Contract
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Gerencia de Contrataciones | PEDIDOS DE PRECIOS | Licitación Pública Compulsa de Precios (1) Contratación Directa | (1) | X | N | ° 15/09 | |
(2) | |||||||
(3) | |||||||
PRESENTACION DE LOS XXXXXX Xx0 X 0 | XXXXXXX Xxxxx: Plazo: días de librada la respectiva Orden de Compra. | Expediente N° 100.519/09 | |||||
Y APERTURA DEL SOBRE N°1 EN: | |||||||
Xxxxxxxxxxx 000 – Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, | |||||||
0xxxxx, xxxxxxx Xx000 | |||||||
Xxxxxx Xx: | |||||||
Día | Mes | Año | Hora | ||||
12 | 06 | 2009 | 12:00 | ||||
Buenos Aires: | 00 xx Xxxx xx 0000. | XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | |||||
Señores: | |||||||
I M P O R T E D E L A G A R A N T I A | A D J U N T A | ||||||
(2) | $ ........................ | ||||||
Renglón | Cantidad | D E S C R I P C I O N | P R E C I O S | ||||
Unitario | TOTAL | ||||||
ADECUACION XXXX CENTRAL Y CUBIERTAS DEL MUSEO NUMISMÁTICO XXXX X. XXXXXXX, EDIFICIO SAN XXXXXX 216. NO VALIDO PARA COTIZAR | |||||||
SON: $ | TRANSPORTE / SUMA TOTAL: | ||||||
IMPORTANTE El presente pliego consta de 72 hojas y 14 planos, las que deberán ser remitidas en su totalidad debidamente firmadas. Lugar y fecha | Firma y sello | ||||||
(1) – Marcar con “X” lo que corresponda. (2) – Observar las modalidades admitidas. NOTA: Cualquier aclaración se agregará por separado. | |||||||
Fórm. 1580 A (VII-2001)
B.C.R.A. Gerencia de Contrataciones | Licitación Pública 01 X Compulsa de Precios (*) 00 Xx 00/00 Contratación Directa 03 | Expediente N° | Oferta N° | Hoja N° |
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ARTICULO 1 - Objeto del llamado a licitación El presente llamado a licitación tiene por objeto la contratación de la Obra correspondiente a la adecuación y revalorización del espacio central del edificio del Museo Numismático de este Banco Central, sito en la xxxxx Xxx Xxxxxx 000, con el fin de adicionarle funcionalidad y servicios. ARTICULO 2 - Características generales de la Obra a ser licitada La Obra a realizar deberá estar en un todo de acuerdo con el Proyecto que se describe en las Especificaciones Técnicas y que el Contratista deberá respetar estrictamente. La Empresa que resulte Contratista tendrá a su cargo las siguientes tareas: • Trabajos Preliminares • Demoliciones • Cubiertas • Aislaciones • Revoques • Contrapisos y CNaOrpeVtasALIDO PARA COTIZAR • Solados • Zócalos y Solias • Cielorrasos • Carpintería xx Xxxxxx • Carpintería Metálica • Herrería • Vidrios, Cristales y Espejos • Instalación Eléctrica • Pintura en general • Pintura, Barnices y Lustres particulares • Artefactos de Iluminación • Tabiques secos • Ornamentación La Obra Licitada incluye todos los trabajos que sean necesarios ejecutar para el correcto funcionamiento del Edificio y los sistemas requeridos, de acuerdo con las Especificaciones, Pliegos y Planos y las necesidades del Comitente. | ||||
Lugar y fecha: | 11/05/2009-MuseoNumismático2009 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALIDADES Queda claramente establecido que los oferentes deberán tomar todas las previsiones en cuanto al análisis previo del trabajo a ejecutar, además de toda obra conexa no especificada para la perfecta terminación de la labor que se licita o la relativa a reparaciones de locales anexos que puedan ser afectados por los trabajos a ejecutar, cuyo desconocimiento u omisión podría derivar en sustanciales alteraciones en el proyecto y/o costos, ya que no se reconocerán gastos adicionales derivados de tales circunstancias. TAREAS A DESARROLLAR 1.- TRABAJOS PRELIMINARES: Replanteo: Se deberá realizar el replanteo integral de la obra y sectores aledaños a la misma debiendo poner especial énfasis en la inserción de la misma con el fin de ocasionar la menor alteración posible en su entorno. Relevamiento de inNsOtalaVcAioLneIDs: O PARA COTIZAR Se relevarán íntegramente las instalaciones existentes en la zona afectada a la obra y su entorno, debiendo implementar, según el requerimiento, criterios de empalmes, reparación, protección, reemplazo o retiro de las mismas. Vallados y protecciones: Se deberán realizar todas las protecciones que sean necesarias para el normal desenvolvimiento de las tareas del Museo en el transcurso de la obra. Estas serán indicadas por la Dirección de Obra paralelamente al avance de las obras. 2.- DEMOLICION: Demoliciones en general: Se demolerán todos los muros de mampostería que se indican en plano de demolición con previo adintelamiento, de ser necesario, como mínimo con perfiles doble T normal N°10. Se perfilará toda mocheta o engrose de pared que la dirección de obra indique. Se retirarán carpinterías, cielorrasos, artefactos, instalaciones, etc., de acuerdo a lo indicado en planos. Se demolerá la losa existente como cubierta de patio central conforme lo indicado en planos adjuntos. Se deberá tener cuidado al realizar esta tarea tomando las precauciones de apuntalamiento y refuerzos necesarios, en especial se deberá suplementar con perfiles N°10 la bovedilla original en los sectores indicados en plano. Se obturarán los huecos dejados en muros por el desguase de los conductos y cañerías | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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de aire acondicionado en su totalidad con la recomposición de revoques. Varios: En los casos que se indique o que surjan durante la ejecución de los trabajos la contratista deberá proceder al retiro de pequeñas partes no especificadas como ser mármoles, zócalos, alfombras, herrajes, carpinterías, etc. Se retirarán diariamente todos los escombros y tierra mediante bolsas cerradas que serán depositadas sobre los volquetes. 3.- ALBAÑILERIA: Revoques: A la cal: Se revocarán todas las paredes interiores y remiendos de mampostería, realizando acabados perfectamente aplomados. Yeso: se realizará en salas de planta baja. Su terminación se realizará en enlucido de yeso blanco. Ornamentaciones: Se reconstruirán todas las molduras y ornamentaciones originales del edificio conformNeOlo VinAdiLcaIdDoOenPpAlaRnoAs. CA OtaTl IfiZn AelRContratista deberá copiar los detalles de molduras actualmente existentes en el edifico para su reconstrucción en los sectores indicados. La Dirección de Obra podrá indicar la ejecución de tramos de muestra de las mismas a fin de verificar y aprobar la calidad de terminación. Precauciones y requerimientos especiales: Protección de aristas: Las aristas salientes deberán protegerse con guardacantos xx xxxxx galvanizada, desplegada en sus alas del tipo usado en yesería, según sea el tipo de exposición a que están sometidos, con previa aprobación de la Dirección de Obra. Encuentros y separaciones: Los encuentros de paramentos verticales con planos horizontales de cielorrasos, las separaciones entre distintos materiales o acabados en general, y toda otra solución de separación o acordamiento relativos a encuentros de superficies revocadas, se ajustarán a los detalles expresos que los planos consignen en este aspecto. Revoques sobre xxxxx xx xxx: Cuando se trate de tabiques de espesor reducido, en los que al colocarse las xxxxx xx xxx, artefactos, etc. se arriesgue su perforación total se recubrirán en sus caras opuestas con metal desplegado, a fin de evitar el posterior desprendimiento de los revoques. Remiendos: Todas las instalaciones complementarias de las obras deberán ejecutarse antes de la aplicación de los enlucidos y en todos los retoques y remiendos indispensables que deban realizarse se exigirá el nivel de terminación adecuado y en caso contrario la Dirección de Obra podrá exigir su demolición. | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Contrapisos: Los trabajos especificados en esta sección comprenden los contrapisos xx xxxxxxxx, baños y patio central. El Contratista está obligado a alcanzar los niveles necesarios, a fin de garantizar, una vez efectuados los solados, las cotas de nivel definitivas fijadas en los planos. Los contrapisos deberán estar perfectamente nivelados con las pendientes que se requieran en cada caso y los espesores indicados. Deberán tenerse particularmente en cuenta, los desniveles necesarios de los locales con salida al exterior. El hormigón para contrapisos sobre losa será xx xxxxx, del espesor indicado. En todos los casos, los contrapisos tendrán un espesor tal que permitan cubrir las cañerías, cajas, piezas especiales, etc. Carpetas: Carpetas de cemento alisado bajo pisos pegados (cerámicas alfombras vinílicos): Sobre los contrapisos y sus respectivas aislaciones y de acuerdo a lo indicado en los planos, se ejecutarán las carpetas de 2 cm de espesor con un mortero de una (1) parte de cemento y tres (3) pNarOtesVdAe aLrIeDnaOfinPaAtaRmiAzadCaO. TIZAR Se efectuarán puentes de adherencia, con materiales del tipo Sikalátex o equivalentes. El Contratista garantizará la calidad de la obra ejecutada conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y los Artículos Correspondientes del código civil. Además garantizará que las carpetas no se quiebren ni se fisuren. Las carpetas deberán estar absolutamente limpias antes de efectuar las colocaciones de pisos previstas. Aire Acondicionado: La empresa deberá obturar todos los orificios en pared y cubierta dejados por el retiro de los anteriores conductos de aire acondicionado, tarea que estará a cargo de otra empresa no incluida en la presente licitación. 4.- CIELORRASOS y TABIQUES: Cielorraso de yeso aplicado: En los casos de reparaciones de cielorrasos existentes se deberá copiar y otorgar perfecta continuidad a las molduras perimetrales de los mismos. Conforme lo indicado en plano. Se deberán ejecutar las molduras con la misma técnica con que se haya realizado originalmente. Cielorraso de yeso suspendido: Se deberán realizar todas las reparaciones necesarias en cielorrasos suspendidos como así también los cielorrasos a nuevo en los laterales del patio central sobre planta baja según lo indicado en pliego, con yeso negro y enlucido de yeso blanco. | ||||
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Cielorraso en placa de yeso Durlock en taller y baños: Se dispondrán perfiles estructurales cada 1,20 m dispuestos como estructura maestra y otros como montantes o travesaños cada 40 cm unidos con tornillos tipo Xxxxxx, terminándose con una solera perimetral, unida a los muros mediante la colocación de tarugos Xxxxxx. La estructura deberá quedar completamente nivelada y asegurada a la estructura rígidamente por varillas roscadas colocadas con piezas de regulación. Las “velas” se colocarán cada metro lineal. Sobre esta estructura se montarán las placas de yeso Durlock, dispuestas en forma alternada. Los tronillos de fijación a la estructura se colocarán separados 20 cm y en ningún caso a menos de 15 mm de los bordes del tablero, según de tipo Xxxxxx autorroscantes y las juntas se tomarán con cintas malladas de 5 cm. de ancho, con colocación previa de masilla especial, para cubrir la depresión lateral de las placas y la producida por la colocación de tornillos y la propia junta. Se efectuará el enduido completo de las superficies. Todos los encuentros, con cualquier tipo de paramentos, llevarán buña. Precauciones y requerimientos especiales: Los cielorrasos seNeOjecVutAarLánIDvOerifPicaAnRdoAprCevOiaTmIeZnAteRlas diferentes alturas de los mismos a fin de salvar cualquier inconveniente que se pudiera producir con la adopción de las alturas consignadas en los planos. Tabiques en placas de yeso Durlock: Tabiques a realizar en Planta Baja y 1° Piso: Los trabajos aquí especificados incluirán todos los materiales, herramientas, equipos, transporte, mano de obra y planos de detalles necesarios para la ejecución de todos los tabiques y cielorrasos de placas de yeso Durlock. En los tabiques se cuidará especialmente el paralelismo y/o el ajuste con los cabezales de los xxxxxx metálicos, carpinterías exteriores y todo otro elemento que esté próximo al mismo. Será responsabilidad del Contratista la coordinación de la colocación de la instalación de aire acondicionado u otras y del cielorraso de manera tal que las rejas de alimentación y retorno y las bocas eléctricas no interfieran los elementos estructurales del cielorraso no admitiéndose cortes de dicha estructura para acomodar las referidas rejas. Deberán preverse todos los refuerzos estructurales necesarios para la fijación de las rejas y para la fijación de xxxxxx xx xxxxxxx y carpinterías. Asimismo tendrá particular cuidado en la colocación de los artefactos de iluminación detallados en los planos de cielorrasos, a cuyo efecto también deberá prever todos los refuerzos estructurales que sean necesarios. | ||||
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En los tabiques que contengan instalaciones, se ejecutará la estructura emplacándose una sola cara, hasta finalizar el tendido de las mismas. Aplicación del Manual del colocador de Durlock Para dilucidar cualquier duda que pudiera producirse durante la ejecución de la obra y que pudiera no estar suficientemente desarrollada en estas especificaciones, se deberá consultar el Manual mencionado y al fabricante de los productos primarios. 5.- CARPINTERÍAS: Restauración de carpinterías xx xxxxxx: Alcance de los trabajos: Comprende el tratamiento sobre los siguientes elementos: -Carpintería xx xxxxxx (interior y exterior) de vanos de planta baja y primer piso. Limpieza de superficies En primer lugar se NreOalizVarAá LlaIDreOmoPciAónRdAe CtodOaTsIuZstAanRcia ajena a la superficie que pudiera encontrarse, tal como restos de cintas adhesivas, restos de sustancias adheridas, pegamentos, gomas de mascar, clavos, etc. Se realizará la limpieza mecánica de toda la superficie, de manera de eliminar el polvo (vía seca), chorreaduras (vía húmeda) y la grasitud (vía húmeda) acumulados a lo largo del tiempo. La limpieza mecánica en seco se realizará con pinceles o brochas. Esta limpieza se requiere para poder realizar una evaluación cierta sobre el real estado de conservación en que se encuentran los elementos a intervenir y poder definir la metodología y procedimientos a seguir por parte de los encargados de ejecutar la intervención. Decapado Se deberá realizar un decapado completo de todas las superficies xx xxxxxx, previo a la correspondiente aplicación del tratamiento ignífugo o retardante de la propagación xxx xxxx ignífugo, con el objeto de remover las distintas capas de Barnices, aceite y pintura existentes para dejar la madera lo más similar posible a su estado natural original. A la debida remoción de las capas visibles y subyacentes, seguirá la consiguiente neutralización del producto aplicado. Para lograr la correcta y completa remoción de las películas de barniz, aceite y pintura superpuestas a lo largo del tiempo, se aplicará un removedor tipo “Hidragel” de marca reconocida, siguiendo las especificaciones del fabricante. Reintegración de material en oquedades y faltantes Se realizará la reparación de los ahuecamientos, punzonadas y rayaduras, utilizando una pasta a base de polvo de viruta xx xxxxxx similar al sustrato original y adhesivo tipo PVA ó similar como medium o aglutinante. Finalizada la reintegración y una vez seca la pasta, se lijará la superficie con una lija suave para nivelar. | ||||
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También se realizará la reparación y reintegración de sectores faltantes, para lo que se utilizarán materiales y herramientas acordes al volumen y forma a reintegrar. En caso que los faltantes abarquen un volumen tan importante que deriven en una reconstrucción del elemento, se consultará con la Dirección de Obra acerca del recambio de la pieza deteriorada. Reposición de elementos constitutivos, molduras y ornatos Se reincorporarán las molduras faltantes que conforman el ritmo del tablero xx xxxxxx, con elementos de similares características morfológicas a los existentes, los que servirán de modelo para realizar el copiado correspondiente. En cuanto a las molduras lineales y zócalos, se deberán completar o reconstruir aquellas zonas afectadas por faltantes, agrietamientos o quebraduras, desfibrado o descomposición del soporte, respetando fielmente la sección y definición de las existentes. Se utilizarán las molduras existentes como modelo, trabajando con moldes y/o guías evitando reparaciones manuales carentes de precisión y calidad. Todo cambio, remoción, reemplazo de sustrato será registrado en la documentación correspondiente, informe técnico, que irá acompañado por los fotográficos correspondientes del antes, durante y después; se entregará a la Dirección de Obra todo material o resto de elemento que se remueva. Los elementos reintNegOradVosALseIDfiOjaráPn,AeRn Ala CmOedTidIaZAdeRlo posible, manteniendo los mismos criterios y sistemas existentes. Se podrá utilizar elementos adhesivos vinílicos o siliconados, adecuados para la unión xx xxxxxxx, siguiendo en un todo de acuerdo las especificaciones del fabricante; las remociones y reintegraciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de Obra. De utilizarse clavos o tornillos, deberán ser pequeños y con ocultamiento de la terminación o cabeza, aplicando la metodología apropiada; en lo posible serán de xxxxxx x xxxxx inoxidable, y durante la inserción de los mismos se cuidará de no dañar el entorno inmediato del sustrato durante la manipulación de las herramientas. Terminadas las reintegraciones se lijará, con lija de grano fino, el sustrato en su totalidad. El tratamiento se realizará de forma técnicamente apropiada sin rayar el sustrato, dejando la superficie xxxx y nivelada. Antes de continuar con la consolidación, se procederá a ejecutar una limpieza mecánica vía seca para eliminar todo polvo que resultare del lijado, para lo que se usará un cepillo xx xxxxx dureza media. Para asegurar que no quedan vestigios de dicho residual, se asegura la limpieza procediendo con un método mecánico vía húmeda (paño levemente húmedo). Consolidación Se verificará el estado de anclaje de cada uno de los elementos existentes, reforzando aquellos que se encuentren flojos, astillados o desprendidos. Para este proceso se respetarán los sistemas de fijación existentes, y si éstos no proporcionaran un ajuste seguro, se podrán reforzar con adhesivos o con clavos o tornillos, previa aprobación de la Dirección de Obra y de acuerdo con el aspecto estético y, técnicamente, correctos. Tratamiento contra la propagación xx xxxx ignífugo Antes de la aplicación del tratamiento de “baja propagación de la llama”, tal como se lo define en las normativas internacionales, las reintegraciones de faltantes, nivelación de superficie, | ||||
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relleno de oquedades, consolidación y todo tratamiento de restauración detallado en el presente pliego de especificaciones técnicas, se deberá haber ejecutado en forma precisa y apropiada. Previo a la aplicación de la “base” –previo al producto ignífugo, y a posteriori del decapado de la superficie del sustrato a tratar- también se deberá realizar un lijado general con posterior limpieza mecánica para eliminar todo resto de polvo o residual pues este podría comprometer el resultado final del tratamiento. La madera deberá estar totalmente limpia y acondicionada, presentando un estado similar al que tuviera en su origen el sustrato virgen. Una vez limpios y secos, vueltos a su aspecto del estado original, todos los elementos xx xxxxxx se tratarán con una “base” hidrosoluble marca: “Solana Tile- ZYPREM Premium””, o producto que reúna similares características químicas y técnicas, y que brinde reconocida y óptima calidad y resultado en el material intervenido. Para lograr la colorimetría correspondiente, se aplicará el tinte apropiado a este producto. Previamente, se habrá entregado a la Dirección de Obra las pruebas de colorimetría para la selección del color; las prueba se presentarán por duplicado y, una vez realizada la elección, cada una de las partes guardará del “set” de pruebas el “testigo” seleccionado como constancia del color definido y aceptado, que cuenta con la aprobación de la Dirección de Obra. Se procederá de acuerdo con las instrucciones técnicas del fabricante del producto. Se respetará la aplicaciónNdOe mVaAnoLsIDindOicaPdaAs Ry eAl tiCemOpTo IdZeAapRlicación requerido entre mano y mano. Seca la “base” se lijará suavemente toda la superficie para acondicionarla para la siguiente etapa. Posteriormente se aplicará el producto que imprime características de baja propagación de la llama a la madera, retardando su combustión por ataque xxx xxxx ignífugo. La aplicación se realizará cuidando y respetando las características técnicas especificadas por el fabricante y aplicando la totalidad de impregnante requerida por m2, respetando los tiempos de curado entre la primera mano y la siguiente aplicación, con el objeto de garantizar una aplicación adecuada y efectiva del producto. Se debe verificar la completa absorción del producto aplicado antes de continuar con los trabajos sobre la madera. Se deberá tener en cuenta, para evitar reacciones químicas que perjudican el buen tratamiento del sustrato a intervenir, que no se deben mezclar productos de diferentes marcas. Al elegir un determinado producto ignífugo, de marca “Solana Tile”, se constatará que la marca registrada seleccionada cuenta con el resto de los productos que permitan terminar el procedimiento de colorimetría (no se admitirá teñir el sustrato virgen directamente), restauración y protección de la madera, objeto del presente pliego de especificaciones técnicas. Cualquier incompatibilidad o inconveniente que surgiere de la aplicación de los productos incorrectos o de manera inapropiada, deberá ser solucionado y correrá por cuenta del restaurador/ra a cargo del procedimiento de intervención de los elementos que se contemplan en las especificaciones técnicas. Se presentará a esta Dirección copia de los certificados correspondientes, extendidos por el INTI, y CITEMA o CECON, que autentifiquen que los productos a aplicar han sido sometidos a los análisis pertinentes y cuyo resultado responden a las características requeridas –según normas internacionales- para la fabricación de productos que garantizan la baja propagación de las llamas; también se presentará copia de las facturas por la compra de los productos que se aplican con indicación de la cantidad necesaria a aplicar en la superficie a tratar. El original de la documentación mencionada –tomada como garantía del tratamiento específico | ||||
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necesario- se entregará a la Dirección Técnica de la Obra, quien luego la dejará en custodia de la Institución como constancia de la aplicación del tratamiento a los sustratos xx xxxxxx objeto de intervención; también se lo mostrará y servirá como constante del procedimiento, ante el eventual requerimiento por parte del personal debidamente autorizado perteneciente a alguna de las instituciones de contralor. La metodología y procedimiento del tratamiento ignífugo aplicado se detallará en el informe técnico final, al que se adjuntará copia de la documentación pertinente de los productos utilizados: certificado del INTI que avale las características del producto, la factura y certificado (que emite el fabricante del producto) por la compra de los mismo, que indique la compra de la cantidad necesaria para tratar la superficie que se trata. El material residual o de deshecho se retirará con herramientas adecuadas, evitando marcar o rayar el sustrato, teniendo especial cuidado en las zonas de juntas, molduras, etc. Tratamiento de accionamiento de puertas, ventanas y persianas Las bisagras serán revisadas y ajustadas cuidando de que continúen sólidamente unidas a los xxxxxx y a las puertas. Se proveerán tornillos y otras piezas faltantes. Los pernos de las bisagras serán lubricados en sus partes internas antes de pintar los xxxxxx y las hojas a los que se encuentren fijados. Las partes accesibles desde el exterior, serán tratadas al finalizar Nla OpinVtuAraL. LIDa OlubPricAacRióAn dCeObeTrIeZalAizaRrse sin producir derrames de grasas o aceites que puedan provocar manchas en la carpintería o su entorno. En todas las carpinterías, los accionamientos faltantes serán repuestos por otros de similares características (material, tipo o modelo y tamaño) a los originales que van a reemplazar. A la totalidad de estas carpinterías se les agregarán los pasadores y retenes que requieran, de modo tal de asegurar las puertas y ventanas al marco. Provisión de barniz en carpinterías xx xxxxxx Se utilizarán barnices de primera calidad, siguiendo las instrucciones de fábrica y conforme a las indicaciones de la Inspección de Obra. Todas las maderas que corresponda barnizar, serán meticulosamente lijadas y se les aplicará una mano de imprimación. Se las terminará con barniz xxxxxx de primera marca y calidad. Entre las dos primeras manos, se repasará la superficie con lija fina y se retocarán puntualmente aquellos sectores que lo requieran. Cada mano se aplicará en dirección perpendicular a la anterior. De no satisfacer el grosor de película o el acabado, la Inspección de Obra exigirá una nueva mano y las correcciones que correspondan. Los trabajos especificados comprenden las puertas y ventanas que dan al patio central a nivel del 1°piso y las ventanas perimetrales del patio central a nivel del 2°piso, consta de la mano de obra, materiales y accesorios para la restauración y ajuste de estas carpinterías, en perfectas condiciones de funcionalidad y acabado, en un todo de acuerdo con estas especificaciones. Como primer paso se evaluará el estado de los materiales que las conforman y consecuentemente el tratamiento de restauración a realizar, en el caso de reemplazo de partes componentes xx xxxxxx esta deberá poseer las mismas características de la original. | ||||
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Maderas Las maderas a utilizar serán de primera calidad, convenientemente estacionadas, de acuerdo con lo indicado en planos. Selladores Se utilizarán selladores transparentes en base de polímeros polisulfurados de reconocida calidad a través de efectivas aplicaciones. Herrajes El Contratista deberá proveer en cantidad, calidad y tipo todos los herrajes faltantes o deteriorados para el perfecto funcionamiento de la carpintería, como ser fallevas, picaportes, bisagras, bocallaves, etc. Provisión de carpinterías xx xxxxxx: Alcance de los trabajos Comprende la provisión de ventanas y puertas indicadas en planos adjuntos , las que deberán proyectarse siguiendo los lineamientos de la carpintería próxima existentes, manteniendo las dimensiones del vano actual y cuyo diseño deberá ser aprobado por la dirección de obra. NO VALIDO PARA COTIZAR Maderas Las maderas a utilizar serán del mismo tipo de la existente y de primera calidad, convenientemente estacionadas, de acuerdo con lo indicado en planos. 6.- INSTALACION ELECTRICA: Las instalaciones comprenden la iluminación xxx xxxx central y pasillo perimetral en 1° piso, como así también la iluminación en xxxx de acceso, sector de niños y auditorio en planta baja. Las mismas deben ejecutarse respetando y respondiendo en un todo a las normas y reglamentaciones vigentes, en particular: Normas IRAM, Reglamentaciones del ENRE, Reglamento de la Asociación Electrotécnica Argentina, Ley 19.587 Decreto 351/79. Distribución de cañerías y bocas: Se realizará un replanteo de las bocas existentes a conservar indicadas en plano y se recablearán las mismas según las normas vigentes. Cañerías y cajas: Los caños serán del tipo semipesado. Responderán a lo indicado en las normas IRAM 2005. Serán esmaltados interior y exteriormente, de calidad tal que permitan ser curvados en frío sin excesiva deformación de su sección. Para medidas superiores a 2" se deberá utilizar xxxx xx xxxxxx galvanizado. Las curvas de los mismos no serán inferiores a 6 (seis) veces su diámetro. Las uniones entre caños se realizarán con cuplas roscadas, la cual cumplirá con las mismas especificaciones que el xxxx. La unión xx xxxxx a cajas se realizará con tuercas y boquillas. El trabajo a realizar en cañerías será tal que | ||||
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presente continuidad eléctrica en todo su recorrido. En los lugares donde se deba realizar cañería exterior (a la vista), se harán sujeciones a distancias no mayores de 1,3 m. Estas sujeciones se realizarán con grapas especiales sujetas al hormigón por medio de elementos de anclaje metálicos. Toda la cañería que se instale a la intemperie, será xx xxxxxx galvanizado. Las cajas serán semipesadas, esmaltadas interior y exteriormente. Sus dimensiones estarán de acuerdo a la cantidad de cables y/x xxxxx que ingresen a ella. Para facilitar la colocación y reemplazo de conductores deberá emplearse un número suficiente xx xxxxx de paso. Cables: Todos los conductores alojados en cañerías serán de tipo flexible, aprobados por IRAM, aptos para 750 V, aislados en PVC, resistentes a la propagación del incendio (IRAM NM IEC 60332-3-23), resistente a la propagación de la llama (IRAM NM IEC 60332-1) aptos para temperatura máxima de 70°C en servicio contínuo, el elemento conductor será cobre electrolítico. Marca de referencia: Prysmian Superastic Flex, ó calidad similar El tendido de los cables se realizará con colores codificados. En general los condNucOtorVesAsLe IidDeOntifPicaAráRn AconClOosTsIigZuAienRtes colores: Fase: rojo, negro, castaño Neutro: celeste Conductor de protección: verde/amarillo Podrán hacerse empalmes de los mismos sólo en cajas de pase. El mismo se realizará con manguitos a compresión o soldados. Las uniones se recubrirán con cinta aisladora plástica para asegurar una correcta continuidad de la aislación. En ningún caso el empalme presentará resistencia adicional. Llaves de efectos y tomacorrientes: Las llaves para encendido de la luz serán del tipo tecla con capacidad de interrupción de 16 Am. en 220 V.c.a., xx xxxxx rápido, marca Sica línea Hábitat ó similar. Los tomacorrientes serán de capacidad mínima 16 Am. con polo de tierra, marca Sica línea Habitat ó similar. Los tomacorrientes del tipo blindados estarán alojados en cajas de aluminio fundido con tapa a resorte xx xxxxx inoxidable y serán aptos para 20 Am. en 220 V.c.a. con polo de tierra. Circuitos de iluminación y tomacorrientes: El número máximo de bocas de salida por circuito será de 15 Las uniones de las cañerías y cajas se realizarán mediante tuercas y boquillas, estando absolutamente prohibido el uso de conectores a enchufe. Las tuercas se colocarán con la concavidad del estampado hacia la caja y se apretarán a fondo a fin de asegurar la continuidad mecánica de la cañería. Las cañerías a embutir en la mampostería serán alojadas en canaletas hechas con herramientas apropiadas tales como acanaladoras y personal hábil, a fin de evitar roturas innecesarias. La colocación será realizada antes | ||||
Lugar y fecha: | 11/05/2009-MuseoNumismático2009 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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del enlucido, y las cajas serán amuradas en su posición por medio de concreto, poniéndose especial cuidado a su perfecta nivelación a fin de evitar correcciones cuando se aplique el enlucido o terminación final. La continuidad eléctrica se hará con cable desnudo de cobre, conectado entre las cajas más próximas y soldado entre ellas o apretándolo con la boquilla. Los conductores se pasarán por la cañería recién cuando los revoques se encuentren perfectamente secos, previo sondeo y soplado de dichas cañerías, para eliminar el agua que podría tener por condensación o que hubiera quedado salpicado de las paredes. Donde la instalación deba efectuarse en forma exterior, ésta se hará prolijamente separada de la estructura a sujetar. Se cuidará muy especialmente la prolijidad en la ejecución de los tirones rectos, curvas y desviaciones, de tal modo que al presentar los trabajos terminados, dé un aspecto de simetría. Las cajas se fijarán en forma independiente a las cañerías. Las cañerías irán fijadas con grapas apropiadas, mediante soportes independientes, de modo de poder desmontar una cañería sin alterar las restantes. Las grapas serán embutidas parcialmente en la mampostería o fijadas mediante brocas de expansión a la estructura de hormigón. Tableros seccionaNleOs: VALIDO PARA COTIZAR Se instalarán tres tableros seccionales uno en planta 1°piso comandando la iluminación y tensión para las luminarias y xxxxx xxx xxxx central, y los otros dos en planta baja uno para el sector auditorio y salón contiguo y el otro para el sector niños y la iluminación del acceso. Los tableros mencionados deberán ser normalizados, aprobados por IRAM y en los tres casos la contratista deberá conectarlos al tablero principal Consistirán en gabinetes normalizados, para termomagnéticas serie DIN, de material termoplástico autoextinguible, puerta de policarbonato fumé, para montaje empotrado. Grado de protección mínimo IP40 No tendrá partes bajo tensión accesibles desde el exterior. Se deberá prever suficiente espacio interior como para permitir el montaje holgado de todos los componentes y facilitar el acceso, recorrido y conexionado de los cables. En todos los casos se proveerá el espacio de reserva, no inferior al 30% de la capacidad instalada en cada tablero. Marcas recomendadas: Xxxxx, Scame, Conextube Los dispositivos de protección poseerán protección térmica y magnética. Interruptores termomagnéticos línea DIN para protección de circuitos secundarios de iluminación y tomacorrientes: Serán del tipo termomagnético, curva tipo C, de calibre correspondiente a la capacidad del cable que protejan. Responderán a las Normas IRAM Marcas recomendadas: Siemens o Merlin Gerin | ||||
Lugar y fecha: | 11/05/2009-MuseoNumismático2009 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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Disyuntores diferenciales línea DIN: Serán aptos para protección de personas y animales con alta sensibilidad xx xxxxx (30 mA) y alta velocidad xx xxxxx (30 ms). Responderán a Normas VDE. Marcas recomendadas: Siemens, Xxxxxx Xxxxx. Alimentación de los tableros seccionales: La alimentación de los tableros seccionales que se instalen, se realizará en 3 x 380/220 V 50 Hz, desde el tablero principal. Se utilizará cable tipo autoprotegido, tetrapolar, de sección adecuada, marca Prysmian Sintenax Valio o calidad similar. El tendido se realizará a través de bandejas portacables. Cada ramal alimentador se conectará al tablero principal con el correspondiente elemento de protección. 7.- ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN: Todos los artefactos deberán cumplir con los efectos buscados por el proyecto lumínico que el adjudicatario deberá desarrollar y presentar para su aprobación ante la dirección de obra. Los modelos y tipos de artefactos se encuentran indicados en planos. Los artefactos de iluminación serán elaborados con elementos que respondan a las siguientes especificNacOionVesA: LIDO PARA COTIZAR Conductores eléctricos Serán del tipo unifilar, normalizados de sección mínima 1 mm2. En los artefactos que tengan lámpara, mayores a 150 W. de potencia, se utilizarán cables con aislación de fibra xx xxxxxx. En los artefactos que tengan lámpara de menor potencia a 150 W. se utilizará cable con aislación siliconada de alta temperatura. Se prohíbe el uso de cable con aislación de PVC dentro de los artefactos de iluminación. Cuando los cables pasen a través xx xxxxxx serán protegidos con pasacables. Todos los conductores a utilizar en artefactos de iluminación, salvo indicación contraria, serán aptos para 1.000 V., extra flexibles, de cobre. Todas las conexiones se realizarán por medio de elementos a compresión, sean terminales o manguitos, dependiendo del borne de conexión, NO admitiéndose conectar el conductor directamente al borne. En el extremo de conexión a la red de alimentación eléctrica, se colocará una bornera triple del tipo enchufable macho-hembra, donde se conectará el neutro, la fase correspondiente y el conductor de tierra, este último estará conectado al borne del centro. El conductor de tierra será aislado cumpliendo con las mismas características de los demás conductores. Su aislación presentará un dibujo de rallas helicoidales para su fácil identificación. 8.- PISOS Y ZOCALOS: Se procederá de acuerdo con lo indicado en los respectivos planos. Las piezas deberán ser completas, no presentar diferencias de color y/o textura y deberán estar colocadas perfectamente niveladas y escuadradas. | ||||
Lugar y fecha: | 11/05/2009-MuseoNumismático2009 LP01 Firma y sello | |||
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Pisos de mosaicos calcáreos: Se proveerá y colocará piso, guardas y zócalos de mosaicos calcáreos (color y diseño a determinar por la Dirección de Obra) conforme lo indicado en los planos correspondientes. Provisión de piso de madera: Provisión y colocación de piso parquet xx xxxxxx de viraró o similar en los salones laterales en planta baja. El mismo deberá ser de primera calidad, sin presentar diferencias de color o textura. La colocación se hará del modo tradicional, debiendo quedar todas las piezas perfectamente escuadradas. No se admitirá ningún alabeo en su nivelación final. Como tarea final se realizará un pulido a máquina y encerado con cera natural en pasta hasta obtener la terminación deseada. Zócalos xx xxxxxx: serán de cerejeida de h:10 cm. y e: 1,5 cm. Pisos xx xxxxxx existentes: Se deberán abrir todas las partes dañadas, realizando el taponado con mástico epoxídico xxxxx Xxxxxxxxx o similar al tono para luego realizar el pulido En el caso del revestimiento xx xxxxxx de los pisos este se realizará con máquinas pesadas hasta conseguir una superficie plana y sin alabeos la terminación se realizará con pulido a plomo y vitrificado de la superficie obteniendo una mayor resistencia al desgaste. NO VALIDO PARA COTIZAR Se deberán reparar las placas de xxxx xx xxxxxx deterioradas y/o faltantes con mástico epoxídico xxxxx Xxxxxxxxx o similar dándole el tono correcto con polvo marmóreo. 9.- AISLAMIENTO XX XXXXXXXX: Se reparará la terraza ubicada en el frente del 2° piso del edificio, de acuerdo a lo indicado en plano, conforme los siguientes lineamientos: a) Remoción de la cubierta existente: Se procederá al retiro de todos los componentes existentes hasta alcanzar la losa estructural de hormigón armado. b) Contrapiso y carpeta de alisado de cemento: Sobre la superficie xx xxxx se ejecutará un contrapiso de pendiente de hormigón de arcilla expandida, con un espesor mínimo de 5 cm. y una pendiente mínima del 1% (uno por ciento). El espesor definitivo promedio, de este contrapiso, estará dado por conformar un desnivel en los umbrales existentes de por lo menos 5 cm., a partir del cual se trazará la pendiente del 1%. Sobre este contrapiso, se construirá la carpeta de alisado de cemento con dosificación 1 : ¼ : 4 (cemento, cal y arena). Se ejecutará con juntas perimetrales e intermedias cada 25 m2 y de 15 mm. de espesor. Las perimetrales se realizarán teniendo en cuenta el detalle constructivo, citado en el punto 2 (Babetas Perimetrales). c) Membrana hidráulica: sobre la carpeta de alisado, se procederá a la colocación de la | ||||
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membrana asfáltica Ormiflex Normal, de 4 mm. de espesor, con refuerzo intermedio en láminas de geotextil, fabricada con asfalto N° 1 de YPF, adherida con imprimación asfáltica tipo Ormiflex A. d) Carpeta sobre la aislación hidráulica: se ejecutará una carpeta de alisado de cemento (1: ¼ : 4 - cemento, cal y arena) de por lo menos 2,5 cm. de espesor, con juntas según lo expresado en B). e) Solado: se colocarán baldosas de cerámica, coloradas, tipo San Xxxxxxx, de 20 x 20 cm., adheridas con adhesivo cementicio, con juntas abiertas, tomadas con mortero de cemento 1:3. Una vez terminada la colocación deberá limpiarse toda la superficie y posteriormente, será curada con producto siliconado de uso específico. f) Juntas de dilatación: en todo el espesor del contrapiso, carpeta y solado serán ejecutadas juntas de dilatación de acuerdo a los siguientes lineamientos: - Material de respaldo: espuma flexible de poliuretano hasta alcanzar el nivel de material de sellado, igual a la mitad del ancho de la junta. - Aplicación de NseOlladVoAr: LseIDaOplicParAá RenAlaCpOarTedIZesAlRaterales, previo rasqueteado y sopleteado, imprimación asfáltica Ormiflex A. Posteriormente y antes del secado de la imprimación, se verterá sellador plastificado, vertible en caliente, hasta el nivel superior del solado. Se tendrán en cuenta las recomendaciones que, para la ejecución correcta de este tipo de cubiertas, se realizan a continuación: 1) Libre dilatación de las juntas: sobre las juntas del contrapiso, se asegurará la libre dilatación no adhiriendo la membrana asfáltica en un ancho no menor a 3 cm. de cada uno de los lados de las mismas. Posteriormente, estos sectores de libre dilatación, serán reforzados con una faja de membrana de 20 cm. de ancho, adherida con imprimación asfáltica a la subyacente. 2) Babetas perimetrales: previo a la colocación de las membranas se ejecutarán, en los muros perimetrales, canaletas hasta alcanzar los 20 cm. por sobre el nivel del piso terminado y de una profundidad de por lo menos 5 cm. Se alisarán y redondearán evitando todo encuentro vivo. La membrana alcanzará, por lo menos, 20 cm. desde el nivel del piso terminado. La hilera perimetral de las baldosas, serán colocadas con una pendiente del 20%, abarcando, exactamente, el sector comprendido entre babetas y juntas perimetrales. 3) En los umbrales o solias de acceso a otros locales: la membrana penetrará hacia los mismos en una longitud no menor de 40 cm., restituyendo la carpeta y solado existente. 4) Bases de apoyo de las instalaciones técnicas existentes (xxxxxx de enfriamiento): se ejecutarán instalando, entre la membrana y la base, un | ||||
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refuerzo de membrana y una placa antivibratoria elástica, asegurando la continuidad de la aislación hidráulica horizontal. El encuentro de las bases con los solados será obturado con sellador a base de siliconas. Los pilares, previo apoyo de las instalaciones, serán pintados con tres manos de impermeabilizante acrílico, tipo Plavicon, Recuplast ó similar. 5) Muros perimetrales: serán pintados con tres manos de impermeabilizante acrílico, tipo Plavicon, Recuplast o similar, desde las babetas hasta una altura de 0,5 m., al tono de las existentes. Desagües y prueba hidráulica: Verificación del funcionamiento de los desagües: deberá verificarse el estado de las cañerías de desagüe que atraviesen las terrazas, incluidas en la presente compulsa, por prueba hidráulica a sección llena, previa a la ejecución de los contrapisos. Prueba hidráulica: Luego de finalizados los trabajos, se efectuará la prueba hidráulica correspondiente, consistente en el anegamiento, hasta el máximo nivel, por un lapso de 8 (ocho) horas, período durante el cual se deberá observar en forma permanente el correcto comportamNieOntoVdAe LlaIaDisOlacPióAn yReAvitaCr OevTenIZtuAalRes daños por infiltraciones ante fallas. Previsiones complementarias: - Retiro inmediato de escombros y rezagos. - Protección provisoria ante lluvia. La adjudicataria se responsabilizará por el equipamiento que se encuentra en los locales inmediatamente inferiores, en caso que se produjera alguna filtración durante la ejecución de los trabajos. - Evaporadores adicionales para la eliminación de excesos de humedad del contrapiso. - Transitabilidad a locales en uso. - Drenaje xx xxxxxxxx durante la realización de los trabajos. - Verificación por parte de la Dirección de Obra de cada una de las etapas, sin la cual no podrá ejecutarse la siguiente. 10.- CUBIERTAS: Se procederá de acuerdo con lo indicado en los respectivos planos. Previo a la ejecución de las cubiertas y con una antelación de 72 horas, como mínimo, la adjudicataria deberá presentar a la Dirección de Obra para su aprobación, un detalle del plan de metodología de trabajo, de modo tal de garantizar el menor tiempo posible un techo provisorio, como así también, será obligación la entrega de muestras de los materiales a utilizar, dentro del sobre N°1 de su presentación. Cubierta Central de Policarbonato: Los trabajos aquí especificados comprenden la ejecución, sobre la estructura de | ||||
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Hormigón Armado existente, de una cubierta translúcida, formada por 3 bóvedas de cañón corrido, compuestas por cúpulas de policarbonato Danpalon, Sistema “U- Glazing”, multicelular, de 8 mm de espesor. Los paneles de policarbonato, tendrán 4 paredes (formando 3 cámaras de aire), y un coeficiente de aislación térmica K=2,46 W/m2 Cº ; el color será blanco opalino con una transmisión de luz del 35 %. El sistema de unión entre los paneles, será de encastre a presión, con nervios de perfil de aluminio cada 600 mm, no admitiéndose ningún tipo de burletes y/o selladores en contacto con los paneles de policarbonato. Los xxxxxx perimetrales y las canaletas colectoras, serán xx xxxxx galvanizada, Cal- 18, abrocadas sobre el hormigón existente. Los vanos, debajo de la cubierta translúcida, serán cerrados con paneles de policarbonato alveolar, de 10 mm. de espesor, color blanco opalino, suspendidos sobre xxxxxx de aluminio color blanco. Conforme lo indicado en los planos de planta y de detalle. El contratista, deberá entregar los documentos de ingeniería de Detalle antes de comenzar los trabajos de la presente sección como así también será obligación la presentación de muestras de tamaño apropiado del material a utilizar. El contratista Garantizará la calidad de la obra ejecutada conforme a los planos y demás documentos contractuales, segúNn lOas VprAesLcrIiDpcOionPesAdRel APlieCgOo dTeIZBaAsRes y Condiciones. Cubierta xx Xxxxx: Chapas: Se reemplazarán las chapas deterioradas por otras nuevas del mismo tipo y tamaño, calculándose la superficie de reemplazo en un 25% del total. Se terminará todo el conjunto en un recubrimiento realizado con pintura epoxídica color a definir por la Dirección de Obra. Estructura: Se colocarán sobre estructura existente, debiendo en caso de ser necesario proceder al refuerzo de la misma. Aislaciones: Por debajo de las chapas se colocará membrana de protección térmica e hídrica, tipo Isolant, con película de aluminio, todo debidamente calculado de modo de evitar el punto xx xxxxx. Se dejará previsto un drenaje para eliminar posibles estancos de agua producto de las condensaciones y permitir la aireación. Zinguería: Se reemplazará la misma realizando todas las boquillas, embudos, canaletas y bajadas en chapa de zinc N°22 necesarias para desaguar correctamente. Prueba hidráulica: Luego de finalizados los trabajos se realizará la prueba hidráulica correspondiente. 11.- HERRERIA: Restauración de barandas existentes en escaleras y espacio central: | ||||
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Se repararán y repondrán todos los elementos faltantes (rosetones, balastros, etc). Las soldaduras serán perfectas y no producirán deformaciones por sobrecalentamiento, ni perforaciones. En caso de ser exteriores serán limadas y pulidas hasta hacerlas imperceptibles. Todos los elementos a reponer deberán poseer la misma terminación que los existentes. Antes de iniciar la fabricación de los distintos elementos, el Contratista deberá presentar a la Dirección de Obra, para su aprobación, los prototipos que esta última indique. Cualquier diferencia entre las obras realizadas y las muestras respectivas podrá ser motivo del rechazo, siendo el Contratista el responsable de los perjuicios que este hecho ocasionare. Una vez terminada la ejecución de las xxxxxxxxx y antes de aplicar el anticorrosivo, el Contratista solicitará por escrito la inspección completa de ellas. Serán rechazadas todas las xxxxxxxxx que no estén de acuerdo con los planos, especificaciones y órdenes impartidas oportunamente. 12.- PINTURA: NO VALIDO PARA COTIZAR Se realizará la pintura interna de los siguientes sectores: ✓ en la planta baja, desde el acceso hasta el patio central inclusive; ✓ en el 1°piso, en pasillo perimetral y patio; ✓ en el 2°piso, en muro con ventanales del patio central, pasillo y salón. Preparación de las superficies: Se removerán las partes flojas hasta llegar a la superficie firme. Se procederá a reparar los sectores que así lo requieran utilizando albañilería. Las mismas se lijarán, se sellarán (con sellador tipo Andina) y se repararán las superficies (con enduído plástico al agua tipo Alba), posteriormente se lijarán hasta lograr superficies parejas y sin alabeos y se sellarán nuevamente para así recibir la pintura que correspondiere. En carpinterías metálicas, en caso de ser necesario, se tratarán las superficies con masilla plástica y se aplicarán 2 (dos) manos de antióxido de cromato. Muros y tabiques: Pintura al látex, tipo Alba satinado, color a determinar por la Dirección de Obra. Se aplicarán 2 manos de pintura como mínimo y en los casos de ser necesario se deberá aplicar la cantidad de manos que se requieran para lograr un acabado uniforme. Cielorrasos y frisos: Pintura para cielorrasos tipo Alba, color blanco. Se aplicarán 2 manos de pintura. En los casos de ser necesario se deberá aplicar la cantidad de manos que se requieran para lograr un acabado uniforme. Carpinterías: Las carpinterías metálicas se pintarán con esmalte sintético semimate tipo Alba. Se aplicarán las manos de pintura que sean necesarias hasta garantizar la perfecta cobertura de las superficies (mínimo 2 manos). | ||||
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13.- VIDRIOS Y ESPEJOS Estos trabajos comprenden la reposición y colocación de la totalidad de los vidrios de las ventanas y puertas a restaurar, cuyas dimensiones, tipos y características figuran en los respectivos planos, incluyendo contravidrios, selladores y todo material accesorio necesario. Se deja claramente establecido que las medidas consignadas en planos son aproximadas y a sólo efecto ilustrativo. Vítrea Float................................................. 4 mm. Todos los vidrios sin excepción presentarán sus cantos pulidos al agua con máquina rectilínea. Vidrio templado tipo Blindex: se ubicarán dividiendo los salones laterales del patio central en planta baja. No se admitirá la colocación xx xxxxxxx que presenten los bordes dañados o escallados. 14.- ACONDICIONAMIENTO XX XXXXX Y OFFICE: Se reacondicionaráNn eOl bVañAoLyIvDeOstuPariAo RdeAl eCntrOepTisIoZyAsRe reestructurarán los baños de la planta baja según planos, reemplazando cañerías, revestimientos y artefactos. Se utilizará cañería de plástico tipo acquasystem para distribución de agua fría y caliente y plástico reforzado para desagües. Los artefactos serán tipo Ferrum ó similar y grifería marca FV ó similar. Se removerá el piso y revestimiento con su base de anclaje y se realizará una nueva base aplicando como revestimiento cerámica esmaltada de 20 x 20 blanca tipo San Xxxxxxx para los muros y cerámica alto tránsito de 20 x 20 tipo San Xxxxxxx color a definir por la dirección de obra, para el piso. El revestimiento se ejecutará sin zócalo. Instalación sanitaria en baños y office: Lineamientos generales: Se diseñarán y ejecutarán instalaciones del sistema primario y secundario los que serán totalmente independientes. En todos los casos el adjudicatario deberá investigar un criterio de empalme con las descargas a las instalaciones sanitarias existentes y proponer la resolución técnica a la acometida y el diseño en plano para ser aprobado por la Dirección de Obra. Sistema primario: Las instalaciones de desagües cloacales serán en cañería de plástico reforzado de secciones aprobadas. Las mismas se desarrollarán desde la ubicación de la pileta de piso hasta las acometidas correspondientes. Se deberán dejar las bocas de acceso necesarias para su desobstrucción (xxxx xxxxxx, piletas tapadas, etc.) como indica el reglamento de instalaciones sanitarias. Las uniones serán perfectamente selladas con | ||||
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pegamento aprobado. Sistema secundario: Todas las cañerías del sistema de agua fría y caliente serán en plástico tipo acquasystem con accesorios del mismo tipo. Las piletas del piso también serán en ese material y las uniones serán ejecutadas perfectamente. Las secciones mínimas surgirán del cálculo que la adjudicataria entregará a la dirección de obra. Se realizarán todos los trabajos de acuerdo a las reglas del arte y oficio. La instalación no deberá cubrirse hasta no ser inspeccionada por la Dirección de Obra. Prueba del sistema: Se realizarán todas las pruebas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y estanqueidad de la instalación sanitaria, las que serán ejecutadas por la adjudicataria con la supervisión de la Dirección de Obra. Las correcciones por eventuales fallas de diseño, negligencia, falencia de materiales o defectuosa ejecución quedarán a cargo de la adjudicataria. NO VALIDO PARA COTIZAR Grifería y broncería: En todos los locales sanitarios se proveerán y colocarán los siguientes elementos: - Llaves de paso tipo FV esférica, 2 (dos) por local. - Válvulas para mingitorio modelo FV 362. - Conexiones: Serán todas cromadas y rígidas tipo FV con los accesorios metálicos correspondientes. - Canillas de servicio tipo FV cromada y esférica. Artefactos y accesorios: Todos serán de primera calidad. En el caso de no existir stock confiable se consultará a la Dirección de Obra. Asimismo, ante cualquier defecto de fabricación o instalación se deberá reponer inmediatamente. Provisión y colocación de: ✓ Inodoro con mochila tipo FERRUM Línea Xxxxxxxxx, modelo Mayo Largo con mochila, color blanco con asiento y tapa de plástico duro tipo Xxxxx xxx Xxxxx, color blanco. ✓ Mingitorios Tipo FERRUM, modelo mural corto, color blanco. ✓ Bacha tipo FERRUM modelo Arianna Oval, color blanco ✓ Porta jabonera (jabón líquido) FV L37 Grand Hotel ✓ Percha (1 por retrete) FV L37 Grand Hotel ✓ Porta rollo con tapa FV L 37 Grand Hotel Se deberá tener especial atención en la alineación de los mismos. Los accesorios de conexión, para la provisión de agua -fría/caliente-), deberán tener las campanas correspondientes en su encuentro con el revestimiento, según el modelo de grifería. | ||||
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Provisión de mesadas en granito gris mara: Los granitos serán de la mejor calidad en su respectiva clase sin trozos rotos ni añadidos. No podrán presentar picadura, riñones, coqueras u otros defectos no aceptándose tampoco grietas ni poros. Las piezas existentes defectuosas, rotas o dañadas deberán ser reemplazadas por el Contratista por otras de iguales características. No se admitirá ninguna clase de remiendos o rellenos de ningún tipo. Antes de la ejecución de los trabajos, el Contratista deberá presentar planos de taller prolijos, exactos y en escala para la aprobación de la Dirección de Obra, como asimismo presentará muestras en placas de una medida no inferior a 40 cm por lado y en los espesores que se solicitan. Estas muestras tendrán las terminaciones definitivas de obra para aprobación de la Dirección de Obra y servirán como testigos de comparación de color, veta, pulidos y lustrados. Todos los granitos con pileta, llevarán trasforos según planos y/o detalles entregados y/o aprobados por la Dirección de Obra. NO VALIDO PARA COTIZAR La colocación se hará de acuerdo con la práctica corriente para cada tipo de material y trabajo. Todas las superficies cubiertas con granito formarán planos perfectos, con juntas hechas evitando cualquier diferencia de espesores, niveles o plomos entre paños adyacentes. No se admitirán remiendos, rellenos ni agregados para corregir defectos xx xxxxx. 15.- LIMPIEZA DE OBRA: Se realizará la limpieza de obra diaria a fin de mantener en condiciones los locales donde se ejecuten las obras. La limpieza general de todos los sectores que se tuvo intervención se realizará antes de entregar la obra para su aprobación provisoria e incluirá el xxxxxx xx xxxxxxx hasta su perfecta transparencia, pisos, revestimientos en general, artefactos sanitarios, el aspirado de alfombras, cortinados y entelados, etc. Asimismo no se admitirá la existencia de manchas de pintura provocadas por la obra en paredes, carpinterías, pisos ó techos. 16.- DOCUMENTACION DE OBRA: Planos conforme a obra en Cad: Se deberá presentar a la Dirección de Obra la documentación que se detalla a continuación, para realizar la recepción provisoria de obra. La misma será entregada en dos juegos de planos y CD dibujados en Autocad R2002. Planos conforme a obra en escala 1:100. | ||||
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ESPECIFICACIONES XXXXXXXXX X - XXXXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX: Los trabajos en obra deberá iniciarse dentro de los 10 (diez) días corridos de recibida la Orden de Compra, oportunidad en que se labrará el Acta de Iniciación, disponiéndose de 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la fecha de dicha acta, para la entrega de los trabajos en su totalidad. Dentro de dicho período y de acuerdo a las necesidades de esta Institución, se confeccionarán las órdenes de servicio que correspondan, con el propósito de realizar las tareas encomendadas. La adjudicataria no podrá comenzar las tareas sin tener aprobadas las presentaciones solicitadas sobre Seguridad e Higiene en Anexo II del presente pliego. II - RECEPCION DE LA OBRA Y PLAZO DE GARANTIA: Aceptados y finalizados todos los trabajos comprendidos en la presente licitación, la Dirección de Obra realizará las verificaciones correspondientes y si las considerase de conformidad con lo contratado, en cuanto a su aparente calidad, librará la RECEPCION PROVISIONAL mediantNe oOrdVenAdLe IsDerOvicPio.ARA COTIZAR El plazo de garantía tendrá vigencia hasta la recepción definitiva de los trabajos, la que operará luego de transcurrido UN AÑO del último trabajo realizado, contado a partir de la recepción provisional, siempre que se hayan cumplido los requisitos contenidos en el presente pliego de bases y condiciones, en cuyo caso se labrará el acta pertinente, reintegrándose el depósito de garantía que se constituyera oportunamente. Si durante el transcurso del plazo de garantía, alguno de los trabajos o elementos acusara defectos o fallas imputables a la fabricación y/o calidad de los materiales empleados y/o trabajos realizados, la Contratada deberá de inmediato reparar o corregir los defectos observados, todos a su exclusivo cargo, conforme al requerimiento que en tal sentido efectúe el Banco. En caso que la Contratada no atendiera esta obligación, esta Institución podrá hacer reparar o corregir por terceros lo que aquélla no enmendara, descontándole el importe respectivo del depósito de garantía constituido. III - HORARIO DE TRABAJO E INGRESO Y EGRESO DE MATERIALES: De lunes a viernes en el horario de 18:00 a 06:00 y los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados de 06:00 a 20:00, pudiéndose establecer, de común acuerdo, otros horarios según requerimiento de la Dirección de Obra. El ingreso y egreso de materiales se deberá efectuar de lunes a viernes de 06:00 a 09:00 y de 19:00 a 21:00 horas y los días sábado de 08:00 a 13:00 horas. | ||||
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IV - PERSONAL DE LA ADJUDICATARIA: El personal designado para desempeñarse en esta Institución deberá poseer buena presencia, trato y conducta intachables y ser idóneo en las tareas que le correspondan. Se ajustará a las normas internas vigentes para las personas ajenas al Banco, debiendo la adjudicataria proporcionar previamente al inicio del servicio, una nómina de aquél con los números de sus respectivos documentos de identidad, fecha de nacimiento y domicilio, la que será actualizada en forma simultánea con los reemplazos y ampliaciones en su dotación. IMPORTANTE: Asimismo, deberá presentar original y fotocopia del Certificado de Reincidencia y/o de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, actualizado a la fecha de comienzo de la prestación, de todo el personal que prestará servicios en el Banco, como así también, de aquellas personas que se utilizarán para posibles reemplazos por ausencia y de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la sociedad. Si a la fecha de comienzo del servicio no obraran, en la Gerencia de Seguridad General, los mencionados certificados, la misma queda facultada a impedir el ingreso del personal de la contratada. Esta limitación no eximirá a la adjudicataria de la responsabilidad del cumplimiento del servicNio OconVtrAatLadIoD. OAsPimAismRoA, eCn OcaTsoIZdAe Rser requerido, la adjudicataria deberá presentar el original de los Certificados de Antecedentes expedidos por la Policía Federal del personal operativo, actualizado a la fecha del comienzo de la prestación del servicio en el Banco. La adjudicataria procederá al inmediato relevo de aquellos agentes que no reúnan las condiciones exigidas, o bien que, por cualquier motivo incurriera en faltas, a juicio del Banco y a su sola indicación. Aún en el caso de que, como consecuencia directa o indirecta de este relevo, la adjudicataria se viera obligada a indemnizar por despido o cualquier otro concepto al referido personal, el Banco no responderá ni estará obligado a hacerse cargo de ningún pago, total o parcial, efectuado por aquélla. Queda entendido, no obstante, que el consentimiento para la actuación de su personal no libera a la adjudicataria de ninguna de sus responsabilidades contractuales. El Banco proveerá a la adjudicataria, las credenciales de proximidad necesarias para que su personal pueda acceder a las instalaciones, debiendo afrontar el costo de la mismas en caso que sus dependientes las extravíen o bien no proceda a la oportuna devolución. NOTA: se deja establecido que el Banco no aceptará, para la iniciación del servicio, ningún comprobante de iniciación de trámite, con miras a la obtención de los certificados mencionados en el segundo párrafo. VI - CREDENCIAL: El personal de la adjudicataria estará debidamente individualizado mediante una credencial plastificada donde conste su foto, nombre y apellido, número de documento y | ||||
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nombre de la empresa, obligándose a exhibir la misma a requerimiento de las autoridades del Banco. Por otra parte, deberá portar su documento personal de identidad en todo momento. VI - PROHIBICIONES AL PERSONAL: El personal deberá permanecer en los lugares de trabajo indicados, no permitiéndose el tránsito y/o ingreso a otras dependencias. Si las tareas a realizar así lo exigieren, deberá solicitar la autorización pertinente a la Supervisión. Además, queda terminantemente prohibido al personal de la empresa hacer uso en forma particular, de los elementos del Banco. VII - HERRAMIENTAS: La Contratada deberá proporcionar a su personal las herramientas necesarias para la correcta atención de los trabajos, como así también un inventario de las mismas. Este último será entregado, al ingresar al Banco, a los responsables de la portería quienes se encargarán de reintegrarlo al momento de hacer abandono de la Institución, procediendo a la verificación de los eleNmeOntoVsAtraLnIsDpoOrtaPdoAsR. A COTIZAR VIII - VIGILANCIA Y LIMPIEZA DE LOS LUGARES DE TRABAJO: La Contratada deberá adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el robo y/o deterioro de sus materiales, máquinas, equipos, herramientas, instrumental, elementos de trabajo y otros bienes de su propiedad y/o provistos por el Banco, quedando a su exclusivo cargo los perjuicios que pudiera experimentar ante tales situaciones y el resarcimiento de aquellos que pudiera ocasionar al Banco. La Contratada deberá evitar obstaculizar el tránsito y/o movimientos propios de la actividad del Banco en las áreas donde realice los trabajos comprendidos en el Contrato, manteniendo éstos y los aledaños perfectamente limpios y libres de materiales de cualquier índole, o de deshechos, después de finalizar cada jornada laboral. Las herramientas y demás elementos de trabajo deberán trasladarse y preservarse en forma prolija y ordenada. Los materiales y/o equipos que la Contratada utilice para la Seguridad del Trabajo serán provistos por ella en toda oportunidad que resulte necesaria su utilización, sea por espontánea decisión o a requerimiento del Banco, a su exclusivo costo. Se realizará la limpieza de obra diaria y limpieza general de todos los sectores en que se tuvo intervención. La misma se realizará antes de entregar la obra para su aprobación provisoria. La limpieza general incluye xxxxxx xx xxxxxxx hasta su perfecta transparencia, manchas de pinturas provocadas por la obra misma en paredes, carpinterías, pisos ó techos. | ||||
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IX - TRABAJOS CONEXOS Y AYUDA DE XXXXXXX: La Contratada deberá realizar la totalidad de los trabajos complementarios a que dieran lugar los establecidos en las estipulaciones contractuales, debiendo tomar a su cargo todos aquellos que sean necesarios, aunque no estén especificados en el presente pliego. X - RESPONSABILIDAD DE LA ADJUDICATARIA: La adjudicataria se compromete a tomar a su cargo el servicio contratado en forma incondicional, aceptando la atención del/los bien/es en el estado en que se encuentre/n. Toda actividad que realice con miras o propósitos de encubrir vicios, deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio, sin perjuicio de las medidas punitorias que pudieran corresponder, será observada mediante orden de servicio o telegrama colacionado, según su gravedad o urgencia, debiendo subsanar la deficiencia en un plazo que no excederá las 48 (cuarenta y ocho) horas. En caso contrario, el Banco quedará facultado, sin previo aviso, para contratar con terceros lo que la adjudicataria no enmendara, haciéndole cargo del monto invertido. La atención deberáNsOer VpeArmLaInDeOntePdAuraRnAte Cla OvigTeInZcAiaRdel contrato, no admitiéndose interrupción alguna por vacaciones u otras causas. XI - RESPONSABILIDAD SOBRE DAÑOS: La Contratada será responsable de los daños ocasionados por sus trabajos y/o agentes en las construcciones o cosas existentes en los edificios, de propiedad del Banco o de terceros, fijas o móviles, y estará obligada a reparar o reemplazar por completo y a su xxxxx, según lo indique la Dirección de Obra, todo elemento o parte de él, que por causa de su intervención fuera afectado. Las reparaciones o reposiciones deberán efectuarse dentro de los plazos que determine el Banco en cada oportunidad. Si, en cada caso, la Contratada deseara formular algún descargo al respecto, deberá dejar expresa constancia de esta situación en la respectiva Orden de Servicio al notificarse del hecho. En este caso el plazo comunicado podría ser reconsiderado por el Banco. Dicho descargo no será aceptado si se realizara con posterioridad al plazo otorgado o si la empresa expresara, en principio, su conformidad en la respectiva comunicación. Vencido el plazo, el Banco procederá -con cargo a la Contratada- a efectuar la reparación y/o reposición, ya sea con materiales y mano de obra propios o a contratar con terceros, según ello responda mejor a sus intereses, aplicándose además un recargo del 10% en concepto de gastos administrativos, el que será deducido de las respectivas facturas. Igual temperamento se adoptará cuando las reposiciones o reparaciones efectuadas por la empresa no conformaran al Banco. | ||||
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Asimismo, la responsabilidad de la Contratada alcanza a los accidentes que ocurran, en razón de los trabajos contratados, a sus obreros, propiedades o terceras personas, ya sea por su culpa directa, por acción de los elementos o por causas eventuales, y estará a su cargo la reparación y/o indemnización del daño producido. XII - SEGUROS: Antes del comienzo de los trabajos, la Contratada deberá acreditar, mediante la entrega de las pólizas o sus copias legalizadas, que ha contratado seguros con compañías de plaza de reconocida responsabilidad -a satisfacción de esta Institución- contra riesgos de daños a terceros por un monto no inferior al 30 % del total adjudicado, los que cubrirán en todos los casos la incapacidad total y/o parcial, temporal y/o permanente y aún la muerte por dichas causas, de terceros y por daños o destrucción total y/o parcial en efectos y/o bienes de propiedad de éstos, entre los que se incluyen daños al Banco Central de la República Argentina, cualquiera fuera la naturaleza de los mismos. Asimismo, la Contratada deberá remitir también a esta Institución copia autenticada de las pólizas que acrediten su afiliación a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, con arreglo a lo previsto en la Ley Nº 24.557 y su Decreto Reglamentario Nº 334/96. NO VALIDO PARA COTIZAR SIN ESTOS REQUISITOS NO SE PERMITIRÁ EL INICIO DE LAS TAREAS Y NO SE ABONARA IMPORTE ALGUNO RELACIONADO CON EL CONTRATO. XIII - POSTERGACIÓN DE TAREAS: Si alguna de las tareas a realizar, en cumplimiento del presente servicio, debiera ser postergada por razones de fuerza mayor, consideradas como tales por este Banco, se deberá recabar autorización de la Supervisión. XIV- EJECUCION DEL CONTRATO: La Contratada deberá poseer la capacidad y medios humanos y materiales para encarar y resolver, correcta e inmediatamente, las situaciones de cualquier índole, relacionadas con los suministros y trabajos estipulados en el presente Contrato, que debido a su intervención directa o indirecta pudiera hacer peligrar la continuidad de servicios esenciales del Banco y/o interrumpir el normal desenvolvimiento de sus actividades propias. La Contratada será responsable de la correcta interpretación del presente pliego de condiciones, de la documentación contractual, y de las directivas que la Supervisión le imparta, para la realización de los trabajos comprendidos en la presente contratación y responderá de los defectos que puedan producirse durante la vigencia del contrato. Será responsable, además, de cualquier reclamo o demanda que pudiera originar la provisión o el uso indebido de materiales, sistemas de ejecución de trabajos o implementos patentados. Las demoras en la terminación de los trabajos con respecto a los plazos estipulados y/o los que se estipulen, dará lugar a la aplicación de multas o sanciones que serán gravadas de | ||||
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acuerdo con la importancia del atraso. La Contratada quedará constituida en xxxx por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el Contrato. XV - DIRECCION DE OBRA: Estará constituida por personal de la Gerencia de Servicios Generales - Subgerencia de Infraestructura - Proyectos y obras, contactándose, la Contratada, diariamente con esta Dirección de Obra. A tal efecto, se dispondrá un cuaderno de comunicaciones triplicado, provisto por la Contratada, que quedará en poder de la Dirección de Obra en la oficina N° 905 del 9° piso, en el Anexo Xxx Xxxxxx 000. En consecuencia, ésta instruirá sobre los aspectos que entienda pertinentes para la correcta ejecución de los trabajos, como así también, las órdenes para efectuar modificaciones. Asimismo, tendrá derecho a rechazar los materiales que juzgare defectuosos o cuya calidad no se ajuste a lo contratado, obligando a la adjudicataria a rehacer los trabajos que, a su juicio, estuvieran mal ejecutados. La Supervisión no eximirá a la adjudicataria de las responsabilidades por errores, negligencias o culpas de cualquier índole en la ejecución de los trabajos. NO VALIDO PARA COTIZAR | ||||
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CONDICIONES PARTICULARES Art. 1º - INSPECCION DE EMPLAZAMIENTO DE LAS OBRAS Y CONSULTAS: La participante, antes de formular su oferta, deberá efectuar una verificación del estado en que se encuentra/n el/los bien/es objeto de la compulsa, con el objeto de realizar una correcta evaluación de la obra a ejecutar. La misma se llevará a cabo hasta el QUINTO día hábil bancario anterior a la fecha de apertura de las ofertas, oportunidad en que se emitirá una constancia de asistencia a cada proponente, que deberá presentarla junto con su oferta A tal efecto, tomarán contacto con la Gerencia de Servicios Generales - Xxxxxxxxxxxxxxx.- xx xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxx Xxxxxx 000, 0x xxxx, xxxxxxx Xx 905, teléfono (000) 0000-0000, interno 2401 y 3651, en el horario de 10:00 a 15:00. La contratada no tendrá derecho a interponer recurso alguno por trabajos incluidos en el objeto y contenido del presente pliego de condiciones que adujera desconocer. La falta de cumplimiento de la visita determinará, automáticamente, que la correspondiente oferta no sea considerada quedando exceptuada de tal obligación, únicamente, la firma prestataria de similar servicio durante el último período de contratación. Art. 2°- REFERENCIASN: O VALIDO PARA COTIZAR La oferente deberá presentar, junto con su oferta, una nómina de las empresas u organizaciones, públicas o privadas, de las cuales haya sido proveedor o prestatario de servicios de la envergadura de los solicitados en el presente pliego. En dicha nómina constará: ✓ Denominación, dirección y teléfono de la empresa u organización. ✓ Nombre y apellido de la persona que puede ser consultada en cada una de las empresas y organizaciones. ✓ Detalle de los elementos entregados. El B.C.R.A. se reserva el derecho de corroborar la información de antecedentes y/o referencias presentadas. NOTA: Exceptúese de lo establecido precedentemente a aquella firmas que registren antecedentes de haber realizado provisiones o servicios en este Banco similares a los aquí solicitados, debiendo detallar solamente el/los número/s de Orden/es de Compra a través de la cual/es hayan sido adjudicatarios. Art. 3º - REQUISITOS A CUMPLIR POR LA OFERENTE: La oferente deberá consignar en su propuesta: 1 - Requisitos legales para sociedades: | ||||
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Las sociedades deberán presentar: a) Fotocopia autenticada del contrato social y estatuto con sus modificaciones, si las tuviere, y con las constancias de su inscripción en el registro correspondiente. La vigencia del contrato y estatuto deberá exceder el período de la contratación. El objeto social deberá contemplar con precisión la viabilidad de prestaciones como las licitadas. b) Nómina actual de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización, si correspondiere, de la sociedad, consignando sus nombres y apellidos completos, nacionalidad y cargos que ocupan, debiendo adjuntar copia autenticada del acta en la cual constan sus designaciones. c) Fotocopia autenticada del Poder o documentación que acredite que el firmante de la propuesta se encuentra facultado para contraer las obligaciones emergentes del presente pliego, en nombre de la sociedad. 2 - Requisitos contables: La oferente deberá presentar el último balance exigible a la fecha de apertura de ofertas, debidaNmOenVteAceLrtIiDficOadoPpAorRCAonCtadOoTr PIZúbAlicRo Nacional, legalizada la firma de éste por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con informe de auditoría externa para sociedades por acciones. 3 - Requisitos legales para las firmas unipersonales: Las firmas unipersonales deberán presentar constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio y/o la declaración anual del impuesto a las ganancias de la última presentación realizada ante la A.F.I.P. con sus correspondientes hojas de trabajo. 4 - Constancia del I.E.R.I.C.: Se deberá presentar constancia de la inscripción en el "Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción 5 - Requisitos en Higiene y Seguridad: La adjudicataria, deberá designar un responsable en Higiene y Seguridad. Este será un profesional con especialización en la materia (Decreto N° 1.338/96) que deberá contactarse con el Servicio de Higiene y Seguridad del B.C.R.A., antes de la iniciación de las tareas, para planificar el cumplimiento de las Normas para Contratistas de la Institución (ver Anexo II) y de la siguiente legislación vigente: ➢ Ley N°19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo; ➢ Decreto N°351/79 Reglamentario de la Ley N°19587; ➢ Ley N°24.557 de Riesgos del Trabajo; ➢ Decreto N°170/96 Reglamentario de la Ley N°24.557; ➢ Decreto N°334/96 modifica y amplía el Decreto N°170/96; | ||||
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➢ Decreto N°1338/96 sobre Servicios de Higiene, Seguridad y Medicina, y ➢ Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. NOTA: Todas las certificaciones y/o autenticaciones requeridas en el presente Artículo, deberán ser presentadas en original no aceptándose simples FOTOCOPIAS de las mismas. Art. 4°- PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Se efectuará en dos sobres, identificados Nº "1" y Nº "2", conteniendo el primero de ellos los antecedentes empresariales y comerciales del oferente. El sobre Nº 2 contendrá, exclusivamente, el pliego de condiciones, la propuesta económica respectiva y la garantía de oferta constituida de acuerdo a lo establecido en el Art. 1°de las Condiciones Generales, CON EXCEPCION DEL CHEQUE CERTIFICADO. Ambos sobres se presentarán en la misma oportunidad aunque su apertura se efectuará en distintas fechas. En la primera de ellas tendrá lugar el que corresponde al aspecto técnico y antecedentes (sobre Nº 1), en tanto que, en la segunda, el referido a la propuesta económica (sobre Nº 2) y sólo de aquellas firmas que hayan sido seleccionadas. Con anterioridad a estNe OúltVimAo LaIcDtoOsePAprRocAedeCráOTa XxXx AdRevolución de los sobres que contengan las cotizaciones de los oferentes que no hubieren resultado elegidos Art. 5º - ORDENES DE SERVICIO: La adjudicataria o su representante deberán notificarse, dentro de las veinticuatro horas de requerido, de las órdenes de servicio que la Supervisión imparta durante la vigencia del contrato. Cuando la adjudicataria observe que una orden de servicio excede los términos del contrato, deberá notificarse de ella sin perjuicio de presentar al Banco, en el plazo de 24 horas, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que le asisten para no cumplimentar dicha orden. Transcurrido ese plazo sin haber presentado la observación correspondiente quedará obligada a cumplirla de inmediato y sin reclamación posterior. Las observaciones de la adjudicataria que se opongan a cualquier orden de servicio no la eximirán de la obligación de cumplirla si la misma fuera reiterada, pudiendo el Banco mandar a ejecutar en cualquier momento y a xxxxx de la adjudicataria, los trabajos ordenados, deduciendo su importe de los pagos que se le adeudaran o, en su defecto, del depósito de garantía constituido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con el objeto de agilizar el cumplimiento de estas solicitudes, la Gerencia de Servicios Generales podrá anticipar estas órdenes, de ser posible, mediante mensaje enviado a través de su equipo de fax (nro.: 0000-0000), en el horario de 10:00 a 17:00. La prestataria del servicio o su representante ratificará su recepción por la misma vía y dentro de las 2 (dos) horas de recibido. En tal sentido, la oferente deberá indicar en su propuesta los números de fax que | ||||
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posea para el intercambio de los citados mensajes con esta Institución. Art. 6º - FORMA DE COTIZAR: Se deberá integrar la planilla de cómputo y presupuesto que se anexa (Anexo II) consignando, indefectiblemente, los precios unitarios y totales de todos los ítems. En tal sentido, se destaca que podrá utilizarse la planilla original, componente de este pliego de bases y condiciones, o bien en papel membretado de la firma oferente en el que se deberá transcribir, en forma fiel, la original, debiendo tener en cuenta que toda omisión en la cotización de uno o más ítems, su variación o reagrupamiento y la modificación de una o varias unidades de medidas indicadas en ella, derivará, indefectiblemente, en la desestimación de la oferta. Exclusivamente, a los efectos de la ponderación de las ofertas, la elección de la adjudicataria se efectuará sobre la base de las cantidades determinadas por el Banco en la planilla de cotización. Se destaca que éstas son señaladas al solo efecto de que las mismas sirvan de parámetro, para el oferente, respecto de la incidencia de los rubros más importantes y como medio de evaluación de las propuestas por parte del Banco. Las cantidades definitivas surgirán de los trabajos que efectivamente se ejecuten representando incrementos o disminuciones sobre las mismas. Estas variacioneNs,OenVtreAlLo IeDfeOctivPamAeRntAe fCacOturTaIdZoAy Rlo consignado, cualquiera sea su entidad, no darán lugar a reclamaciones de ninguna naturaleza por parte del adjudicatario. Asimismo, dicha planilla, además de reflejar el resumen de la oferta, se aplicará ante eventuales reducciones o ampliaciones que determine la Dirección de Obra. Los importes que se establezcan deberán ser finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente. A tales efectos se informa que el B.C.R.A. reviste la categoría de “Exento del Impuesto al Valor Agregado”. Art. 7º - MANTENIMIENTO DE PRECIOS: La proponente se obliga a mantener su oferta por el término de 60 (sesenta) días hábiles. Art. 8º - FORMA DE PAGO: Se podrá solicitar un anticipo, por acopio de materiales, equivalente al 30 % del valor adjudicado, una vez cumplido los requisitos de Seguridad e Higiene. Asimismo se efectuarán pagos parciales por avance de obra no inferiores al 20% sobre la base de certificaciones que reflejen los trabajos realizados. Los mismos se realizarán con cheque cruzado a la orden de la adjudicataria y dentro de los 10 (diez) días hábiles de presentadas las facturas correspondientes. | ||||
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Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Art. 9°- CONTRA-GARANTIA: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° de las Condiciones Generales y particularmente para esta contratación la adjudicataria, en oportunidad de conformar el Acta de Inicio, deberá presentar una garantía por el 100% (ciento por ciento) del monto otorgado en concepto de anticipo, según las modalidades admitidas en el artículo 5° de las citadas condiciones. Una vez deducido el anticipo del 30% en su totalidad de las respectivas certificaciones parciales, se procederá a la restitución de esta garantía. Art. 11º - PENALIDADES: Establécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan: a) 0,2 % del monto total adjudicado por cada día hábil de demora, si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida. NO VALIDO PARA COTIZAR b) 0,3 % del monto total adjudicado por cada día corrido de demora, en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique. c) 0,5 % del monto total de la obra por cada día corrido de demora, para el inicio de los trabajos, una vez vencido el plazo estipulado en el Item I de las Especificaciones Generales. d) 0,5 % del monto total de la obra por cada día corrido de demora en la entrega de los trabajos terminados una vez vencido el plazo estipulado en el Item I de las Especificaciones Generales. e) 1 o/oo (uno por mil), del monto total de la obra, por cada día corrido de demora en el inicio de los trabajos por falta de presentación de la documentación de Seguridad e Higiene. | ||||
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MUY IMPORTANTE A) SITUACION ANTE LA A.F.I.P.: El abajo firmante manifiesta en carácter de declaración jurada que la oferente, cuyos datos se detallan a continuación, no registra deudas impositivas o previsionales exigibles por la Administración Federal de Ingresos Públicos. { Nombre de la Empresa: ................................................................................................................................ { Domicilio Fiscal: .......................................................................................................................................... { Número de C.U.I.T.: ..................................................................................................................................... { Agencia A.F.I.P. en que se encuentra inscripta: .......................................................................................... { Domicilio de la Agencia A.F.I.P.: ................................................................................................................. En caso de sociedades, se deberá adjuntar copia del poder o acta de designación del firmante. Sin perjuicio de ello, en caso que la propuesta fuera igual o superior a $ 50.000.- , se deberá adjuntar copia del Certificado Fiscal para Contratar otorgado por la A.F.I.P., vigente a la fecha de apertura o, en su defecto, constancia de haber iniciado el trámite ante la A.F.I.P. (Resolución General N° 1814/05). B) DOMICILIO ESPECIALN: O VALIDO PARA COTIZAR A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, la oferente constituye domicilio especial en ......................................................................................................................... , CAPITAL FEDERAL, aceptando someterse, en caso de controversia, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. C) IDENTIFICACION DEL FIRMANTE DE LA PROPUESTA: { Nombre y apellido: ....................................................................................................................................... { Tipo y número de documento de identidad: .................................................................................................. { Carácter invocado: ....................................................................................................................................... D) PERSONAS AUTORIZADAS A RETIRAR GARANTIAS CONSTITUIDAS EN EFECTIVO O CHEQUE: { Nombre y Apellido - tipo y número de documento: ..................................................................................... ................................................................................................................................................... LA FALTA DE INTEGRACION DE DATOS O LA OMISION DE REMITIR LAS CONSTANCIAS REQUERIDAS EN LA PRESENTE HOJA FACULTARA AL BANCO PARA NO CONSIDERAR LA PROPUESTA. | ||||
Lugar y fecha: | 11/05/2009-MuseoNumismático2009 LP01 Firma y sello | |||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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ANEXO I | ||||||||
PLANILLA DE COTIZACIÓN | ||||||||
Item | Rubros | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Sub total | Totales rubro | ||
1 | TRABAJOS PRELIMINARES | |||||||
1.1 | Replanteo relevamiento de instalaciones | gl | 1 | |||||
1.2 | Relevamiento de instalaciones | gl | 1 | |||||
1.3 | Vallado y protecciones | gl | 1 | |||||
2 | DEMOLICIÓN | |||||||
2.1 | Demolición general | m3 | 30 | |||||
2.2 | Picado de mamposterías | m3 | 5 | |||||
3 | ALBAÑILERÍA | |||||||
3.1 | Ornamentaciones | Ml | 100 | |||||
3.2 | Mampostería de ladrillos huecos | M2 | 80 | |||||
4 | CIELORRASOS Y TABIQUES | |||||||
4.1 | Cielorrasos yeso aplicado o suspendido | m2 | 130 | |||||
4.2 | Cielorraso en placa de yeso | m2 | 80 | |||||
4.3 | Reconstrucción arcos en armados de yeso | m2 | 65 | |||||
4.4 | Tabique tipo yeso con aislación acústica | m2 | 15 | |||||
5 | CARPINTERÍAS | A | ||||||
5.1 | Ajuste totalidad de la carpintería existente | gl | 1 | |||||
5.2 | Provisión de ventanas xx xxxxxx | U | 3 | |||||
5.3 | Provisión xx xxxxx de balcón ídem existentes | U | 2 | |||||
5.4 | Provisión de puertas placas para pintar | U | 10 | |||||
5.5 | Provisión de puerta metálica | U | 1 | |||||
5.6 | Provisión de puerta xxxxx xx xxxxxx | U | 1 | |||||
6 | INSTALACIÓN ELÉCTRICA | |||||||
6.1 | Boca de iluminación y toma | U | 78 | |||||
6.2 | Recableado boca existente | U | 15 | |||||
6.3 | Llaves y tomas | U | 60 | |||||
7 | ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN | |||||||
7.1 | Proyector orientable tipo Sica línea Sun Light modelo 5585 lámpara halógena HQI-TS (HIT-DE) 150W | U | 9 | |||||
7.2 | Artefacto luz directa-indirecta tipo Reggiani línea Space Light lámpara halógena HDG (QT-DE) 300W y 150W | U | 18 | |||||
7.3 | Artefacto incandescente plafón tipo modulor x 31/sr | U | 17 | |||||
7.4 | Aplique de pared tipo modulor modelo ciclope 100 w | U | 10 | |||||
7.5 | Proyector orientable antideslumbrante tipo modulor x 321 12/v/ar 111 | U | 14 | |||||
7.6 | Proyector orientable tipo modulor x 292 1x100w | U | 30 | |||||
8 | AIRE ACONDICIONADO | |||||||
8.1 | Retiro de conductos y tareas complementarias | gl | 1 | |||||
9 | PISOS Y ZÓCALOS | |||||||
9.1 | Mosaico calcáreo (incluye 50m2 xxxx PA) | m2 | 210 | |||||
9.2 | Zócalo calcáreo | ml | 60 | |||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | 11/05/2009-MuseoNumismático2009 LP01 | ||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
NO VALIDO PAR
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PLANILLA DE COTIZACIÓN | |||||||||||
Item | Rubros | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Sub total | Totales rubro | |||||
9.3 | Piso parquet (110 m2 PB / 90m2 PA) | m2 | 120 | ||||||||
9.4 | Zócalos xx xxxxxx | ml | 30 | ||||||||
9.5 | Zócalos cerámicos | ml | 30 | ||||||||
10 | CUBIERTAS | ||||||||||
10.1 | Cubierta translúcida de policarbonato Danpalon, Sistema “U-Glazing”, multicelular de 8mm de espesor, s/especificaciones técnicas | m2 | 60 | ||||||||
10.2 | Cerramientos de vanos en paneles de policarbonato alveolar de 10 mm. de espesor, color blanco opalino, s/especificaciones técnicas | m2 | 40 | ||||||||
10.3 | Reposición espesor C25 | xx | xxxxxx | acanaladas | prepintada | m2 | 190 | ||||
10.4 | Zinguería | gl | 1 | ||||||||
10.5 | Membrana tipo Isolant | m2 | 160 | ||||||||
11 | HERRERÍA | ||||||||||
11.1 | Tratamiento pasamano baranda 1°piso | ml | 23 | ||||||||
11.2 | Reparación y reposición de elementos rotos y/o faltantes en baranda de 1°Piso A | gl | 1 | ||||||||
12 | PINTURA | ||||||||||
12.1 | Látex antihongos especial para cielorraso | m2 | 550 | ||||||||
12.2 | Látex interior | m2 | 1850 | ||||||||
12.3 | Esmalte sintético | m2 | 180 | ||||||||
12.4 | Barnices y lustrados | m2 | 450 | ||||||||
12.5 | Revestimiento Exterior tipo recuplas | m2 | 300 | ||||||||
13 | VIDRIOS Y ESPEJOS | ||||||||||
13.1 | Vidrio transparente espesor 10 mm | m2 | 117 | ||||||||
13.2 | Cristal float espesor 4mm | m2 | 40 | ||||||||
14 | ACONDICIONAMIENTO DE BAÑO | ||||||||||
14.1 | Acondicionamiento baño y vestuario de entrepiso. Instalaciones, revestimientos y artefactos. | gl | 1 | ||||||||
14.2. | Acondicionamiento xx xxxxx en planta baja. Instalaciones, revestimientos y artefactos. | gl | 1 | ||||||||
14.3. | Acondicionamiento de offices en planta baja. Instalaciones, revestimientos y artefactos. | gl | 1 | ||||||||
15 | LIMPIEZA DE OBRA | ||||||||||
15.1 | Limpieza de obra general y parcial | gl | 1 | ||||||||
TOTAL | |||||||||||
Lugar y fecha: | Firma y sello | 11/05/2009-MuseoNumismático2009 LP01 | |||||||||
(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
NO VALIDO PAR
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ANEXO II HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NORMAS PARA CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA CONSTRUCCION Cuando se desarrollen trabajos de construcción por terceros dentro del ámbito de la Institución se deberán cumplimentar los siguientes requisitos mínimos en materia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, sin perjuicio de las exigencias establecidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Decreto N° 911/96 Reglamento para la Industria de la Construcción, la Resolución N° 231/96, la Resolución N° 51/97, la Resolución N°35/98 y posteriores: 1 - Deberán tener Contrato con una A.R.T. para todo su personal. 2 - Notificación de inicio de obra a la A.R.T. aprobado. 3 - Informar los lugares de derivación y los servicios médicos de traslado ante la ocurrencia de accidentes de trabajo. 4 - Designación de un Responsable de Higiene y Seguridad, quién deberá ser un profesional con NesOpeVciaAlizLaIcDióOn ePnAlRa AmaCteOriaTIyZAprResentado ante la Institución mediante notificación formal de la empresa contratista. 5 - Supervisión en obra de la Higiene y Seguridad por parte del profesional o de un Técnico habilitado, según el siguiente esquema mínimo establecido en la legislación vigente. (Resolución N°231/96 S.R.T.). 1 a 5 operarios 3 a 5 horas semanales 16 a 50 operarios 5 a 10 horas semanales 51 a 100 operarios 10 a 15 horas semanales 101 a 150 operarios 15 a 20 horas semanales El B.C.R.A. podrá solicitar, de acuerdo al riesgo, la asistencia a tiempo completo del profesional o de un técnico. 6 - Confeccionar el Legajo Técnico de Higiene y Seguridad que estará constituido por la documentación generada por la prestación del Servicio de Higiene y Seguridad y rubricado por su responsable. (Artículo 20° del Decreto N° 911/96 y Artículo 3° 2331/96 S.R.T.). 7 - Se deberá confeccionar un Programa de Seguridad que contendrá la descripción escrita de las medidas de seguridad que se prevean adoptar para prevenir accidentes o enfermedades profesionales durante las etapas de trabajo para ser presentado a su Aseguradora de Riesgo de Trabajo (Resolución N°51/97 S.R.T.). 8 - Capacitar a todo el personal, sobre las Normas de Higiene y Seguridad a aplicar durante las tareas dejando constancia escrita de su realización firmada por el | ||||
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(*) – Marcar con “X” lo que corresponda. |
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personal e incluidas en el Legajo Técnico. La Capacitación se realizará previo al inicio de las tareas y durante toda la obra. 9 - Todo el personal de obra debe contar con los siguientes elementos mínimos de protección personal: 🗵 casco de protección craneana; 🗵 calzado de seguridad con puntera xx xxxxx; 🗵 anteojos de seguridad incoloros, y 🗵 guantes de protección. Se requerirá además todo elemento que sea necesario según el riesgo de la tarea desarrollada. Se llevará un registro de la entrega de estos elementos en una ficha individual preparada para tal fin la que estará a disposición de la Institución. 10 - Se proveerán servicios sanitarios, vestuarios con taquillas, comedor e infraestructura de obra con adecuadas condiciones de higiene y según la cantidad de personal (Capítulo 5 del DeNcrOetoVNA°9L1I1D/9O6).PARA COTIZAR 11 - Toda grúa, equipo o elemento para el izaje de cargas que la Contratista o las Subcontratistas empleen o contraten para su uso en la obra, deberán contar con una Certificación de Estado y Capacidad emitida por un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia. 12 - Equipos tales como andamios, plataformas, balancines, escaleras, equipos de oxicorte, compresores, etc, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N°911/96 y resoluciones posteriores. 13 - Los tableros eléctricos contarán con protección térmica y diferencial además de la correspondiente derivación a tierra. La distribución eléctrica deberá hacerse a través de cableados para intemperie y las conexiones mediante fichas para intemperie normalizadas. El recorrido de los cableados no interferirá el tránsito de las personas y equipos. 14 - Se tomarán todos los recaudos para la prevención y protección contra incendios cumpliendo lo establecido en el Artículo 88° del Decreto N° 911/96 y resoluciones posteriores. Para realizar consultas relacionadas con esta materia dirigirse a la Subgerencia de Medicina Laboral y Seguridad en el Trabajo de este Banco, Edificio Reconquista, Entrepiso, en el horario de 10 a 15, o bien, contactarse a los internos 2922 ó 2921. (Conmutador: 4348-3500). | ||||
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CONDICIONES GENERALES GARANTIAS Artículo 1º- Con la propuesta todo oferente deberá garantizar el cumplimiento de sus ofertas con el 5 % (cinco por ciento) de su valor. En caso de formular más de una oferta para un mismo artículo o renglón, la garantía deberá calcularse sobre la de mayor valor. Los que resulten adjudicatarios garantizarán el cumplimiento del contrato con el 15 % (quince por ciento) del valor adjudicado. Igual temperamento se adoptará en las ampliaciones de los contratos. Artículo 2º- La garantía de adjudicación será entregada o depositada por el adjudicatario a la orden del Banco Central de la República Argentina, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación de la adjudicación. Artículo 3º- Cuando el término de cumplimiento del contrato sea inferior al indicado en el artículo anterior, la garantía de adjudicación se constituirá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación que curse el Banco. Artículo 4º- Cuando se trate de propuestas en moneda extranjera, las garantías de oferta y de adjudicación deberán efectuarse en la moneda de cotización. Artículo 5º- La garantía podrá otorgarse, salvo que esté expresamente determinado de otro modo, en alguna de las siguientes formas: a) en efectivo o en cheqNueOceVrtifAicaLdIoDquOe sPerAánRinAgreCsaOdoTs IeZnAlaRtesorería del Banco; b) en títulos y bonos nacionales o cualquier otro valor nacional, provincial o municipal, siempre que se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con un aforo del 10% respecto del precio de cotización del día anterior a la fecha de presentación; c) con seguros de caución mediante pólizas emitidas conforme a las disposiciones aplicables sobre la materia y extendidas a favor del Banco; d) por una garantía bancaria, o e) con pagaré a la vista, para garantizar exclusivamente la oferta y sólo cuando ésta no supere la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000), suscripto por personas que actúen con poderes suficientes para ello. Artículo 6º- La garantía afianza el cumplimiento de las obligaciones del oferente o del adjudicatario y se constituirá independientemente por operación. No podrá ser reemplazada por créditos contra el Banco que los proponentes tengan en trámite. Artículo 7º- Cualquier reclamo que se pretendiera interponer sólo podrá ser entablado después de constituirse la garantía correspondiente. Artículo 8º- Las garantías de oferta serán reintegradas después de la adjudicación, con excepción de las presentadas por los que resulten adjudicatarios. Estas últimas garantías serán devueltas en oportunidad de recibirse de ellos las que correspondan a las adjudicaciones pertinentes. Artículo 9º- Las garantías correspondientes a las firmas que hayan resultado adjudicatarias, serán devueltas en cuanto quedare demostrado que han cumplido fielmente el contrato respectivo. Artículo 10- El Banco no efectuará restituciones por el acrecentamiento de los valores recibidos en garantía, motivado por compensaciones en las operaciones de conversión o por valorización derivada de las cotizaciones de la Bolsa. El Banco no abonará intereses por los depósitos de garantía, pero los que devengaren los títulos o valores depositados en tales conceptos, pertenecerán a sus propietarios. En caso de ejecución de los valores a que se refiere este artículo se formulará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultara si se liquidan bajo la par. | ||||
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Artículo 11- No será necesario constituir las garantías a que se refieren los artículos precedentes, en las contrataciones: a) hasta importes que el Banco determine; b) de artistas o profesionales; c) de avisos publicitarios, adquisición de publicaciones e inmuebles y locación de los mismos cuando el Banco actúe como locatario, y d) con reparticiones públicas o empresas en que tenga participación el Estado. No obstante lo previsto en el presente artículo, todos los oferentes y adjudicatarios, por el sólo hecho de presentar su propuesta y aceptar la respectiva orden de compra, están obligados por el 5% (cinco por ciento) ó 15% (quince por ciento), como mínimo, según corresponda, del mayor importe de la oferta o de la adjudicación. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento se constituyan estas garantías o hacer efectivos sus importes, sin que se pueda interponer reclamo alguno sino después de constituida o realizado el pago. PRESENTACION Y APERTURA DE OFERTAS Artículo 12- Las propuestas se presentarán en el original xxx xxxxxx o del pedido de precios debiendo rubricarse todas sus fojas, salvándose las enmiendas y raspaduras. También podrán presentarse -para mejor ilustrar- utilizando papel con membrete de la proponente, pero en todos los casos deberán acompañarse las fórmulas recibidas; todo ello debidamente firmado. Se remitirán dentro de los sobres que a tal efecto provea el Banco, siempre que el volumen de su contenido lo permita. Estos deben estaNr dOebVidaAmLenIDte OcerPradAosR, AsellCadOosTyIZfirmAaRdos, estableciéndose claramente en los mismos el número de la contratación, como también el día y hora de la apertura de sobres. Las propuestas serán admitidas hasta el día y la hora estipulada en el pliego o en el pedido de precios. Las propuestas de empresas con sede en el exterior deberán ser formuladas por sus representantes legales en el país, debidamente acreditados. Como excepción será también admitida la oferta de una sociedad constituida en el extranjero, que presentare su propuesta como un acto aislado con los alcances que, al efecto, prevé el Artículo 118 de la Ley de Sociedades. La suscripción xxx xxxxxx o del pedido de precios, implicará la total aceptación de sus términos, sin derecho a reclamo posterior alguno. Por su parte, la falta de suscripción de todas las xxxxx xxx xxxxxx o del pedido de precios importará la no consideración de la oferta. Artículo 13- A cada propuesta deberá acompañarse: a) indefectiblemente, la garantía pertinente; b) en caso de solicitarse, la muestra o el documento que compruebe su envío; la constancia de visita del lugar o elementos que comprenda la prestación; planos, etcétera, y c) descripciones, catálogos, folletos cuando así interesare para ilustrar la oferta. En el supuesto contemplado en el Artículo 20, deberá hacerse efectiva su entrega en el momento de presentación de la muestra. Artículo 14- A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes en sus ofertas deberán fijar domicilio especial. El proponente deberá acompañar a su oferta la expresa constancia escrita de su aceptación a someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciendo renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. Toda modificación que se produzca respecto del domicilio declarado, deberá ser comunicada al Banco dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida, siendo de su absoluta responsabilidad las consecuencias que pudieren derivarse de su omisión. Las notificaciones que curse este Banco a los domicilios constituidos por los oferentes, se probarán con la sola acreditación de la remisión de las mismas. | ||||
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Artículo 15- El proponente deberá formular su oferta de manera tal que la misma contemple, en su totalidad, las prestaciones requeridas por cada renglón sometido a cotización. No serán admitidas cotizaciones parciales para un renglón y la oferta que se formule para el mismo no será considerada. Artículo 16- El ofrecimiento de artículos que no sean de fabricación o de la línea habitual de comercialización del cotizante, no dará derecho a éste para alegar como justificación de incumplimiento la falta de provisión por terceros. Artículo 17- La cotización podrá efectuarse en moneda nacional o extranjera, en los casos a que alude el artículo siguiente, observándose, a los fines de posibilitar la comparación de las ofertas formuladas en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. La cotización deberá ajustarse a las cláusulas particulares y especificará: a) el precio unitario, en números, siempre con referencia a la unidad del Sistema Métrico Legal Argentino o a lo fijado en la nómina respectiva, y en letras y en números por el total general de la propuesta. El precio que se establezca deberá ser final, luego de habérsele incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etcétera, que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridad competente; b) si se trata de productos de industria extranjera; c) la oferta por artículos, en cantidad neta y libre de envases, gastos de embalajes y por precio fijo determinado deNcOadaVuAnidLadID, yO PARA COTIZAR d) si tiene envase especial y si el precio cotizado lo incluye o, en cambio, si debe devolverse. En caso de devolución, el flete o acarreo correrá por cuenta del proponente. Artículo 18- Las ofertas en moneda extranjera sólo se admitirán cuando fueren formuladas por empresas o proveedores extranjeros o, en su caso, se trate de elementos o productos a importar. Artículo 19- Cuando se hubiera previsto la adquisición de productos a importar, además del precio propuesto, deberá indicarse el peso bruto y neto y el volumen. Artículo 20- Las muestras de ofertas podrán presentarse hasta el momento fijado para la iniciación del acto de apertura de sobres en el lugar que indiquen las cláusulas particulares. En caso de que aquéllas no sean agregadas a la propuesta, deberán ser convenientemente individualizadas. De las muestras entregadas en esas condiciones se otorgará formal recibo. En los casos en que las muestras se refieran a equipamiento informático y afines, el Banco podrá habilitar una Inspección Técnica previa, única y optativa, a los fines de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas en el respectivo pliego de condiciones o pedido de precios, con la finalidad de evitar que la falta de observancia de las mismas invaliden la propuesta en el acto de apertura de sobres. La Inspección Técnica optativa tendrá lugar en la sede del Banco hasta 5 (cinco) días antes de la fecha de apertura de ofertas. Si del resultado de la verificación surgieran observaciones, se dejará constancia por escrito de las mismas y se pondrán en conocimiento de los oferentes en el orden en que fueran recibidas para ser inspeccionadas y dentro de los 4 (cuatro) días posteriores a su recepción, disponiendo éste hasta la fecha de apertura para producir las pertinentes adecuaciones. En caso de no resultar objetadas, las muestras presentadas quedarán homologadas. El gasto que genere dicha verificación estará establecido en cada pliego en particular, el que deberá ser reembolsado por los oferentes. Artículo 21- Las muestras que no hayan sido sometidas a un proceso destructivo para su examen, se devolverán a los proponentes. Transcurridos 10 (diez) días, a partir de la fecha de la | ||||
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comunicación pertinente, este Banco quedará liberado de toda responsabilidad por deterioro o extravío de aquellos artículos no retirados en el mencionado término. Transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de comunicación pasarán a propiedad del Banco, el que podrá hacer uso de las mismas sin limitaciones de destino ni contraprestación alguna a su cargo. Artículo 22- Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedarán en poder del Banco para el control de la entrega y podrán servir para completar las cantidades establecidas en los respectivos contratos. Artículo 23- Las especificaciones de los elementos licitados no deberán requerir marca determinada, salvo que razones científicas o técnicas lo justifiquen o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición y esta circunstancia se encuentre debidamente fundada, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. Queda entendido que la marca o la determinación de especificaciones referidas a marca no constituyen por sí causa de exclusividad, salvo que no haya sustitutos adecuados y ello deberá determinarse, en todos los casos, con informes fundamentados. Artículo 24- El plazo máximo de entrega será fijado por el Banco en días hábiles en cada pliego de condiciones o pedido de precios. En casos de excepción en que, por la índole del elemento a proveer, para su fabricación y/o importación, por su cantidad, etcétera, pueda demandar un plazo mayor, el oferente deberá justificar tales contingencias en la propuesta. Artículo 25- Los proponentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de 30 (treinta) días o por el tiempo queN, aOtaVl AefeLctIoD, Ose PesAtabRleAzcaCeOn TlaIsZcAláRusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. El Banco se reserva el derecho de aceptar ofertas que establezcan términos menores. Artículo 26- En el local, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas, pudiendo presenciar el mismo solamente los representantes de firmas que hayan formulado ofertas y/o hayan adquirido el pliego de condiciones. Una vez abierto el primer sobre no se admitirá pedido de explicación o aclaración que interrumpa el acto, como tampoco el ingreso al recinto de ningún otro participante, aún cuando se trate de representantes de firmas que hayan entregado su oferta en término. Artículo 27- Del resultado obtenido se procederá a labrar el acta correspondiente. Cualquier observación relacionada con el desarrollo del acto de apertura podrá ser efectuada por los oferentes mediante nota, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el mismo. Transcurrido dicho lapso, no se considerará ninguna presentación al respecto. Artículo 28- El acta, que deberá contener el detalle objetivo de todas las propuestas presentadas, será suscripta por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura y por los proponentes que así deseen hacerlo. Artículo 29- Si el día señalado para la apertura de las propuestas resultara inhábil bancario, el acto tendrá lugar a la misma hora del día hábil bancario siguiente, salvo que se fijare expresamente una nueva fecha. Esta última circunstancia se comunicará en forma fehaciente. Artículo 30- Con posterioridad al acto de apertura de las propuestas el Banco podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que estime oportunas, siempre que no alteren la propuesta de origen ni modifiquen las bases de la contratación ni el principio de igualdad entre todas las ofertas. IMPUGNACIONES Y OBSERVACIONES - PEDIDOS DE VISTA Artículo 31- Inc a) Las observaciones que se efectúen respecto de las ofertas presentadas, o bien por presuntas anomalías o irregularidades en su trámite, deberán ser explicitadas en forma clara y objetiva acompañando, cuando se tratare de temas o situaciones no comprobables a través de los | ||||
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elementos administrativos obrantes en el Banco, las suficientes constancias o certificaciones -en original o en copias debidamente autenticadas- que respalden las manifestaciones o denuncias que se concreten. Cuando se vinculen con el incumplimiento de obligaciones previsionales, laborales, sociales, etcétera, la presentante deberá adjuntar además copia de la denuncia de tal circunstancia ante los organismos competentes respectivos. Estas observaciones, que deberán efectuarse dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de haberse tomado vista de las actuaciones, no impedirán la prosecución del trámite licitario. Inc. b) Las impugnaciones que se formulen deberán efectuarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse tomado vista de las actuaciones, debiéndose cumplimentar las restantes condiciones requeridas para formular observaciones. Dado que las impugnaciones darán lugar a la interrupción del acto licitario, deberán estar avaladas mediante la constitución de una garantía. Dicha garantía será equivalente al 10 % (diez por ciento) del valor del renglón, renglones u oferta impugnada. En caso de impugnarse un mismo renglón o renglones de distintas ofertas, la garantía deberá constituirse sobre el mayor importe cotizado para ese renglón o renglones. Si la impugnación comprendiera más de una oferta total o fuera de carácter general, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de la mayor oferta. La garantía, que corresponderá constituirse en el mismo momento de efectuarse la impugnación, deberá integrarse exclusivamente en títulos públicos nacionales a su valor de cotización, en efectivo o mediante un aval de Bancos de primera línea a satisfacción de esta Institución. Si la impugnación fuera acNepOtadVa ApoLr eIlDBOancPo,AdicRhaAgaCraOntTíaIZseAráRrestituida de inmediato. Si la misma fuera rechazada en sede administrativa y el oferente renunciara expresamente a la instancia judicial, podrá recuperar el 50 % (cincuenta por ciento) del valor constituido como garantía. Por el contrario, si el impugnante eligiese la vía judicial, hasta tanto no se obtenga una sentencia en firme, el oferente no podrá retirarla, perdiendo derecho a su restitución si la impugnación resultare rechazada en dicha sede. Cuando la impugnación no comprenda la totalidad de los renglones xxx xxxxxx de condiciones o pedido de precios y si el Banco lo considerara procedente, se podrá continuar con el trámite licitario. Artículo 32- No se dará curso, ni contendrán entidad documental, a los reclamos que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo precedente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de realizar las gestiones o verificaciones que estime procedente. En caso de comprobarse falsedad o engaño en sus denuncias destinadas a la obtención de ventajas comparativas en su beneficio, podrá iniciar las acciones que corresponda adoptar conforme a lo prescripto sobre la materia en las presentes Condiciones. Artículo 33- La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquéllas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que fueren declarados reservados o secretos. ESTUDIO DE OFERTAS Artículo 34- No serán consideradas las ofertas condicionadas o que se aparten de las bases xxx xxxxxx de condiciones o del pedido de precios, salvo que contengan defectos de forma, error en el monto de la garantía -por diferencia en menos hasta el 20% (veinte por ciento)- u otras imperfecciones que no impidan una exacta comparación con las demás propuestas. Artículo 35- En el caso de que el total cotizado para cada renglón no responda al precio unitario, se tomará este último exclusivamente como precio cotizado. Artículo 36- En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio del Banco, se | ||||
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desestimará: a) la oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación; b) la adjudicación: con la pérdida del 2 % (dos por ciento) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación. En este último caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los 5 (cinco) días de recibir la Orden de Compra o comunicación fehaciente. Vencido ese plazo perderá todo derecho. Artículo 37- La comparación de ofertas por mercaderías a importar cuya cotización se hubiera efectuado en moneda extranjera, se realizará convirtiendo a moneda nacional los valores cotizados utilizando a esos fines la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de presentación de la propuesta. A la cantidad así obtenida se adicionará, en la medida que corresponda y en tanto no se hubiera solicitado su inclusión en el precio, el importe de los fletes, seguros, impuestos y otros gastos obligados como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes u otros conceptos de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos, en razón de su procedencia o de acuerdo con las normas vigentes fijadas por autoridad competente. Artículo 38- A los efectos de la comparación de las ofertas, no se considerarán los descuentos que se ofrezcan por el pago dentro de un plazo determinado, inferior al previsto en el Artículo 66; debiéndose, no obstante, ser tenidos en cuenta para el pago si la cancelación de las facturas se efectuare dentro del términNo OfijadVoApoLr IeDl oOferePnAte.RA COTIZAR Artículo 39- La adjudicación recaerá en la propuesta más conveniente para el Banco, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente, la evaluación de la garantía y service ofrecidos y las condiciones que se hubieran establecido en los pedidos de precios y en las cláusulas generales y particulares de los pliegos y demás estipulaciones que sirvieran de base para la contratación. Tendrán preferencia en la adjudicación las ofertas por la adquisición o locación de bienes de origen nacional cuando en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 7% (siete por ciento), cuando dichas ofertas sean realizadas por empresas calificadas como PyMES, y del 5% (cinco por ciento) para las realizadas por otras empresas. Artículo 40- En los contratos de cumplimiento sucesivo, donde tenga fundamental incidencia la prestación de mano de obra en ámbito del Banco, el precio cotizado deberá guardar la debida correspondencia con el tipo de servicio requerido. Consecuentemente, deberá comprender indefectiblemente el monto de los salarios que correspondería abonar -según el convenio laboral de la actividad- conforme con la dotación necesaria; las cargas sociales y previsionales previstas legal y/o convencionalmente; todos los demás recaudos inherentes al cumplimiento de las obligaciones patronales e impositivas por parte del oferente, así como otros de exigencia licitaria. Artículo 41- El Banco se reserva el derecho de adjudicar propuestas que ofrezcan menor plazo de entrega, aunque su precio no sea el más bajo. En tales casos, las dependencias técnicas y/o usuarias deberán justificar las razones y, si los hubiera, los beneficios o ventajas que se obtengan con relación al precio. Artículo 42- El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los renglones licitados. Podrá asimismo, por causas fundamentadas, dejar sin efecto la licitación, en cuyo caso corresponderá el reintegro del valor xxx xxxxxx si el mismo debió ser adquirido y de la inspección técnica si correspondiera conforme lo previsto en el Artículo 20. Artículo 43- En caso de igualdad de precios, calidad requerida y plazo de entrega se solicitará a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de 3 (tres) días, formulen mejoras | ||||
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de precios, las que se regirán por los mismos procedimientos que las primitivas. Artículo 44- En caso de persistir la igualdad entre varios oferentes, el desempate se llevará a cabo mediante sorteo. El mismo lo efectuarán los funcionarios que correspondan según la reglamentación interna vigente, con la presencia de los interesados que concurrieren, labrándose el acta pertinente. Artículo 45- El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas. Artículo 46- Los precios en moneda nacional o extranjera fijados contractualmente serán invariables. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, cualquiera fuera su causa. Tampoco se admitirán cláusulas de ajuste en el dólar estadounidense o en otras divisas extranjeras, ni cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Artículo 47- La adjudicación se le comunicará al interesado por escrito, dentro del plazo de validez de la oferta, mediante Orden de Compra o Venta o, excepcionalmente, en otra forma documentada, que será suscripta conforme con las disposiciones vigentes sobre firmas autorizadas. Dicha comunicación será la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Artículo 48- La Orden de Compra o Venta no deberá contener estipulaciones distintas o no contempladas en el pliego de condiciones o pedido de precios y documentación anexa. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones desliNzaOdosVeAn LlaIDorOdenP. ASinRpAerjCuicOioTdIeZeAlloR, los mismos se salvarán en el momento que se los advierta. Artículo 49- Forman parte integrante del contrato: a) las Condiciones Generales, las Cláusulas Particulares de la contratación y demás especificaciones; b) la oferta adjudicada; c) las muestras correspondientes; d) la adjudicación, y e) la Orden de Compra o Venta u otros documentos fehacientes de comunicación. AUMENTO O DISMINUCIONES Artículo 50- El Banco tendrá derecho, en las mismas condiciones y precios pactados, a: a) aumentar o disminuir hasta un 10% (diez por ciento) el total adjudicado. Cuando se trate de contratos de cumplimiento sucesivo dicho porcentaje se aplicará sobre el importe correspondiente a 1 (un) mes de prestación y regirá por los meses que faltaren para la finalización del respectivo contrato; b) prorrogar los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivo por un período no mayor a 1 (un) mes, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con lo previsto en el presente artículo o sin ellas; c) aceptar entregas en más -a solicitud del adjudicatario- que no excedan de un 20% (veinte por ciento) de lo contratado, cuando se trate de elementos que deban fabricarse especialmente para uso del Banco o que deban llevar señales identificatorias de dicho uso. En tales casos, el adjudicatario deberá practicar un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el precio convenido. En caso que el Banco requiera exceder los extremos establecidos en los incisos a) y b), los que en ningún caso excederán del 33% (treinta y tres por ciento) del monto del contrato original o del | ||||
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período, deberá contarse con la expresa conformidad de los adjudicatarios. TRANSFERENCIA - RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - MODIFICACIONES CONTRACTUALES Artículo 51- Ningún contrato podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa anuencia escrita del Banco. Artículo 52- Podrán rescindirse los contratos, sin recurso alguno por parte del adjudicatario: a) por falta de cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) por transferencia del contrato sin autorización, y c) en los demás casos considerados en el presente documento. Artículo 53- Cuando el Banco rescinda un contrato por causas no imputables al adjudicatario, éste tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos que documentadamente probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato, pero no se hará lugar a ninguna reclamación por lucro cesante o a intereses de capitales retenidos para garantías. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 54- Los adjudicatarios procederán a la entrega o retiro de los efectos y al cumplimiento de los servicios y trabajos, ajustándose a las especificaciones establecidas en la documentación pertinente. NO VALIDO PARA COTIZAR Artículo 55- Cuando por la naturaleza del suministro no pueda entregarse la cantidad exacta contratada por imposibilidad absoluta de fraccionar las unidades, las entregas serán aceptadas a opción del Banco en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Artículo 56- Se entenderá por entrega inmediata la orden a cumplirse dentro de los 5 (cinco) días de la pertinente comunicación de adjudicación. Artículo 57- Los recibos o remitos que se firmen en el momento de la recepción de servicios, mercaderías y trabajos, tendrán carácter provisional sujetos a verificación posterior. Copia simple de los mismos deberán entregarse por el proveedor en la Gerencia de Contrataciones. Artículo 58- Vencido el plazo de cumplimiento del contrato sin que los elementos fuesen entregados o prestados los servicios, o aun en el caso de rechazo, el Banco intimará la entrega o la prestación dentro de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas de recibir notificación fehaciente, bajo apercibimiento de rescisión del contrato. Tal intimación no exime al adjudicatario de las sanciones que, por su incumplimiento, correspondan Artículo 59- Transcurridos los términos establecidos sin que el adjudicatario haya dado cumplimiento a sus compromisos el Banco dispondrá, previa intervención de la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes Jurídicos, la rescisión del contrato y la realización de gestiones correspondientes a una nueva contratación. Cuando la índole de la provisión o servicio que se dejara de cumplir no admita -por razones de necesidad, urgencia o continuidad- aguardar la culminación de esa nueva gestión licitaria, el Banco se reserva el derecho, sin perjuicio de tramitar la rescisión del contrato, de convenir con terceros dicha provisión o servicio -en forma total o parcial y/o hasta la verificación de aquella circunstancia en las prestaciones de cumplimiento sucesivo-, siendo a cargo del adjudicatario causante toda diferencia de precio que pudiera resultar. Ella le será deducida de créditos a su favor sin previa conformidad o deberá abonarla al primer requerimiento que el Banco le formule. Artículo 60- Las rescisiones serán comunicadas a los afectados mediante notificación fehaciente. | ||||
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Si durante la sustanciación de la rescisión del contrato el proveedor diera cumplimiento a lo pactado, ella quedará sin efecto, siendo a su cargo los gastos administrativos que se hubieran producido. Previa a la inmediata rescisión del contrato deberá citarse al adjudicatario y labrarse acta ajustada a derecho sobre el estado de dicha contratación. Luego se practicará la liquidación a base de los informes concluyentes, técnicos y/o administrativos, que confeccionarán las dependencias correspondientes. Artículo 61- En caso que se rescinda el contrato por causas imputables al adjudicatario y éste -con posterioridad a dicho acto- peticionara ante el Banco que se dejen sin efecto las medidas consecuentes adoptadas con arreglo a la presente documentación, ofreciendo el cumplimiento integral de las obligaciones oportunamente asumidas y las reparaciones pecuniarias de los perjuicios que se derivaran de su omisión, podrá analizarse la conveniencia y procedencia del requerimiento formulado, considerando las razones y circunstancias que generaron aquel incumplimiento y sus antecedentes y concepto como proveedor. Tal estudio será comprensivo de informes fundamentados de las dependencias competentes, así como de dictámenes técnicos y legales. Artículo 62- La recepción definitiva, de bienes o servicios de cualquier índole o especie, se expedirá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producida. En los casos de egresos por ventas, en el momento de su salida. Dicho término podrá ser ampliado cuando circunstancias especiales así lo aconsejen (análisis, pruebas, etcétera). El nuevo plazo deberá ser comunicado al adjudicatario de inmediato. Artículo 63- La recepcióNn OdefiVnitAivaLnIDo lOiberPa Aal RadAjudCicaOtaTrioIZdeAlRas responsabilidades emergentes de origen, vicios de fabricación, etcétera, que se advirtieran en los elementos entregados o trabajos y servicios realizados durante el plazo de 90 (noventa) días computados a partir de la recepción, salvo que por la índole de la contratación, en las cláusulas particulares, se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a reponer los elementos y reparar trabajos y servicios defectuosos, dentro del término y en el lugar que le fije el Banco. Artículo 64- Cuando se trate de elementos rechazados, el adjudicatario será intimado a retirarlos en el término de 10 (diez) días. Vencido dicho plazo, el Banco no se responsabiliza por deterioros o extravíos de la mercadería presentada. Artículo 65- El tiempo que demande la conformidad o rechazo de elementos o servicios, o de modelos, pruebas, etcétera -previos a la provisión definitiva-, no será computado dentro del plazo convenido para el cumplimiento del contrato. Esta previsión no será de aplicación en caso de producirse nuevos rechazos por similares causas a las que generaran la anterior falta de aceptación. PAGO DE FACTURAS Artículo 66- Las facturas deberán ser presentadas por duplicado. Su pago tendrá efecto dentro de los 10 (diez) días de presentadas, siempre que las mercaderías o servicios entregados se ajusten a las especificaciones del contrato. Cuando fuere menester realizar un análisis previo, ese término será de 15 (quince) días salvo que, técnicamente, la ejecución del mismo requiera más de 5 (cinco) días; en este caso, el lapso insumido por el análisis se sumará al plazo previsto en el párrafo anterior para determinar el término. Los plazos previstos serán interrumpidos cuando faltare cumplir, por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo. Artículo 67- Los pagos serán efectuados: a) cuando se hubiere cumplido de conformidad todo lo contratado; b) por partidas entregadas o contratos parciales cumplidos, cuando la oferta resultara de | ||||
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interés para el Banco y por parciales no inferiores al 20% (veinte por ciento); c) por etapas de obra cumplida siempre que no sean inferiores al 15% (quince por ciento) del total o, cuando sus características así lo justifiquen, por certificaciones de pago correspondientes a obras efectivamente realizadas a los 5 (cinco) días de su presentación, y siempre que ello haya sido previsto en el respectivo pliego de condiciones. Para el primer caso deberá indicarse el valor de cada etapa, en relación porcentual con el total de la obra, de modo que, en todos los casos, el importe a liquidar esté garantizado por la parte de obra concluida. Los pagos parciales serán considerados a cuenta de la liquidación final; d) contra la recepción de lo contratado, cuando las circunstancias hagan ineludible tal método de pago; e) dentro de los plazos que son norma y uso para los casos en que las contrataciones exijan por su modalidad o características el pago anticipado parcial o total a la prestación (adquisición de pasajes, franqueo, vales de nafta, contratación de seguros, publicaciones, etcétera); f) en las oportunidades convenidas, cuando se trate de contrataciones con Reparticiones Públicas o entidades en las que tenga participación el Estado; g) teniendo en cuenta las modalidades y prácticas vigentes en nuestro comercio de importación, en los casos en que el Banco realice compras en el exterior, ya sea directamente o por intermedio de sus representantes en el país; h) cuando se trate deNcoOntraVtoAs LpaIcDtaOdosPeAn RmoAneCdaOexTtrIaZnjAeraRcuyos pagos deban liquidarse en el país, los mismos serán cancelados en moneda nacional utilizando para su conversión la paridad de cambio de cierre tipo vendedor, publicada por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día anterior a la fecha de pago de la factura. Artículo 68- Si se encontrare en trámite o en análisis la aplicación de multas, el pago de una adquisición o servicio concluido se efectuará deduciendo provisionalmente de la correspondiente factura las sumas en que se las estime. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS Artículo 69- Corresponderá la pérdida de la garantía de oferta: a) del proponente que desistiera de su oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido o de sus eventuales prórrogas, respecto de la misma. En caso de desistimiento parcial, la garantía se perderá en forma proporcional, y b) del adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro del plazo de 15 (quince) días de recibida la Orden de Compra o comunicación fehaciente, sin perjuicio de otras sanciones que pudiere corresponderle. Artículo 70- Salvo que las bases de la contratación lo especifiquen expresamente, se aplicará una multa por xxxx equivalente al 2‰ (dos por mil) diario del valor de los elementos no entregados en término o no retirados o que, habiéndose entregado, hubieran sido rechazados. No procederá la multa si la entrega se operara dentro de los 4 (cuatro) días siguientes al vencimiento. En caso contrario, éstos también serán computados a los efectos de la xxxx. Asimismo, cuando la naturaleza o modalidad de la contratación lo haga procedente, la aplicación de otras penalidades será determinada en las respectivas cláusulas particulares xxx xxxxxx de condiciones. Artículo 71- Corresponderá la pérdida total de la garantía de adjudicación, sin perjuicio de las demás penalidades que sean de aplicación, en caso que el Banco proceda a la rescisión del contrato | ||||
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por causa imputable al adjudicatario. Artículo 72- Las penalidades antes establecidas no serán de aplicación cuando el impedimento generador de la xxxx o incumplimiento de la obligación obedezca a causas de fuerza mayor debidamente comprobadas y aceptadas por el Banco. Tales causas deberán ser puestas en conocimiento dentro de los 10 (diez) días de producidas. Si el vencimiento fijado para cumplir la obligación no excediere de 10 (diez) días, la comunicación referida deberá efectuarse antes de los 2 (dos) días de su vencimiento. Transcurridos dichos términos quedará extinguido todo derecho. Artículo 73- La xxxx se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual y las multas serán de aplicación automática. Ambos supuestos se verificarán sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o pronunciamiento expreso, en su caso. Artículo 74- Las multas o cargos que se formulen afectarán, por su orden, a las facturas emergentes del contrato que estén al cobro o en trámite, luego a la garantía correspondiente y, por último, a los créditos existentes por otros contratos celebrados con el Banco, quedando establecido que el adjudicatario presta su conformidad para las compensaciones respectivas. OTRAS SANCIONES Artículo 75- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantía, etcétera, que corresponda aplicar, las transgresiones en queNinOcurrVanAloLsIoDfeOrenPtesAoRaAdjuCdicOataTriIoZs AlosRharán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento: 1°) a toda firma que incurra en la comisión de incorrecciones graves que no lleguen a constituir hechos dolosos. 2°) al adjudicatario que no presentare la garantía correspondiente dentro de los plazos establecidos. b) Inhabilitación como proveedor, por el término de: 1°) hasta 3 (tres) años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 2 (dos) años, y al adjudicatario que dejara de cumplir sus compromisos por su culpa. Dicho término será ampliado hasta 4 (cuatro) años cuando, además, no hubiere cumplido oportunamente con la intimación de hacer efectiva la garantía establecida. 2°) hasta 5 (cinco) años, a la firma inhabilitada con anterioridad que incurriera en hechos que se hiciera pasible de nuevas inhabilitaciones, y 3°) hasta 10 (diez) años, cuando se comprobase la comisión de hechos dolosos. Resueltas las sanciones previstas en el presente artículo, se dará vista de lo actuado a la firma respectiva para que, en el plazo de 10 (diez) días, formule los descargos o aclaraciones a las que se considere con derecho. Si los mismos fueran rechazados, la resolución correspondiente será comunicada al interesado quien, contra la misma, podrá deducir recurso de reconsideración dentro de los 10 (diez) días de la notificación. El recurso deberá ser resuelto dentro de los 30 (treinta) días de interpuesto. Artículo 76- Los apercibimientos e inhabilitaciones alcanzarán a las sociedades respectivas e individualmente a sus socios y sólo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha en que se hubiere dispuesto la sanción. Las inhabilitaciones comenzarán a computarse a partir de igual oportunidad. Cuando las sanciones fueran aplicadas a sociedades anónimas o en comandita por acciones alcanzarán a éstas, a los miembros de sus directorios y a los socios comanditarios, respectivamente, y a quien posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. | ||||
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Artículo 77- Cuando los inhabilitados por hechos dolosos formen parte al propio tiempo de otras sociedades, las sanciones alcanzarán a éstas sólo cuando aquellos posean participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social. Artículo 78- En caso que la inhabilitación fuera por 4 (cuatro) o más años, vencido el término de la medida la firma sancionada deberá solicitar su rehabilitación como proveedor, cumpliendo los requisitos y condiciones que se prevean para ello. Las firmas inhabilitadas por menor tiempo, transcurrido el término de la sanción, quedarán automáticamente rehabilitadas para contratar con el Banco. Artículo 79- Las sanciones previstas en el Artículo 75 que el Banco aplique, se comunicarán a los bancos oficiales nacionales, a la Auditoría General de la Nación y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a los fines que correspondan. Asimismo, el Banco tendrá en cuenta las sanciones que por incumplimiento u otras causas comuniquen haber aplicado a sus proveedores dichas entidades financieras y/o demás organismos oficiales. REQUISITOS PARA PROVEEDORES Artículo 80- Para ser admitidos como proveedor deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) tener capacidad para obligarse; b) dar cumplimiento conNloOesVtaAbleLciIdDo OporPelACRódAigoCdeOCTomIZerAciRo en sus Artículos 33 y 44. c) tener casa de comercio, o fábrica establecida en el país, con autorización y patente que habilite para comerciar en los renglones en que opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo del Artículo 12 de las presentes Condiciones. d) proporcionar los informes o referencias que le fueran requeridos y permitir las visitas a sus establecimientos cuando así se lo estime necesario. Artículo 81- Se eximirá de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) del Artículo anterior: a) los comerciantes que comúnmente no cumplimenten las exigencias previstas por los Artículos 33 y 44 del Código de Comercio por las características de su comercio; b) los artesanos, obreros, artistas y profesionales; c) las sociedades en formación durante el plazo de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de inscripción; d) los propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma; e) los postores en pública subasta u oferentes en venta de bienes del Banco; f) los locadores y locatarios de inmuebles, y g) las suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas. Artículo 82- No serán admitidos como proveedores: a) las sociedades e individualmente sus socios y/o miembros del Directorio, según el caso, que estén sancionados con inhabilitación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 75. b) las sociedades en las cuales, los alcanzados por el inciso anterior, posean participación por cualquier título, siempre que éstas les otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos sean sancionados por hechos dolosos; c) las personas físicas o jurídicas que posean participación por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquélla haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción; | ||||
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d) los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los incisos anteriores; e) los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; f) los agentes y funcionarios del Estado, en los términos de la Ley 22.140 y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos; g) las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular oferta salvo decisión judicial en contrario; h) los inhibidos; i) los condenados en causa criminal; j) los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como los deudores morosos xxx xxxxx; k) los corredores, comisionistas y en general los intermediarios, salvo cuando las modalidades de plaza así lo justifiquen, y l) los excluidos de los registros de proveedores de otros organismos oficiales, cuya separación haya sido comunicada o sea de conocimiento de este Banco. Artículo 83- El Banco mantendrá habilitado un "Registro de Proveedores", en el que se registrarán todos los oferentes y adNjudOicaVtaArioLs IqDuOe pParAticRipeAn eCnOlaTs IZopAerRaciones de contratación que se realicen, como así también de aquellos que lo soliciten expresamente por sí o por invitación de la Institución. A tal efecto, los interesados en formar parte del mismo podrán solicitar un disquete en la Gerencia de Contrataciones de este Banco, con el objeto de integrar los datos que en él se requieren. A cada inscripto se le asignará un número de registro que deberá obligatoriamente revalidarse anualmente, como condición para su mantenimiento en el aludido registro. Además, los oferentes deberán actualizar, por el mismo mecanismo, la información relativa a sus empresas en oportunidad en que se produzcan novedades de interés para el Banco. Quienes cumplan estrictamente con lo expuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento) en los valores que deban abonar por la adquisición de los pliegos de condiciones. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84- Los reclamos por presuntas anomalías e irregularidades en el trámite de las contrataciones serán considerados por el Comité de Quejas de esta Institución, el que elevará sus conclusiones para su resolución superior. Artículo 85- Los tiempos de que tratan estas Condiciones Generales se refieren a días hábiles bancarios y se computarán, para todos los casos, con arreglo al Artículo 24 del Código Civil. Cuando por la índole de la contratación, su cumplimiento deba ser requerido en días corridos, dicha circunstancia deberá ser expresamente consignada en las condiciones contractuales, debiéndose fijar también en esta misma especie, las demás previsiones que se relacionen con tal situación. Artículo 86- Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad, en cualquier medio de difusión, invocando el nombre del Banco Central de la República Argentina, previamente deberá solicitar la autorización pertinente a esta Institución. Ley N°25.551: “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” | ||||
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Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de 2001. Promulgada de hecho: Diciembre 27 de 2001. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza xx Xxx: RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS “Compre Trabajo Xxxxxxxxx” XXXXXXXX 0x: La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTÍCULO 2º: Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando haya sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTÍCULO 3º: Se otorgaráNlaOpreVfeAreLncIiaDeOstabPleAcidRa Aen Cel OarTtícIuZloA1ºRa las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1º a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberán contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTÍCULO 4º: Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas xxx xxxxxxx nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTÍCULO 5º: Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no | ||||
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podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5‰) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTÍCULO 6º: Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTÍCULO 7º: Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén en condiciones a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bieNneOs dVe AoriLgeInDnOo nPacAionRalAseCacOomTpIaZñeApRor algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTÍCULO 8º: Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionando o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 9º: El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación con el tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; | ||||
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b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieran estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTÍCULO 10: Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTÍCULO 11: La SindicatuNra OGenVerAal LdeIDla ONacPiónAyRloAs eCnteOs rTegIuZlaAdoRres serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTÍCULO 12: La preferencia del 7% establecida en el artículo 3º de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos, cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 13: El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones y de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTÍCULO 14: Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1º sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTÍCULO 15: El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. ARTÍCULO 16: El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido de esta ley. ARTÍCULO 17: Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el | ||||
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nuevo régimen. ARTÍCULO 18: Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley 18.875, prevista en el artículo 23 de la ley 23.697, que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTÍCULO 19: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTÍCULO 20: Las denominaciones “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional” se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTÍCULO 21: Serán aplicables al presente las leyes 24.493, de mano de obra nacional y 25.300, de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTÍCULO 22: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTÍCULO 23: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL XXX. XX X- XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXxX00X.X00X0 R- XXXXXX XXXXXXX - XXXXX X. XXXXXX - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxx X. Xxxxxxx. | ||||
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