PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE JARDINERÍA EN LAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
Ref: 06/129886.9/15
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE JARDINERÍA EN LAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
CLAUSULA PRIMERA: Contenido de la prestación
Los trabajos a realizar por la empresa adjudicataria son los siguientes:
- Limpieza de todas las áreas previstas en el contrato, incluida la retirada de árboles, plantas, etc., cuando sea precisa.
- Abono y riego de césped, árboles, arbustos y plantas de interior y exterior.
- Poda y, si es necesario, tala de árboles, arbustos y plantas de interior y exterior.
- Fumigación de árboles, arbustos y plantas de interior y exterior.
- Replantación xx xxxxxxxx con césped, plantas y arbustos, así como sustitución de plantas de interior, en temporada.
- Plantación xx xxxxxx de temporada en las zonas xx xxxxxxxx y entrada al edificio.
- Sustitución o, en su caso, nueva plantación de árboles.
CLAUSULA SEGUNDA: Técnicas de trabajo
Las técnicas, utensilios, materiales y productos a utilizar serán los adecuados y necesarios para la conservación de los jardines, árboles y plantas, al objeto de que no produzcan daños en las zonas objeto del mantenimiento.
La Consejería podrá impartir a la empresa adjudicataria las instrucciones que sean pertinentes, relativas a técnicas a emplear y productos adecuados, todo ello en orden a la mejor conservación de los jardines, césped, árboles y plantas.
Todos los materiales y herramientas a emplear en la prestación del servicio serán por cuenta de la empresa adjudicataria, así como los productos que sean necesarios, tales como abonos, pesticidas, herbicidas, etc., y las pequeñas plantas, flores, arbustos y césped para la replantación en temporada.
También serán por cuenta del adjudicatario los desplazamientos y transportes.
CLAUSULA TERCERA: Personal adscrito al contrato
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944477517521523135443
La empresa adjudicataria destinará a un jardinero a tiempo completo en el edificio de la c/ Maudes 17, con jornada de mañana que se iniciará a las 7,00 horas, de lunes a viernes no festivos, salvo que excepcionalmente se fije un horario distinto por el director del servicio al que se refiere la cláusula quinta. Los días de libranza o ausencia de este trabajador serán cubiertos por un sustituto. En el edificio de la calle Orense, 60, el trabajo se realizará mediante visitas de frecuencia semanal, con una dedicación mínima de una hora por semana. La Consejería podrá establecer formas de control del cumplimiento horario del personal adscrito a este servicio.
El adjudicatario pondrá a disposición del servicio los medios personales suficientes y necesarios para ejecutar la prestación objeto del contrato. En todo caso, la dotación de personal estipulada en la presente cláusula se considera como necesaria y tiene el carácter de mínima.
La empresa adjudicataria tendrá asegurado al personal que intervenga en los servicios objeto de este contrato contra el riesgo de accidentes de trabajo y estará incluido en el Régimen General de Seguridad Social, debiendo acreditar su correspondiente alta y el abono de las cuotas, a petición del Área de Asuntos Generales.
El adjudicatario entregará a la Consejería, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, la relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al presente contrato. Asimismo se presentarán certificaciones relativas a la formación y experiencia profesional de este personal y documentación acreditativa de su categoría laboral y datos de afiliación a la Seguridad Social.
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En el supuesto de que la empresa considere oportuna la sustitución del personal adscrito a este servicio, deberá notificarlo al director del mismo con una antelación mínima de cinco días naturales. Las sustituciones que tengan su causa en la cobertura de bajas por enfermedad u otros motivos de carácter imprevisible y no hayan podido ser comunicadas en el plazo anteriormente fijado, serán notificadas al director del servicio en el momento de la incorporación del sustituto. En dichas notificaciones se expresarán las circunstancias que obligan a la sustitución y los datos personales y profesionales del trabajador que se incorpora al servicio, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en la legislación laboral y en la legislación de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, convenio colectivo del sector y disposiciones concordantes y complementarias vigentes o que en lo sucesivo se dicten en la materia.
La empresa adjudicataria dotará a todo el personal de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes y los que resulten adecuados para la realización de la prestación, debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo responsabilidad de la misma los accidentes laborales que pueda sufrir el personal.
El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en el contrato de los trabajadores adscritos al servicio objeto del presente pliego, de conformidad con lo establecido en el vigente convenio colectivo del sector.
CLÁUSULA CUARTA: Dirección y organización del servicio
La dirección, coordinación y supervisión de la ejecución del contrato corresponderá al responsable de Asuntos Generales de la Consejería.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a designar un delegado, que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo recibirá las instrucciones pertinentes en relación con la ejecución del contrato.
La Consejería podrá impartir las instrucciones que estime oportunas en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al delegado de empresa.
La empresa, una vez adjudicado el contrato, confeccionará y presentará, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, un esquema básico de organización del servicio, en el que se
programarán las tareas a desempeñar por el personal de jardinería, forma de realización, productos y técnicas a emplear, calendario de actuaciones, etc. El esquema básico de organización del servicio deberá ajustarse al contenido del presente pliego y será de obligado cumplimiento para la empresa, siempre que no contradiga las instrucciones de la Consejería, en cuyo caso prevalecerán éstas últimas. El personal adscrito al servicio deberá conocer tanto este programa, como las instrucciones que se impartan.
La Consejería podrá exigir que la empresa adjudicataria presente la relación de los trabajos efectuados y las fechas en que se han llevado a cabo. El incumplimiento de dicha obligación implicará la no prestación de conformidad a las facturas que presente la empresa adjudicataria en relación la prestación del servicio.
Madrid, 0 xx xxxx xx 0000
Xx xxxxxxxxxxxx de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0944477517521523135443
EL JEFE DE ÁREA DE ASUNTOS GENERALES,
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXX XXXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2015.05.13 13:57:46 CEST
Huella dig.: a754566581106ea4d1a81ebc3534cac327b638f9
Fdo.: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PERSONAL
Firmado digitalmente por XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2015.05.14 09:59:06 CEST
Huella dig.: a754566581106ea4d1a81ebc3534cac327b638f9
Fdo.: Xxx Xx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DENOMINADO "SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE JARDINERÍA EN LAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA”
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PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO, SEGÚN LA INFORMACIÓN FACILITADA POR LA EMPRESA CONTRATISTA:
CATEGORÍA | CONTRATO | ANTIGÜEDAD | JORNADA |
Jardinero | Indefinido (100) | 13/02/1995 | Completa según convenio (de lunes a viernes) |