ANTECEDENTES
Contrato: FI-069/2022
CONTRATO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2022 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE FONATUR INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V. , REPRESENTADA POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE null , EN ADELANTE "LA ENTIDAD" Y, POR LA OTRA, TOKA INTERNACIONAL S A P I DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", REPRESENTADA POR EL C.P. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria cuyo objeto social primordial es prestar todo tipo de servicios especializados relativos a la conservación, construcción, demolición, mantenimiento, limpieza, operación, vigilancia y supervisión de instalaciones, infraestructura de cualquier tipo, así como en bienes muebles o inmuebles que requieren organizaciones, dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, estatal o municipal y/o personas físicas x xxxxxxx, realizar obra, tanto pública como privada y prestar servicios relacionados con dicha obra; tomar y dar en arrendamiento o adquirir por cualquier título, vender, y en general, realizar cualquier tipo de enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como de instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, especialmente en los Centros Integralmente Planeados del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
“LA ENTIDAD” requiere la "CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2022", con las
dependencias, entidades, entidades sectorizadas, entidades no sectorizadas e instituciones federales que se adhieren a la Contratación Consolidada que lleva a cabo la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); atendiendo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguran las mejores condiciones de contratación para el Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, en apego a lo establecido en los "Lineamientos específicos para el otorgamiento de la medida de fin de año para el ejercicio fiscal 2022" que emitió la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP el 18 de octubre de 2022.
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el “Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, para dar cumplimiento al presente Contrato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013 y a los “Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 2013, así como el “Decreto por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración”.
Contrato: FI-069/2022
De conformidad en los términos de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo la “LAASSP”) fue adjudicado el contrato a favor de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” mediante, No. en CompraNet LA-006000993-E18-2022 relativo a la "CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL
EJERCICIO 2022", de conformidad con el cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Título Segundo “De los procedimientos de contratación” de la “LAASSP”; 17, 25, 26 fracción I, 26 BIS fracción II, 28 fracción I y 47 de la “LAASSP” y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia.
Mediante oficio N° GC/IJLH/375/2022 de fecha 28 de noviembre de 2022 el Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente Central de "LA ENTIDAD", notificó a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" que su propuesta relativa a la "CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA PARA EL OTORGAMIENTO DE
LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2022", resultó adjudicada, toda vez que acreditó contar con los recursos técnicos, administrativos, legales y económicos con un precio conveniente.
DECLARACIONES.
1. "LA ENTIDAD" declara que:
1.1. Es una “ENTIDAD” Paraestatal de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 3°, fracción II, y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, constituida bajo la denominación “Nacional Hotelera Baja California S.A.”, según consta en la Escritura Pública número 28,436 de fecha 31 xx Xxxxxx de 1977, otorgada ante la fe Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en ese entonces titular de la Notaría Pública No. 2 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en la sección Comercio, bajo el número 366, foja 402, Volumen 1041, del Libro Tercero, el día 17 de Febrero de 1978.
Con Escritura 4136, de 22 de julio de 1986, otorgado ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Cos, Titular de la Notaría Número 184 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil 9´016,674, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de “Nacional Hotelera Baja California” Sociedad Anónima, de fecha 07 marzo de 1986, en la que se tomó entre otros acuerdos, el transformar a la referida sociedad en Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A de C.V.), para quedar como “Nacional Hotelera Baja California, Sociedad Anónima de Capital Variable”.
Por escritura No. 132,418, de fecha 08 xx xxxx del año 2008, otorgado ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx, Titular de la Notaría Número. 21 del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil No. 9,016,674, el 16 xx xxxx de 2008, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 25 xx xxxxx de 2008, en la que se acordó cambiar la denominación de la sociedad por la de “FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.”, así como la modificación de su objeto social, reformando así las Cláusulas primera y cuarta de sus estatutos sociales.
Que mediante instrumento No. 98,760 otorgado el 05 de diciembre de 2018, ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el Folio Mercantil Electrónico número 9016674-1, se protocolizó el acta de la asamblea general
Se testó el RFC de los servidores públicos con fundamento en los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Área: Gerencia Central. Fecha: 25/01/2023
Contrato: FI-069/2022
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
NHB770831BW3
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxxxx #000 Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01030, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida de conformidad con las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 52 de fecha 11 de febrero de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, corredor público No. 6 de la Plaza Estado de Guerrero, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio, con fecha 06 xx xxxxx de 2009, No. de inscripción en el Registro Público de la Propiedad No. 9626*17, teniendo plena capacidad y recursos técnicos, materiales y jurídicos suficientes para obligarse y ejecutar el servicio en los términos de este contrato, denominada TOKA INTERNACIONAL S A P I DE CV , cuyo objeto social es la INTERMEDIACIÓN DE COMERCIO AL POR MAYOR
2.2. El C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx en su carácter de representante legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante testimonio de la Escritura Pública 13,356 (TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS) Tomo octogésimo tercero, Folios 53808 al 53810 de fecha 14 xx xxxxxx de 2020, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público 10 de Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía xx Xxxxxxxx, Estado de Nayarit, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le han sido otorgadas, a la fecha no le han sido modificadas revocadas, canceladas ni limitadas en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA ENTIDAD", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.5.1 Bajo protesta de decir verdad declara que conoce y ha consultado a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, el Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de Viajes y el Turismo; por lo que rechaza cualquier modalidad de trata de personas y ha sido invitado por "LA ENTIDAD" a adherirse y/o implementar los postulados de dicho Código para proteger a las personas menores de edad contra la explotación sexual y laboral.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes TIN090211JC9
Contrato: FI-069/2022
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.7.1. Que conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la "LAASSP", su reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones y Servicios para "LA ENTIDAD" así como las disposiciones legales y administrativas al presente contrato.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXXXXXXXX 0000-X, XXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, X.X. 45086
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta y se obliga a proporcionar a "LA ENTIDAD" la CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE
LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2022 , al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico, cuyos objetivos, alcances, desglose y detalles, así como las características, especificaciones, fecha, lugar y condiciones de la contratación se describen en el Anexo Técnico, documento que forma parte del presente contrato.
Los Anexos y apéndices que forman parte integralmente del presente contrato se describen a continuación: Anexo 1: Anexo técnico
Apéndice I: Demanda Agregada por Dependencia o Entidad Xxxxxxxx XX: Demanda Agregada por Entidad Federativa de Entrega Apéndice III: Domicilios de Entrega
Apéndice IV: Administradores de los contratos
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS.
El monto total del presente contrato es por la cantidad de $657,600.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional.
El monto total mínimo del mismo es por la cantidad de $548,000.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y el monto total máximo del mismo es por la cantidad de $657,600.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional después de impuestos.
Se testaron los datos de la Institución bancaria y CLABE, con fundamento en los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Área: Gerencia Central. Fecha: 25/01/2023
Contrato: FI-069/2022
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago por la prestación de los servicios, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" proporcionó.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
CUARTA. VIGENCIA.
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 25/11/2022 y hasta el 31/12/2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada o rescisión, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA ENTIDAD" podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA ENTIDAD", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "LA ENTIDAD", no se requerirá de la solicitud de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO".
SEXTA. ANTICIPOS.
Para la presentes contratación se estipula que no se otorgaran anticipos.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción II, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de FONATUR INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V. , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de
Contrato: FI-069/2022
2015; así como las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianza constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicadas en DOF el 15 xx xxxxx del 2022 y las obligaciones derivadas de este contrato, mediante cheque certificado, cheque de caja, depósito o fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de FONATUR INFRAESTRUCTURA
S.A. DE C.V. , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá ser enviada por correo electrónico a las cuentas: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx para su revisión y visto bueno, la cual deberá contener los siguientes puntos;
1. Expedirse a favor de FONATUR INFRAESTRUCTURA S.A. DE C.V. y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, monto (número y letra), su fecha de firma, objeto del contrato, tipo de contratación, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
■ 8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "LA ENTIDAD" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; así como las Disposiciones de carácter general por las que se aprueban los modelos de póliza de fianza constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de
Contrato: FI-069/2022
ejecución del contrato."
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "LA ENTIDAD"; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "LA ENTIDAD" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "LA ENTIDAD" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA ENTIDAD" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a entregar a "LA ENTIDAD" dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA ENTIDAD", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la "LAASSP".
Considerando que la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del (20%) veinte por ciento del monto de los bienes entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
1. Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
Contrato: FI-069/2022
2. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la "LAASSP".
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. No difundir a terceros sin autorización expresa de "LA ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD”.
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos en el Anexo técnico y sus apéndices.
La prestación de los servicios se realizará en los domicilios señalados en el Anexo técnico y sus apéndices y en las fechas establecidas en los mismos.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá asegurar la totalidad del importe de los vales electrónicos de despensa, cubriendo todos los riesgos contra pérdida total hasta su entrega a entera satisfacción de "LA ENTIDAD".
No existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento de la "LA ENTIDAD".
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a efectuar el transporte de los insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el Anexo técnico y sus correspondientes apéndices del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. RECHAZO DEL SERVICIO.
Contrato: FI-069/2022
"LA ENTIDAD" procederá a rechazar los servicios a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", cuando con posterioridad a la entrega de los servicios, se detecte que no cumplen con lo estipulado en el anexo técnico y sus apéndices.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar la prestación de los servicios requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "LA ENTIDAD" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA ENTIDAD" no estará obligada aceptar los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" queda obligado ante "LA ENTIDAD" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LA ENTIDAD" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA ENTIDAD", con motivo de las obligaciones pactadas.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", mismos que no serán repercutidos a "LA ENTIDAD".
"LA ENTIDAD" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA ENTIDAD" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
Contrato: FI-069/2022
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" asume la responsabilidad total en caso de que, al momento de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "LA ENTIDAD" o a terceros.
En tal virtud, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "LA ENTIDAD", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "LA ENTIDAD" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "LA ENTIDAD" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO"
se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA ENTIDAD" entregue a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA ENTIDAD" a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA ENTIDAD".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" tiene conocimiento en que "LA ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
Contrato: FI-069/2022
De igual forma, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "LA ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD" de cualquier proceso legal.
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a poner en conocimiento de "LA ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "LA ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
"LA ENTIDAD" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Licenciado XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX , en su carácter de null , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal.
Asimismo, "LA ENTIDAD" sólo aceptará los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA ENTIDAD", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "LA ENTIDAD".
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 0.002% sobre el monto de los servicios prestados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA ENTIDAD".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
Contrato: FI-069/2022
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA ENTIDAD".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "LA ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.002% por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, así como en la dispersión de los fondos de los vales electrónicos de despensa de conformidad con la "LAASSP", el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Las penas convencionales se aplicarán sobre el importe del servicio fuera del plazo convenido, antes de IVA en los siguientes casos:
a) Xxxxxx en la fecha pactada para la entrega de los vales electrónicos de despensa
b) Xxxxxx en la fecha pactada para la dispersión de recursos a los vales electrónicos de despensa
c) Atraso en la fecha establecida para la devolución del importe correspondiente a los vales electrónicos de despensa, reintegrados por "LA ENTIDAD"
■Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "LA ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA ENTIDAD".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA ENTIDAD". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Contrato: FI-069/2022
Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA ENTIDAD", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.
"LA ENTIDAD", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL.
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" ni con los elementos que éste utilice para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" exime expresamente a "LA ENTIDAD" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "LA ENTIDAD" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "LA ENTIDAD" no tiene nexo laboral alguno con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", por lo que éste último libera a "LA ENTIDAD" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA ENTIDAD" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "LA ENTIDAD" .
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA ENTIDAD", a solicitud escrita de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
Contrato: FI-069/2022
"LA ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LA ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN.
"LA ENTIDAD" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "LA ENTIDAD";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "LA ENTIDAD";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA ENTIDAD";
6. Si no suministra los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "LA ENTIDAD" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de la prestación de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA ENTIDAD";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" no proporciona los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA ENTIDAD" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "LA ENTIDAD" en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA ENTIDAD", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PRESTADOR DEL
Contrato: FI-069/2022
SERVICO" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA ENTIDAD" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la prestación de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "LA ENTIDAD" comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "LA ENTIDAD", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA ENTIDAD" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "LA ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"LA ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "LA ENTIDAD" establecerá con "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "LA ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA ENTIDAD".
"EL PRESTADOR DEL SERVICIO" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA ENTIDAD". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LA ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación de los servicios originalmente contratados, y se
Contrato: FI-069/2022
demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "LA ENTIDAD", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "LA ENTIDAD" a solicitud escrita de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS.
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica y sus respectivos anexos de "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva y sus respectivos anexos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP", y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS.
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LAASSP", su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
FIRMANTES.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros.
Se testó el RFC del Servidor Público y del Prestador del servicio, con fundamento en los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Área: Gerencia Central. Fecha: 25/01/2023
Se testó el RFC y el número de serie con fundamento en los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Área: Gerencia Central. Fecha: 25/01/2023
Contrato: FI-069/2022
RpATM5uEAJFpNbJ/mZuqqfuoKmWpgD0B3iln5BNLZlIQXOlIlxjfS7N6NRKOSI0CIYJrKxYhhgpedmn8Ou4rT+2HIJmjcDNs1qgnEKOKXbc1HE+Gl7kP1F79f5+rKdQLa5FbsKXFjB51HX4gj6ozqVnBoxYzbszI Xl9TvYeaGEL3ziuyRV5qnb93rABelkYNwOEsZ299Z2VY6MPIy6bIwxaACpVLsZHrjjIjqijzJZakS6Liq+T6CTJDUv76ss3ke2kfLh0qEsII+5wJGBDtwReXUH1LNzVPA+HBGoRM7ivo8KU1xJuUx+0DoAFUYTkQ r0ftfm5qsaEvUF52qgLo5A==