CONTRATO MARN No. 007/2019 “SERVICIO DE ENLACE SATELITAL”
VERSION PUBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP
Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales
CONTRATO MARN No. 007/2019 “SERVICIO DE ENLACE SATELITAL”
NOSOTROS: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, ****, con Documento Único de Identidad número ****; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, me nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo número doscientos setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se acuerda designar al suscrito a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a seis mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$6,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, de esta Cartera de Estado, y de cualquier fuente de financiamiento, así como también autorizar y firmar prórrogas o modificaciones de las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión correspondientes; quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominaré Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “El Contratante”; y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, *****, portador de su Documento Único de Identidad número *****; y con Número de Identificación Tributaria ****, actuando en mi calidad de Apoderado General Administrativo, Fiscal, Laboral y para Licitaciones en El Xxxxxxxx, de la Sociedad ESCUCHA (PANAMA) S.A., SUCURSAL EL XXXXXXXX, con Número de Identificación Tributaria
******, sociedad debidamente constituida en base a las leyes de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público de Panamá, a Ficha seiscientos diecinueve mil trescientos treinta y cinco, Documento un millón trescientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve, y que opera en El Xxxxxxxx, por medio de una sucursal legalmente establecida e inscrita en el Registro de Comercio bajo el número Seis, del Libro Dos Mil Trescientos Sesenta y Cinco, del Registro de Sociedades de la República de El Xxxxxxxx, con fecha trece de octubre de dos mil ocho; calidad que se acredita con Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo, Fiscal, Laboral y para Licitaciones, otorgado en la ciudad de Panamá, Capital de la República y Cabecera del
Circuito Notarial del mismo nombre, a los once días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho, e inscrito al número Cincuenta y Siete del Libro Un Mil Ochocientos Setenta y Uno, del Registro de Otros Contratos Mercantiles, a los veinte días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho, celebrado ante los oficios de la Notario Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por parte de la licenciada Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, autorizada por la Sociedad ESCUCHA (PANAMA), S.A., para comparecer ante notario a fin de protocolizar el Acta de Reunión de Junta Directiva de dicha sociedad, llevada a cabo en la ciudad de Panamá, el día nueve xx xxxxx de dos mil dieciocho; presidida por Xxxxxx Xxxxxx, como Director Presidente; y Xxxxxxxx Xxxxxx, actuando como Director Secretario, ambos titulares de dichos cargos, encomendándole expresamente para que pueda realizar a nombre de la sociedad actos o contratos, como el aquí contenido, estando en dicha Escritura plenamente establecida y comprobada la existencia legal de la sociedad, por lo que estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente; quien en lo sucesivo me denominaré “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato de “SERVICIO DE ENLACE SATELITAL”, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP; su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista” se compromete a suministrar el “SERVICIO DE ENLACE SATELITAL”, el cual deberá brindarse según lo indicado en la Cláusula Tercera del presente Contrato, de conformidad a lo establecido en las Especificaciones Técnicas y en la oferta presentada y aceptada por el MARN. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporados al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 293-2018; (b) Términos de Referencia; (c) Oferta Técnica y Económica (d) Cuadro de Evaluación de Oferta; (e) Garantía; y (f) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá éste último. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “La Contratista”, se obliga a suministrar el “SERVICIO DE ENLACE SATELITAL”, en las cantidades, ancho xx xxxxx, y ubicación de cada enlace requerido, según se detalla a continuación:
Cantidad | Ancho xx xxxxx | Dirección / Ubicación | Costo de Instalación (US$) | Costo Mensual (IVA incluido) (US$) | CESC Mensual | Costo Total para 12 meses (US$) |
1 | 512 Kbps | Oficinas centrales MARN (plantel ISTA) | 0.00 | 565.00 | 25.00 | 7,080.00 |
1 | 256 Kbps | Parque Nacional Montecristo: 14.39886, -89.36063 | 0.00 | 333.35 | 14.75 | 4,177.20 |
1 | 256 Kbps | Volcán Conchagua: 13.27633, -87.83367 | 0.00 | 333.35 | 14.75 | 4,177.20 |
3 | MONTO TOTAL | 0.00 | 1,231.70 | 54.50 | 15,434.40 |
El servicio se brindará de conformidad a lo establecido en los Términos de Referencia, y la Oferta Técnica y Económica aceptada por el MARN, según el detalle anterior. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, será contado a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. El plazo de instalación del servicio es de quince días hábiles.
QUINTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El MARN se compromete a cancelar a “La Contratista”, la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO 40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,434.40), incluyendo IVA (13%) e impuesto CESC (5%), distribuido de la siguiente manera: doce (12) cuotas pagaderas de forma mensual, fija, vencida y sucesiva, por un monto de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,286.20), con IVA e
impuesto CESC incluidos. Los pagos se realizarán en la Unidad Financiera Institucional (UFI), de las oficinas del MARN, ubicada en kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio No. 1 del MARN (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx, dentro de los sesenta (60) días calendario, después de haber retirado el Quedan correspondiente, previa presentación de Acta de Recepción original y Factura de Consumidor Final a nombre de “Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, consignando el descuento del uno por ciento (1%), en concepto de retención de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario, en atención a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se designa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como Agente de Retención. El pago será efectuado a la cuenta bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Ministerio de Hacienda podrá realizar el pago mediante, uno o más abonos, según lo considere pertinente. La clasificación económica de “La Contratista” es mediana empresa. SEXTA. GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “La Contratista”, otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la garantía que se detalla en la presente Cláusula, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al siguiente detalle: a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente a UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES 44/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,543.44), la cual tendrá una vigencia de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, y deberá entregarse en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del contrato debidamente legalizado. En caso de incumplimiento del contrato, el MARN hará efectiva dicha Garantía, de acuerdo a los siguientes casos: i) Cuando “La Contratista” incumpla alguna de las Especificaciones Técnicas del servicio; ii) cuando se comprueben deficiencias en la entrega del servicio, y “La Contratista” no subsanare las deficiencias comprobadas, en el plazo establecido por el Administrador de Contrato; y iii) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de “La Contratista”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Técnico de Soporte Informático, del Área de Infraestructura y Tecnología, de la
Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación (GTIC), teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro, setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. OCTAVA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá al Administrador de Contrato, en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución Modificativa, obligando a “La Contratista” en caso de ser necesario modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras, según el caso en particular, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución de prórroga. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin autorización antes referida, dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: “La Contratista” se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el MARN, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el MARN lo autorice en forma escrita. “La Contratista” se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el MARN se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento, “La Contratista”, expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea por imposición de multa por xxxx, inhabilitación y/o extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición; y en caso del servicio requerido, “La Contratista”, acepta cumplir con las Especificaciones Técnicas requeridas para cada Enlace; en caso de falta del servicio, “La Contratista”, acepta las penalizaciones por incumplimiento de acuerdo a la tasa de sanción por falta de servicio del cuadro presentado en las Especificaciones Técnicas del MARN; el cálculo para la imposición de la penalización será aplicado sobre el valor del servicio que hubiese presentado fallas, según se detalla a continuación:
Sanción= (valor mensual del servicio afectado)*(i %)*(tiempo no disponible por excedente al tiempo máximo de restablecimiento)
Tiempo Máximo de restablecimiento Mensual | Tasa de sanción (i) por incumplimiento al tiempo de restablecimiento |
3.6 – 5.99 Horas | 1% |
6 - 8.99 Horas | 1.5% |
9 – 11.99 Horas | 3% |
Más de 12 horas | 5% |
DÉCIMA CUARTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin
perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el MARN se reserva el derecho de dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, y especialmente, en los siguientes casos: (1) Si “La Contratista”, incumpliere cualquier obligación proveniente del presente contrato; (2) si se comprueba que “La Contratista”, ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; y
(3) si “La Contratista”, prestare sus servicios en forma deficiente. En todos los casos anteriores el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA QUINTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista”, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio parcialmente ejecutado. DÉCIMA SEXTA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista”, a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN, se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente, “La Contratista” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA OCTAVA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, al RELACAP, a la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: MARN, en ***; teléfono: **; y ESCUCHA (PANAMÁ), S.A SUCURSAL EL XXXXXXXX, en ****, teléfono: ****. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Apoderado General Administrativo, Fiscal, Laboral y para Licitaciones ESCUCHA (PANÁMA) S.A SUCURSAL EL XXXXXXXX “La Contratista” |
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