MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020
“Por la cual se actualiza el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) para los operadores del servicio de televisión por suscripción, de acuerdo con la Resolución ANTV 048 de 2012 o resolución anexa al respectivo contrato de concesión o anexo metodológico del contrato, para el año 2020”
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el literal d) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, los numerales 10 y 23 del artículo 2 del Decreto 1414 de 2017 y
CONSIDERANDO QUE:
La Autoridad Nacional de Televisión (hoy en liquidación), en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1507 de 2012 y la Ley 182 de 1995, fijó el valor y la forma de pago de la concesión para la prestación del servicio de televisión por suscripción para las empresas públicas proveedoras de redes y servicios de telecomunicaciones mediante la Resolución 048 de 2012, determinando el valor y forma de pago de las prórrogas de los contratos de concesión para la operación del servicio de televisión por suscripción mediante actos administrativos anexos a los contratos.
El "Anexo metodológico" que forma parte integral de la Resolución ANTV 048 de 2012 y de las respectivas resoluciones que determinaron el valor y la forma de pago de la prórroga de las concesiones de los operadores del servicio de televisión por suscripción, así como de los contratos de concesión otorgados mediante la Licitación 001 de 2012 adelantada por la ANTV (hoy en liquidación), estableció como componente del valor de la concesión la Tarifa de Concesión Variable (TCc) y adoptó la metodología para su actualización anual.
Los artículos 39 y 43 de La Ley 1978 del 25 de julio de 2019, dispusieron la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, que modifica el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995”.
El 26 de octubre de 2017 la ANTV en liquidación, expidió la Resolución 1813 “Por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”. Dicha norma en su artículo 1, especificó que la contraprestación por concepto de concesión solo aplica a las nuevas concesiones y las prórrogas futuras, es decir, que aquellos operadores de televisión por suscripción que no hayan suscrito
xxxxxxxx mantienen vigente sus condiciones de acuerdo con lo establecido en el contrato o lo estipulado en la Resolución ANTV 048 de 2012 en el caso de los PRST públicos, hasta el momento de su prórroga.
En consecuencia, de acuerdo con la Resolución ANTV 048 de 2012 o el anexo metodológico de los contratos de concesión, que aún se encuentran vigentes, para los operadores de televisión por suscripción, se había determinado que, a partir del año 2013 el factor “Tarifa de Concesión Variable (TCc)” se actualizará anualmente mediante resolución, de acuerdo con la metodología allí establecida; que a continuación se replica
Donde:
TCV: COP 658,29
IPCj-1: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 del año j-1
IPC2011: Índice de precios al consumidor a diciembre 31 de 2011
UM j: Usuarios mensuales promedio estimados para todo el mercado de televisión por suscripción paga en el año j
URj: Usuarios mensuales promedio reales para todo el mercado de televisión por suscripción paga en el año j
J |
UM |
2012 |
3.973.117 |
2013 |
4.214.291 |
2014 |
4.493.539 |
2015 |
4.771.520 |
2016 |
5.048.324 |
2017 |
5.324.034 |
2018 |
5.598.718 |
2019 |
5.872.439 |
2020 |
6.145.253 |
2021 |
6.417.208 |
De acuerdo con lo anterior la ANTV, hoy en liquidación, para la vigencia 2019 a través de la Resolución 069 de 2019, actualizó la tarifa de concesión variable según la fórmula establecida en el anexo metodológico de la Resolución 048 de 2012 y de los contratos de concesión respectivos, cuyo resultado fue un valor fijo por usuario de ochocientos treinta y nueve pesos con treinta y cinco centavos ($839,55).
En razón a lo descrito, la fórmula para la actualización del valor de la Tarifa de Concesión Variable para la vigencia 2020, corresponde a:
Donde:
TCV: COP 658,29
UM : Usuarios mensuales promedio estimados para todo el mercado de televisión por suscripción paga en el año 2019 (5.872.439)
UR: Usuarios mensuales promedio reales para todo el mercado de televisión por suscripción paga en el año
De acuerdo con el auto reporte de número de suscriptores realizado por los operadores del servicio de televisión por suscripción para el año 2019 a la ANTV, hoy en liquidación y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, junto a las liquidaciones oficiales realizadas por la este último, se estableció que los Usuarios Mensuales Promedio Reales para todo el mercado de televisión por suscripción paga para el año 2019 (UR2019) eran 5.863.235.
En consecuencia, se tiene:
Luego:
Luego:
Luego:
Luego:
De aplicar la metodología de actualización prevista, se concluyó que la Tarifa de Concesión Variable (TCc) de los contratos de concesión de televisión por suscripción para la vigencia del 1 de enero de 2020 a 31 de enero de 2020 es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($898,16).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Actualización de la tarifa de concesión variable (TCc). Actualizar el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) de los contratos de concesión de televisión por suscripción para la vigencia del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con la Resolución ANTV 048 de 2012 o resolución anexa al contrato de concesión o en el anexo metodológico del contrato de concesión, en OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($898,16)
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx - Asesor Dirección de Industria de Comunicaciones
Xxx Xxxxxxx Xxxx E – Asesor Dirección de Industria de Comunicaciones
Aprobó: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Viceministro de Conectividad y Digitalización
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Director de Industria de Comunicaciones
Xxxxxxx Xxxxxxx – Asesor Despacho Viceministro de Conectividad y Digitalización
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