CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR Y EL AEROPUERTO RÍO AMAZONAS.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX Y EL AEROPUERTO RÍO AMAZONAS.
COMPARECIENTES:
Intervienen en la suscripción del presente convenio marco de cooperación interinstitucional, por parte del ING. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX PHD, en su calidad de Rector y representante legal de la Universidad Estatal xx Xxxxxxx y, por otra parte, el TECNÓLOGO XXXXXX XXXXXXXX en calidad de Administrador del Aeropuerto Rio Amazonas, por las dignidades que representan, acuerdan suscribir el presente convenio al tenor de las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – BASE LEGAL:
1. NORMATIVA APLICABLE
1.1. Constitución de la República del Ecuador (CRE)
1.1.1. El artículo 39, dispone: “El Estado garantizará los derechos de las estudiantes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
1.1.2. El artículo 227, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”.
1.1.3. El artículo 343, establece: “El Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente”.
1.1.4. El Artículo. 389, establece: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
1.2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
1.2.1. El artículo. 140, establece: Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos. - La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.
Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y prevención.
La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
1.3. Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
1.3.1. El artículo 9, establece que: “La educación superior y el buen vivir. - La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza”.
1.3.2. En el artículo 11 se determina como responsabilidad del Estado Central que: “(…) deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con: a) Garantizar el derecho a la educación superior; b) Generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento; c) Facilitar una debida articulación con la sociedad; d) Promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país; e) Promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional;
f) Articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional; g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, h) Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso”.
1.3.3. El artículo 12, dispone: “El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”.
2. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS.
2.1. La Universidad Estatal xx Xxxxxxx es una institución de Educación Superior, de Derecho Público, con domicilio en la ciudad de Guaranda, Provincia Bolívar, creada mediante Ley Nº.32 publicada en el registro oficial 225, de 4 de julio de 1989, que opera conforme a la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General, Estatuto y Leyes de la República del Ecuador, cuya misión es de formar profesionales humanistas, lideres, emprendedores, competentes, con valores para servir y apoyar el desarrollo sostenible. Entre los fines que persigue la Universidad, a más de los consagrados en la Ley Orgánica de Educación Superior está el de desarrollar el conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura a través de la investigación, la docencia, la vinculación con la colectividad y la gestión.
2.2. El Aeropuerto Rio Amazonas forma parte de la Dirección de Aviación Civil, mismo que es una institución su propósito de servir como puerta de entrada al oriente ecuatoriano en la movilidad indispensable para todas las actividades económicas y sociales (trafico aéreo de pasajeros demanda turística y civil en la Amazonia (Shell Mera).
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO:
Establecer relaciones de cooperación permanente entre Universidad Estatal xx Xxxxxxx y El Aeropuerto Rio Amazonas, tendientes a impulsar programas, proyectos de investigación, vinculación, capacitación académicos enfocados en la prevención, reducción y mitigación de riesgos de desastres, intercambio de información, identificación de oportunidades de financiamiento y colaboración en la elaboración de propuestas para proyectos de gestión de riesgos, prácticas pre profesionales para los estudiantes de la Universidad en proyectos y actividades relacionadas con la gestión de riesgos de la institución. Esto permitirá a los estudiantes aplicar sus conocimientos teóricos en situaciones prácticas del mundo real, además, estas
prácticas podrían generar investigaciones aplicadas y propuestas innovadoras que enriquezcan las estrategias de gestión de riesgos tanto para la Universidad como para la institución.
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La Universidad Estatal xx Xxxxxxx y el Aeropuerto Rio Amazonas, en beneficio reciproco, se comprometen a:
LA UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX.
a) Facilitar y participar en la ejecución de este convenio.
b) Difundir y promover entre sus funcionarios y miembros de la comunidad universitaria, el objeto del convenio, sus propósitos, propuestas y actividades.
c) Reconocer la contribución de cada institución en los proyectos a desarrollarse, usando el nombre de cada institución en las publicaciones concernientes a los proyectos desarrollados objeto del presente convenio.
AEROPUERTO RÍO AMAZONAS.
Cumplir con los deberes y obligaciones que correspondan al Aeropuerto Rio Amazonas, en las actividades, planes, programas y/o proyectos que se determinen, siempre y cuando sean planificados y sometidos a la consideración y aprobación de las autoridades competentes del Aeropuerto Rio Amazonas según establece el convenio.
CLAÚSULA CUARTA: ADMINSTRACIÓN DEL CONVENIO.
La administración, supervisión, seguimiento, coordinación de las acciones que se desprenden del presente convenio corresponderá por parte de la Universidad Estatal xx Xxxxxxx, será responsable la Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Mgtr. Coordinadora de la Carrera de Ingeniería en Riesgos de Desastres.
Por parte del Aeropuerto Rio Amazonas, quien estará a cargo de la ejecución del convenio será el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Agente de Seguridad Aeroportuaria, del Aeropuerto Rio Amazonas, con cédula de C.I. 0000000000, celular: x000 000000000.
Es responsabilidad de las partes informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la marcha del Convenio, así como también en su responsabilidad resguardar, según corresponda, los intereses institucionales respecto a la ejecución, calidad y finalización de las actividades originada por el presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.
El presente convenio tendrá una duración de cinco años (mínimo), contados a partir de la suscripción de este convenio. Se renovará automáticamente por periodos iguales salvo comunicación en contrario por alguna de las partes que deberá comunicarlo con una antelación no menor al plazo de (60) sesenta días.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO.
El presente convenio, no da lugar a erogación de recursos económicos por parte del Aeropuerto Rio Amazonas.
CLAÚSULA OCTAVA: MODIFICACIONES
Los cambios o modificaciones del presente convenio solo podrán realizarse por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de correspondiente acta modificatoria, siempre y cuando: se haya solicitado dicha convención hasta con diez días de anticipación de la fecha de la terminación de este instrumento legal; siempre que o se vea afectada la naturaleza del mismo. Dicha modificación formará parte integrante de este convenio.
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades o sus delegados, someterán el pedido al análisis de las áreas técnicas y jurídicas que correspondan, las cuales deberán analizar la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendar la aceptación de las reformas correspondientes.
CLAÚSULA NOVENA: RELACIÓN DE DEPENDENCIA. –
Debido al objeto del convenio, el Aeropuerto Rio Amazonas, no adquiere relación laboral ni relación de dependencia con ninguno de los estudiantes universitarios o cuerpo académico que participen en el presente convenio u otro tipo de compromiso económico con los estudiantes y docentes, ya que es una Cooperación Interinstitucional que deriva en actividades de vinculación con la comunidad.
CLAÚSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN. -
EI presente convenio podrá terminar por las siguientes causales:
10.1. Por cumplimiento del plazo del convenio;
10.2. Si las partes estipularen no renovarlo, comunicando el particular en el plazo de 60 días antes de su culminación;
10.3. Sentencia ejecutoriada o laudo que declare la nulidad del convenio;
10.4. Por mutuo acuerdo, inclusive antes de vencer el plazo estipulado, notificándolo debidamente con treinta (30) días de antelación;
10.5. Por disolución de la personería jurídica;
10.6. Por circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobada; y,
10.7. Por terminación unilateral, en caso de incumplimiento comprobado y manifiesto de las estipulaciones establecidas en el convenio.
Dicha terminación no dará derecho a ninguna de las partes a pedir pagos, ni compensaciones o indemnización de daños y perjuicios, de ninguna índole legal, previa a la terminación del convenio.
Si bien el convenio es de carácter voluntario, al momento de asumir, comunicar y comenzar a ejecutar una acción; toma un carácter de obligatoria hasta su cumplimiento, precautelando siempre por el ciudadano el buen nombre del Aeropuerto Rio Amazonas y la Universidad Estatal xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONTROVERSIAS.
En caso de surgir controversias derivadas de la celebración del presente convenio, las partes buscarán llegar a un acuerdo sujetándose a discusiones amigables con base a los principios de equidad y voluntariedad. De no mediar acuerdo alguno y de persistir las divergencias, las partes convienen someter las controversias al procedimiento de mediación en el Centro de Mediación del Consejo de la Judicatura en la ciudad de Guaranda, mediante el trámite legal respectivo, por lo que las partes renuncian fuero y domicilio de toda controversia o diferencia derivada de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar sus domicilios en las ciudades de Guaranda para la Universidad Estatal xx Xxxxxxx y Parroquia Shell, cantón Mera, provincia de Pastaza para el Aeropuerto Río Amazonas, para comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL AEROPUERTO:
Provincia: Pastaza Cantón: Mera
Calle: Av. Xxxx Xxxxxx, Shell Teléfono: No.: 0000000000
E-mail: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Web: @xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX:
Dirección: Av. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx entre la Av. Xxxxxxx Xxxxxxx y calle Xxxx Xxxxxxx del sector denominado ALPACHACA de la Parroquia Guanujo.
Teléfono: 2206010-2206059- 2206071 Ext. 1131-1140- 1144-1142
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - ACEPTACIÓN
En forma libre y voluntaria, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación con respecto al contenido del presente convenio y, para constancia y de conformidad con lo estipulado con las cláusulas precedentes, las partes firman el presente documento en cuatro ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Guaranda a los 9 días del mes xx xxxx del 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXX. TECNÓLOGO XXXXXX XXXXXXXX
RECTOR UNIVERSIDAD ESTATAL XX XXXXXXX ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO RÍO AMAZONAS
Revisado por | Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Procurador General. UEB | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |