ZARAGOZA)
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
(ZARAGOZA)
CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES. CUADRO-RESUMEN XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. PODER ADJUDICADOR: | ||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA | Órgano de Contratación: Alcalde | Número de Expediente | SERVICIOS 2013/002 | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | |||
Publicidad: | SI | |||
Tipo de Contrato: | SERVICIOS | |||
Tramitación: | URGENTE | |||
Criterios Adjudicación: | Único: Precio | |||
2. OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES | ||||
3. PRECIO DEL CONTRATO | ||||
PRECIO: 29.338,84 EUROS ANUALES | IVA: 6.161,16 EUROS | GASTOS PUBLICIDAD: | ||
ANUALIDADES: | ||||
EJERCICIO 2013:35.500 € | ||||
REVISIÓN DE PRECIOS: EN PLIEGO | ||||
FORMULA: | SISTEMA DE REVISIÓN : | |||
4. FINANCIACIÓN | ||||
FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 35.500,00 EUROS ANUALES | ||||
5. PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||
TRES MESES Y SEIS DÍAS EN 2013 | PRÓRROGAS: SI (TRES MESES Y SEIS DÍAS EN 2014) | |||
6. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ||||
DEFINITIVA : SI | 5% DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN, IVA EXCLUIDO | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ||||
7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI | ||||
8. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | GRUPO: | SUBGRUPO: | CATEGORÍA: |
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
(ZARAGOZA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
1.- Objeto y Calificación del contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de mantenimiento de las Piscinas Municipales, de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como anexo al presente.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, el código CPV es 45212290-5 (Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas).
2.- Procedimiento de selección y adjudicación
El contrato se adjudicará mediante Procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio (precio) directamente vinculado al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. y con lo establecido en la cláusula décima del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que ha avocado para sí las competencias que tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local.
3.- Perfil de contratante
La información y los anuncios de adjudicación de este contrato se publicarán en el Perfil de Contratante en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Esta documentación se encuentra asimismo depositada en el servicio de registro para Perfil de Contratante de SafeCreative, acreditando de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de la consulta de dicho registro en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
4.- Presupuesto de licitación
El presupuesto de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 35.500,00 Euros durante el año 2013. Este precio queda desglosado en un valor estimado de
29.338,84 Euros durante el año 2013 y 6.161,16 Euros durante el año 2013 del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 21%. No obstante lo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará al tipo exigible en cada momento de la prestación del servicio, incluyéndose en la factura correspondiente.
El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 341.22799 del vigente Presupuesto Municipal existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 58.677,68 Euros, y 12.322,32 Euros del Impuesto sobre el Valor Añadido, (está prevista la contratación por tres meses y seis días en el año 2013 con la posibilidad de prórroga por un periodo igual en el año 2014).
Dado que el presente contrato puede comportar gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo que establece el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del propio contrato en los ejercicios correspondientes.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
5.- Duración del contrato
La duración del contrato será de TRES MESES Y SEIS DÍAS DURANTE EL AÑO 2013. La ejecución del contrato tendrá lugar en el periodo comprendido entre el 10 xx xxxxx y el 15 de septiembre.
Dicho contrato podrá prorrogarse por un periodo de tres meses y seis días más durante el año 2014. La prórroga se acordará por el órgano de contratación antes del día 15 de septiembre de 2013 y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
Se establece un periodo de garantía de UN AÑO contado a partir de la fecha de finalización del contrato.
6.- Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar (no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de dicha norma) y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1.- La capacidad de obrar del empresario o profesional se acreditará:
a) De los empresarios o profesionales que sean personas físicas: mediante fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
b) De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante fotocopias de la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del presente contrato.
2.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, que deberá quedar acreditada tanto en la fecha de conclusión del plazo para presentación de solicitudes como cuando se proceda a la adjudicación del contrato, reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
3.- La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por el medio siguiente: Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Las declaraciones de las entidades financieras deberán hacer referencia a la concreta solvencia económica y financiera del licitador para la presente contratación, no sirviendo a estos efectos únicamente la acreditación de tener abiertas cuentas en la entidad bancaria que efectúa la declaración. A tal efecto, se considerará que el licitador cuenta con solvencia económica y financiera cuando la entidad acredite que aquél dispone de medios económicos suficientes para la ejecución del contrato o que cuenta con financiación suficiente para ello, mediante los instrumentos financieros puestos a su disposición por la entidad financiera, detallándose en la declaración presentada. Cuando se acredite mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, deberá presentarse la póliza o la propuesta de dicho seguro, que cubra como mínimo el importe del precio ofertado por el licitador para todo el periodo de duración del contrato. Si se presenta propuesta de seguro, antes del inicio de la ejecución del contrato, el licitador que resulte adjudicatario deberá aportar la póliza del mismo. El incumplimiento de este requisito será motivo de resolución del contrato.
4.- La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por el medio siguiente: Relación de los servicios o trabajos directamente relacionados con el objeto del contrato realizados en los últimos 3 años, avalada por certificados de buena ejecución para los más importantes. Los certificados indicarán el importe, fechas y lugar de ejecución de los servicios y se precisará si se realizaron conforme a las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. Uno de los certificados deberá acreditar un importe de adjudicación anual igual o superior a 35.500,00 Euros.
7.- Clasificación del contratista
Dada la cuantía del presente contrato, no se exige clasificación por parte del contratista.
8.- Presentación de ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, situado en Plaza España nº 1 de este Municipio, los días de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, dentro del plazo de ocho días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
También podrán presentarse ofertas por correo y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número de expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por él.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación del contrato se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para participar en el procedimiento abierto para la contratación del servicio de mantenimiento de las Piscinas Municipales”. La denominación de los sobres será la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o fotocopias, salvo la oferta económica que deberá presentarse mediante original. En el caso de aportar fotocopias de los documentos, antes de la adjudicación del contrato, el propuesto como adjudicatario deberá presentar los originales para su verificación.
Dentro de cada sobre se incluirán, además de una relación numerada de éstos, los siguientes documentos:
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar Escritura de constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuere preceptivo.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán fotocopia del poder de representación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente, la persona con poder a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad.
c) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
La documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos por los licitadores o candidatos, salvo las declaraciones responsables, podrá presentarse mediante fotocopias. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la citada documentación, original o debidamente compulsada, acreditativa de tales requisitos, junto con el resto de documentación exigible para la adjudicación del contrato. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en
castellano.
SOBRE “B”: OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , Calle , nº , con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato del servicio de mantenimiento de las Piscinas Municipales, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por importe total de
Euros y Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 2013.
Firma del licitador,
Fdo.
9.- Garantía Provisional
No se exige en la presente contratación.
10.- Criterios objeto de valoración de las ofertas
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa se atenderá a un único criterio: menor precio ofertado.
11.- Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
- Interpretación del contrato.
- Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificación del contrato por razones de interés público.
- Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
12.- Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o Concejal
en quien delegue, que actuará como Presidente de la Mesa.
— El Secretario de la Corporación, Vocal.
— La Interventora de la Corporación, Vocal.
— X. Xxxxxxxx Español Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Vocal.
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejala del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Técnico de Gestión, Vocal, que actuará como Secretario de la Mesa.
13.- Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
14.- Requerimiento de documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la
Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Asimismo, deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, mediante originales o fotocopias debidamente compulsadas, de acuerdo con lo señalado en la Base 8 de este Pliego.
15.- Garantía definitiva
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el plazo señalado en la base 14ª de este Pliego.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, en la Tesorería Municipal.
b) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo correspondiente, que deberá depositarse en la Tesorería Municipal.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.- Adjudicación del contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
17.- Formalización del contrato
La formalización del contrato en contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los ocho días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
18.- Derechos y obligaciones del adjudicatario
Además de los derechos derivados del régimen jurídico del presente contrato, son derechos específicos del contratista los siguientes:
La entrega por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las instalaciones y equipamiento antes del día 10 xx xxxxx de 2013, en las debidas condiciones de uso para la prestación del servicio. En la misma fecha señalada deberán estar llenos los vasos que se recogen en el Anexo (Pliego de Prescripciones Técnicas).
Abonos al contratista: el pago del importe de la adjudicación se efectuará por mensualidades vencidas (meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre de cada ejercicio del contrato), abonándose en cada una de ellas una cuarta parte de dicho importe, previa presentación de la correspondiente factura por parte del adjudicatario. La factura deberá expedirse en legal forma y deberá ser aprobada por el órgano competente antes de su pago.
Además de las obligaciones derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros y al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento, será responsable éste dentro de los límites señalados en las
leyes. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Para el cumplimiento de esta obligación, el adjudicatario deberá suscribir una póliza de seguro por importe de al menos 600.000,00 Euros, que cubra la responsabilidad de este apartado. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar la suscripción de la póliza señalada, aportando copia de la misma al órgano de contratación. El incumplimiento de esta obligación determinará que no se pueda formalizar el contrato con el contratista seleccionado. Si del incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato para el contratista se derivase la comisión de infracciones y la imposición de sanciones al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos de los artículos del 35 al 40 del Decreto 50/1993, de
19 xx xxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, el contratista deberá reintegrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el importe de las mismas, debiendo quedar cubierta tal contingencia en la póliza de seguro antes señalada.
- El contratista deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx cualquier incidencia que se produzca con motivo de los controles periódicos del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno xx Xxxxxx.
- El contratista está obligado al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos de los anuncios de adjudicación, de la formalización del contrato y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
19.- Revisión de precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación.
La revisión de precios no podrá superar el 85% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC General Interanual) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
20.- Ejecución del contrato
El servicio se prestará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Anexo de Prescripciones Técnicas.
21.- Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, sin que en ningún caso puedan afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Con el fin de permitir la adaptación de las prescripciones de este contrato a las posibles variaciones que se deriven de la evolución de la demanda de los usuarios, de acuerdo con el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) y con la finalidad de eliminar una excesiva rigidez que pudiera dificultar la consecución de los intereses generales perseguidos por la presente licitación, se considerará modificación contractual prevista la siguiente circunstancia: Variaciones al alza o a la baja de las jornadas estimadas de apertura y funcionamiento de las instalaciones en función de las condiciones climatológicas, a decisión del órgano de contratación.
La modificación señalada surtirá efectos, previa audiencia del contratista, y una vez hayan sido informadas por la Secretaría e Intervención (en este último caso, cuando suponga un incremento de gasto). El porcentaje máximo del precio del contrato a que puede afectar esta modificación contractual será del 10% del precio de adjudicación.
El procedimiento para tramitar esta modificación contractual será el previsto en los artículos 211 y 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
1.- Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se realizará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que la justifiquen, describan y valoren.
2.- El procedimiento de modificación contractual requerirá la previa audiencia del contratista.
3.- La modificación será informada por la Intervención Municipal (en cuanto a la existencia de crédito adecuado y suficiente), cuando suponga incremento de gasto y, en todos los supuestos, por Secretaría.
4.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. El reajuste de la garantía deberá efectuarse en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratista el acuerdo de modificación.
5.- La aprobación de la modificación por el órgano de contratación requerirá la fiscalización del gasto correspondiente.
6.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.- Las obligaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
22.- Penalidades por incumplimiento
1.- Penalidades por incumplimiento de horarios: incumplimiento de los horarios establecidos para la realización de los trabajos de los que se compone el Servicio antes de la apertura al público de las instalaciones. Penalidades: 50 Euros por cada uno de los trabajos de los que se compone el Servicio que se realicen fuera del horario previsto. Si el incumplimiento de horarios determinase el retraso de los horarios establecidos para la apertura de las instalaciones, la penalidad será de 100 Euros por cada hora en la que las instalaciones hayan permanecido cerradas, cuando deban estar abiertas al público, según el horario establecido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
2.- Penalidades por incumplimiento de la obligación de atender las incidencias en el plazo máximo de quince minutos: incumplimiento de la obligación prevista en el Anexo I de Prescripciones Técnicas (resolución de incidencias en el plazo máximo de quince minutos). Penalidades: 25 Euros por cada uno de los incumplimientos. Si el incumplimiento de determinase el cierre de las instalaciones, la penalidad será de 100 Euros por cada hora en la que las instalaciones hayan permanecido cerradas, cuando deban estar abiertas al público, según el horario establecido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
3.- Penalidades por incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad: incumplimiento por el contratista de las medidas de seguridad de personas y bienes en proporción al riesgo potencial de tal incumplimiento. Incumplimiento de las obligaciones laborales, convencionales, sociales y de seguridad social y prevención de riesgos laborales. Incumplimiento de la obligación de información sobre condiciones de trabajo al personal adscrito al Servicio. Penalidades: proporcional al riesgo potencial que tal incumplimiento conlleve, hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato. Cuando el incumplimiento haya producido daños considerados graves o muy graves por la legislación sectorial, podrá optarse por la resolución del contrato.
4.- Penalidades por incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la póliza de seguro a que se refiere la Base 16ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares: no mantener vigente y al corriente de pago la póliza de seguro señalada. Penalidades: 1.000 Euros. Si, tras la imposición de la penalidad, se reitera el incumplimiento, se podrá declarar resuelto el contrato.
5.- Penalidades por falta de prestación del servicio por inasistencia del personal. Penalidades: 600 Euros por día de incumplimiento, sin perjuicio de que se detraiga la parte correspondiente a los servicios dejados de ejecutar. En caso de reiteración, la penalidad será de 1.200 Euros. En el caso de que el incumplimiento se considere muy grave, se podrá optar por la resolución del contrato. En todo caso, se considerará incumplimiento muy grave la falta de prestación del servicio durante tiempo superior a 5 días consecutivos. Si el incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato deriva del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del adjudicatario, no podrán imponerse penalidades. El incumplimiento por el contratista de presentar propuesta de servicios mínimos al Ayuntamiento, previamente a su presentación a la autoridad laboral, será sancionado con 1.500 Euros. El incumplimiento de los servicios mínimos será sancionado con 3.000 Euros o, si se considera incumplimiento muy grave, con la resolución del contrato.
6.- Penalidades por comportamiento inadecuado del personal: incurrir el personal del contratista en falta de higiene, desaseo o comportamiento inadecuado con los usuarios de las instalaciones, utilización inadecuada de los medios materiales municipales causándoles daños, o sustracción de bienes municipales existentes en las dependencias objeto del servicio. Penalidades: 1.000 Euros. En el caso de imposición de 3 penalidades por este motivo, podrá optarse por la resolución del contrato.
7.- Penalidades por incumplimiento de la obligación de prórroga forzosa. Penalidades:
3.000 Euros. En el caso que, tras la imposición de penalidades persistiera el incumplimiento, se procederá a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:
1º.- Inicio del procedimiento. El órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, o de oficio, iniciará el procedimiento. En el documento de inicio del procedimiento se reflejarán las circunstancias que motivan la imposición de penalidades y las pruebas que acrediten el incumplimiento, demora o cumplimiento defectuoso del contrato. Asimismo, el órgano de contratación redactará propuesta de resolución del expediente, que contendrá la propuesta de penalidades a imponer al contratista.
2º.- Audiencia al contratista. El órgano de contratación notificará la propuesta al contratista, otorgando un plazo de audiencia, por plazo xx xxxx días hábiles, para que alegue cuanto considere conveniente a su derecho, aportando los medios de prueba de los que pretenda valerse en el procedimiento.
3º.- Resolución. El órgano de contratación resolverá el procedimiento, a la vista de los documentos obrantes en el expediente, e impondrá, si lo estima conveniente, las penalidades que correspondan. La resolución del órgano de contratación se notificará al contratista y será inmediatamente ejecutiva.
23.- Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
24.- Presentación de facturas
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 33ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contratista deberá presentar las facturas que expida con motivo de la presente contratación en el Registro de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, situado en las Oficinas Municipales (Plaza España nº 1, 00000- Xxxxxxx, Xxxxxxxx). Los datos del destinatario de la factura serán los siguientes:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (ZARAGOZA)
C.I.F. P5020500D Xxxxx Xxxxxx, 0
00000- XXXXXXX (Xxxxxxxx)
25.- Régimen Jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
ANEXO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.- Lugar de prestación del servicio: Instalaciones de las Piscinas Municipales, que incluyen los vasos que se indicarán, así como las instalaciones anexas. Asimismo, deberán realizarse labores de limpieza en la Fuente y en las duchas instaladas en las playas de las Piscinas.
Descripción de los vasos:
A.- Recreativo Polivalente-Olímpica. “Piscina Grande”.
- Volumen del vaso: 1.900 metro cúbicos.
- Superficie de lámina de agua: 1.050 metros cuadrados.
- Profundidad máxima: 2,5 metros.
B.- Polivalente Recreativo. “Piscina Mediana”.
- Volumen del vaso: 420 metro cúbicos.
- Superficie de lámina de agua: 312,5 metros cuadrados.
- Profundidad máxima: 1,45 metros.
C.- Chapoteo Infantil. “Piscina Pequeña”.
- Volumen del vaso: 00 xxxxx xxxxxxx.
- Xxxxxxxxxx xx xxxxxx xx xxxx: 30 metros cuadrados.
- Profundidad máxima: 0,75 metros.
D.- Recreativo con hidromasaje. “Jacuzzi”.
- Volumen del vaso: 00 xxxxx xxxxxxx.
- Xxxxxxxxxx xx xxxxxx xx xxxx: 25 metros cuadrados.
- Profundidad máxima: 0,90 metros (punta a lámina de agua).
2.- Tareas de mantenimiento en las Piscinas Municipales: Se deberán realizar las tareas necesarias para mantener en perfecto estado de uso las instalaciones durante toda la temporada de apertura de las Piscinas, cumpliendo la normativa sanitaria y la señalada en la autorización de apertura y, en todo caso, el Decreto 50/1993, de 19 xx xxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico- sanitarias de las piscinas de uso público, y normativa concordante. Se describen, a título meramente enunciativo, las tareas a realizar, sin perjuicio de lo señalado anteriormente:
Descripción de las tareas de mantenimiento |
Colocar y retirar los robots de limpieza de las piscinas |
Limpieza de fondos de zonas donde no acceden los robots |
Limpieza de zona de filtros de bombas de piscinas |
Limpieza de filtros de skimer |
Limpieza de filtros de arena de piscinas |
Control de cloro y pH de la piscina |
Control de ácido isocianúrico |
Renovación de agua de los vasos |
Control del libro de registro sanitario |
El mantenimiento consiste en la ejecución de las labores necesarias durante el periodo del 10 xx xxxxx de 2013 al 15 de septiembre de 2013 y en el periodo que se indique para 2014, si se prorroga el contrato en los términos previstos en la cláusula 5ª xxx Xxxxxx, que abarcará el mismo límite temporal. Para la ejecución de las labores se contratará personal (en el caso de que se trate de contratación de nuevo personal no integrado en la empresa adjudicataria, se intentará que sea del Municipio xx Xxxxxxx o de la Comarca de la Xxxxxx Xxxx del Ebro) que desarrollará los trabajos necesarios para la apertura de las Piscinas, en el horario que considere oportuno el contratista, que, en todo caso, deberá realizarlos fuera del horario de apertura de las instalaciones. Se revisará a diario el estado de las
instalaciones, con periodicidad de lunes x xxxxxxx, incluidos festivos, durante todo el tiempo de ejecución del contrato.
El contratista deberá designar a una persona de contacto para resolver las incidencias de todo tipo que surjan en cualquier momento de la ejecución del contrato. Para ello facilitará un teléfono de atención que estará disponible las 24 horas al día durante todo el periodo de ejecución. Cuando el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o el personal a su cargo comuniquen alguna incidencia, el contratista deberá atender su resolución en el plazo máximo de quince minutos, desde que reciba el aviso.
Las tareas de mantenimiento deberán permitir el cumplimiento estricto de las prescripciones señaladas en el Capítulo III (Calidad y tratamiento del agua. Artículos del 14 al 23) del Decreto 50/1993, de 19 xx xxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.
Para la realización de los trabajos correspondientes a este contrato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx pondrá a disposición del contratista los elementos necesarios para la limpieza de los vasos de las Piscinas (robot limpia fondos y pértiga para recogida de los elementos que floten en la superficie del agua de los vasos).
Será obligación del adjudicatario el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Decreto antes mencionado en cuanto a limpieza y desinfección diaria de las instalaciones. Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario las obligaciones previstas en los artículos 32 y 33 del Decreto 50/1993 (Realización de los parámetros analíticos señalados y anotaciones de los análisis realizados en los Libros Oficiales de Registro).
3.- Productos a suministrar: El adjudicatario deberá utilizar los productos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones que, en todo caso, deberán estar debidamente homologados. La utilización de dichos productos, su almacenaje y la gestión de los envases vacíos deberá cumplir la normativa sobre productos fitosanitarios.
Todos los materiales y productos químicos que se utilicen para la prestación del servicio objeto de este contrato serán de cuenta del contratista, estando incluidos en el precio del contrato.
Si del incumplimiento de las obligaciones previstas en este contrato para el adjudicatario se derivase la comisión de infracciones y la imposición de sanciones al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos de los artículos del 35 al 40 del Decreto 50/1993, de 19 xx xxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx, por el que se regulan las condiciones higiénico- sanitarias de las piscinas de uso público, el adjudicatario deberá reintegrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx el importe de las mismas, debiendo quedar cubierta tal contingencia en la póliza de seguro a que se hace referencia en la Base 16ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.