Contract
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE PUBLICACIONES Y FOMENTO EDITORIAL, Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CEDENTE", LAS CUALES AL ACTUAR EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA "LA UNAM", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
1. Que es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo lº de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1945, tiene entre sus fines impartir educación superior, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender, con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.
2. Que tiene atribuciones para editar y coeditar las obras de los autores que crea conveniente y las investigaciones realizadas por su personal académico que reúnen los requisitos académicos y administrativos correspondientes, así como para reeditar las obras publicadas por ella y que se encuentren agotadas.
3. Que la representación legal de esta Máxima Casa de Estudios recae en el Rector, Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, según lo dispuesto en los artículos 9º de su Ley Orgánica y 30 del Estatuto General, teniendo facultades para delegarla conforme a la fracción I del artículo 34 del mismo Estatuto.
4. Que, como parte de su organización académico-administrativa, cuenta con la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial cuyos objetivos son, entre otros, difundir la cultura a través de las publicaciones.
5. Que el Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx es titular de la Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, por lo que tiene facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el punto décimo del Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de Convenios, Contratos y demás instrumentos Consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.
6. Que para los efectos del cumplimiento del presente Instrumento, señala como domicilio el ubicado en Xx. xxx XXXX Xx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Código Postal 04510, México, Distrito Federal.
7. Que para los efectos legales derivados de este Contrato, señala como domicilio el ubicado en el 9º piso de la Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. DECLARA “EL CEDENTE”:
1. Ser una persona física, en pleno ejercicio de sus derechos, de nacionalidad (PRECISAR NACIONALIDAD), originario de la (PRECISAR LUGAR DE ORIGEN Y DE NACIMINETO).
2. Estar debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo el registro número
(PRECISAR NÚMERO DE R.F.C).
3. Que se identifica con la credencial (SEÑALAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CON EL QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD; PASAPORTE CREDENCIAL DE ELECTRO, ETCÉTERA).
4. Ser autor, de la obra denominada (PRECISAR EL TÍTULO DE LA OBRA), escrita en idioma (PRECISAR EL IDIOMA DE LA OBRA), que es el objeto de este contrato.
5. Que los derechos aquí cedidos se encuentran libres de gravamen y él tiene plena disposición sobre ellos, por lo que garantiza a “LA UNAM” el uso pacífico de la obra en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, liberándola de cualquier responsabilidad presente o futura, que pudiera surgir con motivo de la cesión y que afecte intereses de terceros.
6. Que está de acuerdo que "LA UNAM" edite la obra objeto de este Contrato, lo cual podrá realizar por sí misma o por terceros.
7. Que para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado (PRECISAR CALLE, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y/O MUNICIPIO).
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
ÚNICO. Que de acuerdo con las declaraciones que anteceden, están conformes en suscribir el presente documento, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan que el objeto del presente Contrato es la cesión o transmisión de los derechos patrimoniales a título oneroso y de manera (señalar si la cesión de derechos patrimoniales es o no exclusiva) que realiza “EL CEDENTE” a “LA UNAM” de la obra
a la que en lo subsecuente se denominará “LA OBRA”.
SEGUNDA. Con la cesión objeto de este Contrato “LA UNAM” queda facultada para:
a) Distribuir y comercializar “LA OBRA”, en soporte físico o digital, en cualquier medio, total o parcialmente, de forma permanente o temporal, regional o mundial, en paquete o de forma individual, ya sea en canales propios o a través de terceros.
b) Xxxxxxx licencias a terceros para realizar la reproducción y difusión de “LA OBRA”. (EN CASO DE SER EN EXCLUSIVA LA CESIÓN DE DERECHOS)
c) Traducir u otorgar licencias para realizar la traducción de “LA OBRA” a cualquier idioma.
(EN CASO DE SER EN EXCLUSIVA LA CESIÓN DE DERECHOS)
d) Publicar fracciones de “LA OBRA” de no más del 10% (diez por ciento) de su contenido total, así como las portadas y las notas de la misma en sitios y portales web, motores de búsqueda, redes sociales y cualquier otra plataforma web que pueda ser aprovechada para lograr una mayor difusión de “LA OBRA”.
e) De acuerdo al modelo de distribución y comercialización de “LA OBRA”, ofrecer a los usuarios finales la posibilidad de marcar o realizar anotaciones sobre las ediciones electrónicas que estos hubieran adquirido, imprimir rangos de páginas para usos personales, así como permitir su copiado y almacenamiento en dispositivos propios, cuando las licencias y tecnologías lo permitan, entendiéndose que ello no implica modificación alguna a “LA OBRA”.
f) Ofrecer acceso a “LA OBRA” a los usuarios finales que adquirieron la obra por cualquier medio electrónico, incluso después de la vigencia de este Contrato.
TERCERA. Como remuneración por la cesión objeto de este instrumento, “LA UNAM” se compromete a cubrir a “EL CEDENTE” los siguientes pagos:
a) Sobre las ediciones que de manera directa publique “LA UNAM” se pagará el 10% (diez por ciento) del precio de venta al público de “LA OBRA” en las ediciones impresas en papel e impresión bajo demanda.
b) El 33% (treinta y tres por ciento) sobre los ingresos netos generados por la comercialización de “LA OBRA” en formato electrónico, ya sea completa, fragmentada o por PDA.
c) El 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos generados por concepto de las licencias otorgadas por “LA UNAM” a terceros.
(*) Los porcentajes de pago de regalías se calcularán con base a los “ingresos netos” percibidos por “LA UNAM” por la explotación de “LA OBRA”. Independientemente de si tales ingresos han sido obtenidos mediante la explotación de “LA OBRA” de forma directa o mediante la autorización a terceros. Debe entenderse por “ingresos netos” la cantidad resultante de la diferencia entre el Precio del Valor del Producto (PVP) y los descuentos otorgados a terceros que administren plataformas digitales de comunicación y/o minoristas, en su caso, y cualesquiera impuestos que fueren de aplicación, deducciones que, en todo caso, no deberán superar el 50% del PVP.
CUARTA. Los pagos a que se refiere la cláusula anterior los cubrirá “LA UNAM” a “EL CEDENTE” de la siguiente forma:
a) Los porcentajes a que se refiere el inciso a) de la Cláusula Tercera se realizará en especie mediante la entrega de ejemplares de “LA OBRA” y en efectivo en la venta en impresión bajo demanda, en liquidaciones semestrales de conformidad con las ventas y previa entrega del recibo que cumpla con todos los requisitos fiscales y en el que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.
b) El porcentaje a que se refiere el inciso b) de la Cláusula Tercera se suministrará en efectivo, previa entrega del recibo correspondiente en liquidaciones semestrales de conformidad con las ventas.
c) El porcentaje a que se refiere el inciso c) de la Cláusula Tercera se suministrará en efectivo de conformidad a la fecha de ingreso del recurso generado por la licencia otorgada previa entrega del recibo correspondiente.
QUINTA. “LA UNAM” se compromete para con “EL CEDENTE” a:
a) Notificarle las modalidades y medios por los que se efectúe la comunicación pública y distribución de “LA OBRA”.
b) Informarle sobre las licencias o autorizaciones otorgadas a terceros.
c) Entrega de 3 (tres) ejemplares de las ediciones editadas en papel, como donación y libres de pago de regalías.
d) Xxxxxxxle un descuento del 50% (CINCUENTA) por ciento sobre el precio de venta de “LA OBRA” en las ediciones que haga “LA UNAM” en los libros impresos, dichos ejemplares no generarán pagos de regalías.
SEXTA: “LA UNAM” se reserva el derecho exclusivo de determinar el formato de diseño de interiores y portada, y en general de todas aquellas características que sean distintivas del aspecto editorial de “LA OBRA”.
SÉPTIMA. Para efecto de mantener actualizada “LA OBRA” convienen “LAS PARTES” que en cada nueva edición “EL CEDENTE” podrá hacer las modificaciones que se requieran, por ello "LA UNAM" tiene el compromiso de notificarle a éste cuando vaya a efectuar una nueva edición o reimpresión.
OCTAVA. “EL CEDENTE” no podrá reproducir por ningún medio “LA OBRA”. (+)
(+) La presente Cláusula es opcional, la cual será aplicable si la cesión de derechos patrimoniales se realiza “EN EXCLUSIVA”.
NOVENA. "LA UNAM" se compromete con “EL CEDENTE”, a través de este instrumento, a que se le respetarán todos los derechos xxxxxxx de autor establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA. Toda entrega que "LA UNAM" haga a "EL CEDENTE" por cualquier concepto derivado de lo pactado en este documento, la hará contra la entrega por parte de "EL CEDENTE" de un recibo que cumpla con todos los requisitos fiscales y en el que se especifiquen claramente los conceptos correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. La vigencia del presente Contrato será de 5 (cinco) años para explotación de
“LA OBRA”, contados a partir de la fecha de su firma.
Al darse por terminado el Contrato, “LA UNAM” contará con un período de hasta 90 (noventa) días hábiles para dar de baja “LA OBRA” de los distintos ficheros, bases de datos y sitios que administra, así como de aquellos administrados por terceros donde se hubiera distribuido “LA OBRA”. Sin embargo, “LA UNAM” cuenta con la autorización expresa para conservar las copias necesarias de cada archivo en sus servidores y en los de terceros, para los efectos exclusivos de seguir prestando servicios a cualquier suscriptor que hubieran seleccionado “LA OBRA” como parte de un paquete de suscripción ofrecido por “LA UNAM” o terceros, antes de la terminación del presente, una vez concluidos los paquetes de suscripción, “LA UNAM” se compromete a retirar “LA OBRA” de los canales de distribución empleados.
DÉCIMA SEGUNDA. “LAS PARTES” podrán rescindir este Contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días naturales siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” podrán dar por terminado este Contrato con anticipación cuando ocurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los compromisos originalmente pactados.
DÉCIMA CUARTA. En caso de rescisión o terminación anticipada, cualquiera de “LAS PARTES” comunicará por escrito esta decisión con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se determine concluir el Contrato. En este supuesto, “LAS PARTES” tomarán las previsiones necesarias para evitar daños y perjuicios tanto a ellas como a terceros.
DÉCIMA QUINTA. La rescisión o terminación de este Contrato no afectará de forma alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o aquellas ya formalizadas que por su naturaleza, disposición de la ley o bien por la voluntad de “LAS PARTES”, deban diferirse a fecha posterior a la terminación del Contrato para el cumplimiento de estas obligaciones.
En caso de darse por terminado el Contrato por cualquier causa, “LA UNAM” seguirá contando con el periodo señalado en la Cláusula Décima Primera contando con un período de hasta 90 (noventa) días hábiles para dar de baja “LA OBRA” de los distintos ficheros, bases de datos y sitios que administra.
DÉCIMA SEXTA. “EL CEDENTE” no podrá ceder o transferir, total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, mientras éste se encuentre vigente. (+)
(+) La presente Cláusula es opcional, la cual será aplicable si la cesión de derechos patrimoniales se realiza “EN EXCLUSIVA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. “LAS PARTES” acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito, fuerza mayor o paro de labores académico- administrativas, manifestando, asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en este Contrato podrán reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los supuestos previstos en esta Cláusula.
DÉCIMA OCTAVA. Todas las notificaciones y demás comunicaciones derivadas o relacionadas con el presente instrumento deberán constar por escrito y ser entregadas o enviadas a los domicilios que se señalan en el apartado de declaraciones, en el caso “LA UNAM”, se deberá notificar particularmente al señalado para efectos del cumplimiento del presente instrumento en la Declaración I.6.
DÉCIMA NOVENA. El presente instrumento constituye el acuerdo total entre “LAS PARTES”, en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas relacionado con el objeto del instrumento, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo.
VIGÉSIMA. La información contenida en el presente instrumento, así como las actividades a realizarse para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a los principios y disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
VIGÉSIMA PRIMERA. “LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, será resuelta de común acuerdo por “LAS PARTES”.
En caso de no llegar a un acuerdo, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, así como a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor, en el Código Civil Federal vigente y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances, lo firman por septuplicado en la Ciudad Universitaria, Ciudad de México a los días del mes de de 20 .
POR “LA UNAM” (NOMBRE) (CARGO) | POR “EL CEDENTE” (NOMBRE/ES) |