Contract
Convenio Específico de Intercambio de Estudiantes entre la Universidad Xxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx xxx Xxxxx UCEVA
LA UNIVERSIDAD XXXXX XXXXXXX, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia localizada en la Xxxxxxx 00 Xx 00-000, con personería jurídica reconocida mediante resolución No. 1318 del 15 de Noviembre de 1972, expedida por la Gobernación del Departamento del Atlántico y acreditada como Universidad por medio de la resolución 5424 de 23 de Noviembre de 2005 del Ministerio de Educación Nacional, representada por su rector, XX. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, con cédula de ciudadanía No. 8.673.193 de Barranquilla, de nacionalidad colombiana, residente en la ciudad de Barranquilla, por una parte, y por la otra, la UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA UCEVA domiciliada en la ciudad de Tuluá, localizada en la carrera 27ª No. 48- 144, Institución de Educación Superior, creada mediante Acuerdo Municipal de Tuluá representada el Magister XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con número de identificación 16.365.985 de Tuluá, nombrado como rector mediante Resolución Rectoral NB. 001 de 2020 emanada del Consejo Directiva acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Intercambio de Estudiantes.
I. PROPÓSITO
El objeto de este convenio es establecer la cooperación entre ambas instituciones, con el fin de enriquecer el entendimiento de las culturas de los dos países, además de facilitar el intercambio de estudiantes en las áreas de pregrado o posgrado, de ambas instituciones, de manera continua.
II. DEFINICIÓN
Este convenio aplica para aquellos estudiantes que se encuentran cursando estudios de pregrado y posgrado en alguna de las dos instituciones firmantes.
A todos los estudiantes que sean partícipes de esta experiencia de intercambio, se les otorgan los mismos derechos que normalmente gozan los estudiantes matriculados en la institución de destino, y este estudiante también debe acogerse y respetar las normas y regulaciones de esta.
Entiéndase por institución de origen, como la institución donde el estudiante se encuentra matriculado y de la cual proviene, e institución de destino como el establecimiento en la cual el estudiante cursará el semestre o año de intercambio académico.
El propósito de cada intercambio es permitir que los estudiantes puedan cursar asignaturas en la institución anfitriona, sin obtener un grado académico. Las materias cursadas en la universidad anfitriona serán normalmente acreditadas en el programa académico de la universidad a la que pertenezca el estudiante. Es responsabilidad del estudiante obtener la autorización de homologación de la universidad de origen de las asignaturas que va a cursar durante su semestre de intercambio.
III. NUMERO
Cada semestre o año académico ambas universidades podrán intercambiar estudiantes en régimen de reciprocidad, en un número máximo de (5) cinco estudiantes, por semestre.
El número de estudiantes puede variar en cualquier año, solo si ambas partes están de acuerdo con esto y después de un período fijo, se buscará que el número total de estudiantes sea equilibrado, si es posible.
IV. DURACIÓN
El intercambio estudiantil tiene una duración mínima de un (1) un semestre académico y un máximo de dos (2) Semestres académicos. El período de estudios en lo posible debe coincidir con el calendario académico de ambas universidades.
V. COSTO
El estudiante debe realizar el pago de su matrícula en la universidad de origen por lo tanto queda exonerado de los costos de matrícula en la universidad de destino. Pero este debe correr con los gastos de carné institucional, seguro estudiantil, certificados de notas, gastos de estadía, transporte, alimentación, etc., en el país de destino.
VI. REQUISITOS PARA EL INTERCAMBIO
Los estudiantes de los diferentes programas de pregrado y posgrado que quieren acceder al intercambio estudiantil deben de cumplir una con los siguientes requerimientos:
1. Ser estudiante de la universidad de origen.
2. Haber aprobado por completo los (4) cuatro primeros semestres de su programa.
3. Contar con la autorización de la universidad de origen.
4. No haber recibido ninguna sanción disciplinaria.
5. Contar con la capacidad económica para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación, transporte, material de estudio y cualquier otro gasto que se produzca en el período del intercambio, salvo que la universidad anfitriona o receptora desee asumir los gastos del estudiante durante el intercambio.
6. El estudiante debe cubrir los costos de seguro médico.
7. Cumplir con los demás requisitos solicitados por la institución de destino.
VII. RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE
1. Pagar la inscripción y matrícula en su institución de origen.
2. Cubrir los gastos de envío de documentación con la institución de destino.
3. Cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, papelería, material educativo y cualquier otro gasto general que le genere su viaje.
4. Tener un seguro de gastos médicos mayores que lo proteja en el país de destino.
5. Gestionar los procesos de visado respectivos, si hubiese lugar a ello.
VIII. SOLICITUD, NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACIÓN
La institución de origen seleccionará a los estudiantes que van a participar en el intercambio. El proceso de selección respetará los requisitos establecidos por la institución de destino, tales como la lengua exigida para la realización del intercambio. Ambas instituciones de origen y destino, aprobarán el plan de estudio individual que seguirá cada estudiante.
La institución de origen se compromete a entregar la información del estudiante en los tiempos estipulados por la institución de destino.
La notificación de aceptación o negación del intercambio debe realizarse con por lo menos con (2) dos meses de anticipación por parte de la institución de destino.
IX. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE DESTINO
1. Xxxxxxx una charla de orientación para los estudiantes de intercambio, al momento del inicio de sus actividades académicas.
2. La institución de destino, informará oportunamente a la institución de origen sobre los programas académicos y los cambios del curso.
3. La institución de destino, orientará a la institución de origen de los costes relativos a la universidad tales como, manutención y alojamiento.
4. La institución de destino, proporcionará a los alumnos aceptados para intercambio una carta de admisión y lo notificará a la institución de origen.
5. La institución de destino, proporcionará a la institución de origen una certificación académica oficial o equivalente de las calificaciones finales obtenidas por los estudiantes una vez concluido el período de intercambio.
6. Otorgar los servicios básicos como: biblioteca, hemeroteca, prácticas culturales y deportivas, y acceso a la infraestructura de la institución para el normal desarrollo de las actividades académicas y culturales.
X. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN DE ORIGEN
La universidad de origen se compromete a recibir al estudiante, después de su intercambio académico y realizar la respectiva validación de los diferentes créditos cursados en la institución de destino.
XI. VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio específico entrará en vigor en el momento de la firma y tendrá una vigencia de (5) cinco años, con una renovación automática por igual período, al menos que una de las partes notifique a la otra su cancelación con anticipación de 90 días antes de la fecha de vencimiento.
XII CLÁUSULA ECONÓMICA
Este convenio no le genera a la universidad Xxxxx Xxxxxxx ni a la Unidad Central xxx Xxxxx del Cauca UCEVA ningún tipo de ganancia económica ocasional a las instituciones, ni tampoco vincula labores con el personal involucrado.
Se firma por duplicado en Tuluá a los 2 días del mes de febrero de 2021.
Firmado por la Unidad Central xxx Xxxxx del Cauca UCEVA y La Universidad Xxxxx Xxxxxxx.
Magister XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Rector | Doctor XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxx |