CONTRATO MARCO DE CRÉDITO BANCA NEGOCIO
CONTRATO MARCO DE CRÉDITO BANCA NEGOCIO
Conste por el presente documento, el CONTRATO MARCO DE CRÉDITO BANCA NEGOCIO (en adelante, el “CONTRATO”), que celebran de una parte, Banco GNB PERÚ S.A. (en adelante, “EL BANCO”) con RUC N° 20513074370, cuyos datos de sus representantes se detallan al final de este documento; y, de la otra parte, EL CLIENTE, cuyos datos personales o societarios y los de sus representantes se detallan al final de este documento; en los términos y condiciones siguientes:
1. OBJETO DEL CONTRATO
EL presente CONTRATO regula el marco aplicable a cada uno de Los préstamos que otorgue EL BANCO a EL CLIENTE conforme a los términos del presente documento (según corresponda, el(los) "Préstamo(s)"). Por lo que EL BANCO se compromete a realizar la correspondiente evaluación crediticia a EL CLIENTE, y si lo determina conveniente, le podrá otorgar uno o más Préstamos conforme a la(s) solicitud(es) que EL CLIENTE presente a satisfacción de EL BANCO.
EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá denegar, sin causa ni responsabilidad, el otorgamiento de cualquier Préstamo solicitado bajo el presente documento. Asimismo, acepta que EL BANCO podrá otorgar, según su criterio y sin responsabilidad alguna, Préstamos con montos y/o plazos menores a los solicitados. Además, EL BANCO podrá determinar -a su solo criterio- qué garantías deberá constituir EL CLIENTE para respaldar cada Préstamo a ser otorgado. La correcta y válida constitución de dichas garantías será condición precedente para el desembolso xxx Xxxxxxxx.
EL CLIENTE declara expresamente que la sola puesta a disposición de los importes desembolsados (incluyendo pero sin limitar al caso de prórrogas o renovaciones) en cualquier cuenta que EL CLIENTE mantiene o pudiera mantener en EL BANCO o la emisión de la correspondiente Constancia de Desembolso o la entrega del cronograma o la utilización de los Préstamos por parte de EL CLIENTE, implicará el reconocimiento y aceptación del otorgamiento del respectivo Préstamo a favor de EL CLIENTE, aceptando de esta manera los términos y condiciones del CONTRATO.
Las condiciones particulares de los Préstamos constarán en la(s) respectiva(s) Constancia(s) de Desembolso y/o Cronograma(s) de Pagos que EL BANCO emitirá para los efectos y que será(n) puesta(s) a disposición de EL CLIENTE por cualquier medio que EL BANCO utilice (cada una de ellas, la "Constancia de Desembolso" o "Cronograma de Pagos", según corresponda).
2. UTILIZACIÓN DE EL(LOS) PRÉSTAMO(S) OTORGADO(S)
EL CLIENTE declara y garantiza que los Préstamos serán destinados por este, única y exclusivamente, para financiar operaciones de capital de trabajo, por lo que releva a EL BANCO de cualquier responsabilidad por cualquier uso inadecuado de los Préstamos.
3. PLAZO Y FORMA DE PAGO DE EL(LOS) PRÉSTAMO(S)
Los Préstamos podrán tener diversos plazos según lo pactado por las partes firmantes en cada caso. Los plazos constarán en las correspondientes Constancias de Desembolso o Cronograma de Pagos que EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE en la oportunidad que corresponda. Los pagos se efectuarán por el importe que arroje la respectiva liquidación practicada por EL BANCO y a través de los medios que este acepte.
EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago de los Préstamos, los mismos que, según el caso, se consignan en el respectivo Cronograma de Pagos, el cual será puesto a disposición de EL CLIENTE por cualquier medio que EL BANCO utilice, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo podrán ser capitalizados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
EL CLIENTE es responsable del pago de los Préstamos, en efectivo o mediante cualquier medio aceptado por EL BANCO, por los importes y en los días del mes indicados en el respectivo Cronograma de Pagos, y, en caso la respectiva fecha resulte ser feriado no laborable, sábado x xxxxxxx, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a dicha fecha, devengándose los intereses compensatorios correspondientes. Todo pago será imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 1257° del Código Civil. Los pagos se realizarán en la misma moneda en que se otorgó el respectivo Préstamo, salvo que EL BANCO acepte pagos en moneda distinta, al tipo de cambio que EL BANCO tenga establecido en el día de pago.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar y/o debitar en cualquiera de sus cuentas y/o depósitos que tenga y/o
pudiera tener en EL BANCO, el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la xxx Xxxxxxxx, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo y/o débito en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total del monto xxx Xxxxxxxx, incluido intereses así como comisiones y gastos aplicables. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de ésta(s).
4. INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
EL CLIENTE acepta que los Préstamos otorgados devengarán intereses compensatorios calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, a la tasa indicada en la Constancia de Desembolso y/o Cronograma de Pagos y/o tarifario vigente de EL BANCO, el cual declara conocer y aceptar.
Cuando corresponda, la Tasa LIBOR será, de acuerdo a La definición de la Asociación de Bancos Británica, la tasa de interés correspondiente al plazo xxx Xxxxxxxx publicada dos (2) días hábiles antes de la fecha de desembolso xxx Xxxxxxxx. En el evento en que deviniere imposible, impráctico o ilegal continuar utilizando la Tasa LIBOR, queda aceptado que EL BANCO podrá modificar la respectiva tasa xxx Xxxxxxxx a la tasa de interés compensatoria que tenga en su tarifario a la fecha del evento antes indicado.
Cualquier importe no pagado oportunamente devengará intereses compensatorios e intereses moratorias a las tasas más altas señaladas en el tarifario de EL BANCO vigente a la fecha de pago efectivo. La constitución en xxxx será automática, conforme a lo previsto por el artículo 1333º del Código Civil.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y cualquier tipo de gastos aplicables, los mismos que constan en el tarifario de EL BANCO, el cual declara conocer y aceptar. Para los efectos, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO Los montos que pudieran corresponder. EL BANCO podrá modificar de forma perjudicial para EL CLIENTE las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables. La modificación y/o establecimiento de nuevas tasas de interés, comisiones y gastos será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. De igual forma para las modificaciones de otro tipo, estas serán comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. EL BANCO informará a EL CLIENTE de los cambios a través de medios de comunión directa, siendo estos comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas al cliente.
Cuando cualquier variación fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en forma inmediata, sin necesidad de comunicación alguna. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga.
Las Partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, pudiendo ser entre otros, y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos y/o mensajes por medios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO cuente a su disposición. En este sentido, EL CLIENTE declara y acepta que dichos mecanismos de información son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las modificaciones en las comisiones y/o gastos antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocer este mecanismo de información o tacharlo de insuficiente.
5. PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS
EL CLIENTE que se encuentre al día en sus pagos xxx Xxxxxxxx, podrá efectuar pagos anticipados con la consiguiente reducción de intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales que pudieran haber sido pactadas, debiendo para tal efecto comunicar expresamente a EL BANCO su voluntad de realizar el pago anticipado. Se aceptará el pago anticipado xxx Xxxxxxxx sin que se genere por ello comisiones, gastos y penalidades.
Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente, por
montos mayores a dos cuotas (pago anticipado parcial) o inclusive por la totalidad xxx Xxxxxxxx (pago anticipado total), incluido los intereses devengados a dicha fecha de pago.
En caso de pagos anticipados parciales, montos mayores a dos cuotas, EL CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas pero manteniendo el plazo original o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo xxx Xxxxxxxx, debiendo dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición al momento de realizar el pago. En caso EL CLIENTE no manifieste su voluntad con la constancia de elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, EL BANCO por defecto procederá a reducir el número de cuotas. EL CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el Cronograma de Pagos quedará modificado, considerando el pago realizado. EL BANCO, previa solicitud del cliente, procederá a entregar el nuevo Cronograma de Xxxx, Xxx perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, salvo indicación en contrario, los pagos que efectúe EL CLIENTE por montos menores o equivalentes a dos cuotas serán considerados como adelanto de cuotas. En este caso EL BANCO aplicará el monto pagado a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
6. INCUMPLIMIENTO DE PAGOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
Las partes firmantes acuerdan que, de producirse cualquiera de los supuestos indicados a continuación, EL BANCO podrá considerar vencido, a su solo criterio, el plazo del respectivo Préstamo o de la totalidad de los Préstamos otorgados en virtud de este CONTRATO y, consecuentemente exigir el inmediato reembolso de cualquier monto pendiente de cualquiera de los Préstamos o la totalidad del importe adeudado por EL CLIENTE en virtud de este CONTRATO, incluyendo principal, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos aplicables, incluidos los de gestiones de cobranza extrajudicial o judicial, sin necesidad de comunicación previa, quedando obligado EL CLIENTE a reembolsar en forma inmediata el saldo total que arroje la liquidación que practique EL BANCO, constituida por el monto efectivo adeudado a la fecha de dicha liquidación, la cual tendrá mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP:
a. Si EL BANCO comprueba que cualquier información, declaración, documentación o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar, obtener o mantener cualquier Préstamo otorgado en virtud de este CONTRATO o cualquier otro crédito, préstamo u operación realizada ante EL BANCO, fueran inexactas, incompletas, falsas o puedan inducir a error a EL BANCO respecto de su situación financiera, o tratándose de documentos, estos hubieran sido adulterados o alterados.
b. Si EL CLIENTE, sus accionistas o los FIADORES realizasen actos o suscribieran contratos que pudieran, a criterio de EL BANCO, influir negativamente en su solvencia económica o si sus respectivas cuentas o depósitos fueran objeto de embargo o si se deteriorase su capacidad de pago.
c. Si EL CLIENTE: i) Se somete voluntariamente o es sometido por sus acreedores a cualquier procedimiento concursal o de reestructuración patrimonial; o cualquier proceso o procedimiento de cesación de pagos; ii) Se acoge a un procedimiento de disolución, liquidación o a un proceso de quiebra.
d. Si los accionistas de EL CLIENTE acuerdan la disolución y/o liquidación de EL CLIENTE.
e. Si EL CLIENTE incumpliese en: (i) El pago del principal y/o intereses de cualquiera de los Préstamos objeto del presente CONTRATO, en las oportunidades establecidas para tal efecto; o, (ii) El pago de cualquiera de las comisiones, costos o gastos que deba pagar de acuerdo a lo establecido en el presente CONTRATO.
f. Si EL CLIENTE incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este CONTRATO o en cualquier contrato suscrito con EL BANCO o cualquier afiliada o vinculada a EL BANCO a nivel mundial.
g. Si EL CLIENTE fuera objeto de un vencimiento anticipado de plazos en cualquier transacción con terceros.
h. Si, a criterio de EL BANCO, mantener vigente cualquiera de los Préstamos implica el incumplimiento de cualquier disposición legal o política corporativa de EL BANCO.
i. Si por cualquier causa, incluyendo vencimiento de plazo, las garantías otorgadas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO dejan de mantenerse vigentes y/o eficaces; o si dichas garantías presentan -a criterio de EL BANCO- algún vicio o defecto en cuanto a su validez, vigencia o eficacia.
j. Cuando ocurra algún evento: (i) Que pueda afectar adversamente a EL CLIENTE, sus condiciones financieras o de otra índole, sus operaciones, resultados o propiedades después de la suscripción de este CONTRATO; o (ii) Que pueda cambiar las condiciones xxx xxxxxxx financiero de tal manera que, a sola opinión de EL BANCO, el pago de cualquiera de los Préstamos pueda verse afectado material y adversamente (incluyendo, pero no limitándose a cambios adversos en la regulación o medio de negocios de EL CLIENTE).
k. Si EL CLIENTE omite remitir a EL BANCO la información financiera referida a su situación económica, cuando esta le sea requerida por EL BANCO.
l. Si EL CLIENTE se negara a constituir, renovar o sustituir cualquier garantía que EL BANCO razonablemente requiera, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde que EL BANCO requiera tal constitución, renovación o sustitución.
m. Si en fecha posterior a la suscripción del presente CONTRATO el Gobierno Peruano realiza cualquier acto que, a criterio y discreción de EL BANCO, (i) pueda resultar en la privación de alguno de sus derechos como acreedor bajo el presente CONTRATO, o (ii) Confisque, expropie o nacionalice la propiedad o control de EL CLIENTE sobre activos, acciones o derechos significativos de EL CLIENTE que pongan en riesgo, a criterio del EL BANCO, el repago de las obligaciones dinerarias del presente CONTRATO.
n. Si EL CLIENTE incumple algún fallo judicial en calidad de cosa juzgada, laudo arbitral o resolución administrativa firme de última instancia.
o. Si EL CLIENTE incumple con sus obligaciones tributarias, laborales, previsionales o ambientales.
p. Si EL CLIENTE destina, total o parcialmente, los fondos obtenidos xxx Xxxxxxxx, sin autorización previa y por escrito del EL BANCO, a un destino distinto al de financiamiento de operaciones de capital de trabajo.
q. Si EL CLIENTE o alguna de sus afiliadas, subsidiarias y/o vinculadas inicia un procedimiento destinado a obtener un pronunciamiento de una autoridad gubernamental respecto a la nulidad, anulabilidad, exigibilidad, rescisión o resolución del CONTRATO, los pagarés o las garantías o si el CONTRATO, los pagarés o las garantías son declarados nulos, anulables, inexigibles, resueltos o rescindidos por alguna autoridad gubernamental como consecuencia de un pedido iniciado por alguna persona distinta a EL BANCO.
r. Si EL CLIENTE realiza cualquier acto destinado a ceder su posición contractual en el CONTRATO o transferir sus obligaciones derivadas del mismo, sin que EL BANCO tenga conocimiento de ello y preste su consentimiento para tal fin.
s. Si los accionistas de EL CLIENTE acordaran disminuir su capital social o si por efectos de las normas aplicables estuvieran obligados a disminuirlo, o si acordaran participar, sin la previa autorización por escrito de EL BANCO, en algún proceso de transformación, reorganización social, liquidación, adquisición, fusión o escisión.
Asimismo, en caso de incumplimiento en el pago, cualquiera que fuera la modalidad de pago (pago directo o cargo en cuenta), EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a completar el(los) pagaré(s) señalado(s) en la Cláusula 10 de este CONTRATO, de conformidad con las disposiciones señaladas en dicha Cláusula.
7. FACULTAD DE COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN
EL CLIENTE autoriza de manera expresa a EL BANCO, para que:
a. Compense el saldo total de las obligaciones pendientes de pago que se encuentren vencidas y exigibles contra todos los saldos existentes en las cuentas, en EL BANCO, que mantenga EL CLIENTE; y,
b. Cargue en cualquier de las cuentas que mantiene en EL BANCO todo monto al que se encuentre obligado a pagar de acuerdo al CONTRATO, aun cuando las cuentas no tengan provisión suficiente de fondos, o contra cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO.
El débito y/o cargo en cuenta de EL CLIENTE pueda efectuarse sin necesidad de aviso previo. En caso el monto o saldo adeudado esté en una moneda distinta a la de la cuenta, depósito, valor o bien, EL BANCO queda autorizado a efectuar la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
8. RENOVACIÓN Y PRÓRROGAS
Las partes firmantes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233° del Código Civil, las Partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de titulas valores a favor de EL BANCO en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos titulas se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
Por otro lado, en caso de incumplimiento de pago al vencimiento del plazo del respectivo Préstamo, EL BANCO podrá, a su sola decisión, prorrogar el mencionado plazo conforme a sus políticas aplicables. En estos casos se podrá, única y adicionalmente, reducir el monto del correspondiente Préstamo. Las Partes acuerdan que esta prórroga no produce novación de la respectiva obligación de EL CLIENTE.
A su vez, en caso de incumplimiento de pago al vencimiento del plazo del respectivo Préstamo y se requiera modificar las condiciones referidas a importe, plazo, tasas de interés y otros señalados en la solicitud respectiva (distinta a la modificación indicada en el párrafo anterior), EL CLIENTE deberá solicitar un nuevo Préstamo y, a criterio de EL BANCO, EL CLIENTE entregará un nuevo pagaré emitido en forma incompleta conforme a lo indicado en el presente CONTRATO. En estos supuestos, el monto respectivo será destinado únicamente a cancelar Préstamos vigentes a favor de EL BANCO, sin perjuicio que este último cumpla con sus obligaciones de reporte que correspondan según la ley de la materia.
9. OPERACIONES ORDENADAS POR EL CLIENTE
Las instrucciones impartidas por EL CLIENTE a EL BANCO por medio de llamada telefónica, correo electrónico, cajero automático, o por cualquier otro medio de identificación convencional obligan a EL CLIENTE, así como aquellas que contengan su firma personal y auténtica.
EL BANCO se encuentra autorizado a grabar las llamadas telefónicas realizadas por y hacia EL CLIENTE. En cualquier caso de utilización de los medios indicados en la presente Cláusula, EL CLIENTE declara expresamente que dichos actos u operaciones son realizados por sus representantes debidamente autorizados para los efectos y exonera de responsabilidad a EL BANCO por cualquier uso no autorizado o que pueda ser considerado indebido o insuficiente en cuanto a representación. En ese sentido, EL CLIENTE asume responsabilidad directa por los actos u operaciones realizados por los medios indicados en la presente Cláusula.
10. PAGARÉ INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 – Ley de Títulos Valores y la Circular SBS N° G-0090-2001, las partes firmantes acuerdan que en representación de cada uno de los Préstamos que se otorgue en virtud de este CONTRATO, EL CLIENTE emitirá y suscribirá los correspondientes pagarés incompletos a la orden de EL BANCO, los cuales serán entregados a EL BANCO al momento de la suscripción de la respectiva solicitud.
EL CLIENTE acepta que los pagarés otorgados en función al presente CONTRATO serán completados por EL BANCO de acuerdo a las siguientes reglas:
a. La fecha de emisión de los pagarés será la fecha de este CONTRATO y/o la fecha de desembolso del respectivo Préstamo, a decisión de EL BANCO.
b. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el respectivo pagaré en los casos establecidos en la Cláusula 6 de este CONTRATO, en función de cada uno de los Préstamos, en el momento que EL BANCO considere pertinente.
c. El importe del pagaré será, a criterio de EL BANCO: (i) El que resulte de la liquidación que EL BANCO practique con respecto a un Préstamo y que incluirá la correspondiente suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en el tarifario de EL BANCO, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4; o, (ii) El que resulte de la liquidación que EL BANCO practique con respecto a varios o todos los Préstamos otorgados en virtud al presente CONTRATO y que incluirá la correspondiente suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose, capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, según lo establecido en el tarifario de EL BANCO, reservándose EL BANCO el derecho de modificarlas de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4. En los casos antes descritos, el importe del pagaré devengará los intereses compensatorios pactados en el respectivo Préstamo, o de ser el caso de dar por vencido todos los Préstamos, devengará los intereses compensatorios que EL BANCO tiene vigente en su tarifario. En caso de incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento acordada, cualquier importe devengará adicionalmente a los intereses compensatorios, los intereses moratorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga en su tarifario vigente a la fecha de pago.
d. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la respectiva liquidación del importe efectivamente adeudado, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6 de este CONTRATO.
e. Los pagarés serán emitidos con la Cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlos asumiendo EL CLIENTE los gastos de dicha diligencia.
f. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del respectivo pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios con las tasas más altas señaladas en el tarifario de EL BANCO vigente a la fecha de pago. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones y gastos que se generen hasta la fecha de pago de acuerdo al tarifario de EL BANCO vigente a la fecha de dicho pago. EL BANCO se reserva el derecho de modificar dicho tarifario de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4.
g. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en cada uno de los pagarés, con la información que EL BANCO tenga disponible en su sistema.
h. Queda claramente establecido que, EL BANCO podrá -a su solo criterio- llenar un solo pagaré en representación de la deuda total, siguiendo las reglas indicadas en la presente Cláusula, según sea aplicable.
EL CLIENTE declara haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que Lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna. Conforme a la Ley aplicable, EL CLIENTE tiene derecho de obtener una copia del título valor suscrito en forma incompleta.
11. CESIÓN
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a ceder su posición contractual, así como cualquier derecho que se derive de este CONTRA- TO. EL BANCO enviará una comunicación a EL CLIENTE comunicándole de la cesión efectuada y el cesionario a quien deberá efectuar Los pagos de los Préstamos a partir de la fecha de recepción de La comunicación.
12. VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente CONTRATO tiene una vigencia de un año contado a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado por EL BANCO por periodos similares.
Asimismo y en cualquier momento, cualquiera de las Partes puede resolver el presente CONTRATO sin causa ni responsabilidad alguna, mediante comunicación por escrito cursada a la otra Parte con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. En dicho caso, las Partes acuerdan que los términos del presente CONTRATO seguirán siendo de aplicación a todos los Préstamos otorgados dentro de su vigencia, hasta la total cancelación de los mismos.
13. TRIBUTOS
EL CLIENTE pagará todos los tributos a su cargo según lo estipulado en la legislación peruana aplicable.
14. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este CONTRATO el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar, salvo que EL CLIENTE comunique a EL BANCO la variación de su domicilio por carta notarial. Dicho cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del radio urbano de Lima para que pueda surtir efectos.
Las Partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima o de la dudad en la que se suscribe el presente CONTRATO, adecisión de EL BANCO.
15. FIANZA
lnterviene(n) en este CONTRATO el(los) FIADOR(ES) cuyos datos de identificación constan al final de este documento (en conjunto, el FIADOR) constituyéndose (solidariamente entre sí) en FIADOR(ES) solidario(s) de EL CLIENTE, sin beneficio de excusión y sin beneficio de división, comprometiéndose a pagar las obligaciones asumidas por EL CLIENTE a favor de EL BANCO; incluyendo los intereses compensatorios, moratorias, comisiones y gastos de toda clase, que se deriven de este CONTRATO, sin reserva ni limitación alguna. Asimismo, el(los) FIADOR(ES) declara(n) que conoce(n) y acepta(n) los términos del CONTRATO.
Conforme lo dispuesto por el artículo 1877° del Código Civil, EL CLIENTE deberá reemplazar al FIADOR u ofrecer otra garantía a satisfacción de EL BANCO, en caso el FIADOR devenga en insolvente.
El(los) FIADOR(ES) y EL CLIENTE renuncia(n) a hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 1899° del Código Civil. El(los) FIADOR(ES) autoriza(n) en este documento desde ahora y en forma irrevocable a EL BANCO para que, si así lo decidiera, debite el importe parcial o total de las obligaciones que se deriven del presente CONTRATO en cualquier otra cuenta que tenga(n) o pudiera(n) tener en EL BANCO, en caso de no ser pagado por EL CLIENTE.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1901º, el FIADOR acepta -de manera anticipada- cualquier prórroga de los Préstamos que pueda ser otorgada por EL BANCO a favor de EL CLIENTE. Asimismo, en caso de novación de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO, la presente fianza garantizará también las nuevas obligaciones asumidas por EL CLIENTE frente a EL BANCO.
En caso el(los) FIADOR(ES) cumpla(n) con pagar el importe de los Préstamos, así como los intereses compensatorios, moratorias, comisiones, gastos y cualquier otra obligación derivada de los mismos, este(os) y EL CLIENTE renuncian a exigir a EL BANCO la cesión de las garantías que hayan sido otorgadas por EL CLIENTE en respaldo de todos y cada uno de los Préstamos.
16. AUTORIZACIÓN DEL USO DE SUS DATOS PERSONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LEY Nº 26702 Y A LA LEY Nº 29733 – “LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES” Y SU REGLAMENTO.
EL CLIENTE autoriza por la presente, de forma expresa e inequívoca que ha prestado su libre consentimiento con la finalidad de que EL BANCO pueda utilizar sus datos personales y/o sensibles, para el desarrollo de sus actividades de negocio, lo que supone incorporarlos en sus Bases de Datos, lo que implica que estos se consideren en la cartera de clientes aplicable a sus diversos productos y servicios presentes y futuros a efectos de incorporarla en sus campañas comerciales, ofertas de productos y servicios.
EL CLIENTE otorga su consentimiento informado, previo, libre, expreso, inequívoco e indefinido, para que EL BANCO pueda recopilar, registrar, organizar, conservar, elaborar, modificar, almacenar, extraer, consultar, bloquear, suprimir la transferencia y uso de los datos personales y/o sensibles que proporciona a EL BANCO, así como transferir esta información a terceras personas
vinculadas o no a EL BANCO, sean estos sus socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de que EL BANCO pueda: a) Evaluar su calidad crediticia y capacidad de pago; b) Supervisar el cumplimiento del contrato y de ser el caso, efectuar las gestiones de recuperación o cobranza; y, c) Evaluar cualquier solicitud que se efectúe. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a proporcionar cualquier información vinculada a los productos y/o servicios a su casa matriz, cualquier empresa vinculada, afiliada, sucursal, establecimiento permanente u oficina, para efectos de su procesamiento, administración y gestión; así como a las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a remitirle información comercial y/o publicitaria de los servicios y productos que ofrece EL BANCO, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, a través del teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y otros medios que EL BANCO tenga a su disposición. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar la recepción de información bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO. El uso de la información para la ejecución, cumplimiento o cobranza de algún saldo deudor, no se verá afectado por la revocatoria.
Sí, estoy de acuerdo. No, no estoy de acuerdo.
EL CLIENTE declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente CONTRATO y de haber leído, suscrito y recibido el presente documento al momento de su suscripción.
En señal de conformidad se suscribe el presente documento por duplicado.
, de de 20 . (Ciudad)
p. EL CLIENTE
Nombre, Razón o Denominación Social: RUC/DNI/CE:
Domicilio:
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
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(Firma) Nombre: DNI/CE(2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
p. EL(LOS) FIADOR(ES)
1. Nombre, Razón o Denominación Social: RUC/DNI/CE: Domicilio:
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
(Firma) Nombre: DNI/CE(2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
2. Nombre, Razón o Denominación Social: RUC/DNI/CE: Domicilio:
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
(Firma) Nombre: DNI/CE(2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
3. Nombre, Razón o Denominación Social: RUC/DNI/CE: Domicilio:
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
(Firma) Nombre: DNI/CE(2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
4. Nombre, Razón o Denominación Social: RUC/DNI/CE: Domicilio:
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
(Firma) Nombre: DNI/CE(2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
5. Nombre, Razón o Denominación Social: RUC/DNI/CE: Domicilio:
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
(Firma) Nombre: DNI/CE(2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
6. Nombre, Razón o Denominación Social: RUC/DNI/CE: Domicilio:
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
(Firma) Nombre: DNI/CE(2):
Poderes: Ficha/Partida Nº Registro de Of. Registral de Correo electrónico:
p. BANCO GNB
Representante (1): Representante (1):
(Firma) Nombre: DNI/CE(1):
Poderes: Ficha/Partida N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Of. Registral de Lima.
(Firma) Nombre: DNI/CE(2):
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