PROYECTO DE LEY N°
PROYECTO XX XXX N°
“Por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección de Inversiones»¸ suscrito en Bogotá, el 16 de julio de 2013.”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección de Inversiones”¸ suscrito en Bogotá, el 16 de julio de 2013.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de treinta (30) páginas.)
El presente Proyecto xx Xxx consta de cincuenta (50) páginas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO XX XXX “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES», SUSCRITO EN BOGOTÁ, COLOMBIA, EL 16 DE JULIO DE 2013’”
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, y de conformidad con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, 224 de la Constitución Política y el numeral 20 del artículo 142 de la ley 5° de 1992 presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto xx Xxx “por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Singapur y la República de Colombia sobre Promoción y Protección de Inversiones», suscrito en Bogotá, Colombia, el 16 de julio de 2013”.
El fortalecimiento de los lazos económicos y de movimiento de capitales e inversión con el Asia Pacífico, región con alto potencial económico a nivel mundial, así como también región precursora en desarrollo y tecnología es un imperativo para toda economía desarrollada o en desarrollo. El Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones que se presenta a consideración del Congreso de la República, constituye un paso importante para el fortalecimiento de las relaciones económicas entre Colombia y esta Región. Con este objetivo se han suscrito tres Acuerdos adicionales con países como China, India y Japón.
Este nuevo Acuerdo tiene como objetivo seguir consolidando una relación sólida con el Asia Pacífico, especialmente buscando inversión de alto valor agregado con nuevas tendencias tecnológicas. De conformidad con el Reporte Mundial de Inversiones 2015 Singapur es al mismo tiempo, el principal receptor de inversión directa así como la principal fuente de exportación de IED de la subregión del sur este asiático1
Debe señalarse, además, que el Gobierno y el Congreso colombianos han venido trabajando conjuntamente por varios años para brindar cada día mayor seguridad jurídica y un mejor clima de negocios, de tal forma que se den mejores condiciones para la inversión nacional y extranjera en el país. En este sentido se destacan los siguientes eventos:
• Se han realizado modificaciones al Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000) que pretenden garantizar la contribución de las inversiones al crecimiento económico del país así como depurar los procedimientos de registro de la inversión. De esta forma se garantiza tanto el control por parte del Estado como la simplicidad y la claridad de los trámites que debe realizar el inversionista para hacer efectiva su inversión.
• El Honorable Congreso de la República ha aprobado recientemente varios tratados con características similares al que hoy se presenta a su consideración, buscando fortalecer las condiciones en Colombia para atraer inversión extranjera, entre los cuales se encuentran:
o Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con China e India entraron en vigencia en julio de 2012, aprobados por el Honorable Congreso de la República mediante las Leyes 1462 de 2011 y 1449 de 2011, respectivamente.
o El Acuerdo celebrado por Colombia con Perú (El primer acuerdo fue aprobado vía las leyes 279 de 1996 y 801 de 2003; el acuerdo profundizado fue aprobado mediante la Ley 1342 de 2009).
o Los acuerdos de España (Ley 1069 de 2006), y Suiza (Ley 1198 de 2008).
1 UNCTAD, “Informe Mundial sobre las Inversiones 2015: Reformando el Sistema Internacional de Gobernanza de Inversiones.” Pg. 39
o Los Tratados de Libre Comercio que cuentan con un capítulo de inversión, tales como los suscritos con Estados Unidos (Ley 1143 de 2007), Chile (Ley 1189 de 2008) y con Honduras, Guatemala y El Xxxxxxxx -Triángulo Norte- (Ley 1241 de 2008) entre otros.
El gobierno colombiano en los últimos años ha desarrollado toda una estrategia para la internacionalización de la economía colombiana, dentro de esta estrategia uno de los puntos importantes es la negociación y suscripción de Acuerdo Internacionales de Inversión. El mejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica y el repunte en el crecimiento económico han sido percibidos positivamente por inversionistas extranjeros que reconocen los esfuerzos de Colombia por mejorar el clima de inversión, destacando las condiciones favorables del país para desarrollar sus negocios. La aprobación por parte del Honorable Congreso de la República y la consecuente ratificación del Acuerdo entre la República de Singapur y la República de Colombia sobre Promoción y Protección de Inversiones, impulsará la realización de nuevas inversiones recíprocas y motivará a los inversionistas extranjeros de esa nacionalidad a iniciar negocios y permanecer en el país.
La presente ponencia consta de cuatro partes. En la primera se expone la política pública en materia de inversión extranjera. En la segunda, se destaca la importancia de la inversión extranjera para el desarrollo económico, sustentada en cifras sobre la inversión extranjera entre Colombia y Singapur. En la tercera, se expone el contenido del Acuerdo y en la cuarta, se presentan las conclusiones.
I. LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE INVERSIÓN
Este Acuerdo se enmarca dentro de las estrategias trasversales del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos Por un Nuevo País”. De la cual se desprende como objetivo” Incrementar la productividad de las empresas colombianas a partir de la sofisticación y diversificación del aparato productivo”2
Sin embargo, el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se limita al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Se trata de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario”, en el que se planteó la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico.
La relación positiva entre los Acuerdos de Inversión suscritos con países altamente exportadores de capital, como Singapur, y el aumento de los flujos de inversión extranjera directa hacia un país ha sido analizada en estudios econométricos3 permitiendo concluir que este tipo de acuerdos no sólo son instrumentos importantes para el desarrollo económico del país, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, sino que adicionalmente, estos acuerdos permiten proteger las inversiones nacionales en el extranjero.
Siguiendo estas directrices, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión N° 81 del 27 xx xxxxx de 2007, determinó los lineamientos a seguir en materia de negociaciones comerciales y de inversión, privilegiando la búsqueda de acuerdos y en consecuencia, el fortalecimiento de relaciones con aquellos países que cumplen una serie de criterios. En la actualización de esta agenda de negociación en el año 2011, el Consejo Superior de Comercio Exterior estableció a Singapur como un país prioritario tanto para la suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión, como para las negociaciones Comerciales del Gobierno, ocupando el puesto No. 8 dentro de 20 países.
2 Bases del Plan Nacional de Desarrollo. 2010-2014. “Prosperidad para Todos”. Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación, págs.120,127,129.
3 Xxxxxxxx, Xxxxxxx X.; Xxxxxxxx, Xxxxxxxx X. “Do BITs really work?: an evaluation of Bilateral Investment Treaties and their grand bargain”, en Harvard International Law Journal; pág. 105; Harvard University Press, Invierno 2005. Ver también, UNCTAD, “Bilateral Investment Treaties in the mid-1990s”, UN Doc.; UNCTAD/ITE/IIT/IIA/7, página 110, (1998).
En consecuencia, la ratificación del Tratado de Inversión entre Colombia y Singapur hace parte de una estrategia coherente de inserción del país en la economía mundial, pues crea una atmósfera propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos xx xxxxxxx en Singapur y contribuye a que Colombia se convierta en un actor importante en materia de atracción de flujos de capital. El esperado incremento de la inversión extranjera tendrá efectos positivos en el crecimiento económico y la generación de empleo.
II. IMPORTANCIA DEL ACUERDO PARA COLOMBIA
¿Por qué es importante la inversión extranjera para Colombia?
El proceso de globalización económica en que se encuentran inmersos todos los países acentúa la importancia de integrar en forma activa las economías de los países en vías de desarrollo a la economía internacional. A su vez, la inversión extranjera directa (IED) día a día se consolida como la fuente más dinámica de recursos para financiar el crecimiento económico de los países en vías de desarrollo. Esto se debe a que la inversión extranjera puede contribuir al desarrollo de un país al complementar la inversión doméstica, aumentar la base impositiva, fortalecer los lazos de comercio y la capacidad exportadora, generar transferencias de tecnología, difundir habilidades y conocimientos especializados y se constituya en motor para la creación de empleo.
El inversionista extranjero suele introducir en los países menos desarrollados nuevas y modernas tecnologías que de otra forma no estarían disponibles en esas economías teniendo en cuenta que, por lo general, una de las características de los países en desarrollo es una menor capacidad de investigación científica. Así mismo, la inversión extranjera directa puede financiar la apertura de mercados de exportación de bienes y servicios a mercados internacionales, aprovechando así las ventajas comparativas de cada país. De igual manera, la inversión extranjera ayuda a las economías domésticas en la creación de puestos de trabajo y en la capacitación de empleados, ya que los inversionistas foráneos suelen tener un alcance global en materia de recursos humanos y conocimientos avanzados en el desarrollo de sus negocios, dos aspectos que normalmente transfieren a sus sucursales o filiales y por lo tanto fomentan el intercambio de expertos y la capacitación productiva de su personal.
Los posibles inversionistas antes de tomar la decisión de invertir revisan los factores políticos, económicos y jurídicos que les permitan orientar sus inversiones a aquellos lugares que les ofrezcan las mejores condiciones. Es en este punto donde la competencia regulatoria es determinante y obliga a diseñar políticas que atraigan capitales foráneos que aumenten la productividad del país, a la vez que se mantengan los estándares constitucionales y legales en materia de orden público, protección laboral y medio ambiental, entre otros.
Un estudio de la Fundación para la Educación y el Desarrollo denominado “Impacto de la inversión extranjera en Colombia”4, arroja significativas conclusiones sobre la importancia de la inversión extranjera para el país, a saber:
• “La inversión extranjera directa en Colombia ha contribuido, por lo menos, con un punto porcentual de crecimiento anual del PIB en promedio en los últimos cinco años”
Puesto en porcentajes, esto quiere decir que entre 2002 y 2007, la creciente inversión extranjera contribuyó en promedio en más de un 1% al crecimiento anual del PIB de acuerdo a las mediciones realizadas por el estudio para esa época.
4 FEDESARROLLO. “Impacto de la inversión extranjera en Colombia” Diciembre 2007. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xx- content/uploads/2011/08/Impacto-de-la-inversi%C3%B3n-extranjera-en-Colombia-Informe-Final-Proexport-Dic-de-2007-
_Impreso_.pdf
Gracias a la política del Gobierno Nacional en materia de atracción a la inversión extranjera, en el año 2014 Colombia reportó una cifra importante de recepción de inversión extranjera directa (IED). El monto total de inversión extranjera en el país alcanzó los US$16.054 millones sobrepasando los US$6.6.430 millones reportados en el 2010.
• “Las empresas con inversión extranjera directa usan más mano de obra calificada”
Nuestro país se ha convertido en los últimos años en un centro regional y en una plataforma exportadora para algunas empresas extranjeras. Varias empresas multinacionales (EMN) han llevado a cabo procesos de racionalización y han centralizado sus sedes administrativas, de producción, de mercadeo y de servicios (contabilidad, publicidad, etc.) en nuestro país.
El desempeño de las EMN en Colombia ha definido algunas características de las empresas receptoras, entre las que se resalta la mayor utilización de mano de obra calificada.
Dado el alto grado de sofisticación de las EMN, involucradas por regla general en sectores industriales o comerciales de alta complejidad, suele ser el caso que éstas requieran de trabajadores especializados, con los conocimientos técnicos suficientes para cumplir con las exigencias propias de la actividad económica desarrollada.
• “Las empresas con inversión extranjera directa pagan mayores salarios”
La encuesta empresarial efectuada por FEDESARROLLO arrojó que, en comparación con empresas colombianas pertenecientes al mismo sector, las empresas multinacionales suelen pagar mayores salarios y ofrecen mejores beneficios laborales para sus empleados. La razón radicaría en que las EMN tienden a ser más eficientes y productivas, lo que les permitiría invertir mayores sumas en capital humano.
• “Las empresas con inversión extranjera directa desarrollan más investigación y desarrollo”
El aporte de la IED se ha traducido en una mayor industrialización y mayores inversiones en servicios públicos (energía eléctrica, telecomunicaciones e infraestructura), en la minería (carbón y ferroníquel), en el sector de hidrocarburos y en el sector financiero.
La incidencia de la IED en estos sectores de alta demanda de bienes de capital repercute directamente en la renovación y actualización tecnológica del país. En el caso colombiano, la evolución reciente de los mercados internacionales con la presencia de inversión extranjera genera grandes oportunidades para los empresarios en la obtención de un sistema integrado de producción, distribución y comercialización propio de un mercado globalizado de bienes y servicios5.
• “Las empresas con inversión extranjera directa tienen más arraigada la cultura de la responsabilidad social”
La responsabilidad social Empresarial o responsabilidad corporativa es un concepto que tuvo origen en los modelos de negocio anglosajones. Poco a poco y por cuenta de la globalización, la teoría de la responsabilidad se fue extendiendo por todo el mundo. Colombia no es la excepción. La llegada de Empresas Multinacionales (EMN) trae consigo la implementación de modelos de buen gobierno corporativo, basados en las acciones de impacto social y en el involucramiento con la comunidad de parte de las empresas.
En la medida en que la responsabilidad corporativa puede modificar el comportamiento del consumidor (quien puede mostrar predilección por productos provenientes de empresas
5 En 2004 la UNCTAD en el “Reporte Mundial Sobre la Inversión 2004: El giro hacia los servicios” mencionaba que la inversión extranjera estaba experimentando un giro hacia el mercado de los servicios.
responsables socialmente), se crea una competencia sana que da valor agregado a las empresas que la practican. Así, la responsabilidad corporativa practicada por las EMN puede tener el efecto multiplicador de ser imitada por las empresas nacionales que quieren competir con las multinacionales.
Por las razones antes expuestas, Colombia sigue enfocando grandes esfuerzos y recursos en lograr mejoras sustanciales en temas como la seguridad física, la seguridad jurídica y el clima de inversión. De acuerdo con el reporte Doing Business del Banco Mundial del 2015, el país obtuvo el primer lugar en Latinoamérica en el ranking de facilidad para hacer negocios, ocupando el puesto 34 entre 189 economías.
¿Por qué es importante incrementar los flujos de inversión entre Colombia y Singapur?
Como se mencionó anteriormente, Singapur es el principal receptor y exportador de capitales dentro de la subregión del sur este asiático6, líder en desarrollo y tecnología. Adicionalmente, el Xxxxxxxx xxxxxxxx es uno de los polos más dinámicos de la economía mundial, núcleo de desarrollo y crecimiento económico, epicentro de comercio e inversión, líder en avances tecnológicos y escenario importante de integración y cooperación económica.
Potencial de inversión de Singapur.
De acuerdo con el WIR 2015, en los últimos 6 años, año por año, Singapur ha sido el país del Sudeste Asiático que mayores flujos de inversión ha recibido.
La contribución que Singapur hace a los ingresos de inversión al sudeste asiático históricamente ha sido del 42%. En el año 2014 el 51% de los ingresos a la subregión se localizaron en Singapur.
INGRESOS (US$ MILLONES) | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Promedio |
Singapur Totales | 23.821 | 55.076 | 48.002 | 56.659 | 64.793 | 67.523 | 52.646 |
Región Totales | 46.134 | 105.151 | 93.535 | 108.135 | 126.087 | 132.867 | 101.985 |
De igual forma en los últimos 6 años, año por año, Singapur ha sido el mayor exportador de capitales del sudeste asiático.
La contribución que Singapur hace a los egresos de inversión al sudeste asiático, ha sido en promedio del 45%.
EGRESOS (US$ MILLONES) | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Promedio |
Singapur Totales | 16.239 | 33.377 | 24.490 | 15.147 | 28.814 | 40.660 | 26.455 |
Región Totales | 41.533 | 55.476 | 54.854 | 50.717 | 67.172 | 80.061 | 58.302 |
En comparación Colombia históricamente ha contribuido al 9% de la inversión que llega a América Latina. En el año 2014 el 10% de los ingresos a la región se localizaron en Colombia.
6 UNCTAD, “Informe Mundial sobre las Inversiones 2015:Reformando el Sistema Internacional de Gobernanza de Inversiones.” Pg. 39-45
Colombia es el cuarto país que recibe mayores flujos de inversión en la región, después de Brasil, Chile y México.
INGRESOS (US$ MILLONES) | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Promedio |
Colombia Totales | 8.035 | 6.430 | 16.648 | 15.039 | 16.199 | 16.054 | 13.068 |
Región Totales | 83.514 | 131.727 | 163.868 | 178.049 | 186.151 | 159.405 | 150.452 |
Colombia históricamente ha contribuido al 14,7% de las salidas de inversión de América Latina al mundo. En 2014 Colombia fu el tercer país en la región en exportación de capitales, después de Chile y México.
EGRESOS (US$ MILLONES) | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | Promedio |
Colombia Totales | 3.505 | 5.483 | 8.420 | -606 | 7.652 | 3.899 | 4.726 |
Región Totales | 13.284 | 46.879 | 36.490 | 43.847 | 28.466 | 23.326 | 32.049 |
En conclusión Singapur a pesar de ser un país de pequeñas dimensiones geográficas tiene un potencial de inversión de grandes proporciones si tan sólo comparamos que el promedio de egresos o exportación de capital en los últimos 6 años de Singapur es más de dos veces superior a los ingresos de inversión en el mismo período en Colombia.
Cifras bilaterales
De acuerdo con las cifras xx Xxxxx de Pagos publicadas por el Banco de la República, los flujos de inversión de Singapur en Colombia acumulados entre 1994 y 2014 alcanzaron los US$ 21,2 millones. Vale la pena resaltar que en 2014 Singapur se posicionó como el tercer inversionista asiático en Colombia, después de Japón y China, con US$9,6 millones.
III. EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE SINGAPUR Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
El objetivo principal buscado por los Estados al negociar un tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI o BIT, por sus siglas en inglés) es establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados, sin crear obstáculos indebidos a las inversiones provenientes de la otra Parte del tratado. En otras palabras, se busca establecer unas reglas de juego claras para los inversionistas de ambas Partes, que brinden protección y seguridad mutua en el tratamiento de las inversiones con el ánimo de generar incentivos para la atracción de la inversión extranjera.
Para lograr este objetivo, en dicho instrumento se establecen compromisos relacionados con el tratamiento que se otorgará al inversionista (trato nacional y trato de nación más favorecida), los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro
Estado (nivel mínimo de trato), el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además, mediante estos tratados se establecen procedimientos claros de solución de controversias.
Es importante señalar que para un correcto entendimiento y aplicación del acuerdo se hace necesario definir claramente quiénes son los sujetos destinatarios de éste (definición de inversionista) y qué tipo de actividades o transacciones económicas serán cubiertas por el mismo (definición de inversión). También se deben definir otros elementos necesarios para otorgar mayor claridad y eficacia al acuerdo tales como las reglas para su entrada en vigor, terminación y las condiciones de aplicación en el tiempo y el espacio.
Para la negociación de este Acuerdo, los negociadores colombianos tuvieron en cuenta las peculiaridades jurídicas, económicas y políticas del país, así como los pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de la República y la Honorable Corte Constitucional en relación con Acuerdos de características similares al presente.
Es así como se reiteraron cláusulas compatibles con nuestra Constitución y a las que se ha referido la Honorable Corte Constitucional cuando ha tenido la oportunidad de revisar las leyes aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza. Fue así como, para respetar lo previsto en el artículo 100 de la Constitución, el Tratado prevé que nada de lo dispuesto en el mismo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. Así mismo, se acordó que las Partes podrán establecer monopolios de conformidad con lo establecido en el Acuerdo, y en el caso de Colombia de acuerdo con el artículo 336 de la Constitución. En igual sentido, para que el tratado sea concordante con el artículo 58 de la Constitución se convino que solamente por razones de utilidad pública o interés social y con arreglo a la ley pueden expropiarse las inversiones, siempre que medie el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva.
Las cláusulas que desarrollan los compromisos adquiridos se describen a continuación:
PREÁMBULO
En el Preámbulo se establece que el Acuerdo tiene por finalidad la promoción de la inversión en aras de la intensificación de la cooperación económica entre ambos países y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas, y de esta forma estimular la iniciativa empresarial y promover la prosperidad y el desarrollo económico para ambas Partes, y la prosperidad económica de ambos países.
CAPÍTULO I. Definiciones
Artículo 1. Definiciones.
Se incluye aquí la definición de “inversionista”, “inversión”, “empresa”, “territorio” y “nacional”, entre otros. En este artículo se incorpora al Acuerdo una definición de inversión que contempla los actos que revisten carácter de inversión (tales como adquisición de propiedad, acciones, derechos de autor y derechos de propiedad intelectual, entre otros). Además, se contemplan las características mínimas de una inversión: aporte de capital, expectativa de ganancias y la xxxxxxxx de riesgo.
Se excluyen de esta definición aquellas operaciones que no deben entenderse protegidas al amparo del acuerdo. Estas son las operaciones de deuda pública a menos que se llegue a presentar un incumplimiento y este viole los principios de trato nacional o trato de nación más favorecida. Finalmente, dentro de la definición de inversionista, se hace claro que el acuerdo no aplicará para las inversiones realizadas por personas que ostenten doble nacionalidad.
CAPÍTULO II. Inversión
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
Este artículo establece que el Acuerdo se aplicará a todas las inversiones de inversionistas de una Parte que hayan sido legalmente establecidas, adquiridas o expandidas en la otra Parte, sin tener en cuenta cuando se establecieron, adquirieron o expandieron dichas inversiones. Se aclara, que el Acuerdo no será aplicable a las controversias o reclamaciones sucedidas con anterioridad a la vigencia del tratado.
Artículo 3. Promoción de la Inversión
Cada Parte promoverá que los inversionistas de la otra Parte, realicen en su territorio inversiones de conformidad con su política económica general.
Artículo 4. Nivel de Mínimo Trato
Se establece el “nivel de mínimo trato”, por el que las Partes se comprometen a tratar a los inversionistas de la otra Parte de conformidad con el derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas.
El acuerdo establece que en el “trato justo y equitativo” se incluye la obligación de garantizar acceso a las cortes de justicia y los tribunales administrativos y no denegar la justicia en procedimientos penales, civiles o administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso.
Artículo 5. Trato Nacional
Se establece el llamado “trato nacional”, por el que las Partes se comprometen a tratar las inversiones y a los inversionistas de la otra Parte como si hubieran sido hechas por nacionales del propio territorio, prohibiendo cualquier tipo de discriminación.
Artículo 6. Trato de Nación más Favorecida
Este artículo establece el trato de “nación más favorecida” por el que una Parte se compromete a tratar a la inversión y a los inversionistas de la otra Parte de la misma manera en que trata las inversiones e inversionistas de un tercer país, que eventualmente tenga beneficios adicionales a los concedidos mediante el Acuerdo.
Sin embargo, el trato de nación más favorecida, no aplica en materia de los mecanismos de solución de controversias, ni a acuerdos más favorables dados en virtud de cualquier área de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones económicas o acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones, acuerdos entre miembros de ASEAN, acuerdos de promoción de cooperación regional en campos económicos, sociales, laboral, industrial o monetario.
Artículo 7. Expropiación
Este artículo establece como requisitos para la procedencia de la expropiación o la nacionalización directa o indirecta, que el motivo sea de utilidad pública o interés social; que la medida no tenga carácter discriminatorio; que se respete el debido proceso y se realice mediante la indemnización pronta, adecuada y efectiva.
La segunda parte del mencionado artículo fija las características de la indemnización: que sea pagada sin demora; que corresponda al valor xxxxx xxx xxxxxxx antes de la expropiación; que no se vea afectada por la merma de valor a consecuencia del anuncio de una expropiación futura; y que sea liquidable y transferible. El precepto desarrolla también lo relacionado con el pago de intereses y la regulación del tipo de cambio.
También establece la posibilidad de que los estados de establecer o mantener monopolios de conformidad con su legislación nacional.
Finalmente, el artículo excluye de su aplicación la expedición de licencias obligatorias dentro del marco del acuerdo ADPIC.
Artículo 8. Compensación por Pérdidas
Establece que las Partes otorgarán a los inversionistas de la otra Parte un tratamiento no menos favorable que el que otorgan a sus propios inversionistas o a inversionistas de una Parte no- Contratante, en cuanto a la restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo si existe, cuando hayan sufrido pérdidas o daños como resultado de conflictos armados, revolución e insurrección, entre otros.
Asimismo establece que cualquier pago como medio de solución será efectivamente realizable, libremente transferible y libremente convertible.
Artículo 9. Transferencias
Este artículo establece un marco recíproco en el que todas las transferencias se hagan libremente y sin demora. Tales transferencias incluyen varios rubros detallados, tales como aportes de capital, ganancias, dividendos, intereses, regalías, asistencia técnica, venta o liquidación de la inversión etc.
De igual modo, se estipula la utilización de monedas de libre uso al tipo de cambio vigente al momento de la transferencia.
Artículo 10. Restricciones para Salvaguardar la Balanza de Pagos
Para respetar la autonomía del Banco de la República y del gobierno, se acordó que en circunstancias de problemas o amenazas a la balanza de pagos y dificultades o amenazas para el manejo macroeconómico, se pueden restringir temporalmente las transferencias.
Dichas restricciones deben ser no discriminatorias, de duración limitada, acorde con los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional y prontamente notificadas.
Artículo 11. Subrogación
Con esta disposición se busca evitar que un inversionista que ya haya sido indemnizado por una aseguradora contra riesgos no comerciales, por ejemplo, riesgos políticos, demande al Estado buscando que este también lo indemnice. Así mismo, busca que la parte contratante o la agencia designada por esta, tenga, en virtud de la subrogación, la facultad de ejercer los derechos, exigir los reclamos del inversionista y asumir las obligaciones relacionadas con la inversión en la misma medida que el inversionista.
CAPÍTULO III: Solución de Controversias
Primera Sección: Solución de Controversias entre una Parte y un Inversionista de la Otra Parte
Este Capítulo establece el procedimiento para resolver las controversias que surjan entre alguno de los Estados e inversionistas del otro Estado.
En general el acuerdo prevé que una vez agotadas las fases de consultas y negociación, que tendrán una duración mínima de seis meses, un inversionista puede someter sus diferencias con una Parte a arbitraje bajo el Convenio del CIADI, el mecanismo complementario del CIADI, las reglas
del CNUDMI u otro mecanismo ad-hoc acordado por las partes de una controversia. No se someterán a arbitraje bajo este capítulo las medidas del Artículo 3 (Promoción de Inversiones).
Más allá de las particularidades de la normatividad acordada, el punto central de esta sección es la posibilidad de solucionar una controversia entre el inversionista y el Estado receptor de la inversión a través de tribunales arbitrales internacionales. Esta posibilidad ha sido reconocida en pasados Acuerdos Internacionales de Inversión aprobados por el Honorable Congreso y revisados positivamente por la Corte Constitucional.
Segunda Sección: Solución de Controversias entre las Partes
En caso de conflicto entre los dos Estados contratantes, acerca de la interpretación o aplicación del Acuerdo, éste se resolverá, en lo posible, mediante consultas. Si la controversia no puede resolverse en 6 meses, ésta, se podrá presentar a un tribunal de arbitraje ad hoc designado de común acuerdo por las partes. Luego se establece el procedimiento para establecer el tribunal, las calidades de los árbitros y otros aspectos administrativos del tribunal.
Artículo 27. Excepciones Generales
En este artículo se establece una salvaguarda de la potestad regulatoria del Estado, para adoptar ciertas medidas si cumplen con el requisito de no ser discriminatorias entre inversiones o inversionistas, o no se constituyan en una restricción encubierta al comercio internacional o a la inversión.
Dichas medidas son aquellas para proteger la moral o mantener el orden público, la vida humana, animal o vegetal, que garanticen el cumplimiento xx xxxxx y normas que no sean incompatibles con el Acuerdo y la conservación de los recursos naturales vivos y no vivos no renovables; medidas para la prevención de prácticas engañosas y fraudulentas; medidas para la protección de la privacidad individual relacionada con el procesamiento y divulgación de datos personales y la protección de confidencialidad de registros y cuentas personales; medidas impuestas por razones prudenciales para proteger el sistema financiero.
Artículo 28. Excepciones de Seguridad
Este artículo reserva la facultad del Estado para adoptar medidas por razones de seguridad esencial como el acceso a información, fabricación xx xxxxx, municiones e implementos xx xxxxxx, abastecimientos de establecimientos militares entre otras, y el cumplimiento de obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Artículo 29. Denegación de Beneficios
En esencia, el Artículo 29 busca impedir que a través de una especie de triangulación, se beneficien de las normas de protección de inversiones, inversionistas de terceros países o inversiones sin actividades comerciales sustanciales, es decir empresas de papel, o inversionistas del mismo país que niega los beneficios.
Artículo 30. Entrada en Vigor, Duración y Terminación
Establece el procedimiento para la entrada en vigencia del Acuerdo, su duración y terminación. La vigencia inicial será de 10 años prorrogables a menos que se denuncie el mismo, caso en el cual para las inversiones realizadas se prolongará por un plazo adicional de 10 años.
CARTAS DE ENTENDIMIENTO
A modo de instrumentos conexos al acuerdo principal, las Partes suscribieron 3 cartas de entendimiento con miras a darle alcance a ciertas disposiciones del Acuerdo. En específico, se buscó darle una interpretación específica a las cláusulas de “nación más favorecida”, “trato justo y equitativo” y aquellas sobre medidas ambientales relacionadas con la inversión. A continuación se resume su contenido sucintamente:
• Entendimiento sobre el Trato de Nación la más Favorecida en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia para la Promoción y Protección de las Inversiones
Como lo indica el nombre mismo del instrumento, este entendimiento busca darle alcance a la cláusula de la “Nación más Favorecida”. En el texto de esta carta se señala que el trato otorgado en virtud de esta cláusula solo procederá en relación con los estándares de protección previstos en el mismo Acuerdo.
• Entendimiento sobre medidas ambientales relacionadas con la inversión en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia para la Promoción y Protección de las Inversiones
Mediante el texto de este entendimiento, las Partes reconocen que “no es apropiado estimular la inversión por medio del relajamiento de sus medidas nacionales sobre el medioambiente.” En este sentido, plantean que no podrá exonerarse del cumplimiento, o derogarse medida alguna, en detrimento de los estándares ambientales, a fin de estimular la inversión en su territorio.
• Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia para la Promoción y Protección de las Inversiones
El fin de este entendimiento entre las Partes es dejar de presente que, sin perjuicio del alcance del concepto de “trato justo y equitativo” en el Derecho Internacional, en el presente Acuerdo el mismo no comprende una cláusula de estabilización. Como consecuencia de lo anterior, se entiende que cualquiera de las partes podrá ejercer poderes regulatorios, cuando quiera que sean introducidos, que tengan impacto sobre las inversiones de la otra parte, siempre y cuando estos sean ejercidos de manera justa y equitativa.
IV. CONCLUSIONES
El Acuerdo que el Gobierno Nacional pone a consideración del Congreso de la República es una herramienta importante para estimular el flujo de las inversiones recíprocas entre Colombia y Singapur. Sirve como mecanismo de promoción de las inversiones en ambos países. Contribuye a la generación de ventajas propias de la entrada de capitales extranjeros tales como la innovación tecnológica, la transferencia de conocimientos, la creación de empleo y el desarrollo económico y social del país, logrando de esta forma apoyar el proceso de modernización de la economía colombiana y la inserción apropiada del país al mercado global.
Con la ejecución de las políticas de promoción de inversión diseñadas conjuntamente con el Congreso de la República, y dentro de las cuales se enmarca este acuerdo, Colombia está ofreciendo a los inversionistas extranjeros, un claro mensaje de aceptación de los estándares internacionales para la protección de las inversiones, así como la promoción de la inversión colombiana en el exterior.
Señores Congresistas, Colombia posee una posición geográfica estratégica en el continente, es un país favorecido por la naturaleza y contamos con un recurso humano excepcional. Sin embargo,
factores de inseguridad física y jurídica han alejado la inversión extranjera de nuestro país. Por tal razón se debe avanzar en un esfuerzo conjunto para que la inversión extranjera existente se consolide y sirva de promoción a futuras inversiones, así como para proteger a los inversionistas colombianos que se han aventurado a abrir nuevos mercados en otros países.
Teniendo en cuenta los motivos antes expuestos, el Gobierno Nacional, a través de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, le solicita respetuosamente al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto xx Xxx “por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Singapur y la República de Colombia sobre Promoción y Protección de Inversiones», suscrito en Bogotá, Colombia, el 16 de julio de 2013”.
De los Honorables Senadores y Representantes,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministra de Relaciones Exteriores
XXXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXX
Ministra de Comercio, Industria y Turismo
XXXX EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C.,
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(Fdo.) XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección de Inversiones»¸ suscrito en Bogotá, el 16 de julio de 2013.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
«Acuerdo entre el Gobierno de la República de Singapur y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección de Inversiones»¸ suscrito en Bogotá, el 16 de julio de 2013, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO TERCER: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los
Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministra de Relaciones Exteriores
XXXXXXX XXXXXXX-XXXXXX XXXX
Ministra de Comercio, Industria y Turismo