CONTRATO DE SEGURO DE FRANQUICIA
versión 2015-05-18
SEGUROS DE FRANQUICIA
CONTRATO DE SEGURO DE FRANQUICIA
TABLA DE IMPORTES DE GARANTÍA | ||||
Franquicia Simple | ||||
Franquicia | € 180 | € 300 | € 500 | € 750 |
Garantía del contrato | Daño en Auto y Moto | |||
Máx. de siniestros por año | Un siniestro por contrato | |||
Validez del Contrato | Un año | |||
Aceptación del siniestro | Se pagarán los siniestros en los que su importe sobrepase el valor de franquicia del contrato de seguros. | |||
Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | ||||
Franquicia | € 180 | € 300 | € 500 | € 750 |
Garantía del contrato | Daño en Auto y Moto | |||
Máx. de siniestros por año | Un siniestro por contrato (vehículo) declarado | |||
Validez del Contrato | Un año | |||
Aceptación del siniestro | Se pagarán los siniestros en los que su importe sobrepase el valor de franquicia del contrato de seguros. | |||
Observaciones | El asegurado podrá elegir un contrato entre los dos tipos de seguros (Un auto máximo y una moto máximo) |
Disposiciones comunes al conjunto de las garantías
El presente contrato de seguro se rige según la legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la póliza que constituyen un todo unitario fundamento del seguro, que solo cubre los riesgos en la misma especificados.
Objeto del contrato:
Por el presente contrato, el asegurador se obliga a indemnizar por el importe de la
Franquicia al asegurado una vez el asegurador principal le haya indemnizado el exceso de la franquicia según las condiciones contratadas recogidas en la presente póliza, en aquellos siniestros cuyo importe de los daños supere la franquicia que tenga contratada con el asegurador principal y no hayan sido indemnizados por otro asegurado.
Es requisito indispensable para beneficiarse de las garantías de la póliza que el vehículo asegurado cuente con las necesarias licencias y autorizaciones para la circulación por vía pública y haya cumplido con los requisitos legalmente exigidos al efecto.
Definiciones
Asegurador: La Compañía aseguradora ACASTA EUROPEAN INSURANCE COMPANY LIMITED actuando en España en libre prestación de servicios y con domicilio en XX Xxx 0000 0xx Xxxxx, Xxxxx Ocean plaza Ocean Village, Gibraltar con autorización FSC Xxxxxxxxx Xx 00000, y con autorización de la DGSFP L-0970 que asume el riesgo de la póliza.
Riesgo: Acontecimiento no intencionado, imprevisible y externo.
Prescripción: Periodo a partir del cual no se podrá efectuar ninguna reclamación.
Aseguradora Principal: La aseguradora que cubre el importe que supera la franquicia. La Aseguradora Principal cubre el Auto o la Moto en RC y Daños propios (Cobertura todo riesgo con franquicia)
Tomador del seguro: La persona física que con el asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: La persona debidamente asegurada por el presente contrato (conjunto inscrito al contrato RC/Daños propios Auto o moto incluidos) que suscribe el contrato Seguros de Xxxxxxxxxx y que está al corriente del pago de sus primas.
Póliza: El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de las mismas las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, y las Condiciones Especiales que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Domicilio: Se entiende por domicilio su lugar de residencia principal y habitual; su domicilio debe encontrarse en España.
Vehículo asegurado: Es el vehículo descrito en las Condiciones Particulares.
Limites garantizados: La garantía asegurada tendrá el límite económico establecido según lo recogido en las Condiciones Particulares.
Siniestro: Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
Atentado: Se entiende por atentado, todo acto de violencia, que constituyen un ataque criminal o ilegal, intervenido contra personas y/o bienes en el país en el cual residen, teniendo por objeto perturbar seriamente el orden público. Este “atentado” deberá ser reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores español.
Catástrofes naturales: Circunstancias de origen natural y de intensidad anormal que causen daños y no provengan de intervención humana. Las franquicias fijadas por el Consorcio de Compensación de Seguros no quedan cubiertas por la presente póliza según lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, del 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en
La Ley 50/1980, del 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, del 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias.
Código de los seguros: Recopilación de los textos legislativos y reglamentarios que regulan el contrato de seguro.
Bonus/Malus: Bonus y malus son términos que designan coeficientes incluidos entre 0,50 y 3,50 y se refieren a todos los vehículos de 1ª categoría (vehículos de menos de 3,5 T) y a los vehículos Dos Ruedas y Tres Ruedas de una cilindrada superior a 80 cm3 sujetos al seguro. El Término Bonus-Malus se define en realidad por el certificado de Bonus/malus de su compañía se seguros: Coeficiente de reducción (para el Bonus) o de Aumento (para el Malus). La compañía de seguros redacta este documento para el período cubierto.
Franquicia: Parte de la indemnización a cargo del asegurado.
Periodo de carencia: La póliza tiene un periodo de carencia de 30 días a partir de la fecha de formalización de la póliza.
Fecha de efecto de la póliza: Se considerará fecha de efecto de la póliza la fecha fijada en las Condiciones Particulares siempre que la Póliza haya sido firmada/aceptada y satisfecha la prima.
Póliza de seguro de auto o de moto: Póliza de seguro emitida a su nombre y para el vehículo asegurado por una Compañía Aseguradora cuyo ámbito territorial se encuentre dentro de los países de la Carta Verde y Unión Europea.
Agente de Seguro: H&C: mediador de seguro con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx 00000. H&C comercializa la marca INESTO Seguros.
Producto Multifranquicia: Para los clientes poseedores de varios contratos (coche, moto). El asegurado sólo puede elegir un contrato entre los 2 tipos de seguros (1 coche máximo y 1 moto máximo) la garantía multifranquicia permite al asegurado elegir el contrato (coche o moto) sobre el cuál se aplicará la indemnización de la franquicia que permanecerá a su cargo.
Subrogación: La situación jurídica por la cual una persona se ve transferir los derechos de otra persona (en particular: substitución del Asegurador por Suscriptor a efectos de actuaciones judiciales contra la parte contraria).
¿Cuál es la cobertura geográfica del contrato?
Las garantías y/o las prestaciones suscritas de conformidad con el presente contrato se aplican a España, la UE y los países de la carta verde, siempre y cuando el asegurado tenga como domicilio España.
Limitación de garantías: El contrato SEGUROS DE FRANQUICIA está limitado a un siniestro por año. Cuando la garantía multifranquicia está suscrita, se limita al asegurado a un reembolso de franquicia (un siniestro) al año para el conjunto de las pólizas mencionadas. (En la suscripción, el asegurado debe hacer la declaración a SEGUROS DE FRANQUICIA de los contratos Auto/Moto que desea asegurar). Los límites de las Franquicia están resumidos en la tabla de resumen de garantías.
¿Cuál es la duración del contrato?
El período de validez corresponde a una duración de un año (365 días) a contar de la fecha de entrada en vigor de la póliza. ). Pasado este primer periodo de un año, la póliza se renovara automáticamente por tacita reconducción a la fecha aniversario.
Objeto de la garantía:
Que cubre SEGUROS DE FRANQUICIA?
H&C – Inesto Seguros, corredor de seguros ha diseñado un programa de seguro llamado SEGUROS DE FRANQUICIA.
Esta póliza de seguro permite el reembolso, dependiendo de la fórmula suscrita (detalle de las fórmulas en la tabla de importes de las garantías), de la(s) franquicia(s) existente(s) en el contrato del asegurado en caso de ser responsable del siniestro. La garantía SEGUROS DE FRANQUICIA se aplicará únicamente si se apertura un siniestro en su compañía RC/daños.
El asegurado debe proporcionar a H&C-Inesto Seguros una copia de su declaración de accidente (Auto o motocicleta) a su aseguradora de RC y daños propios en caso de un siniestro de autos o moto, así como el número de referencia (en todos los casos) de la citada aseguradora.
La garantía solo cubre si el importe total del siniestro excede el importe de la franquicia de su compañía de seguros de daños (Auto o moto). Por consiguiente, para que la garantía SEGUROS DE FRANQUICIA intervenga, es necesario que Ud. sea beneficiario de una indemnización por parte de la aseguradora de daños propios (Auto o Moto), en caso de la indemnización le sea rechazada, la garantía de SEGUROS DE FRANQUICIA será nula.
Esta garantía le da derecho a un siniestro por periodo de validez del seguro (su contrato anual) y por asegurado, según la fórmula elegida: Simple Franquicia o Multifranquicia.
Modalidades de suscripción, toma de efecto y cesión de garantías
! El asegurado debe ser residente español, inquilino o propietario su residencia en España.
! Como mínimo con 18 años de edad el día de suscripción de la póliza.
! Ser titular de una licencia de conducir válida para las pólizas de automóviles y motocicletas (si corresponde)
! La póliza de seguros de daños propios (autos o moto) que ha suscrito debe estar en vigor.
! La garantía SEGUROS DE FRANQUICIA toma efecto tras un período de 30 días siguientes a la fecha de suscripción.
! El contrato es por un período de 12 meses, en caso de anulación, venta o cualquier otro motivo, la prima del contrato en curso y la prima pagada por el asegurado sigue perteneciendo al asegurador y no se reembolsará.
! El asegurado no debe tener un malus de Autos/ Moto > 1,00 y debe estar dado de baja en la póliza por omisión, declaración falsa o siniestralidad, retirada o suspensión del permiso de conducir en los últimos 24 meses.
! El suscriptor del producto SEGUROS DE FRANQUICIA indemnizará al asegurado por la garantía suscrita en la póliza.
! El cliente puede dar de baja su póliza al final del período de duración previsto en el contrato, mediante carta certificada dirigida a H&C- Inesto Seguros, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx 00000 con un preaviso de dos meses.
! El asegurado no podrá haberle sido cancelado su seguro de auto o de moto por impago, omisión, siniestralidad elevada, fraude, así como no haber sufrido la retirada o suspensión de su permiso de conducir en los 24 meses anteriores a la fecha de suscripción de la póliza
¿Cuáles son las exclusiones generales aplicables al conjunto de nuestras garantías?
! Los siniestros comunicados pasados 7 días naturales tras la firma del finiquito indemnización del siniestro por parte de su compañía aseguradora
No se aplica la garantía en el caso de una suscripción:
! de un vehículo de más de 3,5 toneladas, no utilizado incluso con carácter ocasional, para el transporte oneroso de viajeros o mercancías.
! un vehículo que pertenece a un arrendador automóvil o moto;
! de un vehículo que forma parte de una flota automóvil;
! de un vehículo que pertenece a una persona jurídica;
! de un vehículo que se dedica a transportar pasajeros (Taxis, Moto taxi, coche con conductor)
! de un ciclo o de una moto por debajo de 80 cm3;
! dónde el asegurado tiene un malus automóvil o Moto > 1,00 y/o no ha sido rescindido por: omisión, falsa declaración; mala siniestralidad, retirada, suspensión o anulación del carnet de conducir en los 24 últimos meses;
No podemos intervenir cuando su petición de cobertura o de prestación es el resultado de daños causados por:
! siniestros en estacionamiento;
! participación en concentraciones de automóviles/motocicletas incluyendo rallyes turísticos y/o en competiciones de todo tipo;
! accidentes causados por un nivel de alcohol en sangre superior al permitido por la legislación española en vigor;
! daños en neumáticos y rotura de lunas solo, independientemente de la causa; -daños ocasionados por el decomiso, incautación, la retirada por la grúa o la requisa del vehículo por las autoridades.
! gastos no relacionados con la reparación;
! daños en la cabina del vehículo que no sean consecuencia de un accidente de circulación (accidentes debido a fumar, el daño causado por los animales a su cargo);
! epidemias, desastres naturales y la contaminación;
! de la guerra civil o extranjera, un motín o un movimiento popular o huelga;
! la participación voluntaria de un asegurado en disturbios o huelgas;
! de la desintegración del núcleo atómico o cualquier radiación derivada de la radiación ionizante;
! alcoholismo, embriaguez, consumo de drogas, estupefacientes, fármacos no prescritos por un médico, o por la negativa a someterse a las pruebas necesarias para su detección;
! los siniestros causados voluntariamente por el asegurado, incluyendo el suicidio, las tentativas de suicidio y las consecuencias de un procedimiento penal a consecuencia de delitos contra la seguridad en el tráfico o delitos dolosos;
! duelos, apuestas, crímenes, peleas (salvo legítima defensa);
! de la práctica de cualquier deporte sin excepción, incluyendo los resultantes de la participación o entrenamiento de los partidos o competiciones oficiales o no oficiales.
! ausencia de riesgo.
Plazo para la regularización de los siniestros
Una vez estamos en posesión de su expediente completo, la indemnización se lleva a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes si la documentación es completa y correcta.
Litigios sobre el contrato
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
Falsa declaración del asegurado
La ley prevé diversas situaciones que están sancionadas con la nulidad o ineficiencia del contrato, tales situaciones se producen cuando el Tomador de seguro o el asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador de seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal H&C,
H&C, mediador de seguros, integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías:
Correo postal a la oficina de H&C – INESTO Seguros.
En Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx 00000 email: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
O por teléfono al 000000000
Adjuntando en todo caso fotocopia de su DNI, su pasaporte o cualquier otro documento válido que lo identifique.
Subrogación
En contrapartida al pago de la indemnización y hasta su importe, estamos subrogados en los derechos y acciones que Ud. tenga contra terceros responsables del siniestro, tal como lo dispone la ley de contrato de seguro. Nuestra subrogación está limitada a la cuantía de la indemnización que le hemos pagado a usted o a los servicios que le hemos proporcionado.
Qué es la prescripción
Cualquier acción relacionada con este acuerdo solamente se ejercerá durante un período de dos años a partir del evento que le dio origen, en las condiciones previstas por la ley de contrato de Xxxxxx.
Lo que tiene que hacer en caso de siniestro:
En el momento en el que solicita nuestra cobertura, debe hacer su solicitud dentro de los 30 días posteriores a la carta de aceptación de su aseguradora de Autos o motocicleta.
Por e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx O por correo: H&C- Inesto Seguros
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx 00000
Para poder abrir su expediente, deberá proporcionarnos cualquier documento o información que permita justificar su solicitud, así como la evaluación del importe de su perjuicio.
Lista de los elementes que se le solicitarán:
(Para un siniestro Auto o moto: el asegurado está cubierto cuando es víctima de un siniestro del que es responsable.)
Para todo tipo de siniestros el asegurado debe:
! Declarar dentro de los 30 días siguientes al incidente y no más tarde que 7 días naturales tras la firma del finiquito indemnización del siniestro por parte de su compañía aseguradora.
! Remitir a su mediador de seguros o a H&C- Inesto Seguros, una copia de la declaración de accidente (Auto o moto) de su compañía aseguradora de RC/daños propios y el número de referencia del siniestro.
! Certificado de datos bancarios
! H&C- Inesto Seguros se reserva el derecho a solicitar el certificado de Bonus-Malus del asegurado.
! Copia del carnet de conducir del asegurado.
! Copia de la factura de la franquicia pagada al taller.
Tras la recepción de los justificantes, H&C- Inesto Seguros procederá al pago del siniestro directamente en la cuenta del cliente.
Acumulación de seguros
Si estuviera cubierto por las mismas garantías en otras aseguradoras, deberá informarnos y proporcionarnos sus datos y la extensión de sus garantías, de conformidad con la ley de contrato de Xxxxxx.
Puede obtener la indemnización de sus daños dirigiéndose a la aseguradora de su elección.
Terminación
El asegurado tiene la facultad de rescindir su contrato enviando una carta certificada con acuse de recibo a H&C- Inesto Seguros, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx 00000, respetando el preaviso de un mes antes del vencimiento principal del contrato.
Procedimiento de revisión de las reclamaciones
En caso de dificultades, consulte primero a su interlocutor habitual. Si no queda satisfecho con la respuesta, puede enviar su reclamación a:
H&C- Inesto Seguros
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00, Xxxxxx 00000
Email: hcasesores@hcasesores.com- Tel: 000000000
H&C ASESORES DE RIESGO, Correduría de Seguros, S.L. inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 12184, Libro 0, Folio 38,Sección 8, Hoja M-192634, C.I.F.: B-81719510, con clave de Registro Especial de Sociedades de Correduría de Seguros nº: J-1648.
inesto e inestopro son marcas comerciales registradas que actúan bajo la mediación de H&C Asesores de riesgo, Correduría de seguros con CIF X00000000, sociedad inscrita en el Registro especial de Sociedades de Correduría de Seguros con el nº J-1648.
Contrato suscrito a través de:
ACASTA EUROPEAN INSURANCE COMPANY LTD con número de licencia 96218 en representación de MSI ASSURANCES&RÉASSURANCES, xxxxx xx Xxxxx 00 00000 Xxxxx.