Contract
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | ||
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO
NO. LES-04-FGE-2017
XXXXXXX DE LA TORRE,
C. XXXXXXXX XXXXXX
Contrato de Adquisición de Insumos de Laboratorio para la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, que celebran por una parte la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, representada en este acto por el LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXX, en su carácter de OFICIAL MAYOR, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA FISCALÍA” y por la otra parte PROQUICEN, S.A. de C.V. por conducto de su Representante Legal
a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PROVEEDOR”, en conjunto denominados como "LAS PARTES", al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.
A N T E C E D E N T E S:
1. La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el decreto número 203 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha veintidós xx xxxxx de dos mil quince, y que ejerce sus funciones con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y respeto a los derechos humanos; por lo que para cumplir con sus funciones y con el fin de cumplir con las actividades y operatividad de sus diferentes áreas, requiere dotar de los materiales e insumos que permitan el desarrollo y realización de las actividades de la Dirección General de Investigación Pericial.
2. Es por lo anterior que para formalizar la solicitud de las necesidades del área, se emitieron las requisiciones 021/2017 y 022/2017 que dieron motivo al inicio del procedimiento correspondiente.
3. Que en fecha diecinueve xx xxxxx de dos mil diecisiete se publicó en El Sol del Centro periódico de circulación estatal la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional número LES-04-FGE- 2017, Número de Compranet CE-901066970-E4-2017, con Código de Procedimiento en Compranet 821396 PARA LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO PARA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
4. La disposición de la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional número LES-04-FGE-2017 se efectuó los días veinte y veintiuno xx xxxxx de dos mil diecisiete.
5. La junta de aclaraciones se llevó a cabo en fecha treinta xx xxxxx de dos mil diecisiete, de conformidad con el desahogo del acto que consta en el acta levantada de la misma.
6. El acto de recepción y apertura de proposiciones se efectuó en fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete.
7. una vez evaluadas las proposiciones presentadas por los licitantes y en términos de lo establecido por los artículos 12, 56 fracción I y 57 fracciones IV y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, en fecha 13 de julio del 2017 se procedió a otorgar fallo de adjudicación al proveedor PROQUICEN, S.A. de C.V. respecto de las partidas a que refiere el resolutivo PRIMERO, toda vez que la proposición
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | ||
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
cumplió con las características y especificaciones exigidas por “La Fiscalía”, por lo que procede el otorgamiento del presente contrato en términos de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I. “LA FISCALÍA”declara:
1.1. Que es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el decreto número 203 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en fecha veintidós xx xxxxx de dos mil quince, y que rige su actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 párrafo primero y 60 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, 1, 3, 8 y 10, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
1.2. Que el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxx, comparece en su carácter de Oficial Mayor de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, personalidad que acredita en términos del respectivo nombramiento otorgado por el Fiscal General del Estado de Aguascalientes, Lic. Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx, de fecha catorce xx xxxxx de dos mil dieciséis, expedido en el oficio número OFMA/N/0081/03/2017.
1.3. Que en términos de lo previsto por el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y artículo 71 fracciones I, XVII, XVIII, XXI y XXXII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, el servidor público a que refiere la cláusula anterior, cuenta con las facultades legales y administrativas para celebrar y suscribir el presente contrato.
1.4. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del cumplimiento del presente contrato, la Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado por medio de su Dirección de Programación y Presupuesto, autorizó los recursos correspondientes para la adquisición de los bienes objeto del presente para la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, con las características establecidas en la cláusula segunda del presente contrato.
1.5. Que su razón social es Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y tiene establecido su domicilio legal para oír notificaciones en Av. Héroe de Nacozari número 201, Colonia "La Purísima", Código Postal 20259, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato, con Registro Federal de Contribuyentes FGE150623M56, señalando como correo electrónico para la recepción de las facturas o comprobante fiscal digital el siguiente: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y como teléfono 4782800 ext. 2879.
II. “EL PROVEEDOR” bajo protesta de decir verdad declara:
Que mediante Escritura Pública número NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, VOLUMEN CCLXIII de fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número Veintiocho de los del Estado de México, se constituyó la sociedad mercantil de nombre PROQUICEN, S.A. DE C.V., con autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores Número de Permiso 01000039.
Que el C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXX cuenta con facultades para suscribir el presente en virtud del Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración
"Se suprime en términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Acuerdo de Clasificación."
2.1
2.2
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | ||
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
otorgado mediante escritura número CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO de fecha primero de noviembre de dos mil once, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número veintiocho de los de Aguascalientes, persona que se identifica con credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, con número de folio: 0041047074027 manifestando además tener capacidad técnica y jurídica para la celebración del presente contrato
Que tiene establecido su domicilio legal en Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, X.X. 20207; en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., con número telefónico (000)0000000, correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, mismos que señala como datos de contacto para los fines y efectos legales.
"Se suprime en términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Acuerdo de Clasificación."
2.3
2.4 Contar con inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de registro: PRO960118TN2, emitido por el SAT; así mismo manifiesta contar con registro vigente en el Padrón de Proveedores de la Fiscalía General del Estado, bajo el número 068.
2.5 Encontrarse activo y al corriente en sus obligaciones fiscales, según la manifestación de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, según ANEXO H, de "LA CONVOCATORIA".
2.6 Manifiesta bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus dueños o directivos desempeña un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como que “EL PROVEEDOR” tampoco se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
2.7 Conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente Contrato como es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y demás disposiciones aplicables, por lo que acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales necesarios para el desarrollo eficaz, eficiente y de calidad de los bienes objeto de este Contrato.
III. “LAS PARTES”declaran:
3.1. Que para los efectos del presente contrato, los términos que se establecen a continuación tendrán los siguientes significados:
CONVOCATORIA Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LES-04-FGE-2017
PROPOSICIÓN: Proposición en que especifican los bienes, costo y garantía, misma que obra en el expediente de procedimiento
EXPEDIENTE DE PROCEDIMIENTO
Serie de documentos que integran el procedimiento de contratación, documentación soporte y evidencias, los cuales se resguardan en la Dirección de Licitaciones y Adquisiciones de la Fiscalía
Aguascalientes.
EL ÁREA REQUISITANTE La Dirección General de Investigación Pericial de la Fiscalía General del Estado de
LA FISCALÍA: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
LA LEY: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
LA OFICIALÍA: La Oficialía Mayor de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes.
LAS PARTES: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y PROQUICEN, S.A. de C.V.
EL PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. de C.V.
LOS BIENES: Los bienes correspondientes a las partidas adjudicadas en relación con la Convocatoria y el Acta de Emisión y Notificación de Xxxxx.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | ||
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
PROVEEDOR: Persona Física o Moral a la que se adjudicó la contratación de LOS BIENES respecto de las gestiones a efectuarse de forma individual.
3.2. Que se reconocen mutuamente la personalidad y la capacidad para la celebración del presente contrato señalando que no existe error, dolo o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar o invalidad su vigencia.
3.3. Que cualquier modificación durante la vigencia del presente en las declaraciones asentadas en este apartado, deberá notificarse de inmediato a la otra parte por escrito.
3.4. Que conocen los términos y condiciones que se pactan en el presente contrato, estando de acuerdo en suscribir el presente de conformidad con lo dispuesto en las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato es la adquisición de insumos de laboratorio para la Dirección General de Investigación Pericial, cuya descripción, características y montos se describen en la cláusula segunda del presente instrumento legal, mismos que “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar de acuerdo a las especificaciones y control que para estos efectos establezca “EL ÁREA REQUISITANTE” adscrita a “LA FISCALÍA”.
SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES. La descripción completa de los bienes, su precio unitario, así como el monto total adjudicado se describe a continuación:
Respecto de la requisición 021/2017
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MARCA | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | CLEAR SNAP XXXXX CAJA CON 100 PIEZAS DE 12X32 | GRACE CAT 95421 | 5 | CAJA | $700.00 | $3,500.00 |
Respecto de la requisición 022/2017
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MARCA | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | MARCADORES INDELEBLES XX XXXXX PUNTA RESISTENTES A QUÍMICOS Y TEMPERATURAS EN COLOR NEGRO | SHARPIE | 10 | PIEZA | $19.00 | $190.00 |
2 | APLICADOR PARA RASPADO BUCAL, DE PLÁSTICO, CITOCEPILLO. CAJA CON 100 PIEZAS | WHATMAN CAT. WB 100035 | 1 | CAJA | $4,770.00 | $4,770.00 |
3 | BOLSA RECOLECTORA PARA DESECHOS INFECTOCONTAGIOSOS EN COLOR ROJO. MEDIDA 110X90 CM | RPB. CAT. BR-110 | 10 | PIEZA | $14.50 | $145.00 |
4 | CONTENEDOR ROJO PARA DESECHOS PUNZOCORTANTES, CAPACIDAD DE 4 LT | RPBI CAT. CRP00 | 2 | PIEZA | $74.00 | $148.00 |
5 | BOLSAS DE CIERRE HERMÉTICO TIPO ZIPLOC. (TIPO SÁNDWICH) 16.5 X 14.9 CM. PAQUETE CON 100 PIEZAS | NACIONAL | 3 | PAQ | $84.00 | $252.00 |
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | ||
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
6 | PUNTAS PLASTICAS PARA MICROPIPETA, CON FILTRO DE .5-10μL. BIOSPHERE CAJA CON 96 PZAS | SARSTEDT CAT. 70.1115.210 | 2 | CAJA | $222.00 | $444.00 |
7 | PUNTAS PLASTICAS PARA MICROPIPETA, CON FILTRO .1-10μL. CAJA CON 96 PZAS | SARSTEDT CAT. 70.1130.210 | 2 | CAJA | $232.00 | $464.00 |
8 | PUNTAS PLASTICAS PARA MICROPIPETA, CON FILTRO 2-200μL. BIOSPHERE CAJA CON 96 PZAS | SARSTEDT CAT. 70.760.211 | 2 | CAJA | $235.00 | $470.00 |
9 | PUNTAS PLASTICAS PARA MICROPIPETA, CON FILTRO100-1000μL. BIOSPHERE CAJA CON 100 PIEZAS | SARSTEDT CAT. 70.762.211 | 2 | CAJA | $383.00 | $766.00 |
10 | PUNTAS PLASTICAS PARA MICROPIPETA, CON FILTRO 10μL. BOLSA CON 960 PUNTAS EN 10 RACK | MARCA RAININ RT-10 CAT. 17002896 | 1 | BOLSA | $1,650.00 | $1,650.00 |
11 | TUBOS PLASTICOS PARA PCR DE 200 MICROLITROS. BOLSA DE 500 PIEZAS BIOSPHERE | SARSTEDT CAT. 72.737 | 2 | BOLSA | $630.00 | $1,260.00 |
12 | HISOPO DE PLASTICO DE UNA CABEZA DE ALGODÓN. BOLSA CON 100 PAQ DE 3 PIEZAS | CÓDIGO 0805020 MARCA PROTEC | 1 | BOLSA | $265.00 | $265.00 |
13 | PAPEL FTA MINICARD PARA SANGRE DE UN SOLO CÍRCULO. 100 TARJETAS POR CAJA | WHATMAN PARA SANGRE CAT. WB120210 | 1 | CAJA | $7,740.00 | $7,740.00 |
14 | PLACAS EN EMPAQUE INDIVIDUAL HEM DIRECT HEMOGLOBINA ENSAYO. CAJA CON 30 PIEZAS | MARCA SERATEC CAT HBF07 | 3 | CAJA | $3,306.00 | $9,918.00 |
15 | MEMBRANA PARA PURIFICAR ADN YM 100. CAJA DE 100 PIEZAS | MERCK YM 100 CAT. MRC | 1 | CAJA | $7,600.00 | $7,600.00 |
16 | PROTEINASA K 100 MG | MARCA LIFE TECHNOLOGIES CAT. 25530-015 | 2 | FRASCO | $3,997.00 | $7,994.00 |
17 | DNA OFF. D0500. FCO DE 500ML | PURE BIOTECH CAT. D0500 | 2 | FRASCO | $1,558.00 | $3,116.00 |
18 | DS33 POWER PLEX MATRIX STANDARD SET COMPATIBLE CON ANALIZADORES 3130 Y 3130XL. | PROMEGA REF DG4700 (DG4850) | 1 | CAJA | $3,831.00 | $3,831.00 |
19 | BUFFER FTA. FCO 500 ML | WHATMAN PART WB120204 | 1 | FRASCO | $7,160.00 | $7,160.00 |
20 | BUFFER DE INCUBACION. FCO DE 50ML | PROMEGA D920B-C | 3 | FRASCO | $2,906.00 | $8,718.00 |
21 | CINTA ADHESIVA INVIOLABLE PARA EVIDENCIA ROLLO, FABRICADA A BASE DE ACETATO MATE CON RECUBRIMIENTO QUE PERMITE ESCRIBIR CON LAPIZ O BOLIGRAFO CON ADESIVO PERMANENTE DE FIJACIÓN RAPIDA, RESISTENTE A REMOCION DE LA MAYORIA DE SUPERFICIES, PEFORADA CON CORTES A 4.76 mm. COLOR XXXX, XXXX O TRANSPARENTE, DE 16.46 mts. | SIRCHIE CAT. 705E | 1 | PIEZA | $188.00 | $188.00 |
22 | FOSFATASA ACIDA PHOSPHATESMO KM., FCO CON 25 PIEZAS | MACHEREY-XXXXX REF 90607 | 2 | FRASCO | $4,179.00 | $8,358.00 |
23 | CUBREBOCAS DESECHABLE DE POLIPROPILENO DE TELA NO TEJIDA DE TRES PLIEGOS CON FILTRO ANTIBACTERIAL CON EFICIENCIA DEL 99% NO ESTERIL, RESISTENTE A LIQUIDOS. CAJA CON 50 PIEZAS | ECONOPLY AMBIDERM | 10 | CAJA | $31.50 | $315.00 |
24 | GOGLES SECURE FIT | 3M SECURE FIT SERIE 200 | 2 | PIEZA | $126.50 | $253.00 |
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | ||
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
25 | TUBOS CENTRI SEP. CAJA CON 100PIEZAS | CATALOG: CS-901 PRINCESTON | 1 | CAJA | $10,000.00 | $10,000.00 |
26 | PLACAS PARA IDENTIFICACIÓN DE METABOLITOS DE PCP. CAJA CON 25 PRUEBAS | DAU DRUG SCREEN TEST, DBDAU | 2 | CAJA | $1,218.00 | $2,436.00 |
27 | PLACAS PARA IDENTIFICACIÓN DE METABOLITOS DE METADONA. CAJA CON 25 PRUEBAS | DAU DRUG SCREEN TEST, DBDAU | 2 | CAJA | $1,599.00 | $3,198.00 |
28 | CAJA DE 25 PLACAS PARA IDENTIFICACIÓN DE METABOLITOS DE DROGAS DE ABUSO, OPIACEOS, ANFETAMINAS, METANFETAMINAS, BENZODIACEPINAS, COCAINA, BARBITURICOS, CANNABINOIDES CONSISTEMA DE INMUNOANALISIS EMIT. CAJA CON 25 PRUEBAS | DAU DRUG SCREEN TEST, DBDAU | 20 | CAJA | $6,259.00 | $125,180.00 |
29 | PLACAS PARA RASTREO DE MEDICAMENTOS TRICICLICOS. CAJA CON 25 PRUEBAS | DAU DRUG SCREEN TEST, DBDAU | 1 | CAJA | $1,218.00 | $1,218.00 |
30 | BOLSA TIPO ZIPLOC 26 X 14 CM | ULINE | 1000 | PIEZA | $3.00 | $3,000.00 |
31 | BOLSA TIPO ZIPLOC 40 X 25 CM. | ULINE | 1000 | PIEZA | $3.00 | $3,000.00 |
32 | FCO NITRATO XX XXXXX MARCA JT XXXXX 100 GR. FCO 100 GR | JT XXXXX CAT. 3426- 50 | 1 | FRASCO | $5,220.00 | $5,220.00 |
33 | XXXXXX XX XXXXXX DE 60 ml. CON SEPTA | AMERICA | 150 | PIEZA | $10.00 | $1,500.00 |
34 | CAJA DE 280 PAÑOS PARA TAREAS DELICADAS CON PELICULA POLIPROTECTORA ANTIESTATICA KIMWIPES DE 11X21 cms. CAJA CON 280 PAÑOS | MARCA XXXXXXXX XXXXX | 15 | CAJA | $141.00 | $2,115.00 |
35 | OPTICAL CAP 8X STRIP. CAJA CON 120 TIRAS DE TAPONES | CAT 401425 AGILENT TECHNOLOGIES | 2 | CAJA | $750.50 | $1,501.00 |
36 | OPTICAL TUBE 8X STRIP. CAJA CON 120 TIRAS DE TAPONES | QTY 120 AGILENT TECHNOLOGIES CAT 401428 | 2 | CAJA | $1,566.00 | $3,132.00 |
37 | CROMATOPLACAS SILICA GEL 60 F254 DE 5 X 10 CM. CAJA CON 100 | WHATMAN | 1 | CAJA | $5,784.00 | $5,784.00 |
38 | POWERPLEX® FUSION SYSTEM PARA LA AMPLIFICACIÓN SIMULTANEA DE LOS SIGUIENTES LOCI: AMELOGENIN, D3S1358, D1S1656, D2S441, D10S1248, D13S317, PENTA E, D16S539, D18S51, D2S1338, CSF1PO, PENTA D, TH01, VWA, D21S11, D7S820, D5S818, TPOX, DYS391, D8S1179, D12S391, D19S433, FGA, Y D22S1045. | PROMEGA CAT. DC2408 | 1 | KIT | $444,505.00 | $444,505.00 |
39 | JERINGA DE PLASTICO, DESECHABLE DE 5 ml. CON AGUJA 21G X 1 1/2" (0.8 X 40MM) (VERDE), CAJA CON 100 | BD | 2 | CAJA | $179.50 | $359.00 |
40 | JERINGA DE PLASTICO, DESECHABLE DE 10 ml. CON AGUJA 21G X 1 1/2" (0.8 X 40MM) (VERDE), CAJA CON 100. | BD | 2 | CAJA | $241.00 | $482.00 |
41 | KIT PARA CUANTIFICACION DE POTASIO EN SANGRE | MARCA BIOWITECH | 1 | KIT | $1,564.00 | $1,564.00 |
42 | PLACAS PARA TROPONINAS. CAJA CON 30 PRUEBAS | PBM | 1 | CAJA | $1,903.00 | $1,903.00 |
43 | TIRAS PARA PRUEBA DE ORINA CON EL PARAMETRO SANGRE. FCO CON 100 PIEZAS | MISSION | 3 | FRASCO | $171.00 | $513.00 |
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | ||
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
44 | ROLLO DE PAPEL KRAF (AMARILLO) DE 90 cms. DE ANCHO Y DE 28 kgs. DE PESO | XXXXXXXXXX | 1 | ROLLO | $1,700.50 | $1,700.50 |
45 | TUBO INTERIOR PARA VIAL. CAJA CON 500 PZAS | MARCA AGILENT PART 5181-3377 | 2 | CAJA | $1,490.00 | $2,980.00 |
46 | NAVAJA METALICA DOBLE FILO. CAJA CON 5 PIEZAS | MARCA GUILLETE | 30 | CAJA | $31.00 | $930.00 |
47 | 11 MM BLUE SNAP TOP. BOLSA CON 100 PIEZAS | GRACE CAT 98334 | 5 | BOLSA | $520.50 | $2,602.50 |
48 | SEPTAS AL/SIL LINER, CRIMPS, SPRINGS Y FRASCOS XX XXXXXX TRANSPARENTE PARA ESTAS SEPTAS. CAJA CON 1000 PZAS VIAL CLARO DE 20 MM DE DIÁMETRO PARA HEADSPACE TAMAÑO 23 X 75.5MM CAPACIDAD 22ML PARTE B0104236 | XXXXXX XXXXX PART NUMBER B0104244 | 1 | CAJA | $24,580.00 | $24,580.00 |
49 | PLANCHA ELECTRICA PARA ROPA (NO DE VAPOR) | XXXXX | 1 | PIEZA | $605.00 | $605.00 |
50 | PREPFILER EXPRESS BTA FORENSIC DNA EXTRACTION. KIT DE 52 PREPARACIONES | PARA USO EN EQUIPO AUTOMATE MARCA APPLIED BIOSYSTEMS CAT 4441351 | 1 | KIT | $13,215.00 | $13,215.00 |
51 | TOALLAS DESINFECTANTES, A BASE DE AGUA, ALCOHOL ETILICO, TENSOACTIVO NO IONICO, TENSOACTIVO CATIONICO, ALCOHOL ORGANICO, BASE ORGANICA. QUE ELIMINE EL 99.9% DE VIRUS Y BACTERIAS BOTES CON 75 PIEZAS | LYSOL | 15 | BOTE | $139.00 | $2,085.00 |
52 | SPRAY DESINFECTANTE,A BASE DE AGUA, ALCOHOL ETILICO, TENSOACTIVO NO IONICO, TENSOACTIVO CATIONICO, ALCOHOL ORGANICO, BASE ORGANICA. QUE ELIMINE EL 99.9% DE VIRUS Y BACTERIAS SIN AROMATIZANTE | LYSOL | 15 | BOTE | $109.00 | $1,635.00 |
53 | BROCHA CARBOSMOVE LONGITUD TOTAL DE 17.8 CM, LONGITUD DEL FILAMENTO DEL CARBON DE 5.7 CM, DE 190 GR DE PESO Y MANGO DE PLASTICO, CON CONTENEDOR DE ALMACENAMIENTO DE PLASTICO TRASPARENTE | SIRCHIE CAT CFB100 | 25 | PIEZA | $870.50 | $21,762.50 |
54 | CINTA DE ELEVACION TRANSPARENTE DE 1 1/2¨POR 360¨ (3.81 CM X 9.1 MTS) CON CONTENEDOR DE ALMACENAMIENTO DE PLASTICO TRASPARENTE | SIRCHIE CAT 144L | 30 | PIEZA | $190.00 | $5,700.00 |
55 | CINTA DE ELEVACION TRANSPARENTE DE 1 1/2¨POR 360¨ (5.08 CM X 9.1 MTS) CON CONTENEDOR DE ALMACENAMIENTO DE PLASTICO TRASPARENTE | SIRCHIE CAT 144L2 | 30 | PIEZA | $239.00 | $7,170.00 |
56 | LEVANTADORES PARA HUELLAS DE PIE CALZADO CON DIMENCIONES DE 15.2 X 38.1 CM EN COLOR BLANCO Y NEGRO CON INGREDIENTES A BASE DE GLICEROL, GELATINA, AGUA Y CONSERVADORES. PAQUETE C/2 PIEZAS. | SIRCHIE CAT 647C100 | 5 | PAQUETE | $737.50 | $3,687.50 |
57 | BOLSA DE PLASTICO PARA EMBALAJE DE INDICIOS ROTULADA DIMENSIONES 12.5 POR 20 CM PAQUETE CON 100 | SIRCHIE | 8 | PAQUETE | $400.00 | $3,200.00 |
58 | BOLSA DE PLASTICO PARA EMBALAJE DE INDICIOS ROTULADA DIMENSIONES 23 POR 30 CM PAQUETE CON 100 | SIRCHIE | 8 | PAQUETE | $400.00 | $3,200.00 |
59 | BOLSA DE PLASTICO PARA EMBALAJE DE INDICIOS ROTULADA DIMENSIONES 30 POR 38 CM PAQUETE CON 100 | SIRCHIE | 8 | PAQUETE | $501.00 | $4,008.00 |
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | ||
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
60 | LENTILLAS ESTANDAR DE 58 mm. PARA CAMARA CANON FILTRO NARANJA | CANON | 1 | PIEZA | $1,644.00 | $1,644.00 |
61 | OBJETIVO EF 50 mm. F/2.5 COMPACT MACRO PARA CAMARA CANON | CANON | 1 | PIEZA | $8,926.00 | $8,926.00 |
62 | CONVERTIDOR TAMAÑO REAL (LIFE SIZE) PARA CAMARA CANON | CANON | 1 | PIEZA | $11,163.00 | $11,163.00 |
63 | LENTILLAS DE 52 mm. PARA CAMARA CANON FILTRO UV | CANON | 1 | PIEZA | $310.00 | $310.00 |
64 | LENTILLAS DE 52 mm. PARA CAMARA CANON FILTRO NARANJA | CANON | 1 | PIEZA | $1,503.00 | $1,503.00 |
65 | CONTROL REMOTO CANON RS-60E3 ALAMBRICO PARA CAMARA CANON EOS REBEL TI3 | CANON | 1 | PIEZA | $700.00 | $700.00 |
66 | BATA DESECHABLE DE TELA NO TEJIDA SMSCOMPOSICION POLIPROPILENO, REPELENTE AL AGUA PARA PACIENTE, COLOR AZUL, TAMAÑO ADULTO. | TIDI BRAND | 200 | PIEZA | $15.50 | $3,100.00 |
67 | BOTE DE PLASTICO CON TAPA HERMETICA PARA PATOLOGIA DE 19 LTS. COLOR BLANCO | RPBI | 5 | PIEZA | $194.00 | $970.00 |
68 | CAMPOS ABSORVENTES DE LIQUIDOS SPUNLACE, COMPOSICION 100% ALGODÓN DESECHABLE, COLOR AZUL, MEDIDAS 50 X 50 cm. | NACIONAL | 500 | PIEZA | $6.50 | $3,250.00 |
69 | CARRETE DE HILO CAÑAMO 100% ALGODÓN CARDADO DE APROXIMADAMENTE 75 grs. COLOR INDISTINTO. CAJA C/6 PZAS | MMV | 1 | CAJA | $179.00 | $179.00 |
70 | FILIPINA PARA CIRUGIA DESECHABLE DE TELA NO TEJIDA SMS, COMPOSICION POLIPROPILENO, REPELENTE AL AGUA PARA PACIENTE, COLOR AZUL, TAMAÑO ADULTO. | TIDI BRAND | 150 | PIEZA | $24.00 | $3,600.00 |
71 | AGUA DESIONIZADA. PORRON DE 19 LTS. | XX XXXXX | 2 | PORRON | $175.00 | $350.00 |
72 | AGUA DESTILADA. PORRON DE 19 LTS. | XX XXXXX | 2 | PORRON | $175.00 | $350.00 |
73 | AGUA BIDESTILADA. PORRON DE 19 LTS | XX XXXXX | 2 | PORRON | $182.00 | $364.00 |
74 | SABANAS PARA CADAVER DE POLIPROPILENO COLOR AZUL, MEDIDAS 1.20 X 1.80 CMTS. CON SMMS. | TIDI BRAND | 200 | PIEZA | $15.50 | $3,100.00 |
75 | BROCHAS DE FIBRA DE FILAMENTO XX XXXXXX, MANGO XX XXXXXX DE ABEDUL, CON CONTENEDOR DE ALMACENAMIENTO DE PLASTICO TRASPARENTE 2 1/2 PULGADAS DE LARGO | SIRCHIE CAT 122L1 | 28 | PIEZA | $335.00 | $9,380.00 |
SUBTOTAL | $844,075.00 | |||||
IVA | 135,052.00 | |||||
TOTAL | $979,127.00 |
El monto total de lo adjudicado por ambas requisiciones al proveedor adjudicado, equivale a la cantidad de $844,075.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más la cantidad de $135,052.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y
DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, ascendiendo el gran total a la cantidad de - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO | FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | |
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
$979,127.00 (NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El esquema operativo para la adquisición de los bienes que deberá cumplir “EL PROVEEDOR”, se encuentra descrito en la Proposición presentada y pedido de compra y que obra dentro del expediente de la convocatoria en relación con la requisición.
“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con todas las condiciones técnicas, logísticas, económicas, comerciales y de servicio establecidas en su Proposición, así como con las obligaciones contraídas a la firma del presente contrato.
TERCERA. AJUSTE A PRECIOS POR CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo ultimo del artículo 65 de “LA LEY”, cuando con posterioridad a la adjudicación del presente contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general como resultado de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes y que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de "LOS BIENES", aún no entregados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del presente contrato, “LAS PARTES” podrán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso resulten aplicables.
CUARTA. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO. En términos del artículo 72 de “LA LEY”, el pago se realizará 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación en tiempo y forma de la documentación que ampare la entrega de "LOS BIENES".
Dicho comprobante deberá cumplir con los requisitos fiscales vigentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se expedirá a nombre de la Fiscalía General del Estado, cuyos datos fiscales quedaron asentados en el numeral 1.5 del apartado de declaraciones del presente contrato, debiendo presentarlos para su revisión de conformidad con lo establecido en "LA CONVOCATORIA".
“EL PROVEEDOR” Institución Bancaria Cuenta Bancaria Clave Bancaria de la
Cuenta Designada
PROQUICEN, S.A. de C.V. BANORTE 0205645376 072010002056453766
La contraprestación señalada en la cláusula segunda del presente contrato será pagada a “EL PROVEEDOR” en moneda nacional y mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria designada expresamente por el siendo ésta la siguiente:
"Se suprime en términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Acuerdo de Clasificación."
QUINTA. GARANTÍAS. “EL PROVEEDOR” de conformidad con lo establecido en el artículo 69 fracciones II y III, y 70 de “LA LEY” deberá presentar las siguientes garantías:
a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone y de acuerdo con lo que establece el artículo 69 fracción II de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” presentará a “LA FISCALÍA” dentro de los diez días naturales posteriores a la firma del presente contrato, el medio de garantía idóneo (siempre que sea de los contemplados en el artículo 63 del Código Fiscal del Estado de Aguascalientes) debiendo precisar el tipo de bienes a garantizar: cuyo importe constituirá el monto de la reclamación con cargo al título de crédito, por la cantidad equivalente al 10% del monto total adjudicado en este contrato, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y que en términos del artículo 70 de “LA LEY” deberá exhibir a favor de “LA FISCALÍA”.
Con relación a lo anterior “EL PROVEEDOR” deberá presentar una fianza equivalente al 10% del monto total adjudicado en este contrato.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO | FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | |
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
Así mismo los medios de garantía tendrán vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato y se hará efectivo cuando “EL PROVEEDOR” no entregue "LOS BIENES" contratados al amparo del presente instrumento jurídico a entera satisfacción de “LA FISCALÍA”, en el plazo estipulado, así como por no cumplir con cualquier obligación a su cargo consignada en el presente contrato.
La garantía referida estará vigente aún durante la substanciación de los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia.
De igual forma esta garantía permanecerá en vigor aún en los casos en que “LA FISCALÍA”, a través del responsable de la recepción y de dar seguimiento a la entrega de "LOS BIENES", señalado en la CLÁUSULA DÉCIMA del presente contrato, otorgue prórrogas o esperas a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de las obligaciones.
b) GARANTÍA DE CALIDAD DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” en términos de los dispuesto por los artículo 69 fracción III y 70 de “LA LEY” se obliga a garantizar la calidad de los bienes durante la vigencia del presente instrumento legal y hasta por 06 (seis) meses contados a partir de la fecha de recepción, de conformidad con la Proposición presentada a entera satisfacción de los servidores públicos señalados como responsables en la CLÁUSULA DÉCIMA.
Dicho término empezará a contar una vez que "LOS BIENES" sean entregados al servidor público señalado como responsable en la CLÁUSULA DÉCIMA del presente contrato. Si durante el periodo de garantía anteriormente señalado, se presenta algún defecto, irregularidad o mala calidad en los bienes entregados, se podrá hacer efectiva la garantía si "LOS BIENES" no se reponen en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a partir del momento en que le sea notificado del hecho, sin cargo adicional para “LA FISCALÍA”.
SEXTA. FECHA, PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA. “EL PROVEEDOR” se obliga a
comenzar con la entrega de "LOS BIENES" contratado al amparo del presente instrumento jurídico dentro de los 20 días naturales posteriores al fallo de adjudicación.
“EL PROVEEDOR” llevara a cabo la entrega en la Dirección General de Investigación Pericial con domicilio en Av. Héroe de Nacozari esquina con Calle Xxxxxx xx Xxxxxxx s/n Colonia San Xxxx C.P. 20250, de esta ciudad.
SÉPTIMA. RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento a las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR, “LA FISCALÍA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de “LA LEY”.
I. CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO:
El presente contrato se podrá rescindir bajo los siguientes supuestos los cuales se mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa.
A) Son causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “EL PROVEEDOR”:
1. El incumplimiento en el pago de "LOS BIENES" prestado de conformidad a lo establecido en este contrato.
2. Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato por parte de
“LA FISCALÍA”.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO | FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | |
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
B) Son Causas de rescisión de este contrato sin responsabilidad para “LA FISCALÍA”:
1. El incumplimiento en la entrega de "LOS BIENES" objeto de este contrato, en los términos y condiciones establecidas en el mismo.
2. El incumplimiento de “EL PROVEEDOR” respecto de los compromisos establecidos en la garantía de calidad ofrecida para "LOS BIENES".
3. La falta de presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos señalados para tales efectos.
4. La divulgación de parte de “EL PROVEEDOR” de la información tangible y/o intangible, imágenes, datos y documentos a que tenga acceso durante la vigencia de este contrato, sin haber recabado antes el consentimiento por escrito de “LA FISCALÍA”.
5. El que ante la solicitud de “LA FISCALÍA” de ampliar la cantidad de bienes objeto de este contrato “EL PROVEEDOR” no respete los precios estipulados en la clausula segunda y demás condiciones establecidas en el presente instrumento legal.
6. El incumplimiento de la indemnización por la mala calidad de "LOS BIENES", de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Aguascalientes.
7. El incumplimiento en las obligaciones laborales establecidas en la cláusula décima cuarta del presente contrato.
8. Cualquier otro incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en este contrato.
II. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO:
El Procedimiento de rescisión se iniciará a partir de que el responsable del seguimiento del contrato informe vía oficio el incumplimiento a “LA OFICIALÍA” el incumplimiento de “EL PROVEEDOR” teniendo éstos un término xx xxxx días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga y aportar en su caso las pruebas que estime pertinentes. En caso de que no las aporte, se tendrán como ciertos los hechos que le sean imputados.
Trascurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, “LA FISCALÍA” contará un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que se hubieran hecho valer, y notificar a “EL PROVEEDOR” su resolución.
En caso de que se determine la rescisión del contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA FISCALÍA” por concepto de pago de "LOS BIENES" entregados y no pagados hasta el momento de la recisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA FISCALÍA”, bajo su responsabilidad podrá solicitar a “LA OFICIALÍA” la suspensión del procedimiento de rescisión. Así mismo en el caso en el que previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se repongan o entreguen "LOS BIENES" entregados en malas condiciones, antes de la fecha en que se dicte la resolución que dé por rescindido el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto; previa aceptación y verificación de “LA FISCALÍA” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo aplicarse las penas convencionales correspondientes.
“LA FISCALÍA” podrá dejar sin efecto el procedimiento de rescisión cuando durante el mismo se advierta que la anulación del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA FISCALÍA” deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
En el supuesto en el que no se dé por rescindido el contrato, “LA OFICIALÍA” conjuntamente con “LA FISCALÍA” establecerá con “EL PROVEEDOR” otro plazo para la entrega de "LOS BIENES", que le permitirá subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO | FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | |
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
Cuando por motivo del atraso en la entrega de "LOS BIENES", el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, “LA FISCALÍA” podrá decidir se entreguen "LOS BIENES" previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados.
No obstante lo anteriormente asentado en los puntos I y II de la presente cláusula, en términos de lo dispuesto por el artículo 89, de “LA LEY” cuando derivado del presente instrumento “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones que le imponen todas las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, “EL PROVEEDOR” será el único responsable de su actuar, así como de las sanciones penales y administrativas que dicho incumplimiento acarree.
OCTAVA. PENAS CONVENCIONALES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, de “LA LEY” cuando “EL PROVEEDOR” no preste "LOS BIENES" conforme a lo establecido en el presente contrato, queda obligado a pagar a “LA FISCALÍA” por cada día natural xx xxxx, una pena convencional de 2 al millar en función de "LOS BIENES" no prestado oportunamente. La xxxx se calculará en días calendario desde la fecha en que se hubiera suscitado el incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR” hasta la fecha en que se ponga efectivamente la cantidad generada a disposición de “LA FISCALÍA”. El monto de estas penas no excederá el monto total adjudicado a que se refiere la cláusula segunda de este contrato. “LA FISCALÍA” podrá además exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato.
Dicha pena convencional se descontará de la porción xx xxxx con máximo de las liquidaciones o pagos que deban hacérsele en la proporción que corresponda o se llevarán a cabo los trámites necesarios para constituirle un crédito fiscal en caso de que el pago ya se le haya efectuado en términos del artículo 72 párrafo segundo de la “LA LEY”.
NOVENA. DERECHO INHERENTE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. “EL PROVEEDOR” se obliga a
defender a “LA FISCALÍA” sin cargo alguno para ésta, de las reclamaciones de terceros basadas en que los bienes entregados constituyan trasgresión o algún derecho de autor o invasión u otra violación a alguna patente, o cualquier otro derecho o título relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando “LA FISCALÍA” le de aviso por escrito de tales reclamaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Así mismo, en ese plazo “LA FISCALÍA” deberá entregar la información y asistencia del caso, o establecer las causas por las cuales esté impedido de proporcionarlas. En este mismo supuesto, “LA FISCALÍA” se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que “EL PROVEEDOR” pueda representarlo en el procedimiento respectivo.
En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de “LA FISCALÍA” con o sin intervención de “EL PROVEEDOR” este último se obliga a pagar las sumas a que sea condenada “LA FISCALÍA”, o las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero. En todo caso, “EL PROVEEDOR” se obliga a tomar las medidas necesarias para que se continúe con la entrega de los bienes objeto de adquisición de este contrato a “LA FISCALÍA”.
DÉCIMA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. “LA FISCALÍA” en términos de lo
C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx,
dispuesto por los artículo 4 párrafo segundo, 6 y 78 de “LA LEY” designa como responsable de dar seguimiento, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el presente
contrato al Jefe de Departamento Administrativo de la Dirección
General de Investigación Pericial de "LA FISCALÍA" o quien lo sustituya en su cargo.
Dicho servidor público será el encargado de verificar que la entrega de "LOS BIENES" se efectúe bajo las condiciones de tiempo y forma requeridos y de acuerdo a las especificaciones establecidas en este instrumento legal. También, será el encargado en su caso de reportar en tiempo y forma cualquier
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO | FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | |
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
incumplimiento de “EL PROVEEDOR” para efectos de que “LA FISCALÍA” de ser el caso, inicie el procedimiento establecido en el artículo 76 de “LA LEY”.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. De conformidad
con lo previsto por el artículo 67 último párrafo de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder en favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones a su cargo, derivados de este contrato; lo anterior con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento por escrito de “LA FISCALÍA”.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. “EL PROVEEDOR” asume
la obligación de guardar el secreto y confidencialidad de toda la información tangible o intangible, imágenes, datos y documentos a los que tuviere acceso con motivo de la contratación descrita en la cláusula segunda del presente instrumento legal y que dicha información no será revelada parcial o completamente a ninguna persona ajena a “LA FISCALÍA”, ni será la información confidencial utilizada para ningún otro propósito que no esté relacionado con el presente contrato.
Así mismo, se compromete a no presentar la información relativa al objeto de los bienes adquiridos en ningún tipo de procedimiento de adquisición que se celebre en territorio nacional ya sea de carácter estatal o federal.
“EL PROVEEDOR” será responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven para “LA FISCALÍA” como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de este compromiso.
“EL PROVEEDOR” acepta y reconoce el pleno conocimiento del tratamiento que debe de darle a los datos personales conoce las obligaciones que como sujeto obligado le impone en su caso la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA. INCREMENTO DE LOS BIENES. Con base en lo dispuesto por el artículo 73 de “LA LEY”, “LA FISCALÍA” podrá solicitar el incremento en la cantidad de los bienes contratados por virtud del presente contrato, mediante modificación del mismo. El incremento en "LOS BIENES" sólo se llevará a cabo previa solicitud razonada que formule “LA FISCALÍA” y procederá bajo la responsabilidad exclusiva de ésta, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase el cincuenta por ciento de los montos pactados respecto de cada una de las partidas adjudicadas y el precio de "LOS BIENES" será idéntico al originalmente pactado. Así mismo será aplicable para tal efecto lo establecido en el en el último párrafo del artículo 68 de “LA LEY”.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES LABORALES.- “EL PROVEEDOR” se constituye como el único responsable de las relaciones presentes o futuras, entre éste y las personas que en su caso destine para la entrega de "LOS BIENES", así como de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a “LA FISCALÍA” o a terceros con motivo o como consecuencia de dicho accidente, si el mismo es imputable a las personas que de ser el caso destine “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a que de ser el caso, el personal que destine para la entrega de "LOS BIENES" goce al menos de las prestaciones mínimas que se establecen en la Ley Federal del Trabajo y en otras disposiciones de carácter laboral. En particular y respecto a las prestaciones de seguridad social, todos los trabajadores que en su caso “EL PROVEEDOR” destine para la entrega de "LOS BIENES", deberán encontrarse debidamente inscritos como tales en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO | FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | |
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
“EL PROVEEDOR” por su carácter de patrón para con sus trabajadores, se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a “LA FISCALÍA” como patrón directo o sustituto, obligándose desde este momento a que si por alguna razón se llegare a dar el caso de fincársele alguna responsabilidad a “LA FISCALÍA” por ese concepto, “EL PROVEEDOR” le reembolsará a “LA FISCALÍA” cualquier gasto en que incurrieran por tal motivo.
“EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir cabalmente con las obligaciones en materia de trabajo infantil acatando las prohibiciones que en materia de contratación de menores establece la Ley Federal del Trabajo, así como las exigencias previstas por dicho ordenamiento para la protección del trabajo de adolescentes permitido y en su caso las prohibiciones correspondientes en términos de los artículos 175 y 176 del mismo ordenamiento.
“EL PROVEEDOR” se hace responsable ante la “LA FISCALÍA” de la conducta y eficiencia de las personas que en su caso destine para la entrega de "LOS BIENES". Igualmente, en el evento de que “EL PROVEEDOR” no cumpla con alguna de las obligaciones que en virtud de este contrato, del uso, de la buena fe o de la Ley están a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento causa a la “LA FISCALÍA” o a terceros.
Sin perjuicio de lo anterior “LA FISCALÍA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, haciendo en su caso efectiva la garantía a que se refiere la CLÁUSULA QUINTA inciso a) del actual instrumento legal, o bien, exigir su cumplimiento; en este último caso, sólo se entenderá concedida una espera, si “LA FISCALÍA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” así lo comunica a éste de la misma forma.
De igual manera “EL PROVEEDOR” se obliga a que si durante la vigencia o una vez terminada la vigencia de este contrato, terminara por causas imputables a cualquier parte la relación laboral con alguno de los trabajadores que en su caso hubiese destinado para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, finiquitará a dicho trabajador conforme a legislación laboral aplicable. Al efecto se obliga a presentar a “LA FISCALÍA” un comprobante de cumplimiento de las obligaciones laborales a la terminación del presente contrato.
En el caso de que se dictará sentencia definitiva en contra de “LA FISCALÍA” con o sin intervención de “EL PROVEEDOR” éste se obliga a pagar las sumas a que sean condenadas “LA FISCALÍA” o en su caso, las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero.
En todo caso “EL PROVEEDOR” quedará obligado a tomar las medidas necesarias para que se continúe con la entrega de "LOS BIENES".
DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de “LA LEY”, se podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de "LOS BIENES" contratados originalmente y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
Cuando se actualice este supuesto, “LA FISCALÍA” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen con el presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir con las condiciones técnicas, legales y económicas establecidas en su Proposición y Pedido de Compra, mismas que forman parte del presente contrato y se encuentran en el expediente de contratación correspondiente.
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES OFICIALÍA MAYOR | PROVEEDOR: PROQUICEN, S.A. DE C.V. | |
R.F.C.: PRO960118TN2 | ||
ÁREA REQUISITANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN PERICIAL. | ||
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO | FECHA DE LIBERACIÓN: 14 DE JULIO DE 2017 | |
RESPONSABLE CUSTODIA: DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. | ||
TIEMPO DE RETENCIÓN: 7 AÑOS | ||
CONTRATO NO.: LES-04-FGE-2017 |
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. En términos del párrafo cuarto del artículo 73 de “LA LEY”, “LAS PARTES” acuerdan que cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito a través de los instrumentos legales respectivos, los cuales serán suscritos por “LAS PARTES”, así como por los servidores públicos que lo harán en el presente contrato o quienes los sustituyan o estén facultados para ello.
DÉCIMA OCTAVA. VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia de este contrato será a partir de la fecha de firma del mismo y hasta la entrega total de "LOS BIENES" en el tiempo y forma acordados y a entera satisfacción de "EL ÁREA REQUISITANTE", o bien hasta que se den por concluidas todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento legal. Lo anterior sin perjuicio del vencimiento de los períodos de garantía establecidos en la Cláusula Quinta del presente contrato, durante los cuales estará vigente el actual instrumento legal, para efectos de ejercitar las acciones de garantía que correspondan por la mala calidad de "LOS BIENES" o en su caso por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. En términos del artículo 110 de “LA LEY”, para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” se someten a las leyes y jurisdicción de los Tribunales del Estado de Aguascalientes. Por lo tanto, “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en cuatro tantos en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 24 días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LIC. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XX XXXX C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX DE LA TORRE OFICIAL MAYOR REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGOS
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX DIRECTORA DE PROGRAMACIÓN Y JEFE DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN ESTADO DE AGUASCALIENTES PERICIAL
POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
POR “EL PROVEEDOR”
"Se suprime en términos de lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Acuerdo de Clasificación."
***LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO PARA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE COMPRA LES-04-FGE-2017***