Condiciones Generales de tu
Condiciones Generales de tu
Seguro de Moto
Índice de contenidos
Qué le cubre y qué no le cubre este seguro | 3 |
Límites geográficos | 3 |
Qué le cubre cada Garantía y qué no le cubre | 3 |
Responsabilidad Civil Obligatoria Responsabilidad Civil Voluntaria Protección Jurídica Accidentes personales Daños propios Incendio del vehículo Robo del Vehículo Rotura xxx Xxxx del Vehículo Asegurado Kit Ayuda Accesorios gratuitos hasta 450 euros Daños al Casco Reposición Chaqueta airbag Kit Motorista Daños limitados a pérdida total Colisión con animales cinegéticos Eco Kit | 3 3 4 7 9 10 11 12 12 13 13 14 14 15 15 16 |
Exclusiones generales de la póliza | 17 |
¿Qué beneficios y servicios adicionales tiene por ser Cliente de AXA? | 17 |
Servicio online Web Cliente | 17 |
Duración y pago del seguro | 17 |
¿Cuánto le cuesta el seguro? ¿Cómo se pagan las primas? ¿Cuánto dura la póliza? | 17 17 19 |
¿Necesita nuestros servicios? | 19 |
Qué tiene que hacer si sufre un siniestro que afecte a su vehículo Qué tiene que hacer si necesita Protección Jurídica Cómo se reciben las prestaciones Plazo de prescripción | 19 19 20 21 |
Otros temas de su interés | 21 |
Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado ¿Cuál es la legislación por la que se rige este contrato? Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España | 21 22 24 |
Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas | 27 |
Datos de contacto | 34 |
¿Qué le cubre y qué no le cubre este seguro?
Límites Geográficos
Las garantías suscritas, salvo la de asistencia en viaje, surten efecto en:
• Todos los países que integran el Espacio Económico Europeo.
• Todos los Estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Finlandia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza).
• La cobertura se extiende a los Estados adheridos al Convenio Inter-Bureaux, para la cual hay que solicitar previamente, el certificado Internacional de seguro "Carta Verde".
Puede hacerlo en cualquiera de las oficinas de la Entidad Aseguradora.
Al emitir la Carta Verde para terceros países indicados en el Certificado Internacional de Seguro, las garantías suscritas ajustan automáticamente su cobertura a los límites y condiciones establecidas por la Ley de Seguro Obligatorio de cada país visitado.
¿Qué le cubre cada Garantía y qué no le cubre?
Responsabilidad Civil Obligatoria
Qué le cubre:
Las indemnizaciones que deba hacer frente el conductor del vehículo asegurado por los daños causados a las personas o bienes de un tercero, derivado de un hecho de la circulación del que resulte civilmente responsable.
Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y en el Reglamento que la desarrolla, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro y en por las Condiciones Generales y particulares de esta Póliza.
No le cubre:
• Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
• Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
• Los daños personales y materiales con motivo de la circulación del vehículo asegurado, si este hubiera sido robado. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal en los artículos 237 y 244.
Derecho de repetición de la Entidad Aseguradora
La Entidad Aseguradora una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir contra:
• El Tomador, propietario o el conductor del vehículo asegurado, si los daños materiales y personales causados se deben a conducir bajo la influencia del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
• El Tomador, propietario o conductor del vehículo asegurado, si los daños materiales y personales causados se deben a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
• El tercero responsable de los daños.
• El Tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en caso de conducir el vehículo sin el permiso de conducir. Cualquier otro supuesto en que se pueda proceder a ella con arreglo a las leyes.
Responsabilidad Civil Voluntaria
Qué le cubre:
Esta garantía es complementaria a la Responsabilidad Civil Obligatoria y cubre las indemnizaciones que por su cuantía excedan de la Responsabilidad Civil Obligatoria, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Asimismo, se amplía la cobertura de Responsabilidad Civil Voluntaria a los daños causados a terceros por:
• El transporte de una botella doméstica de butano, cuando la causa origen no sea considerada un hecho de la circulación.
• La Circulación en los recintos interiores de Puertos y Aeropuertos excepto en aquellas zonas que cumplan alguna de las circunstancias siguientes:
− Estén físicamente delimitados, siendo de acceso y uso restringido al personal autorizado.
− Requieran un permiso y/o seguro especial.
− El uso del vehículo sea fundamentalmente dentro de recintos de puertos o aeropuertos.
No le cubre:
Los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
Para ambas modalidades de responsabilidad civil:
El Asegurado no podrá, sin autorización de la Aseguradora, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente Póliza.
Salvo pacto en contrario, la Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por la Aseguradora. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el importe 1.500 euros por siniestro (impuesto incluidos).
Protección Jurídica
La garantía de Defensa Jurídica
Las prestaciones derivadas de la presente garantía serían realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gestión de siniestros de Protección Jurídica, de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2015 de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) en su apartado 17, anexo xxxxx de seguros.
Xxxxxx miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Objeto de la cobertura
Defensa penal AXA garantiza:
• La defensa penal del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por él, en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se siguieran contra él por faltas o delitos.
• El asegurador constituirla la fianza que en la causa penal por accidente de circulación se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado, hasta el límite de 3.000 €.
Defensa de infracciones administrativas de tráfico
El asegurador se compromete a realizar la defensa en vía administrativa de cualquier conductor legítimo del vehículo asegurado, en relación con las sanciones impuestas en el territorio nacional dimanantes de infracciones del Código de Circulación y demás disposiciones reguladoras del tráfico, siempre que la propuesta de sanción exceda de 90 euros, y no corresponda a infracciones de estacionamiento indebido por cualquier causa, quedando excluida la vía judicial.
Del mismo modo, se garantiza la ejecución de los escritos de solicitud de fraccionamiento de pago y aplazamiento de entrega del permiso de conducir.
Cuando se trate de vehículos de empresa únicamente se prestará cobertura a las personas que figuren como conductores habituales y/o autorizados en el presente contrato.
Se excluye la defensa del asegurado por infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de carreteras, transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
Asimismo, se excluye:
a. El pago de curso formativos necesarios a fin de recuperar los puntos perdidos como consecuencia de sanciones.
b. La formulación de recursos y escritos cuando se reciba la documentación con un plazo inferior a cinco días anteriores a la expiración del plazo legal.
Reclamación de daños
Cuando el Asegurado deba presentar una reclamación como consecuencia del accidente de circulación del vehículo asegurado, la Entidad Aseguradora se compromete a realizar:
a. La reclamación contra el tercero responsable de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador, Asegurado, propietario, conductor y ocupantes transportados gratis.
b. La reclamación contra el tercero responsable de los daños y perjuicios sufridos únicamente por el Tomador del seguro como peatón en accidente de circulación, siempre este no sea causado directa o indirectamente por el vehículo asegurado.
c. El anticipo de la indemnización reclamada cuando la responsable del pago sea una entidad aseguradora, no intervenida o inmersa en un proceso de liquidación y haya prestado conformidad escrita del pago en caso de reclamación amistosa.
Asesoramiento Jurídico telefónico Auto
Servicio telefónico de consultas prestado por un equipo de abogados expertos.
Protección Jurídica presta asesoramiento jurídico telefónico sobre cuestiones que le surjan al asegurado relativas a su automóvil, por ejemplo:
• Cualquier consulta relativa a la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad
• Cuestiones relacionadas con impuestos municipales relacionados con su vehículo: matriculación, circulación, etc.
• Asuntos derivados de la compraventa del vehículo y la solicitud de créditos personales.
• Asuntos relacionados con Tráfico como transferencias, bajas, matriculaciones.
• Cuestiones que le surjan al Asegurado relacionadas con las sanciones administrativas de Tráfico, tales como: Multas, retirada de puntos, retirada de permiso de conducir.
No asesoramos sobre conflictos derivados de:
• Infracciones derivadas del ejercicio de cualquier actividad sometida a la legislación especial de carreteras, transportes y normas municipales sobre obras, instalaciones y actividades prohibidas.
• Reclamaciones planteadas por el asegurado contra la Entidad Aseguradora.
El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de informes, dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a consultas recibidas.
Insolvencia
En el supuesto de que una sentencia firme no pudiera llegar a ejecutarse por declaración de insolvencia xxx xxxxxxx condenado y del responsable civil subsidiario, el Asegurador garantiza al Asegurado la indemnización que por daños materiales se le hubiere concedido en la sentencia, hasta el límite de 6.000 euros.
Si el tercero responsable tuviera bienes embargables pero insuficientes para cubrir el total importe de la indemnización reconocida, el Asegurador garantiza el pago de la diferencia, siempre con el límite de 6.000 euros.
La garantía de insolvencia está limitada a las sentencias firmes y ejecutivas dictadas por los Juzgados y Tribunales españoles sobre accidentes de circulación ocurridos en España.
Normas de actuación aplicables a todas las garantías.
Declaración del litigio
La persona que se beneficie de una de las garantías y quiera hacer uso de la misma deberá comunicar a la Entidad Aseguradora a la mayor brevedad posible:
• La ocurrencia del litigio, así como facilitar la información sobre sus circunstancias y consecuencias. Esta declaración es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto, de tal forma que la Entidad Aseguradora pueda desarrollar las gestiones amistosas y, en caso de concluir las mismas sin éxito, pueda expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.
• Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban.
Conflictos de Intereses
La Aseguradora se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta Entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite reflejado en la póliza.
Libre elección de abogado y procurador
Si la tramitación amistosa realizada por la Entidad Aseguradora finaliza sin éxito, el beneficiario tiene derecho, si lo desea, a elegir libremente al procurador o abogado para representarle y defenderle en el procedimiento judicial, administrativo o arbitral.
En ningún caso la Entidad Aseguradora será responsable de actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el Beneficiario o del resultado del procedimiento judicial en el que intervenga.
El Abogado y Procurador designados por el Beneficiario, no están sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad Aseguradora.
Para la aplicación de dicha garantía, el asegurado deberá comunicar fehacientemente y a la mayor brevedad posible a AXA la ocurrencia del litigio o la decisión del asegurado de inicial cualquier acción por la vía judicial, administrativa o arbitral, de modo que la entidad aseguradora tenga la oportunidad de realizar un juicio de razonabilidad sobre la necesidad y pertenencia de un procedimiento o sobre la existencia de un eventual conflicto de intereses.
Alcance de la cobertura de libre elección
Esta póliza cubre:
a. El abono de los gastos debidamente justificados de Procurador y Abogado.
b. El abono de tasas, derechos y costas judiciales que no sean sanción personal.
c. Los gastos de otorgamiento de poderes.
El importe máximo que satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Beneficiario y gastos judiciales del proceso es de 1.500 euros por siniestro.
Los honorarios se ajustarán a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a las de los Colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de cargo del beneficiario los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
No le cubre:
a. Los siniestros acaecidos como consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
b. Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado.
c. Gastos de cualquier tipo procedentes de acumular acciones o reconvenciones judiciales referidas a materias no comprendidas en las coberturas de esta póliza.
d. El pago de multas o sanciones impuestas al Asegurado, conductor, propietario del vehículo o Tomador del seguro, así como de impuestos y cualquier pago de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos Oficiales.
e. Siniestros o cualquier clase de actuaciones, a consecuencia directa o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, alteración genética, radiación radiactiva, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión y actos terroristas.
f. Los litigios que deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
g. Los hechos derivados de la participación del Asegurado o del Conductor del vehículo asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
Accidentes personales
Delimitación de la garantía
Se considera accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que produzca invalidez temporal o permanente, o muerte con motivo de la circulación del vehículo.
¿Quién está asegurado?
El conductor, ya sea titular o autorizado, del vehículo asegurado en esta póliza, así como cualquier persona que conduzca el vehículo siempre que su edad y antigüedad del carné, siendo éste de igual categoría que la necesaria para la conducción del vehículo asegurado, estén expresamente definidas en este contrato.
¿Cuál son las prestaciones aseguradas en caso de accidente?
1. Capital en caso de Fallecimiento
Si a consecuencia de un accidente fallece el Asegurado, la Entidad Aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios según el siguiente orden: al cónyuge del Asegurado, en su defecto a sus hijos/as, y en defecto de todos ellos, a sus herederos legales.
2. Capital en caso de Invalidez Permanente
Si a consecuencia de un accidente el Asegurado queda inválido permanentemente de forma absoluta o parcial, la Entidad Aseguradora le abona la indemnización resultante de aplicar el porcentaje reflejado en la tabla siguiente sobre el capital asegurado.
Tipo de lesión | % Invalidez | |
Pérdida o inutilización de ambos brazos o manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies. | 100% | |
Enajenación mental incurable que le excluya de cualquier trabajo | 100% | |
Parálisis completa | 100% | |
Ceguera | 100% | |
Pérdida completa de la visión de un ojo | 30% | |
Sordera completa | 60% | |
Sordera completa de un oído | 15% | |
De una pierna por encima de la rodilla | 50% | |
De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | 40% | |
De un pie | 35% | |
Del dedo gordo de un pie | 8% | |
De uno de los demás dedos de un pie | 3% | |
Pérdida o inutilización absoluta | Dcho. | Izdo. |
Del brazo o de la mano | 60% | 50% |
Del dedo pulgar | 22% | 18% |
Del dedo índice | 15% | 12% |
Del dedo medio | 10% | 8% |
De uno de los demás dedos de la mano | 8% | 6% |
Además, se tendrá en cuenta que:
• Si la invalidez proviene de una causa no prevista en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.
• En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos indicados en la tabla de valoración sufrirán una reducción proporcional.
• Si el accidente produce lesiones en varios miembros u órganos, todas serán tenidas en cuenta para fijar el grado de invalidez, sin que la indemnización total pueda exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
• Si la víctima es zurda, el porcentaje del miembro derecho se aplica al izquierdo.
Asimismo, si se ha pactado la modalidad de indemnización progresiva, el importe de la indemnización se corresponderá con lo establecido en la siguiente tabla:
• Grado de invalidez según el baremo anterior
Capital: Hasta 25% de grado de invalidez.
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula: Capital X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior).
• Grado de invalidez comprendido entre el 25% y el 50%
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X 1,75 X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior).
• Grado de invalidez superior al 50%
El capital a indemnizar será el importe resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Capital X 2,25 X porcentaje de invalidez existente (detallado en la tabla anterior).
3. Gastos de curación
Con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado, la Entidad Aseguradora asume los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales sufridas por el Asegurado hasta el límite pactado, estando ilimitados en Centros de Salud Concertados, y una duración máxima de 3 años siguientes de ocurrir el siniestro.
También se reembolsan los gastos de:
a.Traslado del conductor accidentado al centro hospitalario más cercano.
x.Xx primera adquisición de prótesis, gafas y aparatos ortopédicos auxiliares y reparación o sustitución si se han estropeado o destruido por el accidente.
c. Las prótesis dentales que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en prótesis inamovibles. d.Hospitalización del conductor, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo
establecimiento sanitario un acompañante del lesionado internado (con un máximo de 10 días).
Ampliaciones de la garantía
a. Anticipo de capital en caso de fallecimiento. Anticipo de 3.000 euros a los Beneficiarios, para atender a los gastos derivados del fallecimiento del Asegurado en caso de accidente de circulación, pudiendo disponer de inmediato de este importe, a cuenta del capital asegurado.
b. Prestación extraordinaria para menores de edad: Si debido a un mismo accidente fallecieran el conductor y su cónyuge, dejando como beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados, duplicaremos el capital contratado para el caso de fallecimiento.
Daños propios
Qué le cubre:
1. Las partes dañadas accidentalmente en el vehículo tanto en circulación como en reposo, o durante su transporte resultantes de:
x. Xxxxxx con un cuerpo fijo o móvil o por vuelco.
b. Incendio, explosión y caída xxx xxxx.
c. La rotura accidental xxx xxxx o faros que formen el sistema de alumbrado correspondiente a las xxxxx xx xxxxx y posición delanteras de la motocicleta, integrantes del vehículo a su salida de fábrica en su modelo estándar o declarados como accesorio.
¿Cómo se calculará la indemnización a aplicar en esta garantía?
Cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños exceda del 75% valor a nuevo o valor venal del vehículo, según el límite de garantía, en el momento del accidente, se considera pérdida total y se indemnizará atendiendo al siguiente criterio.
Según definición de valores real y venal del apartado de robo:
a. El 100% de su valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad inferior o igual a un año desde la fecha de la primera matriculación.
b. El 100% de su valor venal más el 50% de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad superior a un año e inferior o igual a dos años la fecha de la primera matriculación.
c. El 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro tuviera una antigüedad superior a dos años desde la fecha de la primera matriculación.
El asegurado se hará cargo de la franquicia indicada en la tabla resumen del apartado "Qué le cubre y qué no le cubre".
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizar los daños y no a reparar. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional que no haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
2. Gastos de remolcaje para el transporte del vehículo al taller más cercano al lugar del siniestro, tras la ocurrencia de un daño garantizado.
3. Gastos de actuación de bomberos para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 601 euros.
4. Reparación de urgencia: en caso de producirse daños garantizados por esta cobertura, que afecten a sistema de alumbrado y dispositivo bloqueador cuando precisen su urgente reparación, el asegurado podrá realizarla debiendo presentar al Asegurador la factura correspondiente a los daños reparados. La fecha de la factura de la reparación no será superior a 2 días respecto de la fecha del siniestro.
No le cubre:
a. Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b. Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, que estarán cubiertos siempre que la reparación o peritación de los daños sean realizados en talleres designados por el Asegurador.
c. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras). d) Accesorios salvo que estén expresamente garantizados en el presente contrato. e) Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como consecuencia del accidente.
Incendio del vehículo
Qué le cubre:
Las partes dañadas accidentalmente por Incendio, explosión y caída xxx xxxx, tanto en circulación como en reposo o durante su transporte.
Cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños exceda del 75% valor a nuevo o valor venal del vehículo, según el límite de garantía, en el momento del accidente, se considera pérdida total y se indemnizará atendiendo al siguiente criterio:
Según definición de valores real y venal del apartado de robo.
a. El 100% de su valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad inferior o igual a un año desde la fecha de la primera matriculación.
b. El 100% de su valor venal más el 50% de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad superior a un año e inferior o igual a dos años la fecha de la primera matriculación.
c. El 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro tuviera una antigüedad superior a dos años desde la fecha de la primera matriculación.
El asegurado se hará cargo de la franquicia indicada en la tabla resumen del apartado "Qué le cubre y qué no le cubre".
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizar los daños y no a reparar. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional que no haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Así mismo quedarán garantizados:
d. Gastos de actuación de Bomberos para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 601 euros.
No le cubre:
a. Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
b. Los accesorios salvo que estén expresamente garantizados en el presente contrato.
c. Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como consecuencia del incendio, explosión o caída xx xxxx.
d. Cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o procesos electrónicos, que se encuentren incorporados al vehículo.
e. Pruebas deportivas, carreras, entrenamientos autorizados o no.
Robo del Vehículo
Qué le cubre:
La indemnización por desaparición del vehículo asegurado, cuando se produzca como consecuencia de la sustracción ilegítima.
En la sustracción ilegítima deben concurrir indicios de fuerza en las cosas o en las personas, tales como forzado de la dirección, forzado del sistema antirrobo, modificación del sistema eléctrico para facilitar el encendido del mismo, así como violencia corporal o amenazas sobre las personas.
En caso de desaparición del vehículo completo, según el límite de garantía, en el momento del accidente, se considera pérdida total y se indemnizará atendiendo al siguiente criterio:
a. El 100% de su valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad inferior o igual a un año desde la fecha de la primera matriculación.
b. El 100% de su valor venal más el 50% de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad superior a un año e inferior o igual a dos años la fecha de la primera matriculación.
c. El 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro tuviera una antigüedad superior a dos años desde la fecha de la primera matriculación.
El valor a nuevo es el precio total de venta en estado de nuevo del vehículo asegurado incluidos recargos e impuestos y los accesorios incorporados de serie, excepto si fiscalmente son deducibles por el Propietario.
Valor venal, es el valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, determinado de conformidad con lo establecido en las tablas editadas por la asociación nacional de vendedores de vehículos a motor, reparación y recambios (Ganvam/Eurotax) o similar.
Gastos de búsqueda: se garantiza el pago de los gastos de búsqueda y localización, autorizados por el Asegurador, del vehículo designado en el presente contrato, en caso de sustracción ilegítima del mismo, hasta el límite de 300 euros.
No le cubre:
a. Cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o procesos electrónicos, que se encuentren incorporados al vehículo.
b. La reparación o reposición de las partes dañadas o sustraídas en el vehículo asegurado y sus elementos fijos a consecuencia de robo o tentativa.
El asegurado se hará cargo de la franquicia indicada en la tabla resumen del apartado "Qué le cubre y qué no le cubre".
En todos los casos:
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizar los daños y no a reparar. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional que no haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Rotura xxx Xxxx del Vehículo Asegurado
La Entidad Aseguradora asumirá la rotura accidental xxx xxxx o faros que formen el sistema de alumbrado correspondiente a las xxxxx xx xxxxx y posición delanteras de la motocicleta, integrantes del vehículo a su salida de fábrica en su modelo estándar o declarados como accesorio, siendo el límite máximo de cobertura 120 euros.
El asegurado se hará cargo de la franquicia indicada en la tabla resumen del apartado "Qué le cubre y qué no le cubre.
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizar los daños y no a reparar. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional que no haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
No le cubre:
Los desperfectos y roturas de otros objetos no previstos en la cobertura (tulipas cúpulas, espejos exteriores, luces indicadoras de dirección).
Kit Ayuda
Indemnización al motorista por hospitalización
• Cuando a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por esta póliza el conductor de la moto asegurada tiene que ser hospitalizado, la compañía garantiza el pago de una indemnización de 40 euros diarios, por un período máximo de 60 días a partir de las 24 h de hospitalización.
• Para el pago de esta garantía el asegurado deberá presentar el parte médico de ingreso y alta hospitalaria.
No le cubre:
• Hospitalizaciones igual o inferior a 24 h.
• Tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas para la curación de lesiones que no sean consecuencia de un accidente de circulación cubierto por esta póliza.
• Accidentes anteriores a la entrada en vigor de la póliza.
Adecuación de la vivienda
• Cuando a causa de un accidente cubierto por la póliza el conductor de la moto resultase lesionado con un grado de invalidez permanente superior a "75 %" , el asegurador asumirá el pago de los gastos relacionados con el acondicionamiento especial de accesos en la vivienda, hasta el límite de 30.000 euros, siendo éste el capital máximo de cobertura.
• Para el pago de esta garantía el asegurado deberá presentar factura detallada de las obras realizadas en el acondicionamiento de la vivienda.
No le cubre:
• Accidentes anteriores a la entrada en vigor de la póliza.
• Lesiones que no sean consecuencia de un accidente de circulación cubierto por esta póliza.
Segunda Opinión Médica
• La Entidad Aseguradora posibilita la obtención de un informe de evaluación del asegurado en caso de cualquier lesión física a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
• El informe será realizado a distancia, por parte de expertos médicos del máximo prestigio internacional seleccionados por la Compañía y sin necesidad de desplazarse.
• Para la utilización de este servicio, el usuario deberá aportar su historial médico y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido.
Este servicio incluye:
• El acceso a un Consultor Médico Interno que aconsejará al paciente y a su familia, en la correcta cumplimentación del formulario de solicitud, pruebas a adjuntar, formulación de las preguntas a realizar al experto, e incluso facilitará la recopilación de dicha información. Además, dará apoyo al asegurado antes y después de la recepción del informe.
• El envío de toda la documentación diagnóstica al especialista o especialistas seleccionados por la Compañía para emitir el informe de Segunda Opinión Médica.
• Envío del informe al domicilio del asegurado.
Accesorios gratuitos hasta 450 euros
Los accesorios no audiovisuales no declarados en póliza estarán garantizados en la garantía de Incendio, Robo y Daños propios, siempre que las mismas figuren expresamente incluidas en la presente póliza, hasta una suma máxima de 450 euros (a excepción de los faros de Xenón).
En esta suma máxima sin declaración, será de aplicación la franquicia, si la hubiere, de las garantías de Incendio, Robo y Daños propios.
Daños al Casco
La Entidad Aseguradora cubrirá el casco cuando, a causa de un accidente cubierto por las garantías de Responsabilidad Civil, Accidentes del conductor, Incendio o Daños al propio vehículo se produzca la rotura accidental parcial o total xxx xxxxx del conductor y/o del pasajero que impida su normal utilización o que los daños producidos no aseguren el cumplimiento de su función de protección.
El límite máximo de cobertura será de 230 euros siendo este capital el límite máximo de cobertura para el conjunto de siniestros ocurridos durante el periodo del seguro.
Para el pago de la indemnización, el Asegurado deberá presentar la factura de compra o reparación xx xxxxx idéntico o modelo equivalente al destruido o dañado con fecha posterior a la ocurrencia del siniestro.
Cuando el asegurado sea un empresario o profesional cuyo vehículo siniestrado se encuentre afecto a la actividad empresarial, la aseguradora procederá en todos los casos a indemnizar los daños y no a reparar. A estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que el vehículo está afecto cuando el tomador sea un empresario o profesional que no haya cesado en su actividad a la fecha de ocurrencia del siniestro.
No le cubre:
a. Los simples rayados ocasionados por el uso normal.
b. Los daños que afecten exclusivamente a la visera xxx xxxxx.
Reposición Chaqueta airbag
• Cuando a causa de un accidente cubierto por la póliza, se produzca la rotura accidental parcial o total de la chaqueta airbag del conductor que impida su normal utilización o que los daños producidos no aseguren el cumplimiento de su función de protección, el asegurador indemnizará el coste de la reposición o reparación de la misma.
• Hasta el límite del capital de 500 euros siendo este el capital máximo de cobertura del asegurador para el conjunto de siniestros ocurridos en la anualidad.
• Para el pago de la indemnización el asegurado deberá presentar factura de compra o reparación de la chaqueta idéntica o equivalente, a la destruida o dañada, con fecha posterior a la ocurrencia del siniestro, aplicándose un coeficiente de depreciación del 20% por cada año transcurrido desde la fecha de compra, y hasta un máximo del 80%.
• Las chaquetas que no se hubieran verificado su preexistencia en el momento de la contratación se les aplicará el coeficiente de depreciación del 80%.
• Si el chaleco es reutilizable se pagará el reemplazo del cartucho o rehabilitación por el fabricante o representante autorizado.
• El asegurador se reserva el derecho de reclamar la entrega de la prenda indemnizada.
No le cubre:
• Los simples desperfectos ocasionados por el uso normal.
• Las reclamaciones de ropa de protección que surjan en los primeros 7 días de cobertura.
• Ropa de protección de 10 años o más.
• Daños preexistentes.
• Robo o incendio de las prendas.
• Chaquetas no homologadas por CE.
Kit Motorista
Ampliación cobertura daños al casco
• Cuando a causa de un accidente cubierto por la póliza, se produzca la rotura accidental parcial o total xxx xxxxx del conductor y o pasajero, que impida su normal utilización o que los daños producidos no aseguren el cumplimiento de su función de protección, el asegurador asumirá el pago de la reposición o reparación del mismo.
• Esta cobertura es una ampliación de capital de la garantía de Daños al casco, por lo que el capital máximo a indemnizar en caso de rotura xxx xxxxx será 500 euros por casco y un máximo de 1.000 euros, siempre y cuando esta garantía figure expresamente incluida en las Condiciones Particulares, siendo este capital, el máximo de cobertura del asegurador para el conjunto de siniestros ocurridos en la anualidad.
• Para el pago de la indemnización el asegurado deberá presentar factura de compra o reparación xxx xxxxx idéntico o modelo equivalente, al destruido o dañado, con fecha posterior a la ocurrencia del siniestro.
• El asegurador se reserva el derecho de reclamar la entrega de la prenda indemnizada.
No le cubre:
• Los simples rayados ocasionados por el uso normal.
• Los daños que afecten exclusivamente a la visera xxx xxxxx.
Indumentaria del conductor
Cuando a causa de un accidente, con atestado policial, cubierto por la póliza el conductor asegurado resultase lesionado y se produzca la rotura accidental parcial o total de la vestimenta de protección, (ropa especialmente diseñada para la protección de motorista, realizada en materiales resistentes a la abrasión, que se corresponda con guantes, chaquetas, pantalones, botas, protector de cuello, del conductor y o pasajero), que impida su normal utilización o que los daños producidos no aseguren el cumplimiento de su función de protección. el asegurador asumirá el pago de la reposición o reparación de la misma, hasta el límite de 1000 euros, siendo éste el capital máximo de cobertura del asegurador para el conjunto de siniestros ocurridos en la anualidad.
• Para el pago de la indemnización el asegurado deberá presentar factura de compra o reparación de la vestimenta o modelo equivalente, al destruido o dañado, con fecha posterior a la ocurrencia del siniestro, aplicándose un coeficiente de depreciación del 20% por cada año transcurrido desde la fecha de compra, y hasta un máximo del 80%.
• El asegurador se reserva el derecho de reclamar la entrega de la prenda indemnizada.
No le cubre:
• Los simples desperfectos ocasionados por el uso normal.
• Las reclamaciones de ropa de protección que surjan en los primeros 7 días de cobertura.
• Ropa de protección de 10 años o más.
• Prendas de vestir no diseñadas específicamente para ser utilizadas como ropa de protección en la conducción de la moto.
• Daños preexistentes.
• Robo o incendio de las prendas.
Seguro accidentes al tomador en cualquier moto como conductor u ocupante
Cobertura de la lesión que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado (tomador de la póliza), que produzca invalidez temporal o permanente o muerta con motivo o bien de la conducción o bien a consecuencia de viajar como pasajero, en una moto diferente a la asegurada en la presente póliza.
Las prestaciones y limitaciones serán las establecidas en la póliza para la garantía de accidentes del conductor.
Daños limitados a pérdida total
En AXA nos haremos cargo de la indemnización por pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de choque, incendio y rotura xxx xxxx.
Se considerará que hay pérdida total cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños exceda del 75% valor a nuevo o valor venal del vehículo, según el límite de garantía, en el momento del accidente, y se indemnizará atendiendo al siguiente criterio:
Según definición de valores real y venal del apartado de robo:
a. El 100% de su valor a nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad inferior o igual a un año desde la fecha de la primera matriculación.
b. El 100% de su valor venal más el 50% de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad superior a un año e inferior o igual a dos años la fecha de la primera matriculación.
c. El 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro tuviera una antigüedad superior a dos años desde la fecha de la primera matriculación.
Colisión con animales cinegéticos
Quedan cubiertos los daños sufridos por el vehículo asegurado a causa de colisión por atropello a especies cinegéticas y animales domésticos de explotaciones ganaderas, granjas o similares, siempre y cuando haya atestado policial.
En caso de pérdida total, se indemnizará por el valor de nuevo con arreglo a los siguientes criterios:
• El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años.
• El 100 por 100 de su valor venal más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante, superior a dos años e inferior o igual a tres años.
• El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años.
Eco Kit
Mediante la contratación de esta garantía opcional se garantiza:
1. Robo del cable de recarga del vehículo
En caso de robo del cable de recarga del vehículo asegurado, se indemnizará al asegurado hasta el 100% de su importe.
Para el pago de la indemnización, el asegurado deberá presentar la factura de compra del nuevo cable, así como presentar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
El límite máximo de esta garantía será de 250 euros, impuestos incluidos, para el conjunto de siniestros ocurridos durante la anualidad.
No quedará cubierto (exclusiones):
a. El robo del cable de carga, si no se interpone denuncia ante las Autoridades competentes.
b. Los daños o averías producidos en el cable de carga, cualquiera que sea su causa.
c. El robo del cable de carga del que fueran autores, cómplices o encubridores el tomador, conductores del vehículo asegurado, o los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
d. El robo del cable fuera del territorio español.
e. El hurto.
2. Daños ocasionados en las estaciones de carga domésticas
Se dará cobertura a los daños que se puedan ocasionar en las estaciones de carga domésticas (instaladas en el domicilio del tomador declarado en la póliza), con motivo de actos vandálicos, daños por intento de robo o robo completo de la estación de carga.
Para la gestión de la cobertura será necesario presentar a la Compañía la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, así como factura de compra de la estación dañada y certificación de la instalación oficial de la misma.
El límite máximo de esta garantía será de 250 euros, impuestos incluidos, para el conjunto de siniestros ocurridos durante la anualidad.
No quedarán cubiertos (exclusiones):
a. Los daños si no se interpone denuncia ante las Autoridades competentes.
b. Las averías que se puedan producir en la estación de carga ni los daños producidos por el uso inadecuado de la misma.
c. Los daños ocasionados en la estación de carga que se produzcan como consecuencia de corrientes anormales de electricidad o cortocircuitos, así como por alteraciones eléctricas de tormentas y rayos.
d. Los daños producidos por una instalación incorrecta de la estación de carga.
e. Los daños de estaciones de carga instaladas en otros domicilios distintos al declarado en la póliza.
f. Los daños en la estación de carga que se hayan producido por el vehículo asegurado en esta póliza.
Exclusiones generales de la póliza
Se denominan así, aquellas situaciones que no están cubiertas bajo ninguna circunstancia por las garantías de este seguro (No aplicables a la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria).
A continuación, se detallan situaciones que están excluidas dentro de esta póliza de seguros y no se garantiza ni la cobertura ni el pago del capital contratado:
a. Los causados intencionadamente por el Tomador/Conductor salvo los que se hayan ocasionado en estado de necesidad. Es decir, cuando se haya causado el siniestro para evitar un perjuicio igual o mayor propio o de un tercero.
b. Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración xx xxxxxx.
c. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
d. Los producidos cuando el Conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. O cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.
e. Los producidos cuando el conductor carezca del correspondiente permiso de conducir o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo, con excepción de lo previsto para los hijos menores de edad en la garantía de ampliación de responsabilidad civil.
f. Los que se produzcan con ocasión de ser el vehículo robado. Se entiende como tal las conductas tipificadas como robo y robo de uso y de lo establecido en la Garantía de Robo, si se ha suscrito por el Tomador.
g. Los producidos por vehículos que desempeñen labores industriales o agrícolas en el ejercicio de tal función y no sean consecuencia directa de su circulación, salvo contratación expresa de la garantía de Responsabilidad Civil Explotación.
h. Los daños a las personas y los bienes que se produzcan cuando por el Asegurado o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido la causa determinante del accidente.
i. Los producidos con ocasión de una infracción voluntaria de las normas de circulación por parte del conductor del vehículo que sea constitutiva de delito.
j. La participación del vehículo asegurado en carreras, manifestaciones deportivas, entrenamientos, autorizados o no.
k. La responsabilidad por los daños causados a personas vinculadas con el Asegurado, Tomador, Propietario o conductor del vehículo, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre y cuando convivan con ellos o a sus expensas.
l. Queda excluido de la cobertura, cualquier riesgo derivado del sistema informático, software, programas o procesos electrónicos, incorporado al vehículo.
m. La circulación en el recinto de aeropuertos y puertos marítimos, cuando se trate de vehículos destinados al servicio exclusivo de los mismos.
¿Qué beneficios y servicios adicionales tiene por ser Cliente de AXA?
Servicio online Web Cliente
Un servicio gratuito las 24 horas, los 365 días del año, donde podrá:
a. Consultar todas sus pólizas y recibos.
b. Declarar siniestros recibiendo su alta de expediente de forma inmediata.
c. Adjuntar la documentación relacionada con el siniestro.
d. Consultar la evolución de sus siniestros contactando directamente, si lo desea, con la persona encargada de su gestión.
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Duración y pago del seguro
¿Cuánto le cuesta el seguro?
Precio Total anual: XX euros.
• Prima Neta: XX euros.
• Tributos y Consorcio: XX euros.
Este importe corresponde a la anualidad.
¿Cómo se pagan las primas?
Cómo y dónde pagar la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima.
Respecto a la primera anualidad, la Compañía no dará cobertura hasta que no haya cobrado el recibo correspondiente.
Para anualidades sucesivas, existe un plazo xx xxxxxx de un mes para hacer efectivo el pago. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el pago, la póliza se anulará.
Revisión anual de prima
El importe de la prima se calcula y actualiza anualmente en función de las características del riesgo asegurado (incluyendo modificaciones de capitales o garantías que nos solicite el Tomador), teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de seguro y aplicando al capital asegurado las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo, así como las variaciones en el índice de precios al consumo.
Si la adaptación supone un aumento de prima, el Tomador dispondrá de un plazo de quince días a contar de la prestación del recibo para solicitar la rescisión del contrato. Esta rescisión, será comunicada al Asegurador por carta certificada con acuse de recibo y surtirá efecto en el plazo de un mes. El Tomador estará obligado al pago de la parte proporcional de prima, calculada con la tarifa en vigor del Asegurador al vencimiento anual, y correspondiente a la cobertura temporal disfrutada hasta el efecto de la rescisión.
Esta disposición no supone el abandono del posible derecho del Asegurador de prorrateo xx xxxxxx complementarias durante la vigencia del contrato por aumento o modificación de los límites de cobertura, ni se aplica a la fluctuación de prima debida al juego de bonificaciones o recargos por siniestralidad.
Fraccionamiento del pago
Si hubiera fraccionado el pago de la prima de un período de cobertura anual, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual, aún en caso de desaparición del riesgo o pérdida total del vehículo.
Impago de un recibo
En caso de impago de alguno de los recibos siguientes al primero, la cobertura quedará suspendida un mes después el día de su vencimiento. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma, el contrato quedará extinguido y la Entidad Aseguradora sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
En caso contrario, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague las primas. Si el recibo no ha sido satisfecho y se produce un siniestro, la Entidad Aseguradora queda liberada de sus obligaciones.
Asimismo, y en caso de que se produzca cualquier modificación en los datos que nos proporcionó en el momento de la contratación de la póliza, debe informarlo.
Tenga en cuenta que si en el momento del siniestro, las características del vehículo, su uso o cualquier otro dato significativo, suponen una agravación con respecto a las que usted comunicó a la Entidad Aseguradora, la indemnización puede ser reducida aplicando la regla de equidad (regla que se aplica cuando la información facilitada a la Entidad Aseguradora no se corresponde con la realidad del riesgo, que de haber sido conocido, hubiese implicado una tarificación distinta, normalmente más elevada).
¿Cuánto dura la póliza?
• Fecha de efecto: XX/XX/XXXX XX:XX horas
• Fecha de vencimiento: XX/XX/XXXX XX:XX horas
• Duración: Anual Renovable XX/XX/XXXX XX:XX
• El contrato es anual y se prorroga automáticamente por periodos anuales.
¿Necesita nuestros servicios?
Qué tiene que hacer si sufre un siniestro que afecte a su vehículo
Cómo comunicar un siniestro
Si Usted ha sufrido alguno de los siniestros cubiertos por la póliza, en un plazo debe comunicarlo en un plazo máximo de 7 días, facilitando toda la información y documentación sobre las causas y circunstancias concurridas en el siniestro y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus consecuencias.
Asimismo, debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
En los siniestros de robo, deberá denunciarlo ante la autoridad competente.
En todo caso, no puede negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros, salvo con la autorización expresa de la Entidad Aseguradora. Tampoco puede transigir ni desistir de reclamación contra el causante de daños corporales o materiales al Asegurado, sin el consentimiento de la Entidad.
Qué tiene que hacer si necesita Protección Jurídica
Debe contactar con la Entidad Aseguradora indicando:
a. El nombre del Asegurado destinatario de la prestación.
b. El número de Póliza y de la matrícula del vehículo asegurado.
c. El número de teléfono de contacto.
d. El tipo de consulta que precisa.
Cómo se reciben las prestaciones
Evaluación de los daños
1. En las garantías de responsabilidad civil de acuerdo con lo pactado con el perjudicado, sus representantes, o con lo fijado por sentencia judicial.
2. En la garantía de daños al vehículo (daños propios, incendio, rotura de lunas y pérdida total) y la de responsabilidad civil, no siendo responsable del daño el Asegurado el Tomador del seguro estará obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos en el vehículo asegurado por parte de la Entidad Aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan, tasando los daños en los siguientes tres días hábiles, tras recibir la declaración de siniestros. En el supuesto de que el asegurador no haya podido hacer la comprobación de los daños, este llevará a cabo las reparaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder.
En el caso de haber un convenio intercompañías, la Entidad Aseguradora se hace cargo de la reparación o indemnización y no se aplicará la franquicia suscrita en la garantía de daños propios si la hay.
3. En las garantías en que el Asegurado es el beneficiario de la indemnización:
Se puede restar del importe de la indemnización, el resto de prima pendiente correspondiente al mes de cobertura, posterior a cada vencimiento o a las fracciones de prima a cobrar y aun no pagadas, se procede de igual forma si los titulares del derecho a indemnización son sus herederos o acreedores.
4. Si hay reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones o no se comunica la agravación del riesgo, si se produce un siniestro antes de resolver la póliza, se reduce proporcionalmente la prestación entre la prima del período y la que corresponde al verdadero carácter del riesgo. Si hay engaño o culpa grave del Asegurado, la Entidad Aseguradora queda liberada del pago de la prestación. No obstante, esta reducción de la prestación no se producirá cuando la agravación del riesgo asociada al conductor interviniente en el accidente y derivada de su edad, antigüedad de permiso y sexo ya esté recogida en una póliza suscrita por la Entidad Aseguradora para un vehículo de la misma categoría, uso y con mayores o iguales garantías que las aseguradas en esta póliza, y esté al corriente de pago de la sobreprima correspondiente.
Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones
1. Si la indemnización y/o gastos garantizados corresponden a un tercero: perjudicado, centro hospitalario, taller reparador, profesional, la Entidad Aseguradora la efectúa directamente.
2. Si la indemnización le corresponde al Asegurado: la Entidad Aseguradora indemniza inmediatamente al asegurado o pagará al reparador en nombre o por cuenta de éste, tras comprobar, peritar y recibir los documentos necesarios para evaluar el importe de daños o gastos garantizados.
3. Cuando el asegurado tenga derecho a deducir total o parcialmente el IVA de acuerdo con la legislación fiscal vigente, el Asegurador indemnizará el coste de la factura del servicio de reparación recibido por el asegurado sin incluir el Impuesto que a éste le resulte recuperable en ese momento. En este caso se considerará el régimen de deducibilidad del Asegurado en la fecha del siniestro sin que se tengan en cuenta las variaciones de IVA deducible que se pudieran producir en el futuro regularizaciones de bienes de inversión o aplicación de prorrata definitiva a cierre del ejercicio.
4. Si en el siniestro el vehículo asegurado es considerado pérdida total, los restos del vehículo quedarán a favor de la Entidad Aseguradora a efectos de la indemnización, si el Asegurado desea quedarse con los restos, el valor de los mismos se descontará de la indemnización.
5. Si el siniestro es de robo completo del vehículo, la Entidad Aseguradora transcurridos 30 días, indemnizará, debiendo facilitar el Asegurado, sin coste alguno por su parte, los documentos necesarios para su transferencia a favor de la Entidad Aseguradora o tercera persona que este designe, en caso de que el vehículo fuera recuperado.
No obstante, si el Asegurado quiere recuperar su vehículo tiene opción a ello previa devolución de la indemnización percibida. La Entidad Aseguradora, está obligada a ofrecérselo al Asegurado y a devolvérselo siempre que éste manifieste su aceptación dentro de los 15 días siguientes al de la oferta.
En cualquier caso, la Entidad Aseguradora indemnizará dentro de los 40 días tras la recepción de la declaración de siniestro, el pago del importe mínimo del siniestro, según las circunstancias por él conocidas.
• Si se decide rehusar un siniestro en base a las normas de la póliza, se comunicará por escrito en un plazo de 7 días contados desde el momento en que es conocida la causa que fundamente el rehusé, indicando los motivos del mismo. La Entidad Aseguradora puede reclamar al Asegurado los anteriores pagos efectuados, o aquellos que debido a una fianza constituida haya tenido que abonar.
• El pago o reparación de siniestros cuya tramitación, liquidación y pago se efectúa en el marco de los convenios de indemnización directa suscritos entre entidades aseguradoras para la tramitación de siniestros, se realiza en nombre y por cuenta de la Entidad Aseguradora del responsable del siniestro.
• Estos convenios, en ningún caso serán oponibles frente al asegurado o al perjudicado. La Entidad Aseguradora del perjudicado se subroga en la posición de la Entidad Aseguradora del responsable, es decir, la Entidad Aseguradora del perjudicado indemniza directamente a su asegurado, siendo está en nombre y por cuenta de la entidad.
Plazo de prescripción
Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo las derivadas de la cobertura de accidentes, que prescriben a los cinco años.
Otros temas de su interés
Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado
Para la aceptación del riesgo y la emisión de la póliza
El Asegurado está obligado a declarar con exactitud los datos que permitan evaluar el riesgo. Estos son los que figuran en la solicitud, y en el presente contrato.
Si el contenido de la póliza es distinto a lo solicitado, el Tomador puede exigir su rectificación en el plazo de un mes desde la entrega de la misma.
Si la Entidad Aseguradora no acepta el riesgo, notifica por escrito al Tomador las causas en el plazo de 10 días y recibe la prima correspondiente al tiempo cubierto. Si lo acepta, debe remitir la póliza de seguro al Tomador en el plazo de 10 días.
Durante la vigencia de la póliza
Al emitir la póliza, es obligatorio declarar por escrito en el plazo de 15 días, si hay modificaciones en los datos solicitados para aceptar el riesgo, sobre todo si suponen una transmisión, agravación o disminución del riesgo, (datos del vehículo, uso a que se destina, zona habitual de circulación, y los relativos al conductor habitual y ocasional del vehículo: edad, antigüedad del permiso de conducir y sexo).
Al transmitir un vehículo, hay que informar al receptor de la existencia de la póliza y al confirmar la transmisión, se comunica por escrito a la Entidad Aseguradora.
Si la modificación representa una agravación del riesgo, la Entidad Aseguradora puede proponer en el plazo de un mes la modificación de las condiciones de la póliza, si se acepta, se gira el correspondiente recibo de prima; si el riesgo disminuye, se adecua el importe de la prima para el siguiente vencimiento.
El Asegurado debe comunicar, la existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de esta póliza, sobre el mismo vehículo y en el mismo tiempo.
Cuándo comienza y termina la póliza
El contrato se formaliza y entra en vigor al firmar el Tomador la póliza y pagar la prima. Nunca antes de la fecha de efecto que figura en "Cuánto dura la póliza".
En todo caso, la Póliza será nula si en el momento de su finalización no existe el vehículo o ha sufrido anteriormente un siniestro.
Cuándo y cómo puede ser resuelta la póliza
En caso de pólizas anuales renovables, en cada vencimiento anual, debiendo comunicarse por escrito, por parte del Asegurado con un plazo mínimo de un mes antes del siguiente vencimiento y por parte del Asegurador con un plazo mínimo de dos meses antes al siguiente vencimiento.
En caso de pólizas temporales, en su vencimiento. En cualquier momento distinto al del vencimiento:
• Tras la ocurrencia de un siniestro, de común acuerdo, devolviéndole la prima no devengada desde el momento de la resolución:
− En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la póliza quedará extinguida para todas las garantías relacionadas con el vehículo, y la Entidad Aseguradora podrá hacer suya la prima del período en curso.
• En cualquier momento distinto al del vencimiento, por parte de la Entidad Aseguradora:
− En caso de impago de la prima.
− Tras la pérdida total del vehículo asegurado, si da lugar a una indemnización garantizada, y sin que proceda devolución de prima.
− En caso de reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones del Asegurado sobre la valoración del riesgo, en el plazo de un mes desde que fueran conocidas, y sin que proceda devolución de prima, salvo que exista dolo o culpa grave de la Entidad Aseguradora.
− Si una modificación representa una agravación del riesgo que dé lugar a la resolución de la póliza, se comunicará con una antelación mínima de 15 días, devolviendo la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la resolución.
− Si la transmisión del vehículo representa una agravación del riesgo tal, que se opte por la resolución de la póliza, se indicará al adquirente que queda resuelta 1 mes más tarde, devolviendo al Asegurado la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la resolución.
¿Cuál es la legislación por la que se rige este contrato?
Regulación del contrato e información general al tomador
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.
Legislación aplicable:
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 35/2015, de 22 de Septiembre, de reforma del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Legislación nacional vigente referente a la Protección de Datos de Carácter Personal.
• Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Reglamento 1507/2008 de 12 de septiembre del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
• Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable. Solución de conflictos entre las partes:
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, por correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, directamente o a través de la página xxx.xxx.xx o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Xxxxxx Xxxx, edificio 0, Xxxxx xx xx Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el teléfono 000 000 000.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 - Xxxxxx o en xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/.
b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Cláusula de indemnización de las Pérdidas derivadas de Acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b.Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b.Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d.Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h.Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m.Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
n.En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
a. La franquicia a cargo del asegurado será:
1. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
2. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
3. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
b. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
a. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
b. No obstante lo anterior:
1. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
2. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
3. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
• Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 000 000 000).
• A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria."
Cláusula firma electrónica y comunicaciones electrónicas
Información Firma electrónica
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador, sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada para su uso en la suscripción del presente contrato de seguro, así como para la celebración de las operaciones posteriores que se encuentren disponibles por vía electrónica.
En caso de disposición y uso de los sistemas de firma electrónica reconocida y/o avanzada, ambas partes convienen la perfección del presente contrato o cualquier otra operación posterior disponible por esta vía. El proceso de firma electrónica reconocida y/o avanzada, podrá consistir en la asignación de los correspondientes elementos de seguridad, tales como claves, códigos u otro tipo de elemento que permita la identificación del firmante, así como se llevará a cabo con la intervención de un Tercero de Confianza conforme a la normativa aplicable.
Para la correcta gestión del proceso de firma electrónica, el tomador que utilice estos medios de firma, autoriza expresamente a la Entidad Aseguradora la puesta a disposición al Tercero de Confianza, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil declarado, con la única finalidad de posibilitar la generación y el envío de las claves identificativas necesaria para la ejecución de la firma electrónica, así como para el envío de la documentación objeto de firma y/o vinculada a la relación contractual.
En este sentido, ambas partes, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, reconocen la plena validez de los contratos y operaciones firmadas utilizando sistemas de firma electrónica equiparando su validez a todos los efectos a los contratos y operaciones celebradas mediante firma manuscrita.
El tomador declara que los datos facilitados a lo largo del proceso de contratación y firma son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En caso de personas jurídicas, el firmante declara que cuenta con plenos poderes y capacidad de representación suficiente para poder contratar en nombre de la entidad tomadora. Así mismo declara que los datos facilitados a lo largo del proceso son veraces, ciertos y completos y se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los mismos respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos. Por su parte la entidad tomadora informará a la Entidad Aseguradora de cualquier cambio que se produzca en la figura del representante legal para la correcta gestión de la póliza.
Información sobre las comunicaciones electrónicas
La Entidad Aseguradora podrá poner a disposición del tomador en su espacio privado de la Web Cliente, la documentación contractual e informaciones periódicas en soporte duradero, sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar dicha información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
La Entidad Aseguradora podrá dirigirse al tomador por medios de comunicación electrónicos tales como el correo electrónico, teléfono móvil, web privada de clientes, etc. para la recepción de aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a la gestión e información del presente contrato como es el caso de los avisos de renovación de las próximas anualidades, así como cualquier otra modificación sobre su póliza, información periódica, etc. sin perjuicio de que en cualquier momento de la relación contractual el tomador pueda solicitar esta información en soporte papel a la Entidad Aseguradora.
El correo electrónico será el medio establecido por defecto para remitir las comunicaciones contractuales (no comerciales) a aquellos tomadores que hayan informado del correo electrónico a la Entidad Aseguradora.
Dichas comunicaciones podrán ser remitidas mediante un sistema de comunicaciones electrónicas certificadas con validez legal y plena eficacia jurídica, que en su caso, contará con la intervención de un Tercero de Confianza en los términos establecidos en la normativa aplicable y se considerarán recibidas desde el momento de su recepción por el tomador y/o puesta a disposición por la Entidad Aseguradora por los medios descritos.
Las comunicaciones o notificaciones realizadas por estos medios se podrán solicitar por el tomador en soporte papel o en cualquier otro duradero que se encuentre disponible, a través de los medios habituales de contacto con la Compañía.
El tomador se obliga a notificar a la Entidad Aseguradora cualquier modificación o cambio de los datos facilitados para recibir comunicaciones electrónicas no comerciales respondiendo de los daños o perjuicios que pudiera causar a la Entidad Aseguradora o a terceros la falta de veracidad de los mismos.
En cualquier momento de la relación contractual y en virtud del derecho normativamente conferido, el tomador podrá solicitar la modificación de la técnica de comunicación a distancia inicialmente establecida, siempre que dicha modificación sea técnicamente posible y preceptiva legalmente para la Entidad Aseguradora.
Información sobre comunicaciones telefónicas
La Entidad Aseguradora podrá grabar las conversaciones que mantenga con los tomadores, asegurados, personas de contacto o cualquier otra persona que llame a los teléfonos de la Compañía. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba en cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por la compañía aseguradora.
En su caso, el tomador de la póliza informará a los usuarios del seguro, de que la Entidad Aseguradora podrá grabar conversaciones telefónicas con dichos fines. El interlocutor de la llamada podrá solicitar a la Compañía que le facilite copia del contenido de estas conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Responsable del tratamiento
Le informamos de que sus datos personales serán tratados por AXA Seguros Generales X.X. xx Xxxxxxx y Reaseguros (en adelante, AXA o la Entidad), como responsable del tratamiento, con domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx.
Para velar por el xxxx y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA cuenta con un Delegado de Protección de Datos, con quién podrá contactar en XXXXXX@xxx.xx
Finalidades y bases de legitimación del tratamiento
El tratamiento de sus datos personales se realizará con las siguientes finalidades:
• Formalización y gestión de la póliza de seguros, y, en caso de siniestro, para la peritación y liquidación del mismo, la gestión del reaseguro y la gestión de quejas y reclamaciones.
− Todos los datos que facilite en la contratación y a lo largo de su relación con AXA, incluidos los datos de salud para gestionar los posibles siniestros, son necesarios para la formalización y gestión de tu contrato de seguro y los servicios asociados.
La base legitimadora es la gestión y formalización del contrato de seguro solicitado y del que usted es parte integrante (artículo 6.1.b RGPD).
Así como, el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c.del RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Realizar las valoraciones, selecciones, comprobaciones y tarificaciones de riesgo para la contratación de su póliza de seguro.
− La base de legitimación es la aplicación de medidas contractuales, a petición de usted (artículo 6.1.b RGPD) y el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que impone a las compañías aseguradoras la obtención de la información necesaria para la valoración del riesgo y determinación de la prima.
Este proceso de tarificación y valoración del riesgo se podrá llevar a cabo mediante procesos automatizados, incluida la elaboración de perfiles, y mediante un análisis de técnica estadístico-actuarial que determine su perfil de riesgo. Si bien, en los supuestos en los que utilicemos procesos automatizados, usted tendrá derecho a: obtener intervención de una persona de AXA para evaluar su situación, expresar su punto de vista e interponer una reclamación cuando no esté
conforme. Igualmente, XXX comprueba periódicamente los métodos para el cálculo de la prima de los seguros que ofrece a los interesados a fin de garantizar que siguen siendo justos, efectivos e imparciales. Sobre esta información, aplicaremos un algoritmo que nos indicará el riesgo asociado a su proyecto de seguro.
− Adicionalmente, podremos consultar la información que conste en nuestras Bases de Datos y de las del resto de entidades del Grupo AXA en base al interés legítimo de AXA, para realizar las comprobaciones que nos permitan determinar el riesgo en relación con la información aportada por usted, la derivada de relaciones previas con las distintas entidades del Grupo AXA, y el producto solicitado.
− Igualmente, AXA consulta la información que conste en nuestras Bases de Datos y de las del resto de entidades del Grupo AXA, en concreto, nombre, apellidos, fecha de nacimiento, y número de identificación fiscal (NIF), en base al interés legítimo de AXA, con el fin de mantener en todo momento sus datos actualizados y velar por la exactitud de los mismos, preservando la calidad necesaria derivada de relaciones previas con las distintas entidades del Grupo AXA y el producto contratado.
− Asimismo, para las renovaciones de pólizas de la misma compañía, AXA consulta la información que conste en nuestras Bases de Datos, en concreto nombre, apellidos, fecha de nacimiento, y número de identificación fiscal (NIF), en base al interés legítimo de AXA, para realizar las comprobaciones que nos permitan determinar el riesgo, en el momento de la renovación de su póliza, actualizando la información que haya podido sufrir cambios y pudiera afectar a la prima del producto.
− Por otro lado, AXA, en base al consentimiento prestado por usted, podrá consultar y actualizar la información de sus otras pólizas, que conste en otras entidades del Grupo AXA referente, con la finalidad de verificar la información contenida en nuestras Bases de Datos en el momento de la renovación de su póliza, actualizando la información que hay podido sufrir cambios y pudiera afectar a la prima de producto.
• Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el posible fraude en el momento contractual de la póliza, así como para evaluar su solvencia.
− La base de legitimación es el cumplimiento de obligaciones legales, conforme al artículo 6.1.c RGPD y el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la propia normativa del sector asegurador, Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y para evitar perjuicios y consecuencias negativas para usted se han adoptado medidas técnicas y organizativas para reforzar la confidencialidad y seguridad de esta información y el cumplimiento de una obligación legal, en particular, los artículos 66 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; en relación con la identificación, medición y valoración del riesgo, así como la prevención del fraude.
− Para ello, y de acuerdo con las políticas internas de AXA, se realizan análisis de la prexistencia de impagos o actividades irregulares, tanto en relación con la Compañía como con otras entidades (a través de la consulta de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude).
− Adicionalmente, en relación con la base anterior, AXA se encuentra amparada en el interés legítimo para prevenir el fraude, evitar prácticas anómalas que puedan provocar perjuicios económicos o reputacionales. Elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis xx xxxxxxx.
− La base de legitimación es la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras ("LOSSEAR") y la ejecución del contrato de seguro AXA podrá consultar ficheros comunes amparados en códigos de conducta del sector asegurador para la elaboración de perfiles con fines estadístico- actuariales necesarios para la determinación del riesgo y de la prima del contrato de seguro, tanto en el momento previo a su contratación como durante la vigencia del mismo, en atención a sus nuevas circunstancias personales o al cambio de la base técnica actuariales.
• Realización de encuestas de calidad u opinión
− La base de legitimación es el interés legítimo para controlar la calidad de los servicios y evaluar la satisfacción de sus clientes, AXA podrá dirigirse a usted, por cualquier medio o canal que usted nos haya autorizado, para solicitarle su valoración sobre los productos y servicios ofertados y/o adquiridos y la realización de análisis de esta información para la mejora de los servicios.
Este tratamiento responde a la necesidad de adaptar su operativa y los productos y servicios ofertados a las preferencias y expectativas de usted con el compromiso de aumentar la calidad del servicio prestado, para lo que es necesario conocer su opinión.
En cualquier momento, usted podrá rechazar dar su valoración, así como comunicar su oposición a ser contactado con esta finalidad.
• Envío de información o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y campañas de fidelización, o cualesquiera otras actuaciones con carácter comercial (incluida la elaboración de un perfil comercial para tal fin), a través de correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores propios, así como aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones S.A., EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSV. El envío de las comunicaciones comerciales podrá realizarse incluso una vez finalizada la relación comercial si así lo autoriza.
− La base de legitimación es el interés legítimo de AXA para el envío de comunicaciones comerciales a través de correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, en este sentido, la propia Ley de Sociedad de Servicios de Información (en adelante, la “LSSI”) permite al prestador el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo momento podrá oponerse al tratamiento de tus datos para esta finalidad, de forma gratuita, y en cada comunicación electrónica realizada, usted podrá darse de baja para dejar de recibir este tipo de comunicaciones. Así mismo, el apartado “Derechos” de la presente Política se describe el modo de solicitar la baja de este tipo de comunicaciones.
− Igualmente, AXA en base al interés legítimo al amparo del artículo 6.1.f del RGPD, para lo que se ha realizado una ponderación de los derechos fundamentales del interesado (derecho a la protección de datos personales, derecho al honor y a la intimidad personal y familiar) y el propio interés legítimo de AXA, concluyendo que tales derechos no quedan afectados; consideramos además que, como cliente, tiene una expectativa razonable para que le enviemos información comercial que puede ser de interés para usted, en base a su perfil de cliente, sin que con ello se produzca una actuación invasiva de sus derechos e intereses. Se procede a la elaboración de un perfil basado en sus características personales (como sexo, edad o datos socioeconómicos) y la información obtenida de sus acciones como usuario y, especialmente, la adquisición de productos. La información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en los sistemas que analizan la información obtenida de forma automatizada.
Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no ser objeto del presente tratamiento, ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
• Elaboración de un perfil sobre usted, con fines analíticos, relacionados con los procesos de negocio de AXA, a partir de la información proporcionada en el marco del proyecto de seguro. Este proceso nos permite conocer su comportamiento de navegación, previa aceptación de la Política de Cookies, comunicarle, en base a su perfil de usuario, las ofertas que mejor pueden adaptarse a usted, así como, disponer de nuevas variables de tarificación que pudieran inferirse de sus hábitos de compra y consumo para poner en su conocimiento nuevos servicios o coberturas vinculados al producto suscrito por usted, incluyendo, para este último fin, datos e información proporcionada por terceros.
− La base de legitimación es el consentimiento otorgado por usted, permitiendo que AXA procederá a la elaboración de su perfil basado en sus características personales, información de su navegación, la información obtenida referente a sus necesidades o preferencias manifestadas por usted en la adquisición de los productos e información obtenida de terceros, según sus hábitos de consumo.
Esta finalidad responde a la necesidad, en función de los análisis realizados, de otorgarle una gestión del producto solicitado más ajustada a sus necesidades reales, incluyendo una mejor tarificación y propuesta de servicios vinculados al producto suscrito. La información relativa a su perfil será tratada de forma segura y confidencial, siendo procesados únicamente en los sistemas que analizan la información obtenida de forma automatizada. Por otra parte, usted podrá, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no ser objeto del presente tratamiento, ejercitando su derecho de oponerse al mismo.
Categoría de los datos
Desde AXA trataremos las siguientes categorías de datos para alcanzar las finalidades dispuestas a lo largo de esta Política de Privacidad.
• Datos facilitados directamente por usted:
Toda la información contenida en las categorías de datos expuestas se encuentra detallada a lo largo del proceso de tarificación y contratación:
− Datos identificativos.
− Datos de contacto.
− Datos de terceros.
− Datos socio-demográficos.
− Datos socio-culturales.
− Datos sobre el vehículo objeto del seguro.
− Datos sobre el permiso de conducir.
− Datos sobre su salud: durante la vigencia de su contrato de seguro, AXA podrá tratar esta tipología de datos para la correcta gestión de su póliza, incluida la posible tramitación y resolución de su siniestro.
• Datos facilitados por usted en otros canales o vías:
− Datos sobre comportamiento e interacción entre las partes:
· Datos de redes sociales que usted hubiera facilitado directamente a AXA.
· Datos de navegación en la web o aplicaciones móviles a través de cookie u otros dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos: información recabada de la navegación que realice en las mismas, en el caso de que haya aceptado el uso de cookies y tecnologías similares en sus dispositivos.
· Datos sobre la interacción y el comportamiento del cliente con la compañía: respuestas a encuestas de calidad, quejas y recomendaciones.
· Datos sobre las transacciones del cliente que revelan información sobre las transacciones financieras, el historial de los productos y servicios.
• Datos derivados de la relación entre AXA y usted y extraída xx xxxxxxx de terceros:
− Datos financieros y de situación crediticia: Información recabada de ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito.
− Datos de ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador.
− Datos sobre comportamiento e interacción entre las partes: Datos de redes sociales o aquellos que haya hecho manifiestamente públicos en el marco de una investigación para la prevención del fraude.
− Información sobre infracciones administrativas: consulta de bases de datos de terceros, incluyendo datos procedentes de diarios y boletines oficiales.
Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
• Otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecución y gestión del contrato de reaseguro.
• Prestadores de servicios profesionales, como por ejemplo peritos, así como otros prestadores de servicios tecnológicos, proveedores de bases de datos, y de servicios derivados de la relación contractual, cuando sea necesario para el cumplimiento del contrato de seguro.
Igualmente, AXA, de conformidad con la habilitación legal contenida en la LOSSEAR, podrá ceder sus datos a los ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador, además de a los siguientes ficheros creados con las Entidades Aseguradoras a través de la asociación empresarial UNESPA:
• AXA comunicará los datos históricos de número de siniestros a UNESPA, Asociación Empresarial del Seguro, que los tratará como responsable del Fichero Histórico de Seguros de Automóviles para la tarificación y selección de riesgos. Su finalidad es facilitar al momento de la suscripción del contrato información rigurosa y contrastada de los datos de siniestralidad mediante la puesta en común de la información obtenida a través de pólizas y siniestros, de los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro.
Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Xxxxx a El Escorial Km 0,3 Xxx Xxxxx 00000 XXXXXX.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (xxx.xxxxxx.xx) y TIREA (xxx.xxxxx.xx).
• AXA comunicará los datos históricos de número de siniestros relacionados con su seguro a UNESPA, Asociación empresarial de seguros, que los tratará como Responsable del Fichero de Pérdida Total, Robo e Incendio. Su finalidad es facilitar la identificación automatizada de posibles situaciones de anomalía y de riesgo de fraude, cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al facilitar la investigación de posibles delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados con los vehículos de motor asegurados; y cooperar con CENTRO ZARAGOZA, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Dirección General de Tráfico y la entidad aseguradora afectada en la identificación y localización de los vehículos robados e indemnizados. Para el ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Xxxxx a El Escorial Km 0,3 Xxx Xxxxx 00000 XXXXXX.
Podrá encontrar el resto de información de protección de datos en las webs de UNESPA (xxx.xxxxxx.xx) y TIREA (xxx.xxxxx.xx).
Le comunicamos que, en caso de que tenga un siniestro en el que haya pérdida total, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su contrato de seguro del automóvil y la información relacionada con el siniestro serán cedidos al citado fichero común.
Transferencias internacionales
Le informamos que AXA tiene aprobadas unas Normas Corporativas Vinculantes, se trata de un estándar reconocido internacionalmente que proporciona una adecuada protección en la gestión de los datos de carácter personal en el ámbito de una compañía multinacional. Estas normas han sido aprobadas por 16 autoridades de protección de datos europeas, entre ellas la Agencia Española de Protección de Datos. De una forma más concreta, en dichas normas se establecen unas medidas similares para la protección de datos personales obtenidos en el curso del negocio cuando dichos datos deban transferirse dentro de las compañías del Grupo. Asimismo, en AXA se han adoptado unos compromisos en materia de protección de datos.
Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, incluyendo países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos casos, los mismos serán tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se implementarán las garantías que le indicamos a continuación:
Categoría de destinatario | País | Garantía |
Entidades del Grupo AXA, por ejemplo, AXA Business Services Pvt. Ltd. | India | Normas Corporativas Vinculantes |
Prestadores de servicios tecnológicos y de marketing | EEUU | Cláusulas Contractuales Tipo, adoptadas por la Comisión Europea el 4 xx xxxxx de 2021 (Texto pertinente a efectos del EEE) (2021/914/UE). Puede consultarlas en la siguiente URL: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXXX-X-0000-00000 |
Derechos del titular de los datos
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA, Ejercicio de derechos de privacidad - Atención Cliente, xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o a la dirección de email xxxxx.xxxx@xxx.xx, para ejercer los siguientes derechos:
• Derecho de Acceso
Usted tiene derecho a que AXA, le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
• Derecho de Rectificación y Supresión
Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Derecho a la limitación del tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
• Derecho de revocación del consentimiento
También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado en cualquier momento.
• Derecho de oposición total o parcial al tratamiento
Usted tiene derecho a oponerse al tratamiento en cualquier momento., por motivos relacionados con su situación particular, en caso de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, AXA, cesará en el tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
• Derecho a la portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica, y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos.
• Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, además de los derechos mencionados en el contexto de aquellos tratamientos que impliquen la adopción de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervención humana por parte de AXA, y a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
• Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho a ser informado sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia. Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro delegado de Protección de datos en XXXXXX@xxx.xx Finalmente, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española de Protección de Datos en X/Xxxxx Xxxx, 0. 28001- Madrid o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.
Procedencia de los datos
Junto a la información que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a través de formularios, solicitud de la póliza, etc.), obtendremos información sobre sus hábitos de navegación online (con independencia del medio utilizado) en caso de que usted lo consienta previamente. Asimismo, obtendremos información de sitios web respecto de los datos hechos manifiestamente públicos por el solicitante (en particular, en redes sociales) para la prevención del fraude.
Además, accederemos a ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito para obtener información sobre su solvencia, como deudas bajo otros contratos. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador con finalidades de evaluación de riesgo y prevención de fraude. Asimismo, obtendremos datos relativos a infracciones administrativas, publicadas en diarios y boletines oficiales, de bases de datos de terceros.
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado manifiesta de forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquéllas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En el caso concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es el representante legal del menor, garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de éste antes de la firma del presente acuerdo.
Tiempo de conservación de sus datos
AXA, conservará sus datos un máximo de 10 años, a contar desde la anulación de la póliza o la última gestión de un siniestro, de acuerdo con el plazo aplicable en función de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted así lo autorice expresamente o existan tratamientos particulares derivados de la relación contractual que sigan vigentes con posterioridad a dicho plazo.
Datos de contacto
Web Clientes en xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxx
Mediante el servicio "Axa Contigo" disponible para Smartphones (iPhone y dispositivos Android).
Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxx@xxx.xx 91 807 00 55 / 900 90 90 14 (7 días 24 horas)
Asistencia en carretera on-line xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx
Asistencia en viaje:
En España: 91 111 95 43 / 900 30 01 88
En el extranjero x00 00 000 00 00
(7 días 24 horas)
Protección Jurídica y Asesoramiento telefónico
94 448 80 17 - 900 90 88 24. De lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas. Web Cliente xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxx
Consentimientos
Puede autorizar o denegar el tratamiento de sus datos personales para las finalidades previstas a continuación, marcando una
“X” en cada una de las casillas:
🞎 No deseo que AXA me informe, por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores propios o de Entidades del Grupo AXA ajustados a mi perfil de cliente según los datos derivados del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el envío de dichas comunicaciones.
🞎 Consiento que AXA realice elaboración de perfiles basados en mis características socio-culturales, en mi comportamiento de navegación, en mis necesidades o preferencias y hábitos de consumo manifestadas en la adquisición de los productos, así como, en la información obtenida de terceros, con fines analíticos para la personalización de productos y servicios aseguradores que AXA pueda ofrecerme.
En prueba de conformidad y autorización: Madrid a 30/06/2023 AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros El Tomador ZIGOR XXXXXXXX SAN XXXX