CLÁUSULAS
Entre los suscritos:
(i) De una parte, QUIMICOS Y PLASTICOS INDUSTRIALES S.A. – QUIMICOPLASTICOS S.A., sociedad comercial legalmente constituida, domiciliada en la ciudad de Envigado, identificada con NIT. 890.929.647-2, y representada en este acto por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 71.624.956, en adelante EL EMISOR, y
(ii) Por la otra parte, EL ASOCIADO DE NEGOCIO, representado en este acto por una persona natural, mayor de edad, y quien en adelante para los efectos del presente documento se denominará EL RECEPTOR.
Hemos acordado celebrar el presente acuerdo de confidencialidad, que se regirá por lo dispuesto a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: En adelante se llamará información confidencial a toda la información no accesible al público, que haya conocido o llegue a conocer EL RECEPTOR sobre cualquier aspecto de EL EMISOR, en especial, la información comercial y/o técnica; la información de su negocio y la información de sus clientes, que en general no esté disponible al público y que en consecuencia se haga deseable protegerla de la divulgación y uso competitivo.
EL RECEPTOR se obliga a mantener estricta confidencialidad y a no revelar la existencia y contenido de la documentación e información que intercambie con EL EMISOR, suministrada como resultado de la relación comercial y contractual que sostienen las Partes o de la ejecución de cualquier contrato que se llegare a suscribir (en conjunto la “información confidencial”). En consecuencia, EL RECEPTOR acepta no revelar a terceros la información confidencial, poniendo en ello la máxima diligencia.
SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: EL RECEPTOR se obliga a no revelar a terceras personas la información confidencial establecida en la cláusula primera y que pertenece o pertenecerá a EL EMISOR, en virtud de la relación comercial y contractual que estas sostengan; y en consecuencia, se obliga a mantenerla de manera confidencial, privada y a protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizaría para proteger la información confidencial de su propiedad, pero en ningún caso menos que el cuidado razonable para mantener la confidencialidad.
TERCERA. REVELACIÓN Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: EL RECEPTOR asume la
obligación de no revelar, divulgar, no reproducir, no modificar, y no usar para sí o para terceros, la información confidencial recibida de EL EMISOR, y en consecuencia, se obliga a mantenerla de manera confidencial y reservada. Especialmente, en relación con la información confidencial, EL RECEPTOR, se compromete a lo siguiente:
3.1. No utilizarla para fines comerciales, ni para fines distintos a los autorizados. La información confidencial no puede ser divulgada, comercializada, utilizada ni revelada a terceros por EL RECEPTOR ni por su personal.
3.2. Si en cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden administrativa, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, o una autoridad u órgano judicial, administrativo o legislativo que tenga jurisdicción con respecto a alguna de las Partes, se ordena la divulgación, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) EL RECEPTOR avisará oportunamente a EL EMISOR sobre la solicitud, mandato, orden o requerimiento recibido.
b) EL RECEPTOR consultará con EL EMISOR acerca de la conveniencia de tomar medidas para oponerse, disminuir o limitar dicha solicitud.
c) Si la divulgación es requerida o considerada aconsejable, EL RECEPTOR deberá colaborar con EL EMISOR para la divulgación de la información, en cualquier intento de ésta para obtener una orden u otra
garantía confiable de que se dará un tratamiento confidencial a la información confidencial que finalmente sea revelada.
3.3. EL RECEPTOR se compromete a que cada funcionario o empleado que conozca información confidencial de EL EMISOR observe los términos de este acuerdo como si ellos mismos lo hubieren suscrito, o como si a la fecha del presente hubieren celebrado un compromiso escrito, asumiendo directamente las obligaciones de cumplir los términos y condiciones equivalentes (mutatis mutandis) a aquellos contenidos en este documento.
3.4. Guardar la información confidencial en un lugar con acceso restringido, para que solo pueda ser usada por el personal que lo requiera, y utilizar para proteger dicha información, mecanismos de seguridad.
3.5. No copiar, reproducir y/o duplicar, en su totalidad ni en parte, la información confidencial, sin la autorización previa y por escrito de EL EMISOR.
CUARTA. EXCEPCIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD: La obligación de no revelar la información confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando:
4.1. Tal información se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo. Es decir, que esté o llegue a estar a disposición del público o sea de dominio público por causa diferente a un acto u omisión de alguna de las Partes.
4.2. Cuando tal información sea divulgada para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, pero en tal caso se deberá informar del hecho a EL EMISOR antes de su divulgación, de forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso EL RECEPTOR obligada a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación.
4.3. Cuando EL EMISOR convenga por escrito y previamente a su revelación, que su información quede libre de tales restricciones.
4.4. Cuando EL RECEPTOR desarrolle por medios propios la información, o les fuere revelada por terceros que no estuvieren obligados a mantenerla en confidencialidad.
QUINTA: RESPONSABILIDAD. El incumplimiento por parte de EL RECEPTOR, de sus empleados, representantes, contratistas, asesores y/o consultores, del deber de reservar; el uso inadecuado que de la información confidencial estos realicen; así como su publicación, divulgación y distribución sin el consentimiento previo y escrito de EL EMISOR, producirá la terminación automática de la relación comercial existente entre las partes y/o de cualquier contrato o negocio jurídico que se haya celebrado entre ellas.
SEXTA: PROPIEDAD. EL RECEPTOR por este documento reconoce, admite y consiente que toda la información que entregue a EL EMISOR es propiedad exclusiva de EL EMISOR; quien declara ser el único titular de toda la información, y en general de la información que suministre EL RECEPTOR para llevar a cabo la cotización, propuesta y estudio de los clientes de EL EMISOR para el Seguro de Crédito que ofrece EL RECEPTOR. Dicha información confidencial se revelará únicamente con el propósito de facilitar el desarrollo de la relación comercial y contractual.
SÉPTIMA: CUSTODIA. EL RECEPTOR garantiza que aplicará todas las medidas de seguridad necesarias para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de la información confidencial, y acepta que protegerá la información confidencial de la misma manera y en el mismo grado en que protege su propia información confidencial.
Para salvaguardar la información confidencial suministrada por EL RECEPTOR, ésta deberá adoptar los medios de conservación y las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad y no divulgación de la información revelada y/o conocida, teniendo presente que no debe ser menor al nivel de cuidado que sea razonablemente necesario para evitar su pérdida, robo o sustracción, o utilización no autorizada.
OCTAVA: DURACIÓN DEL ACUERDO. Las Partes se obligan a mantener la confidencialidad de la información por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma o aceptación de la orden de compra o de la orden de servicios entre Quimicoplasticos y el Asociado de negocio.
NOVENA: ANEXO. Este acuerdo de confidencialidad será considerado un anexo a cualquier contrato que sea celebrado por las partes, sin embargo, conservará su autonomía en razón a las disposiciones contenidas en las cláusulas del presente documento, incluso si las del contrato o cualquier otro documento suscrito entre las partes al cual es accesorio es declarado nulo en todo o en parte.
El presente acuerdo de confidencialidad sólo puede modificarse por documento escrito firmado por los representantes legales de las Partes.
DÉCIMA: CESIÓN. EL RECEPTOR no podrá ceder, vender, asignar, ni transferir, bajo ninguna forma y a ningún título, este acuerdo de confidencialidad, salvo autorización expresa de EL EMISOR.
DÉCIMA PRIMERA: AUTONOMÍA DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES. En caso de que alguna o
algunas cláusulas de este acuerdo devengan ineficaces o ilegales por cualquier motivo, se considerarán ineficaces según corresponda, pero en lo demás el acuerdo conservará su vigencia y aplicabilidad plena.
DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia que surja entre las Partes por razón de los derechos y obligaciones que para las mismas emanan del presente acuerdo y durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la decisión de árbitros. Los árbitros serán tres (3), salvo en las cuestiones de menor cuantía (iguales o inferiores a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes) en cuyo caso el árbitro será uno (1). De acuerdo con lo anterior, será o serán nombrados de común acuerdo por las Partes, escogidos de las listas de especialistas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín. En caso de no ser posible un acuerdo total entre las Partes para la designación, éstas podrán elaborar una sub-lista de árbitros de las listas generales del Centro para que, con base en ella, el Centro realice la designación respectiva por sorteo. Si tampoco de ésta manera las Partes logran nombrar los árbitros en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la última reunión realizada para el efecto, los árbitros serán designados por el citado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El hecho que alguna de las Partes no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el Centro quien realice dicho nombramiento a través de sorteo entre sus listas. Se entiende por Parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Medellín en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín y resolverá en derecho pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de acuerdo con lo dispuesto las normas vigentes sobre la materia o en normas sustitutivas o complementarias del mismo, en cuanto fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. El fallo será en Derecho y deberá proferirse laudo antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite.
DÉCIMA TERCERA: ACUERDO TOTAL. El presente documento constituye el acuerdo total entre las Partes y sustituye cualquier declaración oral o escrita anteriormente suministrada entre las Partes.
DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIONES. Éste acuerdo sólo puede ser modificado mediante documento escrito firmado por los representantes legales de las Partes.
En aceptación de todo lo anterior se entiende perfeccionado y suscrito por las Partes el presente acuerdo, en la fecha de firma o aceptación de la orden de compra o de la orden de servicios entre Quimicoplasticos y el Asociado de negocio.
Representante QP. Representante Asociado de Negocio