2326, 2327 2333 y 2347,
y demás relativos del Código Civil para el Estado de Sinaloa, así como las disposiciones y normas que para esos efectos establece el Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Sinaloa, estando enteradas las partes, que dicho contrato lo someten a la jurisdicción de los tribunales correspondientes del Estado de Sinaloa, esto es en caso de controversia, señalando el “ARRENDADOR”, como domicilio el ubicado en Zaragoza número 326 Poniente, en la ciudad del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en tanto que, el Instituto para sus efectos, señala el Boulevard Ciudades Hermanas, 665 Oriente, de la Colonia Xxxxxxx Xxxxxxx de Culiacán, Sinaloa, Código Postal 80230.