ES
ES
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 25.2.2005
COM(2005) 60 final 2005/0011 (CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
(presentadas por la Comisión)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tradicionalmente, las relaciones internacionales en materia de aviación entre Estados miembros y terceros países han estado reguladas por acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros y terceros países, sus anexos y otros acuerdos bilaterales o multilaterales conexos.
A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos C- 466/98, C-467/98, C-468/98, C-471/98, C-472/98, C-475/98 y C-476/98, la Comunidad tiene
competencia exclusiva sobre diversos aspectos de la aviación exterior. El Tribunal de Justicia ha aclarado también el derecho de las compañías aéreas comunitarias a beneficiarse del derecho de establecimiento en la Comunidad, incluido el derecho a un acceso al mercado no discriminatorio.
Las cláusulas de designación tradicionales de los acuerdos bilaterales de los Estados miembros en materia de servicios aéreos infringen el Derecho comunitario. Esas cláusulas permiten a un tercer país denegar, revocar o suspender los permisos o autorizaciones de una compañía aérea designada por un Estado miembro pero cuya propiedad o control efectivo no corresponde esencialmente a ese Estado miembro o a sus nacionales. Se considera que esta circunstancia constituye una discriminación contra las compañías aéreas comunitarias establecidas en el territorio de un Estado miembro pero cuya propiedad y control corresponde a nacionales de otros Estados miembros. Ello supone una violación del artículo 43 del Tratado, que garantiza a los nacionales de los Estados miembros que han ejercido su libertad de establecimiento el mismo tratamiento en el Estado miembro de acogida que el acordado a los nacionales de ese Estado miembro.
A raíz de las sentencias del Tribunal de Justicia, el Consejo autorizó a la Comisión en junio de 2003 a iniciar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario1.
De acuerdo con los mecanismos y directrices que figuran en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario, la Comisión ha negociado un acuerdo con la República de Azerbaiyán que reemplaza determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos entre los Estados miembros y dicho país. El artículo 2 del Acuerdo sustituye las cláusulas de designación tradicionales por una cláusula de designación comunitaria que permite a todas las compañías aéreas comunitarias beneficiarse del derecho de establecimiento. Los artículos 4 y 5 del Acuerdo abordan dos tipos de cláusulas sobre cuestiones de competencia comunitaria. El artículo 4 se refiere a la fiscalidad del combustible de aviación, que ha sido armonizada mediante la Directiva 2003/96/CE del Consejo por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su artículo 14, apartado 2. El artículo 5 (Tarifas de transporte) resuelve los conflictos entre los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos y el Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, que prohíbe que las compañías aéreas de un tercer país tengan la capacidad de determinar los precios de los servicios aéreos correspondientes a los enlaces completamente intracomunitarios.
1 Decisión 11323/03 del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2003 (documento restringido).
Se solicita al Consejo que apruebe las decisiones relativas a la firma y aplicación provisional y a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, y que designe las personas autorizadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.
ES 4 ES
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión2, Considerando lo siguiente:
1) El 5 xx xxxxx de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse provisionalmente.
DECIDE:
Artículo único
1. A reserva de su eventual celebración en una fecha posterior, se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
2. A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto. Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.
2 DO C […], […], p. […].
ES ES
3. El texto del Acuerdo figura como anexo a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente
ES 6 ES
2005/0011 (CNS)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión3,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo4, Considerando lo siguiente:
1) El 5 xx xxxxx de 2003 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
2) La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un acuerdo con la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.
3) Este acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad el […], a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión…/… /CE del Consejo de […]5.
4) Dicho Acuerdo debe ser aprobado. DECIDE:
Artículo 1
1. Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.
3 DO C […], […], p. […].
4 DO C […], […], p. […].
5 DO C […], […], p. […].
ES ES
2. El texto del Acuerdo figura como anexo a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona autorizada para efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo El Presidente
ES 8 ES
ANEXO
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
LA COMUNIDAD EUROPEA,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN,
por otra,
(en lo sucesivo denominados «las Partes»)
HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán que incluyen disposiciones contrarias al Derecho comunitario;
TENIENDO EN CUENTA que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad y terceros países;
SABEDORES DE que, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
CONSIDERANDO que los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países ofrecen a los nacionales de esos terceros países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con el Derecho comunitario;
RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán que son contrarias a la legislación comunitaria tienen que ajustarse a esta con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán y garantizar la continuidad de dichos servicios;
CONSTATANDO que no hay por qué modificar o sustituir las disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán que no sean contrarias a la legislación comunitaria;
SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de la República de Azerbaiyán ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico,
ES ES
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1 Disposiciones generales
1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.
2. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo 1 a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencia a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
3. Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo 1 a las compañías aéreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo son referencia a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.
Artículo 2
Designación por un Estado miembro
1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por la República de Azerbaiyán y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.
2. Tras la recepción de la designación por un Estado miembro, la República de Azerbaiyán concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo procesal lo más breve posible, siempre que:
i. la compañía aérea esté establecida en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sea titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria;
ii. el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación; y
iii. la compañía aérea sea propiedad, y xxxx a seguir siéndolo, directamente o por participación mayoritaria, de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de los demás Estados enumerados en el anexo 3 o de nacionales de esos Estados, y esté constantemente bajo el control efectivo de esos Estados o nacionales.
3. La República de Azerbaiyán podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:
i. la compañía aérea no está establecida en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o no es titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria;
ii. el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación; o
iii. la compañía área no es propiedad ni está efectivamente controlada, directamente o mediante participación mayoritaria, por Estados miembros, nacionales de Estados miembro, otros Estados enumerados en el anexo 3 o nacionales de esos otros Estados.
Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, la República de Azerbaiyán no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.
Artículo 3
Derechos en relación con el control reglamentario
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, completará los artículos enumerados en el anexo 2, letra c).
2. Si un Estado miembro ha designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de la República de Azerbaiyán de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y la República de Azerbaiyán se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.
Artículo 4
Fiscalidad del combustible de aviación
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará lo dispuesto en los artículos enumerados en el anexo 2, letra d).
2. Salvo disposición en contrario, nada en los acuerdos enumerados en el anexo 2, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer, sobre una base no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por la República de Azerbaiyán que enlacen un punto en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.
3. Salvo disposición en contrario, nada en los acuerdos enumerados en el anexo 2, letra d), impedirá a la República de Azerbaiyán imponer, sobre una base no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por un Estado miembro que
enlacen un punto en el territorio de la República de Azerbaiyán con otro punto situado en dicho territorio.
Artículo 5
Tarifas de transporte dentro de la Comunidad
1. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará los artículos enumerados en el anexo 2, letra e).
2. Las tarifas que aplicarán las compañías aéreas designadas por la República de Azerbaiyán con arreglo a uno de los acuerdos enumerados en el anexo 1 que contenga una disposición incluida en el anexo 2, letra e), por el transporte dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria.
Artículo 6 Anexos del Acuerdo
Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.
Artículo 7 Revisión o modificación
Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación provisional
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado sus respectivos procedimientos internos a tal fin.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.
3. En el anexo 1, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y la República de Azerbaiyán que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no han entrado todavía en vigor y no se están aplicando provisionalmente. El presente Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.
Artículo 9 Terminación
1. En caso de que se ponga término a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo 1, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo enumerado en dicho anexo.
2. En caso de que se ponga término a todos los acuerdos enumerados en el anexo 1, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados a dicho efecto, firman el presente Acuerdo.
Hecho en [….] en dos ejemplares, el […] de […] de […], en lenguas alemana, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y azerí. En caso de divergencia, la versión inglesa prevalecerá sobre las demás versiones lingüísticas.
POR LA COMUNIDAD EUROPEA: POR LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN:
ANEXO 1
Lista de acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo
a) Acuerdos sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Azerbaiyán y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado, firmado y/o se estén aplicando de forma provisional
– Acuerdo entre el Gobierno de Austria y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, firmado en Viena el 4 de julio de 2000, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Austria» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Xxxxxxx y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, firmado en Bakú el 13 xx xxxxx de 1998, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Bélgica» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno del Xxxxx xx Xxxxxxxxx y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, rubricado en Copenhague el 27 xx xxxxx de 2000, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Dinamarca» en el anexo 2.
Modificado en último lugar mediante canje de notas el 1 xx xxxxx de 2004 y el 17 de diciembre de 2004.
– Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre transporte aéreo, firmado en Bakú el 28 de julio de 1995, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Alemania» en el anexo 2.
Modificado en último lugar mediante el Protocolo por el que se corrige y complementa el Acuerdo de transporte aéreo de 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, firmado en Bakú el 29 xx xxxxx de 1998.
– Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, firmado en París el 19 xx xxxxx de 1997, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Francia» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, firmado en Bakú el 29 de setiembre de 2000, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Finlandia» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, rubricado en Atenas los días 5 y 6 xx xxxxx de 1995, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Grecia» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República
ES ES
de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, firmado en Roma el 24 de setiembre de 1997, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Italia» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, rubricado en Bakú el 3 de julio de 2001, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Luxemburgo» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Xxxxx de los Países Bajos y la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, firmado en Bakú el 11 de julio de 1996, en lo sucesivo denominado
«Acuerdo Azerbaiyán – Países Bajos» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno de la República xx Xxxxxxx y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre transporte aéreo civil, firmado en Varsovia el 26 xx xxxxxx de 1997, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Polonia» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, rubricado en Bakú el 27 de octubre de 2000, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – República Eslovaca» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Xxxxx de España y la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, rubricado en Madrid el 18 de noviembre de 2004, en lo sucesivo denominado
«Acuerdo Azerbaiyán – España» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, rubricado en Copenhague el 27 xx xxxxx de 2000, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Suecia» en el anexo 2.
Modificado en último lugar mediante canje de notas el 1 xx xxxxx de 2004 y el 17 de diciembre de 2004.
– Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, firmado en Londres el 23 de febrero de 1994, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Xxxxx Unido» en el anexo 2.
Modificado mediante canje de notas en Bakú el 20 xx xxxxx y el 23 de diciembre de 1996.
Modificado en último lugar por el protocolo de Acuerdo en Bakú los días 3 y 4 de julio de 2000.
b) Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre la República de Azerbaiyán y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente
– Acuerdo entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, rubricado en Praga el 3 de diciembre de 1998,
en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – República Checa» en el anexo 2.
– Acuerdo entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre servicios aéreos, rubricado en Tallin el 8 de noviembre de 2002, en lo sucesivo denominado «Acuerdo Azerbaiyán – Estonia» en el anexo 2.
ANEXO 2
Lista de artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo 1 y contemplados en los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo
a) Designación por un Estado miembro:
– Artículo 3, apartado 5, del Acuerdo Azerbaiyán – Austria.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – República Checa.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Dinamarca.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Estonia.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Alemania.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Grecia.
– Artículo 4, apartado 3, del Acuerdo Azerbaiyán – Francia.
– Artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Italia.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Luxemburgo.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Países Bajos.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Polonia.
– Artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – República Eslovaca.
– Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Suecia.
– Artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Azerbaiyán – Xxxxx Unido.
b) Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:
– Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Austria.
– Artículo 5, apartado 1, letra d), del Acuerdo Azerbaiyán – Bélgica.
– Artículo 4, apartado 1, letra b), del Acuerdo Azerbaiyán – República Checa.
– Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Dinamarca.
– Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Estonia.
– Artículo 4, apartado 1, letra b), del Acuerdo Azerbaiyán – Grecia.
– Artículo 5, apartado 1, del Acuerdo Azerbaiyán – Francia.
– Artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Finlandia.
ES ES
– | Artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Italia. |
– | Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Luxemburgo. |
– | Artículo 4, apartado 1, letra c), del Acuerdo Azerbaiyán – Países Bajos. |
– | Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Polonia. |
– | Artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – República Eslovaca. |
– | Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Suecia. |
– | Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Azerbaiyán – Xxxxx Unido. |
c) | Control reglamentario: |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Austria. |
– | Artículo 7 del Acuerdo Azerbaiyán – Bélgica. |
– | Artículo 7 del Acuerdo Azerbaiyán – República Checa. |
– | Artículo 14 del Acuerdo Azerbaiyán – Dinamarca. |
– | Artículo 15 del Acuerdo Azerbaiyán – Estonia. |
– | Artículo 11 bis del Acuerdo Azerbaiyán – Alemania. |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Grecia. |
– | Artículo 8 del Acuerdo Azerbaiyán – Francia. |
– | Artículo 13 del Acuerdo Azerbaiyán – Finlandia. |
– | Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – Italia. |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Luxemburgo |
– | Artículo 13 del Acuerdo Azerbaiyán – Países Bajos. |
– | Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – República Eslovaca. |
– | Artículo 14 del Acuerdo Azerbaiyán – Suecia. |
d) | Fiscalidad del combustible de aviación: |
– | Artículo 7 del Acuerdo Azerbaiyán – Austria. |
– | Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – Bélgica. |
– | Artículo 8 del Acuerdo Azerbaiyán – República Checa. |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Dinamarca. |
– | Artículo 7 del Acuerdo Azerbaiyán – Estonia. |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Alemania. |
– | Artículo 9 del Acuerdo Azerbaiyán – Grecia. |
– | Artículo 11 del Acuerdo Azerbaiyán – Francia. |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Finlandia. |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Italia. |
– | Artículo 8 del Acuerdo Azerbaiyán – Luxemburgo. |
– | Artículo 9 del Acuerdo Azerbaiyán – Países Bajos. |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Polonia. |
– | Artículo 5 del Acuerdo Azerbaiyán – España. |
– | Artículo 9 del Acuerdo Azerbaiyán – República Eslovaca. |
– | Artículo 6 del Acuerdo Azerbaiyán – Suecia. |
– | Artículo 8 del Acuerdo Azerbaiyán – Xxxxx Unido. |
e) | Tarifas de transporte dentro de la Comunidad: |
– | Artículo 11 del Acuerdo Azerbaiyán – Austria. |
– | Artículo 13 del Acuerdo Azerbaiyán – Bélgica. |
– | Artículo 12 del Acuerdo Azerbaiyán – República Checa. |
– | Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – Dinamarca. |
– | Artículo 13 del Acuerdo Azerbaiyán – Estonia. |
– | Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – Alemania. |
– | Artículo 12 del Acuerdo Azerbaiyán – Grecia. |
– | Artículo 17 del Acuerdo Azerbaiyán – Francia. |
– | Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – Finlandia. |
– | Artículo 8 del Acuerdo Azerbaiyán – Italia. |
– | Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – Luxemburgo. |
– | Artículo 5 del Acuerdo Azerbaiyán – Países Bajos. |
– | Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – Polonia. |
– Artículo 8 del Acuerdo Azerbaiyán – República Eslovaca.
– Artículo 10 del Acuerdo Azerbaiyán – Suecia.
– Artículo 7 del Acuerdo Azerbaiyán – Xxxxx Unido.
ANEXO 3
Lista de otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo