ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO
DE
CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO
DE UNA
SESEÑA
BARREDORA
LIMPIEZA
PARA
Y
MANTENIMIENTO, S.A.
Seseña Mantenimiento y Limpieza, S.A. - Plaza Mayor 1 - 45224 Seseña Nuevo - 91 801 22 93
Índice
1. OBJETO DEL CONTRATO 4
1.1. Objeto 4
1.2. Xxxxx y entrega del suministro 4
1.3. CPA 4
1.4. CPV 4
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS 4
3. REGIMEN JURÍDICO 5
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
4.1. Competencia 6
4.2. Responsable del Contrato 6
5. ANUNCIOS DE LICITACIÓN 6
6. COMUNICACIONES CON LOS LICITADORES 7
7. PRESUPUESTO DEL CONTRATO 7
7.1. Presupuesto base de licitación 7
7.2. Sistema de determinación del precio de contrato 7
7.3. Carácter limitativo del contrato 7
7.4. Valor estimado 8
8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 8
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS 8
9.1. Forma de Evaluación 9
9.1.1. Criterio Precio 9
9.1.2. Criterio mejoras técnicas y funcionales 9
9.1.3. Criterio Garantía 10
9.1.4. Criterio Cepillos 10
9.1.5. Criterio sistema de barrido 10
9.1.6. Criterio asistencia técnica 11
9.1.7. Criterio revisiones técnicas anuales 11
9.1.8. Criterio plazo de entrega 11
9.2. Criterios de Desempate 11
10. OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA 12
11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN 13
11.1.Normas generales 13
11.2.Normas especiales sobre capacidad para contratar 13
11.3.Requisitos 14
11.4.Xxxxxxxx secreto y único 14
11.5.Mantenimiento de las proposiciones 15
11.6.Idioma 15
12. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES** 15
12.1.Presentación de las proposiciones 15
12.2.Contenido de las proposiciones 16
12.2.1. Sobre Número Uno (1) 17
12.2.2. Sobre Número Dos (2) 19
13. MESA DE CONTRATACIÓN 20
14. ADJUDICACIÓN 22
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 25
16. RÉGIMEN DE PAGO DEL PRECIO 26
17. GARANTÍAS 26
17.1.Definitiva 26
17.1.1. Constitución 26
17.1.2. Garantías admitidas 26
17.1.3. Devolución 27
17.1.4. Plazo 27
18. CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 28
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 29
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto
Es objeto del presente contrato es el establecimiento de los pactos y condiciones administrativas que ha de regirse para la contratación de suministro de una máquina barredora viaria autopropulsada para la empresa pública, Seseña Limpieza y Mantenimiento, S.A. -SELYMSA de aquí en adelante-.
1.2. Xxxxx y entrega del suministro
El suministro de la máquina barredora se realizará en las dependencias que SELYMSA tiene en la xxxxx Xxxxx x Xxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxx, Xxxxxx.
1.3. CPA
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Europea, según el Reglamento (CE) 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) 3696/93 Consejo (DOUE L145 de 04-06-08), es la siguiente:
- 29.10.5 Vehículos de motor para usos específicos
1.4. CPV
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) establecida por el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 (DOCE n.º L340, de 16-12-02), modificado por el Reglamento (CE) 2151/2003, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003 (DOUE nºL329, de 17-12-03), es la siguiente:
- 34.14.44.31-8 Barredoras-aspiradoras automóviles
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
SELYMSA se configura como una sociedad que, a finales de 2013, queda expresamente reconocida como medio propio y servicio técnico del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a efectos de la aplicación del art. 24.6 y 4.1.n) del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De esta manera, SELYMSA tiene encomendado la gestión de una serie de servicios de competencia municipal y de máximo interés general como son la Limpieza de la Vía Pública y Mobiliario Urbano.
Con la presente contratación del suministro de una nueva barredora, se quiere alcanzar una mayor eficiencia en la realización de estas tareas de limpieza viaria, optimizando los recursos humanos y técnicos, reduciendo los gastos de mantenimiento, y aumentando niveles de calidad que se nos requiere.
3. REGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo, rigiéndose por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, en cuanto no se oponga al TRLCSP, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (B.O.E. de 26-10-2001) (en lo sucesivo RGLCAP), vigente en lo que no contravenga las anteriores, así como por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. El presente contrato se cataloga como de suministro (art. 9 TRLCSP).
Supletoriamente se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o norma que la sustituya y las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 TRLCSP.
El presente Pliego de Prescripciones Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y los respectivos Anexos revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
4.1. Competencia
La representación de la empresa en el presente contrato corresponde a Consejo de Administración en virtud de las competencias que se le atribuyen en el artículo 18 de los propios estatutos de SELYMSA.
4.2. Responsable del Contrato
El órgano de contratación ha designado como responsable del seguimiento de la ejecución y desarrollo del contrato al Director Técnico de SELYMSA, a quien corresponderá supervisar y controlar su ejecución, pudiendo adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.
5. ANUNCIOS DE LICITACIÓN
Como perfil de contratante de SELYMSA se utilizará aquel que viene reservado para tal efecto en la web: xxx.xxxxxxx.xx
Ahí se publicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP, cualesquiera datos e informaciones referentes al procedimiento de celebración del presente contrato.
En todo caso, se publicará en el perfil del contratante: el anuncio de licitación, la composición de la mesa de contratación, la fecha y lugar de celebración de los actos públicos de la mesa, los acuerdos de exclusión de licitadores y la adjudicación y formalización del contrato.
Los datos difundidos a través del Perfil del contratante tendrán carácter informativo, por lo que, en caso de discrepancia de los mismos respecto a los contenidos en cualquier documento del expediente de contratación, prevalecerán estos últimos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 142 y 159 del TRLCSP, el anuncio de licitación será publicado en:
a) El Diario Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. La forma de acceso es: xxx.xxxxxxxxxx.xx
b) El perfil de contratante de SELYMSA: xxx.xxxxxxx.xx
6. COMUNICACIONES CON LOS LICITADORES
Independientemente de la publicidad que sobre el proceso de adjudicación y formalización se realice en el perfil de contratante, todas las notificaciones, citaciones y actos de comunicación que SELYMSA haya de dirigir al licitador sobre las actuaciones del procedimiento serán realizadas mediante correo electrónico, debiendo la licitadora indicar su dirección de correo electrónico en la casilla destinada al efecto en el impreso normalizado de “Escrito de Participación” (Anexo 1 del presente pliego).
Los licitadores podrán ponerse en contacto con SELYMSA para cualquier tipo de información a través de los siguientes medios:
- Teléfonos: 000000000.
- Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxx.xx
7. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
7.1. Presupuesto base de licitación
El valor estimado del contrato es de 110.000 €, IVA excluido, existiendo el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que, en el presente ejercicio presupuestario, se deriven del cumplimiento del contrato, sin perjuicio de su definitiva vigencia. Serán desestimadas las ofertas económicas que superen dicho presupuesto.
- Xxxxxxx Xxxx: 110.000€
- 21% IVA: 23.100€
7.2. Sistema de determinación del precio de contrato
A tanto alzado. (artículo 87.2 TRLCSP y artículo 197 RGLCAP).
7.3. Carácter limitativo del contrato
El presupuesto base de la licitación no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten, entendiéndose a todos los efectos que en él están comprendidos todos los gastos que la adjudicataria deba realizar para el cumplimiento del contrato, incluyendo tanto los tributos en vigor como los que se establezcan o modifiquen durante la vigencia del contrato.
7.4. Valor estimado
El valor estimado del presente contrato asciende a 110.000 €. El valor estimado viene determinado por el importe total, sin computar el IVA, de conformidad con lo señalado en el art. 88.1 TRLCSP.
8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato, se tramitará de forma ordinaria, adjudicándose a la oferta económicamente más ventajosa, mediante el Procedimiento Abierto, regulado en los artículos 157 a 161 TRLCSP, por lo que, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS
La valoración de las ofertas se efectuará de acuerdo con la aplicación del baremo que a continuación se detalla, siendo la máxima puntuación a considerar de 100 puntos.
La determinación de los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
CRITERIO | VALORACIÓN | PUNTOS | |
1 | Precio | Criterio automático | 65 |
2 | Mejoras técnicas y funcionales | Criterio automático | 18 |
3 | Plazo de garantía | Criterio automático | 4 |
4 | Número de Cepillos | Criterio automático | 2 |
5 | Sistema de barrido | Criterio automático | 2 |
6 | Asistencia Técnica | Criterio automático | 4 |
7 | Revisiones | Criterio automático | 2 |
8 | Plazo entrega | Criterio automático | 3 |
TOTAL | 100 |
9.1. Forma de Evaluación
9.1.1. Criterio Precio
Para la valoración de la oferta económica se procederá del siguiente modo: las ofertas serán puntuadas entre 0 y 65, asignándose 65 puntos a la oferta más barata y 0 puntos a una oferta que fuera igual al presupuesto máximo de licitación. El resto de ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente expresión matemática:
Siendo:
Pi = 100 x (PML – Oi / PML – Omin)
Pi: Puntuación obtenida por la oferta del licitador i. PML: Presupuesto máximo de licitación del servicio. Oi: Oferta presentada por el licitador i.
Omin: Oferta mínima presentada.
La puntuación se realizará redondeando en el segundo decimal.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el importe neto (IVA excluido) de las ofertas presentadas por los licitadores, siempre que dicho importe no supere el presupuesto base de licitación (IVA excluido), en cuyo caso serán excluidas.
N o serán objeto de valoración aquellas proposiciones que no hayan presentado
certificación o declaración del fabricante del cumplimiento de las especificaciones
técnicas descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o certificado expreso del
cumplimiento de cada una de las condiciones descritas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas; por tratarse de un requisito de carácter obligatorio, cuyo incumplimiento
constituye un motivo de exclusión de la oferta presentada.
9.1.2. Criterio mejoras técnicas y funcionales
Se valorarán las siguientes mejoras opcionales con un máximo de 18 puntos:
- Equipo xx xxxxxx de alta presión, dotado de manguera y pistola lanza, 4 puntos.
- Sistema de reciclaje de agua, 4 puntos.
- Manguera o tubo de aspiración, 4 puntos.
- Tercer brazo extensible frontal o lateral, 3 puntos.
- Filtro de aspiración de polvo del sistema de barrido, 3 puntos.
9.1.3. Criterio Garantía
Se valorará con un máximo de 4 puntos la ampliación del plazo de garantía de dos años, que oferten las diferentes empresas, expresado en meses.
La garantía comercial ofertada incluirá la reparación gratuita de todas las averías (incluyendo materiales, piezas, gastos de desplazamiento y mano de obra) que no sean consecuencia del desgaste normal por el uso.
La puntuación de las ofertas se obtendrá de la siguiente forma:
- Recibirá 4 puntos la oferta que ofrezca más meses de ampliación del plazo.
- Recibirá 0 puntos la oferta que no ofrezca ampliación del plazo de dos años.
La puntuación obtenida por el resto de las ofertas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta = (Plazo ofertado x 4) / Plazo más alto
9.1.4. Criterio Cepillos
Número de juegos completos de cepillos de repuesto incluidos en el suministro, de 0 a 2 puntos.
La puntuación de las ofertas se obtendrá de la siguiente forma:
- Recibirá 2 puntos la proposición que oferte un mayor número de juegos de repuesto y 0 puntos las proposiciones que no oferten ninguno.
La puntuación obtenida por el resto de las ofertas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta = (Número de juegos de la oferta x 2) / Número de juegos de la mejor oferta
9.1.5. Criterio sistema de barrido
Recibirán 2 puntos las proposiciones que oferten una barredora que disponga de sistema de arrastre y de sistema de aspiración.
Recibirán 0 puntos las proposiciones que oferten una barredora que disponga únicamente de sistema de aspiración.
9.1.6. Criterio asistencia técnica
Recibirán 4 puntos las proposiciones que puedan acreditar documentalmente que cuentan con un servicio posventa, concesionario o centro de asistencia técnica que se encuentre a una distancia inferior a 100 kilómetros del Municipio xx Xxxxxx y se comprometa a prestar dicha asistencia en un plazo inferior a 24 horas.
9.1.7. Criterio revisiones técnicas anuales
Recibirá 2 puntos la proposición que oferte un mayor número de revisiones anuales gratuitas y 0 puntos las proposiciones que no oferten ninguna.
La puntuación obtenida por el resto de las ofertas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta = (Número de revisiones de la oferta x 2) / Número de revisiones de la mejor oferta.
9.1.8. Criterio plazo de entrega.
La puntuación de las ofertas se obtendrá de la siguiente forma:
Recibirá 3 puntos la proposición que se comprometa a entregar el suministro en un número menor de días, en todo caso inferior a 90.
La puntuación obtenida por el resto de las ofertas se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación de la oferta = (90 – Oferta realizada x 3) / (90 - Mejor Oferta)
9.2. Criterios de Desempate
De conformidad con la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, si dos o más empresas hubieren presentado proposiciones igualmente ventajosas, obtendrá mejor posición para la conclusión del presente contrato aquella que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de la misma.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, se preferirá al licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco (5) días naturales para su aportación.
En el caso de que persistiera el empate, se procedería a un sorteo.
10. OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato de suministro, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
- El contratista deberá contar con el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en todo momento en material Laboral, Fiscal, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, referidas al propio personal.
- La adjudicataria asegurará la asistencia técnica, con atención inmediata de llamadas relacionadas con el funcionamiento de la máquina durante el periodo de garantía del equipo.
- El contratista no puede hacer alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
- La adjudicataria hará entrega de la documentación acreditativa de que la máquina cumple con la normativa española de homologación técnica.
- Una vez adjudicado el contrato, será únicamente responsabilidad de la empresa adjudicataria, disponer de cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarias para el cumplimiento de la prestación, así como de las normas aplicables.
- Confidencialidad y seguridad. Toda la información recogida derivada del presente contrato será de tipo confidencial y no podrá ser usada para ningún fin distinto del perseguido en el presente Xxxxxx. El Órgano de Contratación podrá divulgar la información facilitada por el licitador que éste no haya designado como confidencial. A tal fin, en la documentación aportada deberá señalarse expresamente la que tenga dicho carácter. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, y especialmente en lo indicado en su artículo 12.
- Son de cuenta del contratista todos los gastos de entrega y transporte del suministro en el lugar previsto en la cláusula 1.2 del presente pliego.
- El adjudicatario deberá designar un único interlocutor que actuará en coordinación con el responsable del contrato, que coordinará las entregas y gestionará los albaranes para facturación.
11. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
11.1. Normas generales.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP, y se encuentren clasificadas o, en su caso, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11.2. Normas especiales sobre capacidad para contratar.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Para que las empresas extranjeras no comunitarias puedan participar en la presente licitación, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que su Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, al amparo del art. 59 TRLCSP. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el órgano de contratación.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, cada uno de los empresarios que desee concurrir en unión temporal de empresas, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego; y deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal.
11.3. Requisitos.
En este procedimiento, está excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Las proposiciones se presentarán por escrito y en castellano, debiendo ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El incumplimiento de las normas establecidas en este pliego sobre el plazo y el lugar de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de todas aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
11.4. Carácter secreto y único.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas suscritas por el mismo licitador.
11.5. Mantenimiento de las proposiciones.
La presentación de la proposición conlleva el compromiso del licitador de mantenerla durante un plazo mínimo de dos meses desde la apertura de las proposiciones económicas (Art. 161.2 TRLCSP). Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se presenten ofertas con valores anormales o desproporcionados (Art. 161.3 TRLCSP).
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP.
La Mesa de contratación podrá rechazar las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, varíen sustancialmente el modelo establecido y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la empresa estime fundamental para considerar la oferta, comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
11.6. Idioma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RGLCAP y en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación que presenten los licitadores deberá expresarse en el idioma castellano o, en caso de que cualquier documento esté redactado en una lengua o idioma distinto, deberá acompañarse la oportuna traducción jurada y oficial xx xxxxxxxxxx.
00. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES**
12.1. Presentación de las proposiciones
Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante de SELYMSA o en el escrito de invitación a presentar oferta, en su caso, se presentarán en las oficinas de SELYMSA en Xxxxx Xxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo ordinario, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico en el mismo día, consignándose el, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
No será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Las licitadoras presentarán dos sobres, identificados con los números UNO (1) y DOS (2), cerrados y firmados por la licitadora o por la persona que lo represente, incluyendo en cada uno de ellos la documentación que se indica a continuación. En el anverso de todos ellos figurará el n.º del sobre y su denominación, el nombre y apellidos o la razón social de la licitadora (o licitadoras, en el caso de U.T.E.), dirección, teléfono, fax, correo electrónico y la siguiente inscripción:
“SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA SELYMSA”
Junto con los citados sobres se presentará el “Escrito de participación en la licitación”, debidamente firmado, conforme al modelo del Anexo I del presente pliego.
Cuando la proposición se presente en las oficinas de SELYMSA, se registrará el “Escrito de participación en la licitación” y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de presentación.
La falta de presentación de dicho documento, si bien no supondrá la exclusión automática de la empresa licitadora, se considerará una renuncia expresa al resguardo de entrega de la proposición.
Las empresas licitadoras presentarán los sobres adoptando todas las medidas precisas para que quede preservado el secreto de la oferta.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
12.2. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de DOS (2) sobres, identificados con los números N.º 1 y N.º 2.
Los licitadores presentarán los sobres correspondientes cerrados y firmados por el licitador o por la persona que lo represente. En el anverso de todos ellos figurará número del sobre y su denominación, el nombre y apellidos o la razón social del licitador (o licitadores, en el caso de U.T.E.), dirección, teléfono, fax, correo electrónico y la siguiente inscripción:
“SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA SELYMSA”
12.2.1. Sobre Número Uno (1)
TÍTULO DEL SOBRE: “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”.
En este sobre n.º 1 el interesado aportará inicialmente la siguiente documentación:
a) Índice de la documentación que se adjunta.
b) Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación en la que conste nombre, NIF, dirección completa del licitador, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto, con indicación de una dirección de correo electrónico.
c) Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo N.º 2 de este Pliego.
d) En el caso de conceder la autorización para recabar los datos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se cumplimentará el modelo del Anexo N.º 3.
En el caso de que dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, este Anexo 3 deberá aportarlo cada una de las empresas que desee conceder esta autorización.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración de documentos o datos de carácter confidencial. Tal y como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados
confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o, de cualquier forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas o empresarios licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien están comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
En el caso de que dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá suscribir las citadas declaraciones responsables en todas sus páginas.
En el supuesto de que dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación y solvencia, con la presentación de la documentación indicada en el presente pliego, respecto de cada uno de los integrantes de la U.T.E.
Cuando se concurra en U.T.E. será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella presenten un documento privado en el que indiquen:
- Los nombres, o denominación de las entidades, y circunstancias de los que la constituyan;
- El porcentaje de participación de cada uno de ellos en la U.T.E.;
- Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios;
- Designarán un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal. A tales efectos podrá cumplimentarse el Anexo 4 de este Pliego, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículos
59 TRLCSP y 24 RGLCAP). Este Anexo 4 deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Todas estas declaraciones y compromisos habrán de ser expedidas dentro del plazo para la presentación de proposiciones, y deberán ser originales e ir firmadas.
No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 146.4 TRLCSP, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos conforme a la cláusula 17.2 del presente pliego. Si bien, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la empresa pública será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La inclusión en el Sobre UNO (1), de documentos o datos relativos a la oferta económica o a las referencias técnicas, o a alguno de los otros criterios cuantificables de forma automática que deban figurar en el sobre DOS (2), conllevará el rechazo de la oferta presentada por el licitador, por vulnerar el carácter secreto que deben tener las proposiciones (artículo 145.2 del TRLCSP).
12.2.2. Sobre Número Dos (2)
TÍTULO DEL SOBRE: “PROPUESTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
Los licitadores presentarán en la forma especificada en la cláusula un sobre número DOS (2). En el citado sobre, se incluirá:
a) Documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación del contrato cuantificables de forma automática.
b) Modelo de proposición económica ajustado al que figura como Anexo 5 del presente pliego y en la que se indicará, en partidas independientes, el precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA.
La Oferta Económica se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la empresa pública estima fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letra y la expresada en número, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Cada licitadora sólo puede presentar una oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la inadmisibilidad de todas las proposiciones por él presentadas, de acuerdo con el artículo 145.3 TRLCSP.
En el supuesto de presentarse en U.T.E. la proposición deberá ser firmada, en todas sus páginas, por todos y cada uno de sus miembros.
De conformidad con lo previsto en el art. 84 RGLCAP, si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será desechada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas económicas de los licitadores comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, incluidos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (que figurará como partida independiente) o el tributo que por realización de la actividad pudiera corresponder sin que, por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido.
13. MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación, en el procedimiento de selección de ofertas, estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará con las funciones y según las reglas establecidas en el Real Decreto 817/2009.
La composición de la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, y se publicará en el perfil del contratante.
La Mesa podrá convocar a los técnicos que estime especialmente cualificados por razón de la materia, en calidad de asesores, con voz y sin voto.
La Mesa de Contratación se reunirá y procederá a la apertura y calificación de los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre n.º UNO (1); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en dicho sobre. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los licitadores interesados mediante correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva si por el licitador no se procede a la subsanación de la documentación en el plazo concedido. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar los defectos deberán remitir la documentación solicitada a la Presidencia de la Mesa de Contratación, mediante su presentación, inexcusablemente en las oficinas de SELYMSA.
Concluido, en su caso, el plazo concedido para la corrección o subsanación de la documentación incluida en los sobres n.º UNO (1), la Mesa de Contratación se reunirá con el objeto de adoptar el oportuno acuerdo sobre la propuesta de admisión o rechazo de los licitadores, y las causas de éste. De lo actuado se dejará constancia en el acta.
Posteriormente, se procederá a la apertura de los sobres n.º DOS (2) de los licitadores admitidos, que contienen las proposiciones económicas y a los criterios de evaluación automática.
La Mesa evaluará los documentos contenidos en el sobre n.º DOS (2) aplicando las fórmulas establecidas en el presente pliego para cada uno de los criterios cuantificables automáticamente, incluidas las proposiciones económicas.
La Mesa de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente, atendiendo a las puntuaciones obtenidas resultantes de la suma de los criterios valorados, y las elevará, junto con el acta y la propuesta, al órgano de contratación.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, de admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante que hará las veces de tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de una empresa licitadora podrá ser notificado a ésta en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa en
dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes medios establecidos en la cláusula 6 del presente pliego.
En todo caso, deberá señalarse en la notificación del acto de exclusión, las causas que la motivaron, el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlo.
14. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya obtenido la mayor puntuación y no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado con mejor puntación, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de la capacidad, aptitud, representación y solvencia, en original o copia debidamente
compulsada, de lo declarado previamente, así como la documentación requerida para adjudicar el contrato. Dicha documentación es la que a continuación se detalla:
a) Capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas: acreditará su capacidad de obrar mediante escritura de constitución o de modificación, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible a la persona jurídica de que se trate. En otro caso, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate (art. 72 TRLCSP).
b) Capacidad de obrar de los licitadores individuales: acreditará su capacidad de obrar mediante el Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, del documento que reglamentariamente le sustituya.
c) Capacidad de obrar de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea: acreditará su capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el artículo 58 TRLCSP, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del RGLCAP.
d) Capacidad de obrar de los demás empresarios extranjeros: deberá acreditar su capacidad de obrar en la forma establecida en el artículo 55 TRLCSP, y
justificar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP en forma sustancialmente análoga.
e) Documentación acreditativa de la representación, en su caso: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera una sociedad mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
f) Declaración responsable de los administradores o apoderados sobre la vigencia actual de sus cargos o poderes.
g) Unión Temporal de Empresarios, en su caso: cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia.
h) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
h.1) La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de una declaración del volumen anual de negocios de la empresa en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato, referida a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 que, en todo caso, deberá ser igual o superior al presupuesto de licitación del contrato.
h.2) La solvencia técnica o profesional se acreditará aportando una relación de los principales suministros efectuados del mismo tipo o naturaleza al que corresponda el objeto del contrato realizados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
h.3) Acreditación de la solvencia del empresario mediante medios externos (art. 63 TRLCSP): exigirá demostrar que para la ejecución del presente contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición o certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En el caso de que dicho certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración
podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se hubiere comprometido con la empresa contratista. Se prohíbe que un mismo empresario concurra para completar la solvencia de más de un licitador.
i) Certificados originales acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No será necesaria la presentación de estos documentos cuando el licitador autorice a la Administración para que ésta obtenga en su nombre dichos Certificados (modelo de autorización incluido en el Anexo N.º 3). Estos certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Estos certificados son los de:
i.1) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en relación con el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13.1.d) del RGLCAP.
i.2) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 14 del RGLCAP.
j) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe/s correspondiente/s al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto (mediante la presentación de la carta de pago del último ejercicio), a la que se acompañará declaración responsable de no haberse dado de baja en el mismo. En caso de estar exento de este impuesto, se aportará declaración responsable o justificativa al respecto.
k) Escrito de designación de la persona responsable por parte de la empresa adjudicataria para todas las gestiones relativas a la ejecución del contrato, indicando su cargo, nombre, apellidos, teléfono y e-mail de contacto.
l) Original del resguardo de la constitución de la garantía definitiva (ejemplar para el órgano a cuya disposición se constituye).
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación mencionada.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones económicas. Asimismo, podrá declarar desierto el procedimiento en caso de inadmisibilidad de todas las ofertas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecido en el presente pliego
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición del interesado.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará al licitador por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario de conformidad con lo previsto en la cláusula 6 del presente pliego y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, en los términos establecidos en el artículo 151.4 TRLCSP.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución sin su previa formalización.
Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, se deberá aportar, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la escritura pública de constitución, cuya duración será al menos coincidente con la del contrato hasta su extinción, con indicación del CIF asignado y nombramiento del apoderado o representante con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de su conformidad. Se entenderá igualmente que forman parte del contrato las condiciones y
compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta, en relación con la ejecución del contrato, que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156 TRLCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
La formalización del presente contrato se publicará en el perfil de contratante.
16. RÉGIMEN DE PAGO DEL PRECIO
El precio del contrato se abonará en un único pago, tras el suministro de la máquina barredora aspirante y autoportante, previa presentación de la factura.
La factura se enviará por correo electrónico y deberá incluir la siguiente codificación: Seseña Limpieza y Mantenimiento, S.A.
A454928840
Xxxxx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx – Toledo
17. GARANTÍAS
17.1. Definitiva
17.1.1. Constitución
La licitadora con la mayor puntación deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe del presupuesto base de licitación (IVA EXCLUIDO), según establece el artículo 95.1 TRLCSP. No concurren circunstancias que hagan conveniente eximir al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa de la necesidad de constituir esta garantía.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 151.2.
17.1.2. Garantías admitidas.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
17.1.3. Devolución.
La cancelación y devolución de la garantía definitiva tendrá lugar cuando se haya producido el vencimiento del plazo de la misma y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se haya declarado la resolución de éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución se adoptará y notificará al interesado, siempre que no resultasen responsabilidades, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En el caso de finalización del contrato sin recepción formal y liquidación del mismo, por causa no imputable al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 102.5 TRLCSP.
17.1.4. Plazo.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de su recepción, plazo durante el cual SELYMSA podrá comprobar que la prestación realizada se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a las prestaciones ejecutadas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Ello, sin perjuicio de continuar vigente el plazo de garantía del producto suministrado, que, en el presente caso, será de 2 años y 5 años frente a la corrosión.
Durante el periodo de garantía del contrato, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego.
18. CUMPLIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222, 297 y 298 TRLCSP. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en el de Prescripciones Técnicas, y a satisfacción de la empresa pública, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes (1 mes) de haberse producido la finalización del plazo de ejecución del contrato.
La empresa determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los bienes suministrados o los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
1. El plazo de garantía legal para este suministro será de DOS AÑOS.
2. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
3. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a SELYMSA, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato. A partir de la fecha del acta de recepción empezará a contar el plazo de garantía.
19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el art. 215 TRLCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La contratista estará obligada a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas (art. 292.1 TRLCSP).
La contratista será responsable de la calidad de los bienes suministrados, de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la empresa o para terceros de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del suministro o en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la empresa o a terceros perjudicados. La contratista garantizará a la empresa cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas a la contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado (art. 297.2 TRLCSP).
20. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Darán lugar a la resolución del contrato las causas señaladas, con carácter general, en el artículo 223 TRLCSP, y en el artículo 299 TRLCSP, para el contrato de suministro,
(en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 224, 225 y 300 de la citada norma).
De conformidad con el artículo 223 h) TRLCSP, darán lugar a la resolución del contrato, los siguientes incumplimientos por parte de la empresa:
- El incumplimiento de los compromisos previstos en la cláusula 13 del presente pliego, así como del resto de los compromisos asumidos por el contratista en su oferta, cuando éstos hayan resultado determinantes para la adjudicación del contrato a su favor.
- La falta de reposición o ampliación de la garantía definitiva, en el plazo en que éstas deban realizarse, cuando se hagan efectivas sobre dicha garantía las penalidades o indemnizaciones correspondientes.
- Haber incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, salvo que se haya optado, en este caso, por la imposición de la correspondiente penalidad, en los términos previstos del presente pliego.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a SELYMSA, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de tres meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
ANEXO 1: ESCRITO DE PARTICIPACIÓN (*)
D/Dña con D.N.I. n.º mayor de edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
(indicar la situación que proceda de ambas), con CIF y con domicilio, a efectos de notificaciones en calle/plaza nº localidad y provincia. código postal ,
MANIFIESTA que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el contrato “SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA SELYMSA”, y con los pliegos que han de regir dicho procedimiento (cuyo contenido declara conocer plenamente), en la representación que ostenta, se presenta a esta licitación.
Para ello, aporta la documentación expresada en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ajustada a su propuesta y relacionada mediante un índice.
A los efectos de este procedimiento designa el siguiente correo electrónico para recibir todas las notificaciones, citaciones y actos de comunicación que la Administración deba dirigir a los licitadores, comprometiéndose a tenerlos disponibles en todo momento:
Correo electrónico:
Las comunicaciones realizadas al correo electrónico se considerarán realizadas, produciendo los efectos determinados en la legislación vigente sobre contratación y procedimiento administrativo, de conformidad con lo previsto en el presente pliego.
Los teléfonos de contacto son:
Teléfono: Tel. móvil:
Lugar, fecha, firma y sello:
* A CUMPLIMENTAR POR SESEÑA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. *
Sobres que dicen contener:
SOBRE N.º 1: DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
SOBRE N.º 2: PROPUESTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Otros………………
ANEXO 2:DECLARACIÓN RESPONSABLE
Denominación del Contrato: “SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA SELYMSA”.
Fecha de Declaración:
D.
con D.N.I. en nombre propio o en representación
de la empresa con NIF y domicilio en
a los efectos de participar en el procedimiento de licitación del contrato, arriba referenciado:
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ninguna persona que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla‐ La Mancha, o en su caso que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refiere este apartado.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que a los efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en consecuencia con los requisitos de capacidad y solvencia y/o clasificación exigidos en este Pliego, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula
17.2 del presente pliego
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa licitadora reúne los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que ni la empresa licitadora ni sus miembros han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas que sirven de base a este procedimiento, de forma que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa licitadora, en la oferta presentada, ha tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes y tendrá en cuenta las se promulguen durante la vigencia del contrato, en materia de legislación laboral y fiscal, de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales respecto del personal que emplee en la ejecución del contrato.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE que la empresa licitadora se compromete a comunicar y acreditar, si resultase adjudicataria y durante toda la vigencia del contrato, cualquier modificación que se produzca en la personalidad jurídica de la empresa, así como cualquier circunstancia que afecte a la capacidad para contratar o a la representación legal o voluntaria.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (marcar con una x lo que proceda):
Que la empresa licitadora no pertenece a ningún grupo empresarial.
Que no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio.
Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio. Empresas.
-DECLARA RESPONSABLEMENTE, que la empresa licitadora no ha realizado y no va a realizar ninguna de las acciones siguientes:
1. Influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador u obtener información confidencial que pueda conferirles una ventaja indebida en el procedimiento de contratación;
2. Celebrar acuerdos con otros licitadores con el fin de falsear la competencia.
3. Proporcionar deliberadamente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones de exclusión, selección o adjudicación.
Y AUTORIZA al Órgano de Contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, a los efectos del procedimiento de contratación arriba indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás disposiciones de aplicación.
DATOS DE LA EMPRESA LICITADORA
CIF Nombre
Correo electrónico
DATOS DEL DECLARANTE
CIF Nombre
Apellidos
Cargo
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente (lugar, fecha, firma y sello)
En a de 201
Fdo.:
ANEXO N.º 3
A UTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE SESEÑA LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO, S.A. PUEDA RECABAR DATOS A LA ADMINISTRACIÓN C OMPETENTE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL (CONTRATOS D E LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza x Xxxxxx Limpieza y Mantenimiento, S.A. a solicitar de las Administraciones y con la finalidad que se señalan a continuación, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa “SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA SELYMSA”.
Marcar con una x lo que proceda (en el supuesto de no marcar ninguna casilla y presentar este Anexo se entiende que se autoriza a las tres casillas):
La Agencia de Administración Tributaria, para comprobar el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, para comprobar que no se tienen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
La Tesorería General de la Seguridad Social, para comprobar el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 14.1 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE | |
N.I.F. | FIRMA: (sólo en el caso de personas físicas) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (Sólo en el caso de que sea persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre)
APELLIDOS Y NOMBRE (del autorizador) | |
N.I.F. | FIRMA |
ACTÚA EN CALIDAD DE: |
En a de 201
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
ANEXO N.º 4
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D/Xx con Documento Nacional de
Identidad Nº y domicilio en
actuando en su propio nombre/ en representación de
D/Xx con Documento Nacional de
Identidad Nº y domicilio en
actuando en su propio nombre/ en representación de
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto, para la adjudicación del “SUMINISTRO DE UNA BARREDORA PARA SEYLMSA” y a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento.
Declaran responsablemente:
Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente:
……………………………………………………..% de
……………………………………………………..% de
Y de común acuerdo, designan a D/Xx para que, durante la vigencia del contrato, ostente ante el órgano de contratación, la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios que se constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:
Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a de
Fdo: Fdo:
ANEXO N.º 5: MODELO DE PROPUESTA
ECONÓMICA
D/Dña.
_ con D.N.I. n.º mayor de edad, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
(indicar la situación que proceda de ambas), con CIF: , y con domicilio, a efectos de notificaciones en calle/plaza nº localidad y provincia
, código postal
MANIFIESTA
PRIMERO. - Que conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar, mediante procedimiento abierto, el contrato consistente en el “SUMINISTRO DE UNA BARREDERORA PARA SELYMSA” las acepta y se
compromete a la ejecución en su totalidad de las prestaciones que constituyen su objeto con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas que las define y a los expresados requisitos y condiciones, presentando la oferta desglosada en los siguientes términos:
BASE IMPONIBLE | Cifra |
Letra | |
IVA | Cifra |
Letra | |
PRECIO OFERTADO TOTAL | Cifra |
Letra |
SEGUNDO.- Que a todos los efectos debe entenderse que, la presente oferta incluye además tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como
todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Fecha, firma y sello de la empresa,
NOTA: Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra.
En caso de discrepancia entre el importe total con IVA y el precio neto sin IVA, prevalecerá este último.