Contract
CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVENTE (El “CONTRATO”), QUE CELEBRAN: (i) APOYO ECONÓMICO FAMILIAR, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. (EN ADELANTE LA “FINANCIERA”); Y (ii) EL SR(A). [___________________] (EN ADELANTE EL“ACREDITADO”), DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la Financiera por conducto de su representante legal, que: a).- Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura 57,382, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público 110 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de México, en el Folio Mercantil 331,808. b).- Por escritura 74,762, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del mismo Notario Público que la anterior, adoptó la modalidad de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada. c).- Su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarla y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna. d).- Señala como su domicilio el ubicado en Insurgentes Sur 1228 Piso 5, Colonia Xxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Teléfono (00 00) 0000-0000, y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. e).- Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. f).- Cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”). g).- El presente Contrato se encuentra registrado como un Contrato de Adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión (“RECA”) de la CONDUSEF bajo el número: 0000-000-000000/00-00000-0000. h).- Explicó e hizo saber al Acreditado que el texto íntegro de las disposiciones legales citadas en el presente Contrato puede ser consultado en la página xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, dentro del apartado xxx XXXX, en sus sucursales y en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. i).- El Costo Anual Total (“CAT”) del presente Crédito es el que se establece en la Carátula del Crédito y se tiene por aquí reproducido como si se insertase a la letra. El CAT se encuentra calculado a la fecha de firma del presente Contrato en términos anuales. “CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.” II.- Declara el Acreditado, bajo protesta de decir verdad: a).- Llamarse como ha quedado asentado en la sección de firmas del presente Contrato y en la Solicitud de Crédito y que sus datos son ciertos. b).- Que es su deseo recibir de la Financiera, el Crédito objeto del presente Contrato, así como que conoce y entiende perfectamente los términos y condiciones a los cuales quedará sujeto este Contrato y las consecuencias en caso de su incumplimiento. c).- Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato. d).- Que los recursos con los cuales ha de pagar el Crédito dispuesto han sido o serán obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal. e).- Que en términos de lo señalado por el artículo 87 – M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Financiera hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato: (i) el monto total del Crédito; (ii) el número de los pagos y la forma y periodicidad para liquidarlos; (iii) las comisiones aplicables; (iv) monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; (v) el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el presente Contrato y las condiciones para ello; (vi) los intereses y la forma de calcularlos, el monto de los intereses a pagar en cada período y el tipo de tasa de interés, y (vii) el CAT. f).- Que conoce que el presente financiamiento podrá ser fondeado con recursos provenientes de la misma institución financiera y/o de cualquier institución financiera del país o del extranjero, banca de desarrollo, banca comercial o cualquier otra fuente de fondeo. En el supuesto que el financiamiento sea fondeado con Nacional Financiera, el acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional. g).- Que al momento de la formalización del presente Contrato actúan a nombre y por cuenta propia. No obstante lo anterior, con posterioridad a la firma del presente Contrato y con la previa autorización de la Financiera, podrá autorizar a terceras personas para que dispongan del crédito que se formaliza en este Contrato, los cuales serán plenamente identificados por la Financiera. h).- Que con anterioridad a la celebración del presente Contrato y al llenado de la Solicitud de Crédito, la Financiera le explicó el tratamiento que le dará a sus datos personales mediante la entrega un Aviso de Privacidad, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, donde se señala, además del tratamiento que se le darán a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer. i).- Que para efectos de si el Acreditado realiza o no actividades empresariales, se tomará como válida la manifestación realizada por el mismo en la solicitud de crédito.
C L Á U S U L A S PRIMERA. APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE.- La Financiera otorga a favor del Acreditado un crédito en cuenta corriente hasta por el importe señalado en la Carátula del Crédito, en cuyo monto no quedan comprendidos los intereses, comisiones e impuestos, que de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, el Acreditado deba cubrir a la Financiera (en lo sucesivo el “Crédito”). El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito, para capital de trabajo, adquisición de bienes de inversión en sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, o adquisición de bienes o servicios siempre que sean lícitos. El Acreditado podrá realizar remesas o pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho al amparo del Crédito, quedando facultado, mientras el presente Contrato este vigente, para disponer de la forma pactada del saldo no dispuesto del Crédito otorgado. El Acreditado hará uso del Crédito concedido, en la forma, términos y condiciones pactados en el presente Contrato. La Financiera podrá aumentar el límite de Crédito otorgado al Acreditado siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que la Financiera decida aumentar el monto del Crédito, se lo hará saber al Acreditado a través de: (i) el estado de cuenta; (ii) medios electrónicos; (iii) vía telefónica, o (iv) por cualquier otro medio que la Financiera determine en el futuro. El Acreditado deberá manifestar su consentimiento para el aumento propuesto al momento de recibir la comunicación por cualquiera de los medios antes señalados, en cuyo caso deberá suscribir un pagaré junto con el Obligado Solidario por el aumento de línea correspondiente.
Forman parte integrante del presente Contrato: Anexo A.- Carátula del Crédito. Anexo B.- Solicitud de Crédito. Anexo C.- Formato de Domiciliación de Pagos. Anexo D.- Autorización de Disposición. SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS.- Con la autorización de la Financiera , el Acreditado podrá disponer del importe del Crédito concedido en el presente Contrato en forma revolvente y podrá nuevamente disponer de las cantidades que haya liquidado al vencimiento de los plazos pactados y documentados de acuerdo a los señalado en este Contrato, sin que por ninguna causa excedan dichas disposiciones el importe del Crédito señalado en el Anexo A y de la fecha de vencimiento de este Contrato. La entrega del importe del Crédito de parte de la Financiera al Acreditado, se realizará mediante cualquiera de las formas siguientes: (i) la entrega de un cheque nominativo a favor del Acreditado; (ii) la entrega de efectivo; (iii) transferencia o depósito a la cuenta bancaria que instruya el Acreditado a la Financiera, o (iv) en términos de la cláusula tercera del presente Contrato. En caso de que el Crédito se disponga a través de depósito o transferencia a la cuenta bancaria que expresamente señale el Acreditado en el Anexo A; el Acreditado acepta que los comprobantes de los depósitos o de las transferencias que efectúe la Financiera a las cuentas señaladas en el Anexo A serán pruebas irrefutables de las disposiciones del Crédito. Al momento de la firma del presente Contrato y cada vez que el Acreditado disponga del Crédito, deberá suscribir junto con el Obligado Solidario, a favor de la Financiera un pagaré que documente cada disposición del Crédito otorgado. TERCERA. DISPOSICIONES POR TERCEROS AUTORIZADOS.- Solo en caso de que el Acreditado se encuentre al corriente en el pago del presente Crédito, las Partes acuerdan que con posterioridad a la firma del presente Contrato, el Acreditado podrá autorizar a una o más personas físicas (el(los) “Tercero(s) Autorizado(s)”) para hacer disposiciones parciales del presente Crédito sin exceder del límite del mismo. El Acreditado autorizará a los Terceros Autorizados para que puedan disponer parcialmente del presente Crédito a través del llenado del Anexo D, el cual deberá ir debidamente firmado por el Acreditado y por el Tercero Autorizado. En el Anexo D se establecerá el monto máximo a disponer por parte de cada uno de los Terceros Autorizados, el plazo, montos mínimos de pago y sus datos de identificación, los cuales deberán ser autorizados por la Financiera. Los Terceros Autorizados acudirán a la sucursal de la Financiera donde se haya formalizado el presente Contrato donde harán entrega del Anexo D, serán entrevistados por el personal de la Financiera para verificar su identidad y los datos asentados en el Anexo D y, posteriormente podrán disponer del Crédito, si así lo autoriza la Financiera. La autorización que haga el Acreditado a los Terceros Autorizados mediante la suscripción del Anexo D o a través de los medios electrónicos señalados en la cláusula cuarta, no obligará a la Financiera al desembolso del Crédito a favor de los Terceros Autorizados, si conforme a las políticas internas de la Financiera los Terceros Autorizados no son sujetos de crédito y/o existe alguna disposición legal que impida el desembolso del Crédito a favor de los Terceros Autorizados. En caso de que la Financiera autorice la disposición a favor xxx Xxxxxxx Autorizado, la misma se llevará cabo mediante cualquiera de las formas señaladas en los incisos (i) a (iv) de la cláusula segunda anterior. El Acreditado acepta que el acuse de recibo xxx Xxxxxxx Autorizado de los recursos que reciba por parte de la Financiera, serán prueba plena de la disposición del Crédito. Mediante la firma del presente Contrato, el Acreditado autoriza y comisiona expresamente a la Financiera para hacer disposiciones parciales del Crédito a aquellos Terceros Autorizados que presenten el Anexo D o a través de los medios electrónicos señalados en la cláusula cuarta y que conforme a las políticas de la Financiera, ésta determine que pueden disponer del Crédito. Las Partes acuerdan que las disposiciones que con cargo al presente Crédito realicen los Terceros Autorizados, se entenderán efectuadas por el Acreditado, quedando obligado el Acreditado a pagar a la Financiera las sumas de dinero que correspondan a dichas disposiciones, así como los intereses comisiones e impuestos, que en su caso se generen. Los Terceros Autorizados tendrán la calidad de Propietarios Reales por los montos que dispongan, en términos de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la ley de Instituciones de Crédito en Relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. El Acreditado y/o los Terceros Autorizados, en su caso, serán responsables del mal uso que se haga del cheque, dinero en efectivo o transferencia electrónica de fondos que reciban por parte de la Financiera, en caso de robo, extravío o realización de hechos ilícitos en su perjuicio. En caso de que las Partes acuerden un medio de disposición distinto al cheque, efectivo, transferencia o depósito de fondos, el Acreditado y/o los Terceros Autorizados, en su caso, serán responsables por el uso de dicho medio de disposición, en caso de terminación del Contrato, defunción, robo o extravío, hasta en tanto no se le notifique a la Financiera y ésta cancele el o los medios de disposición. CUARTA. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En caso de que las Partes acuerden que el presente Contrato se formalice por medios electrónicos, se estará a lo siguiente. En términos de lo señalado por los artículos 1803, 1811, 1833, 1834 y 0000 Xxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por los artículos 89 a 99 del Código de Comercio y por el artículo 7 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (las “Disposiciones”), las Partes están de acuerdo que el presente Contrato y sus Anexos se formalicen y se conserven a través de medios electrónicos. Estando ambas Partes presentes, las mismas manifiestan su consentimiento de la manera siguiente: 1.- La Financiera, formaliza el presente Contrato y sus anexos, a través del certificado digital avalado por la Secretaría de Economía, el cual consta en el apartado de firmas del presente Contrato y en el Anexo A. 2.- El Acreditado manifiesta su consentimiento expreso a través de su firma autógrafa digital, la cual es plasmada de su puño y letra, en los apartados de firmas del presente Contrato y de sus Anexos. Para efectos de lo señalado por el artículo 7 de las Disposiciones, las Partes acuerdan que una vez formalizado el presente Contrato y sus Anexos, una copia quedará en poder de la Financiera y otra copia se entregará al Acreditado mediante el envío de la misma al correo electrónico que el Acreditado le señale por escrito a la Financiera en el Anexo B. Asimismo, el modelo del presente Contrato y de sus Anexos podrá ser consultado por el Acreditado en las sucursales y en la página de internet de la Financiera, así como en la página de internet de la CONDUSEF.
En caso de que así lo acuerden las Partes, la Financiera podrá poner a disposición del Acreditado una aplicación digital (la “Aplicación”) para realizar disposiciones y operaciones relacionadas con este Contrato, así como, para autorizar a los Terceros Autorizados en sustitución al Anexo D señalado en la cláusula anterior. La sustitución del Anexo D, no exime al Acreditado y a los Terceros Autorizados de las demás obligaciones señaladas en la cláusula tercera anterior. Para efectos de lo anterior, el Acreditado (i) deberá instalar la Aplicación en su teléfono móvil, (ii) darse de alta como usuario, (iii) obtener una contraseña personal e intransferible (“NIP”), y (iv) aceptar los términos y condiciones aplicables. Al momento en que el Acreditado acceda a la Aplicación con el usuario que genere y digitalice su NIP, el Acreditado manifestará su consentimiento expreso respecto de los términos y condiciones de las disposiciones y operaciones que instruya. Las instrucciones que el Acreditado instruya a través de la Aplicación tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar su consentimiento expreso por parte del Acreditado. Las Partes acuerdan que el uso de la Aplicación, la introducción del usuario y del NIP del Acreditado para la realización de las operaciones autorizadas a través de la Aplicación, sustituirá a la firma autógrafa del Acreditado y en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio. Asimismo, el Acreditado mediante la firma del presente Contrato, manifiesta su conformidad respecto del uso de su usuario y NIP, y se obliga a reconocer y/o aceptar como su firma autógrafa las manifestaciones que realice mediante el uso de dichos mecanismos en la instrucción de disposiciones y operaciones. QUINTA. RESTRICCIÓN DEL CRÉDITO Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditado otorga su consentimiento para que la Financiera se reserve el derecho de: a).- Disminuir o restringir el importe del Crédito otorgado y no dispuesto, así como la frecuencia y el importe de disposiciones; b).- Disminuir el plazo en que el Acreditado pueda ejercer el Crédito; y c).- Denunciar el presente Contrato en cualquier tiempo. En caso de que la Financiera denuncie este Contrato, notificará de tal hecho al Acreditado a través del estado de cuenta con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación y se extinguirá el Crédito en la parte que no hubiere sido dispuesta por el Acreditado y se tendrá por vencido anticipadamente el plazo pactado del Crédito, por lo que el Acreditado deberá restituir de inmediato a la Financiera el importe total de las sumas que haya dispuesto. SEXTA. PAGOS.- Las Partes acuerdan lo siguiente: a).- Forma de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dispuesto dentro del plazo señalado en el presente Contrato, con la periodicidad que se establece en el Anexo A. b).- Pagos Anticipados.- La Financiera estará obligada a aceptar pagos anticipados siempre que el presente Crédito sea menor al equivalente de 900,000 (novecientas mil) unidades de inversión. Para tal efecto, la Financiera informará por escrito al Acreditado el saldo insoluto del Crédito antes de que lleve a cabo el pago anticipado en cualquiera de sus sucursales. En caso de que el Acreditado realice su pago fuera de las sucursales de la Financiera, las Partes acuerdan que la Financiera informará el saldo insoluto al Acreditado por medio del número de atención a clientes (0000) 0000-0000. Los pagos anticipados efectuados por el Acreditado serán aplicados por la Financiera de forma exclusiva al saldo insoluto del Crédito. Cuando el importe de los pagos anticipados no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, la Financiera disminuirá el número de pagos señalados en el Anexo A y calculará el importe de intereses ordinarios por devengar, con base al nuevo saldo insoluto. En caso de que el pago anticipado sea igual al importe del saldo insoluto, el Acreditado podrá consultar el finiquito correspondiente a través del estado de cuenta. Cada vez que el Acreditado efectúe un pago anticipado, la Financiera le entregara un comprobante de pago. c).- Pagos Adelantados.- Cuando el Acreditado expresamente lo solicite a la Financiera, podrá realizar pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, que se aplicarán a cubrir los pagos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago se efectúe en las sucursales de la Financiera y sea superior al que deba cubrirse en su fecha límite de pago, la Financiera deberá obtener del Acreditado un escrito con su firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. En caso de que la financiera reciba un pago adelantado o un pago por importes inferiores a los que el Acreditado está obligado a pagar, no será necesaria la leyenda señalada en el presente párrafo. Todos los demás pagos que reciba la Financiera de parte del Acreditado se aplicaran en términos del inciso h) de la presente cláusula. Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado la Financiera le entregará un comprobante de pago. d).- Días y horario de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dentro del plazo señalado en el Anexo A. Todos los pagos que por cualquier concepto el Acreditado deba hacer a favor de la Financiera de conformidad con el presente Contrato, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto, a más tardar los días señalados en el Anexo A como Fecha(s) xx Xxxxx. El Acreditado efectuará los pagos sin necesidad de requerimiento previo: (i) en efectivo en cualquiera de las sucursales de la Financiera, (ii) a través de domiciliación bancaria, (iii) en los establecimientos comerciales con los cuales la Financiera tenga celebrados convenios de recepción de pagos; o (iv) por cualquier otro medio de pago que la Financiera le dé a conocer al Acreditado. Los pagos que lleve a cabo el Acreditado en los supuestos señalados en los incisos anteriores, se aplicarán y acreditarán el mismo día que los haya efectuado. Para los efectos de esta cláusula, un día hábil significa aquél día en que la Financiera está autorizada para realizar operaciones con el público en general. e).- Domiciliación de Pagos.- En caso de que el Acreditado opte por la domiciliación de pagos como medio para el pago del Crédito, deberá firmar el Anexo C y se obliga a mantener recursos suficientes en la cuenta de depósito bancario que señale en el Anexo C, con la finalidad de que se puedan aplicar los cargos correspondientes.
El Acreditado podrá dar por terminado el servicio de domiciliación en cualquier momento, a través del formato que la Financiera tiene implementado para tales efectos. Dicho servicio se cancelará a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores a que se reciba la solicitud de cancelación. El Acreditado continuará obligado a efectuar los pagos del Crédito en las fechas señaladas en el Anexo A, por cualquiera de los medios señalados en el inciso d) de la presente cláusula, en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Si el Acreditado cancela el formato de domiciliación de pagos (Anexo C). 2.- Si la cuenta de depósito señalada en el Anexo C es cancelada, en cuyo caso el Acreditado deberá dar aviso a la Financiera, dentro de los dos días hábiles posteriores, con la finalidad de optar por cualesquiera de los medios de pago señalados en el inciso d) de la presente cláusula y continuar pagando el Crédito. 3.- Si la cuenta de depósito señalada en el Anexo C no cuenta con fondos suficientes para efectuar los pagos del presente Crédito, en las fechas señaladas en el Anexo A. f).- Pagos en días hábiles.- Si el día en que el Acreditado debiere realizar a favor de la Financiera cualquier pago derivado del presente Contrato no fuere día hábil, el Acreditado deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior, sin que proceda el cobro de la comisión de gastos de cobranza .En el entendido que la Fecha xx Xxxxx para el cálculo del pago principal y de los intereses ordinarios, será el día inhábil, siendo la fecha de pago el día hábil inmediato siguiente. g).- Obligaciones de pago.- El Acreditado se obliga, sin necesidad de previo requerimiento a pagar a la Financiera, los cargos que se hagan a cuenta del Acreditado por (i) el importe dispuesto del Crédito; (ii) el importe de los intereses ordinarios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato; (iii) el importe correspondiente a las comisiones establecidas en el presente Contrato; (iv) los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a su cargo y deriven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables.
h).- Orden de Pagos.- Todas las cantidades que de parte del Acreditado reciba en pago la Financiera, se aplicarán conforme al orden siguiente, cubriendo primero, en su caso, los pagos más atrasados: (i) gastos y costas de juicio, si así lo determina un juez competente; (ii) Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión por gastos de cobranza, si se causa; (iii) la comisión por gastos de cobranza, en caso de ser aplicable; (iv) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa; (v) intereses ordinarios; (vi) capital vencido; y (vii) capital vigente. SÉPTIMA. COMISIONES.- El Acreditado se obliga a pagar a favor de la Financiera las comisiones previstas en la presente cláusula. a).- Comisión por Anualidad.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera de manera anual, una comisión por anualidad del Crédito del 2% (dos por ciento) más el impuesto al valor agregado, sobre el monto total del Crédito señalado en el Anexo A. El Acreditado pagará esta comisión a la Financiera en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con cada uno de los pagos que realice de su Crédito. b).- Comisión por Gastos de Cobranza.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera una comisión por gastos de cobranza cada vez que incumpla sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato, debiendo pagar el Acreditado el porcentaje señalado en la Carátula sobre el pago vencido, más I.V.A.. Los gastos de cobranza que en su caso se generen deberán ser cubiertos por el Acreditado al momento en que incurra en xxxx en cualquiera de los pagos; comisión que deberá cubrirse junto con los pagos vencidos no cubiertos. c).- Comisión por Gastos de Investigación.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera una comisión única por concepto de gastos de investigación del 4% (cuatro por ciento) más el impuesto al valor agregado, sobre el monto total del Crédito señalado en el Anexo A. El Acreditado pagará esta comisión a la Financiera en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con cada uno de los pagos que realice de su Crédito. d).- Comisión por Pago tardío o inoportuno, en adelante “Gastos de Administración en Domiciliación de Pagos”.- En caso de que el Acreditado decida pagar el Crédito a través de domiciliación de pagos, se obliga a pagar a la Financiera una comisión de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado, por cada intento de cobro que la Financiera realice y no sea exitoso, conforme a las fechas señaladas en el Anexo A. Las Partes acuerdan que la Financiera realizará hasta 5 (cinco) intentos de cobro en un plazo que iniciara en cada Fecha xx Xxxxx y concluirá a los 5 (cinco) días hábiles posteriores. La comisión por gastos de administración no podrá ser cobrada más que una sola vez en cada Fecha xx Xxxxx cuando el cobro no sea exitoso. Para los efectos de la presente cláusula, el Acreditado reconoce que le fueron explicadas por la Financiera las consecuencias legales y económicas del cobro de los gastos que se describen en la presente cláusula y el Acreditado manifiesta expresamente que está de acuerdo con dichas consecuencias.
OCTAVA.- INTERESES ORDINARIOS.- LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES FIJA Y ESTÁ EXPRESADA EN TÉRMINOS PORCENTUALES Y ANUALES CON RELACIÓN AL CRÉDITO CONTRATADO MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO. EL MONTO DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES DE [__] %. a).- Metodología para el cálculo de intereses ordinarios.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera durante la vigencia del presente Contrato intereses ordinarios, mismos que comenzarán a generarse a partir de la fecha de disposición del Crédito. Los intereses ordinarios se calcularán conforme a la tasa señalada en la presente cláusula, con base en la Fecha xx Xxxxx pactada con el Acreditado en el Anexo A. Para efectos del presente Contrato, se entenderá por “Fecha xx Xxxxx”, a la fecha en la cual culmine el lapso de 15 (quince) días naturales, de conformidad con lo señalado en el Anexo A, con base en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se causen derivados del presente Crédito. La Fecha xx Xxxxx podrá ser consultada por el Acreditado en el Anexo A y en los estados de cuenta. La Financiera quedará facultada para calcular los intereses ordinarios que se causen sobre la suerte del principal, conforme a la metodología que se establece a continuación:
i. Multiplicando el saldo insoluto a la Fecha xx Xxxxx, por la tasa de interés ordinaria (más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente) reflejada en el Anexo A, o bien;
ii. Multiplicando la suma principal del Crédito otorgado de manera global por la tasa de interés ordinaria (más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente) reflejada en el Anexo A a razón de tasa mensual.
En ambos casos, los intereses que el Acreditado deba pagar a la Financiera de conformidad con esta cláusula se calcularán sobre meses de 30 (treinta) días. La Financiera especificará dentro de la Carátula del Crédito la metodología a utilizar para llevar a cabo el cálculo de la tasa de interés ordinaria que corresponda, según los incisos i y ii anteriores.
El monto por concepto de intereses ordinarios a pagar por cada Fecha xx Xxxxx se obtendrá multiplicando el saldo insoluto del Crédito por la tasa de interés anual, dividida entre 360 (trescientos sesenta), multiplicada por el número de días efectivamente transcurridos dentro de cada Fecha xx Xxxxx. Los intereses que se generen, serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto principal del Crédito conforme a la periodicidad dispuesta en el Anexo A. La tasa de interés ordinaria determinada según lo dispuesto en esta cláusula se aplicará durante cada Fecha xx Xxxxx. La primera Fecha xx Xxxxx comenzará a partir de la fecha de firma del presente Contrato y las Fechas xx Xxxxx subsecuentes comenzarán a partir del primer día inmediatamente posterior al último día de la Fecha xx Xxxxx de intereses inmediata anterior y así sucesivamente hasta la liquidación total del Crédito conforme a lo establecido para tal efecto en el presente Contrato. b).- Cobro del interés de manera anticipada.- La Financiera no cobrará el interés del Crédito previsto en el presente Contrato, de manera anticipada, sino únicamente por periodos vencidos, de acuerdo con cada Fecha xx Xxxxx y según los términos y condiciones establecidos en el Anexo A. NOVENA. PREMIOS, BONIFICACIONES.- Durante la vigencia del presente Contrato la Financiera podrá otorgar premios, condonaciones o bonificaciones al Acreditado que cumpla con ciertas condiciones o requisitos, lo cual lo hará saber al Acreditado, informando en todo caso los términos, plazos y condiciones que deberán ser satisfechos por el Acreditado, así como las restricciones que existan con relación a los premios, condonaciones y/o bonificaciones que en su caso se le otorguen a través del estado de cuenta del Acreditado. DÉCIMA. SEGUROS Y SERVICIOS OPCIONALES Y OTROS BENEFICIOS.- a).- Seguros Opcionales.- A solicitud del Acreditado, la Financiera podrá financiar como parte del Crédito, uno o más de los seguros que se mencionan en el Anexo A (en adelante, los “Seguros”), en el entendido que la Financiera no es la entidad que otorga dichos Seguros, siendo ésta(s) la(s) aseguradora(s) que se indica(n) en el Anexo A. En caso de que el Acreditado opte por contratar cualquiera de los Seguros, se financiarán las primas correspondientes como parte del Crédito, para lo cual, el Crédito dispuesto incluirá dentro del saldo inicial los montos relacionados con las primas de los Seguros contratados conforme a lo indicado en el Anexo A. En caso de que el Acreditado decida contratar alguno de los Seguros, deberá firmar junto con el presente Contrato, los formatos y demás documentos que requieran las aseguradoras que se indican en el Anexo A, donde se detallan los términos, condiciones y montos de las primas de los Seguros contratados. La duración del(los) seguro(s) será la determinada en la póliza que para tal efecto emita la aseguradora con la que el Acreditado contrate los Seguros, con total independencia a la vigencia del Crédito. La Financiera no renovará ninguna póliza de los Seguros de manera automática, por lo que toda renovación que solicite el Acreditado deberá hacerse constar por escrito siempre y cuando el Acreditado se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago con la Financiera. La contratación de los Seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato. b).- Servicios Opcionales.- A solicitud del Acreditado, la Financiera podrá financiar como parte del Crédito la prestación de servicios de asistencia funeraria (los “Servicios Funerarios”), en el entendido que la Financiera no es la entidad que otorga dichos Servicios Funerarios. En caso de que el Acreditado opte por contratar los Servicios Funerarios, el costo de los mismos quedará incluido dentro del Crédito. En caso de que el Acreditado decida contratar los Servicios Funerarios, deberá firmar junto con el presente Contrato, los formatos y demás documentos que requiera la prestadora de los Servicios Funerarios, la cual es ajena a la Financiera, en los cuales se detallan los términos, condiciones y montos de los costos de los Servicios Funerarios contratados. c).- Otros beneficios.- Durante la vigencia del presente Contrato, la Financiera concede al Acreditado una protección contra desempleo. Esta protección operará exclusivamente en beneficio del Acreditado cuando éste sea asalariado y así lo haya declarado a la Financiera con anterioridad a la firma del presente Contrato. Si transcurridos 90 (noventa) días naturales contados a partir de la disposición del Crédito otorgado, el Acreditado pierde su empleo, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones señaladas en el presente Contrato, la Financiera no le cobrará los intereses del Crédito dispuesto hasta por un periodo máximo de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha en la cual el Acreditado hubiere perdido su empleo y se lo demuestre a la Financiera mediante copia certificada u original del aviso presentado por el que haya sido su patrón al IMSS, ISSSTE o PEMEX, o certificados de baja mediante dispositivos magnéticos o baja emitida por internet con sello original de la empresa en donde laboraba, en los cuales se haga constar la notificación o aviso de baja del Acreditado como empleado del patrón. Sólo estos documentos serán considerados válidos para acreditar la pérdida del empleo por parte del Acreditado. Al término de dicho periodo de 6 (seis) meses, los intereses se causarán nuevamente en los términos y bajo las condiciones previstas en el presente Contrato. Si una vez que la Financiera haya interrumpido la generación de intereses, el Acreditado es nuevamente contratado por su anterior patrón o cualquier otro patrón; a partir de esa fecha la Financiera no tendrá la obligación de seguir otorgando al Acreditado el mencionado beneficio, y en tal virtud la cantidad dispuesta por el Acreditado generará nuevamente los intereses respectivos bajo los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, a partir de esa fecha. La protección señalada en el presente inciso la podrá hacer valer el Acreditado de nuevo, en caso de que vuelva a perder su empleo y haya transcurrido por lo menos un periodo de 12 (doce) meses contados a partir del último día en que la Financiera le haya otorgado la protección por última vez. La protección de desempleo contenida en la presente cláusula no es ni podrá considerarse como un seguro en términos de lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro. Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable para aquellas personas que reciben una pensión vitalicia o que cuenten con un empleo informal. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.- El Acreditado otorga su consentimiento para que la Financiera pueda modificar el presente Contrato, así como cualquiera de los Anexos que forman parte del mismo, para lo cual deberá notificar al Acreditado las modificaciones que se pretendan llevar a cabo con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta y en las sucursales de la Financiera, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones. En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por la Financiera, podrá solicitar la terminación del presente Contrato en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación señalada en el párrafo anterior, sin que por ello incurra en alguna responsabilidad o se genere la comisión de gastos de cobranza, y bajo las condiciones originalmente pactadas debiendo en todo caso el Acreditado cubrir el saldo deudora la fecha en la que se haya presentado la solicitud de terminación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, sin que la Financiera haya recibido comunicación alguna por parte del Acreditado, se tendrán por aceptadas las modificaciones del Contrato. Durante la vigencia del Contrato, la Financiera no podrá: (i) modificar la tasa de interés señalada en la cláusula octava, ni (ii) establecer nuevas comisiones o incrementar su monto, salvo en caso de que se reestructure el presente Contrato y con el previo consentimiento del Acreditado. DÉCIMA SEGUNDA. SOLICITUDES, CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.- a).- Servicio de atención al público en consulta y aclaraciones.- Para consultar saldos, transacciones o movimientos, así como para presentar cualquier solicitud, consulta y aclaración relacionadas con el Crédito contratado, el Acreditado podrá solicitar el apoyo del Gerente de la sucursal donde se le otorgó el Crédito o del personal a su cargo. En caso de consultas, aclaraciones o reclamaciones, el Acreditado deberá dirigirse a la Unidad Especializada de la Financiera, cuyos datos se señalan en el inciso b) siguiente. En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si el Acreditado no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación. La solicitud respectiva deberá presentarse, por escrito, ante la sucursal en la que opera la cuenta del Crédito, o bien, en la Unidad Especializada de la Financiera, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. La Financiera estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. El Acreditado tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se señala a continuación: Una vez que la Financiera reciba la solicitud de aclaración, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar a el Acreditado el dictamen correspondiente suscrito por personal facultado por la Financiera para su realización, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado. La Financiera formulará el dictamen e informe referidos en el párrafo anterior por escrito. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Financiera, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de la comisión de gastos de cobranza por la suspensión del pago realizada conforme al presente procedimiento. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, la Financiera estará obligada a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración en la que se incorpore la documentación e información que se relaciona directamente con la solicitud correspondiente. Lo anterior sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. b).- Unidad Especializada.- La Financiera cuenta con una Unidad Especializada, la cual se localiza en: Insurgentes Sur 1228 Piso 5, Colonia Xxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Tel. (0000) 0000-0000. Página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Correo Electrónico de Atención a Clientes: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. c).- Atención CONDUSEF.- El Acreditado podrá requerir atención de la CONDUSEF en la dirección de internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, en su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o en su teléfono: 00 000 000 0000 y ó (0000) 00 00 00 00. d).- Consultas.- El presente Contrato se encuentra a disposición del Acreditado en las sucursales y en la página de Internet de la Financiera, con dirección www. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, así como en la página de la CONDUSEF con dirección xxx.xxx.xx/xxxxxxxx en el apartado xxx XXXX. DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- a).- El Acreditado manifiesta su consentimiento para que la Financiera pueda dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, para lo cual bastará que de aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna. Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total, incluyendo los intereses y comisiones señalados en las cláusulas séptima y octava del presente Contrato que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de la Financiera, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a la Financiera los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha. b).- El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los intereses y comisiones señalados en las cláusulas séptima y octava del presente Contrato que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con firma autógrafa en el domicilio de la Financiera, o bien, por teléfono. Para tal efecto la Financiera informará al Acreditado el monto insoluto del Crédito a fin de que éste pueda cubrir el monto total del adeudo, intereses y comisiones señalados en las cláusulas séptima y octava del presente Contrato que el Acreditado hubiere generado a la fecha en que se solicite la terminación. En caso que no exista saldo pendiente, la Financiera deberá entregar acuse de recibo de terminación y el número de folio. En caso de que el Acreditado solicite la terminación anticipada del Contrato y no tenga adeudos pendientes a dicha fecha, la Financiera dará por terminado el presente Contrato el día hábil siguiente a la fecha en que haya recibido la solicitud de terminación anticipada. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la Financiera, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a el Acreditado el importe de los adeudos y pondrá a su disposición dicho dato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de terminación correspondiente, en la sucursal elegida por el Acreditado, y una vez éste liquide los adeudos, se dará por terminado el Contrato.
La Financiera pondrá a disposición del Acreditado, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que se realice el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato. Asimismo, la Financiera reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta de la cual se solicitó la terminación anticipada está cerrada y sin adeudo alguno. En caso de resultar un excedente respecto a los importes pagados por Acreditado en la fecha de terminación del Contrato o al momento de la solicitud de terminación anticipada del Contrato y el Acreditado no tenga adeudos pendientes, se entregará dicho excedente en la sucursal donde se le otorgó el Crédito, al día hábil siguiente en que se dé por terminado el Crédito. Cuando el Acreditado no solicite en la Sucursal la devolución del excedente, la Financiera se comunicará vía telefónica con el Acreditado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al día hábil en que la Financiera reciba el pago total del Crédito, informándole al Acreditado que se encuentra a su disposición el excedente del importe pagado. Una vez realizada la entrega mencionada, el Acreditado emitirá un acuse de recibo, mismo que se considerará como la recepción, a su entera satisfacción de los importes pagados en exceso. Una vez recibido el aviso de terminación, la Financiera rechazará cualquier medio de disposición vinculado a su Contrato, que se pretenda efectuar con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de terminación, con excepción de los que se hayan generado hasta la fecha de presentación de la solicitud de término del Contrato. En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato no surtirá efectos; sin embargo, la Financiera no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de las comisiones de gastos de cobranza, que correspondan, en su caso, así como los impuestos e intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación. c).- El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo, siempre y cuando no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para él. En caso de que por cualquier causa este Contrato se rescinda o se dé por vencido anticipadamente, la Financiera podrá dar por vencido anticipadamente el pagaré que documente la disposición del Crédito. DÉCIMA CUARTA. RESCISIÓN.- Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Acreditado a sus obligaciones señaladas en el presente Contrato, en especial la de pago, dará derecho a la Financiera para proceder a su inmediata rescisión; para lo cual bastará que la Financiera de aviso por escrito a el Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato, el Acreditado, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a la Financiera el saldo deudor que estuviere pendiente de pago a dicha fecha a favor de la Financiera. DÉCIMA QUINTA. ESTADOS DE CUENTA.- El Acreditado instruye expresamente a la Financiera para que ésta ponga a su disposición en la sucursal donde formalizo el presente Contrato cada vez que lo solicite. Asimismo, y como servicio complementario, la Financiera podrá imprimir el estado de cuenta, si el Acreditado lo solicita en la sucursal en la que se le otorgó el Crédito dentro de los horarios de atención establecidos por la Financiera. Por lo anterior, el Acreditado manifiesta su conformidad para que la Financiera no envíe el estado de cuenta a su domicilio. No obstante que el Acreditado no ingrese a la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o solicite su estado de cuenta en cualquiera de las sucursales de la Financiera, ésta lo generará por lo menos de manera semestral y estará a disposición del Acreditado conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si el Acreditado lo solicita, se le enviará el estado de cuenta a su domicilio. En el estado de cuenta se indicará, entre otros aspectos: (i) nombre del Acreditado; (ii) número de Contrato; (iii) las cantidades cargadas y abonadas; (iv) el saldo insoluto del Crédito; (v) las Fechas xx Xxxxx; (vi) los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar; así como (vii) cualquier otro movimiento, que se lleve a cabo con respecto al Crédito otorgado. El Acreditado podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal. El estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por la Financiera hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. En el supuesto que el Acreditado no solicite la expedición del estado de cuenta, no quedará por este hecho eximido de efectuar el pago del monto del Crédito y los intereses y comisiones señalados en las cláusulas séptima y octava del presente Contrato que se causen. DÉCIMA SEXTA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos del presente Contrato, la Financiera señala como su domicilio el previsto en la declaración I inciso d) del presente Contrato y el Acreditado el señalado en la Solicitud de Crédito. El Acreditado deberá informar por escrito a la Financiera del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en los domicilios indicados, se entenderán plenamente válidos y surtirán todos los efectos legales a que hubiere lugar. DÉCIMA SÉPTIMA. CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.- La Financiera queda expresamente autorizada por el Acreditado para ceder, traspasar, endosar, otorgar en garantía o en cualquier otra forma negociar todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato y del o los pagarés suscritos por el Acreditado, aún antes de su respectivo vencimiento. Las Partes convienen que el Acreditado no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo del presente Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Salvo que alguna cláusula del presente Contrato señale un procedimiento específico para hacer los avisos y/o notificaciones, como son los que se hacen a través de los estados de cuenta; todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse las Partes, se entenderán hechas cuando los mismos se realicen por correo o por escrito, en los domicilios de cada una de las Partes. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. La Financiera, de manera gratuita, informará al Acreditado, a través de sus sucursales o en los estados de cuenta o por cualquier otro medio de comunicación que opte la Financiera, cómo evitar fraudes respecto del Crédito otorgado y la contratación, en su caso, de los seguros opcionales. DÉCIMA NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la Financiera, previamente a la celebración del presente Contrato, solicitó datos personales del Acreditado con la finalidad de: (i) identificarlo, consultar y verificar la información proporcionada, incluyendo referencias personales (ii) poder celebrar el presente Contrato, (iii) realizar requerimientos de pago, (iv) ceder o enajenar los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato, (v) otorgarle información relacionada con el presente Contrato, (vi) ofrecerle los diferentes productos y/o servicios otorgados directamente por la Financiera o directamente por alguna de las siguientes empresas: Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R., Confianza Económica, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R., Financiera Finsol, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. o Fisofo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. (las “Empresas”), (vii) contactarlos con la finalidad de mantener actualizados sus datos personales, mientras se encuentre vigente la relación jurídica y dentro de los 10 (diez) años posteriores que termine la relación jurídica, en caso de que sea necesario actualizar algún dato personal en términos del artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y (viii) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial relacionados a la Financiera. La Financiera protegerá y mantendrá los datos personales del Acreditado por el tiempo razonablemente necesario, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables y sólo compartirá y/o transferirá dicha información con otra(s) entidad(es): (i) cuando el Acreditado contrate otro producto y/o servicio a través de la Financiera; (ii) cuando la Financiera ceda y/o enajene este Contrato o los pagarés que documentan las disposiciones; (iii) para hacer requerimientos de pago a través de despachos de cobranza; (iv) para la prestación de servicios; (v) cuando la Financiera otorgue en garantía los derechos que a su favor se deriven en el presente Contrato; (vi) para consulta y verificación de los datos e información otorgada por el Acreditado; (vii) para que las Empresas y terceros les ofrezcan productos o servicios, (viii) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial, (ix) cuando así se requiera por disposición legal o por orden de autoridad competente debidamente fundada y motivada, y (x) en los supuestos señalados en el artículo 37 de la LFPDPPP. El Acreditado podrá ejercer en todo momento ante la Financiera, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación (“derechos ARCO”) en el tratamiento de sus datos personales, en caso de que legalmente sea procedente, conforme a los lineamientos y requisitos que marca la LFPDPPP y demás disposiciones aplicables, presentándose en la sucursal que le corresponda con un Ejecutivo de Atención a clientes o un Ejecutivo de Piso. El Acreditado hace constar que con anterioridad a la celebración del presente Contrato, la Financiera puso a su disposición un Aviso de Privacidad, donde se le informó, entre otras cosas, sobre: (i) la identidad y domicilio de la Financiera; (ii) los datos personales que serán sometidos a tratamiento; (iii) las finalidades del tratamiento; (iv) los mecanismos con los que cuentan para poder manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con la Financiera; (v) las transferencias de datos personales que, en su caso, se efectúen a un tercero receptor de los datos personales, y las finalidades de las mismas; (vi) la cláusula que indique si aceptan o no la transferencia, cuando así se requiera; (vii) los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO, de revocación, limitación en el uso y/o divulgación; (viii) los mecanismos y procedimientos para que, en su caso pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales; (ix) las opciones y medios que la Financiera ofrece para limitar el uso o divulgación de los datos personales, y (x) los procedimientos y medios a través de los cuales la Financiera comunicará los cambios al Aviso de Privacidad. Por último, señala la Financiera que el Aviso de Privacidad puede ser consultado a través de su sitio en internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y de igual forma cualquier cambio y/o modificación total o parcial al Aviso de Privacidad se dará a conocer por medio de la mencionada página web y/o directamente en las sucursales de la Financiera. Salvo por las finalidades señaladas en la presente cláusula y en el Aviso de Privacidad que la Financiera entregó al Acreditado, la Financiera se obliga (i) a no dar un uso diverso a los datos personales del Acreditado, (ii) a no condicionar la celebración del presente Crédito a la autorización del Acreditado para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto financiero, y (iii) a no utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del Acreditado si éste está inscrito en el Registro Público de Usuarios, a menos que el Acreditado le otorgue su autorización expresa a la Financiera para tales efectos, con posterioridad a si inscripción en el mismo. VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes manifiestan su conformidad y su consentimiento de someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales en la Ciudad de México, así como a las leyes vigentes y aplicables en dicho lugar, a elección de la Financiera, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
[INTENCIONALMENTE EN BLANCO; SIGUE HOJA DE FIRMAS]
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000 El Acreditado manifiesta expresamente conocer el contenido del presente Contrato y sus Anexos y que una copia de los mismos le fueron entregados por la Financiera al momento de su formalización ya sea físicamente o a su correo electrónico en términos de la cláusula cuarta. Enteradas las Partes del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente Contrato, es su voluntad firmarlo a los ___ días del mes de _______ del año ____.
La Financiera
___________________________ Firma del Representante Legal
El Acreditado
_____________________________ Nombre y Firma
[INTENCIONALMENTE EN BLANCO]
AUTORIZACIÓN ADICIONAL. El Acreditado, otorga su consentimiento para: que su información pueda ser utilizada por la Financiera para fines mercadotécnicos, publicitarios, y de prospección comercial. Esta autorización podrá ser revocada presentando un escrito con firma autógrafa en cualquiera de las sucursales de la Financiera
________________________________________ Nombre y firma del Acreditado