CONTRATO INDIVIDUAL DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
Contrato Supercuenta Básica Nómina (Producto Básico de Nómina)
CONTRATO INDIVIDUAL DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA HOJA DE DATOS DE ESTE DOCUMENTO, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A. Declara el BANCO, por conducto de sus representantes legales, que:
(i) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente contrato de conformidad con su objeto social y a la fecha de firma de este instrumento sus facultades no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
(ii) En los pasivos que en términos del presente contrato se constituyan a cargo del BANCO correspondientes a depósitos bancarios de dinero a la vista; retirables en días preestablecidos; de ahorro, a plazo o con previo aviso; o por préstamos y créditos que otorgue, el BANCO hace del conocimiento del cliente que únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones.
Asimismo:
a. Para el caso de cuentas solidarias el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quien aparezca registrado en los sistemas del banco como primer titular o primer cotitular
b. En caso de cuentas mancomunadas se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
B. Declara el CLIENTE, por su propio derecho que:
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CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente contrato sin requerir un monto mínimo de apertura y sin necesidad de mantener un saldo determinado, el CLIENTE podrá recibir depósitos bancarios de dinero a la vista en moneda nacional provenientes de la cuenta desde la cual, el Patrón transfiera de manera electrónica los depósitos correspondientes al pago xxx xxxxxxx y demás prestaciones de carácter laboral del CLIENTE. De igual manera, el CLIENTE podrá efectuar uno o más retiros del saldo a su favor.
El CLIENTE tendrá derecho a solicitar al BANCO, que transfiera la totalidad de los recursos depositados por concepto xx xxxxxxx y otras prestaciones de carácter laboral a otra Institución de Crédito que elija, sin penalización por este servicio.
El régimen de la presente cuenta será en todo caso individual.
Con la suscripción del presente instrumento, sujeto a los términos y condiciones del mismo, EL CLIENTE tendrá acceso sin cobro de comisión alguna a los siguientes servicios:
1. Apertura y mantenimiento de la cuenta
2. Otorgamiento de una tarjeta de débito y reposición en caso de desgaste o renovación.
3. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio.
4. Retiro de efectivo en cajeros automáticos del BANCO.
5. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la Tarjeta de débito.
(i) La información proporcionada al BANCO en el documento que contiene sus datos generales es cierta, forma parte integrante del presente contrato y se identificará como “Hoja de Datos”.
(ii) Es su voluntad celebrar el presente contrato y cuenta con la capacidad jurídica para ello. Asimismo, acepta que para proceder a la celebración de este contrato deberá exhibir los siguientes documentos originales y entregar fotocopia de los mismos al BANCO: (a) identificación oficial vigente con fotografía y firma –en el entendido que el BANCO se reserva el derecho de determinar el tipo de identificación oficial que está dispuesto a admitir para efectos de contratación (b) comprobante de domicilio; (c) referencias bancarias, comerciales y personales;
(iii) Actualmente presta un servicio personal subordinado, a favor de una persona física o moral en lo sucesivo el Patrón cuyo nombre o denominación se indica en la carátula del presente instrumento, que tenga celebrado con el BANCO como depositaria, un contrato al amparo del cual le transfiera al CLIENTE de manera electrónica su salario y demás prestaciones laborales en la cuenta objeto del presente acuerdo de voluntades.
(iv) Los movimientos que efectúe al amparo de este contrato, serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, por lo que declara conocer y entender plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias.
Hechas las declaraciones que anteceden, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
6. Consultas de saldos en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos del BANCO.
7. Posibilidad de Domiciliación para el pago de Servicios diversos a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y
8. Cierre de la cuenta.
Salvo pacto en contrario, formalizado por escrito entre las partes en las que entre otras, se mencionen expresamente los montos vigentes de las comisiones aplicables, el servicio objeto del presente instrumento originalmente solo cuenta con los servicios adicionales o asociados contemplados en la cláusula décima quinta del presente.
En caso de terminación de la relación laboral o por la prestación de servicios distintos a los mencionados a los que eventualmente le diese acceso el BANCO, celebrado con las formalidades dispuestas en el párrafo anterior, este último tendrá derecho al cobro de las comisiones a que se refiere la cláusula décima quinta del presente instrumento.
El CLIENTE no podrá celebrar ningún otro contrato de depósito bancario de dinero a la vista a que se refiere el artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito con el BANCO durante la vigencia del presente.
SEGUNDA. DE LA CUENTA Y LA TARJETA. A la firma de este contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE un número de cuenta –en adelante la “Cuenta”-, mismo que se indica en la carátula de este documento y el cual será el número de identificación de los depósitos amparados bajo este contrato.
EL BANCO entregará al CLIENTE, como medio de disposición vinculado a la “Cuenta”, una tarjeta plástica personal e intransferible –en adelante la “Tarjeta de Débito”-, a través de la cual podrá disponer del saldo depositado a su favor, en términos de la cláusula anterior.
A la Tarjeta de Débito que el BANCO entregue al CLIENTE le resultará aplicable todo lo dispuesto en el presente instrumento,
TERCERA. ABONOS A LA CUENTA. El CLIENTE podrá efectuar para abono a su Cuenta, depósitos en dinero en efectivo y cheques, invariablemente denominados en moneda nacional. El importe de los depósitos en efectivo y con cheques a cargo del propio BANCO, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula de pagos y depósitos en general contenidas en el presente instrumento.. Dichos depósitos podrán efectuarse:
a) Directamente en las ventanillas de las sucursales del BANCO.
b) A través del uso de medios electrónicos que al efecto establezca el BANCO.
c) A través de otros medios que al efecto autorice el BANCO.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a destruir los cheques a cargo de otros bancos que habiendo sido depositados en la Cuenta, no sean pagados por el obligado a ello. El BANCO procederá a la destrucción de los documentos que se ubiquen en este supuesto, cuando habiendo informado al CLIENTE la devolución correspondiente, éste no acuda a la sucursal que maneja su cuenta a recuperarlos dentro de un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que el documento haya sido depositado.
Los depósitos que el CLIENTE efectúe se comprobarán únicamente con los recibos que expida el BANCO, mismos que reunirán los requisitos que el propio BANCO establezca, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate.
CUARTA. DISPOSICIÓN. El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
a) Mediante el uso de una Tarjeta de Débito.
b) A través del uso de cajeros automáticos en los términos que establezca el BANCO.
Las partes convienen que sólo en el caso que los cajeros Automáticos de la sucursal del BANCO a la que acuda el CLIENTE, por cualquier circunstancia no se encuentren en funcionamiento o que el CLIENTE requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros, el CLIENTE podrá solicitar sin costo consultas de saldo y/o retiros de efectivo en ventanilla de la sucursal del BANCO.
El CLIENTE podrá consultar saldos, realizar operaciones en cajeros automáticos y efectuar el pago de bienes y servicios en aquellos establecimientos comerciales afiliados que acepten como medio de pago la Tarjeta de Débito. El BANCO no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Las compras y disposiciones efectuadas por el CLIENTE a través de la Tarjeta de Débito en el extranjero, serán correspondidas invariablemente por un cargo en moneda nacional a la Cuenta del CLIENTE, según sea el caso, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en ventanilla del BANCO en la fecha de cargo. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y establecimientos afiliados serán los que el BANCO tenga establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento.
QUINTA. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. El CLIENTE y el BANCO
acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este contrato solamente podrán ser dispuestos a través de los medios indicados en la cláusula precedente una vez que el BANCO haya comprobado a satisfacción que la documentación a que se refiere el capítulo de declaraciones entregada por el CLIENTE, cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes. Asimismo, las partes convienen que en tanto el BANCO no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
SEXTA. RÉGIMEN DE LA CUENTA El CLIENTE faculta al BANCO para
que cargue en su Cuenta sin necesidad de previo aviso:
a) El importe de los cheques endosados a su favor que hubiere recibido para abono en cuenta, cuando éstos no sean pagados por los obligados a ello.
b) En términos de la legislación aplicable, cualquier otro adeudo que aparezca en los registros del BANCO a cargo del CLIENTE.
Asimismo convienen las partes que los depósitos efectuados al amparo del presente instrumento no generarán intereses.
SÉPTIMA. RELACIÓN CON LA CUENTA DISPERSORA. En el caso que
la cuenta dispersora de la que reciba depósitos la cuenta aperturada al amparo del presente contrato, deposite los recursos en cumplimiento del servicio denominado por el BANCO como sistema “Nómina”, le será aplicable lo siguiente:
a) El BANCO sólo estará obligado a remitir periódicamente al CLIENTE, un estado de cuenta de conformidad con lo previsto en el presente documento, sin embargo, previo pago de la comisión que por tal concepto corresponda, el CLIENTE podrá solicitar en cualquier tiempo en las sucursales del BANCO, estados de cuenta adicionales que indiquen las cantidades abonadas y cargadas en su Cuenta en algún período en particular.
b) El BANCO no tendrá obligación alguna de sustituir la Tarjeta de Débito emitida al amparo del presente instrumento, por alguna otra de las emitidas por el BANCO, que cuente con beneficios especiales en virtud de su participación en el sistema “Nómina”, ni a conceder beneficio alguno adicional a los estipulados en el presente.
c) El CLIENTE autoriza e instruye expresamente al BANCO para que retire mediante cargo a la Cuenta, los importes correspondientes a prestaciones monetarias que por error lleguen a ser depositadas en la misma, de acuerdo a la información que proporcione la empresa o entidad para la cual el CLIENTE preste sus servicios y que tenga contratado el servicio denominado sistema “Nómina”.
OCTAVA. MINORÍA DE EDAD. Aún en el caso de que el CLIENTE sea menor de edad, el representante legal del mismo que haya suscrito el presente instrumento acepta para todos los efectos legales a que haya lugar que:
a) Con el patrimonio que se encuentre depositado en la Cuenta, se responderá de todos aquellos actos que el CLIENTE realice en términos del presente contrato, así como todos aquellos actos y hechos jurídicos que se realicen y que lleguen a afectar la relación jurídica entre dicho CLIENTE y el BANCO, derivados del contrato,
b) Se entenderá que todos los actos que se realicen en términos de lo estipulado en el presente contrato, son efectuados por la persona que tiene la representación legal del CLIENTE y/o con su consentimiento, sin perjuicio de que en caso de que el BANCO llegara a reconocer actos que el CLIENTE realice por sí mismo -dentro o fuera del ámbito del contrato-, se entenderán como si el representante legal del CLIENTE los hubiese consentido en el momento de haberse celebrado sin necesidad de confirmación expresa posterior. Conforme a lo anterior, el representante legal del CLIENTE responderá solidariamente por los daños y perjuicios que en su caso llegare a causar el CLIENTE tanto al BANCO como a terceras personas.
c) En atención a lo estipulado en los párrafos que anteceden y en el evento de que el representante legal del CLIENTE fallezca, el BANCO estará facultado para suspender toda operación de retiro de fondos de la Cuenta, hasta en tanto se acredite fehacientemente ante el BANCO la designación de un nuevo representante legal para dicho CLIENTE, quien desde el momento en que acredite tal calidad representará al CLIENTE en todo lo relacionado con el manejo de la Cuenta.
d) Sin perjuicio de lo anterior, al llegar el CLIENTE a la mayoría de edad podrá disponer de la Cuenta por sí mismo y libre de cualquier limitación prevista en el presente contrato.
NOVENA. MEDIOS ELECTRÓNICOS. A través de la firma del presente contrato El CLIENTE acepta la contratación del servicio de Banca Electrónica mediante el cual podrá celebrar operaciones y el BANCO prestar al CLIENTE servicios bancarios y/o financieros diversos, a través del uso de medios electrónicos, entendiendo como tales, a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas
automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos enunciando sin limitar el uso de:
1. Equipos de telefonía móvil.
2. Terminales puntos de venta.
3. Banca Telefónica Voz a voz, de audio respuesta o cualquier otra mediante el uso del teléfono,
4. Red Mundial de Datos conocida como Internet.
5. Cajeros Automáticos.
6. Terminales de Cómputo.
7. Banca Mòvil
8. Cualquier otro que el Banco ponga a su disposición.
Lo anterior, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Las partes convienen que la utilización por parte del CLIENTE de los medios electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El CLIENTE autoriza al BANCO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que el BANCO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva del BANCO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Definiciones aplicables al Servicio de Banca Electrónica:
Autenticación: al conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de:
a) Un Usuario y su facultad para realizar operaciones a través del servicio de Banca Electrónica.
b) Una Institución y su facultad para recibir instrucciones a través del servicio de Banca Electrónica.
Banca Electrónica: al conjunto de servicios y operaciones bancarias que las Instituciones realizan con sus Usuarios a través de Medios Electrónicos.
Banca Host to Host: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Usuario previamente autorizados por la Institución y los equipos de cómputo de la propia Institución, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y operaciones bancarias. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”.
Banca Móvil: al servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
Banca por Internet: al servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
Banca Telefónica Audio Respuesta: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual la Institución recibe instrucciones del Usuario a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Usuario mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
Banca Telefónica Voz a Voz: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual un Usuario instruye vía telefónica a través de un representante de la Institución debidamente autorizado por esta, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar operaciones a nombre del propio Usuario.
Bloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución inhabilita el uso de un Factor de Autenticación de forma temporal.
Cajero Automático: al Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite realizar consultas y operaciones diversas, tales como la disposición de dinero en efectivo y al cual el Usuario accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica.
Cifrado: al mecanismo que deberán utilizar las Instituciones para proteger la confidencialidad de información mediante métodos criptográficos en los que se utilicen algoritmos y llaves de encripción.
Contraseña: a la cadena de caracteres que autentica a un Usuario en un medio electrónico o en un servicio de Banca Electrónica.
Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.
Desbloqueo de Factores de Autenticación: al proceso mediante el cual la Institución habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encontraba bloqueado.
Dispositivo de Acceso: al equipo que permite a un Usuario acceder al servicio de Banca Electrónica.
Factor de Autenticación: al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Usuario, en dispositivos o información que solo el Usuario posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir:
a) Información que el Usuario conozca y que la Institución valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica.
b) Información que solamente el Usuario conozca, tales como Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP).
c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Usuario tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso y Tarjetas Bancarias con Circuito Integrado, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen.
d) Información del Usuario derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
Medios Electrónicos: a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Mensajes de texto SMS: al mensaje de texto disponible para su envío en servicios de telefonía móvil.
Número de Identificación Personal (NIP): a la Contraseña que autentica a un Usuario en el servicio de Banca Electrónica mediante una cadena de caracteres numéricos.
Operación Monetaria: a la transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios. Las operaciones monetarias podrán ser:
a) Micro Pagos: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
b) De Baja Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 250 UDIs diarias.
c) De Mediana Cuantía: operaciones de hasta el equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
d) Por montos superiores al equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIs diarias.
Pago Móvil: Servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Usuario, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio. Únicamente se podrán realizar consultas de saldo respecto de las cuentas asociadas al servicio, Operaciones Monetarias limitadas a pagos o transferencias de recursos dinerarios de hasta el equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas, así como actos para la administración de este servicio, que no requieran un Segundo Factor de Autenticación.
Restablecimiento de Contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP): al procedimiento mediante el cual el Usuario puede definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
Sesión: al periodo en el cual los Usuarios podrán llevar a cabo consultas, Operaciones Monetarias o cualquier otro tipo de transacción bancaria, una vez que hayan ingresado al servicio de Banca Electrónica con su Identificador de Usuario.
Tarjeta Bancaria con Circuito Integrado: a las tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias que cuenten con un circuito integrado o chip, que pueda almacenar información y procesarla con el fin de verificar, mediante procedimientos criptográficos, que la tarjeta y la terminal donde se utiliza son válidas.
Teléfono Móvil: a los Dispositivos de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radiofrecuencia pública.
Terminal Punto de Venta: a los Dispositivos de Acceso al servicio de Banca Electrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles y
programas de cómputo, operados por comercios o Usuarios para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta o cuenta bancaria.
Con referencia a las OPERACIONES Y SERVICIOS, mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá, girar instrucciones, realizar consultas de saldos, movimientos, estatus de trámites y operaciones y de límites de importes, estados de cuenta, bitácoras o administración de datos, activar medios de disposición, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros, dentro del BANCO e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos, autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes, servicios o créditos, disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, recibir cualquier aviso por parte del BANCO o dar los avisos que dichas instituciones le faculten, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos, administrar contraseñas y medios de acceso y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que SANTANDER CONSUMO llegue a poner a disposición del CLIENTE. Igualmente, a través de los medios electrónicos reconocidos por las partes, éstas podrán convenir la celebración de operaciones, convenios, contratos, modificaciones o instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza; asimismo el BANCO podrá realizar el envío de estados de cuenta, avisos y notificaciones por estos medios dándose el CLIENTE por recibido de ellos. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para el BANCO ya que la misma es de carácter público.
El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso
Para efectos de CONTRATACIÓN, mediante la firma autógrafa del presente instrumento, expresamente contrata la celebración de operaciones y la prestación de servicios bancarios y financieros por medios electrónicos.
Por lo que respecta al USO INTRANSFERIBLE, El CLIENTE se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca SANTANDER CONSUMO y/o el BANCO, dentro de los horarios que éstos tengan establecidos.
El CLIENTE se obliga a operar de manera personal y directa la generación, entrega, almacenamiento, desbloqueo y restablecimiento de las CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO que refiere el presente instrumento, así como a recibirlos, activarlos, conocerlos, desbloquearlos y restablecerlos en la misma forma.
El CLIENTE de manera excepcional podrá autorizar a un tercero para recibir sus CONTRASEÑAS y MEDIOS DE ACCESO, reservándose el derecho BANCO de establecer procedimientos y controles para que dicha autorización sea de carácter eventual y revocable por el CLIENTE.
El uso de las CLAVES DE ACCESO que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con el BANCO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su absoluta confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el Título Segundo, Libro Segundo, del Código de Comercio, denominado “Del Comercio Electrónico”, según el cual el uso de los medios de identificación que se establezcan en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, en virtud de ello, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, y las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con
ello un daño o perjuicio al CLIENTE, el BANCO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. El BANCO quedará(n) liberado(s) de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación al BANCO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Las partes convienen que el BANCO BLOQUEARÁ automáticamente el uso de CONTRASEÑAS Y MEDIOS DE ACCESO para el servicio de Banca Electrónica, en los casos siguientes:
I. Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de Autenticación incorrecta, en tres ocasiones consecutivas II.Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate (excepto Terminales Punto de Venta y Cajeros Automáticos), por un periodo de noventa días.
El BANCO podrán permitir el desbloqueo de dichas CONTRASEÑAS y DISPOSITIVOS DE ACCESO a través de los canales que al efecto habilite el BANCO , o bien mediante la solicitud por escrito por parte del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y respecto de los distintos servicios de Banca Electrónica que el BANCO pongan a su disposición.
Para efectos de la PROPIEDAD DEL SISTEMA, el CLIENTE acepta y reconoce expresamente que EL BANCO es el propietario o titular de los derechos de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso del servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste , según corresponda, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen a EL BANCO, SANTANDER CONSUMO y/o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO . El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
Los FACTORES DE AUTENTICACIÓN que El BANCO asignará al CLIENTE son un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio CLIENTE o sea generado por un dispositivo para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “CLAVES DE ACCESO”-, lo identificarán como cliente del BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones:
“Código de Cliente”/ “Número de Tarjeta de Crédito”/ Número de Cuenta de Cheques”: Es, según se requiera al CLIENTE en cada caso, la cadena de caracteres que permite reconocer la identidad del CLIENTE para el uso del servicio de Banca Electrónica.
Las claves de carácter confidencial que se enumeran en lo sucesivo se utilizarán sustitución de la firma autógrafa y supondrán plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica y/o alfanumérica, dependiendo del Servicio de Banca Electrónica de que se trate, generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de EL BANCO que se utilizará para acceder a los medios electrónicos para realizar las consultas y operaciones permitidas por las disposiciones aplicables.
En la prestación de servicios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Contraseña de acceso, Clave Telefónica, etc., todos ellos sinónimos. No
obstante las características y longitud de cada tipo de NIP podrá variar dependiendo del medio de acceso.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios de EL BANCO, que se generará por un programa que al efecto designe el BANCO , o en su caso, por un dispositivo especial –en lo sucesivo token que utiliza un algoritmo, cada vez que le sea solicitado al CLIENTE, en función de las operaciones que desee realizar por medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios en su totalidad.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la secuencia alfanumérica de caracteres que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables del BANCO , mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
Cuando el CLIENTE y/o EL BANCO CANCELE el uso de los servicios objeto del presente instrumento o cuando termine su relación contractual, las claves de acceso serán invalidadas.
EL BANCO, para permitir el INICIO DE UNA SESIÓN:
A. solicitará y validará dependiendo del medio de acceso:
I. Código de Cliente o número de la Tarjeta de Crédito o débito, o cuenta de que se trate, y
II. Número de Identificación Personal NIP.
En caso de Pago Móvil y de Banca Móvil, el Identificador de Usuario será en todo caso el número de la línea del Teléfono Móvil asociado al uso de dichos servicios de Banca Electrónica,
B. Proporcionará al CLIENTE información para que pueda verificar que se trata del servicio de Banca electrónica del BANCO , para lo cual podrá utilizar Aquella que el CLIENTE pueda verificar mediante el TOKEN, o bien mediante los medios que el propio BANCO indique al efecto.
Para el USO DE LA BANCA ELECTRÓNICA, las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios que el BANCO, directamente o mediante el(los) prestador(es) que se designe(n) al efecto, ponga a disposición del CLIENTE a través de la red mundial de datos conocida como Internet, vía Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables de el BANCO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el CLIENTE acepta que el BANCO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tengan establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad y precisión de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para el BANCO .
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, el BANCO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso el BANCO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, el BANCO no dará(n) cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
f. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones que el BANCO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el BANCO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
g. Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas del BANCO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
h. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
El CLIENTE y el BANCO convienen que éstos últimos no estarán obligados a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del CLIENTE no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de computo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas a que hace referencia la presente cláusula, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión mediante Internet el CLIENTE deberá contar con equipo de cómputo o dispositivos que permitan acceso a la red mundial electrónica de datos, y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas del BANCO . El CLIENTE, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con el BANCO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el CLIENTE, en este acto, libera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y /o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros, mensajes de texto, o comunicaciones riesgosas provenientes de remitentes que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la mas exclusiva responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
Para los MEDIOS DE FORMALIZACIÓN, las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire al BANCO , para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado del CLIENTE para el BANCO , deberán hacerse por escrito, a
menos que el BANCO, hubiese autorizado expresamente su realización por medios electrónicos.
El BANCO podrá realizar válidamente cualquier comunicación, oferta, policitación o notificación al CLIENTE, a través de los medios electrónicos objeto del presente clausulado.
Con respecto a los MENSAJES DE DATOS, las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracciones XXIV y XXV del Código de Comercio los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para el BANCO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE y el BANCO convienen que:
a.Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b.Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que el BANCO recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
Para el REGISTRO DE CUENTAS, el CLIENTE podrá instruir al BANCO la realización de operaciones respecto de cuentas propias y a cuentas terceros para lo cual podrá realizar el registro de cuentas de depósito e inversión, así como de créditos y tarjetas de crédito –en adelante “Cuentas”-, que podrán ser operadas a través del Sistema, ya sean propias o de terceros.
De las Cuentas Propias: Para efectos del presente contrato, el CLIENTE únicamente podrá registrar como cuentas propias aquellas cuentas que se encuentren a nombre del propio CLIENTE o de las cuales sea cotitular, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias, conviniendo el CLIENTE con el propias comprendidas dentro de los servicios que compongan BANCO que a las Cuentas registradas como el Sistema, les resulte también aplicable lo establecido en el presente contrato normativo.
De las Cuentas de Terceros: El CLIENTE podrá registrar al Sistema, cuentas de las que no sea titular o aquellas que en términos del propio sistema pueda registrar precisamente como cuentas de terceros, ya sea que éstas se mantengan en el BANCO o en otras instituciones bancarias. Para la realización de Transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones, incluyendo el pago de créditos, así como las autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios; el CLIENTE deberá haber registrado previamente las Cuentas de Destino a través de los servicios.
Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.
En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.
En el caso de los servicios ofrecidos a Usuarios que sean personas xxxxxxx o personas físicas con actividad empresarial en términos de la legislación fiscal, las Instituciones podrán permitirles el registro de cuentas por conjuntos de cuentas, considerando el registro de cada conjunto de cuentas como una sola operación.
Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca el BANCO , de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.
Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.
En materia de NOTIFICACIONES, el BANCO notificarán al CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación cuyos datos hubiese
proporcionado para tal fin, o aquellos por los que los hubiese sustituido en términos de los formatos o medios que el BANCO y/x XXXXXXXXX pongan a su disposición para tal efecto, la realización de las operaciones o consultas a través de los servicios de Banca Electrónica que corresponda, con fundamento en el tipo de operación, el servicio de Banca Electrónica de que se trate y los montos individuales y acumulados.
El CLIENTE no podrá modificar el medio de notificación designado a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
EL BANCO podrán permitir Al CLIENTE establecer LÍMITES DE MONTO PARA LAS OPERACIONES MONETARIAS que realice a través de Banca Electrónica, mediante firma autógrafa, o bien, siguiendo con las formalidades xx xxx a través de los medios electrónicos convenidos entre las partes si así se establece en el contrato respectivo, de éste en los formatos que se encuentran a su disposición en las sucursales del BANCO, previa identificación.
El CLIENTE podrá establecer límites de monto para transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros y otras instituciones así como para pago de impuestos, para los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, así como reducirlos
En el caso de Cajeros Automáticos, el BANCO sin su responsabilidad, se reservan el derecho de declinar operaciones cuando sobrepasen el monto acumulado diario por cuenta de las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía.
En ningún caso el monto acumulado de las Operaciones Monetarias realizadas por un Usuario a través de Pago Móvil, aún cuando tenga asociadas hasta dos tarjetas o cuentas bancarias, en su caso, podrá exceder del equivalente en moneda nacional a las Operaciones Monetarias de Mediana Cuantía en un día y no deberán superar el equivalente en moneda nacional a 4,000 UDIs mensuales. Tratándose de Operaciones Monetarias de Micro Pagos, el saldo disponible de la cuenta asociada al Teléfono Móvil no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional a 70 UDIs.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente sección, el BANCO podrán definir límites inferiores específicos para cada servicio de Banca Electrónica.
A través de una sucursal del BANCO, de la Súper Línea, o bien de SuperNet Personas Físicas, el CLIENTE podrá CANCELAR EL SERVICIO de medios electrónicos que desee, a través de los mecanismos y procedimientos que al efecto habilite el BANCO , mismos que se encontrarán a su disposición para su consulta en cualquier momento en la página de Internet xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
El registro de la solicitud de cancelación generará un número de folio a través del cual el CLIENTE podrá darle seguimiento al trámite. Una vez registrada la solicitud de cancelación el BANCO cerrara(n) el acceso a los sistemas en un término máximo de 48 horas contados a partir del registro de la solicitud de cancelación, siempre y cuando el CLIENTE no tenga adeudos pendientes por cubrir.
Para las RESTRICCIONES OPERATIVAS APLICABLES DE ACUERDO
AL MEDIO ELECTRÓNICO, el CLIENTE acepta que el BANCO se reservan el derecho, incluso después de autenticado el Usuario, para evitar que la Sesión de que se trate no pueda ser utilizada por un tercero. Para lo cual podrá, enunciando sin limitar:
Dar por terminada la Sesión en forma automática, e informar al Usuario del motivo en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando exista inactividad por más de veinte minutos, o uno tratándose de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
b) Cuando en el curso de una Sesión del servicio de Banca por Internet, El BANCO identifique(n) cambios relevantes en los parámetros de comunicación del Medio Electrónico.
c) Impedir el acceso en forma simultánea, mediante la utilización de un mismo Identificador de Usuario a más de una Sesión en el servicio de Banca
Asimismo, el CLIENTE acepta que El BANCO podrá:
a) Solicitarle la información que estimen necesaria para definir el uso habitual que haga de los servicios de Banca Electrónica.
b) Aplicar medidas de prevención, incluyendo sin limitar: la suspensión de la utilización del servicio de Banca Electrónica o de la operación que pretenda realizar, cuando cuenten con elementos que hagan presumir que
el Identificador de Usuario o los Factores de Autenticación no están siendo utilizados por el propio Usuario.
De igual forma y a su propio juicio, el BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, x XXXXXXXXX CONSUMO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, o bien, detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que en los supuestos enunciados, El BANCO podrá restringir hasta por quince días hábiles la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, pudiendo prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando El BANCO por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Cuando El BANCO por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven al CLIENTE podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
El uso de los medios de identificación a que se refiere el presente instrumento, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente contrato por parte del CLIENTE, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipulados.
Lo anterior en el entendido que el BANCO no tiene obligación alguna de otorgar al CLIENTE ningún servicio adicional a los expresamente enunciados en el presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. DOMICILIACIÓN. El servicio de domiciliación a que se refiere la cláusula primera del presente instrumento, requerirá para su realización que los fondos suficientes se encuentren depositados en la cuenta, en el momento en que se realice la concertación de la operación, de la cual se traspasarán para efectuar el pago de los servicios que pueda domiciliar el CLIENTE al amparo del presente contrato.
Para ello el CLIENTE podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta efectúen retiros de los depósitos que mantenga en la Cuenta, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos impresos que para este fin le proporcione el BANCO. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos aquí previstos y surtirán efectos dos días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen al BANCO, en el entendido de que los formatos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el CLIENTE, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formarán parte integrante del presente contrato.
En caso de que el CLIENTE haya instruido al BANCO, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como “domiciliación”, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud expresa en cualquier tiempo sin responsabilidad para el BANCO, según se trate, y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores.
El CLIENTE tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a la Tarjeta de
Dèbito emitida al amparo del presente clausulado, misma que se efectuará en un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir de su solicitud.
DÉCIMA SEGUNDA. BENEFICIARIOS. El CLIENTE deberá designar
beneficiarios de los saldos depositados en el BANCO para el caso de fallecimiento del titular de la Cuenta, así como podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos, dicha designación será por escrito y constará originalmente en la Hoja de Datos de este contrato o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o se realicen en momento posterior. El BANCO entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable.
En caso que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
DÉCIMA TERCERA. CANCELACIÓN, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DE LA CUENTA.
I. El BANCO estará facultado para rescindir el presente contrato y por tanto para proceder a la cancelación de la cuenta por las causales y cumpliendo las condiciones y requisitos que se indican a continuación: a)Termine por cualquier causa la relación laboral entre el CLIENTE y el
Patrón, o bien termine por cualquier causa la relación contractual entre el Patrón y el BANCO o se modifique de forma que no cumpla con todos los extremos que se señalan en el capítulo de declaraciones del presente instrumento.
b)La cuenta objeto del presente instrumento mantenga saldo en ceros y no presente movimientos en el transcurso de dos meses consecutivos c)Como resultado de una revisión posterior a la apertura de la cuenta y/o
depósitos de que se trate, se determine que los documentos relativos a la identificación del CLIENTE no cumplen con las especificaciones que señalan las autoridades competentes, el BANCO procederá a la cancelación de tal cuenta, sin que medie notificación previa al CLIENTE. d)Por incumplimiento del CLIENTE, a cualquiera otro de los términos de este contrato, el cual dará derecho al BANCO a su inmediata rescisión, independientemente de los daños y perjuicios que el BANCO pueda reclamar. Al efecto bastará que se constate el incumplimiento y que el BANCO en forma fehaciente, lo haga saber al CLIENTE, para que
proceda la rescisión de este contrato.
El CLIENTE, hasta diez días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de firma del presente podrá cancelarlo sin su responsabilidad, y sin que ello implique el cobro de comisión alguna, siempre y cuando no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, resolviendo el BANCO el contrato de que se trate regresando las cosas al estado en el que se encontraban con anterioridad a la firma del mismo.
Con posterioridad al período indicado en el párrafo que antecede el CLIENTE podrá cancelar el presente contrato de conformidad con los siguientes procedimientos y requisitos:
A) Para cancelación de la Cuenta.
Presentar en la sucursal la Carta Solicitud por escrito indicando Nombre(s) y firma(s) del titular y cotitular(es) de la cuenta, Número de cuenta de cheques, Motivo de la cancelación o el formato BCOM-278 Formato Único de Modificaciones para cancelar la cuenta, identificándose de conformidad con los lineamientos que el BANCO tiene establecidos al efecto mediante documento autorizado. Si el CLIENTE tiene contratada y vigente una inversión a la vista, se efectuará la transferencia a la Cuenta del saldo correspondiente.
En caso que existan inversiones a plazo, la Cuenta será cancelada hasta el vencimiento de la inversión y se cancelarán los contratos de inversión que estén ligados a la cuenta.
Asimismo, el CLIENTE deberá devolver al BANCO el talonario con los cheques que no hubiese utilizado y en su caso la tarjeta de débito o cualquier otro medio de disposición que tuviese activo.
Deberá acudir a la ventanilla de la sucursal de que se trate para que le sea liquidado el saldo de la cuenta, requisitando el Comprobante de Liquidación respectivo, firmándolo de conformidad.
El procedimiento para la rescisión o terminación correspondiente deberá ser previa notificación por escrito al domicilio del CLIENTE, con al menos treinta días naturales de anticipación.
II. El CLIENTE podrá solicitar en todo momento la terminación del presente instrumento previa solicitud por escrito en cualquier sucursal del BANCO, o bien por teléfono o por medios electrónicos. EL BANCO proporcionará al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, y solicitará al CLIENTE los datos necesarios para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE manifiesta su conformidad para que el BANCO:
I. Cancele los Medios de Disposición vinculados al Contrato de Adhesión en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE deberá entregarlos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha;
II.Rechace cualquier disposición posterior a la cancelación de los Medios de Disposición y no podrá hacer nuevos cargos a partir de la cancelación, excepto los ya generados;
III. Cancele, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización correspondiente;
Lo anterior en el entendido que el BANCO no condicionará la terminación del Contrato de Adhesión a la devolución del contrato que obre en poder del CLIENTE, ni cobrará al CLIENTE Comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto aquellas pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
Se darán por terminadas a partir de la fecha en que el CLIENTE lo solicite por escrito, siempre y cuando cubran los adeudos y Comisiones devengados a esa fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, una vez que retire el saldo correspondiente.
El CLIENTE podrá solicitar por escrito la terminación de operaciones pasivas, por conducto de otra Entidad Financiera (receptora) previa apertura de la cuenta correspondiente y envío de los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con el BANCO, a fin que transfiera los recursos a la receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos, lo anterior bajo la responsabilidad de la Entidad financiera receptora antes indicada.
DÉCIMA CUARTA. SECRETO BANCARIO. El BANCO en ningún caso
podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este contrato, sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
DÉCIMA QUINTA. COMISIONES. El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO las comisiones que por cualquier supuesto distinto de los servicios indicados en la cláusula PRIMERA del presente instrumento se causen en favor del BANCO. Dichas comisiones se causarán de acuerdo al monto que hayan convenido las partes o haya sido modificado, en términos de las disposiciones legales aplicables. El Cliente acepta de conformidad el monto de las comisiones vigentes en el momento de la celebración del presente instrumento, que se contienen en la última hoja del mismo bajo el rubro “CLAUSULA DE COMISIONES” formando parte integrante de la presente cláusula como si a la letra se insertase.
Las modificaciones que éstas presenten en el tiempo, se darán a conocer a través del estado de cuenta que periódicamente emita el BANCO. El importe de las comisiones será revisable con la periodicidad que el BANCO libremente determine.
El CLIENTE faculta expresamente al BANCO a cargar a la cuenta que funja como eje, sin necesidad de requerimiento o cobro previo: (a) las cantidades que se adeuden al BANCO y/x XXXXXXXXX CONSUMO por concepto de comisiones causadas en términos de este contrato, (b) los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos
DÉCIMA SEXTA. ESTADO DE CUENTA. El BANCO remitirá
periódicamente al CLIENTE –una vez al año- al último domicilio señalado
por el CLIENTE para ese fin, un estado de cuenta que especificará las operaciones y movimientos que se hubieren realizado al amparo de este contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, los rendimientos que en su caso se hubieren obtenido y las comisiones generadas a cargo del CLIENTE.
El CLIENTE contará con noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del servicio de que se trate, para presentar la solicitud de aclaración respectiva; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad del BANCO, los cuales harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. En caso de que el CLIENTE no reciba su estado de cuenta deberá reportarlo al BANCO dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx.
El BANCO dará a conocer por escrito al CLIENTE la fecha xx xxxxx de su cuenta, la cual podrá modificar el BANCO en cualquier tiempo, previo aviso al CLIENTE por los medios previstos en la cláusula vigésima. siguiente, se comunique con treinta días naturales de anticipación.
DÉCIMA SÉPTIMA. ACLARACIONES. En caso de inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que El CLIENTE no este de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que al efecto hubieren pactado las partes, correspondientes a operaciones cuyo monto reclamado no exceda de 20,000 UDI relativas a Depósitos de dinero a la vista, con o sin chequera, con o sin tarjeta de débito;
El CLIENTE podrá optar por el siguiente procedimiento:
I. El CLIENTE deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de El BANCO, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
El BANCO acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando El CLIENTE cumpla con el plazo y términos establecidos.
El CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto El BANCO, resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, El BANCO, emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, El CLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el BANCO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que el BANCO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará al BANCO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado el BANCO, a la realización de gestiones judiciales,
extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en los clausulados específicos del presente contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, personalmente a través de cualquiera de las sucursales del BANCO previa identificación, mediante el uso de medios electrónicos, conforme a lo establecido en la cláusula novena y por los medios que se establecen en la cláusula vigésima sexta del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. INACTIVIDAD DE LA CUENTA. El principal y los
intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará El BANCO para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realice El BANCO.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, El BANCO deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
DÉCIMA NOVENA. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. El BANCO
no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas centrales u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable del BANCO.
El BANCO no será responsable por cualquier hecho relacionado con el uso de los medios de disposición en caso de defunción, robo o extravío del mismo, o por la realización de hechos ilícitos en perjuicio del CLIENTE, mientras éste no le haya dado aviso por escrito al BANCO con acuse de recibo y en su caso el BANCO le haya asignado un número de reporte, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del CLIENTE.
VIGESIMA. MODIFICACIONES. El BANCO estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta, aviso por escrito o por medios electrónicos, publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas del BANCO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30
(treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor.
En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte de el CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas,
En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho período.
Lo anterior en el entendido que para contratos con plazo fijo de vencimiento celebrados al amparo del presente, BANCO no podrá incrementar el monto o número de comisiones aplicables, hasta su vencimiento, salvo que se reestructure con acuerdo previo con el CLIENTE.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA. Este contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su firma y será prorrogado por periodos iguales en forma automática, hasta que alguna de las partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado en los términos indicados, o bien, se actualice el supuesto de cancelación indicado en la cláusula décima tercera anterior. EL CLIENTE podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, por su parte el BANCO, podrá dar por terminado este contrato, mediante escrito dirigido al CLIENTE (el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo), con una anticipación de
30 días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo.
En caso de terminación o rescisión de este contrato, el BANCO no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el contrato se tenga por terminado, quedando el CLIENTE obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal determinación hubiere sido notificada por escrito al domicilio que el CLIENTE tenga registrado ante el BANCO; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del CLIENTE mediante cheque de caja en la sucursal en que hubiere aperturado la cuenta, cuya expedición no generará comisión alguna. En cualquier supuesto distinto al señalado anteriormente, la expedición de cheques de caja conllevará el cobro de la comisión que corresponda.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN. El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, y este contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea el BANCO.
VIGÉSIMA TERCERA. ORIGEN DE LOS RECURSOS. En el evento de
que los recursos con los que se celebren o paguen operaciones relacionadas con este contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito al BANCO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
VIGÉSIMA CUARTA. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. El BANCO
no será en ningún caso responsable por incumplimiento en las instrucciones recibidas del CLIENTE, cuando la falta de cumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar, fuera del control del BANCO.
VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIOS. Para todos lo efectos derivados del presente contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el señalado en la carátula correspondiente a la cuenta. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito al BANCO, en caso de no hacerlo, los avisos que realice el BANCO en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando al BANCO de toda responsabilidad.
Para todos los efectos legales a que haya lugar relacionados con el presente instrumento, el domicilio del BANCO será:
Xxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01219, México, D.F.
Asimismo, convienen las partes que cualquier notificación que el Banco realicen por los medios electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el CLIENTE no hubiese recibido el Estado de cuenta del período correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo al BANCO dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
VIGÉSIMA SEXTA. DATOS ADICIONALES DEL BANCO. En
cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable el BANCO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto los siguientes:
Dirección en Internet. xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Centro de Atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea 00-00-00-00 y del interior 01-800-50-100-00
Unidad Especializada. xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
Centro de Atención Telefónica de CONDUSEF: 53 40 09 99 Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Dirección en Internet: xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA SÉPTIMADE PAGOS Y DEPÓSITOS EN GENERAL
Los pagos y depósitos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en el presente instrumento, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del BANCO, mediante transferencia electrónica a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre el BANCO y el CLIENTE; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados
mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro del territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por el BANCO, según se trate.
Las sumas que el CLIENTE entregue a serán aplicadas a satisfacer el importe de los conceptos derivados de las obligaciones consignadas en este contrato, en el orden exacto que enseguida se precisa: contribuciones, gastos, honorarios, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y el remanente a capital.
En el evento de que la fecha de vencimiento de algún pago que deba verificarse conforme el presente contrato resultare ser día inhábil bancario, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el día hábil inmediato posterior.
VIGÉSIMA OCTAVA. SUBTÍTULOS. Los subtítulos establecidos en este contrato son exclusivamente para fines de referencia e identificación, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el mismo.
VIGESIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICALBLE.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a elección del BANCO, a las leyes y competencia de los tribunales del Distrito Federal o del lugar firma del presente contrato, renunciando desde ahora el CLIENTE a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA El CLIENTE reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en la Hoja de Datos que se anexa al presente contrato para formar parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que ha quedado clasificado en los archivos del BANCO para efectos del régimen fiscal.
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EL “CLIENTE”
Autorizo a Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander y a Santander Consumo S.A. de C.V., SOFOM, E.R. y/o a las Entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenecen, a realizar investigaciones y consultas periódicas sobre mi comportamiento crediticio a través de sociedades de información crediticia. así como a compartir dicha información entre las entidades mencionadas. Manifiesto libremente que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de esta solicitud y en todo caso durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el BANCO, Santander Consumo S.A. de C.V., SOFOM, E.R., y/o las Entidades indicadas.
“EL CLIENTE”
“EL BANCO”
ESTAS FIRMAS CORRESPONDEN AL CONTRATO INDIVIDUAL DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA, PRODUCTO BÁSICO DE NÓMINA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 BIS 2 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE CELEBRAN BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, EN LO SUCESIVO EL “BANCO”, Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA HOJA DE DATOS DE ESTE DOCUMENTO, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE”,