Formulario debidamente cumplimentado. - DNI o documento válido. -Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios. (*) -Referencia catastral si no consta en el propio contrato. (*)
Documentación a presentar
- Formulario debidamente cumplimentado.
- DNI o documento válido.
-Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios. (*)
-Referencia catastral si no consta en el propio contrato. (*)
-Volante o certificado de empadronamiento colectivo en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda. (*)
de la Comunidad de Madrid
2016
- Fotocopia completa declaraciones del IRPF del año 2014 del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.
(*) En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de arrendamiento, la concesión de la ayuda quedará condicionada a la aportación de esta documentación.
Más información en: xxx.xxxxxx.xxx Teléfono 012
Plazo solicitud
del 4 al 21 xx xxxx
17 Millones de euros
Al menos 7.000 posibles beneficiarios
¿Qué es la ayuda al Xxxxxxxx?
Se destinan 17 Millones de euros
(hasta 2.400 euros por titular de arrendamiento)
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
Requisitos:
Procedimiento de concesión
Consiste en una ayuda, en forma de subvención, para facilitar a los inquilinos de vivienda en la Comunidad de Madrid el pago de la renta de alquiler que constituya su domicilio habitual y permanente. Estas ayudas están reguladas por la Orden de 21 xx xxxxx de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
Cuantía de la Ayuda al Alquiler
La ayuda por el alquiler de vivienda será del 40 de la renta anual con máximo de 2.400 euros o bien 200 euros/mes si el contrato no cubre la totalidad de los meses del año 2016.
Plazo solicitud
El plazo para solicitar las ayudas es del 4 al 21 xx xxxx.
Xxxxx presentar las solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras o en cualquier Registro Oficial de la Comunidad de Madrid.
En horario general de Registro.
Más información en xxx.xxxxxx.xxx
- Ser persona física, mayor de edad y poseer nacionalidad española, la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea o la residencia legal en España.
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de una vivienda situada en la Comunidad de Madrid, habitar de forma habitual y permanente en el domicilio arrendado y pagar menos de 600 euros mensuales por el alquiler.
- Referencia catastral de la vivienda alquilada: expresada en contrato firmado por arrendador o mediante certificado de la
D.G. Catastro (consulta SEDE electrónica).
- No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España (excepciones: separación, ruina…)
- No tener parentesco de primer o segundo grado entre arrendador e inquilino.
- La suma de los ingresos de la unidad de convivencia será, en conjunto, superior a la renta anual del alquiler e inferior al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, el del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 - IUC/ CLIUC
Siendo:
IUC= Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC= Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda.
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda se determinará con estas reglas:
- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: 1 vez el IPREM (equivalente a 7.455,14 euros anuales).
- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
*La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
*Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
*Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha en la que se ha presentado la documentación completa. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.