REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO PLAYA ALMIRANTE III
REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO
PLAYA ALMIRANTE III
--- Este reglamento gobierna la administración del “Condominio Playa Almirante III”, en adelante el “Condominio”, y fija los parámetros de los deberes y obligaciones de los dueños o titulares de los apartamientos en el referido condominio así como de sus sucesores, agentes, representantes, arrendatarios y todo aquel que de una forma u otra ocupa o resida en el “Condominio”.
ARTICULO I
DISPOSICIONES GENERALES
--- Sección 1.1. Adopción: La empresa Interfinancial Development Corporation, en adelante denominada como “Desarrollador”, adopta y establece el presente reglamento de administración y de deberes y obligaciones así como de derechos y prerrogativas, de los Dueños y titulares así como de todo aquel que una u otra forma ocupa o resida en la propiedad sometida al Régimen de Propiedad Horizontal y conocida como “Condominio Xxxxx Xxxxxxxxx XXX”, xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxx, Carretera Estatal Número Ciento Quince (115), Kilómetro Cinco Punto Ocho (5.8), Añasco, Puerto Rico.
--- Sección 1.2. Los dos edificios que componen el Condominio Playa Almirante III serán tratados para fines de este’ reglamento como un solo proyecto; tratándose de un solo Régimen de Propiedad Horizontal. Escritura Matriz del Condominio Playa Almirante III: Este Reglamento se incorpora como “Anexo A” y se hace formar parte inseparable de la Escritura Número Nueve (9) de fecha ocho (8) xx xxxxx de mil novecientos noventa
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y ocho (1998) ante el Notario Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx sobre Escritura de Conversión de Propiedad al Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Playa Almirante III, otorgada por Interfinancial Development Corporation.---
--- Sección 1.3. Propiedad objeto de este Reglamento: La propiedad, solar y edificaciones, se describen en detalle en la antes identificada Escritura.
--- Sección 1.4. Aplicación de este Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables no sólo al terreno y a la edificación en su totalidad, sine también a todos y cada uno de los apartamientos individuales; a todos los elementos comunes, generales y limitados, que forman parte de dicho inmueble y a las facilidades comunes generales. Todos los dueños, titulares u ocupantes de los apartamientos o unidades individuales de vivienda, actualmente existentes en dicha propiedad, sus familias, sus empleados o agentes, huéspedes o visitantes, sus arrendatarios y todas las personas que residan en el mismo o los utilicen en cualquier forma quedan sometidos y obligados al cumplimiento de este Reglamento. Bastará la simple adquisición, arrendamiento o mera ocupación de cualquiera de las unidades para que se entienda que conocen y aceptan este Reglamento y queden obligados a su cumplimiento. Los sucesores, cesionarios y herederos de todo dueño, titular o arrendatario estarán obligados por este Reglamento, así como la Junta de Directores, oficiales, el Administrador y los empleados de la Administración.
--- Sección 1.5. Ley Aplicable: El “Condominio”, todo de unidades residenciales exclusivamente se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Número Ciento Cuatro (104) de veinticinco (25) xx xxxxx de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), según enmendada por la Ley Número Ciento Cincuenta y Siete (157) de
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Cuatro (4) xx xxxxx de mil novecientos setenta y seis (1976) y por las disposiciones aplicables del Código Civil de Puerto Rico y por el presente Reglamento.
ARTICULO II
--- Sección 2.1. Consejo de Titulares: Todo asunto o materia concerniente al manejo, cobro de cuotas mensuales, administración, cuido, aseo, pintura, vigilancia, servicios de toda índole, mantenimiento, mejoras temporeras o permanentes, reparaciones, restauraciones o reconstrucciones, del “Condominio” serán de la exclusiva atención de los dueños o titulares de las unidades individuales de vivienda que componen el referido “Condominio” actuando aquéllos por conducto del Consejo de Titulares, en la forma y manera que más adelante se provee.
---Todos los actos, decisiones, resoluciones, acuerdos y compromisos contraídos o adoptados por el Consejo de Titulares, en el curso de y dentro de los parámetros de sus poderes, prerrogativas, deberes y obligaciones, serán obligatorios para todos los dueños, titulares y sus sucesores, agentes o representantes así como para todo ocupante o poseedor de alguna unidad de vivienda del “Condominio”.
--- Sección 2.2. Requisitos para ser miembro del Consejo o Junta de Titulares: Los miembros del Consejo de Titulares tienen que estar al día en las cuotas de mantenimiento y ser titulares bonafides de por los menos una vivienda en el “Condominio”. En caso de que una unidad de vivienda pertenezca a más de una persona, éstos tienen que ponerse de acuerdo para designar por escrito una sola persona que pueda aspirar a ser miembro del Consejo de Titulares. Cuando una unidad de vivienda pertenezca a una persona jurídica, sea corporación o sociedad, u otra, aquélla tendrá que acreditar mediante resolución corporativa o de otra forma o manera
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Suficiente y aceptable en derecho, quien es la persona natural que en representación de aquélla puede aspirar a ser miembro del Consejo de Titulares.
--- Sección 2.3. Reunión Ordinaria Anual: El último sábado del mes de septiembre de todo año natural; a las siete y treinta de la noche, se llevaré a cabo una Reunión Ordinaria del Consejo de Titulares. Esta reunión anual será para elegir o seleccionar la Junta de Directores y Oficiales para el año que ha comenzado. Loe oficiales seleccionados ocuparán su cargo hasta la próxima Reunión Ordinaria Anual. Además, en dicha Reunión Ordinaria se atenderá la aprobación del presupuesto anual de los gastos de administración, mantenimiento y otros así como todo otro asunto concerniente a los poderes, prerrogativas, deberes y obligaciones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores y Oficiales, del Administrador y de los empleados en general.
--- Sección 2.4. Reuniones Especiales: En cualquier momento podrán convocarse y celebrarse Reuniones Especiales del Consejo de Titulares. Estas reuniones especiales podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta de Directores o en la alternativa por los dueños ,o titulares que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de participación en los elementos comunes de conformidad con los porcentajes correspondientes asignados a cada apartamento en la antes referida escritura matriz del “Condominio”, mediante conocimiento por escrito al Presidente del Consejo de Titulares consignado el tema o temas que ameritan una reunión especial.
--- Sección 2.5. Lugar de Reunión: Todas las reuniones del Consejo de Titulares, sea la Reunión Ordinaria Anual o Reuniones Especiales, se celebrarán en el “Condominio” o, en caso de no ser conveniente o posible, en un lugar adecuado dentro del área xx Xxxxxx x Xxxxxx.; a ser designada por la Xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
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--- Xxxxxxx 2.6. Notificación de Reunión: Toda notificación de reunión, Ordinaria o Especial, será notificada con por lo menos diez (10) días de anticipación, a cada dueño o titular de cada una de las unidades de vivienda del “Condominio” m6diañte entrega personal o por correo regular a la última dirección residencial o de negocios que obre en los archivos del Consejo de Titulares o dejando la referida notificación en manos de una persona mayor de edad en la última dirección residencial o comercial del dueño o titular.
--- Sección 2.7. Contenido de la Notificación de Reunión:
---En la notificación de la Reunión Ordinaria Anual deberá señalarse en la agenda en forma general todos los asuntos o materias a ser discutidos. En caso de que la agenda incluya la discusión de algún tema en particular, ello deberá señalarse en forma clara y conspicua.
---La notificación de toda Reunión Especial, deberá describir en forma clara y precisa todos los hechos y controversias que provocan o requieran la Reunión Especial y las soluciones propuestas así como las razones y fundamentos para cada solución o alternativa propuesta.
--- Sección 2.8. Quórum: En toda Reunión Especial será necesaria la asistencia personal o por representación o apoderado (Proxy) de los dueños o titulares que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los condómines para que puedan atenderse y resolverse los asuntos objeto de reunión.
---Las actuaciones y resoluciones adoptadas por la mayoría de aquellos que constituyen “Quórum” serán obligatorias y constituirán las actuaciones del Consejo de Titulares, excepto cuando por estatuto, la escritura matriz o este Reglamento se requiera la aprobación de un mayor número de titulares.
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--- Sección 2.9. Voto por Representación o Proxy: Todo dueño o titular de una unidad do vivienda que tenga derecho al voto en cualquier Reunión Ordinaria o Reunión Especial, podrá ejercer el derecho al voto personalmente o mediante representación o apoderado (Proxy). Todo documento constitutivo del poder (Proxy) no podrá tener más de sesenta (60) días de vigencia con anterioridad a la reunión en que se pretenda poner en vigor a no ser que xx xxx en faz sé desprenda expresamente que se le fijó un plazo distinto y especifico. Todo poder (Proxy) será por escrito. No será necesario que el mismo se otorgue ante un Notario Público. Tampoco será necesario que el mismo esté redactado en determinado formato, por lo que ha de haber libertad en la forma de interpretación del mismo.-
--- Sección 2.10. Oficial que Preside: De la Redacción de Minutas: El Orden de la Agenda:
--- (a) Las reuniones del Consejo de Titulares serán presididas por el Presidente de la Junta de Directores o, si este no estuviera presente, por el Vice-Presidente o, si ninguno estuviera presente, por una persona designada por la mayoría del porcentaje de los titulares presentes, bien personalmente o representados por poder.-
--- (b) El Secretario o en su ausencia el Sub-Secretario, redactará las minutas de la misma; si ni el Secretario ni el Sub-Secretario estuvieran presentes, la reunión escogerá a cualquier persona presente para actuar como Secretario.
--- (c) El orden de la agenda será como sigue:
(1) Declarar constituida la reunión y presentar prueba de la convocatoria.
(2) Determinación de Quórum.
(3) Lectura de las minutas de cualquier reunión previa del Consejo de Titulares.
(4) Informes.
(5) En la Reunión Ordinaria Anual, elección de los
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seis (6) oficiales de la Junta de Titulares.
(6) Aprobación del Presupuesto.
(7) Asuntos Especiales en Agenda.
--- Sección 2.11. La Votación: Cada titular tendrá derecho a un voto con un valor equivalente al por ciento de participación en los elementos comunes de conformidad con los porcentajes correspondientes asignados a cada apartamento en particular en la referida escritura matriz. En el caso de que dos o más personas posean un interés en común pro-indiviso en cualquiera de las unidades, tales personas deberán designar por escrito un representante legal o voluntario para que vote en su nombre y el susodicho representante tendrá derecho a un solo voto con su valor correspondiente. Si la unidad estuviese sujeta a un derecho de usufructo la asistencia y el voto pertenecerán al Titular y dicho Titular, salvo manifestación en contrario, se entenderá que ha designado al usufructuario como su representante para efectos de la asistencia y votación; disponiéndose, sin embargo, que en la consideración de resoluciones que requieran el voto unánime de los Titulares para aprobación de obras, extraordinarias o de mejoras en la propiedad por el Consejo de Titulares, la designación del usufructuario como representante para propósitos de votación, deberá constar por escrito. Cuando uno o más de los apartamientos pertenecieren a una persona jurídica, ésta podrá designar a uno de los oficiales para que asista a las reuniones y ejercite el derecho al voto que le corresponda.
---Cuando se cite a reunión del Consejo de Titulares conforme a los requisitos xx Xxx, la Escritura Matriz o de este reglamento y no pudiese obtenerse el quórum por falta de asistencia de los titulares se procederá a una nueva convocatoria previo los mismos requisitos; disponiéndose que si el número de titulares
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Comparecientes a la segunda reunión fuese menor que el número de Titulares requeridos para constituir quórum, en tal reunión constituirán quórum los presentes.
--- Sección 2.12. Del Registro de Titulares :
--- (a) El Secretario mantendrá un Registro de Titulares indicando el nombre del titular o los co-titulares de cada unidad, con expresión del porcentaje de cada unidad. Este Registro lo llevará a cada reunión del Consejo de Titulares y estará sujeto a inspección por cualquier titular en cualquier momento durante la reunión.
--- Si el residente cambia de dirección postal y no lo notifica al Consejo de Titulares entonces se entenderá que ha habido notificación suficiente.
--- (b) El Registro de Titulares constituirá prueba prima facie de quiénes son los titulares con derecho a votar en cualquier reunión del Consejo de Titulares y el valor o peso correspondiente de su voto.
ARTICULO III
JUNTA DE DIRECTORES
--- Sección 3.1. Selección de los Miembros de la Junta de Directores: El Consejo de Titulares, en la Reunión Ordinaria Anual, elegirá los siete (7) miembros de la, Junta de Directores. La elección se decidirá por mayoría de presentes en la reunión debidamente convocada y con el quórum reglamentario. Los siete (7) miembros de la Junta de Directores serán elegidos y nombrados a su vez a los cargos correspondientes de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Dos Vocales y un Sub-Secretario.
---A los fines de darle continuidad a la gestión administrativa, el Presidente, Secretario, Un Vocal y ‘Tesorero serán electos por el término de dos (2) años0 El Vice Presidente, el Sub-secretario y un vocal serán electos por el término de dos (2) años.
--- Sección 3.2. Término de los Cargos: Xxx xxxxxxxx xx
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xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx desempeñarán sus cargos hasta la próxima Reunión Anual Ordinaria a celebrarse el año entrante y hasta que e. seleccionen y nombren sus respectivos sucesores.
--- Sección 3.3. Deberes y Facultades de la Junta de
Directores: La Junta de Directores tiene los siguientes deberes y facultades y todos aquellos otros que de cuando en cuando el Consejo de Titulares les asigne. Estos deberes y facultades se distribuyen a su vez entre los cargos que en calidad de oficiales ocupará cada miembro de la Junta de Directores según ello se señale más adelante.
--- (a) Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y funcionamiento del régimen y en especial lo relativo a las cosas y elementos de uso común y los servicios generales, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
--- (b) Preparar con la debida antelación y someter al Consejo el presupuesto anual de gastos previsibles y de ingresos, fijando la contribución proporcional que corresponda a cada titular.
--- (c) Dirigir los asuntos financieros concernientes a las recaudaciones y pagos y anotar detalladamente en un libro las partidas de ingresos y gastos que afecten al inmueble y a su administración, fijándoles por orden de fecha y especificando los gastos de conservación y reparación de los elementos comunes y tener disponibles para su examen por todos los titulares en días y horas hábiles que se fijarán para conocimiento general, tanto del libro expresado como los comprobantes acreditativos de las partidas anotadas.
--- (d) Cobrar a los titulares las cantidades con que deben contribuir a los gastos comunes y realizar los demás cobros y pagos que sean necesarios, extendiendo
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los correspondientes recibos y cheques.
--- (e) Abrir una cuenta bancaria a nombre del Consejo de Titulares del Condominio Playa Almirante III en la cual depositará todos los ingresos del régimen, realizando los depósitos Inmediatamente; girar cheques contra dicha cuenta para hacer todos los pagos que sean necesarios; cuidando a no extenderlos al portador y que cada cual tenga su comprobante o recibo correspondientes.
--- (f) Someter para la aprobación del Consejo de Titulares el estado de cuentas correspondiente al año que finaliza. Este estado de cuentas deberá indicar la cantidad recibida por concepto de cuotas para gastos comunes y por otros conceptos, un desglose de partidas de todos los gastos incurridos y remuneración percibida por el administrador, si alguna, las cuentas por concepto de gastos comunes y por otros conceptos, balance para el próximo año y la cantidad disponible por concepto de fondo de reserva. La Junta de Directores será responsable de hacer que se notifique una copia del estado de cuenta a todo titular con quince con un mínimo de (15) días de antelación, a la fecha en que se celebre la Reunión Ordinaria Anual.
--- (g) Atender a la conservación del inmueble y disponer las reparaciones ordinarias y necesarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas necesarias dando inmediata cuenta al Consejo de Titulares.
--- (h) Llevar el libro de propietarios en el cual se anotarán los nombres, direcciones físicas y postales y demás datos de los titulares de los apartamientos, así como las sucesivas transferencias o arrendamientos que ocurran en relación a esas unidades.
--- (i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones xx xxx aplicables, del Reglamento y los acuerdos del Consejo de Titulares.
--- (j) Aumentar o disminuir las cuotas para gastos
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comunes y cubrir vacantes de miembros de la Junta de Directores sujeto a revocación del Consejo de Titulares.
--- (k) Comparecer, iniciar, entablar y defender, a nombre y en representación del “Condominio”, todo procedimiento administrativo y/o judicial que se comience por o en contra del “Condominio”. Para ello contratará los servicios profesionales y/o servicios legales que sean necesarios y/o se ameriten según las circunstancias particulares que lo requieran.
--- Sección 3.4. Condiciones para Cualificar :
--- (a) Los miembros de la Junta de Directores deberán ser miembros del Consejo de Titulares.
--- (b) SI el titular lo fuere una persona jurídica su representante debidamente designado podrá ser miembro de la Junta de Directores.
--- (c) A ninguno de los miembros así cualificados le será permitido nombrar apoderados para actuar en su lugar en la posición a que fuere electo.
--- Sección 3.5. Quórum: La mayoría de la Junta de Directores será necesaria para constituir quórum y poder celebrar sesión. Cuando en cualquier reunión de la Junta de Directores no hubiere el quórum requerido, la mayoría de los presentes aplazará la reunión y se reunirá de tiempo en tiempo hasta que se logre el quórum.
--- Sección 3.6. Lugar de Reuniones: Las reuniones de la Junta de Directores se celebrarán en el “Condominio”; a menos que un sitio diferente fuere fijado por unanimidad de todos los miembros de la Junta de Directores en función.
--- Sección 3.70 Reuniones Regulares: Una reunión de organización para propósitos de determinar el lugar y fecha de las reuniones regulares y especiales de la Junta será celebrada tan pronto como sea posible después de la Reunión Ordinaria Anual del Consejo de Titulares en la cual se eligió a los miembros de la Junta de Directores.
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Las reuniones de la Junta de Directores serán celebradas en las fechas y lugares que de tiempo en tiempo acordare la propia Junta.
--- Sección 3.8. Reuniones Especiales: Las reuniones especiales de la Junta de Directores podrán convocarse por el Presidente o por el Vice-Presidente o por dos (2) miembros de la Junta cinco (5) días de aviso a cada miembro de la misma, bien sea personalmente o por correo.
--- Sección 3.9. Aviso de Reunión: Podrá celebrarse una reunión de la Junta de Directores sin aviso inmediatamente después de la Reunión Ordinaria Anual del Consejo de Titulares. No será necesario notificar de las reuniones regulares de la Junta de Directores que se celebren en ocasiones fijadas por resolución de dicha Junta ni será necesario notificarse personalmente, por teléfono, por correo o por fax.
--- Sección 3.10. La Votación: Cada miembro de la Junta de Directores, el Presidente inclusive, tendrá un (1) voto para cada asunto sometido o votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
--- Sección 3.11. Compensación: Los miembros de la Junta de Directores no recibirán compensación alguna por sus servicios.
--- Sección 3.12. Vacantes o Remoción: Si el cargo de cualquier miembro de la Junta de Directores resultare vacante durante el término del mismo debido a la muerte, incapacidad, remoción, destitución o renuncia, los miembros restantes de la Junta podrán, por mayoría, elegir un sustituto y el miembro así electo ocupará su cargo por el término que quedaba al miembro sustituto. En caso de que cualquier miembro cese de ser miembro del consejo de Titulares por el traspaso de unidad, dicho traspaso será considerado como su renuncia. El Consejo de Titulares, por una mayoría de votos, tendrá el derecho
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en cualquier momento de remover a cualesquiera o a todos los miembros de la Junta de Directores, el Presidente inclusive con o sin causa y elegir nuevos miembros.
ARTICULO IV
OFICIALES, DEBERES Y FACULTADES
--- Sección 4.1. Plazo: Cada oficial ejercerá sus funciones por un año y hasta que su sucesor haya sido elegido y haya tomado posesione.
--- Sección 4.2.: Cualquier oficial, podré ser removido de su cargo, con o sin causa, en cualquier momento por el voto de la mayoría del Consejo de Titulares.-
--- Sección 4.3. Vacantes: Cualquier vacante de un cargo por cualquier causa lo podrá cubrir la Junta de Directores por el resto del término que quede por cubrir al oficial que ha ocasionado la vacante.
--- Sección 4.4. Deberes :
--- (a) Presidente. Deberes y Facultades: El Presidente representará a la Junta de Directores, en todos los asuntos o materias administrativas que esta venga obligado a atender. Como tal, otorgará contratos de toda clase, tipo y naturaleza y empleará a todas aquellas personas que sean necesarias para llevar a cabo las funciones, deberes y obligaciones de la Junta de Directores.-
---Además supervisará que los Oficiales de la Junta de Titulares, el Administrador y aquellos empleados o contratados para realizar las labores o funciones requeridas lo hagan y lo lleven a cabo dentro del marco de la Ley y de este Reglamento.
---En términos generales y abarcadores, el Presidente podrá y deberá llevar a cabo todos los actos de administración que requiera el buen y eficiente funcionamiento del “Condominio”. Las atribuciones y prerrogativas del cargo no incluyen actos de disposición, enajenación o gravamen de los bienes del “Xxxxxxxxxx”.
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Xxxxxxx podrá tomar o dar préstamos a nombre y en representación de la Junta de Directores o del Consejo de Titulares excepto bajo circunstancias especiales a ser fijadas por el Consejo de Titulares.
---El Presidente de la Junta de Directores será el oficial ejecutivo principal del “Condominio”; presidirá todas las reuniones del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores; hará convocar las reuniones regulares y especiales de acuerdo con este Reglamento. -
---A nombre del “Condominio” velará porque los libros, informes, estados y certificados requeridos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el presente Reglamento se mantengan, se extiendan y radiquen adecuadamente por el Administrador; someterá un informe anual de las operaciones del “Condominio” al Consejo de Titulares en su Reunión Ordinaria Anual; y de tiempo en tiempo informará todos los asuntos de su competencia que el interés de este “Condominio” requieran ser llevados a la consideración del Consejo de Titulares o de la Junta de Directores o que la misma pudiera solicitar. En general, realizará todos los deberes inherentes a su cargo.
---Podrá delegar en la figura del Administrador todos aquellos derechos y prerrogativas así como los deberes y obligaciones, relacionados con la administración y manejo del “Condominio”, incluyendo, pero no limitado a, contratación en general, contratación y despido de personal. Sin embargo, para todos ellos dará notificación previa y obtendrá la anuencia a la Junta de Directores.--
--- (b) Vice-Presidente: El Vice-Presidente ejercerá las funciones del Presidente en la ausencia o incapacidad de éste. En general, ayudará al Presidente y realizará los deberes que le sean asignados por el Presidente y/o el Consejo de Titulares y/o la Junta de Directores.
--- (c) El Tesorero: El Tesorero tendrá la supervisión y
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Custodia de los fondos y afectos del “Condominio”, y velará porque se mantenga al día la contabilidad del ‘Condominio” y todos los libros y comprobantes en orden. Velará además, porque todas las sumas y dineros y valores se depositen a nombre del Consejo de Titulares del Condominio Playa Almirante III, en el Banco asignado por la Junta de Directores. El Tesorero supervisará los desembolsos de los fondos del “Condominio” que fueran ordenados, conservando los comprobantes adecuados, y rendirá cuentas al Presidente y a la Junta de Directores en las reuniones o cuando quiera que le requieran cuenta de su actuación como Tesorero y sobre la situación financiera del “Condominio”.
--- (d) El Secretario: El Secretario asistirá a todas las reuniones del Consejo de Titulares y de la Junta de Directores llevando una partida de todos los asuntos sometidos a votación y las minutas y acuerdos tomados de todas las actas en un libro habilitado a tal efecto. Dará o hará dar, por medio del Administrador, el aviso de todas las reuniones del Consejo de Titulares, cuando así lo requiera este Reglamento, y realizará además todas las funciones que le señale el Presidente o la Junta 4e Directores.
--- (e) El Vocal: El Vocal será un representante de todos los titulares, dueños u ocupantes ante la Junta de Directores. Será su obligación comunicar a los Oficiales todas y cada una de las inquietudes, problemas, necesidades y deseos de todos o de cualquiera de los dueños, titulares u ocupantes. Además, se cerciorará de que los Oficiales cumplan cabalmente con los deberes de sus respectivos cargos.
--- (f) El Sub-Secretario: Sustituirá al Secretario allí cuando y donde el Secretario no esté disponible o se ausente. Realizará en tales ocasiones idénticas tareas que el Secretario.
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ARTICULO V
--- Sección 5.1: El Administrador: El Administrador podrá ser nombrado, por la Junta de Directores, por mayoría de votos, pudiendo ser una corporación o un individuo, para que lleve a cabo la administración apropiada del “Condominio”. El Consejo de Titulares o la Junta de Directores, podrá removerlo de su cargo, también por mayoría de votos.
--- Sección 5.2: Requisitos del Administrador :
--- (a) Tendrá una oficina debidamente organizada para ocuparse y cumplir con sus obligaciones.
--- (b) Mostrará pruebas de poseer experiencia razonable en este campo.
--- (c) Tendrá el personal necesario para cumplir con sus obligaciones, especialmente para atender la propiedad durante veinticuatro (24) horas diarias, los siete (7) días de la semana y en caso de emergencia.
--- (d) Prestará fianza para asegurar sus gestiones en la cuantía señalada por la Junta de Directores.
--- Sección 5.3. Los Deberes y Obligaciones del
Administrador: Por delegación de la Junta de Directores y/o de los Oficiales, el Administrador tendrá, entre otros los siguientes deberes:
--- (a) De acuerdo con las órdenes del Consejo de Titulares o de la Junta de Directores autorizará todos los contratos y demás documentos otorgados a nombre del “Condominio”. Deberá contar con la anuencia previa y por escrito de la Junta de Directores para el otorgamiento de todo contrato o documento.
--- (b) Cobrará todas las cantidades adeudadas del “Condominio” y pagará todas las deudas del mismo. Mantendrá informado de ello al Tesorero con la regularidad que éste le requiera.
--- (c) Empleará y despedirá todo el personal, fijará las horas de trabajo y la compensación para el mismo;
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mantendrá los expedientes y llenará todos los informes con respecto al mismo.
--- (d) Velará por el cumplimiento de este Reglamento...
--- (e) Mantendrá todos los expedientes y preparará todos los informes requeridos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y por este Reglamento.
--- (f) Mantendrá una relación permanente de las minutas escritas de todas las reuniones del Consejo de Titulares y la Junta de directores según le sean entregadas por el Secretario.
--- (g) Preparará un presupuesto preliminar anual para el examen y estudio de la Junta de Directores antes de que el mismo sea sometido ante la consideración del Consejo de Titulares en la Reunión Anual Ordinaria.
--- (h) Mantendrá registros adeudados de la contabilidad del “Condominio”; archivando todos los comprobantes de ingresos y gastos, y el saldo en reserva disponible en todo momento, junto con los comprobantes justificativos correspondientes a los desembolsos. Mantendrá al Tesorero informado con la regularidad y con el detalle que éste se lo requiera.
--- (i) Establecerá y mantendrá una cuenta bancaria a nombre del consejo de Titulares; depositará todos los ingresos y hará todos los desembolsos de la misma. Mantendrá al Tesorero informado con la regularidad y con el detalle que éste se lo requiera.
--- (j) Contratará la empresa o al contratista independiente que sea necesario para el mantenimiento y reparación de los elementos comunes del edificio.
--- (k) Mantendrá todos los libros de cuentas, la cuenta bancaria, los comprobantes y el libro de minutas del “Condominio” disponibles para examinarse por todos los titulares, cuando así lo soliciten.
--- (l) Adoptará reglas para el mejor uso de las facilidades del “Condominio” por los titulares, ocupantes
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y sus respectivos invitados.
--- (m) En general, ejercerá todos los poderes y cumplirá con todos los deberes del Consejo de Titulares y/o los deberes señalados a la Junta de Directores excepto aquellos específicamente reservados a los titulares y/o de la Junta de Directores por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el presente Reglamento.--
--- (n) Las facultades aquí conferidas al Administrador podrán ser revocadas, modificadas o ampliadas por el Consejo de Titulares en reunión celebrada al efecto.
--- (o) Además de la contratación de las empresas de servicio, del personal y empleados que estime necesario para llevar a cabo las funciones encomendadas, el Administrador contratará las siguientes empresas contratistas independientes o personas con la aprobación expresa de la Junta de Directores.
---Guardias de Seguridad: Se podrá seleccionar a una empresa reconocida que provea los guardias de seguridad que sean necesarios para brindar vigilancia continua e ininterrumpida durante los siete días de la semana, incluyendo días feriados.
---Dicha empresa de seguridad tratará de mantener la continuidad y permanencia de los guardias con el propósito de que éstos se familiaricen con los dueños, titulares u ocupantes y les reconozcan de inmediato bajo cualquier circunstancia.
---Al escoger la empresa de seguridad hará la investigación más detallada posible de forma y manera que se contraten personas de reconocida probidad, honestidad y experiencia.
---Obtendrá, requerirá o exigirá a la empresa de seguridad las pólizas de seguro necesarias para proteger el “Condominio”, los titulares, dueños u ocupantes, la Junta de Directores, Oficiales y al Administrador contra todo tipo de reclamación que pueda surgir a consecuencia
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de la actuación y conducta de los guardias de seguridad en el desempeño de sus funciones y deberes. Esta póliza tendrá una cubierta mínima de Un Millón de Dólares ($1, OOO, OOO.OO) y se incluirá a la Asociación xx Xxxxxxxxxx de Playa Almirante III como asegurado adicional en dicha póliza de seguro.
ADMINISTRACION CENTRAL DEL
COMPLEJO DE CONDOMINIO PLAYA ALMIRANTE III
---Playa Almirante III es el segundo Condominio de varios. que habrán a. ser construidos en la finca de la
cual se ha segregado la parcela donde ubica Playa Almirante III.
---Ya previamente se construyó y se vendió el Condominio Playa Almirante I; el cual tiene constituida su propia Asociación xx Xxxxxxxxxx y la correspondiente directiva.
---Ante la obvia necesidad de mantener los respectivos edificios y facilidades en óptimas condiciones de mantenimiento, estética y funcionamiento se crea, mediante el presente reglamento, una Junta Administrativa para el complejo, la cual estará compuesta del Presidente y Tesorero de cada condominio; así como el Dueño o Administrador del hotel aprobado para la finca; de ser este construido; quienes de los componentes de dicho grupo elegirán a un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y los vocales para tal Junta;
---Dicha Junta Administrativa será responsable de velar por el apropiado mantenimiento de las áreas verdes, facilidades recreativas de uso general, mantenimiento de los portones, estacionamientos generales, pavimentos, aceras, caseta de los guardias y cualquier otra área de uso general o servidumbres; sin limitación de tipo alguno.
---Esta Junta Administrativa determinará por sí y
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Mediante consulta con la Junta de Directores de cada condominio:
a) Qué compañía de guardias de seguridad se contratará para el acceso principal al complejo de condominio.
b) Qué compañía de jardineros se contratará para las labores da jardinería en áreas verdes.-- .
o) Las reparaciones, mantenimiento o construcción en las facilidades comunales generales.
d) Preparará el presupuesto para los gastos de manteamiento, seguridad, reparación y construcción en las áreas generales.
e) Coordinará, ordenará y cobrará las aportaciones monetarias de la Junta de Directores de cada condominio y del hotel para costear los gastos de proveer los servicios antes expuestos.
f) Determinar cuándo debe pintarse o repararse cada edificio; coordinando para que la pintura y reparaciones sean los apropiados para preservar las facilidades y Estética del proyecto.
ARTICULO VI
--- Sección 6.1. Reglamentación para el uso de las Unidades:
Violaciones: El uso y disfrute de cada unidad estajé sujeto a las siguientes reglas:
--- (l) Cada unidad, así como sus partes componentes, estará dedicada exclusivamente a uso residencial que le fuera asignado en la escritura matriz.
--- (2) Ningún ocupante de una unidad podrá hacer ruidos innecesarios o utilizar equipo de música a alto volumen ni causar molestias ni realizar actos que pudieran perturbar la paz de los demás titulares o inquilinos.
--- (3) Las unidades no serán usadas para fines contrarios x xxx, la moral o el orden público.
--- (4) Cada titular llevará a cabo a su costo las obras de modificación, reparación, limpieza, seguridad y mejoras de su unidad, sin perturbar los derechos de los demás
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Titulares, y sin cambiar la forma exterior o las fachadas, <salvo lo establecido en el punto quince (15) y veintiséis (26) abajo o sin pintar, perforar o alterar de cualquier forma las paredes exteriores o Interiores, puertas o ventanas de colores o tonos diferentes de aquellos del edificio total. Al realizar obras de cualquier naturaleza en su apartamento, el titular proveerá una póliza de seguros, no menos de Treinta Mil Dólares ($30, OOO.OO), a favor del “Condominio”, para responder por cualquier daño o menoscabo a la propiedad común o a los elementos comunes limitados, o a los elementos comunes generales. Antes de iniciar cualquier obra el titular entregará al “Condominio” un detalle preciso de los trabajos a realizar indicando a su vez quién lo hará, cuándo se llevará a cabo y la forma y manera en que se han planificado los trabajos. La referida póliza así como los planos, especificaciones y detalles de las obras a realizarse tienen que ser entregados al “Condominio” por lo menos diez (10) días antes de comenzar tales obras y su entrega no exime de compensar la totalidad de los daños que se ocasionen.
--- (5) Cada titular u ocupante cumplirá estrictamente con las disposiciones contenidas en la escritura matriz, y en este Reglamento o sus enmiendas acordadas por el Consejo de Titulares.
--- (6) Ningún titular, dueño u ocupante de una unidad podrá variar la fachada y/o exterior de su unidad (salvo lo establecido en los incisos quince (15), veinticinco (25) y veintiséis (26) de esta sección sin consentimiento escrito de todos y cada uno de los dueños o titulares del edificio o de la Junta xx Xxxxxxxxxx.
--- (7) Xxxxxx dueño, titular u ocupante podrá, sin el consentimiento escrito unánime de todos los otros titulares o de la Junta xx Xxxxxxxxxx, construir nuevos pisos, hacer sótano, o excavaciones, alterar paredes,
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baños, plomería, foso de ventilación o realizar obras que afecten a la seguridad, solidez y conservación del edificio.
--- (8) Todo titular, dueño u ocupante vendrá obligado a realizar en su propiedad aquellas obras y reparaciones cuya omisión pudiera perjudicar al edificio en su
totalidad o a la parte perteneciente a otros titulares.
--- (9) Todo titular, dueño u ocupante responderá por los actos de sus visitantes, agentes, empleados, contratistas independientes o inquilinos que resulten en violación de la Ley de Propiedad Horizontal o de este Reglamento.
--- (10) Todo titular, en caso de venta o arrendamiento, cuyo término nunca podrá ser menos de tres meses, de su unidad, vendrá obligado a comunicar al Administrador y a la Junta de Directores el nombre y dirección del comprador o inquilino, según sea el caso, y éste estará obligado a mostrar la escritura de compraventa con la constancia de su presentación en el Registro de la Propiedad o evidencia fehaciente del arrendamiento dejando registrado su nombre y dirección; así como el contrato de arrendamiento del inquilino.
--- (11) Las entradas, vestíbulos, escaleras y pasillos del edificio no podrán ser obstruidas o utilizadas para otro fin que no sea la entrada y salida del edificio y de las unidades de vivienda. Queda expresamente prohibido utilizar áreas comunales para la construcción de closet y/o armarios.
--- (12) No podrán colocarse artículos o cosas de tipo o clase alguno en los pasillos, escaleras, descansos de la escalera, vestíbulo y en la entrada o salida del edificio de forma y manera que estos elementos comunes no sean obstruidos, limitados u obstaculizados.
--- (13) Las áreas comunes generales, entre otras, las entradas, vestíbulos y pasillos no podrán ser decorados o amueblados de ninguna forma y manera por algún titular
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sin el consentimiento expreso y por escrito del Consejo
de Titulares. -
--- (14) Todo dueño, titular u ocupante de un apartamento viene obligado a mantener su puerta de entrada y todo balcón, terraza y ventanas que dan al exterior del edificio en magnífico estado de preservación, limpieza y ornato y en estricto cumplimiento con la apariencia y requerimientos estéticos del exterior del edificio. No podrá bajo circunstancia alguna, barrer, o tirar cosas u objetos, o echar agua desde sus balcones, ventanas y terrazas hacia el exterior o colgar canastas o colocar tiestos en el área contigua a la xxxxxxx xxx xxxxxx. Así también queda expresamente prohibido utilizar la baranda de los balcones para secar o colgar ropa u otros artefactos.----
--- (15) No se permite instalar cortinas o toldos, exteriores excepto aquellas específicamente diseñadas para el edificio; aprobadas por el Consejo de Titulares, por mayoría. Todo tipo xx xxxxxxx o toldo o reja exterior tiene que conformar y ser exacta en diseño, material, tamaño y color a los especificados
para el edificio.
---Ningún dueño, titular u ocupante podrá cerrar, total o parcialmente las ventanas, los balcones y terrazas de su apartamento con rejas exteriores, enrejillado de metal, cristales o de cualquier otro material o forma, con fines decorativos, de protección o de prevención en los apartamientos individuales del “Condominio” y pasillos de uso común limitado.
--- (16) Xxxxxx dueño, titular u ocupante permitirá ruidos eh su apartamiento individual o en áreas comunes del “Condominio”, que interfieran de manera alguna con la tranquilidad, comodidad y conveniencia de cualquier otro dueño, titular u ocupante. Ello es extensivo muy especialmente al uso de radios, sistemas de música, amplificadores de sonido, televisores y voces.
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--- (17) Xxxxxx dueño, titular u ocupante permitirá la entrada al “Condominio” o al apartamento individual de material combustible, inflamable o explosivo, excepto de aquellos que usualmente utiliza en las labores de limpieza del hogar. Tampoco se permitirá la fumigación o servicio de exterminación excepto por conducto de la Junta de Directores quIen por conducto del Administrador habrá de contratar la persona, natural o jurídica, que ha de realizar tales funciones en el “Condominio” y en los apartamientos individuales.
--- (18) Salvo que la Junta xx Xxxxxxxxxx así lo apruebe, no se permitirá la presencia de animales dentro de las áreas comunales o en los apartamentos del Condominio Playa Almirante III.
--- (19) Ningún vehículo de motor podrá ser estacionado excepto en el área específica asignada a la unidad residencial. Nadie, dueño, titular u ocupante, podrá utilizar el área de estacionamiento asignada a otro dueño, titular u ocupante y tampoco podrá, temporera o permanentemente, estacionarse en áreas comunes generales o en lugares que interfiera con el libre entrar y salir del “Condominio”.
--- (20) Está prohibido cocinar, comer o beber en áreas comunes generales; salvo que la Asociación disponga de un área para tal uso.
--- (21) Está prohibido a todo dueño, titular u ocupante valerse de los servicios de cualquier empleado del “Condominio” para fines y propósitos personales o privados durante horas laborables del empleado.
--- (22) Cuando un dueño, titular u ocupante, o su familiar inmediato, o su agente, sirviente o representante entregue la llave de su apartamento o del automóvil o del área o espacio de almacenamiento a un empleado del “Condominio”, para cualquier fin o propósito, ello lo hace a su propio riesgo y no obliga o
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hace responsable al Administrador o la Junta de Directores o a los oficiales o al Consejo de Titulares, de los daños o pérdidas que pueda sufrir como resultado directo de haber hecho entrega de la referida llave en la forma antes aludida.
--- (23) Todo dueño, titular u ocupante de cada apartamento responde de los daños que puedan ocasionársele al “Condominio”, a las áreas comunes generales y a las áreas comunes limitadas a consecuencia de la mudanza a su apartamento o por el movimiento o traslado de cualquier objeto suyo dentro del “Condominio”; incluyendo daños a los ascensores de los edificios.
--- (24) Los titulares podrán instalar puertas o portones xx xxxxx en el interior de las puertas de entrada de sus respectivos apartamientos. El único diseño que podrá utilizarse para ello es el que se provee como anejo a este Reglamento.
--- (25) Queda expresamente prohibida la instalación de antenas de televisión, radio o antenas parabólicas en los balcones terrazas y techos o ventanas del “Condominio”. Solo se permitirá instalar una antena general si el Consejo de Titulares por mayoría así lo aprueba.
--- (26) Será responsabilidad del dueño u ocupante de cada unidad disponer de desperdicios, escombros y cualquier otro desecho en forma adecuada. La basura será llevada en bolsas plásticas al depósito designado a tales efectos en el proyecto.
--- Sección 6.2. Las Contribuciones para el Pago de Gastos4 de Administración y Mantenimiento :
--- (a) Los Titulares de las unidades se obligan a contribuir en su parte proporcional a los gastos comunes de administración y mantenimiento y reparación de los elementos comunes generales, incluyendo el pago del seguro del edificio, y en los casos adecuados, de los
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elementos comunes limitados, si alguno, del edificio y para cualesquiera otros gastos legalmente convenidos. Asimismo contribuirán a un fondo de reserva para operación y mantenimiento del edificio, el cual se mantendrá en una cuenta de reserva a favor del Consejo de Titulares. La cantidad estipulada para engrosar dichos fondos será pagada al momento del otorgamiento de las correspondientes escrituras de venta.
---En cumplimiento de la legislación vigente se creará un fondo inicial para mejoras de capital a ser pagado por el condómine mediante el desembolso al momento del cierre de la suma de $500.OO.
----El pago será de $500.OO por parte xxx Xxxxxxxxx y $500.OO por parte de Interfinancial Development Corporation. El condómine pagará dicha cuota al efectuarse el cierre de la escritura de compraventa.
--- (b) Ningún Titular podrá eximirse de contribuir para tales gastos por renuncia al uso o usufructo de los elementos comunes ni por abandono de su unidad.
--- (c) La persona que adquiera una unidad será responsable mancomunada y solidariamente con el anterior propietario por las sumas adeudadas por esto último por su contribución a los gastos generales de administración y mantenimiento hasta el momento de traspaso, sin perjuicio de los derechos de la persona adquirente para recobrar de la otra parte de las sumas pagadas por él.
--- (d) La cantidad proporcional con que debe contribuir cada titular a los gastos comunes se determinará, fijará e impon6rá al principio de cada año calendario y vencerá y será pagadera en plazos mensuales al principio de cada mes. La cuota de mantenimiento será fijada según el pietaje del apartamento a base de una cuota de mantenimiento por pie cuadrado, lo cual se informará por escrito al cierre. Las relaciones de cuentas debidas por
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concepto de gastos de administración y mantenimiento serán enviadas a cada Titular mensualmente por el Administrador para su pago. Las cantidades, Indicadas en dichas relaciones vencerán y serán pagaderas a los diez (10) días después de enviadas. En caso de falta de pago la Junta de Directores tomará acción para efectuar el cobro. Disponiéndose, que las cuotas que los titulares no cubran dentro del plazo lijado para su pago devengarán Intereses al diez por ciento (10%) anual el cual podrá ser variado por la Junta de Directores y que la falta de pago de tres o más plazos consecutivos conllevará una penalidad adicional equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total adeudado a computarse desde el primer adeudo. El titular moroso será requerido de pago mediante correo certificado con acuse de recibo y de no verificar el pago en el plazo de quince (15) días, se le podrá exigir por la vía judicial conforme a los procedimientos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, según enmendada, pudiéndose decretar por el tribunal el embargo preventivo de los bienes del deudor o deudores sin otro requisito que la presentación de una certificación jurada por el Presidente y Secretario del Consejo de Titulares en que conste el acuerdo que aprobó el gasto exigible y su cuantía, así como la gestión de requerimiento de pago conforme a derecho.
---En la eventualidad de que fuere menester la radicación de procedimiento judicial de cobro, el condómine moroso pagará las costas y honorarios de abogado ascendentes a $500.OO pagaderos por la mera radicación de la demanda.
---En casos de morosidad, se podrá, además, suspender aquellos servicios comunes que benefician al apartamiento tales como el suministro de agua potable, de electricidad, guardias de seguridad y otros similares, simultánea o separadamente o recurrir o cualquier otro
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remedio procedente en derecho.
---En aquellos casos en que el Titular moroso hubiese arrendado el apartamiento se podrá obtener Orden del Tribunal para que el arrendatario consigne judicialmente o favor del “Condominio” lo cantidad total por conceptos
de cánones de arrendamiento hasta cubrir totalmente la deuda del Titular.
--- (e) En cualquier momento que las cuentas del «Condominio” indiquen un déficit, la Junta de Directores podrá proponer una aportación extra o derrama adicional para cobrarse a todos los titulares proporcionalmente a fin de proveer los fondos necesarios para afrontarlo. Ninguna contribución o aportación extra podrá imponerse ni cobrarse a menos que la misma haya sido previamente sometida, y aprobada por mayoría en una reunión especial del Consejo de Titulares convocada para ello.
--- (f) Cualquier titular que deba más de un mes de los gastos de mantenimiento no podrá votar en las reuniones de los titulares.
--- (g) Un tablón de avisos será instalado en el área de la caseta xxx xxxxxxx de seguridad.
--- (h) Los pagos por los gastos de administración y mantenimiento del “Condominio” son de la responsabilidad del titular desde la fecha de la escritura de compraventa de la unidad, sin importar que la misma sea ocupada o no.
--- (i) La Junta de Directores podrá, de así estimarlo conveniente, determinar la contratación de un tercero para el cobro de cuotas de mantenimiento mediante determinada retribución previamente acordada por tales servicios. Las costas, gastos y honorarios de abogado incurridos serán a su vez cargados como cuotas al dueño o titular moroso.
--- Sección 6.3. Personas con Derecho a Usar las Áreas- -
--- (a) Las áreas privadas podrán usarse solamente por
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los titulares respectivos de cada apartamiento y por sus invitados.
--- (b) Los elementos comunes generales podrán usarse por cada dueño, titular u ocupante de acuerdo con el propósito para el cual estuviera destinado sin molestar ni limitar los derechos legales de los demás dueños titulares u ocupantes.
--- (c) Los elementos comunes limitados, si alguno, podrán usarse únicamente por los dueños titulares u ocupantes de las unidades a quienes estuvieren asignados, o previo permiso específico de dichos titulares.
--- (d) No obstante lo que antecede; todas las áreas del edificio podrán usarse, con aviso previo, o sin aviso en caso de emergencia, para realizar un servicio de mantenimiento y reparación a cualquier parte del edificio y los titulares cuya negligencia o actuación ocasionare daños a otras unidades serán responsables de la reparación de las mismas.
ARTICULO VII
ENMIENDAS AL REGLAMENTO, UNANIMIDAD
--- Sección 7.1. Enmiendas al Reglamento: El presente Reglamento podrá ser enmendado, alterado o derogado en reunión de todos los Titulares. Cuando no pudiesen obtenerse la presencia y aprobación de todos los condómines o titulares en la reunión convocada para ese propósito, pero aprobada la enmienda, alteración o derogación por un número que constituya una mayoría equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los titulares presentes, el Secretario notificará a aquellos titulares ‘que debidamente citados no hubiesen asistido, mediante notificación enviada por correo certificado con acuse de recibo con copia fiel y exacta del acuerdo tomado a la dirección registrada con el Administrador o en ausencia de dirección, a la unidad familiar de la que es titular, apercibiéndole expresamente que de no
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manifestar por escrito su conformidad o discrepancia dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación, su silencio se contará a favor del acuerdo, El acuerdo tomado y las enmiendas, alteraciones o derogaciones al Reglamento serán ejecutables tan pronto se obtenga la aprobación de la totalidad de los titulares.-
ARTICULO VIII
DISPOSICION TRANSITORIA
--- Sección 8.1. El “Desarrollador” entregará oficial y formalmente el “Condominio” y su administración en cualquier momento una vez individualice y venda no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las unidades individuales de vivienda. Este por ciento se determinará a base del por ciento de participación de cada unidad en los gastos comunes del “Condominio” según ello fue establecido en la escritura matriz.
---El “Desarrollador” notificará por escrito a los adquirentes de las unidades individualizadas y vendidas para que se pongan de acuerdo y todos juntos o por conducto de un Comité Timón reciban oficial y formalmente el “Condominio” y la administración del mismo.
--- Sección 8.2. Mientras el “Desarrollador” no haga la entrega oficial y formal del “Condominio” y su administración, ejercerá todos los derechos y prerrogativas en la administración del “Condominio” que la Ley de Propiedad Horizontal y este Reglamento asignan al Consejo de Titulares, a la Junta de Directores, a los Oficiales y al Administrador. Estos derechos y prerrogativas incluyen pero no están limitados a determinar, fijar e imponer las cuotas mensuales correspondientes a cada apartamiento, cobrar las mismas e incurrir en todos aquellos gastos que sean necesarios y convenientes para el cuido, mantenimiento y administración del “Condominio”, incluyendo seguros de
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todas clases, emplear y despedir personal, y hacer contratos con otras empresas para el cuidado y mantenimiento de equipos y maquinarias allí instalados.
ARTICULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
--- Sección 9.1. La nulidad de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento en modo alguno Invalidará o afectará la validez, ejecución O efectos dé las restantes disposiciones.
--- Sección 9.2. Ninguna restricción, condición, obligación o disposición contenida en este Reglamento se entenderá derogada o renunciada por razón de la no ejecución de la misma, respectivamente del número de violaciones o incumplimiento que puedan ocurrir.
--- Sección 9.3. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal, según enmendada, se entenderá que las disposiciones del precepto estatutario prevalecen.
--- Sección 9.4. El presente Reglamento se ha redactado para dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley Número Ciento Cuatro (104) de veinticinco (25) xx xxxxx de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), según enmendada, por la Ley Ciento Cincuenta y Siete (157) de cuatro (4) xx xxxxx de mil novecientos setenta y seis (1976), y conforme a esta se une y se hace formar parte de la Escritura Matriz como “Anexo A”.
ARTICULO X
--- Sección 10.1. Reglamento para uso de Área de Piscina y Otras Áreas:
--- (l) Él uso de la piscina, canchas de tenis, y/o de cualquier otra área recreativa estará disponible según xxxxxxx que establezca la Junta de Directores en los reglamentos particulares establecidos a tales fines para la operación de tales facilidades comunales.
---Tanto las facilidades recreativas, como la piscina y
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las canchas de tenis ubicarán en un área perteneciente a Interfinancial Corporation; designada con el único propósito de proveer facilidades recreativas para el uso del Condominio Playa Almirante III y los otros condominios a construirse en el futuro por parte de dicha corporación desarrolladora. Todos los condómines a construirse tendrán el uso y disfrute de dichas facilidades recreativas y estas serán administradas por todas las Juntas de Directores creadas para cada condominio. Las Juntas de Directores de cada condominio Incluirán a Interfinancial Development Corporation como asegurado adicional en las pólizas de seguro de responsabilidad pública. Así mismo se ocuparán de la administración y mantenimiento de dichas facilidades recreativas.
--- (2) No se permitirá el uso de otro mobiliario, artefactos y/o equipo de cocina en el área de la piscina que no sea los que provee la Junta xx Xxxxxxxxxx para dicha área; de ser ello autorizado.
--- (3) Todo residente, dueño o invitado que hace uso de la piscina y/o de las otras áreas recreativas lo hace a riesgo propio; exigiéndosele a cada usuario el uso adecuado de las facilidades y equipo.
--- (4) Será responsabilidad de cada usuario de las facilidades recreativas remover al terminar su uso la ropa, equipo deportivo, toallas y desperdicios generados; sin limitación de tipo alguno.
--- (5) Dentro del área de piscina queda prohibido correr, empujar o realizar cualquier otro tipo de actividad peligrosa.
--- (6) El volumen de voz y el equipo de sonido de la música se mantendrá a niveles normales que no interrumpan o molesten a los residentes del “Condominio”.
--- (7) El uso de balsas, juguetes y otros objetos dentro del área de la piscina queda prohibido. Así también queda
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prohibida la entrada de animales o mascotas a las diversas áreas recreativas; incluyendo la piscina, canchas de tenis y área comunes generales.
--- (8) Los usuarios de la piscina deberán tomar un baño en las duchas instaladas para ello previo al uso de la piscina y será mandatario usar traje de baño. No podrá utilizarse ropa de vestir ordinaria dentro de la piscina. Tampoco podrán utilizarse caretas, “snorkels” u otro
equipo acuático
--- (9) Toda persona con enfermedades contagiosas de la piel; infecciones de los ojos, infecciones nasales y/o de los oídos deberá abstenerse de utilizar la piscina.
--- (10) Todo pinche de pelo, hebillas, lazos y/o cualquier otro objeto utilizado en la cabeza deberá ser removido previo a entrar a la piscina.
--- (11) Ningún residente menor de dieciséis (16) años podrá traer invitados al área de la piscina, salvo con la supervisión de sus padres u otro adulto.
--- (12) El uso de vasos, jarrones, envases y/o cualquier otro artículo de cristal queda expresamente prohibido en el área de la piscina.
--- (13) Las facilidades recreativas del “Condominio” Playa Almirante I y Playa Almirante III son para el uso exclusivo de los residentes; quienes son responsables de la conducta de sus invitados.
--- (14) La Junta de Directores Administrativa queda facultada para crear la reglamentación respecto al uso de las canchas de tenis y otras facilidades recreativas.---
--- (15) El área de playa será mantenida libre de desper6icios, basura, botellas, papeles y otros artefactos que dañen, afean o contaminen la playa.
--- (16) La ubicación xx xxxxx, embarcaciones, lanchas, yolas x xxxxx en el área contigua a la playa queda expresamente prohibida. Toda embarcación deberá estar anclada a no menos de ciento cincuenta pies (150) de la
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orilla de la playa.
---Tampoco se permitirá utilizar el área de playa del “Condominio” para echar al agua lanchas o cualquier embarcación mediante la utilización de arrastres.
--- (17) La Junta de Directores Administrativa podrá implementar cualquier regla que estime prudente y necesaria respecto al uso de facilidades recreativas. La Junta de Directores Administrativa aprobará un reglamento individual para el uso de la cancha de tenis.
--- (18) Las balsas, tablas de “surfing”, tanques de buceo y otro tipo acuático serán mantenidos dentro del apartamento; en un lugar no visible desde el exterior.----
--- (19) No será obligación del Desarrollador y/o de la Junta xx Xxxxxxxxxx proveer un área de estacionamiento para lanchas, “trailer”, ‘jet ski”, u otros artefactos marinos dentro del área que comprende Playa Almirante III.
--- (20) No será responsabilidad de Interfinancial Deveiopment Corporation proveer servicios de vigilancia; recayendo tal función en la Junta de Directores Administrativa; de entenderlo necesario.
--- (21) Acceso a Playa Almirante III
DATOS DE ACCESO DE RESIDENTES
---La siguiente información definida como los “Datos de Acceso” será requerida de todo conductor de vehículo de motor no residente:
---I. Información requerida del conductor:
---a) Nombre completo del conductor
---b) En caso de contratistas, nombre de la compañía--
---c) Número de apartamento a que se dirige
---d) Nombre del residente del apartamento a que se dirige
---II. Información registrada por el guardia de seguridad:
---a) Hora de llegada
---b) Marca, modelo y color del vehículo
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---c) Número de tablilla del vehículo
---d) Se concedió acceso al Complejo: SI o No
---e) Cualquier información adicional pertinente
---Es responsabilidad xxx xxxxxxx de entrada hacer las anotaciones correspondientes en su totalidad. Esta información será anotada en el Registro de Entrada. En situaciones dónde el guardia de entrada entienda que existen causas razonables, éste tendrá derecho a solicitar Datos de Acceso & residentes de Playa Almirante I; de Playa Almirante III y/o a vehículos portadores de pases temporeros.
---En caso de solicitar datos de acceso a un vehículo de residente o residente temporero, el guardia anotará dichos datos tal y como procede en los demás casos de vehículos no residentes, en el Registro de Entrada.
Vehículos de Titulares
---Los vehículos de residentes deberán exhibir la calcomanía de Playa Almirante en la parte inferior izquierda del parabrisas delantero, según visto del interior del automóvil.
---El acceso de vehículos de titulares con calcomanía será ilimitado, pero siguiendo normas de estacionamiento asignados aunque no se exime a los titulares del requisito de identificación a través de los Datos de Acceso con el guardia de entrada, en caso de éste último considerarlo necesario.
Vehículos de residentes temporeros
---A todo inquilino usuario o persona autorizada al acceso a Playa Almirante III se le otorgará un pase de acceso ‘temporero. Este pase será válido por el término del arrendamiento. Los residentes temporeros portadores de estos pases tendrán los mismos derechos y responsabilidades que los otorgados a los titulares, siempre y cuando la fecha del Pase de Acceso Temporero esté en vigencia. Será responsabilidad xxx xxxxxxx de
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entrada corroborar la veracidad, vigencia y validez de los pases. Se negará acceso a vehículos con pases vencidos o mutilados. El pase temporero será prominentemente exhibido en todo momento que el vehículo permanezca dentro de la propiedad de Playa Almirante III.
Vehículos de Visitantes (pasajeros)
---Todo vehículo de visitantes deberá identificarse con el guardia de entrada y deberá suministrar los Datos de Acceso correspondientes para recibir un Pase de Visitante que tendrá que ser devuelto a la salida del Complejo.
---El guardia de entrada anunciará la visita al apartamento a ser visitado mediante el sistema de comunicación instalado en la caseta de entrada. Tiene que haber autorización de un adulto en el apartamento a ser visitado para que el guardia permita el acceso a un visitante; salvo en situaciones excepcionales o con previa autorización del titular o encargado.
Vehículos comerciales
---Todo vehículo comercial, incluye cualquier vehículo que visita con el propósito de brindar un servicio de reparación o contratista, tendrá que mostrar su licencia de conducir y brindar los Datos de Acceso al guardia de entrada para recibir un Pase de Visitante, el cual tendrá que devolver a su salida del Complejo.
---El guardia de entrada anunciará la visita al apartamento correspondiente mediante el sistema de comunicación instalado en la caseta de entrada. Tiene que haber autorización de un adulto en el apartamento a ser visitado para que el guardia permita el acceso al vehículo comercial en cuestión: salvo en situaciones excepcionales o con previa autorización del titular o encargado.
---Antes de autorizar la entrada, el guardia anunciará al conductor del vehículo comercial que a su salida ese
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vehículo estará sujeto a inspección y le preguntará si entiende y acepta la restricción. Es imprescindible que el conductor otorgue derecho a la inspección contestando afirmativamente a la pregunta anterior por escrito. En caso de que el conductor se niegue a aceptar la restricción se le negará acceso al vehículo. A la salida, el guardia tendrá la opción de revisar el vehículo y solicitara el
Pase de Visitante.
Material de Construcción
---La entrada de todo tipo de material de construcción debe estar autorizada por un Permiso de Materiales expedido por el Comité Arquitectónico. Es responsabilidad xxx xxxxxxx de entrada exigir el permiso original antes de permitir la entrada de cualquier material de construcción al Complejo. El acceso de material de construcción de emergencia se permitirá a discreción del Administrador x xxxxxxx de entrada. Estos sucesos deben ser anotados en el Registro xx Xxxxxxxxx y reportados por el Administrador al Comité Arquitectónico para su debida verificación.
Responsabilidad de Acceso
---La responsabilidad de daños ocasionados por visitantes y/o contratistas cuyo acceso fue autorizado por Titulares, será asumido íntegramente por el Titular que autorizó la entrada de éstos.
Tránsito innecesario
---Queda prohibido el paseo innecesario en vehículos de motor. Sólo personas autorizadas a operar vehículos de motor están autorizadas a entrar u operar los mismos en el Complejo. El uso de caballos, “go karts”, motores, “four track” y otros vehículos de entretenimiento está expresamente prohibido dentro de los predios del proyecto.
Estacionamiento
---Ningún vehículo podrá ser estacionado fuera del área de estacionamiento específica asignada. Los
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estacionamientos asignados sólo podrán ser usados por el titular autorizado o el residente temporero del apartamento en cuestión. No se podrá utilizar ningún estacionamiento para aparcar arrastres de embarcación y/o de ningún otro tipo; irrespectivo de que sea en el estacionamiento asignado al condómine. Los vehículos de titulares o residentes temporeros adicionales asignado serán estacionados en el área de visitantes. Los titulares de Playa Almirante III tendrán asignados dos espacios de estacionamiento numerados, un espacio numerado en los predios del condominio. El Administrador proveerá a los agentes de seguridad una lista de la asignación de estacionamientos de los titulares. Esta lista estará disponible en la caseta de entrada.
Estacionamiento de Invitados
Los vehículos de invitados tienen que ser estacionados en el área de invitados designada para ello. Los invitados no pueden hacer uso de los estacionamientos asignados de los condómines.
Estacionamiento de Vehículos Comerciales
---Los vehículos comerciales deberán hacer uso del estacionamiento asignado al titular que recibe los servicios de dichos contratistas. Estos vehículos comerciales no podrán interrumpir el libre uso de las salidas, calles y demás facilidades de Playa Almirante III.
Estacionamiento Impedidos
---Los visitantes deben reportar su estacionamiento al guardia de turno, el uso inapropiado del estacionamiento de impedidos éste procederá a verificar la asignación de estacionamiento de acuerdo a la lista previamente mencionada y a fijar un Cartel de Violación en el parabrisas del vehículo en cuestión. Sólo los vehículos de impedidos podrán usar el estacionamiento designado a
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tales efectos.
Estacionamiento en área no designada como estacionamiento
---El guardia de turno fijará un Cartel del Violación al parabrisas de cualquier vehículo estacionado en un área no designada para estacionamiento. El acceso de material de construcción de emergencia se permitirá a discreción del Administrador x xxxxxxx de entrada. Estos sucesos deben ser anotados en el Registro xx Xxxxxxxxx y reportados por el Administrador al Comité Arquitectónico para su debida verificación. El estacionamiento de carga y descarga sólo se utilizará para tales fines.
Responsabilidad de Acceso
---La responsabilidad de daños ocasionados por visitantes y/o contratistas cuyo acceso fue autorizado por Titulares, será asumido íntegramente por el Titular que autorizó la entrada de éstos.
Tránsito Innecesario
---Queda prohibido el paso innecesario de vehículos de motor. Solo personas autorizadas a entrar u operar los mismos en el Complejo Playa Almirante.
PROGRAMA DE SEGURIDAD
Aplicación de normas
---Las reglas concernientes al programa de seguridad y control de acceso son instituidas por el Comité de Seguridad designado por la Junta de Titulares.
Registro de Asistencia
---La asistencia de todo guardia de seguridad deberá ser registrado en el formato diseñado para ese propósito. En este registro tiene que anotarse la hora de llegada, la hora de salida y cualquier otra información que se considere necesaria. El Administrador del Condominio será responsable de que todo guardia cumpla con el Registro de Asistencia.
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Registro xx Xxxxxxxxx
---Toda actividad ocurrida fuera de lo normal será debidamente anotada en el Registro xx Xxxxxxxxx que ha sido designado para este propósito. Copia de este registro será entregado por loe guardias de seguridad al Administrador no más tarde del próximo día laborable.---
Control de acceso
----El control de acceso a vehículos y personas al complejo de Playa Almirante III será llevado a cabo por el guardia de seguridad según se estipula en este reglamento.- Implantación del Programa de Seguridad
---El Administrador de Playa Almirante III será responsable por la implantación y cumplimiento del programa de seguridad instituido por el Consejo de Seguridad.
USO Y DISFRUTE DE LOS CONDOMINIOS
Disposiciones Generales
---No se podrán utilizar los apartamentos para el hospedaje, así tampoco se podrá arrendar habitaciones separadas del mismo. Cada titular, residente temporero u ocupante de una unidad cumplirá estrictamente con las disposiciones contenidas en la escritura matriz y en este reglamento o sus enmiendas según acordadas por el Consejo de Titulares.
---De tener la Administración y/o la Junta xx Xxxxxxxxxx motivos fundados para creer que la unidad se está utilizando para hospedaje o en contravención a lo antes dispuesto, se podrá exigir que se deje sin efecto tal contrato.
Calidad de Vida y Convivencia
---De manera que se mantenga un alto nivel de calidad de vida se requiere que los titulares, residentes temporeros, ocupantes y visitantes mantengan una conducta que no interfiera con el disfrute de las demás personas.
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---Queda terminantemente prohibido el uso de bebidas alcohólicas en las áreas comunes del complejo Playa Almirante III, incluyendo la piscina y jardines. Queda prohibido barrer o lanzar objetos al agua desde los balcones o cualquier otra desde los balcones, terrazas y ventanas de los apartamentos.
---Queda prohibido cocinar, comer o beber en áreas comunes.
---No se permite a los residentes tener dentro de su apartamento y/o en el exterior de estos animales de tipo alguno por las molestias que estos causan a los demás residentes. La Junta xx Xxxxxxxxxx mediante votación de todos los condómines podrá variar esta disposición.
Estética
---No se puede colgar canastas o tiestos en las barandas de los balcones, pasillos o escaleras.
---Queda prohibido fijar letreros, anuncios, carteles, banderas, insignias u otros objetos de propaganda o anuncio en las paredes exteriores, barandas, azoteas, vestíbulos, correderores, áreas verdes y de recreación y/o en cualquier otra área visible del complejo.
---No se permite variar, remodelar o alterar las barandas, del primer piso ni de ningún otro piso.
---No se permite colgar, tender o secar ropa, tapetes o cualquier otro objeto de las ventanas, balcones o barandas de los apartamentos. Tampoco se permite la limpieza de las mismas batiéndolas contra las paredes exteriores o barandas del edificio.
---La fijación de adornos de temporada (navidad, etc.) deberán’ ser acorde a las disposiciones de la Junta de Titulares y se requiere uniformidad y conformidad a la estética general del complejo Playa Almirante II.
Acondicionadores de Aire
--- Solo se permitirá la instalación de unidades de acondicionamiento de aire de pared en el espacio provisto
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para ese propósito. La instalación de unidades de aire acondicionado del tipo cuya caja ha sido instalada por el “Desarrollador”. No se podrá cambiar el tipo dé unidad de aire acondicionado.
---No se permitirá la ubicación de condensadores de aire acondicionado en los terrenos aledaños a Playa Almirante III.
Armarios Eléctricos Y De Teléfonos
---Los equipos de conexión de teléfonos y contadores eléctricos están cerrados bajo llave, Acceso a estas cobijas de servicio está permitido sólo en casos de reparación o emergencia.
---Las llaves de estos armarios y de la xxxxxxxx de acceso al Séptimo piso estarán disponibles en la oficina de la administración y en la caseta xxx xxxxxxx (24 horas). Durante horas laborables, los residentes que necesiten acceso a estas cobijas, deberán solicitar las llaves en la oficina del administrador.
---No se podrán efectuar reparaciones fuera de horas laborables. En caso de emergencia, las llaves podrán solicitarse en la caseta xxx xxxxxxx, quien será responsable de asegurarse que dichas cobijas estén cerradas bajo llave una vez terminado el trabajo.
Disposición De Desperdicios
---Está terminantemente prohibido arrojar basura fuera de los recipientes o en cualquier área del complejo de Playa Almirante I y Playa Almirante III.
---Todos los desperdicios productos de los apartamentos serán llevados al área designada para ello. No se podrán usar los recipientes de las áreas comunes para depositar la basura de los apartamentos. La basura será depositada en el área designada para ello en bolsas plásticas, selladas. No podrán colocarse zafacones en el exterior del apartamento o en áreas comunes. Se recomienda que se implemente en Playa Almirante III una política de
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reciclaje de aquéllos desperdicios que sean susceptibles de ello.
USO DE LAS FACILIDADES COMUNES
---Las facilidades comunales serán:
a) área de depósito de basura
b) área dé piscinas y facilidades recreativas
c) canchas de tenis y facilidades inherentes—-
d) estacionamiento de visitantes.
e) estacionamiento de servicio y carga y descarga y establecer tiempo de utilización.
f) planta de tratamiento de aguas negras.
---Todas estas facilidades serán para uso de los residentes de Condominio Playa Almirante III y para los otros edificios de apartamento cuya construcción se contempla por parte de Interfinancial Development Corporation.
Solicitud para actividades
--- Se requiere notificar a la Administración de Playa Almirante III de cualquier actividad que todo titular o residente temporero, o grupo de éstos, planifique celebrar. Dicha notificación debe ser entregada a la oficina de administración no menos xx xxxx (10) días antes de la fecha de la actividad. El aviso debe incluir la siguiente información:
---a) nombre de las personas invitadas
---b) fecha de la actividad
---c) naturaleza y horario de la actividad
---d) área donde se realizará la actividad
---e) número de apartamento o apartamentos que patrocinan la actividad
---f) nombre de titular(es) o residente(s) auspiciadores de la actividad.
---Las actividades realizadas en los predios del completo no podrán extenderse más allá de las horas que por reglamento de la Junta de Directores se fijen.
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---Toda actividad se llevará a cabo bajo el más estricto respeto a la comunidad y tranquilidad de los demás residentes u ocupantes de Playa Almirante III; sujeto a reglamentación por parte de la Junté de Directores.--—-
---No se permite servir bebidas alcohólicas en las actividades a celebrarse dentro de los predios comunes de Playa Almirante III. Invitados autorizados a la actividad---
---El acceso a la actividad estará limitado al número de invitados identificados en la notificación.
--- Se requiere que el Administrador entregue copia de la lista de invitados según indicados en la notificación al guardia de la entrada.
Gastos Extraordinarios
---Todo gasto adicional necesario para la conservación, preservación y/o limpieza que sea incurrido por Playa Almirante III directamente relacionado con actividades auspiciadas por residentes será responsabilidad del anfitrión y tendrán que ser reembolsados por éste.
Uso de la piscina
---El horario de la piscina será el que apruebe la Junta de Directores por reglamento.
---Los menores de doce (12) años tendrán que estar acompañados por un adulto responsable en todo momento.
Actividades Religiosas y Políticas
---Quedan expresamente prohibida la celebración de actividades políticas y/o religiosas y/o proselitistas de cualquier índole dentro del área que comprende Playa Almirante III.
---Quedan apercibidas todos los propietarios y/o residentes del Condominio Playa Almirante III que rejas, rejas exteriores, cortinas, toldos exteriores y tormenteras solo podrán ser instaladas siguiendo el diseño y modelo diseñado por el arquitecto diseñador del edificio.
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---Queda expresamente prohibida la instalación de cualquier de los antes indicados artefactos sino son el modelo antes indicado.
ARTICULO XI
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS
---La disposición de aguas usadas del proyecto Playa almirante, Inclusive el Condominio Playa Almirante III se procesa en una planta de tratamiento privada que se opera en terrenos cercanos al condominio. Será obligatorio para los Condómines contribuir mensualmente con la suma de Veinte ($20.OO) Dólares para el costo de operación de dicha planta de tratamiento; suma que podrá ser incrementada; de incrementar los costos operaciones. Será función de la Junta xx Xxxxxxxxxx del Condominio Playa almirante III cobrar dicho dinero conjuntamente con la cuota de mantenimiento y remitir el dinero a Interfínancial Development Corporation; quien opera, al presente, el sistema.
---El sistema de tratamiento de aguas usadas antes indicado podrá ser desconectado y acometido al sistema de alcantarillado sanitario que opera Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; una vez esté el mismo disponible.
ARTICULO XII
CORTINAS EXTERIORES; REJAS Y GABINETES DE AIRE ACONDICIONADO
--- (a) No podrá removerse los gabinetes del equipo de aire acondicionado instalados por el contratista general de los edificios; independientemente de si se instala o no la unidad de aire acondicionado; ya que, de ser eliminados se altera la fachada del edificio.
--- (b) Solamente podrán instalarse xxxxxxxx xx xxxx del color y diseño aprobado por Interfinancial Development Corporation; según diseño provisto por la oficina del Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ver Anejo “A”
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de este reglamento. Los toldos serán del tipo retractable y proyectarán en los apartamentos tipo “Penthouse”.
--- (c) Queda expresamente prohibida la instalación xx xxxxx; portones xx xxxxx, exteriores o puertas de acceso diferentes a las instaladas originalmente. Para la instalación xx xxxxx o portones xx xxxxx se utilizará el diseño provisto por la oficina del Arquitecto Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. Ver Anejo “A” de este reglamento.
ARTICULO XIII
---Queda expresamente prohibido estacionar vehículos de motor fuera de las áreas específicas designadas para este propósito en el plano. No podrá removerse los “wheel stops” de las áreas de estacionamiento. Así mismo queda expresamente prohibido estacionarse sobre la grama o áreas verdes.
---Queda expresamente prohibido estacionarse fuera de las áreas específicamente designadas; tales como el área para descarga de pasajeros.
---El área de estacionamiento para vehículos de servicio no podrá ser utilizada para estacionar vehículos de residentes o visitantes.
TORMENTERAS
----Las únicas tormenteras permitidas para ser utilizadas en el Condominio Playa Almirante III serán tormenteras tipo acordeón. Las tormenteras no podrán ser dejadas permanentemente instaladas durante la temporada de huracán; debiendo ser desmontadas dentro de las próximas setenta y dos (72) horas luego de sobrevenido la amenaza o huracán.
LAMPARAS DE LOS BALCONES
---La lámpara instalada en el balcón del edificio no podrá ser cambiada por otro tipo de lámpara ya que altera la fachada y la estética del edificio. Dicha lámpara tendrá que permanecer en el balcón y no podrá ser sustituida
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--- En Mayagüez, Puerto Rico, hoy ocho (8) xx xxxxx de mil novecientos noventa y ocho (1998).
INTERFINANCIAL DEVELOPMENT CORPORATION
Por: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
Presidente
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