PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR- RESTAURANTE EN EDIFICIO PÚBLICO DE LAS PISCINAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR-RESTAURANTE EN EDIFICIO PÚBLICO DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES (Concesión de Servicios)
XXXXX XXXXXX XXXXXX (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 09/02/2024
HASH: 1d3cdfed83343926dd68e733179ba3fd
Expediente: 41/2024
Procedimiento: Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto. Gestión Bar-Restaurante Piscinas Municipales.
Asunto: Pliego de Prescripciones Técnicas.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR EN EDIFICIO PÚBLICO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
1.1 Descripción
El presente pliego tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas que van a regir la adjudicación de la contratación de la gestión y explotación del Bar- Restaurante de las Piscinas Municipales del Ayuntamiento de Solosancho.
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la empresa contratista el inmueble, con el equipamiento que tiene en la actualidad, que será siempre de titularidad municipal.
El contratista, deberá gestionar la explotación del Bar, adquiriendo el resto del equipamiento necesario, siendo siempre el inventario adquirido de su propiedad.
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Además será a su cuenta todos los gastos que comporte la explotación del mismo (personal, luz, agua, gas, bebidas, comidas, seguros y todos aquellos que sean precisos para la prestación del servicio).
La prestación del servicio se hará siempre de conformidad con la legislación que le sea aplicable.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato1
1 Téngase en cuenta que desde esPublico hemos optado por plantear un único contrato de concesión de servicios dividido en tantos lotes como bares cuya concesión haya que adjudicar. En el presente pliego hemos optado por incluir dos lotes a modo de ejemplo.
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El contrato no se divide en lotes.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
55410000-7 | Servicio de Gestión xx Xxxxx |
CLÁUSULA SEGUNDA. Descripción de las Instalaciones
Que el Ayuntamiento de Solosancho es titular al 100% del siguiente bien denominado “Piscinas Municipales”, en cuyo recinto se encuentra incluido el Bar- Restaurante objeto del futuro contrato:
• Ubicación: carretera de Villaviciosa, s/n.
• Linderos: norte, vía pública-aparcamiento del sector SUNC-2 de las NNUU de Solosancho; sur vía pública; este carretera de Villaviciosa; oeste vía pública calle del sector SUNC-2 de las NNUU de Solosancho y camino público.
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• Inventario de bienes: incluido en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento de Solosancho, como bienes patrimoniales, por acuerdo unánime del Pleno Corporativo en Sesión Ordinaria celebrada el 29 xx xxxxx de 2006, punto 4º del Orden del Día.
La superficie total de dicho bar es de 72,87 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente forma: xxxx xx xxxxx-mostrador 14,49 m2; zona de público 42,51 m2; cocina 8,07 m2; almacén 7,80 m2. Además de la citada superficie total el bar dispone de un patio-terraza situada al este con una superficie de 65,40 m2.
El citado Bar-Restaurante cuenta con el siguiente mobiliario y maquinaria:
a) En la terraza:
- 13 xxxxxx xx xxxxxxx de plástico.
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- 2 mesas de terraza de plástico.
b) En la xxxx xx xxxxx-mostrador:
- Fregadero y válvula de 80x50x20, con bancada.
- Lava-vasos eléctrico.
- Mueble cafetero de 1.500x600x100
- Cafetera electrónica 2 GR.
- Grifería y sistemas de desagüe tanto de fregadero como de lava- vasos eléctrico, cafetera y máquina de hielo.
- Bandeja-vitrina eléctrica homologada para tapas de caliente.
- Bandeja-vitrina eléctrica homologada para tapas de frío.
c) En la cocina:
- Termo marca Domusa, de 30 litros.
- Campana de extracción de humos de cocina, extractor y chimenea con caperuza.
- Cámara bajo mostrador con xxxxxxxxx.
- Fregadero 1.200x600 con bancada xx xxxxxx.
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- Plancha de 70x40.
- Freidora de 8/10 litros.
- Mesa para freidora, plancha y encimera cocina acero inoxidable.
- Cocina de dos fuegos de gas.
- Lavaplatos eléctrico.
- Grifería y sistemas de desagüe para dos fregaderos y para
- lavaplatos eléctrico.
d) Otros:
- Luminarias, lámparas y focos en perfecto estado de uso.
- Antena de tv y conexión.
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Podrá realizarse una visita a la instalación para evaluar su estado y las necesidades que servirán de base para la presentación de la oferta.
CLÁUSULA TERCERA. Tipos de Establecimiento Hostelero.
El tipo de establecimiento de Bar de las piscinas municipales se califica como establecimiento hostelero de Bar-Restaurante y como tal puede servir ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propio establecimiento o para reparto a domicilio, siempre que lo haga cumpliendo todos los requisitos de la normativa aplicable.
Como establecimiento de restaurante dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local, siempre que se haga cumpliendo todos los requisitos de la normativa aplicable.
CLÁUSULA CUARTA. Funcionamiento del Edificio
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Se prestará el Servicio objeto del contrato, tanto a los usuarios de la Piscina Municipal, como al resto de ciudadanía que lo demande.
CLÁUSULA QUINTA. Xxxxxxxx y Períodos de Prestación del Servicio
El concesionario podrá establecer los horarios de apertura y cierre, respetando los horarios de funcionamiento previstos en la legislación.
CLÁUSULA SEXTA. Aforo
De conformidad con lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, se respetara el aforo máximo permitido.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se compromete a entregar al concesionario en el plazo de quince días hábiles desde la formalización del contrato las instalaciones objeto del contrato.
El Ayuntamiento deberá mantener al adjudicatario en el goce pacífico de las instalaciones durante el tiempo de duración del contrato.
El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
CLÁUSULA OCTABA. Obligaciones del contratista
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Obligaciones del contratista.
a) El Adjudiatario/a de la Concesión del Servicio, recibirá del Ayuntamiento las instalaciones del Bar-Restaurante de la Piscina Municipal con el equipamiento existente que no se ampliará por parte del Ayuntamiento, pero que sí se inventariará.
El adjudicatario deberá completar a su cuenta, el equipamiento mínimo necesario para el buen funcionamiento del Servicio. El incremento de equipamiento que haga, será siempre de su propiedad. Tanto del inventario recibido, como del incrementado, será responsable el contratista, debiendo a su cargo efectuar las reparaciones procedentes, entregando el del Ayuntamiento a la finalización del contrato en perfecto estado.
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b) Todos los gastos que comporte la concesión del servicio serán por cuenta del contratista, que bien asumirá directamente, o como el caso del suministro de la luz, agua y gas reintegrará al Ayuntamiento, dentro de los 5 primeros días del mes en concepto de gastos de suministros.
c) Prestar el servicio del modo dispuesto en el presente Xxxxxx e incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía del arrendamiento, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal.
d) Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad de Bar-Restaurante, no pudiéndose ejercer ésta en el caso de que la autorización sea preceptiva.
e) Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos y normas exigidos sin ningún tipo de discriminación, conforme al artículo 14 de la Constitución Española.
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f) Realizar la correcta vigilancia y control de aforo de las instalaciones objeto del contrato durante el desarrollo de la explotación y asumir a su xxxxx la reparación ordinaria de las instalaciones durante la vigencia del contrato, salvo por causas sobrevenidas o de fuerza mayor. La terraza, siguiendo las indicaciones de la autoridad sanitaria, estará dividida con una zona exclusiva para los usuarios de las Piscinas Municipales.
g) Disponer de los correspondientes carnés de manipulador de alimentos y resto de requisitos higiénico-sanitarios exigidos por la normativa vigente.
h) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y Seguros Sociales del personal, cumpliendo con las obligaciones relativas tanto a la Seguridad Social como a Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee en el local.
i) Exponer al público los precios de venta al público del servicio de bar y restaurante.
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j) Pagar los gastos de suministros (agua, electricidad y gas) de las instalaciones del Bar-Restaurante durante la Temporada que ascienden a 1.900 € (IVA incluido). Se establece un canon fijo que incluye potencia contratada, impuestos, IVA, y demás conceptos, que pude ser revisado año a año según el incremento del IPC y el coste de la energía.
k) El concesionario deberá prestar el servicio de forma regular y continuada, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar el edificio público por alguna causa justificada en la que se haga inviable la apertura.
l) La concesión será a riesgo y xxxxxxx del concesionario por lo que no será procedente ningún tipo de indemnización por causas adversas que hagan disminuir la afluencia de usuarios a las instalaciones públicas.
CLÁUSULA NOVENA. Inspección
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El concesionario autoriza al Ayuntamiento para inspeccionar el buen estado de funcionamiento de las instalaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pliego, en la Ley de contratos, así como las instrucciones que reciba del responsable del contrato.
El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas levantando las correspondientes actas que servirán para evaluar el cumplimiento del contrato por parte del concesionario.
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