CONVENIO ASR/B7 – 3100/99/136
Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo
Contrato Comisión Europea n.ASR/B7-3100/99/136
CONVENIO ASR/B7 – 3100/99/136
LICITACIÓN SERV/012/06 – SERV/013/2006 – SERV/014/2006
El Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo, invita a todas las entidades legalmente establecidas originarias de un estado miembro de la Comunidad Europea, de los países beneficiarios Argentina, Bolivia, Paraguay y de los países Beneficiarios del Programa ALA de ayuda exterior de la C.E; a presentar ofertas para la:
1. “Evaluación de Sistemas xx Xxxxx Seleccionados en la Cuenca del Río Pilcomayo – Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx”, xxxx presupuesto máximo asciende a 14.000 Euros.
2. “Evaluación de Sistemas xx Xxxxx Seleccionados en la Cuenca del Río Pilcomayo – Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx”, xxxx presupuesto máximo asciende a 13.000 Euros.
3. “Evaluación de Sistemas xx Xxxxx Seleccionados en la Cuenca del Río Pilcomayo – Xxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx”, xxxx presupuesto máximo asciende a 13.000 Euros.
Sujetas a las especificaciones técnicas contenidas en los Expedientes de Licitación; que podrán ser adquiridos a partir del 6 de Julio de 2006 del sitio de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.
Las tres licitaciones están sujetas al siguiente calendario:
FECHA | HORA* | |
Fecha de publicación de la Invitación a Licitar. | 6 y 0 xx xxxxx xxx 0000 | |
Xxxxx para solicitar aclaraciones al Órgano de Contratación. | 18 de julio del 2006 | 18:00 |
Plazo limite de presentación de las ofertas | 8 xx xxxxxx del 2006 | 16:30 |
Sesión de apertura de plicas | 8 xx xxxxxx del 2006 | 17:00 |
• Todas las horas corresponden a la zona horaria del país del Órgano de Contratación (Bolivia).
A. Xxxxx Xxx Xxxxxx Nº E-2750 – TARIJA – BOLIVIA Telf. (x000-0) 000-0000/05 Fax (x000-0) 000-0000
e-mail xxxxxxx@xxxxxxxx.xx xxxxxxx@xxxxxxxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx
Contrato Comisión Europea N.ASR/B7-3100/99/136
Tarija, julio de 2006
<Dirección del candidato preseleccionado>
REFERENCIA DE PUBLICACIÓN: SERV/012/2006 / < Número de candidato >
Estimado / Estimada < nombre de la persona de contacto >
INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS PARA “EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y SISTEMAS XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO – SECTOR BOLIVIANO DE LA CUENCA”
Me es grato comunicarle que se invita <a su empresa /al consorcio que usted lidera> a participar en el procedimiento Negociado en Régimen Competitivo para el contrato arriba mencionado. Se adjunta a esta carta un expediente completo de licitación. Este expediente incluye:
A. Instrucciones para los licitadores
B. Proyecto de contrato y condiciones especiales con sus anexos:
I. Condiciones generales para los contratos de servicios
II. Términos de referencia
III. Organización y metodología (que deberá presentar el licitador ajustándose al modelo proporcionado)
IV. Principales expertos (con modelos de los formularios para presentar la lista de los principales expertos y sus CV)
V. Presupuesto
VI. Formularios y otros documentos pertinentes
C Otras informaciones:
I. Tabla de conformidad administrativa
II. Tabla de evaluación
D Formulario de presentación de ofertas
Para más detalles sobre los procedimientos de licitación le rogamos consulte la Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la CE,
que puede descargarse del siguiente sitio de Internet: xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxx_xx.xxx.
Esperamos recibir su oferta que deberá enviar a la dirección indicada en las Instrucciones para los licitadores antes del 8 xx Xxxxxx del 2006 a hrs. 16:30. Si decidiera no presentar una oferta, le agradeceríamos nos informara de ello por escrito, indicando los motivos de su decisión.
Atentamente,
Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx DIRECTOR
INSTRUCCIONES PARA LOS LICITADORES
REFERENCIA DE PUBLICACIÓN: SERV/012/2006
Al presentar sus ofertas, los licitadores deben respetar todas las instrucciones, formularios, los términos de referencia , disposiciones contractuales y especificaciones de este expediente de licitación. Se rechazará toda oferta que no se presente con toda la información y documentación requeridas dentro del plazo especificado.
1. Servicios requeridos
Los servicios requeridos por el Órgano de Contratación se describen en los Términos de Referencia que figuran en el anexo II del borrador de contrato (Parte B del presente expediente de licitación).
2. Calendario
FECHA | HORA* | |
Fecha de Publicación de la Invitación para presentar propuestas | 0 xx xxxxx - 0000’ | |
Plazo para la petición de aclaraciones al Órgano de Contratación | 18 de Julio – 2006’ | 18:00 |
Última fecha para las aclaraciones del Órgano de Contratación | 28 de Julio – 2006’ | 18:00 |
Plazo de entrega de las ofertas | 8 xx Xxxxxx - 2006’ | 16:30 |
Apertura de Plicas | 8 xx Xxxxxx - 2006’ | 17:00 |
Fecha de finalización de la evaluación de las ofertas técnicas | 15 xx Xxxxxx – 2006’ | 18:00 |
Notificación al candidato seleccionado | 22 xx Xxxxxx - 2006’ | |
Firma del contrato | 29 xx Xxxxxx- 2006’ | - |
Fecha de comienzo | 4 de Septiembre – 2006’ | - |
* Todas las horas corresponden a la zona horaria del país del Órgano de Contratación
Fecha provisional
3. Participación y subcontratación
a) La participación en la licitación está abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas que se mencionan en el ANEXO VI de la presente licitación (Instrumentos comunitarios de ámbito geográfico). Todos los servicios deben ser originarios de uno o varios de estos países.
b) No tendrán derecho a participar en esta licitación ni a ser adjudicatarias de un contrato las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas en la Sección 2.3.3 de la Guía Práctica de procedimientos aplicables a los contratos de ayuda exterior de la CE. Si lo hicieran, podrían quedar excluidas de las licitaciones y los contratos de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.3.4 de la Guía Práctica de procedimientos aplicables a los contratos de ayuda exterior de la CE.
c) Los licitadores de los que se compruebe que han incurrido en declaraciones falsas estarán sujetos además a sanciones económicas de un importe equivalente al 10 % del valor total del contrato adjudicado. Este porcentaje podrá aumentarse a un 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
d) Las ofertas deben ser presentadas por el mismo proveedor de servicios o consorcio que haya presentado el formulario de solicitud en que se basó su preselección y al que se haya dirigido la carta de invitación a licitar. No se permite ningún cambio de identidad o composición del licitador, a menos que el Órgano de Contratación lo autorice expresamente por escrito.
e) Los consorcios o proveedores de servicios preseleccionados no pueden asociarse con ninguna otra empresa ni establecer relaciones subcontractuales entre sí en relación con este contrato.
f) No está permitida la subcontratación.
4. Contenido de las ofertas
Las ofertas, la correspondencia y los documentos relacionados con las ofertas que se intercambien entre el licitador y el Órgano de Contratación se deberán redactar en español.
Los documentos complementarios y los folletos impresos proporcionados por el licitador podrán estar redactados en otro idioma, siempre que vayan acompañados de una traducción en el idioma del procedimiento. A efectos de interpretación de la oferta, prevalecerá el idioma del procedimiento.
La oferta debe constar de una oferta técnica y de una oferta financiera, que deben presentarse por separado (véase el apartado 8). Cada oferta técnica y cada oferta financiera deben contener un original, en el que se indicará claramente la mención «Original», y tres copias, cada una de la cuales llevará la mención «Copia». El incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 4.1, 4.2 y 8 constituirá un error de forma que acarreará el rechazo de la oferta.
4.1 Oferta técnica
La oferta técnica debe contener los siguientes documentos:
(1) Formulario de presentación de la oferta (véase la parte D del presente expediente) incluyendo:
a) Declaraciones de exclusividad y disponibilidad (utilícese la plantilla incluida con el formulario de presentación de la oferta) firmadas por cada uno de los expertos principales a los siguientes efectos:
❑ Los expertos principales propuestos en la oferta no deben figurar en ninguna otra oferta presentada para esta licitación. Por consiguiente, deben comprometerse exclusivamente con el licitador.
❑ Cada experto principal debe comprometerse a estar disponible y a ser capaz y estar dispuesto a trabajar a lo largo de todo el período previsto para su participación en la ejecución del contrato, según lo indicado en los Términos de Referencia y/o en la declaración sobre Organización y metodología.
Los expertos que no sean los principales no tendrán que firmar declaraciones de exclusividad y disponibilidad.
En ningún caso se deberá proponer como experto principal para el presente contrato a un experto que esté comprometido en otro proyecto financiado por la CE con arreglo a un contrato en virtud del cual sus funciones puedan requerirse en fechas coincidentes con las de sus actividades en el marco del presente contrato. Por consiguiente, las fechas indicadas por los expertos principales en sus declaraciones de exclusividad y disponibilidad de las ofertas correspondientes a la presente licitación no deberán coincidir con las fechas en las que estén comprometidos a trabajar en cualquier otro contrato o licitación.
En caso de que un experto principal sea propuesto, con su propio consentimiento, por más de un licitador, las ofertas correspondientes podrán ser rechazadas. Lo mismo sucederá si el experto principal propuesto ha participado en la preparación del proyecto. El experto en cuestión quedará excluido de la presente licitación y podrá asimismo ser excluido de otras licitaciones y contratos de la CE.
Cuando un experto principal no vaya a estar disponible en el momento previsto para el inicio de sus actividades, la oferta correspondiente podrá ser rechazada y el experto en cuestión quedará excluido de la presente licitación y podrá asimismo ser excluido de otras licitaciones y contratos de la CE.
La selección de las empresas se basa en parte en la evaluación de los expertos principales presentados en la oferta; por consiguiente, el Órgano de Contratación espera que sean esos mismos expertos los que ejecuten el contrato. Como la fecha de movilización prevista se indica en el expediente de licitación, el Órgano de Contratación sólo estudiará la posibilidad de admitir sustituciones después del plazo límite para la presentación de las ofertas en caso de que se produzcan retrasos inesperados en la fecha de inicio que estén fuera del control del titular o, excepcionalmente, por incapacidad del experto principal por razones de salud o por fuerza mayor u otras circunstancias que justifiquen una sustitución y que no tengan ningún efecto sobre la selección de la oferta económicamente más ventajosa. El deseo de un licitador de asignar un experto a otro proyecto o el cambio de opinión de un experto sobre el contrato no se aceptarán como razones para la sustitución de expertos principales.
b) Una declaración firmada de cada entidad jurídica identificada en el formulario de presentación de la oferta, utilizando el formato anexo a dicho formulario.
c) Una ficha de identificación financiera cumplimentada (véase el anexo VI del borrador del contrato) para designar la cuenta bancaria en la que se efectuarán los pagos en caso de que el licitador sea seleccionado. (Si el licitador ya ha firmado otro contrato con la Comisión Europea, en lugar de la ficha de identificación financiera podrá presentar el número de la ficha de identificación financiera o una copia de la ficha presentada con el contrato en dicha ocasión, a no ser que entretanto se hubieran producido cambios).
d) La ficha de entidad legal y los correspondientes justificantes (Si el licitador ya ha firmado otro contrato con la Comisión Europea, en lugar del expediente de la
entidad jurídica y los correspondientes justificantes podrá presentar el número del expediente de la entidad jurídica o la copia de este expediente presentada con el contrato en dicha ocación, a no ser que entretanto se hubieran producido cambios).
(2) Organización y metodología (se convertirá en anexo III del contrato), que debe preparar el licitador utilizando el modelo del anexo III de borrador del contrato.
(3) Expertos principales (se convertirá en anexo IV del contrato). Los expertos principales son las personas cuya participación se considere decisiva para alcanzar los objetivos del contrato. Sus funciones y responsabilidades se especifican en la Sección 6 de los Términos de Referencia que figuran en el anexo II de borrador del contrato; están sometidos a evaluación realizada de acuerdo con la tabla de evaluación que figura en la Parte C del presente expediente de licitación. El Comité de Evaluación puede convocarlos a una entrevista.
El anexo IV del borrador de contrato contiene las plantillas que debe completar el licitador incluyendo:
a) lista de nombres y apellidos de los expertos principales;
b) currículum vitae de cada uno de los expertos principales. Cada currículum vitae debe limitarse a 3 páginas. Debe presentarse únicamente un currículum para cada puesto especificado en los Términos de Referencia. No debe presentarse el currículum de otros expertos que no sean los principales.
Las cualificaciones y la experiencia de cada uno de los expertos principales deben adaptarse claramente a los perfiles indicados en los Términos de Referencia(4)
El licitador seleccionado debe presentar, asimismo, los siguientes documentos en relación con los expertos propuestos:
- copia de las titulaciones mencionadas en sus currículos,
- copia de certificados o referencias de las empresas para las que hayan trabajado que prueben la experiencia profesional indicada en sus currículos.
Se recuerda a los licitadores que la aportación de información falsa en la presente licitación puede acarrear su exclusión de los contratos financiados por la CE durante un periodo de 2 a 5 años. En el sobre independiente en el que se presente la oferta técnica, debe incluirse, junto con la versión impresa de la oferta, un disquete o un CD-ROM con la versión electrónica de la misma. En caso de discrepancia entre la versión electrónica y el original, la versión impresa, prevalecerá esta última.
4.2 Oferta financiera
La oferta financiera debe presentarse en euros o en su equivalente en moneda nacional, utilizando la plantilla correspondiente a la versión de precio global que figura en el anexo V de la Parte B del expediente de licitación, cuya versión electróncia puede encontrarse en el anexo: b8PresupuestoPGlobal_es.xls de la Guía Práctica publicada en el sitio web xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx. El precio global no debe desglosarse en modo alguno.
Se recuerda a los licitadores que el presupuesto máximo disponible para este contrato es de
14.000 Euros. Los pagos en virtud de este contrato se efectuarán en euros. Las disposiciones fiscales y arancelarias aplicables se especifican en las Condiciones
Particulares del borrador de contrato que figura en la Parte B del presente expediente de licitación.
5. Soluciones alternativas
Los licitadores no podrán presentar ofertas para una variante como complemento de la presente oferta.
6. Período de validez de las ofertas
Los licitadores permanecen comprometidos por sus ofertas durante un plazo de 90 días a contar desde la fecha límite para la presentación de las ofertas. En casos excepcionales, antes de la expiración del período de validez de las ofertas, el Órgano de Contratación puede pedir a los licitadores una prórroga de ese período de una duración determinada que no puede superar los 40 días.
El licitador seleccionado debe mantener la validez de su oferta durante 60 días adicionales a partir de la fecha en que se le comunique que el Comité de Evaluación la ha recomendado a efectos de adjudicación del contrato. Los 60 días adicionales se añaden a los 90 días iniciales independientemente de la fecha de notificación.
7. Información complementaria antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas
El expediente de licitación debe ser suficientemente claro para evitar que los candidatos invitados a licitar tengan que solicitar información complementaria en el curso del procedimiento. Si el Órgano de Contratación, a iniciativa propia o a instancia de un candidato preseleccionado, proporciona información complementaria sobre el expediente de licitación, debe transmitirla por escrito y simultáneamente a todos los demás candidatos preseleccionados.
Los licitadores pueden enviar sus consultas por escrito a la siguiente dirección hasta 21 días antes de la fecha límite de presentación de las ofertas, especificando la referencia de publicación y el título del contrato:
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx (Jefe de Sub. Unidad xx Xxxxx) Av. Xxxxx Xxx Xxxxxx Nº E – 2750
Fax Nº (591) – 4 – 611-3807
Dirección de Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Con Copia:
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx (Responsable de Licitaciones) Av. Xxxxx Xxx Xxxxxx Nº E – 2750
Fax Nº (591) – 4 – 611-3807
Dirección de Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Todo licitador que, en relación con el contrato, trate de concertar reuniones individuales con el Órgano de Contratación, con el gobierno del país beneficiario o con la Comisión Europea durante el período de licitación podrá ser excluido de la licitación.
Las eventuales aclaraciones del expediente de licitación serán comunicadas simultáneamente y por escrito a todos los licitadores al menos 11 días civiles antes de que
finalice el plazo de presentación de las propuestas. Después de esta fecha no se harán más aclaraciones.
No se prevé la celebración de ninguna reunión aclaratoria. No se prevé la realización de ninguna visita sobre el terreno.
8. Presentación de las ofertas
Las ofertas se presentarán de manera que sean recibidas antes de la fecha especificada en la carta de invitación a licitar. Deberán constar de los documentos solicitados en la cláusula 4 y presentarse:
• por correo certificado (servicio oficial de correos) dirigido a:
PROYECTO DE GESTION XXXXXXXXX X XXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXX XXXXXXXXX
DIRECCION:
Xx. Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx X – 0000
TELEFONO:
(591) – 4 – 0000000 O 0000000
FAX:
(591) – 4 – 6113807
• O entregadas en mano (incluido por mensajero) directamente al Órgano de Contratación, con acuse de recibo fechado y firmado, en la siguiente dirección:
XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX X XXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XXX XXX XXXXXXXXX
DIRECCION:
Xx. Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx X – 0000
TELEFONO:
(591) – 4 – 0000000 O 0000000
FAX:
(591) – 4 – 6113807
No se tomará en consideración ninguna oferta presentada por otros medios. Las ofertas deben enviarse con arreglo al sistema xx xxxxx sobre, es decir, en un paquete o sobre exterior que contenga dos sobres distintos y precintados, uno con la mención: «Sobre A - Oferta técnica» y otro con la mención «Sobre B - Oferta financiera». Todas las partes de la oferta a excepción de la oferta financiera deben presentarse en el sobre A (es decir, el formulario de presentación de la oferta, las declaraciones de exclusividad y de disponibilidad de los expertos principales y las demás declaraciones).
Toda infracción de estas normas (por ejemplo, el envío de sobres sin precintar o la inclusión de indicaciones referentes al precio en la oferta técnica) se considerará un incumplimiento de las normas y dará lugar a la desestimación de la oferta.
En el sobre exterior se consignará la siguiente información:
a) dirección para el envío de las ofertas indicada anteriormente;
b) código de referencia de la licitación a la que responde el licitador, es decir
SERV/012/2006.
c) la mención « no abrir antes de la sesión de apertura de plicas »
d) el nombre del licitador.
Las páginas de las ofertas técnica y financiera deberán ir numeradas.
9. Modificación o retirada de las ofertas
Los licitadores podrán modificar o retirar sus ofertas mediante notificación escrita antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. Después de este plazo no se podrán modificar las ofertas.
Las notificaciones de modificación o retirada deberán prepararse y presentarse con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 8. El sobre exterior (y el sobre interior correspondiente) deberán llevar la mención «Modificación» o «Retirada».
10. Costes de preparación de las ofertas
Los costes en que incurra el licitador para la preparación y la presentación de su oferta no serán reembolsables. El licitador deberá hacerse cargo de esos costes. En particular, todos los costes que pueda ocasionar el entrevistar a los expertos propuestos correrán por cuenta del licitador.
11. Propiedad de las ofertas
Todas las ofertas recibidas en virtud de esta licitación pasan a ser propiedad del Órgano de Contratación. Por consiguiente, los licitadores no tienen derecho a la devolución de sus ofertas.
12. Evaluación de las ofertas
12.1 Evaluación de las ofertas técnicas
La calidad de cada oferta técnica se evaluará con arreglo a los criterios de adjudicación y a su correspondiente ponderación, tal como se detalla en la tabla de evaluación que figura en la Parte C del presente expediente de licitación. No se utilizará ningún otro criterio de adjudicación. Los criterios de adjudicación se examinarán con arreglo a los requisitos de los Términos de Referencia
La evaluación de las ofertas técnicas seguirá los procedimientos expuestos en el apartado
3.3.10 de la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los contratos de ayuda exterior de la CE (disponible en el sitio web xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx).
12.1.1 Entrevistas
El comité de Evaluación no tiene previsto realizar entrevistas.
12.2 Evaluación de las ofertas financieras
Una vez concluida la evaluación técnica, se abren los sobres que contienen las ofertas financieras correspondientes a las proposiciones que no hayan sido eliminadas (las que hayan obtenido una puntuación media de 80 puntos o más en la evaluación técnica). Se eliminarán las ofertas que sobrepasen el presupuesto máximo disponible para el contrato.
12.3 Elección del adjudicatario
La selección de la oferta económicamente más ventajosa resulta de una ponderación entre la calidad técnica y el precio de las ofertas con arreglo a una clave de reparto 80/20;
12.4 Confidencialidad
Todo el procedimiento de evaluación es confidencial, de conformidad con la política de acceso a los documentos del Órgano de Contratación. El Comité de Evaluación adopta sus decisiones colectivamente y sus deliberaciones se realizan a puerta cerrada. Los miembros del Comité de Evaluación tienen la obligación de respetar la confidencialidad.
En particular, el Informe de Evaluación y la documentación escrita son de uso exclusivamente oficial y no pueden ser comunicados ni a los licitadores ni a ninguna otra parte excepto el Órgano de Contratación, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o el Tribunal de Cuentas Europeo.
13. Cláusulas deontológicas - Prácticas de corrupción
a) Toda tentativa de un licitador de obtener información confidencial, realizar acuerdos ilícitos con sus competidores o influir sobre el Comité de Evaluación o sobre el Órgano de Contratación a lo largo del procedimiento de examen, de aclaración, evaluación y comparación de las ofertas acarreará la exclusión de su oferta y podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas.
b) El licitador no debe verse afectado por un conflicto de intereses potenciales y no debe tener ni ningún tipo de relación equivalente al respecto con otros licitadores o partes implicadas en el proyecto.
c) La Comisión Europea se reserva el derecho de suspender o anular la financiación del proyecto si se descubre corrupción de cualquier naturaleza en cualquier fase del procedimiento de licitación o durante la ejecución del contrato y si el Órgano de Contratación no toma todas las medidas oportunas para poner remedio a esa situación. A efectos de esta disposición, se entiende por «corrupción» cualquier propuesta de soborno o la entrega a cualquier persona de cualquier regalo, gratificación o comisión en concepto de incitación o recompensa para que realice o se abstenga de realizar actos relacionados con la adjudicación de un contrato o con la ejecución de un contrato ya suscrito con el Órgano de Contratación.
d) En caso de que la adjudicación o la ejecución de un contrato dé lugar a gastos comerciales no habituales, se rechazará la correspondiente oferta o se pondrá fin al contrato. Se entiende por «gastos comerciales no habituales» cualquier comisión que no se mencione en el contrato principal o que no resulte de un contrato válidamente formalizado que haga referencia a ese contrato principal, cualquier comisión que no constituya la contrapartida de un servicio legítima y efectivamente prestado, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una sociedad que presente todas las apariencias de ser una empresa pantalla.
Los adjudicatarios de los cuales conste fehacientemente que hayan incurrido en gastos comerciales no habituales en proyectos financiados por la Comunidad Europea se exponen, dependiendo de la gravedad de los hechos, a la resolución del contrato o a la exclusión definitiva de la posibilidad de recibir fondos de la Comunidad Europea.
El incumplimiento de una o varias de estas cláusulas deontológicas puede acarrear la exclusión del licitador o adjudicatario de otros contratos comunitarios y la imposición de sanciones.
14. Firma del contrato o contratos
14.1 Notificación al candidato
Se comunicará por escrito al licitador seleccionado que su oferta ha sido aceptada. Documentos justificativos que debe presentar el licitador seleccionado:
Antes de que el Órgano de Contratación firme el contrato con el licitador seleccionado, éste debe presentar los documentos justificativos requeridos por la legislación del país en que esté establecida la empresa (o cada una de las empresas, si se trata de un consorcio) para demostrar que no se encuentran en las situaciones de exclusión contempladas en el apartado 2.3.3 de la Guía Práctica de Procedimientos procedimientos aplicables a los contratos de ayuda exterior de la CE. Estos documentos deberán llevar una fecha, que no puede ser superior a 1 año antes de la fecha de notificación de la adjudicación. Además, el licitador seleccionado debe aportar una declaración jurada confirmando que las situaciones descritas en esos documentos no han cambiado entre tanto
El licitador seleccionado también deberá presentar pruebas de la situación económica y financiera y de la capacidad técnica y profesional, de conformidad con los criterios de selección de la presente oferta establecidos en el punto 21 del anuncio de licitación. Los documentos justificativos requeridos figuran en los apartados 2.4.12.1.3 y 2.4.12.1.4 de la Guía Práctica.
Si el licitador seleccionado no aporta estos documentos justificativos o las pruebas de la situación económica y financiera y la capacidad técnica y profesional en un plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación o si se descubre que ha aportado información falsa, la adjudicación se considerará nula. En tal caso, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato a otro licitador o anular la licitación.
14.2 Firma del contrato o contratos
En un plazo de 30 días desde la recepción del contrato firmado por el Órgano de Contratación, el licitador seleccionado debe firmarlo y fecharlo y devolvérselo al Órgano de Contratación.
El incumplimiento de este requisito por parte del licitador seleccionado puede constituir un motivo de anulación de la decisión de adjudicación del contrato. En tal caso, el Órgano de Contratación podrá adjudicar el contrato a otro licitador o anular la licitación.
Los restantes licitadores serán informados de que sus ofertas no han sido aceptadas a través de una carta normalizada en la que se indicarán las deficiencias relativas de su oferta mediante una tabla en la que se compararán sus respectivas puntuaciones con las del licitador seleccionado.
El correspondiente anuncio de adjudicación de contrato se publicará en el sitio web xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx
15. Cancelación de la licitación
En caso de anulación de la licitación, el Órgano de Contratación se lo notificará a los licitadores. Si la licitación se anula antes de que se haya abierto el sobre exterior, se devolverán a los licitadores las plicas cerradas y precintadas.
La anulación puede producirse en los siguientes casos:
• cuando la licitación haya quedado desierta, es decir, cuando no se haya recibido ninguna oferta o ninguna de las recibidas merezca ser seleccionada desde el punto de vista cualitativo o económico;
• cuando los datos técnicos o económicos del proyecto hayan sufrido una modificación fundamental;
• cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor hagan imposible la ejecución normal del proyecto;
• cuando todas las ofertas que cumplan los criterios técnicos excedan los recursos financieros disponibles;
• cuando se hayan producido irregularidades en el procedimiento, en particular si han entorpecido su desarrollo en condiciones de competencia xxxx.
En ningún caso podrá serle atribuida al Órgano de Contratación responsabilidad por cualesquiera daños, incluidos, sin carácter restrictivo, los daños por lucro cesante, dimanantes o relacionados en cualquier modo con la anulación de una licitación, incluso en el caso de que el Órgano de Contratación hubiere sido advertido de la posibilidad de la interposición de una reclamación por daños y perjuicios. La publicación de un anuncio de licitación no supone que el Órgano de Contratación contraiga obligación legal alguna de aplicar el programa o ejecutar el proyecto anunciado.
16. Recursos
Los licitadores que consideren que han resultado perjudicados por un error o irregularidad durante el proceso de adjudicación podrán interponer un recurso directamente ante el Órgano de Contratación (informando de ello a la Comisión cuando ésta no sea el Órgano de Contratación). El Órgano de Contratación deberá responder en el plazo de los 90 días siguientes a la recepción de la denuncia.
Cuando se le informe de una denuncia de este tipo, la Comisión deberá comunicar su dictamen al Órgano de Contratación y hacer todo lo posible por facilitar una solución amistosa entre el demandante (licitador) y el Órgano de Contratación.
En caso de que el procedimiento descrito resulte infructuoso, el licitador podrá recurrir a:
• los procedimientos establecidos en la legislación nacional del beneficiario, en el caso de los contratos en los que el Órgano de Contratación sea el beneficiario, o
• los procedimientos establecidos en la legislación comunitaria, en el caso de los contratos en los que el Órgano de Contratación sea la Comisión. Por otra parte, entre los derechos de los ciudadanos europeos figura el de presentar denuncias al Defensor del Pueblo Europeo. El Defensor del Pueblo Europeo investiga las denuncias relativas a casos de mala administración por parte de las instituciones de la Comunidad Europea.
CONTRATO DE SERVICIOS N° SERV012/2006 PARA
ACCIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA FINANCIADO POR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA COMUNIDAD EUROPEA
El Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo, representado legalmente por Director Ing. Xxxxxxxx X. Xxxxxx, identificado con credencial A nº 525/04, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxx Xxxxxx Xx X-0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, en adelante y a los efectos del presente contrato será denominado "el Órgano de Contratación", por una parte,
y
la empresa xxxxxxxxx, legalmente constituida por las leyes de la república de xxxxxxxxx bajo el registro xxxxxxxxx, representada legalmente por el señor Ing. Xxxxxxxxxx, designado para el efecto mediante poder notarial de fecha xx de xxx de xxxx; con el domicilio ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxx, fax xxxxxx; en adelante “El Titular”.
por otra,
han convenido en lo siguiente:
Condiciones Particulares
(1) Objeto
El objeto del presente contrato es la ejecución de los servicios referidos a la “Evaluación de Proyectos y Sistemas xx Xxxxx en la Cuenca del Río Pilcomayo- Sector Boliviano de la Cuenca” con el número de identificación SERV/012/2006 "los servicios".
(2) Estructura del contrato
El titular ejecutará los servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato, que incluye, por orden de prelación, estas condiciones particulares ("Condiciones Particulares") y los anexos siguientes:
Anexo I: Condiciones Generales aplicables a los contratos de servicios financiados por la Comunidad Europea
Anexo II: Términos de Referencia Anexo III: Organización y metodología Anexo IV: Expertos principales
Anexo V: Presupuesto
Anexo VI: Formularios y otros documentos pertinentes
Anexo VII: Informe de resultados y términos de referencia para la verificación de gastos
(3) Valor del contrato
El presente contrato, expresado en euros es un contrato de precio global. El valor del contrato asciende a xxxx Euros.
(4) Fecha de comienzo
La fecha de comienzo de la ejecución será xxxx del 2006.
(5) Plazo de ejecución operativa
El plazo de ejecución operativa de las tareas identificadas en los Anexos II y III será de 90 días a partir de la fecha de comienzo.
(6) Informes
El titular presentará informes de progreso, tal como se especifica en los Términos de Referencia.
(7) Pagos y cuenta bancaria
7.1 Los pagos se efectuarán en euros de conformidad con el artículo 29 de las Condiciones Generales en la cuenta bancaria notificada por el titular al Órgano de Contratación de conformidad con el apartado 7 del artículo 20 de las Condiciones Generales.
7.2 Los pagos serán los siguientes, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 26 a 33 de las Condiciones Generales y serán realizados contra la presentación de las facturas correspondientes por el servicio prestado de acuerdo al siguiente detalle:
Periodo EUR/***
1 Pago de prefinanciación1 20% del valor del contrato
Primer Informe intermedio: a los 30 días posteriores a la firma del Contrato.
2 Segundo Informe intermedio: a los 60 días posteriores a la firma del Contrato.
25% del valor del contrato
20% del valor del contrato.
3 A la recepción definitiva del trabajo sin 35% del valor del observaciones a los 90 días. contrato | ||
Total | Xxxx Euros |
(8) Direcciones de contacto
Toda comunicación escrita relativa al presente contrato entre el Órgano de Contratación y el titular deberá incluir el título del contrato y el número de identificación y deberá enviarse por correo, fax o correo electrónico o entregarse en mano en las direcciones indicadas de conformidad con el apartado 7 del artículo 20 de las Condiciones Generales.
1 Los pagos de prefinanciación no son obligatorios
(9) Legislación aplicable al contrato e idioma utilizado
9.1 Todas las cuestiones no cubiertas por el contrato se regirán por la legislación de Bolivia.
9.2 El contrato y todas las comunicaciones escritas entre el titular y el Órgano de Contratación o el Gestor del proyecto se redactarán en español.
(10) Régimen fiscal y aduanero
El contrato estará exento de todos los derechos y tasas.
(11) Garantías
La garantía Cumplimiento de Contrato se deberá constituir en forma de boleta de garantía bancaria, por un importe equivalente al 10% del monto del contrato y podrá estar expresada en bolivianos o euros.
(12) Solución de diferencias
11.1 Las diferencias que se deriven del presente contrato o que se planteen en relación con él y que no puedan solucionarse de otro modo se remitirán al arbitraje, que aplicará las normas de arbitraje y conciliación de la legislación boliviana que aplicará las normas de arbitraje de la Cámara de Comercio de Internacional/la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
(13) Otras condiciones específicas aplicables al contrato
Hecho en idioma español, en tres originales, de los cuales uno se destina al Órgano de Contratación, otro a la Comisión Europea y uno al titular.
Por el titular: Por el Órgano de Contratación:
Nombre y apellidos: Nombre y apellidos:
Cargo: Cargo:
Firma: Firma:
Fecha: Fecha:
Refrendo para financiación de la Comunidad Europea
Nombre y apellidos:
Cargo:
Firma:
Fecha:
ÍNDICE
DISPOSICIONES PRELIMINARES 3
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES Y CONVENCIONES 3
ARTÍCULO 2 COMUNICACIONES POR ESCRITO 4
ARTÍCULO 3 CESIÓN 5
ARTÍCULO 4 SUBCONTRATACIÓN 5
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
ARTÍCULO 5 INFORMACIÓN QUE DEBE APORTARSE 6
ARTÍCULO 6 ASISTENCIA EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA NACIONAL 6
OBLIGACIONES DEL TITULAR 6
ARTÍCULO 7 OBLIGACIONES GENERALES 6
ARTÍCULO 8 CÓDIGO DEONTOLÓGICO 7
ARTÍCULO 9 CONFLICTO DE INTERESES 8
ARTÍCULO 10 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS 9
ARTÍCULO 11 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISEÑOS 9
ARTÍCULO 12 INDEMNIZACIÓN 9
ARTÍCULO 13 DISPOSICIONES MÉDICAS, DE SEGUROS Y DE SEGURIDAD 10
ARTÍCULO 14 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL 11 NATURALEZA DE LOS SERVICIOS 11
ARTÍCULO 15 ÁMBITO DE LOS SERVICIOS 11
ARTÍCULO 16 PERSONAL Y EQUIPO 12
ARTÍCULO 17 SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL 12
ARTÍCULO 18 PERSONAL EN PRÁCTICAS 13
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13
ARTÍCULO 19 RETRASOS EN LA EJECUCIÓN 13
ARTÍCULO 20 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 14
ARTÍCULO 21 HORARIO DE TRABAJO 15
ARTÍCULO 22 VACACIONES 15
ARTÍCULO 23 INFORMACIÓN 15
ARTÍCULO 24 REGISTROS 15
ARTÍCULO 25 VERIFICACIÓN POR LOS ÓRGANOS DE LA CE 16
ARTÍCULO 26 INFORMES DE SITUACIÓN Y FINAL 16
ARTÍCULO 27 APROBACIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS 17
PAGOS Y RECAUDACIÓN DE IMPORTES ADEUDADOS 17
ARTÍCULO 28 COMPROBACIÓN DE LOS GASTOS 17
ARTÍCULO 29 PAGOS E INTERESES DE DEMORA 18
ARTÍCULO 30 GARANTÍA FINANCIERA 21
ARTÍCULO 31 RECAUDACIÓN DE IMPORTES ADEUDADOS POR EL TITULAR 21
ARTÍCULO 32 REVISIÓN DE LOS PRECIOS 22
ARTÍCULO 33 PAGOS A TERCEROS 22
INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 22
ARTÍCULO 34 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 22
ARTÍCULO 35 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 23
ARTÍCULO 36 RESOLUCIÓN A INSTANCIAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 23
ARTÍCULO 37 RESOLUCIÓN A INSTANCIAS DEL TITULAR 24
ARTÍCULO 38 CASOS DE FUERZA MAYOR 24
ARTÍCULO 39 FALLECIMIENTO 25
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 26
ARTÍCULO 40 SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS 26
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1 Definiciones y convenciones
1.1. En caso de que el contrato se firme en más de una lengua, la versión inglesa prevalecerá en el supuesto de que exista alguna incoherencia entre las diferentes versiones lingüísticas.
1.2. Los epígrafes y títulos de las presentes Condiciones Generales no se considerarán parte de ellas ni se tomarán en consideración a efectos de la interpretación del contrato.
1.3. A los efectos del contrato se entenderá por:
Orden administrativa: toda instrucción u orden escrita dada por el Gestor del Proyecto al Titular en relación con la prestación de los servicios.
País beneficiario: el país o Estado no integrado en la Unión Europea con el que la Comunidad Europea haya acordado un programa de cooperación.
Desglose del presupuesto: en los contratos basados en honorarios, la lista en que se desglosa el valor del contrato, indicando las tarifas y la provisión para gastos imprevistos.
Previsión de flujos de caja: la estimación que realiza el Titular de los flujos de cada caja directamente derivados de la ejecución de un contrato basado en honorarios.
Liquidación: El importe de los gastos ocasionados de conformidad con el contrato que el Órgano de Contratación, tras examinar el informe de comprobación de los gastos, acepta para deducirlo de la suma total de prefinanciación en virtud del contrato.
Comisión: la Comisión Europea.
Titular: la Parte en el contrato que presta los servicios.
Contrato: el acuerdo firmado entre las Partes para la prestación de los servicios, incluidos todos los documentos adjuntos o incorporados al mismo, lo que incluye las presentes Condiciones Generales.
Órgano de Contratación: el Gobierno del país beneficiario o la persona jurídica sujeta a Derecho público o privado que celebre el contrato o en cuyo nombre se celebre el contrato con el Titular.
Valor del contrato: la cantidad declarada en el artículo 3 de las Condiciones Particulares.
Día: día natural.
CE: la Comunidad Europea.
UE: la Unión Europea.
Euro: la moneda única europea.
Sitio web de EuropeAid: xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx.
Contrato basado en honorarios: contrato en el que los servicios se prestan con arreglo a unos honorarios fijos establecidos para cada día trabajado por los expertos.
Indemnización por daños y perjuicios: la cuantía, no fijada de antemano en el contrato, atribuida por un tribunal de justicia o de arbitraje, o acordada entre las Partes, como compensación a una Parte perjudicada por un incumplimiento del contrato de la otra Parte y que deberá ser abonada por ésta última.
Contrato de precio global: contrato en virtud del cual los servicios se prestan por un precio total fijo.
Indemnización estipulada: la compensación acordada en el contrato que debe pagar una Parte contratante a la otra por incumplimiento de la totalidad o de parte del contrato.
Mes: mes natural.
Moneda nacional: la moneda del país beneficiario.
Proyecto: el proyecto en relación con el cual se tienen que prestar los servicios con arreglo al contrato.
Gestor del proyecto: la persona física o jurídica responsable de supervisar la ejecución del contrato en nombre del Órgano de Contratación.
Servicios: las actividades que debe desarrollar el Titular en virtud del contrato, por ejemplo, prestación de asistencia técnica, estudios, formación x xxxxxxxxxx de proyectos.
Terminos de referencia: el documento que figura como anexo II redactado por el Órgano de Contratación, en el que establece sus exigencias u objetivos en materia de prestación de servicios y eventualmente especifica los métodos y medios que debe utilizar el Titular o los resultados que debe alcanzar.
Plazos: los indicados en el contrato, que se contarán a partir del día siguiente a la fecha del acto, hecho o acontecimiento que sirva de comienzo de los mismos. Cuando el último día coincida con un festivo, el plazo expirará al término del día laborable siguiente a ese último día.
1.4. Cuando el contexto lo permita, se considerará que las palabras usadas en singular incluyen el plural y viceversa, y que las palabras usadas en masculino incluyen el femenino y viceversa.
1.5. Se considerará que la palabra «país» incluye tanto el Estado como el territorio.
1.6. Los términos que signifiquen personas o partes incluirán empresas y sociedades, así como cualquier organización dotada de personalidad jurídica.
Artículo 2 Comunicaciones por escrito
2.1 Siempre que se imponga un plazo límite para la recepción de una comunicación por escrito, el remitente debe pedir un acuse de recibo de su comunicación. En cualquier caso, el remitente tomará todas las medidas necesarias para garantizar el recibo puntual de la comunicación.
2.2 Todo anuncio, consentimiento, aprobación, certificado o decisión realizado por cualquier persona en cumplimiento del contrato debe realizarse por escrito, a no ser que se especifique lo contrario, y no debe denegarse ni retrasarse de manera abusiva.
2.3 Toda instrucción u orden oral debe confirmarse por escrito.
Artículo 3 Cesión
3.1 Una cesión es un acuerdo en virtud del cual el Titular transfiere su contrato o parte del mismo a una tercera Parte.
3.2 Sin previo consentimiento escrito del Órgano de Contratación, el Titular no podrá ceder el contrato, ni parte del mismo, ni ningún beneficio o interés relacionado con él.
3.3 La aprobación de una cesión por el Órgano de Contratación no liberará al Titular de sus obligaciones en relación con la parte del contrato ya ejecutada o no cedida.
3.4 Los beneficiarios de una cesión deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato.
Artículo 4 Subcontratación
4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato.
4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación.
4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación.
4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales.
4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios.
4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato.
4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular.
4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.
OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Artículo 5 Información que debe aportarse
5.1 El Órgano de Contratación debe comunicar sin demora al Titular cualquier información o documentación de que disponga que pueda ser de importancia para el cumplimiento del contrato. Tal documentación se devolverá al Órgano de Contratación una vez finalizado el período de ejecución del contrato.
5.2 En la medida de lo posible, el Órgano de Contratación colaborará con el Titular para proporcionarle la información que éste pueda solicitar justificadamente para la ejecución del contrato.
Artículo 6 Asistencia en relación con la normativa nacional
6.1 El Titular podrá recabar la asistencia del Órgano de Contratación del país beneficiario para obtener los textos xx xxxxx y disposiciones normativas, así como información sobre usos, resoluciones judiciales u ordenanzas del país donde vaya a prestar los servicios, que puedan afectarle en la ejecución de sus obligaciones contractuales. El Órgano de Contratación podrá exigir al Titular un pago por dicha asistencia, que correrá por cuenta del Titular.
6.2 Sin perjuicio de las disposiciones de la normativa vigente en materia de trabajo de extranjeros en el Estado en que deba prestarse el servicio, el Órgano de Contratación del país beneficiario hará todo lo necesario para facilitar la obtención por parte del Titular de todos los visados y permisos exigidos, incluidos los de trabajo y residencia para el personal cuyos servicios el Titular y el Órgano de Contratación consideren necesarios, así como los permisos de residencia para sus respectivas familias.
6.3 El Órgano de Contratación impartirá a sus empleados, agentes y representantes todas las instrucciones que resulten necesarias u oportunas para facilitar la pronta y efectiva ejecución de los servicios.
6.4 El Titular deberá respetar las normas fundamentales del trabajo acordadas internacionalmente, por ejemplo las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT, los convenios sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación, y la abolición del trabajo infantil.
OBLIGACIONES DEL TITULAR
Artículo 7 Obligaciones generales
7.1 El Titular deberá respetar y acatar la legislación y la normativa vigente en el país beneficiario y garantizar que su personal, las personas que se encuentren a su cargo y los empleados locales respeten y acaten esa normativa. El Titular deberá resarcir al Órgano de Contratación por cualesquiera reclamaciones o acciones legales resultantes de una infracción de dicha legislación y normativa por parte del Titular, sus empleados o las personas que dependan de ellos.
7.2 El Titular prestará los servicios con el debido cuidado, eficiencia y diligencia, con arreglo a las mejores prácticas de la profesión.
7.3 El Titular cumplirá las órdenes administrativas dadas por el Gestor del Proyecto. Cuando el Titular considere que las exigencias de una orden administrativa sobrepasan la autoridad del Gestor del Proyecto o el ámbito del contrato, lo notificará, so pena de prescripción, al Gestor del Proyecto, exponiendo su opinión, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la orden administrativa. La ejecución de la orden administrativa no se suspenderá a causa de dicha notificación.
7.4 El Titular considerará privada y confidencial toda la información y todos los documentos que reciba en relación con el contrato, y se abstendrá, salvo en lo necesario para los fines de su ejecución, de publicar o divulgar datos sobre el contrato sin el consentimiento por escrito del Órgano de Contratación o del Gestor del Proyecto previa consulta al Órgano de Contratación. De surgir alguna discrepancia en cuanto a la necesidad, para los fines del contrato, de publicar o divulgar información, el Órgano de Contratación decidirá en última instancia.
7.5 Si el Titular es un consorcio de dos o más personas, tales personas responderán conjunta e indistintamente a la obligación de cumplir las condiciones del contrato. La persona designada por el consorcio para actuar en su nombre a efectos del contrato estará facultada para comprometer al consorcio.
7.6 Toda modificación de la composición del consorcio que no vaya precedida de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.
7.7 A menos que la CE lo solicite o acuerde de otro modo, el Titular adoptará las medidas necesarias para que se dé la publicidad adecuada a la contribución financiera de la UE. Estas medidas deberán ajustarse a las normas aplicables a la visibilidad de las acciones exteriores definidas y publicadas por la CE.
Artículo 8 Código deontológico
8.1 El Titular actuará en todo momento de forma xxxx e imparcial y como fiel asesor del Órgano de Contratación según las normas o el código deontológico de su profesión, así como con la adecuada discreción. En particular, se abstendrá de hacer declaraciones públicas sobre el proyecto o los servicios sin la aprobación previa del Órgano de Contratación, así como de comprometerse en cualquier actividad que entre en conflicto con las obligaciones contraídas ante el Órgano de Contratación en virtud del contrato. No comprometerá en modo alguno al Órgano de Contratación sin su previo consentimiento por escrito y, cuando proceda, explicará claramente este extremo a los terceros.
8.2 Durante el período de ejecución del contrato, el Titular y su personal deben respetar los derechos humanos y comprometerse a no contrariar los usos políticos, culturales y religiosos del país beneficiario.
8.3 Si el Titular o cualquiera de sus subcontratistas, miembros de su personal, agentes o empleados ofreciera o consintiera ofrecer o dar o diese a cualquier persona un soborno, regalo, gratificación o comisión a modo de incentivo o recompensa por actos u omisiones en relación con el contrato o con cualquier otro contrato que hubiese celebrado con el Órgano de Contratación, o como reconocimiento por haber mostrado un trato de favor o de discriminación respecto de cualquier persona en relación con el contrato o con cualquier otro contrato con el Órgano de Contratación, éste último podrá, sin perjuicio de los derechos concedidos al Titular en virtud del contrato, resolver el contrato.
8.4 Los pagos al Titular en virtud del contrato constituirán sus únicos ingresos o beneficios en relación con el contrato, y ni él ni su personal aceptarán ninguna comisión, descuento, asignación, pago indirecto ni ninguna otra retribución en relación con el contrato ni con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo.
8.5 El Titular no se beneficiará directa ni indirectamente de ninguna ventaja, de ningún derecho ni de ninguna gratificación ni comisión con respecto a ningún artículo o procedimiento patentado o protegido que se haya utilizado en el marco del contrato o a efectos del mismo o en el proyecto, sin la aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación.
8.6 El Titular y su personal observarán el secreto profesional mientras dure el contrato y una vez finalizado el mismo. En este sentido, sin previa autorización por escrito concedida por el Órgano de Contratación, ni el Titular ni el personal empleado o contratado por él podrán en ningún momento comunicar a ninguna persona o entidad ninguna información confidencial que se haya puesto en su
conocimiento o que ellos hayan descubierto, ni hacer pública ninguna información relativa a las recomendaciones formuladas en el curso o como resultado de los servicios. Además, no utilizarán en perjuicio del Órgano de Contratación la información que se les haya suministrado ni el resultado de las pruebas, investigaciones y estudios realizados para los fines del contrato a lo largo del período de ejecución de éste.
8.7 La ejecución del contrato no deberá dar lugar a gastos comerciales no habituales. La existencia de gastos comerciales no habituales dará lugar a la resolución del contrato. Se entiende por «gastos comerciales no habituales» cualquier comisión que no se mencione en el contrato o que no resulte de un contrato válidamente formalizado que haga referencia a ese contrato, cualquier comisión que no constituya la contrapartida de un servicio legítima y efectivamente prestado, cualquier comisión abonada en un paraíso fiscal y cualquier comisión abonada a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una sociedad que presente todas las apariencias de ser una empresa pantalla.
8.8 El Titular deberá presentar al Órgano de Contratación, a petición de éste, pruebas de las condiciones en que se ha ejecutado el contrato. El Órgano de Contratación podrá realizar todos los controles documentales o sobre el terreno que estime necesarios para reunir pruebas que corroboren la sospecha de que se han producido gastos comerciales no habituales.
Artículo 9 Conflicto de intereses
9.1 El Titular adoptará todas las medidas necesarias para impedir o suprimir cualquier situación que pueda comprometer la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses puede surgir, en particular, como resultado de intereses económicos, afinidad política o nacional, vínculos familiares o afectivos, o cualquier otra relación o interés compartido importantes. Todo conflicto de intereses que pueda surgir durante la ejecución del contrato deberá notificarse por escrito y sin demora al Órgano de Contratación.
9.2 El Órgano de Contratación se reserva el derecho de verificar que estas medidas son adecuadas y puede exigir, cuando proceda, que se adopten medidas adicionales. El Titular se asegurará de que su personal, incluida su dirección, no se encuentra en una situación que pueda generar conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, el Titular sustituirá, de inmediato y sin compensación por parte del Órgano de Contratación, a todo miembro de su personal que esté expuesto a una situación de este tipo.
9.3 El Titular se abstendrá de mantener cualquier relación que pueda poner en entredicho su independencia o la de su personal. Si el Titular no mantuviera dicha independencia, el Órgano de Contratación, sin perjuicio de la indemnización por eventuales perjuicios que pudiera sufrir a causa de ello, podrá resolver el contrato sin previo aviso.
9.4 Tras la conclusión o resolución del contrato, el Titular limitará su función en relación con el proyecto a la prestación de los servicios. A menos que dispongan de una autorización escrita del Órgano de Contratación, ni el Titular ni ningún otro Titular, contratista, o proveedor con el que el Titular esté asociado o relacionado estarán facultados para participar en modo alguno en la ejecución de obras y suministros o en la prestación de otros servicios para el proyecto, ni siquiera para licitar para una parte del mismo.
9.5 Los funcionarios públicos y demás personal de la administración pública del país beneficiario, sea cual fuere su situación administrativa, no podrán ser contratados como expertos en contratos financiados por la CE en el país beneficiario salvo en los casos en que el Órgano de Contratación haya dado su previa aprobación por escrito.
9.6 El Titular y las personas que trabajen bajo su autoridad o control en la ejecución del contrato o en cualquier otra actividad quedarán excluidos del acceso a la financiación de la CE disponible en el marco del mismo proyecto.
Artículo 10 Sanciones administrativas y financieras
10.1 Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el contrato, si se comprueba que el Titular ha hecho falsas declaraciones o ha incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales en un procedimiento de contratación anterior, se le excluirá de la adjudicación de contratos y subvenciones financiados por la Comisión Europea durante un período máximo de dos años a partir del momento en que se demuestre la existencia de la infracción, que deberá confirmarse tras un procedimiento contradictorio con el Titular. El Titular puede justificar sus argumentos contra la sanción en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación mediante entrega con acuse de recibo o equivalente. En ausencia de reacción por su parte o de retirada escrita de la sanción por la Comisión Europea en los 30 días siguientes a la presentación de los argumentos mencionados, la decisión de imponer la sanción será vinculante. El período de exclusión podrá ampliarse a tres años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
10.2 Los Titulares respecto de los cuales se compruebe que han incurrido en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales estarán sujetos además a sanciones económicas cuyo importe será el 10 % del valor total del contrato. Este porcentaje podrá incrementarse hasta un 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la primera infracción.
Artículo 11 Especificaciones técnicas y diseños
11.1 El Titular elaborará todas las especificaciones técnicas y diseños utilizando sistemas generalmente reconocidos y acreditados que el Órgano de Contratación estime aceptables y tomando en consideración los criterios más recientes en materia de diseño.
11.2 El Titular se asegurará de que las especificaciones técnicas y los diseños, así como toda la documentación en relación con la adquisición de bienes y servicios para el proyecto se elaboren de forma imparcial a fin de fomentar la presentación de ofertas en condiciones de competencia.
Artículo 12 Indemnización
12.1 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de un acto u omisión que le sea imputable en la prestación de los servicios, incluida la conculcación de las disposiciones legales o de los derechos de terceros, en relación con patentes, marcas registradas y otras formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor.
12.2 El Titular se hará cargo de la indemnización, protección y defensa del Órgano de Contratación y de sus agentes y empleados, en caso de actuación judicial, reclamación, daño o perjuicio resultante de su ejecución del contrato, siempre que:
a) se le notifiquen dichas actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación tenga conocimiento de ellos;
b) el límite de la responsabilidad del Titular ante el Órgano de Contratación se sitúe en un importe idéntico al valor del contrato y dicho límite máximo no sea aplicable a los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el Titular o por su mala conducta intencionada;
c) la responsabilidad del Titular se limite a actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios que sean consecuencia directa de dicho incumplimiento de sus obligaciones contractuales y no incluya la responsabilidad resultante de acontecimientos fortuitos imprevisibles, o que sean consecuencia indirecta e imprevista de dicho incumplimiento.
12.3 A petición del Órgano de Contratación, el Titular pondrá remedio, a sus expensas, a las deficiencias en la ejecución de los servicios ocasionadas por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
12.4 El Titular no será responsable en modo alguno de las actuaciones judiciales, reclamaciones, daños o perjuicios ocasionados por:
a) el hecho de que el Órgano de Contratación no actúe con arreglo a una recomendación o haga caso omiso de un acto, decisión o recomendación del Titular, o exija al Titular que ejecute una decisión o recomendación con la que éste discrepe o sobre la que manifieste una reserva grave, o
b) la ejecución incorrecta de las instrucciones del Titular por parte de los agentes, empleados o Titulares independientes del Órgano de Contratación.
12.5 La responsabilidad del Titular por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales se mantendrá durante el período posterior a la prestación de los servicios que determine la legislación aplicable al contrato.
Artículo 13 Disposiciones médicas, de seguros y de seguridad
13.1 El Órgano de Contratación podrá requerir del Titular o de los miembros de su personal que hayan de prestar el servicio que se sometan a un reconocimiento médico efectuado por un facultativo cualificado antes de dejar su lugar de residencia habitual y que suministren con la mayor brevedad posible al Órgano de Contratación el correspondiente informe médico.
13.2 El Titular suscribirá, para el período de ejecución del contrato, un seguro de asistencia sanitaria para sí mismo y para las demás personas que emplee en el marco del contrato. El Órgano de Contratación no responderá en modo alguno de los gastos médicos del Titular.
13.3 En un plazo de 20 días a partir de la firma del contrato, el Titular suscribirá y mantendrá una póliza de seguros global por la cuantía que resulte más elevada entre el límite máximo fijado por la legislación del país del Órgano de Contratación y la cantidad prevista en la legislación del país en el que tenga su sede el Titular, y que cubrirá, durante el período de ejecución del contrato, los siguientes riesgos:
a) la responsabilidad del Titular en caso de enfermedad o accidente laboral que afecte a sus empleados, incluidos los gastos de repatriación por motivos de salud;
b) la pérdida o los daños del equipo del Órgano de Contratación utilizado para la ejecución del contrato;
c) la responsabilidad civil en caso de accidentes causados a terceros o al Órgano de Contratación o a los empleados del mismo resultantes de la ejecución del contrato;
d) la muerte accidental o la incapacidad permanente resultantes de lesiones físicas producidas en conexión con el contrato.
13.4 El Titular deberá asegurar asimismo contra la pérdida o los daños a los efectos personales de sus empleados, de sus expertos y de los miembros de sus familias que se encuentren en el país beneficiario.
13.5 El Titular presentará sin dilación pruebas de la existencia de la póliza de seguros y del pago regular de las primas siempre que lo solicite el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto.
13.6 El Titular aplicará en favor de sus empleados, de sus expertos y de los miembros de sus familias que se encuentren en el país beneficiario medidas de seguridad proporcionales al peligro al que estén expuestos.
13.7 El Titular será también responsable de supervisar el nivel de riesgo físico a que estén expuestos sus empleados, sus expertos y los miembros de sus familias que se encuentren en el país beneficiario y de mantener al Órgano de Contratación informado de la situación. En caso de que el Órgano de Contratación o el Titular tengan noticia de una amenaza o peligro inminentes para la vida o la salud de alguno de sus empleados, sus expertos o los miembros de sus familias, el Titular podrá adoptar
medidas inmediatas para trasladar a los afectados a un lugar seguro. La adopción por el Titular de una medida de este tipo deberá comunicarse de inmediato al Gestor del Proyecto y podrá dar lugar a la suspensión del contrato de conformidad con el artículo 35.
Artículo 14 Derechos de propiedad intelectual e industrial
14.1 Salvo especificación en contrario, todos los informes y datos, tales como mapas, diagramas, dibujos, especificaciones técnicas, planos, estadísticas, cálculos, bases de datos, programas informáticos, así como todos los documentos o materiales de apoyo adquiridos, compilados o elaborados por el Titular a lo largo de la ejecución del contrato serán de propiedad exclusiva del Órgano de Contratación. Una vez finalizado el contrato, el Titular entregará todos estos documentos y datos al Órgano de Contratación. El Titular no podrá conservar copias de dichos documentos y datos, ni podrá utilizarlos para fines ajenos al contrato sin previa autorización por escrito del Órgano de Contratación.
14.2 El Titular no publicará artículos relacionados con los servicios ni hará referencia a los mismos cuando esté prestando servicios a otros, ni divulgará la información obtenida del Órgano de Contratación sin el consentimiento por escrito del mismo.
14.3 Todos los resultados o derechos que se deriven de los mismos, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, obtenidos en la ejecución del contrato, serán de propiedad exclusiva del Órgano de Contratación, que podrá utilizarlos, publicarlos, cederlos o transferirlos como crea conveniente, sin limitación geográfica ni de otro tipo, excepto cuando ya existan derechos de propiedad intelectual o industrial.
NATURALEZA DE LOS SERVICIOS
Artículo 15 Ámbito de los servicios
15.1 El ámbito de los servicios se especifica en el anexo II y el anexo III.
15.2 Si el objeto del contrato es asesorar al Órgano de Contratación, al Gestor del Proyecto o a ambos en relación con todos los aspectos técnicos que puedan plantearse durante la ejecución del proyecto, el Titular no tendrá poder de decisión.
15.3 Si el objeto del contrato es la gestión de la ejecución del proyecto, el Titular asumirá, bajo la autoridad del Gestor del Proyecto, todas las tareas de gestión inherentes a la supervisión de la ejecución del proyecto.
15.4 Si el Titular debe preparar un expediente de licitación, dicho expediente incluirá todos los documentos necesarios para consultar a Titulares, fabricantes y proveedores, y para preparar licitaciones para la realización de las obras, la provisión de los suministros o la prestación de los servicios a que se refieran tales licitaciones. El Órgano de Contratación suministrará al Titular toda la información necesaria para preparar la parte administrativa del expediente de licitación.
Artículo 16 Personal y equipo
16.1 El Titular deberá informar al Órgano de Contratación de todo el personal que prevea utilizar para la ejecución del contrato, además de los expertos principales cuyo currículum vitae se incluye en el anexo IV. En el anexo II o en el anexo III se especificará el nivel mínimo de formación, cualificaciones y experiencia del personal y, cuando proceda, la especialidad requerida. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección de personal del Titular.
16.2 Las personas aprobadas por el Órgano de Contratación para trabajar en el proyecto iniciarán sus tareas en la fecha o en el plazo indicado en el anexo II o en el anexo III o, en su defecto, en la fecha o en el plazo notificado al Titular por el Órgano de Contratación o por el Gestor del Proyecto.
16.3 A menos que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, las personas que trabajen en el contrato residirán cerca de su lugar de trabajo. Cuando una parte de los servicios deba prestarse fuera del país beneficiario, el Titular mantendrá al Gestor del Proyecto informado del nombre y las cualificaciones del personal asignado a dicha parte de los servicios.
16.4 El Titular deberá:
a) transmitir al Gestor del Proyecto, en los 30 días siguientes a la firma del contrato por ambas Partes, el calendario propuesto para la colocación del personal;
b) informar al Gestor del Proyecto de la fecha de llegada y xx xxxxxxx de cada uno de los miembros del personal;
c) someter con suficiente antelación al Gestor del Proyecto, para que éste dé su aprobación por escrito, las solicitudes de contratación de los expertos distintos de los expertos principales.
16.5 El Titular adoptará todas las medidas necesarias para proporcionar y seguir proporcionando a su personal el equipo y el apoyo necesarios para que pueda llevar a cabo sus cometidos específicos con eficacia.
Artículo 17 Sustitución del personal
17.1 El Titular no introducirá cambios en la composición acordada del personal sin la aprobación previa por escrito del Órgano de Contratación. El Titular deberá proponer tal sustitución a iniciativa propia en los siguientes casos:
a) en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente de un miembro del personal;
b) si resulta necesario sustituir a un miembro del personal por cualquier otra razón ajena a la voluntad del Titular (p.ej., dimisión).
17.2 Durante la ejecución del contrato, el Órgano de Contratación podrá, asimismo, presentar una solicitud escrita debidamente motivada pidiendo la sustitución de un miembro del personal al que considere incompetente o inadecuado para los fines del contrato.
17.3 Cuando deba sustituirse a un miembro del personal, el sustituto deberá poseer una cualificación y una experiencia al menos equivalentes, y la remuneración que recibirá no podrá ser superior a la percibida por el experto sustituido. En el caso de que el Titular no pudiera encontrar un sustituto que posea una cualificación y una experiencia equivalentes, el Órgano de Contratación podrá decidir la resolución del contrato cuando su correcta ejecución se vea comprometida o, si considera que ése no es el caso, aceptar al sustituto, a condición de que los honorarios de este último se renegocien a la baja para reflejar el nivel de remuneración adecuado.
17.4 Los costes adicionales ocasionados por la sustitución de un miembro del personal correrán por cuenta del Titular. En caso de que el experto no sea sustituido inmediatamente y transcurra un tiempo antes de que el nuevo experto asuma sus funciones, el Órgano de Contratación podrá pedir al Titular que asigne al proyecto un experto provisional hasta la llegada del nuevo experto, o que adopte otras medidas de carácter temporal. En cualquier caso, el Órgano de Contratación no abonará las remuneraciones correspondientes al período de ausencia del experto o de su sustituto.
Artículo 18 Personal en prácticas
18.1 Si así lo disponen los Términos de Referencia, el Titular se encargará, durante la duración del contrato, de la formación del personal en prácticas que el Órgano de Contratación le confíe de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
18.2 El hecho de ser formado por el Titular no conferirá al personal en prácticas la condición de personal empleado del Titular. No obstante, ese personal deberá respetar las instrucciones del Titular y cumplir las disposiciones del artículo 8, como si fuera personal empleado del Titular. Previa solicitud motivada y por escrito del Titular, podrá sustituirse a cualquier miembro del personal en prácticas cuyo trabajo no sea satisfactorio.
18.3 A menos que el contrato disponga otra cosa, la remuneración del personal en prácticas, sus gastos de viaje y alojamiento así como todos los demás gastos ocasionados por dicho personal en prácticas serán sufragados por el Órgano de Contratación.
18.4 El Titular informará al Órgano de Contratación trimestralmente sobre la formación del personal en prácticas. Inmediatamente antes de la terminación del período de ejecución del contrato, el Titular elaborará un informe sobre el resultado de la formación y una evaluación de las cualificaciones obtenidas por el personal en prácticas con miras a su futuro empleo. La forma y el modo de presentación de dichos informes se establecerán en los Términos de Referencia.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 19 Retrasos en la ejecución
19.1 Si el Titular no presta los servicios dentro de los plazos de ejecución especificados en el contrato, el Órgano de Contratación tendrá derecho, sin notificación oficial y sin perjuicio de otras acciones previstas en el contrato, a reclamar una indemnización por cada día o parte del mismo que transcurra entre la finalización del plazo estipulado para la ejecución y la fecha efectiva de finalización.
19.2 El compromiso presupuestario de la CE en relación con el contrato finalizará 18 meses después del período de ejecución del contrato definido en el artículo 5 de las Condiciones Particulares, a menos que se resuelva el contrato de conformidad con el artículo con el apartado 1 del artículo 36 de las Condiciones Generales.
19.3 La cuantía de la indemnización diaria se calculará dividiendo el valor del contrato por el número de días del período de ejecución.
19.4 Si la indemnización total supera el 15% del valor del contrato, el Órgano de Contratación podrá, tras notificárselo al Titular:
a) resolver el contrato; y
b) concluir los servicios a expensas del Titular.
Artículo 20 Modificación del contrato
20.1 Las modificaciones sustanciales del contrato, incluidas las modificaciones del importe total del contrato se introducirán mediante un apéndice. Si la petición de modificación procede del Titular, éste deberá presentarla al Órgano de Contratación al menos 30 días antes de la fecha prevista de su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Titular y aceptados por el Órgano de Contratación.
20.2 No obstante, cuando la modificación no afecte al objetivo fundamental del contrato y, en el caso de contratos basados en honorarios, el impacto financiero se limite a la transferencia entre partidas de honorarios o entre los honorarios y la provisión para gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos atendiendo al hecho de que esta última provisión no puede ser reducida, con una variación de menos del 15 % de la cantidad original correspondiente a la partida de que se trate en el desglose presupuestario contenido en el anexo V, el Gestor del Proyecto estará facultado para ordenar cualquier variación de cualquier parte de los servicios necesaria para la buena ejecución del contrato, sin cambiar el objeto ni el ámbito de éste. Tales modificaciones podrán consistir en añadidos, supresiones, sustituciones, cambios de calidad o cantidad y en cambios en la secuencia, el método o el calendario de ejecución de los servicios.
20.3 Ninguna orden de modificación podrá implicar extensión alguna del período de ejecución o, en el caso de los contratos basados en honorarios, modificación de los honorarios totales, de la provisión para gastos imprevistos o de la provisión para verificación de gastos.
20.4 Antes de emitir una orden administrativa de modificación, el Gestor del Proyecto deberá notificar al Titular cuál es la naturaleza y la forma de tal modificación. En el plazo más breve posible tras recibir tal notificación, el Titular deberá presentar al Gestor del Proyecto una propuesta que contenga:
a) una descripción del servicio que se ha de prestar o de las medidas que deben tomarse y un programa de ejecución;
b) todas las modificaciones necesarias del programa de prestaciones o de cualesquiera de las obligaciones que incumben al Titular en virtud del contrato;
c) en los contratos basados en honorarios, los eventuales ajustes del valor del contrato de acuerdo con los siguientes principios:
i) si el trabajo es de carácter similar y se ejecuta en condiciones análogas a las de otro cuyo precio está incluido en el desglose del presupuesto, el número equivalente de días de trabajo se evaluará con arreglo a las tarifas de honorarios y precios indicados en ese desglose;
ii) si el trabajo no es de la misma naturaleza o no se realiza en condiciones similares, las tarifas de honorarios del contrato servirán de base, en la medida de lo razonable, para la evaluación de los días de trabajo o, de no ser posible, el Gestor del Proyecto hará una evaluación equitativa;
iii) si resulta necesaria una modificación debido a un incumplimiento o un fallo en la ejecución del contrato por parte del Titular, todo gasto suplementario imputable a tal modificación correrá a cargo de éste.
20.5 Tras la recepción de la propuesta del Titular, el Gestor del Proyecto decidirá lo antes posible si la modificación debe realizarse. Si el Gestor del Proyecto decide que procede realizar la modificación, debe emitir una orden administrativa que indique que la modificación se realizará en las condiciones señaladas en la propuesta del Titular o con arreglo a los cambios introducidos por el Gestor del Proyecto con xxxxxxx xx xxxxxxxx 0 del artículo 21.
20.6 Tras recibir la orden administrativa por la que se requiere la modificación, el Titular procederá a ejecutarla y quedará obligado por las presentes Condiciones Generales a hacerlo como si la modificación estuviera estipulada en el contrato.
20.7 El Órgano de Contratación notificará por escrito al Titular el nombre y la dirección del Gestor del Proyecto. El Titular notificará por escrito al Órgano de Contratación el nombre y la dirección de su
persona de contacto, su cuenta bancaria y sus auditores para el contrato. El Titular deberá utilizar el formulario que figura en el anexo VI para notificar su cuenta bancaria o cualquier modificación de la misma. El Órgano de Contratación estará facultado para oponerse a la elección del Titular de la cuenta bancaria o del gabinete de auditores.
20.8 Todos los pagos efectuados por el Órgano de Contratación en la cuenta bancaria especificada en el contrato tendrán efecto de descargo.
20.9 No se podrá introducir ninguna modificación con efecto retroactivo. Toda modificación del contrato que no sea efectuada en forma de orden administrativa o de apéndice de conformidad con el artículo
20.7 se considerará nula y sin efecto.
Artículo 21 Horario de trabajo
Los días y horarios de trabajo del Titular o de su personal en el país beneficiario se fijarán con arreglo a las leyes, normativas y usos del país beneficiario y a las necesidades de los servicios.
Artículo 22 Vacaciones
22.1 Las vacaciones anuales que deben cogerse durante el período de ejecución del contrato deberán disfrutarse en una época aprobada por el Gestor del Proyecto.
22.2 En los contratos basados en honorarios, se considerará que las tarifas de honorarios tienen en cuenta las vacaciones anuales de hasta un máximo de dos meses del personal del Titular durante el período de ejecución del contrato. Por lo tanto, los días de vacaciones anuales no se considerarán días laborables.
22.3 El personal del Titular no tendrá derecho a remuneración durante las bajas por enfermedad ni los permisos ocasionales; no obstante, el Gestor del Proyecto podrá, discrecionalmente, por razones familiares u otros motivos, conceder al Titular permisos no remunerados durante el período de ejecución del contrato.
Artículo 23 Información
El Titular facilitará al Gestor del Proyecto o a cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo toda la información relativa a los servicios y al proyecto que éste pueda pedirle en cualquier momento.
Artículo 24 Registros
24.1 El Titular llevará registros y cuentas precisos y sistemáticos en relación con los servicios, de forma que se pueda determinar con exactitud si el número de días de trabajo y los gastos imprevistos consignados en la factura o facturas corresponden efectivamente a la ejecución de los servicios.
24.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, el Titular debe mantener registros de los días de trabajo de su personal. Los registros de horas y días trabajados deberán ser aprobados mensualmente por el Gestor del Proyecto o cualquier otra persona autorizada por el Órgano de Contratación o por éste último. Las cantidades facturadas por el Titular deben corresponder a tales registros. En el caso de los expertos a largo plazo, en estos registros debe constar el número de días trabajados. En el caso de los expertos a corto plazo, debe constar en ellos el número de horas trabajadas. El tiempo de viaje empleado exclusiva y necesariamente para el cumplimiento del contrato podrá incluirse en el número de días o de horas, según proceda, anotado en estos registros.
24.3 Los registros deben conservarse durante un período de 7 años tras el pago final efectuado en el marco del contrato. Estos documentos han de incluir toda la documentación relativa a los ingresos y los gastos y todos los inventarios necesarios para la verificación de los documentos justificativos, en particular, los registros de horas trabajadas, los billetes de avión y de otros medios de transporte, las nóminas de los expertos y las facturas o recibos correspondientes a gastos imprevistos. El incumplimiento de esta obligación de mantener los registros constituye un incumplimiento del contrato y dará lugar a su resolución.
24.4 El Titular deberá permitir que el Gestor del Proyecto o cualquier persona autorizada por el Órgano de Contratación, el propio Órgano de Contratación, la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo inspeccione o audite los registros y las cuentas correspondientes a los servicios y que haga copias de dicha documentación, durante la prestación de los servicios o después de la misma.
Artículo 25 Verificación por los órganos de la CE
25.1 El Titular permitirá a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas Europeo que verifiquen la ejecución del proyecto mediante controles in situ de documentos originales, y que lleven a cabo una auditoría completa, si fuera necesario, basada en justificantes de las cuentas, documentos contables y cualquier otro documento relacionado con la financiación del proyecto. Estas inspecciones podrán realizarse hasta 7 años después del pago final.
Además, el Titular permitirá a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude controles y comprobaciones in situ de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de la Comunidad Europea para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades.
25.2 Con este fin, el Titular se compromete a facilitar al personal o a los agentes de la Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y del Tribunal de Cuentas Europeo el acceso apropiado a los emplazamientos y locales en los que se lleve a cabo el contrato, incluidos sus sistemas de información, así como a todos los documentos y bases de datos relacionados con la gestión técnica y financiera del proyecto, y a tomar todas las medidas necesarias para facilitar su labor. El acceso dado a los agentes de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas Europeo estará basado en el principio de confidencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las que estén sujetos. Los documentos deberán archivarse de manera que resulte fácil consultarlos y examinarlos. El Titular deberá informar al Órgano de Contratación de su ubicación exacta.
Artículo 26 Informes de situación y final
26.1 El Titular deberá elaborar informes de situación y un informe final durante el período de ejecución del contrato. Estos informes constarán de una parte descriptiva y de una parte financiera. Su formato se ajustará al notificado al Titular por el Gestor del Proyecto durante el período de ejecución del contrato.
26.2 Todas las facturas deberán ir acompañadas de un informe de situación o de un informe final. En los contratos basados en honorarios, todas las facturas deberán acompañarse además de una hoja de cálculo de información financiera actualizada. La estructura del informe de situación o del informe
financiero final deberá ser la misma que la del presupuesto aprobado contractualmente (anexo V). El informe financiero indicará, como mínimo, los gastos del período en cuestión, los gastos acumulativos y el saldo disponible.
26.3 Inmediatamente antes de la finalización del período de ejecución del contrato, el Titular elaborará un informe final de situación acompañado, en su caso, de un estudio crítico de los principales problemas que hayan surgido durante la ejecución del proyecto.
26.4 Este informe final de situación deberá transmitirse al Gestor del Proyecto a más tardar 60 días después de la finalización del período de ejecución del contrato. El informe final no vinculará al Órgano de Contratación.
26.5 Cuando el contrato se ejecute en fases, la ejecución de cada fase dará lugar a la elaboración de un informe final de situación por parte del Titular.
26.6 Los informes de situación intermedios y finales estarán regulados por lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 27 Aprobación de informes y documentos
27.1 La aprobación por el Órgano de Contratación de los informes y documentos elaborados y remitidos por el Titular certificará que éstos cumplen las condiciones del contrato.
27.2 En un plazo de 45 días a contar desde la fecha de su recepción, el Órgano de Contratación notificará al Titular su decisión sobre los documentos o informes que haya recibido y, en caso de rechazar los citados informes o documentos o de pedir modificaciones de los mismos, indicará los motivos del rechazo o de la petición de modificación. En el caso del informe final de situación, este plazo será de 60 días. Si el Órgano de Contratación no emite ningún comentario sobre los documentos e informes dentro de los plazos indicados, el Titular podrá solicitar la aprobación por escrito. Si el Órgano de Contratación no comunica expresamente al Titular ningún comentario en un plazo de 45 días a contar desde la recepción de esta solicitud por escrito, se considerará que ha aprobado los documentos e informes.
27.3 Cuando la aprobación de un informe o documento por parte del Órgano de Contratación quede supeditada a la introducción de modificaciones que deba efectuar el Titular, el Órgano de Contratación prescribirá un plazo para la introducción de las modificaciones requeridas.
27.4 Cuando no se apruebe el informe final de situación de un contrato de precio global, se recurrirá automáticamente al procedimiento de solución de diferencias.
27.5 Cuando el contrato se ejecute en fases, la ejecución de cada fase estará sujeta a la aprobación por el Órgano de Contratación de la fase precedente, salvo cuando las fases se desarrollen simultáneamente.
PAGOS Y RECAUDACIÓN DE IMPORTES ADEUDADOS
Artículo 28 Comprobación de los gastos
28.1 No se exige comprobación de los gastos para los contratos de precio global.
28.2 En el caso de los contratos basados en honorarios, antes de que se efectúen los pagos, un auditor externo que sea miembro de un órgano de supervisión reconocido internacionalmente para la realización de auditorías oficiales, notificado por el Titular de conformidad con el artículo 20.7, deberá examinar y comprobar las facturas y los informes financieros enviados por el Titular al Órgano de Contratación.
28.3 El auditor deberá asegurarse de que existan pruebas pertinentes, fiables y suficientes de que:
a) los expertos empleados por el Titular para el contrato han trabajado efectivamente en él (comprobado mediante pruebas independientes, de terceros, cuando se disponga de ellas) durante el número de días indicado en las facturas del Titular y en la hoja de cálculo de información financiera actualizada presentada con los informes intermedios de situación; y
b) se han realizado efectiva y necesariamente los gastos imprevistos de las cantidades indicadas, de conformidad con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia del contrato;
c) las cantidades reclamadas como parte de la provisión para los gastos de comprobación han sido gastadas real y necesariamente, de conformidad con la lista de pagos especificados en las Condiciones Particulares.
28.4 Basándose en esa comprobación, el auditor someterá al Titular un informe de comprobación de gastos con arreglo al modelo del anexo VII.
28.5 El Titular garantizará al auditor todos los derechos de acceso mencionados en el artículo 25.
Artículo 29 Pagos e intereses de demora
29.1 Los pagos se efectuarán de conformidad con una de las dos opciones descritas a continuación, según lo indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares.
Opción 1: contrato basado en honorarios
El Órgano de Contratación efectuará los pagos al Titular de la siguiente manera:
i) A petición del Titular, un primer pago de prefinanciación por el importe solicitado hasta el máximo especificado más adelante, en un plazo de 45 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación reciba el contrato firmado por ambas Partes, una solicitud de pago y una garantía financiera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30; el primer pago de prefinanciación equivaldrá como máximo al 40 % del importe total del contrato si el periodo de ejecución del mismo es de 12 meses o menos, al 30 % del importe total del contrato si el período de ejecución está comprendido entre 12 y 24 meses, y al 20 % del importe total del contrato si dicho período es de 24 meses o más.
ii) Eventualmente otros pagos semestrales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2 de las Condiciones Particulares, en un plazo de 45 días a contar desde la recepción por el Órgano de Contratación de una factura acompañada de un informe de situación intermedio y de un informe de comprobación de gastos y de los gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de gastos contraídos realmente durante el período, estos pagos se supeditarán a la aprobación de dichos informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27. Tales pagos de prefinanciación se efectuarán por un importe equivalente al importe liquidado en función del informe de comprobación de gastos. Cuando el importe acumulado de los pagos alcance el 80 % del importe del contrato, se habrá liquidado el importe total de prefinanciación.
iii) Una vez liquidada la prefinanciación o, en caso de que ésta no se haya solicitado, seis pagos mensuales provisionales, si los hubiere con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2, de las Condiciones Particulares, en un plazo de 45 días a contar desde la recepción por el Órgano de Contratación de una factura acompañada de un informe de situación intermedio y de un informe de comprobación de gastos y de los gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de los gastos contraídos realmente durante el período; estos pagos se supeditarán a la aprobación de dichos informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27. Las facturas deberán abonarse de modo que la suma de los pagos no superen el 90 % del valor máximo del contrato indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares; el pago final equivaldrá como máximo al 10 %.
iv) El saldo restante del valor final del contrato tras la verificación, de acuerdo con el valor máximo del contrato indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares, una vez deducidas las cantidades ya pagadas, en un plazo de 45 días a contar desde la recepción por parte del Órgano de Contratación de una factura acompañada de un informe final de situación y de un informe final de verificación de gastos y de los gastos imprevistos y la provisión para la comprobación de gastos contraídos realmente durante el período, estos pagos se supeditarán a la aprobación de dichos informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.
Opción 2: contratos de precio global
El Órgano de Contratación efectuará los pagos al Titular de la siguiente manera:
i) Un pago de prefinanciación de hasta el 60 % del valor del contrato indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares, en un plazo de 45 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación reciba el contrato firmado por ambas Partes, una solicitud de pago del pago de prefinanciación y una garantía financiera con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de las Condiciones Generales.
ii) El saldo del valor del contrato indicado en el artículo 3 de las Condiciones Particulares en un plazo de 45 días a contar desde la fecha en que el Órgano de Contratación reciba una factura final acompañada del informe final de situación; este pago estará supeditado a la aprobación de dicho informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.
29.2 El plazo de 45 días naturales establecido en el artículo 29.1, expirará en la fecha de adeudo del pago en la cuenta del Órgano de Contratación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.3, el Órgano de Contratación podrá detener la cuenta de este plazo con respecto de cualquier parte de la factura impugnada por el Gestor del Proyecto, notificando al Titular que esa parte es inadmisible ya sea porque la cantidad facturada no esté justificada o porque el correspondiente informe no pueda ser aprobado y el Órgano de Contratación piense que es necesario efectuar nuevas verificaciones. En tales casos, el Órgano de Contratación se abstendrá de retener por más tiempo del razonable las partes no impugnadas de la suma facturada y podrá requerir la presentación de aclaraciones, la introducción de modificaciones o el envío de información complementaria en un plazo de 30 días. El plazo volverá a correr a partir de la fecha en que el Órgano de Contratación reciba la factura correcta.
29.3 Cuando expire el plazo anteriormente mencionado, y a más tardar 2 meses después de la fecha de recepción del pago tardío, el Titular podrá reclamar el pago de intereses de demora:
- al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, si los pagos se efectúan en euros,
- al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país beneficiario, si los pagos se efectúan en la moneda de ese país
en el primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en siete puntos. El interés de demora se aplicará al período transcurrido entre la fecha de expiración del plazo de pago, incluida, y la fecha de adeudo en la cuenta del Órgano de Contratación, excluida.
29.4 Los pagos debidos por el Órgano de Contratación se efectuarán en la cuenta bancaria notificada por el Titular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.7.
29.5 El Órgano de Contratación efectuará los pagos en euros o en la moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de las Condiciones Particulares. Si los pagos se efectúan en euros, a efectos de la provisión de gastos imprevistos, los costes reales se convertirán en euros al tipo de cambio publicado por el Infor Euro, el primer día hábil del mes en el que esté datada la factura. Si los pagos se efectúan en la moneda nacional, se convertirán en euros al tipo de cambio publicado por el Infor Euro, el primer día hábil del mes en el que se realice el pago.
29.6 En el caso de los contratos basados en honorarios, las facturas deberán acompañarse de copias o extractos de los correspondientes registros de horas o días trabajados mencionados en el artículo 24.2, a fin de justificar la cantidad facturada por el tiempo dedicado por los expertos. En el caso de los expertos a corto plazo, siete horas de trabajo se considerarán equivalentes a un día de trabajo. A efectos de facturación, el tiempo dedicado por todos los expertos deberá redondearse al número entero más próximo de días trabajados.
29.7 El pago del saldo final estará supeditado a que el Titular haya cumplido todas sus obligaciones en relación con la ejecución de todas las fases o partes de los servicios, así como a la aprobación por el Órgano de Contratación de la fase o parte final de los mismos. No se procederá al pago final mientras el Titular no haya presentado el informe final de situación y una declaración final, reconocida como tal, y hasta que el Órgano de Contratación no haya considerado satisfactorios estos documentos y los haya aprobado.
29.8 El Órgano de Contratación podrá, mediante notificación escrita al Titular, suspender en su totalidad o en parte los pagos que se adeuden al Titular en virtud del contrato siempre que se dé y persista cualquiera de las siguientes situaciones:
a) incumplimientos del Titular en la ejecución del contrato;
b) cualquier otra circunstancia imputable al Titular con arreglo a lo dispuesto en el contrato que, a juicio del Órgano de Contratación, obstaculice o amenace con obstaculizar la finalización satisfactoria del proyecto o del contrato.
Las obligaciones de pago de la CE en virtud del contrato finalizarán como mucho dieciocho meses después del final del período de ejecución de las tareas, a menos que el contrato se resuelva de conformidad con el artículo 36.1 de las Condiciones Generales.
Artículo 30 Garantía financiera
30.1 Si el pago de prefinanciación mencionado en el artículo 7.2 de las Condiciones Particulares excede de 150 000 euros, el Titular deberá proporcionar una garantía financiera correspondiente al importe total del pago de prefinanciación. Esta garantía financiera deberá ser válida hasta su liberación por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 1 o 2, según proceda.
30.2 La garantía financiera deberá proporcionarse en el papel con membrete de la institución financiera y con arreglo al modelo que figura en el anexo VI.
30.3 Si la garantía financiera deja de ser válida y el Titular no la revalida, el Órgano de Contratación podrá efectuar una deducción igual a la cuantía total de los pagos ya efectuados sobre los futuros pagos debidos al Titular con arreglo al contrato o bien, en caso de que dicha deducción no sea factible, podrá resolver el contrato.
30.4 Si el contrato se resuelve por cualquier motivo, podrá exigirse de inmediato la garantía financiera a fin de reembolsar el saldo que aún deba el Titular al Órgano de Contratación, y el garante no retrasará el pago ni formulará objeciones de ningún tipo.
30.5 En el caso de los contratos basados en honorarios, la posible garantía fiannciera deberá liberarse de una sola vez después de que la correspondiente prefinanciación haya sido liquidada, a más tardar cuando se haya abonado el 80 % del importe del contrato.
30.6 En el caso de los contratos de precio global, la garantía financiera deberá ser válida hasta que se haya efectuado el pago final.
Artículo 31 Recaudación de importes adeudados por el Titular
31.1 El Titular deberá reembolsar al Órgano de Contratación todo importe abonado en exceso con relación al importe final debido en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la solicitud de reembolso.
31.2 En caso de que el Titular no efectúe el reembolso en el plazo fijado, el Órgano de Contratación podrá sumar a las cantidades debidas un interés de demora:
- al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación en euros, si los pagos se efectúan en euros,
- al tipo de redescuento aplicado por el banco central del país beneficiario, si los pagos se efectúan en la moneda de ese país
en el primer día del mes durante el cual haya expirado el plazo, incrementado en siete puntos porcentuales. El interés de demora se referirá al período incluido entre la fecha de expiración del plazo de pago, excluida, y la fecha de adeudo en la cuenta de la Comisión, incluida. Los pagos parciales cubrirán los intereses así calculados.
31.3 El Órgano de Contratación procederá al reembolso de las sumas que le son debidas por compensación con las sumas adeudadas al Titular por cualquier concepto sin perjuicio de un posible escalonamiento acordado entre las Partes. En caso necesario, la Comunidad Europea en su calidad de donante se subrogará al Órgano de Contratación.
31.4 Los gastos bancarios causados por el reembolso de las sumas debidas al Órgano de Contratación correrán a cargo del Titular exclusivamente.
Artículo 32 Revisión de los precios
A menos que en las Condiciones Particulares se estipule lo contrario, no se revisarán el precio global de los contratos de precio global ni las tarifas de los contratos basados en honorarios.
Artículo 33 Pagos a terceros
33.1 Toda orden de pago a terceros podrá efectuarse únicamente previa cesión realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.
33.2 La notificación de los beneficiarios de la cesión será responsabilidad exclusiva del Titular.
33.3 En caso de embargo del patrimonio del Titular que afecte a pagos que se le adeuden en virtud del contrato, y sin perjuicio del plazo límite establecido en el artículo 29, el Órgano de Contratación dispondrá, para reanudar los pagos al Titular, de un plazo de 60 días a contar desde la fecha en que reciba la notificación de que se ha eliminado definitivamente el obstáculo para el pago.
INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 34 Incumplimiento del contrato
34.1 Incurrirá en incumplimiento del contrato la Parte que no cumpla una de sus obligaciones contractuales.
34.2 Cuando se produzca un incumplimiento de contrato, la Parte perjudicada por el mismo tendrá derecho a las siguientes vías de satisfacción:
a) indemnizaciones; y/o
b) resolución del contrato.
34.3 Las indemnizaciones podrán ser:
a) indemnizaciones por daños y perjuicios; o
b) indemnizaciones estipuladas.
34.4 En los casos en que el Órgano de Contratación tenga derecho a una indemnización, podrá deducirla de cualquier importe adeudado al Titular o de la garantía pertinente.
34.5 El Órgano de Contratación tendrá derecho a una compensación por cualquier perjuicio que se ponga de manifiesto después de finalizado el contrato con arreglo a la legislación por la que éste se rija.
Artículo 35 Suspensión del contrato
35.1 Cuando en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de un contrato se hayan producido errores o irregularidades sustanciales o fraude, el Órgano de Contratación suspenderá la ejecución de dicho contrato.
35.2 En el supuesto de que el causante de dichos errores, irregularidades o fraudes fuere el Titular, el Órgano de Contratación podrá además denegar el pago o recuperar los importes ya pagados, proporcionalmente a la gravedad de dichos errores, irregularidades o fraudes.
Artículo 36 Resolución a instancias del Órgano de Contratación
36.1 El presente contrato se resolverá automáticamente si no ha dado lugar a ningún pago en los tres años siguientes a su firma por ambas Partes.
36.2 La resolución se producirá sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o poderes contractuales del Órgano de Contratación y del Titular.
36.3 Además de por los motivos de resolución expuestos en las presentes Condiciones Generales, el Órgano de Contratación podrá resolver el contrato, previo aviso al Titular con siete días de antelación, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando el Titular no preste los servicios con arreglo a lo estipulado en el contrato;
b) cuando el Titular no se atenga, dentro de un plazo razonable, a la notificación efectuada por el Gestor del Proyecto en la que le pida que subsane una negligencia o incumplimiento en la ejecución de sus obligaciones contractuales que afecte seriamente a la correcta y puntual prestación de los servicios;
c) cuando el Titular se niegue a ejecutar órdenes administrativas impartidas por el Gestor del Proyecto u omita ejecutarlas por negligencia;
d) cuando el Titular haga una cesión del contrato o de los subcontratos sin autorización del Órgano de Contratación;
e) cuando el Titular esté incurso en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;
f) cuando el Titular haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que afecte a su moralidad profesional;
g) cuando el Titular haya cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el Órgano de Contratación por cualquier medio a su alcance;
h) cuando el Titular haya sido condenado mediante sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la CE;
i) cuando, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto de la CE, el Titular haya sido declarado culpable de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
j) cuando se produzca una modificación organizativa que implique un cambio de la personalidad jurídica, la naturaleza o el control del Titular, a menos que dicha modificación quede registrada en un apéndice del contrato;
k) cuando se produzca cualquier otro impedimento legal que obstaculice la ejecución del contrato;
l) cuando el Titular no aporte las garantías o el seguro requeridos, o cuando la persona que haya facilitado la citada garantía o el seguro no esté en condiciones de cumplir con sus compromisos.
36.4 El Órgano de Contratación podrá después completar los servicios por sí mismo o celebrar otro contrato con un tercero por cuenta del Titular. La responsabilidad del Titular por retraso en la terminación cesará inmediatamente después de que el Órgano de Contratación resuelva el contrato, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que pueda haber incurrido con anterioridad.
36.5 Desde el momento de la resolución del contrato o de la recepción de la notificación de ésta, el Titular tomará de inmediato las medidas necesarias para poner fin rápida y ordenadamente a la prestación de los servicios, y para reducir los gastos al mínimo.
36.6 Tras la resolución, el Gestor del Proyecto certificará lo antes posible el valor de los servicios y todas las cantidades adeudadas al Titular en la fecha de dicha resolución.
36.7 El Órgano de Contratación no estará obligado a efectuar nuevos pagos al Titular hasta que los servicios estén terminados, después de lo cual este Órgano tendrá derecho a reclamar al Titular los costes adicionales, si los hubiere, ocasionados por la terminación de los servicios, o pagará el saldo que adeude al Titular.
36.8 Si el Órgano de Contratación resuelve el contrato, tendrá derecho a que el Titular le reembolse las eventuales pérdidas que haya sufrido hasta una cantidad máxima estipulada en el contrato. En caso de que no se hubiera fijado una cantidad máxima, el Órgano de Contratación únicamente tendrá derecho al reembolso de la parte del precio del contrato correspondiente al valor de la parte de los servicios que, por incumplimiento del Titular, no hayan podido completarse satisfactoriamente.
36.9 El Titular no tendrá derecho a reclamar, además de las cantidades que se le adeuden por el trabajo ya realizado, una indemnización por daños y perjuicios.
Artículo 37 Resolución a instancias del Titular
37.1 El Titular podrá resolver el contrato, previa notificación al Órgano de Contratación con 14 días de antelación, si el Órgano de Contratación:
a) omite abonar al Titular los importes devengados en virtud de un certificado del Gestor del Proyecto después de la expiración del plazo indicado en el artículo 29; o
b) incumple repetidamente sus obligaciones después de repetidas advertencias; o
c) ordena la suspensión de la totalidad o de parte de los servicios por más de 90 días, por motivos no estipulados en el contrato, o que no sean consecuencia de una omisión del Titular.
37.2 La resolución se entenderá sin perjuicio de los demás derechos que el Órgano de Contratación o el Titular hayan adquirido en virtud del contrato.
37.3 En caso de resolución por los motivos mencionados, el Órgano de Contratación pagará al Titular todos los daños o perjuicios que pueda haber sufrido. Tales pagos adicionales no podrán tener por efecto que el total de los pagos supere la cantidad estipulada en el artículo 3 de las Condiciones Particulares.
Artículo 38 Casos de fuerza mayor
38.1 Se considerará que ninguna de las Partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato por las Partes.
38.2 A los efectos del presente artículo, se entenderá por «fuerza mayor» las huelgas, los cierres patronales o cualesquiera otros conflictos laborales, los actos de elementos delictivos, las guerras declaradas o no, los bloqueos, la insurrección, las revueltas, las epidemias, los corrimientos de tierras, los seísmos, las
tormentas, los rayos, las inundaciones, las riadas, las agitaciones sociales, las explosiones y otras circunstancias imprevisibles similares que escapen del control de cualquiera de las Partes y que no puedan superarse mediante su diligencia.
38.3 La Parte afectada por una circunstancia de fuerza mayor adoptará todas las medidas razonables para eliminar con la mayor brevedad su incapacidad para cumplir sus obligaciones contractuales.
38.4 No obstante lo dispuesto en el artículo 19 y en el artículo 35, no se podrá reclamar al Titular el pago de la indemnización estipulada ni imponerle la resolución por incumplimiento cuando y en la medida en que su demora en la ejecución u otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales se derive de una circunstancia de fuerza mayor. Del mismo modo, y no obstante lo dispuesto en los artículos 29 y 37, no se podrá imponer al Órgano de Contratación el pago de intereses por el retraso en los pagos, ni la resolución por incumplimiento cuando y en la medida en que la demora u otro incumplimiento contractual por su parte se deban a una circunstancia de fuerza mayor.
38.5 Si cualquiera de las Partes considera que se ha producido una circunstancia de fuerza mayor que pudiere afectar al cumplimiento de sus obligaciones, lo notificará sin demora a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y las repercusiones previsibles de dicha circunstancia. Salvo instrucción contraria impartida por escrito por el Gestor del Proyecto, el Titular seguirá cumpliendo sus obligaciones con arreglo al contrato en la medida en que sea razonablemente factible y buscará todos los medios alternativos posibles de cumplir aquellas de sus obligaciones que no se vean afectadas por una circunstancia de fuerza mayor. El Titular no pondrá en práctica tales medios alternativos salvo cuando lo requiera el Gestor del Proyecto.
38.6 En los contratos basados en honorarios, si el Titular tiene que sufragar gastos adicionales para cumplir las instrucciones del Gestor del Proyecto o debido al empleo de medios alternativos con arreglo al artículo 38.5, el Gestor del Proyecto certificará la cuantía de los mismos dentro de los límites del valor máximo del contrato.
38.7 Si se producen circunstancias de fuerza mayor persistentes durante un período de 180 días, sin perjuicio de una eventual prórroga del plazo de ejecución que pudiera haberse concedido al Titular a causa de las mismas, cada una de las Partes tendrá derecho a notificar a la otra Parte la resolución del contrato en un plazo de 30 días. Si al expirar dicho plazo de 30 días persistieran las circunstancias de fuerza mayor, el contrato quedará resuelto y, por lo tanto, las Partes quedarán liberadas de la obligación de continuar su ejecución.
Artículo 39 Fallecimiento
39.1 Si el Titular es una persona física, el contrato quedará resuelto automáticamente en caso de fallecimiento de esa persona. No obstante, el Órgano de Contratación examinará toda propuesta formulada por sus herederos o causahabientes siempre que éstos notifiquen el deseo de proseguir el contrato en un plazo de 15 días desde la fecha del fallecimiento. El Órgano de Contratación deberá comunicar su decisión a los interesados dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la propuesta.
39.2 Cuando el Titular sea una agrupación de personas físicas y fallezca una o varias de ellas, las partes acordarán un informe sobre el avance de los servicios y el Órgano de Contratación decidirá si resuelve o continúa el contrato en función del compromiso formulado en los 15 días siguientes a la fecha del fallecimiento por los supervivientes y, en su caso, los herederos o causahabientes. El Órgano de Contratación deberá comunicar su decisión a los interesados dentro de un plazo de 30 días a contar desde la fecha de recepción de la propuesta.
39.3 Dichas personas serán responsables conjunta e indistintamente de la correcta ejecución del contrato, en la misma medida que el Titular inicial. La prosecución del contrato estará sujeta a las disposiciones del contrato en materia de constitución de garantías.
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 40 Solución de diferencias
40.1 El Órgano de Contratación y el Titular procurarán en lo posible resolver de forma amistosa las diferencias relacionadas con el contrato que pudieran surgir entre ellos o entre el Gestor del Proyecto y el Titular.
40.2 Cuando haya surgido una diferencia, las Partes se notificarán mutuamente por escrito sus posiciones sobre el asunto así como cualquier solución que consideren posible. Si una de las Partes lo considera útil, las Partes se reunirán para tratar de resolver la diferencia. Cada una de las Partes deberá responder en un plazo de 30 días a una petición de arreglo amistoso. El plazo para alcanzar un arreglo amistoso será de 120 días a contar desde la fecha de la petición. Si fracasa la tentativa de alcanzar un arreglo amistoso o si una de las Partes no responde a tiempo a una petición en este sentido, cada una de las Partes tendrá derecho a pasar a la etapa siguiente para resolver la diferencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40.3 mediante notificación a la otra Parte.
40.3 Si no se llega a un arreglo amistoso, las Partes podrán convenir en solucionar la diferencia mediante conciliación de la Comisión Europea, en el caso de los contratos en los que el Órgano de Contratación no sea la Comisión Europea. Si no se logra ninguna solución en el plazo de los 120 días siguientes al inicio del proceso de conciliación, cada una de las Partes en el contrato tendrá derecho a pasar a la etapa siguiente del procedimiento de solución de diferencias.
40.4 Si no se obtiene un arreglo amistoso o una solución mediante conciliación en los 120 días siguientes al inicio de uno de estos procedimientos, cada una de las Partes podrá remitir la diferencia a una jurisdicción nacional o a un órgano de arbitraje para que decidan al respecto, según lo especificado en el artículo 11 de las Condiciones Particulares.
ANEXO II: TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. INFORMACION GENERAL………………………………………………. 1
1.1. País beneficiario……………………………………………………….. 1
1.2. Autoridad contratante...……………………………………………….. 1
1.3. Información relevante sobre los países……………………………….. 1
1.4. Situación actual del sector correspondiente….……………………….. 2
1.5. Programas relacionados y otras actividades de los 3 donantes……...…..
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO ………………………………………….. 3
2.1. Objetivos generales……..…………………………………………….. 3
2.2. Objetivos específicos...……………………………………………….. 4
2.3. Resultados que debe alcanzar la consultaría………………………….. 4
2.4. Actividades específicas……………………………………………….. 5
3. HIPOTESIS Y RIESGOS……… ………………………………………… 7
3.1. Hipótesis de la base de la intervención del proyecto………………….. 7
3.2. Riesgos que debe considerar el consultor para la elaboración de la 7 propuesta ……………………………………………………………
4. AMBITO DE LAS ACTIVIDADES……………………………………….. 7
4.1. General…………...……..…………………………………………….. 7
Descripción del proyecto……………………………………………… 7
Cobertura geográfica………………………………………………….. 8
4.3. Gestión del proyecto………………………………………………….. 8
5. LOGISTICA Y CALENDARIO. ………………………………………….. 9
5.1. Localización……………………………………….………………….. 9
5.2. Fecha de inicio, periodo de ejecución y entrega de informes..……….. 9
6. REQUISITOS………………………………………………………………. 10
6.1. Personal……………………………………………………………….. 10
6.2. Oficinas…………….....……………………………………………….. 10
6.3. Instalaciones que debe proporcionar el consultor.…………………….. 10
6.4. Equipo……………………………………..….……………………….. 10
6.5. Gastos imprevistos………………………………………….……...….. 10
7. INFORMES…………………………………………………………………. 11
7.1. Normas sobre preparación de informes……………………………….. 11
7.2. Presentación y aprobación de los informes…..……………………….. 11
8. PRESUPUESTO….……………………………………. 11
8.1. Monto Referencial…………….……………………………….. 11
TERMINOS DE REFERENCIA
1. INFORMACION GENERAL
1.1. País beneficiario
Bolivia.
1.2. Autoridad Contratante
Entidad Gestora, Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo
1.3. Información relevante sobre el país
En Bolivia, la política hídrica nacional, se rige en la legislación que data de 1906, que establece muy pocas restricciones para los usuarios como también de los derechos aguas arriba de los afluentes. Si bien, se realizaron varios intentos de modificación a dicha ley, ninguna pudo llenar las expectativas de los sectores involucrados. Las modificaciones propuestas a la xxx xx xxxxx, tratan de introducir conceptos de uso sostenible del recurso, sin definir mecanismos por los cuales los individuos debieran sentirse incentivados a mejorar el uso del agua. En consecuencia, se considera que la necesidad de legislación se debe traducir en mecanismos de asignación y de incentivos, que permitan a los usuarios, internalizar el costo de oportunidad del recurso.
Existe también, un anteproyecto de Decreto Supremo, para la creación de la Comisión Nacional del Agua en Bolivia, como un espacio de articulación interinstitucional y de concertación permanente entre el estado y la sociedad civil, en torno a las políticas normativas y legislación del recurso agua, con la participación de las principales instituciones con ámbito nacional y sectorial que tienen que ver con la temática del agua; tales como el Consejo Interinstitucional del Agua (CONIAG), la Comisión para la Gestión Integral del Agua en Bolivia (CGIAB), el Programa manejo Integral xx Xxxxxxx (PROMIC), el Programa Nacional xx Xxxxx (CAT-PRONAR), Universidades y otras.
No obstante de constituirse el riego es el máximo consumidor de agua en Bolivia, la superficie regada es de solamente 226.000 ha, considerada relativamente baja. Una de las principales causas que limita el riego, es debido a que la disponibilidad de agua se encuentra muy restringida, principalmente por la mala distribución de las lluvias a lo largo del año. Por ejemplo, en la cuenca del Río Pilcomayo, en el altiplano y el chaco, se presentan en promedio nueve meses secos, limitando severamente el desarrollo agrícola.
En general, la cuenca del Río de la Plata, a la cual pertenece la cuenca del Río Pilcomayo, presenta un marcado déficit hídrico, estimado en 47000 x 106 m3 (Xxxxx, J de D, 1992). En el sector boliviano de la cuenca del Río Pilcomayo, el déficit hídrico, esta acentuado por la falta de un uso eficiente del agua y poca existencia de obras xx xxxxx con regulación, no obstante de que afluentes importantes del Río Pilcomayo, se secan completamente en el periodo seco (entre agosto a diciembre). Por otro lado, existe erosión moderada a severa en gran parte de la cuenca, y contaminación de suelos y aguas, en varios afluentes, principalmente por la actividad minera y las aguas servidas de los centros poblados.
1.4. Situación actual del sector correspondiente
Sector boliviano de la cuenca
En Bolivia, la agricultura bajo riego, es el mayor consumidor de agua, superando en aproximadamente el 80% al consumo urbano e industrial urbano.
En las zonas áridas y semiáridas de Bolivia, principalmente de los departamentos de Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xx Xxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx Xxxx x Xxxxxx; se han reportado 5743 sistemas xx xxxxx, de los cuales 284 no funcionan. De los 5459 sistemas xx xxxxx en funcionamiento, 5350 son de uso agrícola y 109 de uso pecuario (bofedales).
Entre los 5350 sistemas de uso agrícola, 4724 sistemas xx xxxxx son multifamiliares y 626 son unifamiliares, con áreas xx xxxxx menores a 2 ha por cada sistema; en consecuencia, los sistemas xx xxxxx familiares no se encuentran incluidos en el inventario de sistemas xx xxxxx existente (inventario de los sistemas xx xxxxx disponible en la página Web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y en publicaciones del PRONAR).
Los sistemas xx xxxxx en Bolivia, presentan un amplio rango de variación en la dimensión física, social y capacidad de gestión, debido principalmente a la diversidad fisiográfica y pisos ecológicos presentes.
El inventario de sistemas xx xxxxx existente, ha categorizado a los mismos de la siguiente manera:
- Microsistemas, con área regada entre 2 a 10 ha. Son 1733 los microsistemas inventariados, representando el 36.7%.
- Pequeños, con área regada entre 10 a 100 ha. Son 2616 los sistemas pequeños inventariados, representando el 55.4%.
- Medianos, con área regada entre 100 a 500 ha. Son 326 los sistemas medianos inventariados, representando el 6.9%.
- Grandes, con área regada mayor a 500 ha. Son 49 los sistemas grandes inventariados, representando el 1%.
Las fuentes alternativas de agua, disponibles para su uso y aprovechamiento con destino a la agricultura, son la precipitación pluvial, aguas subterráneas, xxxx o manantiales, deshielos y embalses artificiales.
En el sector boliviano de la cuenca del Río Pilcomayo, existen alrededor de 1550 sistemas xx xxxxx para uso agrícola, de los cuales 835 corresponden a microsistemas 2 a 10 ha), 674 son pequeños sistemas xx xxxxx (10 - 100 ha), 40 son sistemas medianos (100-500 ha) y solamente existe un xxxxxxx xx xxxxx xxxxxx (x 000 ha). La superficie bajo riego es de aproximadamente 8992 ha, en el periodo invierno-primavera (mayo a noviembre), beneficiando a 39945 familias, con una superficie promedio de 0.22 ha/familia. En verano (diciembre-abril), la superficie aproximada bajo riego es de 26092 ha; es decir, 0.65 ha/familia.
El caudal de agua derivada del Río Pilcomayo y sus afluentes para riego, en 1119 sistemas xx xxxxx, que cuentan con aforo de caudal, es de 21.2 m3/s xxxxx xxxx x xxxxxxxxx x xx 00.0 x0/x xxxxx xxxxxxxxx x xxxxx; caudal que riega 5257 y 16371 ha, respectivamente. Relacionando el caudal con la superficie regada, la dotación de agua promedio es de 4 l/ha en el periodo seco xx xxxx a noviembre y 1.7 l/ha en el periodo lluvioso, de diciembre x xxxxx, considerado riego suplementario. Al respecto, para el diseño de sistemas xx xxxxx mejorados, el Programa Nacional xx Xxxxx (PRONAR), considera la dotación optima de 1 l/seg//ha para el riego por
gravedad; en consecuencia, la eficiencia general de los sistemas xx xxxxx rústicos, que son alrededor del 86%, tienen muy baja eficiencia general del sistema (captación, conducción, distribución y aplicación), debido a que existen en varios canales, perdidas considerables del caudal por infiltración, principalmente en sectores, donde los canales de tierra fueron construidos sobre material gavilloso y/o arenoso.
Del total de sistemas xx xxxxx existentes en el xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx del 14% han sido mejorados parcial o totalmente, mejoramiento que consiste en el revestimiento del canal generalmente con hormigón ciclópeo y el mejoramiento de la toma de captación. Dicho mejoramiento de los canales de conducción y tomas de captación, de los sistemas rústicos xx xxxxx, continua y está siendo apoyada por Instituciones Estatales (Gobierno Nacional, Prefecturas de Departamento, Subprefecturas Provinciales y Municipios), y Organizaciones no Gubernamentales (ONG’s). Con el propósito de mejorar sistemas xx xxxxx rústicos, existen alrededor de 100 estudios xx xxxxx a diseño final en las Subprefecturas, Corregimientos y Municipios del sector boliviano de la cuenca, haciendo notar que este número va aumentando debido a que la demanda de mejoramiento xx xxxxxxx supera la capacidad financiera de las instituciones de apoyo al riego señaladas. De los estudios xx xxxxx existentes a diseño final, algunos se encuentran en fase de gestión de financiamiento, otros en fase de licitación y/o adjudicación de obras y otros en etapa de construcción; sin embrago, existen estudios xx xxxxx a diseño final que permanecen como tales, debido a la falta xx xxxxxxx de financiamiento apropiadas.
1.5. Programas relacionados y otras actividades de los donantes
Se debe interactuar con los programas de cada departamento y/o provincia, como también en los diferentes programas de cooperación internacional.
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO
2.1. Objetivo general
Evaluar productos e impactos de sistemas xx xxxxx como también de otros usos naturales del agua en la cuenca del Río Pilcomayo.
2.1.1. Definiciones
2.1.1.1. Sistema xx xxxxx
Es un conjunto complejo de elementos físicos, biológicos, socioeconómicos y culturales inter-relacionados, ubicados en un espacio territorial determinado y dispuesto en torno al aprovechamiento de una fuente de agua, mediante diversas obras administradas bajo la gestión de una organización de regantes, con la finalidad de usar, manejar y conservar el agua, aplicada a un proceso productivo agrícola bajo riego y drenaje (Xxxxxxxxxxx, 1998).
2.1.1.2. Productos
Se define como productos, a las obras construidas, calidad y durabilidad, superficie bajo riego, familias beneficiarias, costos de las obras, y otros aspectos físicos tangibles y descriptivos desarrollados en los proyectos xx xxxxx.
2.1.1.3. Impactos
Los impactos, son los cambios derivados de la puesta en funcionamiento de los proyectos xx xxxxx, como ser disponibilidad de agua; aplicación del agua; producción agrícola; efectos económicos, sociales, ambientales y xx xxxxxxx; autogestión; sostenibilidad; intensidad de uso del suelo, y otros efectos.
2.2. Objetivos específicos
Sector boliviano de la cuenca:
• Evaluar productos e impactos en torno al uso del agua en microsistemas y pequeños sistemas xx xxxxx por gravedad (sistemas xx xxxxx tradicionales rústicos y mejorados), en subcuencas seleccionadas.
• Evaluar productos e impactos en torno al uso del agua en microsistemas xx xxxxx por aspersión y goteo (sistemas xx xxxxx mejorados).
• Evaluar productos e impactos en torno al uso del agua en sistemas xx xxxxx regulados (con presas de almacenamiento).
• Comparar la eficiencia general de los sistemas xx xxxxx evaluados.
• Identificar en una imagen satelital los sistemas xx xxxxx del sector boliviano de la cuenca del Río Pilcomayo.
• Estimar el volumen de agua utilizada para riego en el sector boliviano de la cuenca del Río Pilcomayo.
Subcuencas seleccionadas (uno a dos sistemas xx xxxxx por subcuenca):
- Xxx Xxxx xxx Xxx.
- Xxxxxxxx.
- Xxxxxxx.
- Xxxxxxxxx.
- Xxxxxxxxx superior.
Mini sistemas xx xxxxx seleccionados:
- Minisitemas xx xxxxx por aspersión ubicados en el Municipio Xxxxxxxx-Potosí, ejecutados por MINKA.
- Mini sistemas xx xxxxx por goteo, ubicados en el Municipio de Villa Xxxxxx, ejecutados por PASACH.
- Otros sistemas
Presas de almacenamiento de agua para riego:
- El Tranque (Culpina).
- Incahuasi (dos presas).
- San Xxxxx.
- Lime-La Torre (Las Carreras).
- Otras.
2.3. Resultados que debe alcanzar la consultoría: Sector Boliviano de la cuenca
Los resultados que deben ser alcanzados por la consultaría, en relación a los objetivos específicos, son los siguientes:
Resultado 1: Se cuenta con la evaluación de los productos e impactos en torno al uso del agua en microsistemas y pequeños sistemas xx xxxxx por gravedad (sistemas xx xxxxx tradicionales rústicos y mejorados), en subcuencas seleccionadas.
Resultado 2: Se cuenta con la evaluación de los productos e impactos en torno al uso del agua en microsistemas xx xxxxx por aspersión y goteo (sistemas xx xxxxx mejorados).
Resultado 3: Se cuenta con la evaluación de los productos e impactos en torno al uso del agua en sistemas xx xxxxx regulados (con presas de almacenamiento).
Resultado 4: Se cuenta con la evaluación de la eficiencia general de los sistemas xx xxxxx estudiados.
Resultado 5: Se cuenta con la identificación de los sistemas xx xxxxx del sector boliviano de la cuenca del Río Pilcomayo (sobre una imagen satelital) y su respectiva base de datos.
Resultado 6: Se cuenta con la estimación del volumen de agua utilizada para riego en el xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx.
2.4. Actividades específicas: Sector boliviano de la cuenca
En relación al objetivo del estudio y los resultados a lograrse, a continuación se detallan las actividades específicas a desarrollarse.
Actividades del Resultado 1: Se cuenta con la evaluación de los productos e impactos en torno al uso del agua en microsistemas y pequeños sistemas xx xxxxx por gravedad (sistemas xx xxxxx tradicionales rústicos y mejorados), en subcuencas seleccionadas.
▪ Evaluación de los productos o medidas ejecutadas.
o Obras hidráulicas e infraestructura xx xxxxx (análisis crítico del: diseño, calidad-durabilidad, utilidad-funcionalidad, requerimientos de mantenimiento y capacidad de los usuarios de realizarlo, costos).
o Superficie regable (Área potencial con infraestructura xx xxxxx) y regada (Área que recibe riego).
o Número de beneficiarios y su dinámica.
▪ Evaluación de los impactos como consecuencia de las medidas ejecutadas.
o Disponibilidad anual de agua en la toma y área xx xxxxx (si no hay información determinar mediante métodos indirectos: altura de agua en el canal, tiempo de llenado de un estanque, etc. Análisis crítico de la disponibilidad de agua en relación a la estacionalidad de los cultivos y a la demanda de los mismos).
o Aplicación xxx xxxxx (tecnología, frecuencias y volúmenes de aplicación en relación al requerimiento de los cultivos).
o Eficiencia de captación, conducción, distribución y aplicación; en relación a la destreza del manejo del agua, determinación de caudales, tiempo xx xxxxx y otros).
o Producción agrícola (cédula de cultivos, rendimientos, intensidad de uso del suelo).
o Efecto económico, social, ambiental y xx xxxxxxx, atribuido al riego (precios de los productos, empleo, migración, rentabilidad privada y social: VAN, VAC, TIR; otros).
o Costos (volumen de agua por unidad de superficie regada).
o Autogestión (capacidad de los usuarios en relación a los requerimientos de funcionamiento de sistema, derechos al agua, distribución del agua, organización de los usuarios y mantenimiento del sistema xx xxxxx).
o Sostenibilidad (calidad y durabilidad de las obras, condiciones de autogestión, riegos ambientales).
o Evaluar la calidad del agua xx xxxxx y el estado de conservación de los suelos como consecuencia de la explotación agrícola bajo riego.
o Selección de sistemas xx xxxxx replicables, respaldados con información suficiente.
Actividades del Resultado 2: Se cuenta con la evaluación de los productos e impactos en torno al uso del agua en microsistemas xx xxxxx por aspersión y goteo (sistemas xx xxxxx mejorados).
Considerar las mismas actividades desarrolladas para el resultado 1.
Actividades del Resultado 3: Se cuenta con la evaluación de los productos e impactos en torno al uso del agua en sistemas xx xxxxx regulados (con presas de almacenamiento).
Considerar las mismas actividades desarrolladas para el resultado 1.
Actividades del Resultado 4: Se cuenta con la evaluación de la eficiencia general de los sistemas xx xxxxx estudiados.
▪ Evaluación de las eficiencias de captación, conducción, distribución y aplicación. Comparación con las eficiencias xx xxxxx tradicional por gravedad.
Actividades del Resultado 5: Se cuenta con la identificación de los sistemas xx xxxxx del sector boliviano de la cuenca del Río Pilcomayo (sobre una imagen satelital).
▪ Identificación de los sistemas xx xxxxx en una imagen satelital.
▪ Base de datos incluyendo información básica de cada sistema (identificación, ubicación, subcuenca, caudal, superficie regada, usuarios, etc.).
Actividades del Resultado 6: Se cuenta con la estimación del volumen de agua utilizada para riego en el xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxxxx.
▪ Determinación del volumen de agua utilizada para riego, en invierno- primavera y verano.
En base al inventario de sistemas xx xxxxx del PRONAR. Al respecto, en el Proyecto Pilcomayo, se cuenta con un informe preliminar sobre evaluación xxx xxxxx en la cuenca, considerando 1500 sistemas xx xxxxx inventariados en el sector boliviano de la cuenca del Río Pilcomayo.
3. HIPOTESIS Y RIESGOS
3.1. Hipótesis de base de la intervención del proyecto
La actualización, revisión, caracterización y/o sistematización de los sistemas xx xxxxx, permitirá contar con información técnica, económica, social y ambiental sobre el uso del agua en la actividad agrícola y pecuaria de la cuenca.
3.2. Riesgos que debe considerar el consultor para la elaboración de la propuesta
Los integrantes de las asociaciones de regantes de los microsistemas y pequeños sistemas xx xxxxx, no faciliten información, tampoco permitan la evaluación in situ de los sistemas xx xxxxx seleccionados. Asimismo, no se recibe los recursos para la ejecución del Plan, fondos de la fuente de financiamiento, que este caso es la Comunidad Europea.
4. AMBITO DE LAS ACTIVIDADES
4.1. General
Descripción del proyecto
La cuenca del Río Pilcomayo, compartida entre Argentina, Bolivia y Paraguay, tiene una superficie de 272.000 km2; de los cuales 79.000 km2 están ubicados en territorio argentino, 98.000 xx0 xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx x 00.000 xx0 xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxx. La parte alta de la cuenca que es la parte activa tiene un área de 84000 km2, ubicados el 95% en territorio boliviano y 5% a territorio argentino. La parte baja de la cuenca, ubicada en la Llanura chaqueña, de Bolivia, Argentina y Paraguay, tiene una superficie de 188000 km2.
En el xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxx xxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxxxx de 1550 sistemas xx xxxxx inventariados, regando 8992 ha, en invierno-primavera (mayo a noviembre), y 26092 ha en verano, beneficiando a 39945 familias, en superficies promedio de 0.22 y 0.65 ha/familia, respectivamente. El agua derivada del Río Pilcomayo y sus afluentes, en 1119 sistemas xx xxxxx, es de 21.2 m3/s entre mayo y noviembre y 28.4 m3/s en el periodo lluvioso, para riego suplementario. En promedio, la dotación de agua es de 4 l/ha en el periodo seco y 1.7 l/ha en el periodo lluvioso, considerado alto, por la baja eficiencia general de los sistemas xx xxxxx, por tratarse en su generalidad de sistemas rudimentarios, con perdidas significativas durante la conducción, distribución y aplicación parcelaria, aspectos que deben ser mejorados. En el periodo invierno-primavera, o periodo seco, la mayoría de los afluentes del Río Pilcomayo disminuyen considerablemente de caudal o se secan completamente. Los caudales disminuidos son derivados a los diferentes sistemas xx xxxxx, donde las tomas ubicadas en la parte superior de los afluentes, derivan todo el caudal, dejando sin agua a los sistemas xx xxxxx aguas abajo, ocasionando serios conflictos entre los usuarios xxx xxxxx. Como una
estrategia de equidad en el uso del agua, cada sistema xx xxxxx, tiene conformada una asociación de regantes, para la distribución interna del agua a través de turnos, que no guardan relación técnica con el requerimiento y frecuencia xx xxxxx de los cultivos establecidos, aplicándose en la mayoría de los sistemas riego deficitario.
El riego es considerado de vital importancia para el desarrollo de la agricultura, por la escasa precipitación pluvial en la mayor parte del área. En consecuencia, en la parte alta de la cuenca, existe un uso intenso del agua para la agricultura, donde la principal limitante es el insuficiente volumen de agua para riego, aparejado a la escasa precipitación pluvial estacional y la baja eficiencia general de los sistemas xx xxxxx, principalmente de aplicación parcelaria, conllevando a un uso ineficiente del agua. Por otro lado, existen pocas presas de almacenamiento de agua para riego en funcionamiento. En consecuencia, la evaluación técnica, económica, social y ambiental del uso del agua, permitirá la identificación de sistemas eficientes de uso del agua xx xxxxx, en la parte alta de la cuenca, posibles de ser replicables.
Cobertura geográfica
El estudio cubrirá el área de influencia de los sistemas xx xxxxx identificados, en los sectores de la cuenca de los tres países, el mismo que se realizará de manera simultanea a través de tres consultorías independientes, conformadas por especialistas de cada uno de los países, con la finalidad de tomar ventaja del conocimiento del área (facilidades de transporte, conocimiento de instituciones y profesionales afines a la temática, etc.). En consecuencia, esta parte de la consultoría abarcará el sector boliviano de la cuenca del Río Pilcomayo. Las cuencas y sistemas xx xxxxx seleccionados se encuentran, especificados en los puntos 2.2 y 2.3 del presente pliego.
4.2. Gestión del Proyecto Órgano responsable
Entidad Gestora, Proyecto de Gestión Integrada y Plan Maestro de la Cuenca del Río Pilcomayo.
Responsables del seguimiento del proyecto: Ing. Xxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Gestión xx Xxxxxxx/Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx, Consultor en Riego.
Estructura de gestión
El trabajo de consultoría estará bajo la responsabilidad directa de la Dirección de la Entidad Gestora del Proyecto Pilcomayo, que será el responsable final de su aprobación.
La supervisión y seguimiento del desarrollo de la consultoría, será responsabilidad de la Unidad de Gestión xx Xxxxxxx y la Subunidad Riego.
Instalaciones que debe proporcionar la autoridad contratante y/o otras partes
Ninguna.
5. LOGISTICA Y CALENDARIO
5.1. Localización
El consultor establecerá su base operativa en la ciudad de Tarija-Bolivia, donde se encuentra ubicada la Entidad Gestora del Proyecto Pilcomayo.
5.2. Fecha de inicio, periodo de ejecución y entrega de informes
El periodo de ejecución de la consultoría será de 90 (noventa) días calendario, a partir de la fecha de firma del contrato.
El informe final y los informes intermedios, deberán ser escritos en idioma español y contener la información detallada mas adelante, con lo cual se efectuará el desembolso correspondiente, previa aprobación y notificación por escrito por parte del Contratante. El detalle de la forma de desembolsos se describe en el punto 7 del presente pliego.
Antes de las dos semanas posteriores a la firma del contrato, el Consultor debe presentar ante la Entidad Gestora del Proyecto Pilcomayo, un Plan de Trabajo Detallado, para su consideración, ajuste y posterior aprobación por dicha Entidad.
Los informes intermedios e informe final deben contener lo detallado en las actividades específicas, punto 2.4.
a. Primer informe de avance (a los 30 días)
▪ Informe de avance de la evaluación de los productos e impactos de los sistemas xx xxxxx seleccionados en la cuenca del Río Pilcomayo.
b. Segundo informe de avance (a los 60 días)
▪ Informe de avance de la evaluación de los productos e impactos de los sistemas xx xxxxx seleccionados en la cuenca del Río Pilcomayo.
c. Informe final ( a los 90 días)
▪ Informe consolidado, conteniendo los resultados y actividades especificadas en los puntos 2.3 y 2.4.
El informe final debe contener toda la información (con sus respectivas modificaciones y/o correcciones), pudiendo haber estado contenida en los informes intermedios. El Contratante, tendrá un periodo de 15 (quince) días posteriores a la entrega del informe, para efectuar recomendaciones de cambio en el informe final, que se harán llegar al Consultor por escrito. A partir de esta fecha, el Consultor deberá entregar al Contratante, el informe final corregido, en un periodo no superior a los 15 (quince) días calendario.
6. REQUISITOS
6.1. Personal Expertos principales
Preferentemente, el equipo técnico deberá integrarse con especialistas, con buen conocimiento del área de estudio.
▪ Experto principal 1: Especialista en Riego y Cultivos
Nacionalidad Argentina/Boliviana/Paraguaya o de un Estado miembro de la Unión Europea, con al menos 10 años de experiencia, dentro de los cuales haya ejecutado proyectos xx xxxxx, desarrollo agrícola bajo riego y evaluación de tierras para el regadío, suelos y aprovechamientos; y que haya participado en proyectos o estudios, relacionados a la temática, preferentemente en el área del proyecto. Además, este profesional, desarrollará la coordinación general del Proyecto. El tiempo considerado de dedicación a la ejecución del proyecto es de 3 meses.
▪ Experto principal 2: Especialista en Economía Agrícola
Nacionalidad Argentina/Boliviana/Paraguaya o de un Estado miembro de la Unión Europea, con al menos 10 años de experiencia, dentro de los cuales haya evaluado proyectos xx xxxxx y desarrollo agrícola bajo riego; y que haya participado en proyectos o estudios, relacionados a la temática, preferentemente en el área del proyecto. El tiempo considerado de dedicación a la ejecución del estudio es de 2.5 meses.
Personal y servicios de apoyo
Será definida por el Contratante, siendo los costos del personal de apoyo incluidos en los costos totales de la consultoría.
6.2. Oficinas
Las oficinas donde se desarrollen los trabajos de consultoría, serán proporcionadas por el Contratado, debiendo todos los gastos ser incluidos en la oferta económica presentada.
6.3. Instalaciones que debe proporcionar el consultor
No corresponde.
6.4. Equipo
Los equipos necesarios para el aforo xx xxxxxxx, toma de muestras de agua y de suelo, si corresponde, serán provistos por el Consultor.
6.5. Gastos imprevistos
Todos los gastos asociados al estudio, deben figurar en la oferta económica presentada por el Consultor.
7. INFORMES
7.1. Normas sobre preparación de informes
Los informes elaborados, deben ser presentados por el Consultor en dos informes intermedios y un informe final, cada uno con tres copias, en formato papel (tamaño A4) y en forma digital en un archivo/s digital (formato Word en el caso del informe escrito y Excel en el caso de incluir tablas). Si corresponde, la información cartográfica será presentada en formato papel, incluida en los informes; como así también en forma digital en un formato Arc View (versión ArcGis 8.3 o superior) o planos en formato Auto CAD, versión 2005 o superior.
7.2. Presentación y aprobación de los informes
La presentación del Informe Técnico Final, se hará mediante nota escrita, dirigida a la Dirección del Proyecto Pilcomayo.
La aprobación y aceptación del Informe Técnico Final, se hará mediante una nota escrita a la Consultora, teniendo para ello un plazo máximo de 30 (treinta) días posteriores a la entrega del mencionado informe.
8. PRESUPUESTO
8.1. Monto referencial
El monto referencial máximo es el equivalente a 14.000 € (catorce mil Euros).
ANEXO III: ORGANIZACIÓN Y METODOLOGÍA
A cumplimentar por el licitador
JUSTIFICACIÓN
• Observaciones sobre los Términos de Referencia que tengan importancia para la buena ejecución de las actividades, en especial en relación con sus objetivos y resultados esperados, de forma que se demuestre el grado de comprensión del contrato. Las observaciones que contradigan los Términos de Referencia o queden fuera de su ámbito de aplicación no formarán parte del contrato final.
• Opinión sobre las cuestiones clave relacionadas con el logro de los objetivos y de los resultados esperados del contrato.
• Explicación de los riesgos e hipótesis que afecten a la ejecución del contrato.
ESTRATEGIA
• Esbozo del planteamiento metodológico propuesto para la ejecución del estudio.
• Una lista de las actividades propuestas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos del estudio.
• Recursos y resultados en relación con esas actividades.
• Si se trata de una oferta presentada por un consorcio, descripción de la aportación de cada uno de los integrantes del consorcio y distribución de tareas y responsabilidades de los miembros del mismo.
• Descripción de los servicios de apoyo (“back – stopping”) que proporcionará el contratista al equillo de expertos durante la ejecución del contrato.
• Si se procede, y dentro de los límites indicados en la claúsula 3 de las instrucciones a los licitadores, descripción de los acuerdos de subcontratación previstos con una indicación clara de las tareas que se confiarán a cada subcontratista y una declaración del licitador garantizando la elegibilidad de los subcontratistas.
CALENDARIO DE ACTIVIDADES
• Calendario, secuencia y duración de las actividades propuestas, teniendo en cuenta el tiempo de movilización.
• Identificación y calendario de los principales hitos (“milestones”) de la ejecución del contrato, con una indicación de la forma en que el logro de los mismos se reflejará en los informes, en particular los que se estipulan en los “Términos de Referencia”.
MARCO LÓGICO
• Marco lógico en el que se reflejen las consideraciones descritas en los puntos 1-3 (véase el Manual de Gestión del Ciclo de Proyecto, que se puede consultar a través de la página dedicada a la Gestión del Ciclo del Proyecto en la siguiente dirección:
xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxx.xxx)
2006 1
XXXXX XX: EXPERTOS PRINCIPALES
Nombre del experto | Puesto propuesto | Años de experiencia | Edad | Nacionalidad | Formación Académica | Áreas especializadas de conocimiento | Experiencia en país beneficiario | Idiomas y grado de conocimiento (MB,B, R) |
2006 1
CURRICULUM VITAE
Papel propuesto para el proyecto:
1. Apellido/s:
2. Nombre/s:
3. Fecha de nacimiento:
4. Nacionalidad:
5. Estado civil:
6. Educación:
Institución [(Fecha) de- (Fecha) a] | Título(s) o Diploma(s) obtenidos: |
7. Idiomas: Indíquese competencia en una xxxxxx xxx 0 xx 0 (1-excelente; 5-básico)
Idioma | Leído | Hablado | Escrito |
8. Pertenencia a cuerpos profesionales:
9. Otras habilidades: (Ej. Manejo de ordenadores, etc.)
10. Puesto actual:
11. Años en la empresa:
12. Calificaciones principales: (Importantes para el proyecto)
13. Experiencia específica en la región:
País | (Fecha) de- (Fecha) a |
2006 2
14. Experiencia profesional
Fecha de- Fecha a | Lugar | Empresa | Puesto | Descripción |
15. Otra información relevante (Ej., Publicaciones)
2006 3
ANEXO V: PRESUPUESTO
Coste total: <cantidad> En euros o en su equivalente en bolivianos
Nota:
La cantidad anterior no puede ser desglosada ulteriormente
FORMULARIO DE OFERTA DE SERVICIOS
Ref: Licitación SER/012/2006
Título del contrato: EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y SISTEMAS XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO – SECTOR BOLIVIANO DE LA CUENCA”
Deberá presentarse una copia original firmada, más tres copias, de este formulario de oferta (incluidas las declaraciones firmadas originales relativas a la exclusividad y disponibilidad de todos los expertos principales propuestos, un formulario de identificación financiera completado, una ficha de entidad legal debidamente completada por el licitador principal, así como las declaraciones del licitador principal y de todos sus miembros si se trata de un consorcio).
Las ofertas presentadas por un consorcio (ya sea de carácter permanente, una agrupación registrada legalmente o una agrupación temporal de carácter no oficial que se ha asociado para una licitación específica) deberán seguir las instrucciones aplicables al licitador principal y a sus miembros.
1 PRESENTADA por [identidad del licitador]
Nombre(s) y dirección o direcciones de la entidad o entidades jurídicas que presenta/n la oferta | |
Licitador principal* | |
Miembro 2º | |
etc. * |
* añadir /suprimir las casillas adicionales para miembros según convenga. Se ruega tomar nota de que un subcontratista no tiene la consideración de miembro. Si la oferta la presenta una entidad jurídica individual, el nombre de dicha entidad deberá figurar como "Licitador principal" (y deberán suprimirse las casillas restantes). Cualquier cambio que se produzca relativo a la identidad de licitador principal y/o a la de cualquiera de los miembros entre el plazo para la recepción de ofertas indicado en las Instrucciones para los licitadores y el plazo para la adjudicación del contrato, no esta permitido, salvo autorización previa realizada por escrito del Órgano de Contratación.
2 PERSONA DE CONTACTO (en relación con esta oferta)
Nombre y apellidos | |
Organización | |
Dirección | |
Teléfono | |
Fax | |
Dirección de correo electrónico |
3 DECLARACIONES
Como parte integrante de su oferta, cada una de las entidades jurídicas a que se refiere el punto 1 del presente formulario, así como cada miembro, deberá presentar una declaración ajustándose al formato adjunto. (En el caso de asociaciones o consorcios, la declaración del licitador principal debe ser un original firmado pero las de los demás miembros pueden ser copias enviadas por fax).
4 DECLARACIÓN
Por la presente declaro, en mi calidad de signatario autorizado del licitador mencionado anteriormente (y de todos los miembros, si se trata de un consorcio), que hemos examinado y aceptado sin reserva ni restricción todo el contenido del expediente de la citada licitación. Ofrecemos prestar los servicios requeridos en el expediente de licitación sobre la base de los siguientes documentos, que constituyen nuestra oferta técnica, y de nuestra oferta financiera, que presentamos aparte en sobre precintado:
❑ Organización y metodología.
❑ Expertos principales (incluye una lista de los expertos principales y sus CV).
❑ Declaración del licitador (una por miembro, si se trata de un consorcio).
❑ Declaraciones de exclusividad y disponibilidad firmadas por cada uno de los expertos principales.
❑ Impreso de identificación financiera completado, con datos de la cuenta de banco en que los pagos correspondientes al contrato propuesto deberán ingresarse caso de serle adjudicado el contrato.
❑ Ficha de entidad legal debidamente rellenada (alternativamente, el numero de entidad legal adjudicado anteriormente o una copia del expediente de entidad legal remitido con anterioridad al Órgano de Contratación, a menos que la entidad en cuestión haya cambiado su estatuto jurídico con posterioridad).
Somos conscientes de que nuestra oferta será excluida si proponemos expertos principales que han tomado parte en la elaboración de este proyecto o si contratamos a esas personas como asesores para la preparación de nuestra oferta, así como de que también podríamos en tal caso quedar excluidos de otras licitaciones y contratos financiados por la CE.
Somos plenamente conscientes de que, de presentarnos como consorcio, la composición del mismo no puede ser modificada durante el procedimiento de licitación a menos que el Órgano de Contratación lo autorice previamente y por escrito. También somos conscientes de que los miembros son individual y solidariamente responsables ante el Órgano de Contratación con respecto a la participación en la citada licitación y en cualquier otro contrato que nos fuera adjudicado a consecuencia de la misma.
La presente oferta queda pendiente de aceptación durante el plazo de validez estipulado en la cláusula nº 6 de las Instrucciones para los licitadores. Firmado en nombre del licitador
Nombre y apellidos | |
Firma | |
Fecha |
FORMATO DE LA DECLARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PUNTO 3 DEL FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Que deberá presentarse en papel con membrete de la entidad jurídica interesada
< Fecha >
<Nombre y dirección del Órgano de Contratación (véanse los apartados 5 y 25 del anuncio de licitación) >
Ref.: SERV/012/2006
Estimado señor/Estimada señora:
DECLARACIÓN DEL LICITADOR
En respuesta a su carta de invitación a presentar ofertas para el contrato mencionado anteriormente, los abajo firmantes, <nombre de la(s) entidad(es) legal(es)>, declaramos por la presente que:
• Presentamos esta oferta [a título individual]* / [como miembro de un consorcio liderado por < nombre del licitador principal / nosotros >]* a efectos del contrato en cuestión. Confirmamos que no participamos en forma alguna [como miembro - incluso principal - en un consorcio o a título individual] en ninguna otra oferta para el mismo contrato.
• No incurre en ninguno de los motivos de exclusión de la participación en contratos enumerados en el apartado 2.3.3 de la Guía Práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la CE (disponible en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxx_xx.xxx
<xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxx/xxxxx_xx.xxx>);
• Aceptamos respetar las cláusulas deontológicas establecidas en el apartado 2.4.15 de la Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la CE y, en particular, no tener conflictos de intereses potenciales ni ningún tipo de relación equivalente al respecto con otros candidatos preseleccionados u otras partes interesadas en la licitación en el momento de la presentación de esta oferta.
• Informaremos inmediatamente al Órgano de Contratación de cualquier cambio que pudiera producirse en las circunstancias mencionadas en cualquier fase del proceso de licitación o durante el período de ejecución del contrato.
• Reconocemos y aceptamos plenamente que la inclusión deliberada de información incompleta o inexacta en esta oferta puede dar lugar a que seamos excluidos de éste y de otros contratos financiados por las Comunidades Europeas.
En caso de que nuestra oferta sea seleccionada, nos comprometemos a suministrar, si así se solicita, una declaración jurada en la que se establezca que no se han producido modificaciones en nuestra situación desde la fecha de expedición de los documentos probatorios, en lo que se refiere a las situaciones de exclusión del apartado 2.3.3 de la Guía Practica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la CE. La fecha de los justificantes o documentos facilitados no será anterior a 180 días del plazo de recepción de las ofertas; además daremos una declaración jurada declarando que nuestra situación no ha sido modificada después de la fecha indicada en los justificantes o documentos facilitados.
Nos comprometemos igualmente, si así se solicita, a suministrar justificantes de la capacidad financiera y económica, así como técnica y profesional, de acuerdo con los criterios de selección para esta licitación, tal y como se especifican en el apartado 21 del anuncio de licitación. Los documentos justificantes requeridos enumerados en las secciones 2.4.12.1.3 y 2.4.12.1.4 de la Guía Practica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la CE.
Asimismo, entendemos que en caso de que no aportemos estos justificantes en un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de recepción de la carta en que se nos notifica que el Comité de Evaluación ha recomendado que se nos adjudique el contrato, o si la información suministrada resultara ser falsa, la adjudicación se consideraría nula.
Atentamente,
< Firma del representante autorizado de la entidad jurídica >
< Nombre y cargo del representante autorizado de la entidad jurídica >
DECLARACIÓN DE EXCLUSIVIDAD Y DISPONIBILIDAD1 REF. DE PUBLICACIÓN: LICITACIÓN SERV/012/2006
Por la presente declaro que acepto participar exclusivamente con el licitador <nombre del licitador> en la licitación de servicios mencionada. Asimismo, declaro que, en caso de que la presente oferta sea aceptada, estoy en condiciones y dispuesto a trabajar en el período/el/ los período/s previsto/s para el puesto para el que se ha incluido mi curriculum vitae, concretamente:
De | A |
<principio del 1° período> | <final del 1° período> |
<principio del 2º período> | <final del 2º período> |
<etc.> |
Confirmo que no estoy comprometido en ningún otro proyecto financiado por la CE en un puesto que requiera mis servicios durante los períodos arriba mencionados.
Al hacer esta declaración, entiendo que no me está permitido presentarme como candidato a ningún otro licitador que presente una oferta para esta misma licitación. Soy plenamente consciente de que si así lo hiciera, sería excluido de esta licitación, las ofertas podrían ser desestimadas y podría también quedar excluido de la participación en otras licitaciones y contratos financiados por la CE.
Por otra parte, soy plenamente consciente de que, en caso de que resulte seleccionada esta oferta, si no estoy disponible en la fecha prevista de inicio de mis servicios por razones no imputables a enfermedad o fuerza mayor, podría quedar excluido de otras licitaciones o contratos financiados por la CE y la notificación de adjudicación del contrato podría quedar sin efecto.
Nombre y apellidos | |
Firma | |
Fecha |
1 Deben completarla todos los expertos principales.
TITULAR DE LA CUENTA BANCARIA
NOMBRE
DIRECCIÓN
COMUNA/CIUDAD
CÓDIGO POSTAL
PAÍS
NÚMERO IVA
CONTACTO
TELÉFONO E - MAIL
FAX
FICHA DE IDENTIFICACIÓN FINANCIERA
xxxx://xxxxxx.xx.xxx/xxxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxx_xx.xxx
BANCO
NOMBRE DEL BANCO
DIRECCIÓN (DE LA AGENCIA)
COMUNA/CIUDAD
CÓDIGO POSTAL
PAÍS CUENTA
IBAN
OBSERVACIONES
SELLO DEL BANCO + FIRMA DEL REPRESENTANTE
DEL BANCO (Obligatorios ambos)(1)
FECHA + FIRMA DEL TITULAR DE LA CUENTA
(OBLIGATORIO)
(1) El sello del banco y la firma de su representante no son necesarios cuando la presente ficha de identificación
financiera vaya acompañada de un extracto de cuenta bancaria. La firma del titular de la cuenta es obligatoria en cualquier caso.
ESTA FICHA, COMPLETADA Y FIRMADA, DEBE IR ACOMPAÑADA
DE UNA FOTOCOPIA LEGIBLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O EL PASAPORTE
** SI SE HA RELLENADO ESTE CAMPO, SE RUEGA ADJUNTAR UN DOCUMENTO "NIF / CIF" OFICIAL
FAX
PAÍS DE NACIMIENTO
TELÉFONO
Y
Y Y Y
M M
LUGAR DE NACIMIENTO
FECHA DE NACIMIENTO
D D
O
N° PASAPORTE
O
LOCALIDAD
PAÍS
** NIF / CIF N° DNI
APARTADO DE CORREOS
CÓDIGO POSTAL
(Dirección oficial = Su dirección PERMANENTE; normalmente la que figura en su documento de identidad.)
TÍTULO APELLIDO
NOMBRE(S) (APELLIDO 2)
(APELLIDO 3)
DIRECCIÓN OFICIAL
FECHA Y FIRMA
FORMA JURÍDICA
ONG SÍ
NO
(organización non gubernamental)
NOMBRE/S
ABREVIACIÓN
DOMICILIO
SOCIAL
CÓDIGO POSTAL
APARTADO DE CORREOS
LOCALIDAD
PAÍS IVA
LUGAR DE REGISTRO
FECHA DE REGISTRO
D D M M
A A A A
N° DE REGISTRO
TELÉFONO
FAX | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
LA PRESENTE FICHA DEBE ENTREGARSE DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA Y ACOMPAÑADA DE:
* COPIA DE CUALQUIER DOCUMENTO OFICIAL (B.O.E., REGISTRO DE COMERCIO Y DE SOCIEDADES, ETC.) QUE PERMITA IDENTIFICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD LEGAL, EL DOMICILIO SOCIAL Y SU NÚMERO DE REGISTRO
* COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL SI PROCEDE Y EL NIF SI ÉSTE NO FIGURA EN EL DOCUMENTO OFICIAL ANTERIORMENTE MENCIONADO.
FECHA Y FIRMA
TABLA DE EVALUACIÓN
Máximo
Organización y metodología
Razonamiento 10
Estrategia 20
Calendario de actividades 10
Haber realizado por lo menos 3 trabajos en el país de 10
estudio
Puntuación total en cuanto a Organización y 50
Metodología
Expertos principales Especialista Riego y Cultivos
Coordinador del Proyecto (Max. 15 puntos)
Cualificaciones y habilidades 10
Experiencia profesional general 15
Experiencia profesional específica 25
Especialista en Economía Agrícolas Experto principal 1 (Max. 15 puntos)
Cualificaciones y habilidades 10
Experiencia profesional general 15
Experiencia profesional específica 25
Puntuación total de los expertos principales 50
Puntuación total global 100
2006
TABLA DE CUMPLIMIENTO ADMINISTRATIVO
Título del contrato: | EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y SISTEMAS XX XXXXX EN LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO – SECTOR BOLIVIANO DE LA CUENCA. | Referencia de publicación: | SERV/012/2006 |
Número del sobre de licitación | Nombre del licitador | ¿El formulario de solicitud de licitación está completo? (Sí/No) | ¿La declaración del Licitador (firmada por cada miembro del consorcio, en su caso)? (Sí/No) | ¿Está en el idioma requerido? (Sí/No) | ¿Tiene una organización y una metodología? (Sí/No) | ¿Expertos principales (lista + CVs)? (Sí/No) | ¿Los expertos principales están presentes en una única licitación? (Sí/No) | ¿Todos los expertos principales han firmado declaraciones de exclusividad y disponibilidad? (Sí/No) | ¿Declaración de subcontratación aceptable? (Sí/No/ No aplicable) | ¿Nacionalidad de los subcontratantes elegible? (Sí/No) | ¿Decisión global? (Aceptación /Rechazo) |
1 | |||||||||||
2 | |||||||||||
3 | |||||||||||
4 | |||||||||||
5 | |||||||||||
6 | |||||||||||
7 | |||||||||||
8 |
Nombre del Presidente | |
Firma del Presidente | |
Fecha |
2006 1
INSTRUMENTOS COMUNITARIOS DE ÁMBITO GEOGRÁFICO
Warning - This document offers just a simple outline of the access to EC's external aid programmes. You are strongly advised to consult the Regulations on access to Community external assistance and the Regulation governing each programme to obtain legally reliable information – Aviso Este documento constituye un resumen de los principios relativos al acceso a la ayuda exterior comunitaria. Se recomienda para conseguir una información jurídica completa y valida consultar los Reglamentos sobre el acceso a la ayuda exterior comunitaria así como la regulación relativa a cada programa - Avertissement Le présent document offre juste les grandes lignes simples de l'accès aux programmes externes d'aide de la CE. Vous êtes fortement conseillés de consulter les règlements sur l'accès à l'aide extérieure communautaire et le règlement régissant chaque programme pour obtenir des informations légalement fiables.
Annexe A6 (suite) – Annex A6 – Anexo A6
Instruments communautaires à champ d’application géographique Community instruments with geographical scope Instrumentos comunitarios de ámbito geográfico
Programmes Program Programa | Personnes xxxxxxx éligibles des pays suivants : Eligible legal persons established in the following countries: Personas jurídicas elegibles establecidas en los países siguientes : | Personnes physiques éligibles des pays suivants : Eligible natural persons from the following countries: Personas físicas elegibles de los países siguientes: |
Règlement (CE) n° 443/92 – ALA | 1° Etats membres - Member States - Estados | 1° Etats membres - Member States - Estados |
Regulation (CE) n° 443/92 | miembros : | miembros : |
Reglamento (CE) n° 443/92 | Allemagne, | Allemagne, |
Autriche | Autriche | |
Belgique, | Belgique, | |
Chypre, | Chypre, | |
Danemark, | Danemark, | |
Espagne, | Espagne, | |
Estonie, | Estonie, | |
Finlande, | Finlande, | |
France, | France, | |
Hongrie, | Hongrie, | |
Grèce, | Grèce, | |
Irlande, | Irlande, | |
Italie, | Italie, | |
Lettonie, | Lettonie, | |
Lituanie, | Lituanie, | |
Luxembourg, | Luxembourg, |
1 La Chine fait référence à la République populaire de Chine à l'exclusion de Taïwan, de Hong-Kong et de Macao. China refers to People’s Republic of China excluding Taiwan,
Hong Kong and Macao. China se refiere a la Republica Popular de China excluyendo Taiwán, Hong Kong y Macao.
Malte, Pays-Bas, Pologne, Portugal, Royaume-Uni, Slovaquie, Slovénie, Suède, Rép. Tchèque. | Malte, Pays-Bas, Pologne, Portugal, Royaume-Uni, Slovaquie, Slovénie, Suède, Rép. Tchèque. | |
2° Espace économique européen - European Economic Area – Espacio Económico Europeo : Islande, Liechtenstein, Norvège. | 2° Pays bénéficiaire – Beneficiary State – País beneficiario del programa . | |
3° Les organisations internationales – International organisations – Organizaciones internacionales. | ||
4° Pays officiellement reconnu candidat – Official candidate country – Países candidatos reconocidos oficialmente : Bulgarie, Croatie, Fyrom, Roumanie, Turquie. | ||
5° Tous les pays en développement relevant de région couverte par le règlement ALA – Developing Countries from the ALA region – Países en desarrollo de la region ALA (exception faite des Etats ACP) : Afghanistan, Xxxxxx Saoudite Argentine, Bahrein, |
Bengladesh, Bhutan, Bolivie, Brésil, Cambodge, Chili, Chine1, Xxxxxxxx, Xxxxx (République démocratique) Xxxxx Rica, Cuba, Equateur, El Xxxxxxxx, Guatemala, Honduras, Inde, Indonésie, Iran, Iraq, Laos, Malaisie, Maldives, Mexique, Mongolia (from 01/2004) Myanmar, Népal, Nicaragua, Oman Pakistan, Panama, Paraguay, Pérou, Philippines, Sri Lanka, Thaïlande, Uruguay, Venezuela, Vietnam, |
Yémen. 6° Autres pays – Other countries – Otros países : si cas de réciprocité cas particulier du cofinancement. |