Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO.
1.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica para las instalaciones dependientes del Ayuntamiento de El Ejido que se relacionan en el Anexo VI. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato y las condiciones de calidad del suministro, se describen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El presente Xxxxxx tiene por objeto definir las características técnicas para la contratación del
suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión cuya titularidad corresponde al Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, durante el periodo de vigencia del mismo.
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Las instalaciones objeto del suministro se han dividido en diferentes agrupaciones según la potencia de contrato y la tensión de suministro, quedando de la siguiente forma:
Agrupación 1: Suministros en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 10 kW. Agrupación 2: Suministros en baja tensión con potencia contratada inferior o igual a 15 kW y superior a 10 kW.
Agrupación 3: Suministros en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW. Agrupación 4: Suministros en alta tensión y con potencia contratada inferior o igual a 450 kW. Agrupación 5: Suministros en alta tensión y con potencia contratada superior a 450 KW.
Así mismo se podrá racionalizar el consumo eléctrico mediante la adecuación de la potencia contratada a la demanda real, así como la reducción del consumo de energía reactiva. Esto permitirá diseñar actuaciones orientadas a la sostenibilidad, el ahorro energético y minimización de los costes del consumo.
La contratación abarcaría el suministro de energía eléctrica de la red de Alumbrado Público municipal, así como la de los Edificios Municipales, Colegios Públicos, Centros Sociales, y red semafórica que depende del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.
Con la presente contratación se pretende conseguir alcanzar los siguientes objetivos:
a) Optimización de tarifas para todos los suministros contratados.
b) Obtención de ahorros significativos en la facturación global de los suministros de los centros de consumo.
c) Simplificación en la gestión del contrato y en el tratamiento de incidencias.
d) Inclusión de mejoras técnicas que redunden en un mayor ahorro y eficiencia energética, económica y de gestión. Los elementos de mejora se valorarán, siempre que completen, amplíen o superen los requisitos mínimos definidos en el mismo o cuando impliquen una mejora en la calidad y seguridad de las prestaciones del contrato y redunden en un mayor beneficio para el Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.
e) Consideración de elementos que, conforme al objeto del contrato y a las actuaciones que del mismo se deriven, contribuyan a la innovación tecnológica y al desarrollo regional sostenible, a través de la diversificación xx xxxxxxx de energía, el ahorro y la eficiencia energética.
El consumo total anual de energía eléctrica del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido se refleja en el Anexo V y ascendió durante el periodo comprendido entre 01/05/2018 hasta el 30/04/2019 a 13,9 Gwh (13.925.710 kWh/año).
Las características de cada suministro eléctrico se indican en el Anexo VI adjunto, especificando:
CUPS, tipo de suministro, denominación, dirección, potencia estimada a contratar, energía consumida en el último año, datos que servirán de base para las ofertas de los concursantes.
En ningún caso pueden considerarse los datos de consumo indicados en los Anexos V y VI como vinculantes para el Ayuntamiento, pero sí servirán de referencia para ofertar precios de energía, discriminaciones horarias, etc.
En el caso de que, por error, en la lista facilitada por el Ayuntamiento en el citado Xxxxx XX se hubiera omitido alguna instalación existente en la actualidad con suministro, la misma se deberá integrar en la relación, dando suministro de energía eléctrica y aplicando la tarifa y condiciones ofertadas para instalaciones similares.
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Además de los suministros indicados en el anexo VI, a lo largo de la vigencia del contrato se podrán incorporar nuevos centros de consumo, por lo que será necesario realizar las altas de estos suministros, en función de la tensión y la potencia contratada.
Para las altas de estos nuevos suministros, la empresa comercializadora adjudicataria deberá aplicar las mismas condiciones de contrato correspondiente a la tarifa de acceso a la que se incorpore el nuevo suministro.
La variación de los parámetros de contratación o las bajas de suministros eléctricos objeto del presente contrato no será penalizada por la empresa comercializadora adjudicataria, ni podrá representar coste de gestión adicional, aunque pudiera conllevar costes de adecuación física del suministro eléctrico y de derechos de enganche y/o acometida regulados que correrán a cargo del titular del suministro.
2.- DENOMINACIÓN TÉCNICA
El suministro de Energía Eléctrica se efectuará en favor del Ayuntamiento de El Ejido como consumidor final de la energía.
La prestación de estos suministros de Energía Eléctrica, sólo podrán realizarla empresas que tengan la condición acreditada de comercializador de energía eléctrica, según corresponda, y que firme con el Ayuntamiento de El Ejido el correspondiente contrato de suministro. A esta empresa, en adelante en este documento, se le designará como Comercializadora adjudicataria.
La Comercializadora actuará como mandataria del Ayuntamiento de El Ejido y contratará con las empresas distribuidoras las tarifas de acceso y traspasará al distribuidor los datos necesarios para el suministro.
3.- PRESCRIPCIONES TECNICAS.
Por cada uno de los puntos de suministro que se ofertan en la presente licitación, se contratará de forma conjunta, el suministro de energía eléctrica y el acceso de terceros a la red a través del comercializador adjudicatario.
Los suministros objeto de este Pliego se clasifican en función de sus actuales niveles de tensión y potencias contratadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica:
1.- Suministros en baja tensión:
Suministros eléctricos con tarifa de acceso 2.0A (potencia eléctrica contratada inferior igual a 10 kW). Con y sin DH.
Suministros eléctricos con tarifa de acceso 2.1A (potencia eléctrica contratada superior 10 kW y menor o igual a 15 kW). Con y sin DH.
Suministros eléctricos con tarifa de acceso 3.0A (potencia eléctrica contratada superior a 15 kW).
2.- Suministros en alta tensión:
Suministros eléctricos con tarifa de acceso 3.1A (potencia eléctrica contratada en todos los periodos tarifarios igual o inferior a 450 kW ).
Suministros eléctricos con tarifa de acceso 6.1. (potencia eléctrica contratada en todos los periodos tarifarios superior a 450 kW ).
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Los datos específicos de cada uno de los suministros anteriores de baja y alta tensión (código universal del punto de suministro (CUPS), potencias contratadas, localización del suministro) se desglosan en el ANEXO VI de este Pliego, respectivamente.
Los periodos tarifarios para cada una de las modalidades de las tarifas de acceso anteriores serán los establecidos para estas tarifas según la legislación vigente en cada momento. Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
La potencia actual de los suministros será la potencia a la que deban ajustarse las empresas comercializadoras licitadoras.
Si existiera alguna propuesta de modificación de algunos de los parámetros de facturación de los suministros objeto del presente contrato con respecto a la contenida en los Anexos V y VI de este documento, la empresa comercializadora adjudicataria se ocupará de gestionar y tramitar los ajustes necesarios.
3.- Suministros eventuales:
Son aquellos suministros que a lo largo del año es necesario dotar de energía eléctrica, de forma eventual para escaso tiempo de horas o incluso días, tales como actos culturales, ferias, navidad etc. Por su escasa duración, pero por su prontitud en el suministro, es necesario que la empresa comercializadora adjudicataria, se ocupe con gran celeridad de la contratación de los mismos y conexión a la red distribuidora.
4.- PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO
El suministro deberá realizarlo la Comercializadora para las instalaciones citadas en el Anexo VI, en los puntos de suministro es donde se efectúa la medida de los consumos de las instalaciones.
4.1. Descripción de las características técnicas generales y específicas. La entrega de la energía eléctrica se entenderá efectuada cuando esta sea puesta a disposición del Comprador en los puntos de suministro.
4.2. La empresa Comercializadora queda obligada a prestar el suministro de la totalidad de la Energía Eléctrica que en cada momento precisen las Instalaciones o puntos de suministro objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia como de la cantidad, continuidad y calidad de las ondas exigibles a la energía, según la normativa legal vigente o, caso de ser superiores, la que resulte del contrato, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad del suministro por parte de las Instalaciones del Ayuntamiento o de la empresa Distribuidora. Todas las referencias legales incluidas en el presente pliego están referidas a la fecha de publicación del mismo, debiendo ser actualizadas en función a la existencia de normativa que la sustituya.
4.3. La empresa Comercializadora estará obligada a instalar, adaptar, verificar, mantener, modificar o sustituir cuando sea necesario, durante toda la vigencia del contrato, las instalaciones de enlace y
comunicación que permitan obtener la información necesaria para la correcta administración del contrato, en relación a las Instalaciones o punto de suministro que posea el contrato.
4.4. La empresa Comercializadora facilitará a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento el acceso vía Web al sistema de que gobierna la operativa y funcionalidad del sistema de Telegestión de los equipos de medida.
4.5. Ampliaciones y reducciones: Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario se hará cargo de todas las instalaciones nuevas que realice el Ayuntamiento o reciba de terceros a las que deberá prestar el suministro en las mismas condiciones ofertadas para el resto. Así mismo, aquellas instalaciones que tenga
actualmente al Ayuntamiento y que se modifique su suministro eléctrico de tal forma que pasen de una
agrupación a otro, se incluirán en este último agrupación objeto del contrato de forma automática en las mismas condiciones que el resto.
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A lo largo de la vida del contrato, se podrán producir ampliaciones de nuevas instalaciones municipales (alumbrados públicos, fuentes, semáforos, dependencias, instalaciones, deportivas, etc.); en este caso, será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a las mismas. Las altas se harán efectivas a partir de la instalación del equipo de medida.
De igual forma se pueden dar de baja instalaciones municipales por cambios, traslado de centros, cierre de edificios u otras causas; en este caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización, incluyendo todas las operaciones que tengan que realizarse para cortar el suministro de energía. La comercializadora gestionará las bajas con la distribuidora y velará para que se hagan efectivas en el plazo de cinco días a partir de la comunicación escrita de las mismas por parte del Ayuntamiento, según marca la legislación vigente, por tanto, finalizado ese plazo no se aplicarán término de potencia, alquiler de equipos, impuestos, etc. En el caso de que la baja no se pueda efectuar por causas imputables al Ayuntamiento, se le comunicarán dichas causas a la Concejalía de Servicios Públicos en ese mismo plazo y una vez subsanadas dichas incidencias el nuevo plazo para hacer efectiva la baja será de otros cinco días. El término de energía se liquidará por lectura de cierre.
Siempre que se dé de baja un contador o se sustituya por otro, la compañía comercializadora notificará al Ayuntamiento dicho cambio, comunicándole fecha y lectura de cierre del contador retirado, así como lectura de inicio del nuevo, valores a los que este Ayuntamiento dará su conformidad.
Por otro lado, el Ayuntamiento podrá modificar durante la vigencia del contrato, las potencias contratadas de acuerdo a lecturas de maxímetro u a otros condicionantes, conforme a la legislación vigente, y las discriminaciones horarias de las instalaciones, estando obligado el adjudicatario a realizar dichos cambios sin ningún tipo de penalización.
La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada al Ayuntamiento para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético.
4.6. Incidencias altas / bajas suministros: En caso de que se produzca alguna anomalía en el procedimiento de alta de nuevos suministros, de baja de suministros, o deficiencia de suministro, la empresa comercializadora enviara a los servicios técnicos del Ayuntamiento un informe detallando de las anomalías.
4.7. Devolución Depósito de Garantía. La empresa comercializadora será la encargada de gestionar la devolución del depósito de garantía, en el momento en que se resuelva formalmente el contrato de acceso, en la forma establecida en el artículo 79.7 del Real Decreto1955/2000, de1de diciembre.
4.8. La empresa comercializadora adjudicataria será responsable de:
a) Contratar y abonar el peaje de acceso a la empresa distribuidora correspondiente en nombre del titular del suministro. Al optarse en este contrato centralizado por contratar la tarifa de acceso a la red de distribución a través de la empresa comercializadora, los titulares de los suministros
quedarán eximidos del pago de la tarifa de acceso a la empresa distribuidora, según establece la normativa vigente.
b) Responder frente al Excmo. Ayuntamiento de El Ejido de los suministros de energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación y en las condiciones del presente Pliego.
c) Desglosar en las facturaciones los conceptos que se detallan en el apartado correspondiente a la facturación del presente Xxxxxx.
d) Tomar las medidas adecuadas de protección del consumidor de acuerdo con lo establecido
reglamentariamente.
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e) Gestionar adecuadamente las incidencias relacionadas con el contrato indicadas por los responsables de los suministros eléctricos, así como llevar un registro de las mismas.
f) Adoptar las medidas relativas a la prevención de riesgos laborales exigidas por la normativa de aplicación.
g) Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad.
h) Informar al titular del suministro acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
i) La empresa comercializadora adjudicataria deberá asegurar el suministro de energía eléctrica en las condiciones de adjudicación del presente contrato, estando obligada a realizar el suministro de la totalidad de la energía eléctrica demandada en cada momento durante el tiempo de la duración del mismo.
5.- INFORME ESTADO ACTUAL CONDICIONES DE SUMINISTROS
En el plazo de DOS MESES, la empresa adjudicataria confeccionará un informe detallado y valorado que contemple las mejoras, deficiencias y sugerencias que estime oportunas al objeto de rentabilizar los suministros eléctricos, el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
Estudio de tarifa más idónea para cada suministro eléctrico en base a la potencia contratada y energía consumida.
Estudio de potencia idónea para cada suministro, tomando como referencia las lecturas de maxímetros, determinándose el incremento o disminución de potencia para cada suministro con el objeto de evitar penalizaciones en la facturación, tanto por exceso como por defecto. Se deberá cotejar la potencia resultante con el CIE obrante en distribuidora o Ayuntamiento para su regularización.
Estudio de relación de transformación en equipos de medida indirectos.
Valoración económica de las baterías a instalar en las instalaciones, excepto en alumbrado público, para corregir el factor de potencia.
Cualesquiera otros aspectos que los adjudicatarios consideren oportuno.
6.- DATOS FACILITADOS POR EL AYUNTAMIENTO
En los Anexos del presente pliego, se recoge la información sobre consumos de energía eléctrica de las instalaciones. La información recogida en los mencionados anexos tendrá carácter meramente orientativo. A titulo informativo, el consumo anual estimado para los suministros objeto de este pliego es el
histórico desde 01/05/2018 hasta el 30/04/2019 de 13,9 Gwh. En esta cifra se incluyen los consumos de los contratos eventuales.
El comercializador garantizará de acuerdo con la legislación vigente, el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que se consuma en los puntos de suministro.
Las potencias contratadas para cada uno de los periodos definidos en el R.D. 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se indican en el Anexo V. Podrán realizarse, de forma eventual, consumos horarios y cuarto- horarios que excedan estas potencias medias indicadas.
Según R.D. 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, la potencia contratada no estará sujeta a escalones, sino que podrá ser variable, siempre y cuando el contador sea digital, en tramos de 0,1 kW.
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Las potencias máximas cuarto-horarios que se puede consumir no superarán en ningún caso las respectivas potencias máximas admisibles técnicamente de cada una de las instalaciones tanto de la instalación como del comercializador.
7.- CONDICIONES COMPLEMENTARIAS AL SUMINISTRO
Para gestionar y administrar los suministros, la Comercializadora adjudicataria de la licitación realizará las siguientes actuaciones:
7.1. Las lecturas reales y validación de los registros horarios de consumo y su envío al operador xxx xxxxxxx serán realizados por la empresa distribuidora en aplicación de las determinaciones del RD 1110/2007 sobre puntos de medida del sistema eléctrico.
7.2. En todos los centros que se determine, la empresa adjudicataria instalará los equipos de medida correspondientes al tipo de suministro de que se trate.
La empresa adjudicataria queda obligada a su mantenimiento y reparación o sustitución si fuera necesario durante el plazo de vigencia del contrato. Estos equipos de medida deberán cumplir con la normativa metrológica vigente que le afecte y deberán tener autorizado su uso por el Ministerio de Economía. Estos equipos serán de propiedad del adjudicatario.
El adjudicatario se compromete a poner a disposición de quién determine el Ayuntamiento, sin coste alguno y mediante acceso online 24h con clave privada y perfiles de usuarios, toda la información sobre las curvas de carga de potencias cuarto-horarias activas (período de integración de quince minutos) y de consumos horarios de energía activa y reactiva resultantes del suministro, facturas y demás información relativa a los suministros.
7.3. El adjudicatario enviara MENSUALMENTE, mediante lecturas reales, al Ayuntamiento en formato fácilmente legible con las aplicaciones ofimáticas usuales, en formato PDF y *.xlsx, los datos concordantes con la facturación presentada en soporte digital y con la estructura de datos que se establece en este Pliego, de forma que dicha información pueda ser importada de forma automática a la aplicación de gestión de energía eléctrica de que dispone este Ayuntamiento.
En caso de que se determinen reglamentariamente otros formatos normalizados para la transmisión mecanizada de la información, será por cuenta del adjudicatario las pasarelas o modificaciones pertinentes para que sea correcta la importación de los datos.
7.4. Informe anual. La empresa comercializadora entregara un informe anual que refleje del periodo anual natural, el cual tiene que incorporar variación real de tarifas en el mercado libre y regulado, datos de consumo de energía y potencia e importes facturados. Esto datos irán referidos a cada suministro particular, a las agrupaciones establecidas y general. La información será facilitada en formato digital compatible con hoja de cálculo.
7.5. Asesoramiento. La empresa adjudicataria asesorará al Excmo. Ayuntamiento de El Ejido en
materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
En particular, la empresa comercializadora adjudicataria informará al menos mensualmente de forma detallada de los excesos de potencia que se produzcan y de las potencias óptimas a contratar para sucesivos contratos en cada período tarifario, con objeto de minimizar el coste de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste de energía eléctrica, como la energía reactiva.
Además, proporcionará a las personas que designe el Servicio de Electricidad del Excmo.
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Ayuntamiento de El Ejido, el acceso a través de la red de Internet, de toda la información que se requiera para optimizar la gestión de los suministros eléctricos y, en particular, las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y reactiva a nivel horario o cuarto horario, o las lecturas de maxímetros de potencia a los periodos que se refieran cada una de las facturas, siempre que lo permita el equipo de medida.
7.6. Contingencias.- La empresa adjudicataria definirá e incluirá en su oferta:
a) Un Protocolo de Actuación para actuar en los supuestos de modificación del alcance material inicial del contrato (altas, bajas de suministros, modificaciones de parámetros de contratación), previstos en el apartado 2 del presente Pliego.
b) Un Plan de Migración. La empresa adjudicataria deberá facilitar, a la finalización del contrato, la migración de los suministros al siguiente contrato, para lo cual se les exigirá la colaboración con los adjudicatarios que les sucedan. Dicha colaboración incluirá el establecimiento de procedimientos para la migración.
7.7. Sistemas de información. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido una aplicación informática, que no esté desarrollada ni participada por la propia comercializadora, que contendrá los siguientes módulos:
a) Inventario: Gestionará el inventario físico, energético y de facturación, permitiendo:
Datos de inventario: Creación de fichas de los centros de consumo (dirección, superficie, volumen, ubicación en GIS interactivo, tipos de edificio), de los suministros (CUPS, nº contrato, potencia contratada, tarifa acceso, alta y baja, información adicional del contador) y de facturas (datos específicos de facturas, tipo: correctiva, sustituyente, anulada, abonada, verificada, con errores, etc con cálculo automático de la factura, control de errores y simulación de la misma)
GIS: Para visualización de los suministros en mapa permitiendo editar la posición y agregar nuevos.
Resumen gráfico: Resumen visual del suministro con análisis personalizados y detección visual en gráfico de línea temporal de los periodos para detectar huecos, solapes o duplicidades, consumos estimados o consumos 0.
b) Gestión: Módulo que gestionará la información incorporada a la aplicación, pudiendo generar informes, alarmas, detectar desajustes e incrementos de consumos e importes. Incorporará:
Listados: Permitirá la búsqueda de información filtrada por centros de consumo, suministros y facturas, permitiendo guardar las citadas consultas y su exportación a formatos ofimáticos.
Análisis: Como mínimo dispondrá de lo siguiente:
o Evolución de consumos/costes por centro de consumo o suministro.
o Evolución de consumos/costes por periodos temporales.
o Análisis de potencia contratada en MT y BT, obteniendo la potencia óptima e indicando ahorros generados.
o Evolución del precio efectivo (€/kWh) para cada suministro o tarifa.
o Importes y consumos de reactiva y viabilidad económica de implantación de baterías de condensadores.
o Agrupación de consumos y costes por partidas presupuestarias.
o Evolución de ratios (coste/m2, potencia contratada por punto de suministro, consumo/habitante etc)
o Simulaciones de cambios contractuales entre tarifas de acceso (3.1A a 6.1A, 2.XA a
2.xDHA o 3.0A a 2.X y viceversa)
o Previsión de consumos y costos energéticos a lo largo del año.
o Cálculo de huella ecológica con emisiones de CO2
o Exportación de los análisis a formatos ofimáticos.
Informes: Se permitirá generar informes a petición del usuario o automáticos basados en reglas, con posterior exportación a formatos ofimáticos.
Alarmas: Se definirá por desviaciones de consumo o gasto, exceso de potencia demandada, reactiva, agujeros de facturación, etc, el conjunto de alarmas sobre valores absolutos o rango de periodos.
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Incoherencias: Se indicarán de forma visual con indicadores mediante colores el estado de las facturas incoherentes. Se cotejará mediante número de factura, o suministro, fechas o periodos, comprendiendo al menos:
o Solapes en periodos de facturación.
o Los consumos son igual a la diferencia de lecturas.
o Consumo total es igual a la suma de parciales.
o El calculo de la potencia facturada en función del maxímetro.
o Importes parciales y finales.
o Precios son los indicados en el módulo contrataciones.
c) Importaciones: Permitirá cargar de forma masiva facturas, telelectura o lecturas manuales con archivos remitidos de comercializadoras o propios del usuario, con las siguientes características:
Comprobación y validación automática de facturas en el proceso de importación, detectando:
o Solapes en periodos de facturación.
o Comprobación de fechas de inicio/fin de contratos.
o Comprobación de lecturas y consumos parciales.
o Detección de vueltas de contador.
o Comprobación de precios con los negociados con las compañías suministradoras.
o Comprobación de la correcta facturación de potencia y consumos (activa y reactiva).
o Comprobación de importes parciales y cálculo de impuestos.
o Detección de facturas de abono, anuladas y correctivas.
o Detección de importes extras o recargos.
Previa a su importación se mostrará información detallada de las facturas y suministros. (Listado de errores, suministros o contratos inexistentes, cambios contractuales, etc)
Creación automática de suministros no existentes en la aplicación durante el proceso de importación de facturas o posibilidad de implementar los cambios contractuales detectados.
Posibilidad de deshacer la importación.
d) Contrataciones: El módulo permitirá gestionar contratos activos, pasados y futuros, permitiendo:
Crear lotes de suministros por tarifas de acceso, con la definición de las tarifas por lote.
Simulación de las contrataciones de los distintos lotes.
Obtención de listado resumen de lotes.
El programa deberá realizar automáticamente una descarga de la totalidad de los datos del mismo en el servidor municipal trimestralmente.
copias trimestrales
7.8. Contratación o baja de nuevos suministros. Solamente existirá un único interlocutor para la realización de nuevas contrataciones o bajas de los suministros, entre la empresa comercializadora y el propio Ayuntamiento, que en principio será el Servicio Municipal de Electricidad o Servicio que determine el Ayuntamiento. Cualquier factura de un suministro que no haya sido dado de alta o baja por este Servicio Municipal, no formará parte de la facturación municipal.
7.9: La empresa adjudicataria del presente contrato se hará cargo de las inspecciones de los centros de transformación y seccionamiento de los que el Ayuntamiento sea titular, conforme ITC-RAT 23 del RD 337/2014,
mediante certificado aportado por organismo de control autorizado, debiendo correr el adjudicatario con el coste de la citada inspección y de la subsanación de anomalías en el caso de encontrarse.
ID | NOMBRE SUMINISTRO | CUPS |
CDAL001 | CEIP Almerimar | ES0031105057804001BY0F |
CDNO005 | CEIP Mirasierra | ES0031104531828001KN0F |
OISM003 | CT RF Santa Xxxxx xxx Xxxxxx | ES0031105063467001JS0F |
CCES004 | Teatro Auditorio El Ejido | ES0031104741209001MY0F |
IDSD001 | Campo de Futbol Xxxxx Xxxxxxx | ES0031103455500001DE0F |
OIES001 | CT Piscina | ES0031105063941001ZP0F |
RFES001 | Seccionamiento RF El Ejido | ES0031105187599001SA0F |
CT RF El Ejido Depuradora | Derivado RFES001 | |
CT RF El Ejido Parque | Derivado RFES001 |
El listado de los centros de transformación a revisar será:
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8.- CALIDAD DEL SUMINISTRO.
Se aplicará durante la duración del contrato lo establecido en el RD 1955/2000, la Orden ECO/797/2002 así como cualquier otra legislación que pudiera establecerse durante la vigencia, en relación con la calidad del suministro en cuanto a continuidad y calidad, debiendo el Comercializador, actuar en nombre del Ayuntamiento para las reclamaciones ante la Empresa Distribuidora.
9.- ATENCIÓN AL CLIENTE
El adjudicatario se compromete a prestar atención al cliente permanentemente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro.
Además, designará un gestor único empleado por la comercializadora en la provincia de Almería con funciones de coordinación y asistencia. Proporcionarán acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de las personas que se designen toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico y, en particular, las curvas de carga de potencias horarias activas (períodos de integración de quince minutos) o las lecturas de maxímetros de potencia y las curvas de cargas de consumos horarios de energía activa y de reactiva. Las empresas adjudicatarias informarán de las potencias a contratar para sucesivos contratos en cada período tarifario con el objeto de minimizar costes de los accesos a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kWh. Las empresas adjudicatarias se comprometen a proporcionar toda la información del registro de incidencias que se especifica en esta cláusula xxx Xxxxxx, en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la petición.
10.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO
Las empresas distribuidoras serán las responsables del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro (artículos 105, consecuencias del incumplimiento de la calidad del suministro individual, y 109, responsabilidades en el cumplimiento de la calidad, del Real Decreto 1955/2000). La empresa Comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuarán ante las empresas distribuidoras por cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca con relación a la calidad del suministro.
Los descuentos a aplicar por estos incumplimientos de la calidad del suministro individual serán de aplicación a la parte de la facturación del suministro que corresponde a las tarifas de acceso.
11.- GARANTÍA Y CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO.
11.1. La Comercializadora adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de energía
eléctrica. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, salvo en los casos que señala el artículo 87, suspensión del suministro, del Real Decreto 1955/2000. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de los servicios públicos de carácter esencial, como señala el artículo 89, servicios declarados esenciales, del Real Decreto 1955/2000.
11.2. Será obligación de la empresa Comercializadora adjudicataria garantizar en todo momento la continuidad del suministro eléctrico durante la duración del contrato.
12.- VISITAS A LAS INSTALACIONES
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Las empresas licitadoras podrán realizar visita de inspección y comprobación de las instalaciones objeto del presente Pliego para poder evaluar lo relacionado en el punto relativo a Mejoras.
13.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en soporte papel y digital en formato hoja de cálculo.
En dichas ofertas se fijará el precio del kW anual del término de potencia y el precio del kWh del término de energía al que el licitador se compromete a prestar el suministro incluido el correspondiente a la tarifa de acceso establecida en el RD 1164/2001. Estos vendrán diferenciados por:
Precio del término de potencia anual.
Precio del término de energía consumida en cada periodo.
Precio de alquiler del equipo de medida.
La forma de presentación de ofertas se realizará según lo establecido en el anexo I - “Modelo de proposición” – del PCAP.
Con los precios ofertados aplicados a las potencias, consumos y suministros incluidos en el Anexo V y añadiéndole el impuesto sobre la electricidad y el I.V.A. se obtendrá el precio final y que servirá para la evaluación económica de las mismas. En aquellos casos en que no se tienen datos de consumo desglosados por periodos, se supondrá que dicho consumo se realiza de forma proporcional a las horas de duración de cada periodo.
14.- PLAZO DE LOS SUMINISTROS
Dentro de un plazo máximo de 15 días desde la firma del contrato, la Comercializadora realizará todas las gestiones, instalaciones de equipos y acciones necesarias para realizar el suministro de energía eléctrica. De igual modo, la empresa Comercializadora comunicará al Ayuntamiento, dentro de este mismo plazo de 15 días, la fecha en la cual se inicia el suministro objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Si por causas imputables al comercializador, se retrasara esta fecha más allá de los mencionados 15 días, la Comercializadora estará obligada a abonar al Ayuntamiento la diferencia de coste que se haya producido, entre el suministro existente en régimen actual y el que hubiera correspondido de acuerdo con el contrato en vigor.
15.- FACTURACIÓN DEL SUMINISTRO
La empresa Comercializadora emitirá facturas de acuerdo cada MES, tanto en suministros que no cuenten con equipos de telegestión, como en aquellos que cuenten con equipos de telegestión. El periodo coincidirá con el mes natural de facturación desde las 00:00 horas del día 1 hasta las 23:59 horas del último día del mes.
La factura corresponderá al consumo efectivo realizado y conforme a las estipulaciones de precio de su oferta y a las bonificaciones, penalizaciones o revisiones de precio que fuesen de aplicación.
Los criterios y conceptos a facturar serán los siguientes, de acuerdo con los precios contemplados en la oferta de licitación:
Coste del término de potencia por cada periodo.
Coste del término de energía consumida en cada periodo.
Complemento por desviaciones en la potencia contratada (registro de maxímetro), que se facturará según lo establecido en el art. 9 apartado 1.2. del RD 1164/2001.
Complemento de energía reactiva se aplicará el término según lo establecido en el art. 9
apartado 3 del RD 1164/2001.
Los impuestos aplicables, que graven el consumo de energía eléctrica, incluido el I.V.A.
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En esta facturación queda incluido tanto el suministro de la energía eléctrica como el acceso a las
redes.
16.- MEJORAS TÉCNICAS.
El Ayuntamiento estudiará las ofertas presentadas y las valorará con la ponderación que se establece en el apartado de Baremo de puntuación para la adjudicación, así como las propuestas de Mejoras que se presenten.
La información valorada y justificada sobre las Mejoras se incluirá en la documentación relativa al sobre “B”, en la que se pueda dilucidar el alcance de las mejoras que el licitador, en caso de ser adjudicatario, se compromete a realizar.
Las mejoras habrán de versar sobre los siguientes aspectos:
16.1 Mejora de iluminación en Ayuntamiento.
Como medida de reducción de consumo y mejora energética, se valorará la sustitución integral del alumbrado de la casa consistorial y edificio anexo por alumbrado LED con sistema de control XXXX gestionado por multisensores con detección de presencia, luz ambiental e infrarrojo, con posibilidad de posterior integración en un sistema de control del edificio.
Se valorará la ejecución por planta completas, dotando de mayor puntuación al licitador que en su oferta incluya la sustitución de más plantas, debiendo elegirlas por el orden que se indica a continuación:
1. Planta 1.
2. Planta 3.
3. Planta 2.
4. Planta 0.
5. Planta -1.
6. Ático
El alcance de los trabajos será la sustitución de la luminaria de fluorescencia actual y su conexión al nuevo sensor a instalar, los niveles lumínicos que se deberán asegurar cumplirán lo especificado en el CTE.
Se adjunta tabla resumen con las luminarias a sustituir y modelo propuesto, con plano de implantación de las mismas.
Luminaria | Planta | Modelo propuesto o equivalente | ||||||
-1 0 1 2 3 Ático | Total | |||||||
A DEFINIR POR RESPONSABLE CONTRATO | ||||||||
Aplique pared decorativo | 4 | 33 | 20 | 23 | 19 | 1 | 100 |
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Luminaria | Planta | Modelo propuesto o equivalente | ||||||
-1 0 1 2 3 Ático | Total | |||||||
Aplique techo | 2 | 1 | 1 | 2 | 1 | 2 | 9 | A DEFINIR POR RESPONSABLE CONTRATO |
Dicroica empotrada cuadrada | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 12 | RS140Z MODULE LED6-32-/840 |
Dicroica empotrada redonda | 0 | 0 | 0 | 31 | 0 | 0 | 31 | RS140B LED12-36-/840 PSR PI6 WH |
Downlight empotrado cuadrado orientable | 0 | 0 | 0 | 12 | 0 | 0 | 12 | RS140Z MODULE LED6-32-/840 |
Downlight empotrado circular | 0 | 22 | 14 | 20 | 14 | 5 | 75 | DN470B LED20S/840 PSED-E C WH P |
Downlight empotrado cuadrado | 0 | 0 | 0 | 42 | 0 | 0 | 42 | DN572B LED20S/840 PSED-E C WH |
Downlight empotrado circular gran tamaño LED | 0 | 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 9 | A DEFINIR POR RESPONSABLE CONTRATO |
Pantalla empotrada 120x30 | 0 | 1 | 1 | 10 | 5 | 0 | 17 | RC132V LED36S/840 PSD W30L120 OC |
Pantalla descolgada decorativa | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | A DEFINIR POR RESPONSABLE CONTRATO |
Pantalla empotrada 120x60 | 0 | 77 | 16 | 15 | 67 | 1 | 176 | RC132V LED36S/840 PSD W30L120 OC |
Pantalla superficie 120x60 | 0 | 0 | 23 | 0 | 9 | 0 | 32 | RC132Z LED36S/840 PSD W30L120 OC |
Pantalla empotrada 60x60 | 20 | 31 | 57 | 46 | 66 | 13 | 233 | RC132V LED36S/840 PSD W60L60 OC |
Pantalla estanca superficie | 73 | 1 | 4 | 0 | 0 | 0 | 78 | WT120C LED40S/840 PSU L1200 |
Tira de LED | 00 x. | 00 x. | 00 m. | |||||
Downlight superficial | 4 | 1 | 5 | DN570C LED24S/840 PSED-E C D250 WH | ||||
98 175 141 216 185 22 | ||||||||
Sensores | ||||||||
Sensor de presencia | 23 | 18 | 55 | 35 | 40 | 9 | 180 | LRM1080/00 SENSR MOV DET ST IR |
Multisensor | 0 | 16 | 29 | 12 | 39 | 0 | 96 | LRM2080/30 ADVANCED |
23 34 84 47 79 9 |
16.2 Instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo en casa consistorial.
Para reducir el consumo en la casa consistorial se valorará la colocación de un sistema de autoconsumo en la cubierta transitable de la casa consistorial, mediante placas fotovoltaicas de al menos 400Wp valorándose por agrupaciones de inversores de 20 kWp hasta un máximo limitado por la superficie de la cubierta.
Se realizará estudio previo del estado estructural de la cubierta para estudiar su capacidad de sustentación.
La actuación consistirá en “un llave en mano” que incluirá el montaje de la estructura, placas, inversores, la instalación, puesta en marcha y conexionado con la posterior legalización y actuaciones necesarias para su correcta puesta en servicio.
Se valorará con la máxima puntuación el licitador que oferte mayor número de agrupaciones de inversores de 20 kWp.
16.3 Instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico.
Se valorará la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico, que para unificar con los instalados actualmente deberán ser el modelo Circutor del modelo URBAN T22+3G Modem con 2 tomas de 22 KW.
La actuación consistirá en “un llave en mano” por cada punto de recarga que incluirá la canalización y acometida necesaria, nicho para contador y cuadro principal, el punto de recarga eléctrico anteriormente indicado, proyecto y posterior legalización.
La extensión máxima de la red de baja tensión a ejecutar será de 40 metros.
Se valorará con la máxima puntuación el licitador que oferte mayor número de puntos de recarga,
las ubicaciones de los mismos serán definidos por el responsable del contrato tras su adjudicación.
17.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se establece como presupuesto de licitación para la primera anualidad del contrato la cantidad de 2.600.000,00 euros; cantidad en la que se incluye todo tipo de gastos e impuestos.
Las tarifas que se han usado para la obtención del precio anual del citado contrato han sido:
Agrupación 1. Tarifas 2.0A y 2.0DHA: PVPC.
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Agrupación 2. Tarifas 2.1A y 2.1DHA: Contrato actual en mercado libre.
Agrupación 3. Tarifas 3.0A: Contrato actual en mercado libre.
Agrupación 4. Tarifas 3.1A: Contrato actual en mercado libre.
Agrupación 5. Tarifas 6.1: Contrato actual en mercado libre.
El punto de entrega o suministro de la energía eléctrica será el correspondiente al punto en que se efectúa la medida del consumo de la instalación. La tensión nominal a la que se efectúa el suministro es la indicada para cada caso.
Dado que el importe del contrato se ha estimado en base a una previsión anual calculada sobre el consumo eléctrico en años anteriores, podría darse el caso de que surjan situaciones nuevas no previstas que hagan precisa una variación del volumen estimado en el presente pliego.
Por ello, en caso de resultar necesario, de conformidad con la legislación vigente, el Ayuntamiento podrá solicitar una reducción o ampliación del importe de adjudicación del contrato, sin que en ningún caso supere el 10% del mismo.
18.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Los ofertantes presentarán su propuesta económica según el modelo de proposición que se indica en el Anexo IV, donde se indicará un precio de alquiler de contador, un precio del término de energía y del término de potencia para los distintos periodos tarifarios a que se refiere el art 8 del RD 1164/2001 de 26 de octubre por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con las modificaciones introducidas en la anexo II.3 de la Orden ITC/2794/2007 de 27 de septiembre por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.
Los precios se expresarán en euros con seis cifras decimales.
19.- BAREMO DE PUNTUACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN
Cada oferta se compone de una oferta económica y de unas mejoras. El máximo de puntos es de 100, distribuidos como se indica a continuación. El baremo de puntuación a aplicar para valorar las distintas ofertas presentadas y proceder a la adjudicación será el siguiente:
1.- Oferta económica:
Para obtener la cifra final de la oferta se aplican los precios ofertados en el ANEXO SIMULACIÓN COSTO ANUAL a los consumos, potencias previstas y alquileres de equipos y reflejadas en el citado Anexo. La oferta económica se valora en un máximo de 80 puntos.
La asignación de puntos a las diferentes ofertas se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Pi = 80x C.min.
C.ofi.
Pi.: Puntuación de la oferta
C.ofi. : Costo total del suministro ofertado por la empresa i y según la simulación anual. C.min.: Costo de la simulación anual más económica.
ANEXO V: SIMULACIÓN DEL COSTO ANUAL.
Al objeto de poder evaluar el costo anual que representaría la oferta presentada por el licitador, se procederá a realizar una simulación de la facturación anual que resultaría de la aplicación de los importes de los conceptos definidos en el modelo de oferta económica y sobre los que debe ofertar el licitador.
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Para esta simulación se han divido las instalaciones objeto del suministro en 5 agrupaciones según la potencia de contrato y la tensión de suministro, y definidos según la estimación de energía consumida anualmente por periodos y la potencia demandada. La evaluación se hará sumando los resultados de las simulaciones efectuadas en cada uno de los agrupaciones.
Para el cálculo Costo total del suministro ofertado por la empresa y según la simulación anual (C.ofi.), se han considerado las siguientes condiciones:
1ª.- Para el cálculo del costo anual estimado del “Termino de potencia” y “Termino de energía” se considerará la potencia contratada y una estimación de energía consumida para cada punto de suministro en una anualidad.
2ª.- Para el cálculo del costo anual estimado del termino de potencia se tomará como precio en euros por Kw/año, la media de los ofertados en el anexo IV en cada uno de los periodos por cada uno de los agrupaciones.
2ª.- En la simulación no se considerará el concepto de sobrecargo o bonificación por “Exceso de potencia”.
3ª.- En el concepto de “Impuesto eléctrico” se utilizará el que esté en vigor en el momento de la valoración.
2.- Mejoras:
Se valorarán las mejoras ofertadas siguiendo los criterios indicados en el apartado 16 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tanto por su valoración económica como por su idoneidad y utilidad para la buena prestación del servicio.
La puntuación máxima por este apartado es de 20 puntos de acuerdo al siguiente cuadro:
Puntuación máxima | |
16.- MEJORAS TÉCNICAS | 20 |
16.1 Sustitución de alumbrado LED casa consistorial y edificio anexo | 12 |
16.2 Placas fotovoltaicas en cubierta casa consistorial | 6 |
16.3 Puntos de recarga de vehículos eléctricos | 2 |
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