CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO PARA LA BRIGADA DE OBRAS.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX (1 de 1) SECRETARIA GENERAL
Fecha Firma: 25/05/2017
HASH: 4767eeaa6e127c5244eb890212007d23
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN Y POSTERIOR DESARROLLO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO PARA LA BRIGADA DE OBRAS.
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TRAMITACIÓN: ORDINARIA.
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
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CONTRATO SUJETO A RECURSO ESPECIAL: NO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Alcaldía DESTINATARIO: Urbanismo ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIAS EN CONTABILIDAD: Intervención General RESPONSABLE DEL CONTRATO: D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
OBJETO DEL CONTRATO/DIVISIÓN EN LOTES: Suministro de un vehículo destinado a la Brigada Municipal de obras, atendido lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas: VEHÍCULO DUMPER XXXX X000XXXX, o similar. No cabe la existencia de lotes. - Contrato de resultado: Sí. - CPV (Vocabulario Común de Contratos): 34100000-8 Vehículos de motor 34134200-7 Camiones basculantes - CPA (Clasificación de Productos por Actividades): 29.10.59 Vehículos de motor para usos específicos n.c.o.p. |
Número exp.: 1247/2017 |
Necesidades administrativas a satisfacer.- Con la adquisición se pretende poder dar cumplimiento a las competencias municipales en tanto hayan de intervenir las brigadas municipales de obras. |
Perfil del contratante: xxxx://xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRECIO LICITACIÓN.
A.1 Precio de licitación:
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
No
A.3 Lotes: No
A.4 Valor estimado del contrato (IVA excluido):
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Partida | Anualidad | Importe |
933.62413 | 2017 | 39.930 € |
B.2 Lotes: No
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
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B.3 Financiación:
B. 4 Existencia de Crédito/ Tramitación anticipada:
Existe crédito adecuado y suficiente: Núm. Operación: 201700012787 de fecha 25/04/2017. Tramitación anticipada: No |
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para llevar a cabo el suministro en los términos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, es de 45 días naturales desde la formalización del contrato |
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
No. |
E. PLAZO DE GARANTÍA
En todo caso un año, sin perjuicio de la garantía comercial que el contratista quiera ofertar.
El plazo se contará desde que se lleve a cabo el acta de recepción.
F. SOLVENCIA, CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA
Y HABILITACIÓN PROFESIONAL.
F.1. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA PARA EMPRESAS NO ESPAÑOLAS
DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE, ESTADOS FIRMANTES DEL ACUERDO ECONÓMICO EUROPEO, EMPRESARIOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
De conformidad con lo previsto en el artículo 11,.5 del RD 1098/2001, los
licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera
y financiera
y de acreditación de la solvencia técnica y profesional
F.2. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA:
No.
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F.3. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
No.
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
X. XXXXXXXXX
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL:
No procede, atendido el carácter de las prestaciones.
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA:
5 % del precio de adjudicación (IVA excluido).
Forma de prestar la garantía:En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96 TRLCSP
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
No.
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Ayuntamiento de Utebo.- Avda. xx Xxxxxxxx, 2.- Registro de Licitaciones (Tesorería) Fecha/hora límite: Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección correspondiente a la provincia xx Xxxxxxxx. Cuando el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Acceso a los pliegos y documentación complementaria por medios electrónicos: Sí, a través del perfil de contratante. |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 876.670107 - Correo electrónico: No |
J. ADMISIBILIDAD DE MEJORAS
No.
K. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
No
L. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS
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DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES
A los efectos de la solución de empates, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite las circunstancias siguientes y por el siguiente orden:
1º.- Tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el candidato que disponga de un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, siempre que éste no sea inferior al 2%.
2º.- En su defecto o persistiendo el empate se dirimirá este a favor de la empresa con un menor porcentaje de trabajadores temporales, siempre que este no sea superior al 10%.
3º- Si persistiera el empate, se efectuará a favor de la empresa que acredite la realización de buenas prácticas en materia de igualdad de género, o, en última instancia, a través de un sorteo.
A tal efecto la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas por el empate y que hubieren presentado en el sobre nº 1, declaración responsable del anexo V, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación. Art. 12 de la Ley 3/2011, xx Xxxxxx.
M. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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Ninguna.
En caso de indicarse expresamente, las condiciones tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo establecido en el art. 223.f) del TRLCSP (art. 118 del TRLCSP).
N. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
600 €
O. PROGRAMA DE TRABAJO
No procede.
P. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 y 294 del TRLCSP
Forma de pago del precio: se realizará de acuerdo con lo establecido en el art. 216
del TRLCSP previa presentación de la factura que cumpla los requisitos legalmente
establecidos.
La factura deberá presentarse una vez realizada la recepción del suministro formalmente.
Las facturas se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público y en la normativa municipal que resulte de aplicación.
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Q. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
No se permite.
R. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
Casa Consistorial de Utebo.
S. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP:
No procede.
T. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las establecidas en los art. 223 y 299 del TRLCSP
U. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCS.
No procede.
V. OTROS ASPECTOS
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA:
- Será obligación del contratista ejecutar el objeto del contrato de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones técnicas y demás normativa de carácter general aplicable, así como con cuantos aspectos se hubiera comprometido a introducir como mejora, en caso de admitirse, siempre y cuando hubiera sido considerada como tal por el Ayuntamiento.
- Obligaciones laborales y sociales. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta.
- El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- Abonar los gastos de publicidad derivados de la contratación hasta el máximo establecido en este pliego.
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MODIFICACIONES: No hay previsión de modificaciones.
DISCREPANCIAS CON EL PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS.- En caso de
discrepancias entre lo establecido en el pliego de cláusulas técnicas y en el de cláusulas administrativas, se estará a lo establecido en este último
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
Precio más bajo, hasta 50 puntos.
Justificación: Se da cumplimiento a lo establecido en el Art. 150.1 del TRLCSP.
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES.-
La puntuación máxima será de 50 puntos que se otorgarán al licitador que oferte la mayor baja económica, valorando el resto de ofertas atendiendo
a criterios de estricta proporcionalidad aritmética.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La documentación relativa a los criterios de adjudicación que debe presentarse es la siguiente (se indica también el sobre en el que debe incluirse):
Sobre nº 2
Oferta económica, atenderá al modelo establecido en el anexo I.
D. PROCEDIMIENTO CON FASES: No
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
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F. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
NO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA ADJUDICACIÓN Y POSTERIOR DESARROLLO
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO PARA LA BRIGADA DE OBRAS.
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ÍNDICE
I DISPOSICIONES GENERALES.
1. Objeto del contrato.
2. Órgano de contratación.
3. Régimen jurídico y jurisdicción.
4. Capacidad para contratar.
5. Solvencia.
6. Precio de licitación y valor estimado del contrato.
7. Existencia de crédito.
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución.
9. Revisión de precios.
II - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación.
11. Perfil del contratante.
12. Proposiciones de los interesados.
12.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
12.2 Forma de presentación.
12.3 Contenido de las proposiciones.
13. Calificación de la documentación general.
14. Apertura de proposiciones.
15. Clasificación de las ofertas, oferta económicamente más ventajosa.
16. Renuncia y desistimiento del procedimiento.
17. Documentación previa a la adjudicación del contrato.
18. Adjudicación del contrato.
19. Formalización del contrato.
III - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20. Responsable del contrato.
21. Obligaciones del contratista.
22. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
23. Pago del precio.
24. Incumplimiento del contrato.
25 Cesión del contrato y Subcontratación.
26. Modificación del contrato.
27. Suspensión del contrato.
IV – FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
28. Cumplimiento del contrato.
29. Resolución y extinción del contrato.
30. Plazo de garantía.
31. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
32. Prerrogativas de la administración, jurisdicción y recursos.
32.1. Prerrogativas de la Administración.
32.2. Jurisdicción competente.
ANEXOS.-
ANEXO I: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR EN ESTA LICITACIÓN Y COMPROMISO DE ACREDITACIÓN.
ANEXO III: AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ANEXO IV: COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN CASO DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES.
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
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XXXXX XXX: FICHA XX XXXXXXX.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la realización del contrato de suministro a que se refiere el cuadro de características del contrato atendido lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
En el cuadro se detallarán, en caso de existir, los lotes.
Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el pliego de prescripciones técnicas.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
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La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro, de carácter administrativo, se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, el R.D. Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y sus disposiciones de desarrollo, y específicamente por el régimen de los suministros en cuanto a la adjudicación según el art. 12 del texto legal.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá este pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan
ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad, en el marco de sus respectivas competencias.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art.60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
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elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5. SOLVENCIA.
5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en el Cuadro de características del contrato.
5.2.- Además de la solvencia el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que expresamente se indiquen.
Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
5.3.- Los licitadores deberán contar con solvencia económica, financiera y técnica o profesional, atendido lo que se indica en la letra F del Cuadro de características del contrato.
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La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), o, en su caso, solvencia económica o financiera y técnica o profesional, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro. Asimismo le eximirá de aportar la declaración responsable de no esta incurso en prohibición para contratar, y en caso de ser empresa extranjera, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, todo ello en los términos establecidos en el art. 146.1 TRLCSP.
Sin embargo no eximirá de la acreditación de la solvencia del apartado F 3 del cuadro de de características del contrato.
5.4.- La solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, salvo que se indique lo contrario en el cuadro de características del contrato
5.5.-En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra F.3 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
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El órgano de contratación o la Mesa en el momento de calificar la documentación aportada como requisitos previos, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
6. PRECIO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El precio de licitación se indica en el apartado A del Cuadro de Características del Contrato.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el apdo. B del cuadro de características del contrato.
En el apdo. A se indicará igualmente el sistema de determinación del
precio.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo
88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
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En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración del contrato/plazo de ejecución se fijará en el apdo. C y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato. Los posibles plazos parciales para las sucesivas entregas, que en su caso pudieran establecerse, se fijarán el pliego de prescripciones técnicas.
La duración del contrato podrá ser prorrogada, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Xxxxxx
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9. REVISIÓN DE PRECIOS. Se atenderá a lo establecido en la cláusula G del cuadro de características del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
El procedimiento de adjudicación es el abierto, atendido que es el que posibilita mayor concurrencia de licitadores y es el que da cumplimiento a los principios de la contratación en mayor medida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en el Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación y la adjudicación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
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El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
En el apdo J del cuadro de características, se indicará si es o no posible la presentación por el licitador de variantes o mejoras.
11. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación, adjudicación y la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
12. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
12.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones:
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12.1.1.- Las proposiciones se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en un plazo no inferior a quince días naturales siguientes a su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, sección de la provincia xx Xxxxxxxx y en el Registro de Licitadores del órgano de contratación.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo en los términos de la cláusula 00.0.0.xx este pliego
12.1.2.- Los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.1.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
12.1.4.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
12.1.5.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
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12.1.6.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
12.1.7.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
12.1.8.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación.
Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
12.1.9.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato.
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Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.2 Forma de presentación. Las proposiciones constarán de los siguientes sobres:
- Sobre n° 1: Documentación acreditativa de los requisitos para contratar.
- Sobre nº 2: Oferta económica.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 12.3.1 y 12.3.2.
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Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo
140 de la TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica.
12.3.- Contenido de las proposiciones.
12.3.1- Sobre nº 1. Documentación acreditativa de los requisitos para contratar. Los licitadores deberán presentar en este sobre:
1.- Declaración responsable según modelo Xxxxx XX, suscrita por el licitador o su representante, reconociendo que cumple los requisitos establecidos para contratar con esta Administración, y en particular, los de
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capacidad, representación y solvencia exigidos, comprometiéndose a acreditar tales extremos en caso de que a su favor recaiga propuesta de adjudicación, en el plazo de 10 días hábiles, según se indicará más adelante.
2.- En las uniones temporales de empresarios cada uno de los empresarios que vayan a formar parte de la misma deberán suscribir el documento indicado en el apartado anterior, y, en documento aparte, deberá indicarse los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
En todo caso, el órgano de contratación podrá recabar, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
3.- Documentación a efectos de desempate. Sólo para el caso de que la empresa licitadora así lo desee y al objeto de poder obtener la preeminencia en la adjudicación en caso de empate o igualdad de su oferta con otras presentadas, el licitador presentará la declaración responsable del Anexo V.
Para poder ser requerida la acreditación fehaciente de tales extremos será requisito imprescindible que se presente esta declaración.
No obstante, si los licitadores lo desean podrán adjuntar la documentación justificativa de tales extremos.
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4.- Declaración debidamente relacionada de empresas pertenecientes al mismo grupo.- Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
5.- Voluntariamente los licitadores podrán presentar declaración responsable, según modelo del Xxxxx XXX de este pliego, de autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias.
6.- Documento suscrito por el licitador o por el representante de la empresa incluyendo:
- Denominación de la empresa.
- NIF/CIF.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
- Número de teléfono fijo y móvil.
- Fax de contacto.
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- Dirección de correo electrónico al objeto de poder enviar los avisos que resulten procedentes informando de la puesta a disposición de las notificaciones en la sede electrónica, considerando que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios, junto con el resto de documentación expresada más arriba.
El empresario cuya oferta se encuentre en primer lugar en el orden de prelación de ofertas deberá presentar la documentación acreditativa para lo que será oportunamente requerido.
12.3.2 Sobre nº 2: Proposición económica.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
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En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres n° 1 presentados por los licitadores.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo para que los licitadores los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación.
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La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios.
14. APERTURA DE PROPOSICIONES
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato se realizarán según los procedimientos que se indican a continuación.
14. 1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las subsanaciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
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En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados.
Concluida la apertura de las proposiciones, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
14.2.- La Mesa de Contratación, en primer lugar comprobará que el vehículo a suministrar cumple con los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
En su caso, podrá requerir al licitador/es que aclaren su oferta.
Para el caso de que el vehículo ofertado no se ajuste a lo establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas , el licitador quedará excluido de la contratación.
La Mesa, en su caso, podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos, y finalmente, elevará al órgano de contratación la propuesta que considere
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económicamente más ventajosa, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación del contrato.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación las empresas que acrediten las circunstancias del apdo. L del Cuadro de Características del Contrato y así lo hubieren expresado en el sobre nº 1, mediante la aportación de la declaración del anexo V.
Para su efectiva acreditación, la Mesa de Contratación concederá un plazo de cinco días naturales.
15. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
Finalizada la valoración, el órgano de contratación, a propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas, señalará la oferta que considera económicamente más ventajosa y requerirá al licitador que la presentó para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación indicada en el art. 151 TRLCSP conforme se indicará más abajo.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
16. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
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El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona a continuación en original o copias debidamente legalizadas.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado o registro equivalente de la Comunidad Autónoma acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en esta condición relativas a la justificación por el empresario de las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y
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capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, en caso de exigirse, solvencia económica y financiera, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 19 del RD 817/2009 de 8 xx xxxx.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente.
Igualmente podrán acreditar tales extremos las Uniones Temporales de Empresas dadas de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, con especificación de tal circunstancia.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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3. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito (art. 58 TRLCSP).
La capacidad de obrar de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (art. 72.2 TRLCSP).
4. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante Informe de la Misión Diplomática Permanente española, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o
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de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 72.3 TRLCSP).
b) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría de la Corporación o Funcionario Letrado.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Obligaciones Tributarias. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de
21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Se aportará de oficio por el Ayuntamiento certificado de que el adjudicatario no mantiene deudas con la entidad local de naturaleza tributaria que se hallen en periodo ejecutivo. Si como resultado de dicha comprobación resultase que el adjudicatario mantiene deudas de estas características no podrá adjudicarse el contrato a favor del empresario cuya oferta se consideró económicamente más ventajosa.
No estará obligado a aportar la certificación indicada en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información, aportando el anexo III.
d) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
e) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en el epígrafe correspondiente, a la que acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
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f) Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja del Ayuntamiento de una garantía establecida en el apartado H.2 del cuadro de características del contrato a disposición del órgano de contratación. La garantía deberá prestarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96.1 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el cuadro de características del contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
g) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, según modelo del Anexo VI.
h) En caso de que el propuesto como adjudicatario hubiera presentado la documentación acreditativa de los requisitos previos en fotocopia, deberá aportarla en original o copia debidamente legalizada.
i) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos que resulten necesarios.
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Recibida la documentación, el órgano de contratación, previos los informes que considere oportunos, procederá a calificarla.
Para el caso de que aquella fuera incompleta o tuviera defectos subsanables, se concederá al licitador un plazo de hasta 3 días hábiles para subsanar.
De no aportarse, en plazo, la documentación indicada inicialmente o de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento señalado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta la licitación si existe alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios establecidos en el pliego.
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La adjudicación debe ser motivada, notificándose en los términos legalmente establecidos a todos los licitadores, y publicándose simultáneamente en el perfil de contratante del Ayuntamiento.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante la Secretaría de la Corporación haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el cuadro de características de este pliego.
Igualmente, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en los 5 días siguientes a aquel en que se practique la notificación del acuerdo de adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se considera éste integrado y el de Prescripciones Técnicas.
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III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 20. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
Al responsable del contrato corresponderá, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista estará obligado al cumplimiento en el tiempo y lugar fijados en el
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contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados antes de su entrega a la Administración.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista.
El personal adscrito al contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
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a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del contrato.
b) Los gastos de comprobación de materiales, control de calidad, ensayos y vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
d) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un
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seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos establecidos legalmente o aquellos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
22. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
23. PAGO DEL PRECIO
El precio que haya de satisfacerse por el Ayuntamiento se realizará con las especificidades que, en su caso, se establezcan en el cuadro resumen de este pliego, y establecidos en el art. 216 TRLCSP y en la cláusula P del Cuadro de Características del Contrato.
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El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato.
Será requisito necesario para poder efectuar el pago que el contratista haya presentado ante el órgano de contratación la Ficha de Terceros debidamente cumplimentada según modelo transcrito en el anexo VII.
24. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato en el plazo de ejecución fijado en el Cuadro de Características del Contrato.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma establecida en el artículo 212 de la TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en este pliego.
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El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
3. El Cuadro de Características del Contrato podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio de licitación del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
4. Atendiendo a la necesidad que trate de satisfacerse con el contrato podrá determinarse las circunstancias en las que el cumplimiento tardío o la ejecución defectuosa permitan calificar la prestación como irrecuperable; según se indique en el Cuadro de Características del Contrato.
25. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
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Salvo que en la letra Q del Cuadro de características del contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, debiendo presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, de conformidad con el artículo 227.2. a) del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, en la letra Q, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 deL TRLCSP.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los casos, en la forma prevista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el capítulo IV del título I del libro IV del TRLCSP.
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Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
Las modificaciones que se prevean se indicarán en el apartado V del Cuadro de Características del Contrato.
27. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en artículos 224 y 300 del TRLCSP.
IV. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 28. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y asimismo, vendrá obligado al suministro en la totalidad de sus extremos, todo ello y de conformidad con las prescripciones técnicas y estas cláusulas administrativas que rigen el contrato.
La recepción de los bienes, a efectos de la comprobación material, se realizará en la forma legalmente establecida.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si el suministro no se halla en estado de ser recibido, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda de conformidad con lo pactado.
29. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
30. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha
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de recepción y conformidad con el cumplimiento, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados o deficiencias en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de lo que resulte inadecuado o la reparación si fuese suficiente, o al cumplimiento de lo que proceda para la subsanación de aquellas.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación del bien suministrado.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx.
Transcurrido el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad.
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31. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
En caso de haberse depositado, cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato, siempre una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado E del cuadro de características del contrato.
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
32.1. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
32.2 Jurisdicción competente
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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxxxx, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D.............................................................................................................................
con residencia en provincia de...............................................................................
calle...................................................................................nº.................................
según Documento Nacional de Identidad nº...........................................................
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato denominado:............................................................................................
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa,
que se indicará) a realizar el suministro del vehículo
por un importe de
(indicar el precio en número y letra) euros (IVA excluido), ascendiendo el IVA a euros, resultando un total de
euros.
Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
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Lugar, fecha y firma
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR EN ESTA LICITACIÓN Y COMPROMISO DE ACREDITACIÓN.
D./Xx. .....................................................................................................................
con residencia en....................................................................................................
provincia de............................................................................................................
calle ………………….. nº..........................................................................................
según Documento Nacional de Identidad nº...........................................................
en nombre, propio o de la empresa........................................................................
que representa, según poder otorgado ante ..........................................................
...............................................................................................................................
Declara bajo su personal responsabilidad que cumple las condiciones establecidas para contratar con esta Administración en el procedimiento de licitación del contrato de
y en particular, los requisitos de capacidad, representación y solvencia económico financiera y técnica exigidos en el pliego de cláusulas administrativas que rigen la contratación, y, asimismo, se compromete a acreditar tales extremos en caso de ser propuesto como adjudicatario.
Específicamente, declara bajo su personal responsabilidad:
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
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- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.
Lugar, fecha y firma
ANEXO III
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
D.............................................................................................................................
con residencia en provincia de...............................................................................
calle...................................................................................nº.................................
según Documento Nacional de Identidad nº...........................................................
en nombre propio o de la empresa.........................................................................
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de
Autoriza al Ayuntamiento de Utebo a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
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(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO IV
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
PRESIDENTE.- Xx Xxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como suplente X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal de Contratación.
VOCALES.-
La Secretaria General de la Corporación, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, como Secretaria Accidental.
La Interventora de la Corporación, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Suplente D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, como Interventor Accidental.
El Arquitecto Técnico, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, suplente Xx.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ingeniera Industrial.
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SECRETARIA.- Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y suplente, Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, funcionarias de la Corporación.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACION EN CASO DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES
D.............................................................................................................................
con residencia en...................................................................................................
provincia de............................................................................................................
calle nº.........................................................................
según Documento Nacional de Identidad nº...........................................................
en nombre propio o de la empresa.........................................................................
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de
………………………………………………………………………………………………..
Declara responsablemente que (marcar la que proceda con una X):
tiene relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje de
(deberá ser igual o superior al 2 %).
tiene un porcentaje de trabajadores temporales de (no superior al 10 %).
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puede acreditar la realización de buenas prácticas en materia de
igualdad de género.
Lugar, fecha y firma
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LAS PROHIBICIONES PARA
CONTRATAR
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad:
- No encontrarse incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Lugar, fecha y firma
Otorgada ante:
(Firma y sello de la autoridad u organismo ante el que efectúe la declaración.)
De conformidad con el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de
Datos, se informa que los datos aportados en este impreso se integrarán en una base de
datos carácter personal finalidad
de
con
exclusivamente contable y de gestión administrativa de relaciones con terceros, de uso interno. Su carácter obligatorio o facultativo, las consecuencias de la negativa a su aportación, y los derechos en relación con el mismo, se desprenden claramente de la naturaleza de los datos
aportados. Los datos serán
tratados de forma confidencial. El afectado podrá ejercer sus
derechos de acceso, cancelación, rectificación y
oposición en relación con los mismos, dirigiéndose a la Alcaldía-Presiden cia, utilizando a tal efecto los formularios que el Ayuntamiento pone a
disposición
su o
bien mediante los que Agencia de Protección de Datos facilita a través de su página web.
Identidad y responsable del
ANEXO VII.- SOLICITUD DE ALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS BANCARIOS PARA LOS ACREEDORES DEL AYUNTAMIENTO DE UTEBO
I. Datos del acreedor | |||||||||||||||||||||||
N.I.F.: | Nombre o denominación social: | ||||||||||||||||||||||
Domicilio Fiscal: | Municipio: | ||||||||||||||||||||||
Provincia: | Código postal: | Teléfono: | Fax: | E-Mail: | |||||||||||||||||||
II. Datos del representante | |||||||||||||||||||||||
N.I.F.: | Nombre: | ||||||||||||||||||||||
III. Alta de datos bancarios | |||||||||||||||||||||||
Denominación de la entidad: | |||||||||||||||||||||||
Domicilio de la oficina: | |||||||||||||||||||||||
IBAN | Código Entidad | Código Sucursal | D.C. | Número de cuenta: | |||||||||||||||||||
E | S | ||||||||||||||||||||||
A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO (1) Certifico, a petición de la persona reflejada en “Datos del acreedor” y a efectos de la domiciliación de los importes que a la misma le vaya a ordenar el Ayuntamiento de Utebo, la existencia de la cuenta referenciada en “III. Alta de datos bancarios”, abierta a nombre del titular que se refleja en el citado apartado “I. Datos del acreedor”. POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO (Sello de la Entidad de Crédito) Fecha: Fdo.: ...................................................... |
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(Firma del acreedor o representante)
Fecha:
Fdo.: ...................................................................
(1)
Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte fotocopia de la
libreta de ahorro, cheque, extracto remitido por el Banco o de cualquier otro documento donde
consten el nombre del titular y los datos bancarios con 24 dígitos.