Contract
Actualizado a: 08/01/2019
Se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
- Ayudas a las personas autónomas para el desarrollo de planes
técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa
Destinatarios: Personas trabajadoras autónomas que se hayan dado de alta en el RETA
Información de interés Ámbito gegráfico: Andalucía
Organismo: Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad
Administración: Junta de Andalucía
Plazo(s) de solicitud: 31/12/2018
Notas solicitud: Última convocatoria, hasta agotamiento presupuestario. En espera de próxima convocatoria
Tipo: Subvención
Importe: 51.000,00€
Notas: Crédito 2018: 51.000 euros. Cuantía máxima de 3.000 euros
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas a minimis, del Reglamento 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis en el sector agrícola y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura
Enlaces: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx
Referencias de la publicación
- Resolución 181017. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 205 de 23 de octubre de 2018. (Convocatoria)
- Resolución 181017. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 205 de 23 de octubre de 2018. (Extracto)
- Resolución 181123. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231 de 29 de noviembre de 2018. (Modificación)
- Resolución 181123. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 231 de 29 de noviembre de 2018. (Modificación)
- Orden 161202. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 234 de 7 de diciembre de 2016. (Bases reguladoras)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Empleo | Contratos en prácticas Creación de empleo Empleo autónomo Emprendedores |
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1. Disposiciones generales
Consejería de ConoCimiento, investigaCión y Universidad
Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.
Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016); posteriormente se procede a su modificación mediante Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 249, de 30 de diciembre de 2017). La citada Orden de 2 de diciembre de 2016, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos (actual Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo) de la Consejería de Economía y Conocimiento (actual Consejería de Conocimiento, Innovación y Universidad) la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha Orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.
En virtud de lo anterior,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Líneas y medidas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017:
Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
a) Cooperación empresarial.
c) Ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales.
d) Xxxxxx a la competitividad.
e) Ayudas de continuidad.
Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
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c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los
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artículos 18 y 23 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Tercero. Objeto.
El objeto que persigue la presente resolución es:
1. Para la Línea 2, favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:
a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
c) Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.
d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio de la persona trabajadora autónoma ya constituida, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
e) Xxxxxx a la continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
2. Para la Línea 3, en la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma, el objeto es favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo, promoviendo las condiciones óptimas para dicha conciliación.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
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Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.
Quinto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como Anexos a la presente resolución y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse
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las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
c) Plan de viabilidad (Anexo III).
d) Consentimiento expreso para la consulta de datos de terceros (Anexo IV).
Sexto. Medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para estas Líneas de subvenciones se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.
Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo II de esta convocatoria.
El plan de viabilidad que debe acompañar a las solicitudes de las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas de continuidad, de la Línea 2, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo III de la presente convocatoria.
Asimismo, la presentación de la manifestación del consentimiento expreso a la consulta de datos establecida para las medidas de cooperación empresarial y ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales, de la Línea 2; así como, para la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la Línea 3, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo IV de esta convocatoria. Este Anexo, que deberá presentarse por la persona solicitante junto con el Anexo II, para las medidas y Línea indicadas y, en todo caso, cuando haya de recabarse o recibirse datos referidos a terceros, se firmará y cumplimentará debidamente por la persona a la que se refieren los datos en todos sus apartados, a excepción del apartado 2, que se cumplimentará de no manifestarse consentimiento expreso a la realización de algunas de las consultas relacionadas en el mismo por el órgano competente para la instrucción y resolución de la medida o Línea de ayuda de que se trate.
2. Los formularios, que se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección xxxxx://xxx. xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/ procedimientos.html, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de la presentación de la solicitud.
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3. Las solicitudes y la documentación anexa de las Líneas de ayudas convocadas, así como los demás formularios, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 de la Ley 3/2018, de 8 xx xxxx, Andaluza de Fomento del Emprendimiento y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a través de la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.
4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
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incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a la que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con xxxxx xx xxx lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Séptimo. Créditos disponibles.
1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C «Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza», financiadas con fondos propios y cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Programa Operativo de Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:
Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 551.000 euros, según el cuadro siguiente:
MEDIDAS | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | Servicio 01 | 100.000 euros |
PLANES COMPETITIVIDAD | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | Servicio 01 | 51.000 euros |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/00 2016000275 | FEDER OT 3 A1312066E1 | 200.000 euros |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | Servicio 01 | 200.000 euros |
TOTAL | 551.000 euros |
Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 351.000 euros, según el cuadro siguiente:
MEDIDAS | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL |
CONCILIACIÓN | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | Servicio 01 | 351.000 euros |
2. La cuantía destinada a esta convocatoria de 2018 es de 902.000 euros.
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3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 xx xxxxx de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, en función del número de personas que estaban dadas de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el mes xx xxxxx de 2018, resultando lo siguiente:
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A) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
PROVINCIA | Línea 2 | Cooperación Empresarial | Planes de Competitividad | Ayudas a la competitividad | Ayudas a la continuidad |
0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | 0900170063 G/72/77805/00 2016000275 | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | ||
Almería | 62.000,00 | 12.000,00 | 6.000,00 | 22.000,00 | 22.000,00 |
Cádiz | 64.000,00 | 12.000,00 | 6.000,00 | 23.000,00 | 23.000,00 |
Córdoba | 56.000,00 | 10.000,00 | 6.000,00 | 20.000,00 | 20.000,00 |
Granada | 66.000,00 | 12.000,00 | 6.000,00 | 24.000,00 | 24.000,00 |
Huelva | 29.000,00 | 6.000,00 | 3.000,00 | 10.000,00 | 10.000,00 |
Jaén | 41.000,00 | 8.000,00 | 3.000,00 | 15.000,00 | 15.000,00 |
Málaga | 120.000,00 | 20.000,00 | 12.000,00 | 44.000,00 | 44.000,00 |
Sevilla | 113.000,00 | 20.000,00 | 9.000,00 | 42.000,00 | 42.000,00 |
TOTAL | 551.000,00 | 100.000,00 | 51.000,00 | 200.000,00 | 200.000,00 |
PROVINCIA 04-ALMERÍA | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA | IMPORTE |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/04 2016000272 | 12.000,00 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 6.000,00 | |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 22.000,00 | |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/04 2016000275 | 22.000,00 |
TOTAL | 62.000,00 |
PROVINCIA 11-CÁDIZ | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA | IMPORTE |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/11 2016000272 | 12.000,00 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 6.000,00 | |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 23.000,00 | |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/11 2016000275 | 23.000,00 |
TOTAL | 64.000,00 |
PROVINCIA 14-CÓRDOBA | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA | IMPORTE |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/14 2016000272 | 10.000,00 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 6.000,00 | |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 20.000,00 | |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/14 2016000275 | 20.000,00 |
TOTAL | 56.000,00 |
PROVINCIA 18-GRANADA | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA | IMPORTE |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/18 2016000272 | 12.000,00 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 6.000,00 | |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 24.000,00 | |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/18 2016000275 | 24.000,00 |
TOTAL | 66.000,00 |
PROVINCIA 21-HUELVA | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA | IMPORTE |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/21 2016000272 | 6.000,00 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 3.000,00 | |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 10.000,00 | |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/21 2016000275 | 10.000,00 |
TOTAL | 29.000,00 |
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XXXXXXXXX 00-XXXX | XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX | IMPORTE |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/23 2016000272 | 8.000,00 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 3.000,00 | |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 15.000,00 | |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/23 2016000275 | 15.000,00 |
TOTAL | 41.000,00 |
PROVINCIA 29-MÁLAGA | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA | IMPORTE |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/29 2016000272 | 20.000,00 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 12.000,00 | |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 44.000,00 | |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/29 2016000275 | 44.000,00 |
TOTAL | 120.000,00 |
PROVINCIA 41-SEVILLA | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA | IMPORTE |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/41 2016000272 | 20.000,00 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 9.000,00 | |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 42.000,00 | |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/41 2016000275 | 42.000,00 |
TOTAL | 113.000,00 |
B) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
PROVINCIA | Línea 3. Conciliación. Importe | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA |
Almería | 39.000,00 | 0900010063 G/72/77806/04 2016000272 |
Cádiz | 39.000,00 | 0900010063 G/72/77806/11 2016000272 |
Córdoba | 36.000,00 | 0900010063 G/72/77806/14 2016000272 |
Granada | 42.000,00 | 0900010063 G/72/77806/18 2016000272 |
Huelva | 18.000,00 | 0900010063 G/72/77806/21 2016000272 |
PROVINCIA | Línea 3. Conciliación. Importe | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA |
Jaén | 27.000,00 | 0900010063 G/72/77806/23 2016000272 |
Málaga | 78.000,00 | 0900010063 G/72/77806/29 2016000272 |
Sevilla | 72.000,00 | 0900010063 G/72/77806/41 2016000272 |
TOTAL | 351.000,00 |
4. El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas, así como, el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, atendiendo al importe máximo de ayuda individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:
MEDIDAS | IMPORTE AYUDA INDIVIDUAL | NÚM. MÁXIMO PREVISTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 2.000 euros | 50 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 3.000 euros | 17 |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 1.000 euros | 200 |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 1.000 euros | 200 |
CONCILIACIÓN | 4.500 euros | 78 |
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5. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y su normativa de desarrollo.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de
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diciembre de 2017, podrán destinarse importes de una a otra Línea de ayuda, o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes Líneas o medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.
7. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.8 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Octavo. Tasa municipal de desempleo de los municipios andaluces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.b) 1.º de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, se acompaña a esta resolución de convocatoria el Anexo VI, que contiene la relación de la tasa municipal de desempleo de los municipios andaluces, que será el que se tenga en cuenta para la identificación de aquellos municipios que tengan una tasa mayor que el 10% de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la determinación de la cuantía de la medida de Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la Línea 3.
Noveno. Determinación del Rendimiento Neto Reducido para las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la Línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 18.d) y e) de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, podrán ser beneficiarias de las medidas de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la Línea 2, las personas trabajadoras autónomas que tengan en los ejercicios fiscales 2016 y 2017 un Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas menor que el salario mínimo interprofesional para el año 2017 en cómputo anual, que estaba establecido en la cantidad de 9.907,80 euros.
Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.
Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, será de dos meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Decimosegundo. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
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El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de las Líneas 2 y 3 reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, será el establecido para cada una de ellas y, en su caso, sus respectivas medidas.
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Decimotercero. Notificación.
1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las medidas de las líneas de ayudas convocadas se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ notificaciones.
2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Decimocuarto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Decimoquinto. Régimen de recursos.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas interesadas interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Decimosexto. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
00144430
Sevilla, 17 de octubre de 2018.- El Director General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
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(Página 1 de 3 ) ANEXO I
CONSEJERÍA DE CONOCIMIENTO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
Unión Europea
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Unión Europea
Fondo Social Europeo
CÓDIGO IDENTIFICATIVO
Nº REGISTRO, FECHA Y HORA
SOLICITUD
PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE
TRABAJO AUTÓNOMO (Código procedimiento: 9307 - 9308)
CONVOCATORIA:
002491/1W
00144430
3 | DATOS BANCARIOS | |
IBAN: Entidad: Domicilio: | / / / / / | |
Localidad: Provincia: Código Postal: La persona solicitante DECLARA, que es titular de la cuenta facilitada y que los datos bancarios comunicados en la solicitud al objeto del abono de la subvención son ciertos. |
de de de (BOJA nº de fecha )
1 | DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE | |||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | ||||||
TIPO DE DOCUMENTO: | NÚMERO DE DOCUMENTO: | NACIONALIDAD: | FECHA NACIMIENTO: | SEXO: H M | ||||
DOMICILIO: | ||||||||
TIPO DE VÍA: | NOMBRE DE LA VÍA: | |||||||
NÚMERO: | LETRA: | KM EN LA VÍA: | BLOQUE: | PORTAL: | ESCALERA: | PLANTA: | PUERTA: | |
ENTIDAD DE POBLACIÓN: | MUNICIPIO: | PROVINCIA: | PAÍS: | CÓD. POSTAL: | ||||
NÚMERO TELÉFONO: | NÚMERO MÓVIL: | CORREO ELECTRÓNICO: | ||||||
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE: | ||||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | ||||||
TIPO DE DOCUMENTO: | NÚMERO DE DOCUMENTO: | NACIONALIDAD: | FECHA NACIMIENTO: | SEXO: H M | ||||
MOTIVO DE LA REPRESENTACIÓN: | ||||||||
NÚMERO TELÉFONO: | NÚMERO MÓVIL: | CORREO ELECTRÓNICO: |
2 | NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA |
Manifiesto que dispongo de una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@. Manifiesto que NO dispongo de una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejería/Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema. Indique un correo electrónico y/o un número de teléfono móvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@. Correo electrónico: Nº teléfono móvil: |
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CÓDIGO IDENTIFICATIVO
002491/1W
00144430
Organismo Concedente | Tipo de Xxxxx | Xxxxxxx (S/N) | Fecha Solicitud | Fecha Concesión (en su caso) | Importe (€) |
(Página 2 de 3 ) ANEXO I
4 | TIPO DE SUBVENCIÓN SOLICITADA |
a) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo. Cooperación empresarial entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la constitución de una empresa. Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo. Ayudas para la realización en contratos en prácticas profesionales. Ayudas a la competitividad de la persona trabajadora autónoma ya constituida. Ayudas a la continuidad de la persona trabajadora autónoma. b) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria. Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos. Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo. Por riesgo durante el embarazo. Por maternidad. |
5 | CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA |
Estos criterios se aplicarán para la determinación de la cuantía de las ayudas de la medida de relevo generacional de la Línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo, y de las ayudas de la Línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. | |
1. Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo Mujeres. Hombres menores de 30 años. Hombres mayores de 45 años. Personas desempleadas de larga duración que lleven, al menos, más de 24 meses en desempleo. Mujeres víctimas de violencia de género. Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%. Personas en riesgo de exclusión social, según Ley 44/2007, de 13 de diciembre y Decreto 193/2010, de 20 xx xxxxx. | |
2. Áreas territoriales preferentes Aquellos municipios con tasas de desempleo un 10% mayor que la media de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Red de Espacios Naturales Protegidos declarados por la Consejería competente en medio ambiente y ordenación del territorio. Municipios de menos de 5.000 habitantes. Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía. | |
3. Áreas de Empleo Preferentes Actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las tecnologías de la Información y la Comunicación. Actividades económicas que se desarrollen dentro de un sector de elevado potencial: empresas de base tecnológica, del sector industrial, de servicios avanzados, de la cultura, del turismo y del deporte. Actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las actividades tradicionales enmarcadas dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía de la Consejería competente en materia de artesanía. Actividades económicas que se desarrollen por mujeres dentro de los sectores económicos donde la mujer esté subrepresentada. Actividades económicas que se desarrollen por personas tituladas universitarias o con Formación Profesional Superior, con Formación Profesional Grado Medio x Xxxxxxxxx o Educación Secundaria Obligatoria con la titulación obtenida hasta cinco años antes de la presentación de la solicitud. |
6 | SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA |
La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, y que: Cumplo con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria y de los exigidos para las medidas de las líneas de ayudas solicitadas, que estoy en posesión de la documentación exigida en las bases reguladoras así como de la documentación exigida en las bases reguladoras así como de la documentación acreditativa de los criterios alegados para la determinación de la cuantía y que me comprometo a aportarla en el trámite de audiencia No me encuentro incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona/entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras. No he solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud que superen el importe de la actuación incentivada. He solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con la solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. |
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CÓDIGO IDENTIFICATIVO
Organismo Concedente | Naturaleza, Forma o Finalidad de la Ayuda | Fecha Solicitud | Fecha Concesión (en su caso) | Importe (€) |
(Página 3 de 3 ) ANEXO I
6 | SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA (Continuación) |
En relación con otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de “mínimis” de cualquier naturaleza o forma y finalidad (marcar sólo una opción): No he solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas sometidas al régimen de “mínimis” de cualquier naturaleza o forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales precedentes y el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx. He solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de “minimis” de cualquier naturaleza o forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales precedentes y el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx. Otra/s (especificar): Se COMPROMETE a cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación y SOLICITA la concesión de la/s subvención/es por un importe de: En a de de
LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE/REPRESENTANTE Fdo.: |
002491/1W
00144430
ILMO/A. SR./X. XXXXXXXX/A TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas: | ||||||||||
PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que: a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo cuya dirección es Calle Xxxxxxxx Xxxxxx,1. Isla de la Cartuja 41092 – Sevilla c) Los datos personales que nos proporciona son necesarios para la Concesión de subvenciones para el fomento de la creación de empresas del trabajo autónomo, cuya base jurídica son el artículo 6.1 e) del reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) y la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las Bases Reguladoras del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017. d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. |
INFORMACIÓN A LAS PERSONAS SOLICITANTES De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas y entidades beneficiarias de las mismas. La persona o entidad solicitante da su expreso consentimiento para que los datos facilitados sean usados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas con cargo al PO FEDER Andalucía 2014-2020 y al PO FSE Andalucía 2014-2020, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el Reglamento (UE) 1301/2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, así como el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014. Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación de la persona -para el supuesto de resultar beneficiaria- a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en en artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya. |
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(Página 1 de 7 ) ANEXO II
CONSEJERÍA DE CONOCIMIENTO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
Unión Europea
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Unión Europea
Fondo Social Europeo
CÓDIGO IDENTIFICATIVO
Nº REGISTRO, FECHA Y HORA
PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE
TRABAJO AUTÓNOMO (Código procedimiento: 9307 - 9308)
CONVOCATORIA: FORMULARIO ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
002491/1/A02W
00144430
de de de (BOJA nº de fecha )
1 | DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE | |||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | ||||||
TIPO DE DOCUMENTO: | NÚMERO DE DOCUMENTO: | NACIONALIDAD: | FECHA NACIMIENTO: | SEXO: H M | ||||
DOMICILIO: | ||||||||
TIPO DE VÍA: | NOMBRE DE LA VÍA: | |||||||
NÚMERO: | LETRA: | KM EN LA VÍA: | BLOQUE: | PORTAL: | ESCALERA: | PLANTA: | PUERTA: | |
ENTIDAD DE POBLACIÓN: | MUNICIPIO: | PROVINCIA: | PAÍS: | CÓD. POSTAL: | ||||
NÚMERO TELÉFONO: | NÚMERO MÓVIL: | CORREO ELECTRÓNICO: | ||||||
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE: | ||||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | ||||||
TIPO DE DOCUMENTO: | NÚMERO DE DOCUMENTO: | NACIONALIDAD: | FECHA NACIMIENTO: | SEXO: H M | ||||
MOTIVO DE LA REPRESENTACIÓN: | ||||||||
NÚMERO TELÉFONO: | NÚMERO MÓVIL: | CORREO ELECTRÓNICO: |
2 | IDENTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN SOLICITADA |
a) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo. Cooperación empresarial entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la constitución de una empresa. Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo. Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para la realización en contratos en prácticas profesionales. Ayudas a la competitividad de la persona trabajadora autónoma ya constituida. Ayudas a la continuidad de la persona trabajadora autónoma. b) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria. Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos. Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo. Por riesgo durante el embarazo. Por maternidad. |
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CÓDIGO IDENTIFICATIVO
002491/1/A02W
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(Página 2 de 7 ) ANEXO II
3 | ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN |
Habiéndose notificado la propuesta provisional de resolución de la Convocatoria de Subvenciones en materia de efectuada mediante de de de (BOJA número de ), mi solicitud ha sido: CONCEDIDA por el importe pretendido. CONCEDIDA por un importe inferior al solicitado DESESTIMADA Por lo que, 3.1 DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO EN LA PROPUESTA: ACEPTO el importe de la subvención propuesta sin modificar el presupuesto presentado. XXXXXXXX a la solicitud. | |
3.2 Formulo las siguientes alegaciones: | |
3.3 (Sólo en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta provisional sea inferior al solicitado y las bases reguladoras prevean la reformulación). En orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, reformulo mi solicitud de subvención en los siguientes términos: |
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CÓDIGO IDENTIFICATIVO
002491/1/A02W
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(Página 3 de 7 ) ANEXO II
4 | ALEGACIONES/ACEPTACIÓN/REFORMULACIÓN (Continuación) |
3.3 (Sólo en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta provisional sea inferior al solicitado y las bases reguladoras prevean la reformulación). En orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, reformulo mi solicitud de subvención en los siguientes términos: | |
3.4 De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y habiendo resultado persona/entidad beneficiaria provisional/suplente de dos o más subvenciones, OPTO por la siguiente subvención (rellenar cuando proceda) |
4 | DOCUMENTACIÓN, CONSENTIMIENTOS Y AUTORIZACIONES |
Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, en el plazo señalado para la fase de alegaciones, la siguiente documentación (copia auténtica), la cual deberá ser acreditativa de los datos que se hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios para la determinación de la cuentía solicitada. | |
Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo: a) Documentación común: DNI/NIE/NIF del solicitante, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia del permiso de trabajo y residencia. DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y documentación acreditativa del poder de representación. Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta firmada por la persona solicitante, conforme al modelo recogido en el formulario de solicitud. Certificación del Informe de Vida Laboral, debidamente actualizado, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para aquellos casos en que se hayan opuesto a la consulta de los datos del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Administración. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al Régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente. El domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, así como el inicio de la actividad, y desarrollo de la misma durante el tiempo establecido para aquellas medidas en que se exija, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Agencia Tributaria. Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE) conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 xx xxxxx, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste. La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta del Sistema de Verificación de Datos de Residencia b) Documentación específica para la medida de cooperación empresarial destinada a la constitución de una empresa: Escritura de constitución de la empresa y estatutos vigentes, debidamente formalizada ante Notario o acta constituyente visada por la Consejería competente en materia de cooperativas. Diligencia de inscripción de la empresa en el Registro correspondiente. Tarjeta de identificación fiscal (NIF definitivo), emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Informe de Vida Laboral debidamente actualizado de cada una de las personas trabajadoras autónomas que hubieran constituido la empresa que acredite el mantenimiento de la condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde la constitución de la empresa hasta el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.a).4º, para el caso de que se hubiera producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. |
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CÓDIGO IDENTIFICATIVO
002491/1/A02W
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(Página 4 de 7 ) ANEXO II
4 | DOCUMENTACIÓN, CONSENTIMIENTOS Y AUTORIZACIONES (Continuación) |
c) Documentación específica para la medida de relevo generacional: La resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para aquellos casos en que se hayan opuesto a la consulta telemática del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Administración. Contrato mercantil en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto del contrato, así como el valor del fondo de comercio, en el caso de que el mismo se haya realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. En el supuesto contemplado en el artículo 7.a), relativo a personas con discapacidad, dicha situación se acreditará mediante documento expedido por la Administración competente, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad. Para la acreditación de la situación de persona desempleada a que se refiere el artículo 7.a) se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y en el Informe de Vida Laboral. En el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de los citados datos por la persona solicitante, deberá presentarse la Tarjeta de demanda de empleo, así como un certificado emitido por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx donde conste que aquélla estaba inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en la fecha de reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente. Asimismo, para acreditar la condición de “no ocupada” se aportará Informe de Vida Laboral actualizado. De acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 7, la situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos definidos en el artículo 5 apartados 1 y 2 del Decreto 193/2010, de 20 xx xxxxx, se acreditará por la Consejería u organismo competente en la materia mediante certificado emitido al efecto que deberá aportarse en este trámite por la persona solicitante. La pertenencia al resto de los colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo se acreditará de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores y, en lo no contemplado por ellos, con la documentación emitida por la Administración competente en cada materia. En particular, la condición de víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos: - Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima. - Sentencia condenatoria. - Medida cautelar a favor de la víctima. - Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. - Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente. La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio competente en materia de educación. La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, a efectos de su consideración en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se acreditará mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad. DNI/NIE/NIF de la persona relevada que acredite su edad, en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, mediante la firma del modelo recogido como Anexo IV de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. d) Documentación específica para la medida de ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales. DNI/NIE/NIF de las personas trabajadoras por las que se solicita la ayuda, en el caso de que se haya producido oposición expresa de éstas a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, mediante la firma del modelo recogido como Anexo IV de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. Cuando alguna de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención sea nacional de otro país comunitario se deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia del permiso de trabajo y residencia. Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, debidamente actualizado, para aquellos casos en los que se haya producido oposición expresa a la consulta de estos datos por el órgano gestor. Formalización de la/s contratación/es a incentivar mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@. Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona por cuyo contrato se solicita la subvención, en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Xxxxx XX de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, a efectos de su consideración en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se acreditará mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad. La cualificación académica/profesional de la persona por cuyo contrato se solicita la subvención se acreditará mediante título o certificación académica/ profesional, para el caso que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio competente en materia de educación, mediante la firma del modelo recogido como Anexo de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. e) Documentación específica para la medida de ayudas a la competitividad: Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de esta convocatoria. f) Documentación específica para la medida de ayudas a la continuidad: Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de esta convocatoria. | |
Línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. a) Documentación común: DNI/NIE/NIF de la persona solicitante, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia del permiso de trabajo y residencia. DNI/NIE/NIF de las personas trabajadoras por las que se solicita la ayuda, en el caso de que se haya producido oposición expresa de éstas a su consulta a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad,mediante la firma del modelo recogido como Anexo IV de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. Cuando alguna de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención sea nacional de otro país comunitario se deberá aportar copia del número de identificación de extranjero y, además, si es nacional de terceros países copia del permiso de trabajo y residencia. DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y documentación acreditativa del poder de representación. Declaración responsable acreditativa de la titularidad de la cuenta firmada por la persona solicitante, conforme al modelo recogido en el formulario de solicitud. Resolución de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para aquellos casos en que se hayan opuesto a la consulta telemática del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la Administración. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al Régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente. |
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CÓDIGO IDENTIFICATIVO
002491/1/A02W
00144430
(Página 5 de 7 ) ANEXO II
4 | DOCUMENTACIÓN, CONSENTIMIENTOS Y AUTORIZACIONES (Continuación) |
El domicilio fiscal, así como el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Agencia Tributaria. Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE) conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 xx xxxxx, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste. La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta del Sistema de Verificación de Datos de Residencia. La actividad empresarial o profesional de la persona solicitante, a efectos de su consideración en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, se acreditará mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social. Si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad. La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos del Ministerio correspondiente en materia de educación. Copia de los TC2 correspondientes al mes en que se produce/n la/s contratación/es indefinida/s y al mes inmediatamente anterior. Si la persona solicitante estuviera acogida al sistema RED de transmisión telemática de datos a la Seguridad Social será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por el mismo. Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona solicitante, debidamente actualizado, para el caso de que se haya producido oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Certificación del Informe de Vida Laboral de Empresas de la persona solicitante, debidamente actualizado, para aquellos casos en los que se haya producido oposición expresa a la consulta de estos datos por el órgano gestor. Tarjeta de demanda de empleo de la persona o personas contratadas, a excepción de las sustituciones por baja maternal cuando se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo, así como de las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, en el caso de que se haya producido oposición expresa de aquéllas a la consulta de los datos obrantes en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx mediante la firma del modelo recogido como Xxxxx XX de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. Para el supuesto de pertenencia a alguno de los colectivos indicados en los artículos 7.a) y 25.3, documentación acreditativa emitida por la Administración correspondiente en dicha materia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.13º, 14º y 15º del artículo 43. b) Documentación específica para la medida de apoyo a las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias: Formalización de la/s contratación/es por tiempo indefinido ordinaria, mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@. Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo IV de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. c) Documentación específica para la medida de apoyo a la/s transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido: Formalización de la transformación, mediante modelo normalizado del contrato de “Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido ordinario”, aprobado por el Servicio de Empleo Público Estatal. Comunicación relativa a la formalización de la/s transformación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@. d) Documentación específica para la medida de apoyo a la contratación de duración determinada, para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen realizar la contratación de una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes: Formalización de la/s contratación/es de duración determinada, mediante modelo normalizado por el Servicio de Empleo Público Estatal o comunicación relativa a la formalización de la/s contratación/es a incentivar a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@. Documentación oficial acreditativa de la situación de persona perceptora del subsidio por riesgo durante el embarazo, maternidad o asimilada. Documentación acreditativa de la cesión inicial al otro progenitor del periodo de maternidad. Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo. Certificación del Informe de Vida Laboral de la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita la subvención, a excepción de las sustituciones por baja maternal cuando se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo, en el caso de que se haya producido oposición expresa de aquélla a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo IV de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. | |
AUTORIZACIÓN DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA O DE SUS AGENCIAS | |
1 2 3 4 5 | Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias, y autorizo al órgano instructor para que pueda recabar dichos documentos o la información contenida en los mismos de los órganos donde se encuentren. Documento Consejería/Agencia emisora o a la que Fecha de emisión Procedimiento en el que se emitió o por el que se presentó se presentó o presentación |
AUTORIZACIÓN DOCUMENTOS EN PODER DE OTRAS ADMINISTRACIONES | |
1 2 3 4 5 | Autorizo al órgano instructor para que pueda recabar de otras Administraciones Públicas los siguientes documentos o la información contenida en los mismos disponibles en soporte electrónico: Documento Administración Pública Fecha emisión/ Órgano Procedimiento en el que se presentación emitió o por el que se presentó |
|
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CÓDIGO IDENTIFICATIVO
002491/1/A02W
00144430
(Página 6 de 7 ) ANEXO II
4 | DOCUMENTACIÓN, CONSENTIMIENTOS Y AUTORIZACIONES (Continuación) |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE IDENTIDAD DE LA PERSONA SOLICITANTE (cumplimentar sólo en caso de que la persona solicitante sea una persona física, no jurídica) | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. NO CONSIENTE y aporta copia del DNI/NIE/NIF. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE IDENTIDAD DE LA PERSONA REPRESENTANTE | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. NO CONSIENTE y aporta copia del DNI/NIE/NIF. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE RESIDENCIA DE LA PERSONA SOLICITANTE | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia. NO CONSIENTE y aporta copia del Certificado de empadronamiento. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE DISCAPACIDAD | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad. NO CONSIENTE y aporta copia del Certificado de grado de Discapacidad. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del Sistema de Verificación de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. NO CONSIENTE y aporta copia de la Resolución de reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS COMO DEMANDANTE DE EMPLEO | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos como demandante de empleo a través del Sistema de Verificación de Datos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. NO CONSIENTE y aporta copia de demanda de empleo y copia del Certificado de la demanda de empleo. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE VIDA LABORAL | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de vida laboral a través del Sistema de Verificación de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. NO CONSIENTE y aporta copia del Informe de vida laboral. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE VIDA LABORAL DE EMPRESAS | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de vida laboral de empresas a través del Sistema de Verificación de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. NO CONSIENTE y aporta copia del Informe de vida laboral de empresas. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE CUALIFICACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de cualificación académica/profesional a través del Ministerio competente en materia de Educación NO CONSIENTE y aporta copia del título o certificación académica/profesional. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE AGENCIA TRIBUTARIA | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de Agencia Tributaria a través del Sistema de Verificación de Datos de la Agencia Tributaria NO CONSIENTE y aporta copia de la documentación donde se acredta el domicilio fiscal, el inicio y el tiempo de desarrollo de la actividad: Declaración censal recogida en el modelo 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se contemplan dichos datos en la misma, o certificado de situación censal, o Documento Único Electrónico (DUE). |
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CÓDIGO IDENTIFICATIVO
(Página 7 de 7 ) ANEXO II
5 | SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA |
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento. En a de de
LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE/REPRESENTANTE Fdo.: |
002491/1/A02W
00144430
ILMO/A. SR./X. XXXXXXXX/A TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas: | ||||||||||
PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que: a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo cuya dirección es Calle Xxxxxxxx Xxxxxx,1. Isla de la Cartuja 41092 – Sevilla c) Los datos personales que nos proporciona son necesarios para la Concesión de subvenciones para el fomento de la creación de empresas del trabajo autónomo, cuya base jurídica son el artículo 6.1 e) del reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) y la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las Bases Reguladoras del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017. d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. |
NOTA: De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará (salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración, respecto de los cuales la persona/entidad interesada no haya manifestado su oposición expresa a su consulta por el órgano instructor para que pueda recabarlos). a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de solicitud. b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración y desempate, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir. |
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(Página 1 de 6 ) ANEXO III
CONSEJERÍA DE CONOCIMIENTO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
Unión Europea
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Unión Europea
Fondo Social Europeo
PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO. (Código procedimiento: 9307 - 9308)
002491/1/A03W
00144430
Plan de Viabilidad
Nombre de la persona beneficiaria: Lugar y fecha de nacimiento: Dirección: Código Postal y Municipio: Teléfono de contacto: Tipo de Negocio: |
Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018
página 32
(Página 2 de 6 ) ANEXO III
002491/1/A03W
00144430
GASTOS | Ejercicio n | Ejercicio n+1 | Ejercicio n+2 |
a) Compras de Explotación | |||
b) Trabajos realizados por otras empresas | |||
c) Sueldos y salarios (Incluido el correspondiente a la persona trabajadora autónoma) | |||
d) Seguridad Social (Incluida cotización régimen autónomos del titular) | |||
e) Servicios exteriores | |||
f) Otros gastos de gestión | |||
g) Tributos | |||
h) Gastos financieros | |||
i) Dotaciones para amortización | |||
j) Otros gastos de explotación |
Resultado antes de Impuestos |
CUENTA DE RESULTADOS PREVISIONALES
INGRESOS | Ejercicio n | Ejercicio n+1 | Ejercicio n+2 |
a) Ventas | |||
b) Prestación de servicios | |||
c) Otros Ingresos | |||
d) Subvenciones |
Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018
página 33
(Página 3 de 6 ) ANEXO III
002491/1/A03W
00144430
PLAN DE VIABILIDAD
RESUMEN |
Xxxxx resumen de una página como máximo en el que se explique la idea de negocio y se destaquen los aspectos más relevantes del proyecto |
PERSONA EMPRENDEDORA. CARACTERÍSTICAS PERSONALES |
Breve presentación de la persona emprendedora |
Experiencia Profesional |
Estudios realizados |
Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018
página 34
002491/1/A03W
00144430
(Página 4 de 6 ) ANEXO III
PLAN DE MARKETING |
Descripción del producto o servicio que se va a vender o realizar |
Número de personas sin incluir al titular |
Activos con los que cuenta: solo si se dispone de ellos |
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO |
Plan Inicial de Inversiones |
Plan Inicial de Financiación |
Cuenta de Resultados Previsionales |
Balance de situaciones previsionales |
Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018
página 35
(Página 5 de 6 ) ANEXO III
PLAN INICIAL DE INVERSIONES Y FINANCIACIÓN
CONCEPTO | IMPORTE | % |
Inmovilizado Material | ||
Edificios, locales, obras y terrenos | ||
Instalaciones | ||
Elementos de transporte | ||
Mobiliario y útiles de oficina | ||
Maquinaria y herramientas | ||
Existencias | ||
Equipos y aplicaciones informáticas |
Inmovilizado Intangible | ||
Derechos de traspaso | ||
Marcas y patentes | ||
Depósitos y fianzas | ||
Estudios previos y Gastos de constitución (licéncias, permisos,…) | ||
Otras inversiones | ||
Necesidades Iniciales de Tesorería | ||
Total |
002491/1/A03W
00144430
PLAN DE FINANCIACIÓN INICIAL
CONCEPTO | IMPORTE | % |
Recursos Propios (Mínimo el 5 % de la inversión) | ||
Financiación externa |
Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018
página 36
(Página 6 de 6 ) ANEXO III
BALANCES DE SITUACIÓN PREVISIONALES
Ejercicio n | Ejercicio n+1 | Ejercicio n+2 | |
ACTIVO | |||
Activo no corriente | |||
Inmovilizado Intangible | |||
Inmovilizado material | |||
Otros activos no corrientes | |||
Activo Corriente | |||
Existencias | |||
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | |||
Otros deudores | |||
Tesorería | |||
TOTAL ACTIVO | |||
PASIVO | |||
Patrimonio Neto | |||
Fondos Propios | |||
Resultado del ejercicio | |||
Subvenciones de capital recibidas | |||
Pasivo no Corriente | |||
Deudas a largo plazo entidades de crédito | |||
Otras deudas a largo plazo | |||
Pasivo Corriente | |||
Deudas a corto plazo entidades de crédito | |||
Otras deudas a corto plazo | |||
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar | |||
Otras cuentas a pagar | |||
TOTAL PASIVO |
002491/1/A03W
En a de de
LA PERSONA SOLICITANTE/REPRESENTANTE
00144430
Fdo.:
Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018
página 37
(Página 1 de 3 ) ANEXO IV
CONSEJERÍA DE CONOCIMIENTO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD
Unión Europea
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Unión Europea
Fondo Social Europeo
CÓDIGO IDENTIFICATIVO
Nº REGISTRO, FECHA Y HORA
PROGRAMA DE APOYO A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE
TRABAJO AUTÓNOMO. (Código procedimiento: 9307 - 9308)
CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA LA CONSULTA DE DATOS.
CONVOCATORIA:
002491/2/A04W
00144430
3 | CONSENTIMIENTOS |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE IDENTIDAD XXX XXXXXXX INTERESADO | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. NO CONSIENTE y aporta copia del DNI/NIE/NIF. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE IDENTIDAD DE LA PERSONA REPRESENTANTE | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. NO CONSIENTE y aporta copia del DNI/NIE/NIF. |
de de de (BOJA nº de fecha )
1 | DATOS XXX XXXXXXX INTERESADO Y DE LA PERSONA REPRESENTANTE | |||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | ||||||
TIPO DE DOCUMENTO: | NÚMERO DE DOCUMENTO: | NACIONALIDAD: | FECHA NACIMIENTO: | SEXO: H M | ||||
DOMICILIO: | ||||||||
TIPO DE VÍA: | NOMBRE DE LA VÍA: | |||||||
NÚMERO: | LETRA: | KM EN LA VÍA: | BLOQUE: | PORTAL: | ESCALERA: | PLANTA: | PUERTA: | |
ENTIDAD DE POBLACIÓN: | MUNICIPIO: | PROVINCIA: | PAÍS: | CÓD. POSTAL: | ||||
NÚMERO TELÉFONO: | NÚMERO MÓVIL: | CORREO ELECTRÓNICO: | ||||||
DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE: | ||||||||
PRIMER APELLIDO: | SEGUNDO APELLIDO: | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | ||||||
TIPO DE DOCUMENTO: | NÚMERO DE DOCUMENTO: | NACIONALIDAD: | FECHA NACIMIENTO: | SEXO: H M | ||||
MOTIVO DE LA REPRESENTACIÓN: | ||||||||
NÚMERO TELÉFONO: | NÚMERO MÓVIL: | CORREO ELECTRÓNICO: |
2 | NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA |
Manifiesto que dispongo de una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@. Manifiesto que NO dispongo de una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, por lo que AUTORIZO a la Consejería/Agencia a tramitar mi alta en el referido sistema. Indique un correo electrónico y/o un número de teléfono móvil donde informar sobre las notificaciones practicadas en el Sistema de Notificaciones Notific@. Correo electrónico: Nº teléfono móvil: |
Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018
página 38
CÓDIGO IDENTIFICATIVO
(Página 2 de 3 ) ANEXO IV
3 | CONSENTIMIENTOS (Continuación) |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE RESIDENCIA XXX XXXXXXX INTERESADO | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia. NO CONSIENTE y aporta copia del Certificado de empadronamiento. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE DISCAPACIDAD XXX XXXXXXX INTERESADO | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de discapacidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Discapacidad. NO CONSIENTE y aporta copia del Certificado de grado de Discapacidad. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS COMO DEMANDANTE DE EMPLEO DEL TERCERO INTERESADO | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos como demandante de empleo a través del Sistema de Verificación de Datos del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. NO CONSIENTE y aporta copia de demanda de empleo y copia del Certificado de la demanda de empleo. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE VIDA LABORAL XXX XXXXXXX INTERESADO | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de vida laboral a través del Sistema de Verificación de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. NO CONSIENTE y aporta copia del Informe de vida laboral. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE VIDA LABORAL DE EMPRESAS | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de vida laboral de empresas a través del Sistema de Verificación de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de empresas. NO CONSIENTE y aporta copia del Informe de vida laboral de empresas. | |
CONSENTIMIENTO EXPRESO CONSULTA DATOS DE CUALIFICACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL XXX XXXXXXX INTERESADO | |
Marque una de las opciones. La persona abajo firmante presta su CONSENTIMIENTO para la consulta de sus datos de cualificación académica/profesional a través del Ministerio competente en materia de Educación NO CONSIENTE y aporta copia del título o certificación académica/profesional. |
4 | IDENTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN SOLICITADA |
a) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo. Cooperación empresarial, apoyando la colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas. Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo. Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para la realización de contratos en prácticas profesionales. b) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria. Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos. Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo. |
5 | SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA |
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en el presente documento. En a de de
EL TERCERO INTERESADO/REPRESENTANTE Fdo.: |
002491/2/A04W
ILMO/A. SR./X. XXXXXXXX/A TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN
00144430
Código Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas:
Número 205 - Martes, 23 de octubre de 2018
página 39
CÓDIGO IDENTIFICATIVO
002491/2/A04W
00144430
(Página 3 de 3 ) ANEXO IV
PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que: a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo cuya dirección es Calle Xxxxxxxx Xxxxxx,1. Isla de la Cartuja 41092 – Sevilla c) Los datos personales que nos proporciona son necesarios para la Concesión de subvenciones para el fomento de la creación de empresas del trabajo autónomo, cuya base jurídica son el artículo 6.1 e) del reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos) y la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las Bases Reguladoras del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la Competitividad de las Empresas de Trabajo Autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017. d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional. |
INFORMACIÓN A LAS PERSONAS SOLICITANTES Y TERCEROS INTERESADOS Este formulario, deberá presentarse en todo caso para las medidas de cooperación empresarial, relevo generacional y medida de ayudas a la realización de contratos en prácticas profesionales de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo y para todas las medidas de la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, por la persona que solicite la subvención y, en todo caso, cuando haya de recabarse o recibirse datos referidos a terceros. Este Anexo deberá firmarse y cumplimentarse debidamente por la persona a la que se refieren los datos en todos sus apartados, a excepción del apartado 3, que se cumplimentará de manifestarse oposición expresa a la realización de algunas de las consultas relacionadas en el mismo por el órgano competente para la instrucción y resolución de la medida o línea de ayudas para la que se exija este formulario. |
Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA)
Tasa municipal de desempleo. Media anual
Anual
[Año=2017]
Territorio | Afiliaciones por lugar de residencia | Demandantes no ocupados | Tasa municipal de desempleo |
Andalucía | 2.926.516,75 | 964.898,75 | 24,80% |
Abla | 470,25 | 115,75 | 19,75% |
Abrucena | 480,50 | 131,25 | 21,45% |
Adra | 9.296,00 | 2.534,00 | 21,42% |
Albánchez | 189,25 | 29,75 | 13,58% |
Alboloduy | 253,00 | 59,00 | 18,91% |
Albox | 3.650,00 | 880,75 | 19,44% |
Alcolea | 348,50 | 124,25 | 26,28% |
Alcóntar | 199,75 | 35,75 | 15,18% |
Alcudia de Monteagud | 59,50 | 5,00 | 7,75% |
Alhabia | 250,50 | 106,25 | 29,78% |
Alhama de Almería | 1.321,25 | 400,75 | 23,27% |
Alicún | 60,50 | 29,00 | 32,40% |
Almería (capital) | 67.604,75 | 21.063,50 | 23,76% |
Almócita | 76,25 | 14,75 | 16,21% |
Alsodux | 56,25 | 13,50 | 19,35% |
Antas | 1.331,50 | 146,25 | 9,90% |
Arboleas | 722,00 | 150,25 | 17,23% |
Armuña de Almanzora | 127,75 | 19,00 | 12,95% |
Bacares | 107,25 | 17,50 | 14,03% |
Balanegra | 1.345,25 | 216,50 | 13,86% |
Bayárcal | 133,75 | 21,75 | 13,99% |
Bayarque | 76,50 | 16,25 | 17,52% |
Bédar | 183,00 | 43,75 | 19,29% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Beires | 43,00 | 7,00 | 14,00% |
Benahadux | 1.585,50 | 428,50 | 21,28% |
Benitagla | 22,75 | 2,50 | 9,90% |
Benizalón | 101,25 | 19,00 | 15,80% |
Bentarique | 105,75 | 37,25 | 26,05% |
Berja | 4.687,50 | 1.479,00 | 23,98% |
Canjáyar | 445,75 | 166,00 | 27,14% |
Cantoria | 950,75 | 285,50 | 23,09% |
Carboneras | 2.664,50 | 645,75 | 19,51% |
Xxxxxx de Filabres | 59,25 | 7,00 | 10,57% |
Chercos | 81,50 | 22,00 | 21,26% |
Chirivel | 529,75 | 102,50 | 16,21% |
Cóbdar | 64,00 | 12,25 | 16,07% |
Xxxxxx del Almanzora | 5.318,50 | 1.080,00 | 16,88% |
Dalías | 1.510,00 | 275,75 | 15,44% |
Ejido (El) | 37.274,50 | 7.283,75 | 16,35% |
Enix | 147,00 | 23,75 | 13,91% |
Xxxxx | 258,25 | 40,50 | 13,56% |
Fines | 764,75 | 238,25 | 23,75% |
Fiñana | 815,75 | 270,50 | 24,90% |
Fondón | 403,50 | 82,25 | 16,93% |
Gádor | 1.005,50 | 419,25 | 29,43% |
Xxxxxxxxx (Los) | 882,50 | 163,25 | 15,61% |
Garrucha | 2.961,75 | 838,75 | 22,07% |
Gérgal | 399,50 | 93,25 | 18,92% |
Huécija | 194,25 | 27,00 | 12,20% |
Huércal de Almería | 7.056,50 | 1.740,75 | 19,79% |
Huércal-Overa | 6.830,75 | 1.330,00 | 16,30% |
Illar | 152,00 | 44,00 | 22,45% |
Instinción | 146,25 | 48,00 | 24,71% |
Laroya | 67,50 | 16,25 | 19,40% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Láujar de Andarax | 594,25 | 134,00 | 18,40% |
Líjar | 125,00 | 39,25 | 23,90% |
Lubrín | 420,50 | 91,25 | 17,83% |
Lucainena de las Xxxxxx | 211,00 | 37,25 | 15,01% |
Lúcar | 285,75 | 79,25 | 21,71% |
Macael | 1.919,75 | 562,25 | 22,65% |
Xxxxx | 488,00 | 82,00 | 14,39% |
Mojácar | 1.903,75 | 389,00 | 16,97% |
Mojonera (La) | 4.283,50 | 734,25 | 14,63% |
Nacimiento | 196,50 | 38,75 | 16,47% |
Níjar | 13.604,75 | 2.241,25 | 14,14% |
Ohanes | 238,50 | 88,00 | 26,95% |
Olula de Castro | 75,50 | 7,25 | 8,76% |
Olula del Río | 2.139,25 | 704,25 | 24,77% |
Oria | 742,25 | 155,75 | 17,34% |
Padules | 159,25 | 33,00 | 17,17% |
Partaloa | 164,75 | 47,00 | 22,20% |
Paterna del Río | 147,00 | 38,75 | 20,86% |
Pechina | 1.404,00 | 522,25 | 27,11% |
Pulpí | 4.189,25 | 378,50 | 8,29% |
Purchena | 543,00 | 163,75 | 23,17% |
Rágol | 131,50 | 28,25 | 17,68% |
Rioja | 440,25 | 200,75 | 31,32% |
Roquetas de Mar | 36.733,00 | 9.167,75 | 19,97% |
Santa Xxxx xx Xxxxxxxx | 74,75 | 21,75 | 22,54% |
Santa Fe de Mondújar | 147,25 | 49,75 | 25,25% |
Senés | 115,25 | 30,75 | 21,06% |
Serón | 759,00 | 151,25 | 16,62% |
Sierro | 151,25 | 46,25 | 23,42% |
Somontín | 160,75 | 34,25 | 17,56% |
Sorbas | 834,00 | 226,25 | 21,34% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Suflí | 71,50 | 21,25 | 22,91% |
Tabernas | 1.430,00 | 488,25 | 25,45% |
Taberno | 319,75 | 63,00 | 16,46% |
Tahal | 129,25 | 27,25 | 17,41% |
Terque | 132,00 | 35,00 | 20,96% |
Tíjola | 1.295,00 | 329,00 | 20,26% |
Tres Villas (Las) | 224,00 | 64,50 | 22,36% |
Turre | 1.001,25 | 299,25 | 23,01% |
Turrillas | 98,25 | 16,75 | 14,57% |
Uleila del Campo | 331,50 | 84,50 | 20,31% |
Urrácal | 118,75 | 23,25 | 16,37% |
Velefique | 93,50 | 19,00 | 16,89% |
Xxxxx-Blanco | 643,75 | 127,00 | 16,48% |
Xxxxx-Xxxxx | 2.143,25 | 508,75 | 19,18% |
Vera | 5.442,75 | 1.379,75 | 20,22% |
Viator | 2.026,00 | 589,50 | 22,54% |
Vícar | 10.524,00 | 2.442,50 | 18,84% |
Zurgena | 718,00 | 187,25 | 20,68% |
Xxxxxx de los Gazules | 1.683,75 | 870,00 | 34,07% |
Xxxxxx xxx Xxxxx | 2.290,00 | 834,25 | 26,70% |
Algar | 496,25 | 215,50 | 30,28% |
Algeciras | 34.777,75 | 14.533,25 | 29,47% |
Algodonales | 2.034,00 | 805,00 | 28,36% |
Arcos de la Frontera | 8.969,50 | 5.836,75 | 39,42% |
Barbate | 5.465,25 | 3.978,50 | 42,13% |
Barrios (Los) | 7.676,00 | 2.604,00 | 25,33% |
Benalup-Casas Viejas | 2.491,75 | 1.049,75 | 29,64% |
Benaocaz | 241,25 | 82,00 | 25,37% |
Bornos | 3.004,25 | 1.466,75 | 32,81% |
Bosque (El) | 708,75 | 294,00 | 29,32% |
Cádiz (capital) | 34.120,25 | 14.545,50 | 29,89% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Xxxxxxxxx de la Frontera | 1.027,25 | 357,75 | 25,83% |
Chiclana de la Frontera | 22.536,75 | 11.283,50 | 33,36% |
Chipiona | 5.916,00 | 3.240,25 | 35,39% |
Conil de la Frontera | 6.960,75 | 2.401,50 | 25,65% |
Espera | 1.608,25 | 759,25 | 32,07% |
Gastor (El) | 704,25 | 241,50 | 25,54% |
Grazalema | 756,00 | 273,50 | 26,57% |
Jerez de la Frontera | 61.457,50 | 30.673,00 | 33,29% |
Xxxxxx de la Frontera | 3.001,00 | 1.034,50 | 25,63% |
Línea de la Concepción (La) | 13.822,50 | 8.664,25 | 38,53% |
Xxxxxx-Sidonia | 3.686,75 | 1.918,25 | 34,22% |
Olvera | 3.155,75 | 989,50 | 23,87% |
Xxxxxxx xx Xxxxxx | 1.654,75 | 989,25 | 37,41% |
Xxxxx xxx Xxx | 1.885,75 | 979,75 | 34,19% |
Puerto de Santa Xxxxx (El) | 24.498,25 | 10.734,25 | 30,47% |
Puerto Real | 12.765,75 | 5.385,25 | 29,67% |
Puerto Xxxxxxx | 3.223,00 | 1.078,00 | 25,06% |
Rota | 8.362,00 | 3.351,25 | 28,61% |
San Xxxxxxxx | 24.465,25 | 11.828,50 | 32,59% |
San Xxxx xxx Xxxxx | 1.463,75 | 725,50 | 33,14% |
San Xxxxx | 8.642,50 | 3.510,25 | 28,88% |
Sanlúcar xx Xxxxxxxxx | 21.219,75 | 11.162,00 | 34,47% |
Setenil de las Bodegas | 1.170,25 | 352,00 | 23,12% |
Tarifa | 5.799,75 | 2.008,50 | 25,72% |
Torre Alháquime | 373,25 | 119,00 | 24,17% |
Trebujena | 2.596,00 | 1.056,75 | 28,93% |
Ubrique | 5.449,00 | 2.644,25 | 32,67% |
Vejer de la Frontera | 3.934,25 | 2.080,00 | 34,58% |
Villaluenga del Rosario | 197,50 | 38,75 | 16,40% |
Villamartín | 4.400,50 | 2.291,50 | 34,24% |
Zahara | 568,00 | 196,25 | 25,68% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Adamuz | 2.088,25 | 520,25 | 19,94% |
Xxxxxxx de la Frontera | 6.192,00 | 1.931,25 | 23,77% |
Alcaracejos | 505,75 | 170,25 | 25,18% |
Almedinilla | 1.037,00 | 255,50 | 19,77% |
Xxxxxxxxx del Río | 2.831,50 | 1.251,00 | 30,64% |
Añora | 562,00 | 176,00 | 23,85% |
Baena | 8.180,00 | 2.192,25 | 21,14% |
Belalcázar | 1.029,75 | 487,75 | 32,14% |
Belmez | 699,00 | 529,50 | 43,10% |
Benamejí | 2.517,75 | 735,75 | 22,61% |
Xxxxxxxx (Los) | 223,00 | 117,25 | 34,46% |
Bujalance | 3.540,25 | 1.092,75 | 23,59% |
Cabra | 8.136,50 | 2.352,25 | 22,43% |
Xxxxxx de las Xxxxxx | 1.403,50 | 330,25 | 19,05% |
Carcabuey | 1.116,00 | 223,00 | 16,65% |
Cardeña | 580,25 | 169,00 | 22,56% |
Xxxxxxx (La) | 5.898,75 | 1.732,25 | 22,70% |
Xxxxxx (El) | 1.628,00 | 661,25 | 28,89% |
Xxxxxx del Río | 3.857,00 | 971,00 | 20,11% |
Conquista | 139,50 | 30,00 | 17,70% |
Córdoba (capital) | 106.795,75 | 38.687,25 | 26,59% |
Xxxx Xxxxxx | 2.270,25 | 586,00 | 20,52% |
Dos Xxxxxx | 924,50 | 266,25 | 22,36% |
Xxxxxxx Reales | 993,25 | 326,00 | 24,71% |
Espejo | 1.576,00 | 416,75 | 20,91% |
Espiel | 790,25 | 296,50 | 27,28% |
Xxxxxx-Xxxxx | 3.916,75 | 1.177,25 | 23,11% |
Fuente la Lancha | 112,50 | 64,50 | 36,44% |
Fuente Obejuna | 1.378,75 | 808,25 | 36,96% |
Fuente Palmera | 4.976,00 | 1.229,50 | 19,81% |
Fuente-Tójar | 310,50 | 71,50 | 18,72% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Granjuela (La) | 140,25 | 92,00 | 39,61% |
Guadalcázar | 713,25 | 220,75 | 23,63% |
Guijo (El) | 114,25 | 36,75 | 24,34% |
Xxxxxxxx xxx Xxxxx | 2.101,25 | 974,50 | 31,68% |
Hornachuelos | 2.132,25 | 589,25 | 21,65% |
Iznájar | 1.769,50 | 374,00 | 17,45% |
Lucena | 16.127,50 | 5.340,75 | 24,88% |
Xxxxx | 1.430,25 | 405,25 | 22,08% |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2.236,00 | 388,75 | 14,81% |
Montemayor | 1.666,25 | 480,50 | 22,38% |
Montilla | 8.650,00 | 2.611,50 | 23,19% |
Montoro | 3.890,50 | 1.206,50 | 23,67% |
Monturque | 983,25 | 223,75 | 18,54% |
Moriles | 1.721,00 | 521,75 | 23,26% |
Nueva Carteya | 2.927,50 | 688,75 | 19,05% |
Obejo | 692,25 | 270,00 | 28,06% |
Palenciana | 667,25 | 189,75 | 22,14% |
Palma del Río | 9.380,75 | 2.701,75 | 22,36% |
Xxxxx Xxxx | 1.106,75 | 431,00 | 28,03% |
Xxxxxxxx | 595,50 | 207,75 | 25,86% |
Peñarroya-Pueblonuevo | 2.595,50 | 1.908,25 | 42,37% |
Posadas | 3.027,00 | 914,50 | 23,20% |
Pozoblanco | 6.604,50 | 1.805,50 | 21,47% |
Xxxxxx xx Xxxxxxx | 8.931,00 | 2.501,75 | 21,88% |
Puente Genil | 10.880,50 | 4.002,50 | 26,89% |
Rambla (La) | 3.435,50 | 799,50 | 18,88% |
Rute | 4.322,50 | 864,50 | 16,67% |
San Xxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx | 333,00 | 95,50 | 22,29% |
Santa Xxxxxxx | 242,75 | 107,00 | 30,59% |
Santaella | 2.951,25 | 695,75 | 19,08% |
Torrecampo | 352,75 | 114,00 | 24,42% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Valenzuela | 570,75 | 135,00 | 19,13% |
Valsequillo | 99,50 | 41,25 | 29,31% |
Victoria (La) | 951,25 | 310,25 | 24,59% |
Xxxxx xxx Xxx | 0.000,00 | 0.000,00 | 00,00% |
Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 2.000,25 | 648,00 | 24,47% |
Villaharta | 210,75 | 80,00 | 27,52% |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | 3.513,50 | 1.003,25 | 22,21% |
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx | 483,75 | 144,50 | 23,00% |
Xxxxxxxxxx xxx Xxx | 345,00 | 138,00 | 28,57% |
Villaralto | 450,50 | 139,25 | 23,61% |
Villaviciosa xx Xxxxxxx | 1.070,00 | 419,25 | 28,15% |
Viso (El) | 997,25 | 334,75 | 25,13% |
Zuheros | 294,00 | 79,00 | 21,18% |
Agrón | 97,50 | 45,50 | 31,82% |
Alamedilla | 236,25 | 96,75 | 29,05% |
Albolote | 6.632,50 | 1.934,75 | 22,58% |
Albondón | 316,50 | 102,75 | 24,51% |
Albuñán | 122,75 | 41,50 | 25,27% |
Albuñol | 2.860,75 | 673,75 | 19,06% |
Albuñuelas | 328,25 | 116,75 | 26,24% |
Aldeire | 224,75 | 68,75 | 23,42% |
Alfacar | 1.912,50 | 565,25 | 22,81% |
Algarinejo | 1.142,75 | 352,75 | 23,59% |
Alhama de Granada | 2.493,00 | 463,75 | 15,68% |
Alhendín | 3.322,00 | 953,00 | 22,29% |
Alicún de Ortega | 214,75 | 76,75 | 26,33% |
Almegíjar | 120,75 | 27,75 | 18,69% |
Almuñécar | 7.646,75 | 2.711,75 | 26,18% |
Alpujarra de la Sierra | 351,00 | 101,00 | 22,35% |
Alquife | 191,25 | 80,75 | 29,69% |
Xxxxxx xxx Xxx | 464,75 | 140,50 | 23,21% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Armilla | 8.656,75 | 2.742,75 | 24,06% |
Atarfe | 6.553,25 | 2.193,25 | 25,08% |
Baza | 7.131,50 | 1.862,00 | 20,70% |
Xxxx de Granada | 345,25 | 81,25 | 19,05% |
Xxxx de Guadix | 113,50 | 46,00 | 28,84% |
Benalúa | 1.015,75 | 473,75 | 31,81% |
Benalúa de las Villas | 528,50 | 111,25 | 17,39% |
Benamaurel | 833,00 | 249,75 | 23,07% |
Bérchules | 287,50 | 76,50 | 21,02% |
Bubión | 124,50 | 34,75 | 21,82% |
Busquístar | 105,25 | 39,50 | 27,29% |
Cacín | 215,50 | 56,50 | 20,77% |
Cádiar | 510,75 | 157,25 | 23,54% |
Cájar | 1.787,75 | 403,75 | 18,42% |
Calahorra (La) | 225,00 | 88,25 | 28,17% |
Calicasas | 277,50 | 73,75 | 21,00% |
Campotéjar | 546,75 | 137,75 | 20,12% |
Caniles | 1.553,75 | 422,50 | 21,38% |
Cáñar | 86,50 | 45,00 | 34,22% |
Capileira | 191,25 | 50,00 | 20,73% |
Carataunas | 44,25 | 20,75 | 31,92% |
Cástaras | 88,25 | 19,00 | 17,72% |
Castilléjar | 433,00 | 144,75 | 25,05% |
Castril | 739,75 | 213,75 | 22,42% |
Cenes de la Xxxx | 2.971,25 | 864,75 | 22,54% |
Chauchina | 2.170,00 | 653,25 | 23,14% |
Chimeneas | 547,00 | 165,00 | 23,17% |
Churriana de la Vega | 5.454,50 | 1.713,25 | 23,90% |
Cijuela | 1.180,75 | 406,00 | 25,59% |
Cogollos de Guadix | 217,00 | 76,50 | 26,06% |
Cogollos de la Xxxx | 756,00 | 255,50 | 25,26% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Colomera | 546,75 | 145,75 | 21,05% |
Xxxxxx xx Xxxx | 619,75 | 225,50 | 26,68% |
Cortes y Graena | 343,00 | 102,50 | 23,01% |
Xxxxxx xxx Xxxxx | 582,75 | 178,00 | 23,40% |
Cúllar | 1.518,50 | 396,00 | 20,68% |
Xxxxxx Xxxx | 2.625,00 | 818,00 | 23,76% |
Darro | 547,50 | 236,00 | 30,12% |
Dehesas de Guadix | 168,00 | 36,50 | 17,85% |
Dehesas Viejas | 305,75 | 86,75 | 22,10% |
Deifontes | 1.027,75 | 376,25 | 26,80% |
Diezma | 284,75 | 96,25 | 25,26% |
Dílar | 637,75 | 152,75 | 19,32% |
Dólar | 239,50 | 50,50 | 17,41% |
Xxxxxxx Xxxxx de Granada | 334,00 | 93,50 | 21,87% |
Dúdar | 129,00 | 21,75 | 14,43% |
Dúrcal | 2.365,25 | 885,50 | 27,24% |
Escúzar | 296,25 | 112,75 | 27,57% |
Xxxxxxxx | 97,50 | 24,50 | 20,08% |
Fonelas | 381,25 | 129,25 | 25,32% |
Freila | 306,25 | 104,50 | 25,44% |
Fuente Vaqueros | 1.602,75 | 679,50 | 29,77% |
Gabias (Las) | 7.597,50 | 2.350,00 | 23,62% |
Galera | 295,75 | 103,75 | 25,97% |
Gobernador | 85,50 | 19,25 | 18,38% |
Gójar | 1.925,50 | 514,50 | 21,09% |
Gor | 275,75 | 75,50 | 21,49% |
Gorafe | 120,00 | 73,75 | 38,06% |
Granada (capital) | 74.651,50 | 24.454,50 | 24,68% |
Guadahortuna | 708,25 | 269,25 | 27,54% |
Guadix | 6.333,00 | 2.031,75 | 24,29% |
Guajares (Los) | 341,75 | 102,25 | 23,03% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Gualchos | 2.008,25 | 343,75 | 14,62% |
Güejar Sierra | 1.029,25 | 267,50 | 20,63% |
Güevéjar | 935,00 | 330,75 | 26,13% |
Huélago | 158,50 | 67,25 | 29,79% |
Huéneja | 424,50 | 107,50 | 20,21% |
Huéscar | 2.616,50 | 774,25 | 22,83% |
Huétor de Santillán | 680,50 | 214,75 | 23,99% |
Huétor Tájar | 4.486,25 | 1.184,25 | 20,88% |
Huétor Vega | 4.518,25 | 1.053,25 | 18,90% |
Illora | 4.318,25 | 1.407,25 | 24,58% |
Itrabo | 407,75 | 114,75 | 21,96% |
Iznalloz | 1.936,00 | 736,00 | 27,54% |
Jayena | 424,50 | 145,00 | 25,46% |
Jerez del Marquesado | 326,25 | 131,50 | 28,73% |
Jete | 322,00 | 78,50 | 19,60% |
Jun | 1.403,50 | 357,50 | 20,30% |
Juviles | 58,50 | 13,75 | 19,03% |
Láchar | 1.298,00 | 448,75 | 25,69% |
Lanjarón | 1.071,00 | 403,00 | 27,34% |
Lanteira | 206,50 | 52,75 | 20,35% |
Lecrín | 699,75 | 195,25 | 21,82% |
Lentegí | 110,00 | 35,25 | 24,27% |
Lobras | 52,50 | 14,25 | 21,35% |
Loja | 8.161,75 | 2.397,00 | 22,70% |
Lugros | 110,00 | 33,75 | 23,48% |
Lújar | 186,25 | 27,50 | 12,87% |
Malahá (La) | 703,25 | 253,25 | 26,48% |
Maracena | 7.966,50 | 2.501,50 | 23,90% |
Xxxxxxx | 116,25 | 57,50 | 33,09% |
Moclín | 1.673,00 | 501,00 | 23,05% |
Molvízar | 1.050,75 | 366,00 | 25,83% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Monachil | 2.817,75 | 805,25 | 22,23% |
Montefrío | 2.285,25 | 714,00 | 23,81% |
Montejícar | 1.047,00 | 298,75 | 22,20% |
Montillana | 500,75 | 114,50 | 18,61% |
Xxxxxxxx de Zafayona | 1.283,00 | 332,25 | 20,57% |
Morelábor | 226,25 | 73,00 | 24,39% |
Motril | 21.089,00 | 6.407,50 | 23,30% |
Murtas | 151,50 | 46,25 | 23,39% |
Nevada | 412,00 | 154,00 | 27,21% |
Nigüelas | 411,00 | 135,00 | 24,73% |
Nívar | 385,50 | 92,50 | 19,35% |
Ogíjares | 5.000,00 | 1.213,00 | 19,52% |
Orce | 391,75 | 109,25 | 21,81% |
Órgiva | 1.566,50 | 685,00 | 30,42% |
Otívar | 344,00 | 86,00 | 20,00% |
Otura | 2.297,25 | 607,50 | 20,91% |
Padul | 2.973,00 | 1.039,25 | 25,90% |
Pampaneira | 131,50 | 39,25 | 22,99% |
Xxxxx Xxxxxxxx | 356,25 | 138,25 | 27,96% |
Peligros | 4.106,50 | 1.220,00 | 22,90% |
Peza (La) | 410,00 | 137,25 | 25,08% |
Pinar (El) | 312,75 | 139,75 | 30,88% |
Pinos Genil | 551,50 | 116,50 | 17,44% |
Pinos Puente | 3.357,75 | 1.605,75 | 32,35% |
Píñar | 522,75 | 142,75 | 21,45% |
Polícar | 84,00 | 21,00 | 20,00% |
Polopos | 645,25 | 112,00 | 14,79% |
Pórtugos | 131,75 | 37,75 | 22,27% |
Puebla de Xxx Xxxxxxxx | 789,25 | 215,50 | 21,45% |
Pulianas | 1.896,75 | 673,00 | 26,19% |
Purullena | 813,50 | 295,00 | 26,61% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Quéntar | 296,25 | 118,00 | 28,49% |
Rubite | 153,00 | 42,25 | 21,64% |
Salar | 1.083,75 | 329,75 | 23,33% |
Salobreña | 3.693,75 | 1.332,50 | 26,51% |
Santa Xxxx del Comercio | 236,75 | 57,25 | 19,47% |
Santa Fe | 4.919,25 | 1.936,00 | 28,24% |
Soportújar | 88,50 | 25,25 | 22,20% |
Sorvilán | 201,50 | 50,75 | 20,12% |
Taha (La) | 175,00 | 68,25 | 28,06% |
Torre-Cardela | 302,75 | 109,75 | 26,61% |
Torvizcón | 234,50 | 92,50 | 28,29% |
Trevélez | 317,00 | 67,75 | 17,61% |
Turón | 92,25 | 11,75 | 11,30% |
Ugíjar | 851,50 | 323,25 | 27,52% |
Valderrubio | 837,75 | 235,75 | 21,96% |
Xxxxx (El) | 311,75 | 85,00 | 21,42% |
Xxxxx del Zalabí | 819,50 | 181,75 | 18,15% |
Válor | 255,50 | 90,75 | 26,21% |
Vegas xxx Xxxxx | 4.034,50 | 1.128,00 | 21,85% |
Xxxxx de Benaudalla | 953,25 | 300,25 | 23,95% |
Ventas de Huelma | 249,50 | 57,00 | 18,60% |
Villamena | 332,75 | 110,75 | 24,97% |
Xxxxxxxxxx de las Xxxxxx | 210,25 | 100,50 | 32,34% |
Xxxxxxxxxx Xxxxx | 944,25 | 203,25 | 17,71% |
Víznar | 349,75 | 77,25 | 18,09% |
Zafarraya | 1.003,75 | 227,25 | 18,46% |
Zagra | 398,75 | 106,50 | 21,08% |
Zubia (La) | 6.786,25 | 1.908,25 | 21,95% |
Zújar | 1.055,50 | 297,25 | 21,97% |
Játar | 267,00 | 34,00 | 11,30% |
Alájar | 250,75 | 127,00 | 33,62% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Aljaraque | 7.598,50 | 1.874,75 | 19,79% |
Almendro (El) | 354,75 | 104,75 | 22,80% |
Almonaster la Real | 687,00 | 211,25 | 23,52% |
Almonte | 12.511,75 | 2.783,75 | 18,20% |
Alosno | 1.312,75 | 540,50 | 29,16% |
Aracena | 2.876,25 | 963,25 | 25,09% |
Aroche | 1.426,25 | 490,00 | 25,57% |
Arroyomolinos xx Xxxx | 285,25 | 169,00 | 37,20% |
Ayamonte | 6.550,00 | 2.157,50 | 24,78% |
Xxxx | 1.584,75 | 448,25 | 22,05% |
Berrocal | 112,25 | 36,75 | 24,66% |
Bollullos Par del Condado | 5.850,25 | 1.663,50 | 22,14% |
Bonares | 2.772,00 | 411,75 | 12,93% |
Cabezas Rubias | 296,25 | 107,50 | 26,63% |
Cala | 336,25 | 225,25 | 40,12% |
Calañas | 1.337,50 | 537,25 | 28,66% |
Xxxxxxxx (El) | 697,50 | 282,25 | 28,81% |
Campofrío | 242,75 | 91,75 | 27,43% |
Cañaveral xx Xxxx | 137,00 | 60,50 | 30,63% |
Cartaya | 8.668,00 | 1.624,25 | 15,78% |
Xxxxxxx xxx Xxxxxxx | 66,25 | 44,00 | 39,91% |
Cerro de Andévalo (El) | 874,00 | 303,75 | 25,79% |
Chucena | 945,00 | 271,50 | 22,32% |
Corteconcepción | 179,00 | 75,25 | 29,60% |
Cortegana | 1.620,50 | 612,00 | 27,41% |
Cortelazor | 102,25 | 42,25 | 29,24% |
Cumbres de Enmedio | 19,00 | 8,25 | 30,28% |
Cumbres de San Xxxxxxxxx | 145,50 | 68,25 | 31,93% |
Cumbres Mayores | 577,75 | 275,75 | 32,31% |
Encinasola | 445,75 | 198,00 | 30,76% |
Xxxxxxxx xxx Xxxxx | 978,50 | 241,00 | 19,76% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Fuenteheridos | 257,75 | 97,75 | 27,50% |
Galaroza | 465,50 | 206,75 | 30,75% |
Gibraleón | 4.509,50 | 1.287,00 | 22,20% |
Granada de Río-Tinto (La) | 75,00 | 42,25 | 36,03% |
Xxxxxxx (El) | 204,00 | 66,25 | 24,51% |
Xxxxxxx de la Sierra | 414,50 | 188,75 | 31,29% |
Hinojales | 127,25 | 65,25 | 33,90% |
Hinojos | 1.684,00 | 346,00 | 17,04% |
Huelva (capital) | 46.786,25 | 17.253,50 | 26,94% |
Isla Xxxxxxxx | 7.042,75 | 2.836,50 | 28,71% |
Jabugo | 706,75 | 363,00 | 33,93% |
Xxxx | 11.604,75 | 2.859,50 | 19,77% |
Xxxxxxx de la Sierra | 91,75 | 37,75 | 29,15% |
Xxxxxx del Puerto | 2.355,00 | 204,00 | 7,97% |
Manzanilla | 973,75 | 352,00 | 26,55% |
Marines (Los) | 124,75 | 48,75 | 28,10% |
Minas de Riotinto | 1.274,25 | 467,75 | 26,85% |
Moguer | 11.286,25 | 1.666,75 | 12,87% |
Xxxx (La) | 68,00 | 43,25 | 38,88% |
Nerva | 1.671,50 | 738,00 | 30,63% |
Niebla | 1.645,25 | 511,25 | 23,71% |
Xxxxx xxx Xxxxxxx (La) | 3.907,50 | 1.059,25 | 21,33% |
Palos de la Frontera | 6.606,50 | 1.202,00 | 15,39% |
Xxxxxxx xxx Xxxxx | 1.560,00 | 468,50 | 23,10% |
Paymogo | 458,50 | 181,00 | 28,30% |
Puebla xx Xxxxxx | 1.240,75 | 459,25 | 27,01% |
Puerto Moral | 100,25 | 39,25 | 28,14% |
Punta Umbría | 4.833,00 | 1.763,25 | 26,73% |
Rociana del Condado | 3.895,00 | 938,25 | 19,41% |
Xxxxx xx xx Xxxxxxxx | 000,00 | 000,00 | 00,00% |
Xxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx | 1.635,25 | 325,00 | 16,58% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
San Xxxx del Puerto | 3.523,50 | 934,75 | 20,97% |
Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 241,75 | 45,25 | 15,77% |
Sanlúcar xx Xxxxxxxx | 120,75 | 32,00 | 20,95% |
Santa Xxx la Real | 148,75 | 65,75 | 30,65% |
Santa Xxxxxxx de Casa | 458,25 | 118,00 | 20,48% |
Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxx | 000,00 | 307,00 | 28,17% |
Trigueros | 2.854,75 | 861,50 | 23,18% |
Valdelarco | 83,25 | 30,00 | 26,49% |
Xxxxxxxx del Camino | 4.291,25 | 1.458,25 | 25,36% |
Villablanca | 1.216,25 | 265,00 | 17,89% |
Xxxxxxxx del Alcor | 1.151,00 | 478,25 | 29,35% |
Xxxxxxxxxx de las Cruces | 131,25 | 46,50 | 26,16% |
Xxxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx | 1.169,75 | 289,00 | 19,81% |
Villarrasa | 841,25 | 229,25 | 21,42% |
Xxxxxxx la Real | 970,50 | 391,50 | 28,74% |
Zufre | 294,25 | 123,00 | 29,48% |
Albanchez xx Xxxxxx | 375,25 | 100,00 | 21,04% |
Xxxxxx la Real | 9.075,75 | 1.766,50 | 16,29% |
Alcaudete | 4.592,25 | 1.014,50 | 18,09% |
Aldeaquemada | 161,75 | 31,25 | 16,19% |
Xxxxxxx | 12.090,25 | 4.580,50 | 27,48% |
Arjona | 2.795,00 | 620,00 | 18,16% |
Arjonilla | 1.803,25 | 434,00 | 19,40% |
Arquillos | 823,00 | 238,00 | 22,43% |
Xxxxxx del Ojanco | 989,50 | 195,75 | 16,52% |
Baeza | 6.004,00 | 1.352,75 | 18,39% |
Bailén | 5.595,75 | 2.367,50 | 29,73% |
Baños de la Encina | 832,50 | 299,75 | 26,47% |
Xxxx xx Xxxxxx | 2.025,25 | 530,00 | 20,74% |
Xxxxxx y Garcíez | 1.318,25 | 285,00 | 17,78% |
Begíjar | 1.390,25 | 427,25 | 23,51% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Bélmez de la Xxxxxxxx | 620,25 | 195,25 | 23,94% |
Benatae | 165,75 | 40,25 | 19,54% |
Cabra del Xxxxx Xxxxxx | 772,25 | 219,00 | 22,09% |
Cambil | 1.072,75 | 328,75 | 23,46% |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 835,50 | 163,50 | 16,37% |
Canena | 711,50 | 147,25 | 17,15% |
Carboneros | 236,75 | 71,25 | 23,13% |
Cárcheles | 594,25 | 120,75 | 16,89% |
Carolina (La) | 4.405,00 | 2.388,25 | 35,16% |
Xxxxxxxxx | 1.524,25 | 319,50 | 17,33% |
Xxxxxxxx de Locubín | 1.687,75 | 327,00 | 16,23% |
Cazalilla | 298,50 | 102,00 | 25,47% |
Cazorla | 2.716,75 | 741,25 | 21,44% |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx | 452,25 | 74,00 | 14,06% |
Chilluévar | 728,75 | 211,00 | 22,45% |
Escañuela | 430,50 | 109,25 | 20,24% |
Espelúy | 279,75 | 91,50 | 24,65% |
Frailes | 682,25 | 140,75 | 17,10% |
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx | 1.337,75 | 317,25 | 19,17% |
Xxxxxx xxx Xxx | 550,00 | 124,50 | 18,46% |
Génave | 224,75 | 57,75 | 20,44% |
Xxxxxxx xx Xxxx (La) | 1.869,25 | 368,75 | 16,48% |
Guarromán | 853,75 | 384,50 | 31,05% |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx | 330,25 | 63,00 | 16,02% |
Hinojares | 107,75 | 26,25 | 19,59% |
Hornos | 244,25 | 62,50 | 20,37% |
Huelma | 2.341,00 | 595,00 | 20,27% |
Huesa | 1.353,00 | 332,75 | 19,74% |
Ibros | 1.159,25 | 299,75 | 20,54% |
Iruela (La) | 860,50 | 195,75 | 18,53% |
Iznatoraf | 498,00 | 86,75 | 14,84% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Jabalquinto | 954,75 | 256,75 | 21,19% |
Jaén (capital) | 40.561,75 | 10.583,25 | 20,69% |
Jamilena | 1.601,00 | 376,25 | 19,03% |
Jimena | 629,25 | 121,25 | 16,16% |
Jódar | 6.064,75 | 1.748,50 | 22,38% |
Lahiguera | 883,00 | 241,25 | 21,46% |
Larva | 242,00 | 49,25 | 16,91% |
Linares | 16.805,50 | 7.914,00 | 32,02% |
Lopera | 1.760,50 | 476,00 | 21,28% |
Lupión | 412,25 | 108,00 | 20,76% |
Mancha Real | 4.531,00 | 891,75 | 16,44% |
Marmolejo | 2.908,25 | 905,00 | 23,73% |
Martos | 10.102,25 | 1.770,50 | 14,91% |
Mengíbar | 3.171,25 | 1.188,00 | 27,25% |
Montizón | 837,25 | 205,50 | 19,71% |
Xxxxx de San Xxxx | 2.296,75 | 465,25 | 16,84% |
Noalejo | 904,50 | 200,00 | 18,11% |
Orcera | 681,50 | 201,00 | 22,78% |
Xxxx xx Xxxxxxx | 2.219,00 | 476,00 | 17,66% |
Pegalajar | 1.221,75 | 266,25 | 17,89% |
Porcuna | 3.226,25 | 655,25 | 16,88% |
Pozo Xxxxx | 1.375,00 | 524,25 | 27,60% |
Xxxxxx xx Xxxxxx | 000,00 | 000,00 | 00,00% |
Xxxxxx xx Xxxxxx (Xx) | 907,50 | 225,00 | 19,87% |
Quesada | 2.197,25 | 589,25 | 21,15% |
Rus | 1.354,50 | 361,00 | 21,04% |
Sabiote | 1.466,75 | 386,50 | 20,86% |
Santa Xxxxx | 297,75 | 135,75 | 31,31% |
Santiago de Calatrava | 335,50 | 68,75 | 17,01% |
Santiago-Xxxxxxxx | 1.234,25 | 290,50 | 19,05% |
Xxxxxxxxxxx del Puerto | 2.150,75 | 503,50 | 18,97% |
00144430
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxx | 992,75 | 222,00 | 18,28% |
Segura de la Sierra | 698,75 | 149,25 | 17,60% |
Siles | 735,75 | 215,75 | 22,67% |
Sorihuela del Guadalimar | 465,50 | 125,25 | 21,20% |
Xxxxx xxx Xxxxx | 5.767,25 | 1.392,25 | 19,45% |
Torreblascopedro | 1.202,50 | 333,25 | 21,70% |
Torredonjimeno | 5.229,00 | 1.251,00 | 19,31% |
Torreperogil | 2.548,00 | 809,00 | 24,10% |
Xxxxxx | 600,75 | 87,25 | 12,68% |
Torres de Albánchez | 306,75 | 98,50 | 24,31% |
Úbeda | 11.808,75 | 3.618,50 | 23,46% |
Xxxxxxxxxx xx Xxxx | 1.813,00 | 457,75 | 20,16% |
Vilches | 1.606,50 | 447,75 | 21,80% |
Villacarrillo | 4.834,00 | 1.044,25 | 17,76% |
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx | 0.000,00 | 000,00 | 00,00% |
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx | 3.550,50 | 645,00 | 15,37% |
Villardompardo | 440,50 | 92,25 | 17,32% |
Xxxxxxxx (Los) | 2.844,00 | 484,00 | 14,54% |
Villarrodrigo | 138,00 | 45,00 | 24,59% |
Villatorres | 1.946,25 | 466,25 | 19,33% |
Alameda | 2.664,25 | 727,25 | 21,44% |
Alcaucín | 576,00 | 214,25 | 27,11% |
Alfarnate | 458,50 | 106,75 | 18,89% |
Alfarnatejo | 161,50 | 50,00 | 23,64% |
Algarrobo | 2.339,75 | 684,25 | 22,63% |
Algatocín | 268,75 | 100,50 | 27,22% |
Alhaurín de la Torre | 14.143,50 | 3.590,50 | 20,25% |
Alhaurín el Grande | 7.427,50 | 2.557,00 | 25,61% |
Almáchar | 751,50 | 312,75 | 29,39% |
Almargen | 835,25 | 242,00 | 22,46% |
Almogía | 1.201,25 | 468,50 | 28,06% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Xxxxx | 4.186,25 | 1.700,50 | 28,89% |
Alozaina | 692,00 | 262,00 | 27,46% |
Alpandeire | 86,00 | 34,75 | 28,78% |
Antequera | 15.735,75 | 4.223,25 | 21,16% |
Árchez | 125,25 | 62,50 | 33,29% |
Archidona | 3.447,25 | 933,25 | 21,30% |
Ardales | 1.058,25 | 308,50 | 22,57% |
Arenas | 453,75 | 164,50 | 26,61% |
Arriate | 1.487,25 | 509,25 | 25,51% |
Atajate | 50,25 | 21,50 | 29,97% |
Benadalid | 73,00 | 21,50 | 22,75% |
Benahavís | 1.993,75 | 214,75 | 9,72% |
Benalauría | 162,25 | 56,00 | 25,66% |
Benalmádena | 23.632,00 | 5.854,25 | 19,85% |
Benamargosa | 616,25 | 146,25 | 19,18% |
Benamocarra | 1.345,00 | 339,75 | 20,17% |
Benaoján | 513,00 | 249,25 | 32,70% |
Benarrabá | 160,25 | 56,00 | 25,90% |
Xxxxx (El) | 419,50 | 161,75 | 27,83% |
Xxxxx (El) | 700,50 | 312,00 | 30,81% |
Campillos | 3.435,50 | 1.064,75 | 23,66% |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx | 540,25 | 182,25 | 25,22% |
Canillas de Albaida | 251,50 | 78,50 | 23,79% |
Xxxxxx la Real | 769,75 | 276,50 | 26,43% |
Carratraca | 303,75 | 99,00 | 24,58% |
Cartajima | 89,50 | 20,75 | 18,82% |
Cártama | 9.728,75 | 2.666,75 | 21,51% |
Casabermeja | 1.367,25 | 320,25 | 18,98% |
Casarabonela | 873,00 | 253,75 | 22,52% |
Casares | 1.939,75 | 411,75 | 17,51% |
Coín | 7.132,25 | 2.292,50 | 24,32% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Colmenar | 1.222,25 | 438,25 | 26,39% |
Comares | 364,00 | 128,00 | 26,02% |
Cómpeta | 894,50 | 344,75 | 27,82% |
Cortes de la Frontera | 976,75 | 477,75 | 32,85% |
Xxxxxx Bajas | 581,25 | 155,00 | 21,05% |
Xxxxxx de San Xxxxxx | 1.666,25 | 441,00 | 20,93% |
Xxxxxx xxx Xxxxxxx | 622,25 | 242,25 | 28,02% |
Cútar | 201,50 | 61,75 | 23,46% |
Estepona | 23.078,50 | 5.310,75 | 18,71% |
Faraján | 86,50 | 18,50 | 17,62% |
Frigiliana | 977,50 | 264,50 | 21,30% |
Fuengirola | 22.693,25 | 6.217,00 | 21,50% |
Xxxxxx xx Xxxxxx | 966,00 | 243,00 | 20,10% |
Gaucín | 510,50 | 147,75 | 22,45% |
Genalguacil | 143,25 | 58,50 | 29,00% |
Guaro | 586,00 | 196,25 | 25,09% |
Humilladero | 1.533,50 | 489,25 | 24,19% |
Igualeja | 310,00 | 72,25 | 18,90% |
Istán | 502,25 | 113,00 | 18,37% |
Iznate | 360,75 | 132,00 | 26,79% |
Jimera de Líbar | 114,25 | 40,50 | 26,17% |
Jubrique | 218,25 | 76,75 | 26,02% |
Júzcar | 91,25 | 17,25 | 15,90% |
Macharaviaya | 161,75 | 47,50 | 22,70% |
Málaga (capital) | 192.099,25 | 64.512,50 | 25,14% |
Manilva | 4.614,50 | 1.156,50 | 20,04% |
Marbella | 52.809,00 | 11.758,75 | 18,21% |
Mijas | 27.349,50 | 6.851,00 | 20,03% |
Moclinejo | 466,50 | 169,75 | 26,68% |
Mollina | 1.881,75 | 489,00 | 20,63% |
Monda | 801,75 | 254,00 | 24,06% |
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Montecorto | 225,25 | 77,00 | 25,48% |
Montejaque | 332,00 | 109,75 | 24,84% |
Nerja | 6.761,50 | 2.099,75 | 23,70% |
Ojén | 1.293,75 | 295,00 | 18,57% |
Parauta | 66,00 | 24,50 | 27,07% |
Periana | 1.269,25 | 455,75 | 26,42% |
Pizarra | 3.230,25 | 1.079,75 | 25,05% |
Pujerra | 103,25 | 19,25 | 15,71% |
Rincón de la Victoria | 16.840,00 | 4.018,50 | 19,27% |
Riogordo | 1.019,00 | 321,75 | 24,00% |
Ronda | 11.524,00 | 3.878,00 | 25,18% |
Salares | 70,50 | 22,50 | 24,19% |
Sayalonga | 411,00 | 185,25 | 31,07% |
Sedella | 161,75 | 73,50 | 31,24% |
Serrato | 181,25 | 62,25 | 25,56% |
Sierra de Yeguas | 1.476,00 | 392,50 | 21,01% |
Teba | 1.773,25 | 620,25 | 25,91% |
Tolox | 645,75 | 201,25 | 23,76% |
Torremolinos | 23.527,75 | 6.244,75 | 20,97% |
Torrox | 5.048,50 | 1.541,25 | 23,39% |
Totalán | 281,25 | 112,25 | 28,53% |
Valle de Abdalajís | 1.069,75 | 385,50 | 26,49% |
Xxxxx-Málaga | 28.844,50 | 8.772,75 | 23,32% |
Xxxxxxxxxx de Algaidas | 2.001,25 | 411,00 | 17,04% |
Xxxxxxxxxx de la Concepción | 1.401,75 | 341,75 | 19,60% |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxx | 000,00 | 000,00 | 00,00% |
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx | 1.347,00 | 453,50 | 25,19% |
Xxxxxxxxxx del Trabuco | 2.280,00 | 619,50 | 21,37% |
Viñuela | 522,25 | 183,25 | 25,97% |
Yunquera | 915,25 | 489,50 | 34,85% |
Aguadulce | 895,00 | 285,00 | 24,15% |
00144430
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Alanís | 724,00 | 269,00 | 27,09% |
Albaida del Aljarafe | 1.171,00 | 394,25 | 25,19% |
Xxxxxx de Guadaíra | 23.793,75 | 9.661,00 | 28,88% |
Xxxxxx del Río | 4.339,50 | 1.435,75 | 24,86% |
Alcolea del Río | 1.483,00 | 429,00 | 22,44% |
Algaba (La) | 5.364,75 | 2.281,75 | 29,84% |
Algámitas | 536,00 | 188,75 | 26,04% |
Almadén de la Plata | 470,25 | 203,25 | 30,18% |
Almensilla | 2.032,25 | 663,00 | 24,60% |
Arahal | 7.934,25 | 2.391,25 | 23,16% |
Aznalcázar | 1.679,50 | 485,75 | 22,43% |
Aznalcóllar | 1.828,25 | 881,00 | 32,52% |
Badolatosa | 1.554,00 | 400,75 | 20,50% |
Benacazón | 2.670,50 | 947,25 | 26,18% |
Bollullos de la Mitación | 3.727,00 | 1.205,00 | 24,43% |
Bormujos | 7.823,00 | 2.154,25 | 21,59% |
Brenes | 5.506,50 | 1.618,75 | 22,72% |
Burguillos | 2.376,50 | 883,50 | 27,10% |
Cabezas de San Xxxx (Las) | 6.056,75 | 2.899,50 | 32,37% |
Camas | 8.990,75 | 4.079,00 | 31,21% |
Campana (La) | 2.575,50 | 771,00 | 23,04% |
Cantillana | 4.282,50 | 1.425,00 | 24,97% |
Cañada Rosal | 1.415,75 | 373,50 | 20,87% |
Carmona | 10.423,50 | 3.862,75 | 27,04% |
Xxxxxxx de los Xxxxxxxx | 913,50 | 305,25 | 25,05% |
Casariche | 2.569,75 | 819,75 | 24,18% |
Castilblanco de los Arroyos | 1.502,75 | 675,00 | 31,00% |
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx | 992,25 | 266,75 | 21,19% |
Xxxxxxxxxx de la Cuesta | 5.978,50 | 2.019,25 | 25,25% |
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx | 259,00 | 79,50 | 23,49% |
Xxxxxxxx de las Guardas (El) | 458,00 | 201,75 | 30,58% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Cazalla de la Sierra | 1.781,00 | 609,00 | 25,48% |
Xxxxxxxxxxx | 2.384,00 | 923,75 | 27,93% |
Xxxxx del Río | 10.184,50 | 3.894,25 | 27,66% |
Coripe | 487,50 | 104,50 | 17,65% |
Coronil (El) | 1.954,25 | 670,00 | 25,53% |
Corrales (Los) | 1.955,75 | 630,50 | 24,38% |
Xxxxxx xx Xxxxxxx (El) | 3.118,25 | 1.376,75 | 30,63% |
Dos Hermanas | 44.759,25 | 16.568,00 | 27,02% |
Écija | 14.822,75 | 5.750,00 | 27,95% |
Espartinas | 5.476,75 | 1.170,00 | 17,60% |
Estepa | 5.092,50 | 1.230,25 | 19,46% |
Fuentes de Andalucía | 3.072,50 | 975,25 | 24,09% |
Xxxxxxx (El) | 259,50 | 104,50 | 28,71% |
Gelves | 3.609,00 | 993,50 | 21,59% |
Xxxxxx | 2.586,25 | 980,75 | 27,50% |
Gilena | 1.809,00 | 429,25 | 19,18% |
Gines | 4.700,75 | 1.215,25 | 20,54% |
Guadalcanal | 1.007,00 | 352,25 | 25,92% |
Guillena | 4.234,75 | 1.778,00 | 29,57% |
Xxxxxxx | 2.793,00 | 623,75 | 18,26% |
Huévar del Aljarafe | 1.085,00 | 315,50 | 22,53% |
Isla Mayor | 2.610,50 | 805,00 | 23,57% |
Lantejuela (La) | 1.680,25 | 582,00 | 25,73% |
Lebrija | 9.860,25 | 3.896,50 | 28,32% |
Xxxx xx Xxxxxx | 387,50 | 89,75 | 18,81% |
Xxxx del Río | 8.012,50 | 2.652,25 | 24,87% |
Luisiana (La) | 1.905,50 | 609,50 | 24,23% |
Madroño (El) | 103,00 | 24,50 | 19,22% |
Xxxxxxx del Alcor | 8.194,75 | 2.828,75 | 25,66% |
Xxxxxxx del Aljarafe | 16.155,25 | 4.418,75 | 21,48% |
Marchena | 6.897,25 | 2.478,50 | 26,44% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Marinaleda | 1.379,25 | 331,25 | 19,37% |
Xxxxxx de la Xxxx | 1.292,25 | 417,75 | 24,43% |
Molares (Los) | 1.305,25 | 572,25 | 30,48% |
Montellano | 3.051,50 | 1.087,00 | 26,27% |
Xxxxx xx xx Xxxxxxxx | 0.000,00 | 0.000,00 | 00,00% |
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx (Xxx) | 748,50 | 222,00 | 22,87% |
Xxxxxxxx | 3.095,50 | 1.304,50 | 29,65% |
Osuna | 7.098,00 | 2.528,25 | 26,26% |
Xxxxxxxx y Xxxxxxxxxxx (Los) | 13.620,25 | 5.663,25 | 29,37% |
Xxxxxxxxx del Río | 3.038,50 | 699,00 | 18,70% |
Paradas | 2.771,25 | 942,00 | 25,37% |
Pedrera | 2.295,75 | 653,75 | 22,16% |
Xxxxxxx (El) | 718,25 | 305,00 | 29,81% |
Peñaflor | 1.721,00 | 493,50 | 22,28% |
Pilas | 5.518,25 | 1.705,00 | 23,60% |
Pruna | 1.132,75 | 441,50 | 28,05% |
Puebla de Cazalla (La) | 4.228,75 | 1.491,00 | 26,07% |
Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx (Xx) | 0.000,00 | 000,00 | 00,00% |
Xxxxxx xxx Xxx (Xx) | 3.883,00 | 1.734,25 | 30,87% |
Real de la Xxxx (El) | 473,75 | 210,50 | 30,76% |
Rinconada (La) | 13.860,00 | 5.220,75 | 27,36% |
Xxxx de Andalucía (La) | 1.821,50 | 456,00 | 20,02% |
Xxxxxxxxx (El) | 432,50 | 162,00 | 27,25% |
Xxxxx (El) | 1.523,00 | 473,00 | 23,70% |
Salteras | 1.951,25 | 634,50 | 24,54% |
San Xxxx de Aznalfarache | 6.396,75 | 3.083,25 | 32,52% |
San Xxxxxxx del Puerto | 227,25 | 95,25 | 29,53% |
Sanlúcar la Mayor | 4.584,75 | 1.707,50 | 27,14% |
Santiponce | 2.810,75 | 1.182,50 | 29,61% |
Saucejo (El) | 1.905,25 | 658,50 | 25,69% |
Sevilla (capital) | 226.630,00 | 78.209,50 | 25,66% |
00144430
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Tocina | 4.074,25 | 1.140,00 | 21,86% |
Tomares | 8.939,50 | 1.937,75 | 17,81% |
Umbrete | 3.094,75 | 993,00 | 24,29% |
Utrera | 16.690,75 | 8.431,00 | 33,56% |
Valencina de la Concepción | 2.661,50 | 895,25 | 25,17% |
Villamanrique de la Condesa | 2.044,25 | 572,75 | 21,89% |
Xxxxxxxxxx de San Xxxx | 452,25 | 206,50 | 31,35% |
Xxxxxxxxxx del Ariscal | 2.108,75 | 857,25 | 28,90% |
Xxxxxxxxxx del Río y Minas | 1.511,00 | 636,25 | 29,63% |
Xxxxxxxxxx del Río | 3.226,50 | 943,75 | 22,63% |
Viso del Alcor (El) | 6.710,00 | 2.586,00 | 27,82% |
Fuente: Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía. Elaboración propia a partir xx XXXX, SAE y Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Para el año 2016 no se dispone de datos del indicador para el municipio Xxxxxxx Xxxxx de Granada, los datos de afiliaciones y demandantes no ocupados están contenidos en los de Iznalloz.
Metainformación
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Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía
Consejería de ConoCimiento, investigaCión y Universidad
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.
BDNS: 419558, 419559, 419560, 419561, 419562, 419563.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas y medidas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017:
Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
a) Cooperación empresarial.
c) Ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales.
d) Xxxxxx a la competitividad.
e) Ayudas de continuidad.
Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar.
Todas ellas, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican: Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 551.000 euros, según
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el cuadro siguiente:
MEDIDAS | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | Servicio 01 | 100.000 € |
PLANES COMPETITIVIDAD | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | Servicio 01 | 51.000 € |
MEDIDAS | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 0900170063 G/72/77805/00 2016000275 | FEDER OT 3 A1312066E1 | 200.000 € |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | Servicio 01 | 200.000 € |
TOTAL | 551.000 € |
Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 351.000 euros, según el cuadro siguiente:
MEDIDA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL |
CONCILIACIÓN | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | Servicio 01 | 351.000 € |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 18 y 23 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Tercero. Objeto.
El objeto que persigue la presente Resolución es:
1. Para la línea 2, favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:
a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
c) Ayudas a las personas trabajadoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.
d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio de la persona trabajadora autónoma ya constituida, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
e) Xxxxxx a la continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
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2. Para la línea 3, en la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho período de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos
correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma, el objeto es favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo, promoviendo las condiciones óptimas para dicha conciliación.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017.
Quinto. Cuantía.
1. La cuantía destinada a la convocatoria 2018 es de 902.000 euros, realizándose la dotación de cada medida de las líneas de ayudas convocadas, de acuerdo con el cuadro del apartado primero de este extracto.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 xx xxxxx de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el apartado primero de este extracto se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, en función del número de personas que estaban dadas de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el mes xx xxxxx de 2018, resultando lo siguiente:
A) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
PROVINCIA | Línea 2 | Cooperación Empresarial | Planes de Competitividad | Ayudas a la competitividad | Ayudas a la continuidad |
0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | 0900170063 G/72/77805/00 2016000275 | 0900010063 G/72/77806/00 2016000272 | ||
Almería | 62.000,00 | 12.000,00 | 6.000,00 | 22.000,00 | 22.000,00 |
Cádiz | 64.000,00 | 12.000,00 | 6.000,00 | 23.000,00 | 23.000,00 |
Córdoba | 56.000,00 | 10.000,00 | 6.000,00 | 20.000,00 | 20.000,00 |
Granada | 66.000,00 | 12.000,00 | 6.000,00 | 24.000,00 | 24.000,00 |
Huelva | 29.000,00 | 6.000,00 | 3.000,00 | 10.000,00 | 10.000,00 |
Jaén | 41.000,00 | 8.000,00 | 3.000,00 | 15.000,00 | 15.000,00 |
Málaga | 120.000,00 | 20.000,00 | 12.000,00 | 44.000,00 | 44.000,00 |
Sevilla | 113.000,00 | 20.000,00 | 9.000,00 | 42.000,00 | 42.000,00 |
TOTAL | 551.000,00 | 100.000,00 | 51.000,00 | 200.000,00 | 200.000,00 |
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B) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
PROVINCIA | Línea 3. Conciliación. Importe | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA |
Almería | 39.000,00 | 0900010063 G/72/77806/04 2016000272 |
Cádiz | 39.000,00 | 0900010063 G/72/77806/11 2016000272 |
Córdoba | 36.000,00 | 0900010063 G/72/77806/14 2016000272 |
Granada | 42.000,00 | 0900010063 G/72/77806/18 2016000272 |
Huelva | 18.000,00 | 0900010063 G/72/77806/21 2016000272 |
Jaén | 27.000,00 | 0900010063 G/72/77806/23 2016000272 |
PROVINCIA | Línea 3. Conciliación. Importe | PARTIDA PRESUPUESTARIA PROVINCIA |
Málaga | 78.000,00 | 0900010063 G/72/77806/29 2016000272 |
Sevilla | 72.000,00 | 0900010063 G/72/77806/41 2016000272 |
Total | 351.000,00 |
3. El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas, así como, el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, atendiendo al importe máximo de ayuda individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:
MEDIDAS | IMPORTE AYUDA INDIVIDUAL | NÚM..MÁXIMO PREVISTO DE PERSONAS BENEFICIARIAS |
COOPERACIÓN EMPRESARIAL | 2.000 euros | 50 |
PLANES COMPETITIVIDAD | 3.000 euros | 17 |
AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD | 1.000 euros | 200 |
AYUDAS A LA CONTINUIDAD | 1.000 euros | 200 |
CONCILIACIÓN | 4.500 euros | 78 |
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia. Asimismo se declarará la suspensión o conclusión del plazo de presentación de solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria por parte de la persona titular de la Dirección General en materia de trabajo autónomo.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Resolución de convocatoria.
Sevilla, a la fecha certificada,
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El Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Vegas.
Consejería de ConoCimiento, investigaCión y Universidad
Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el Resuelve cuarto, relativo al plazo de presentación de solicitudes, de la de 17 de octubre de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.
Por Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 234, de 7 de diciembre de 2016); posteriormente se procede a su modificación mediante Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 249, de 30 de diciembre de 2017). La citada Orden de 2 de diciembre de 2016, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos (actual Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo) de la Consejería de Economía y Conocimiento (actual Consejería de Conocimiento, Innovación y Universidad) la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.
Mediante Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de 17 de octubre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 205, de 23 de octubre, se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.
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En el Resuelve cuarto de dicha resolución se establece el plazo de presentación de solicitudes de las medidas convocadas, disponiendo que, «Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.»
No obstante lo anterior, el artículo 21, apartado d), de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 2 de diciembre de 2016, establece como obligaciones específicas de la medida de ayudas a la competitividad, «1.º Que se continúe desarrollando la actividad como tal, manteniéndose de forma ininterrumpida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, al menos, durante 3 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre...»
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, apartado e), de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 2 de diciembre de 2016, se establece como obligaciones específicas de la medida de ayudas a la continuidad, «...que se mantenga el alta en la misma o en la nueva actividad económica de forma ininterrumpida, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente orden...»
Una vez iniciada la tramitación de la convocatoria efectuada mediante la Resolución de 17 de octubre de 2018, se genera incertidumbre en las personas beneficiarias respecto a la fecha de inicio del plazo de cumplimiento de las obligaciones específicas citadas, al estar sujeto al fin de la disponibilidad presupuestaria, y no a una fecha concreta.
En virtud de lo anterior,
R E S U E L V O
Primero. Modificar el resuelve cuarto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de 17 de octubre de 2018, relativo al plazo de presentación de solicitudes. Así, donde dice:
«Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.»
Debe decir:
«Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.
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No obstante, para la medida de ayuda a la competitividad y para la medida de ayuda a la continuidad de la Línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el día 30 de noviembre de 2018.»
Segundo. La resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de 17 de octubre de 2018, queda vigente en todos sus extremos, salvo en aquellos que expresamente han sido modificados.
Tercero. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la modificación del extracto de la convocatoria efectuada mediante Resolución de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de 17 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Sevilla, 23 de noviembre de 2018.- El Director General, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Consejería de ConoCimiento, investigaCión y Universidad
Modificación del Extracto de la Resolución de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.
BDNS: 419558, 419559, 419560, 419561, 419562, 419563.
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Posteriormente a la publicación de dicha convocatoria se ha dictado Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se modifica el resuelve cuarto, relativo al plazo de presentación de solicitudes, de la de 17 de octubre de 2018, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de cooperación empresarial, ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales, ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad, de la línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo; y de la medida de apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar, de la línea 3, Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017.
Por todo lo anterior, se procede a la modificación del apartado sexto del extracto de la resolución que se cita, de la siguiente forma:
«Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta agotar el crédito establecido que, de conformidad con el artículo 41.1.1 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 2017, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.
No obstante, para la medida de ayuda a la competitividad y para la medida de ayuda a la continuidad de la Línea 2, Consolidación empresarial del trabajo autónomo de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones hasta el día 30 de noviembre de 2018.»
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Sevilla, 23 de noviembre de 2018.- El Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Consejería de eConomía y ConoCimiento
Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.
La lucha contra el desempleo se convierte en uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la vez que se identifica como la variable de más importancia en la cohesión social de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello, dentro del sistema público andaluz de ayuda al emprendimiento, el trabajo autónomo, como elemento creador de empleo, se configura como una de las opciones que se deben promocionar.
La opción de cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea de empresa y trabajar por cuenta propia debe ser apoyada y fomentada por la Administración Pública.
El emprendimiento, en cualquiera de sus formas jurídicas, es un factor estratégico para el crecimiento y el desarrollo económico de una sociedad, sobre todo si es participativo, sostenible y asume la responsabilidad social en su estrategia empresarial.
Dentro de estas premisas, hay que considerar que la consolidación del emprendimiento es el factor que permite la existencia de estructuras permanentes de empleos de calidad; por ello, es esta consolidación la que subyace en las líneas de apoyo al trabajo autónomo que se desarrollan en esta Orden.
En Andalucía, el trabajo autónomo desempeña un notable papel en el desarrollo económico y social. En 2015, las personas afiliadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), a fecha 31 de diciembre, fueron 500.076, de éstas, 338.484 fueron personas autónomas propiamente dichas; es decir, no integradas en sociedades mercantiles, cooperativas u otras entidades societarias, ni colaboradores familiares, ni las que están registradas como parte de algún colectivo especial de trabajadores, lo que supone representar al 17,3% del total de autónomos. De este número, dos terceras partes son hombres y un tercio son mujeres.
En el tiempo y la sociedad actuales, el autoempleo, mediante el trabajo autónomo, pasa a ser una tendencia general que cada vez muestra una mayor relevancia, principalmente, porque constituye la posibilidad más aceptable en el desarrollo de determinadas actividades profesionales y nuevos modelos de economía, ya que es la fórmula jurídica del emprendimiento, la que permite el inicio de determinadas actividades económicas en sus primeras etapas, que posteriormente derivan en otras fórmulas jurídicas societarias de emprendimiento colectivo, pero también, porque, en algunas ocasiones, es la única posibilidad de empleo.
Andalucía dispone de una estrategia para luchar contra el desempleo: la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad, cuyo objetivo esencial es el crecimiento del empleo. Para ello, ha definido un planteamiento estratégico de desarrollo regional que permitirá impulsar el crecimiento económico y el empleo.
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Esta «Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la Competitividad», aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de julio de 2014, permitió la formulación de objetivos, líneas estratégicas y medidas de acción en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), que constituye el principal instrumento de diseño, planificación, coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia y el mayor grado de complementariedad y sinergia de las mismas.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, el pasado 21 xx xxxxx de 2016, se aprobó este Plan de Actuación. Como se indica en su memoria justificativa, este Plan de Actuación coordina e integra en un marco único las estrategias, medidas y actuaciones de promoción y apoyo a las personas trabajadoras autónomas, de forma que este colectivo disponga de un referente que atienda al conjunto de sus necesidades, velando en cada momento por la consecución de la mayor eficiencia en el empleo de los recursos disponibles en la implementación del Plan.
Esta Orden viene a suponer la continuidad en el desarrollo de las políticas públicas encaminadas a cumplir lo regulado en la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, lo acordado en el Pacto para la Promoción del Trabajo Autónomo en Andalucía y lo establecido en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020), en cuanto al fomento de las empresas de trabajo autónomo, a la creación y consolidación del empresariado autónomo, la mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, así como al apoyo al asociacionismo de las personas trabajadoras autónomas.
Hay que señalar que si bien las líneas de ayudas reguladas en esta Orden responden todas a una necesidad de interés económico general, son relevantes en este sentido las líneas que se desarrollan para la creación de empleo, a través de la iniciativa emprendedora autónoma. Cabe destacar que las líneas dirigidas a la consolidación empresarial del trabajo autónomo y a la creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, dan respuesta a la exigencia económica y también social, de favorecer una posición del trabajador y la trabajadora autónoma que suponga el mantenimiento del propio empleo ya creado, así como la creación y el mantenimiento del empleo que para otras personas generen, ello, como una actuación pública inmediata y efectiva que se justifica en la consideración de las necesidades xx xxxxx, de oportunidad para el relevo, de la cooperación entre autónomos y autónomas, del aumento de la competitividad y la creación de empleo y la conciliación familiar como elemento fundamental en las políticas para la promoción de la igualdad de género, lo que lleva a prescindir de cualquier criterio de distinción en concurrencia competitiva.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
D I S P O N G O CAPíTuLO I
DISPOSICIONES GENERALES, ámbITO DE APLICACIóN y DEfINICIONES
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquéllas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.
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Además, en este sentido, se concederán ayudas públicas a las entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, diseñen y desarrollen proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx.
c) Las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
h) El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
i) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
j) El Decreto 282/2010, de 4 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
k) El Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
l) Xx Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
m) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
n) El Reglamento (uE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión, al fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo Europeo marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión y al fondo Europeo marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
ñ) El Reglamento (uE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
o) El Reglamento (uE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.
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p) Reglamento Delegado (uE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, que complementa el Reglamento (uE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión, al fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo Europeo marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al fondo Social Europeo, al fondo de Cohesión y al fondo Europeo marítimo y de la Pesca.
q) El Reglamento (uE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24/12/2013).
r) El Reglamento (uE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9 de 24/12/2013).
s) El Reglamento (uE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 187/1 de 26/6/2014).
t) La legislación sectorial aplicable atendiendo a la materia regulada en esta Orden.
2. Las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidas al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (uE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, Reglamento (uE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y Reglamento (uE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014 relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la unión Europea a las ayudas de minimis, a las ayudas de minimis en el sector agrícola y a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura, respectivamente, debiéndose aportar en la solicitud declaración expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesión de la subvención regulada en esta Orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los términos establecidos en los Reglamentos (uE) citados, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvención solicitada en base a la presente Orden, no superan las cantidades reguladas en los Reglamentos (uE) mencionados (200.000 euros para el régimen de ayudas de minimis regulado en el Reglamento (uE) n.º 1407/2013; 100.000 euros para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, 15.000 euros para empresas que operen en el sector agrícola y 30.000 euros para las que operen en el sector pesquero), indicando la fecha de concesión, la entidad concedente y los importes.
Se exceptúa de la aplicación del régimen de minimis la línea 4, promoción del trabajo
autónomo.
3. Las actuaciones cofinanciadas con fondo Social Europeo y fondo Europeo de Desarrollo Regional, se ajustarán a lo recogido en los Programas Operativos fSE y fEDER de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020, así como a los criterios de selección de operaciones aprobados para dichos programas.
4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se someterán a fiscalización previa.
Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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Las líneas de subvenciones que regula esta Orden se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de trabajo autónomo, en el ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios, con ingresos finalistas de la Administración General del Estado y cofinanciados por la unión Europea, a través de los Programas Operativos del fondo Social Europeo y fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía vigentes.
2. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la correspondiente convocatoria podrán destinarse importes de una a otra línea de ayuda o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa
en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas y medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida. En este supuesto, cuando afecte a ayudas financiadas con fondo Social Europeo o fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberá remitirse comunicación escrita a la Dirección General competente en materia de fondos europeos.
3. De conformidad con lo dispuesto para cada línea de ayuda, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.
4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía que les son de aplicación.
5. Las subvenciones y actuaciones cofinanciadas con fondos europeos se someterán a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría de los Programas Operativos fSE y fEDER Andalucía 2014- 2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo.
6. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder ayudas públicas para que, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, puedan dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las ayudas y financiación.
1. Con carácter general, las ayudas que se reciban al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el importe de la actuación incentivada. En este caso, procederá el reintegro del exceso entre el importe de las otras ayudas y la concedida al amparo de esta Orden y la exigencia del interés de demora correspondiente.
Se exceptúan de dicha compatibilidad las ayudas a las contrataciones de carácter indefinido ordinario o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido, reguladas en el Capítulo IV de esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.
2. Las ayudas cofinanciadas por la unión Europea mediante el fondo Social Europeo y el fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo a los Programas Operativos fondo Social Europeo y fondo Europeo de Desarrollo Regional de Andalucía 2014-2020, tendrán un porcentaje de cofinanciación del 80%.
3. Para la acumulación de las ayudas de minimis de esta Orden con otras ayudas, se atenderá a lo previsto en el Reglamento (uE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, Reglamento (uE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y Reglamento (uE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 xx xxxxx de 2014.
Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.
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1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía, que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
2. No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o se incurra en alguna de las prohibiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda.
3. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias específicas:
a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la correspondiente convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
b) Xxxxx sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la correspondiente convocatoria de las ayudas.
c) Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la correspondiente convocatoria de las ayudas.
4. Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Artículo 6. ámbito de aplicación.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por trabajadoras y trabajadores autónomos las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Quedan excluidos:
a) Los socios y socias industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.
b) Quienes se constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y socios y socias de sociedades civiles sin personalidad, formando parte de las mismas como personas socias o comuneras.
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c) Los socios y socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas. En el caso de personas emprendedoras que resulten beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden e inicien su actividad económica como autónomas, pero que deseen cooperar a través del emprendimiento colectivo mediante la fórmula jurídica de una sociedad cooperativa andaluza, podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las ayudas concedidas, con las mismas obligaciones y plazos, siempre que hubiesen optado en la constitución de la sociedad cooperativa andaluza por el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. De igual forma, también podrán mantener su condición de personas beneficiarias de las ayudas concedidas en esta Orden aquellas personas emprendedoras autónomas que constituyan una sociedad laboral, con domicilio fiscal en Andalucía, ejerzan funciones de dirección o gerencia de las mismas, y estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme al artículo 305.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y siempre con las mismas obligaciones y plazos que les hicieron adjudicatarias de ayudas de esta Orden.
d) Los familiares que, de forma habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Artículo 7. Definiciones.
A los efectos de la presente Orden se entenderá como:
a) Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:
- mujeres.
- Hombres menores de 30 años.
- Hombres mayores de 45 años.
- mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
- Personas desempleadas de muy larga duración que lleven inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, como demandantes de empleo, al menos 24 meses ininterrumpidamente.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social, según define la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y el Decreto 193/2010, de 20 xx xxxxx, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción de Andalucía.
Se consideran personas desempleadas aquéllas que se encuentran inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. Deberá estarse en esta situación en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o desde la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
La pertenencia a alguno de los colectivos contemplados en este artículo se considerará en cualquier momento a contar desde la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o desde la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
b) áreas territoriales preferentes, indistintamente:
- Aquellas áreas en las que la tasa de paro sea un 10% mayor que la media de la Comunidad Autónoma Andaluza, tomando como referencia para el cálculo el mes anterior a la fecha de la convocatoria, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
- municipios ubicados en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, que así sean declarados por la Consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
xxxx://xxx.xxx.xxxxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx.000xx 8226575045b25f09a105510e1ca/?vgnextoid=8ac0ee9b421f4310VgnVCm2000000624 e50aRCRD.
- municipios de menos de 5.000 habitantes, tomando como referencia el último censo oficial publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
• Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía:
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Parque Científico-Tecnológico de Almería (PITA) Parque Tecnológico Tecnobahía, xx Xxxxx
Parque Científico Tecnológico Agroindustrial xx Xxxxx Parque Científico Tecnológico xx Xxxxxxx. Xxxxxxxxx 21
Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud (PTS), de Granada
Parque Científico y Tecnológico de Huelva GEOLIT- Parque Científico y Tecnológico), xx Xxxx
Parque Tecnológico de Andalucía (PTA), de málaga
Parque Científico y Tecnológico Cartuja (PCT Cartuja), xx Xxxxxxx Parque Tecnológico Aeroespacial de Andalucía, Aerópolis xx Xxxxxxx Parque de Investigación y Desarrollo Xxxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxxx
c) áreas de empleo preferentes:
- Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. CNAE-2009.
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxx00/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxx00/xxxx_0000_xx.xxx:
SECCIóN J: INfORmACIóN y COmuNICACIONES:
Desde el Código Numérico de Clase 5811 al 6399, ambos inclusive.
SECCIóN m: ACTIVIDADES PROfESIONALES, CIENTífICAS y TÉCNICAS:
Los Códigos Numéricos de Clase 7410 y 7420.
- Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de elevado potencial: empresas de base tecnológica, del sector industrial, de servicios avanzados, de la cultura, de turismo y de deporte.
Estas actividades son las indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx. xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxx00/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxx00/xxxx_0000_xx.xxx:
SECCIóN C: INDuSTRIA mANufACTuRERA:
Desde el Código Numérico de Clase 1001 al 3320, ambos inclusive.
SECCIóN I: HOSTELERíA:
Desde el Código Numérico de Clase 5510 al 5590, ambos inclusive.
SECCIóN m: ACTIVIDADES PROfESIONALES, CIENTífICAS y TÉCNICAS:
Desde el Código Numérico de Clase 6910 al 7500, ambos inclusive.
SECCIóN N: ACTIVIDADES ADmINISTRATIVAS y SERVICIOS AuXILIARES:
Desde el Código Numérico de Clase 7911 al 7990, ambos inclusive. El Código Numérico 8230.
SECCIóN P: EDuCACIóN:
Los Códigos Numéricos de Clase 8551 y 8552.
SECCIóN R: ACTIVIDADES ARTíSTICAS, RECREATIVAS y DE ENTRETENImIENTO:
Desde el Código Numérico de Clase 9001 al 9106, ambos inclusive. Desde el Código Numérico de Clase 9311 al 9329, ambos inclusive.
SECCIóN S: OTROS SERVICIOS:
El Código Numérico de Clase 9604.
- Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las actividades tradicionales enmarcadas dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía de la Consejería competente en materia de artesanía.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/ oficios-artesanos/.
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- Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro de sectores económicos donde la mujer esté subrepresentada. Según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, estos sectores son el de la construcción, la industria y la agricultura.
Por ramas de actividad donde la mujer está subrepresentada, son las indicadas en el Real Decreto 475/2007, de 13 xx xxxxx.
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxx00/xxxxxxxxxxxxxxx/xxxx00/xxxx_0000_xx.xxx:
SECCIóN A: AGRICuLTuRA, GANADERíA, SILVICuLTuRA y PESCA. SECCIóN b: INDuSTRIAS EXTRACTIVAS.
SECCIóN C: INDuSTRIA mANufACTuRERA.
SECCIóN D: SumINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR y AIRE ACONDICIONADO.
SECCIóN E: SumINISTRO DE AGuA, ACTIVIDADES DE SANEAmIENTO, GESTIóN DE RESIDuOS y DESCONTAmINACIóN.
SECCIóN f: CONSTRuCCIóN.
SECCIóN H: TRANSPORTE y ALmACENAmIENTO. SECCIóN J: INfORmACIóN y COmuNICACIONES.
SECCIóN O: ADmINISTRACIóN PÚbLICA y DEfENSA; SEGuRIDAD SOCIAL ObLIGATORIA.
SECCIóN R: ACTIVIDADES ARTíSTICAS, RECREATIVAS y DE ENTRETENImIENTO.
- Aquellas actividades económicas que se desarrollen por personas tituladas universitarias, con formación Profesional Grado medio x xxxxxxxxx y Educación Secundaria Obligatoria con la titulación obtenida hasta cinco años antes de la presentación de la solicitud de subvención.
Únicamente se tendrá en cuenta la cualificación académica de mayor nivel.
d) Plan de viabilidad. El plan de viabilidad es aquel instrumento que permitirá estimar las inversiones necesarias para el inicio de la actividad proyectada por la persona trabajadora autónoma o la puesta en marcha de un proyecto innovador por la persona trabajadora autónoma ya constituida, diseñar la estrategia más adecuada para la implantación y consolidación del proyecto en el mercado, así como estimar la previsión de resultados.
e) Proyecto de innovación. Se entiende por “proyecto de innovación” todo cambio (no sólo tecnológico) basado en conocimiento (no sólo científico), que genera valor (no sólo económico) en la empresa de trabajo autónomo.
f) Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de a apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 8. Líneas de actuación.
En los términos establecidos en el artículo 1, se articulan las siguientes líneas de actuación:
a) Línea 1. fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
d) Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.
CAPíTuLO II
LíNEA 1. fOmENTO DE LA CREACIóN DE EmPRESAS DE TRAbAJO AuTóNOmO
Artículo 9. Objeto.
La línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, tiene por objeto impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía, a través de dos medidas:
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a) fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
b) Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su continuidad.
Artículo 10. Personas beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones que se establecen en esta línea y ser beneficiarias de las mismas, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.º del artículo 12 de la presente Orden.
b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, que se establezcan como trabajadoras autónomas estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 2.º del artículo 12 de la presente Orden.
c) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas, no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
d) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la presente Orden.
Artículo 11. Colectivos, áreas territoriales y sectores de actividad preferentes.
1. Dentro de las posibles beneficiarias, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, tendrán preferencia, a efectos de su consideración en los criterios de valoración y para la determinación de la cuantía de la ayuda, las siguientes personas:
a) Aquéllas que se encuentren encuadradas dentro de cualquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a).
b) Xxxxxxxx que residan y vayan a realizar la actividad en áreas territoriales preferentes indicadas en el artículo 7.b).
c) Aquéllas que vayan a realizar la actividad en áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).
2. La pertenencia a un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como la consideración de persona desempleada inscrita como demandante de empleo, se tendrá en cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7. La pertenencia a un área territorial preferente o área de empleo preferente contempladas en este artículo y en el artículo 7, se tendrá en cuenta en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la
mutualidad correspondiente.
La pertenencia a un colectivo, así como los extremos de las letras b) y c) del apartado anterior, se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43. Así, la pertenencia a un área territorial de empleo se acreditará mediante la Declaración Censal de Obligados Tributarios (modelos 036/037). Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DuE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 xx xxxxx, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DuE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
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La pertenencia a un área de empleo preferente se acreditará, a efectos de la consideración de la actividad en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, mediante la resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos emitida por Tesorería General de la Seguridad Social; si el alta se produce en una mutualidad de previsión alternativa al régimen de la Seguridad Social, mediante certificado de alta emitido por la mutualidad correspondiente donde se recoja la actividad.
La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional.
Artículo 12. Requisitos.
Las personas a las que se refiere el artículo 10 deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde el día 1 del mes en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes que establezca la correspondiente convocatoria, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno xxx xxxxxxx y el fomento del trabajo autónomo, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
2.º Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y, como máximo, desde la fecha que se establezca en la convocatoria, que no podrá ser superior a los dieciséis meses anteriores a la misma, y no haber resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y de aquéllas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
3.º Encontrarse inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
4.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo III, que se aprobará en la correspondiente convocatoria. Dicho plan de viabilidad se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados, para el inicio de su propia actividad, por emprendedores y emprendedoras con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
También se considerarán válidos, los planes de viabilidad que fueron presentados en la convocatoria de subvenciones regulada en el Programa de fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, por aquellas personas que resultaron beneficiarias suplentes y que finalmente no obtuvieron la ayuda pública, y en aquéllas que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Artículo 13. Concepto subvencionable.
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En esta línea tienen la consideración de conceptos subvencionables, en la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, la constitución de la persona beneficiaria como trabajadora autónoma, mediante su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia y, en la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, además del establecimiento, la consolidación de la persona trabajadora autónoma.
Artículo 14. Obligaciones específicas.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los requisitos del artículo 12 de estas bases reguladoras, con carácter específico serán obligaciones de las personas beneficiarias para esta línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, las siguientes:
a) Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar la misma actividad como tal, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como los requisitos de preferencia recogidos en los apartados b) y c) del artículo 7. El cumplimiento de estas obligaciones se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria y certificado de empadronamiento o consulta de los datos de empadronamiento en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.
b) Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o, en su caso, mutualista y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria o, mantener esa condición de forma interrumpida durante 36 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria en un período de 42 meses. Este requisito se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, mediante certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria. El incumplimiento de esta obligación determinará el reintegro de la ayuda correspondiente en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Orden.
c) No obstante lo dispuesto en el apartado b), las personas beneficiarias de la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena siempre que sea a tiempo parcial y exclusivamente en los tres primeros meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Esta condición se comprobará por la Administración mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en el supuesto de alta en una mutualidad, además de la certificación de la misma, acreditativa de ello, aportada por la persona beneficiaria, mediante consulta del Informe de Vida Laboral actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 citado. Su incumplimiento determinará el reintegro de la ayuda correspondiente.
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Las personas beneficiarias de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo no podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena.
d) Que haya un plan de viabilidad del proyecto de actividad o negocio, conforme a lo establecido en los artículos 7.d) y 12.
Artículo 15. Cuantía.
1. Para la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo:
1.1. El fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo consistirá en una ayuda a tanto alzado por importe de 2.000 euros, para aquellas personas a las que no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de la presente Orden.
1.2. Dicha cantidad alcanzará 3.000 euros en los siguientes supuestos:
a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).
c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).
1.3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 3.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
2. Para la medida de ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo:
2.1. En el supuesto del apoyo al trabajo autónomo recientemente creado consistirá en una ayuda a tanto alzado por importe de 8.000 euros, para aquellas personas a las que no se les aplique los criterios de preferencia establecidos en el artículo 11 y 16 de la presente Orden.
2.2. Dicha cantidad alcanzará 9.000 euros en los siguientes supuestos:
a) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada por personas pertenecientes a cualesquiera de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), a excepción de las personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
b) Cuando la persona trabajadora autónoma resida, desarrolle y domicilie fiscalmente la actividad económica en áreas territoriales preferentes, según lo indicado en el artículo 7.b).
c) Cuando la actividad económica a iniciar sea desarrollada en las áreas de empleo preferentes indicadas en el artículo 7.c).
2.3. La cuantía de esta ayuda alcanzará 9.500 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la pertenencia a un único colectivo, que será el señalado por la persona solicitante en su solicitud.
Artículo 16. Criterios de valoración preferentes.
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1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de preferencia, y su ponderación, que se establecen a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIóN | |||||
Puntuación máxima | Ponderación | Sumatorios Parciales | Valores Ponderados | Sumatorio Total | |
Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: | 40,00% | ||||
mujeres. | 6 | ||||
Hombres menores de 30 años. | 6 | ||||
Hombres mayores de 45 años. | 6 | ||||
Personas paradas de muy larga duración que lleven, al menos, 24 meses en desempleo. | 4 | ||||
mujeres víctimas de violencia de género. 2 puntos adicionales. | 2 | ||||
Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%. 2 puntos adicionales. | 2 | ||||
Personas en riesgo de exclusión social, según Ley 44/2007, de 13 de diciembre y Decreto 193/2010, de 20 xx xxxxx. 2 puntos adicionales. | 2 |
áreas territoriales preferentes: | 30,00% | ||||
Aquellas áreas con desempleo mayor de 10% que la media de la comunidad Autónoma Andaluza. | 4 | ||||
Espacios Naturales Protegidos, que sean declarados por la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del Territorio. | 2 | ||||
municipios de menos de 5.000 habitantes. | 2 | ||||
Parques Científicos y Tecnológicos de Andalucía. | 2 |
áreas de Empleo Preferentes: | 30,00% | ||||
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. | 4 | ||||
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de elevado potencial: empresas de base tecnológica, del sector industrial, de servicios avanzados, de la cultura, de turismo y de deporte. | 4 | ||||
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro del sector de las actividades tradicionales enmarcadas dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía de la Consejería de Turismo y Deporte. | 2 | ||||
Aquellas actividades económicas que se desarrollen dentro de sectores económicos donde la mujer esté subrepresentada conforme la clasificación elaborada por la Junta de Andalucía. | 2 | ||||
Aquellas actividades económicas que se desarrollen por titulados universitarios, con la titulación obtenida hasta los cinco años antes de la presentación de la solicitud. | 4 | ||||
formación Profesional Grado medio x xxxxxxxxx. 2 Puntos Adicionales. | 2 | ||||
Educación Secundaria Obligatoria. 1 Punto Adicional. | 1 |
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2. Para la consideración de la pertenencia a un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a un área territorial preferente o área de empleo preferente, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 7, 11 y 15.3 de la presente Orden.
3. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrá en cuenta la siguiente pauta:
a) Para realizar el cálculo del criterio de valoración referente a la cualificación académica, únicamente se tendrá en cuenta la de mayor nivel.
b) La puntuación adicional sumará puntos al total de la puntuación obtenida en los criterios de valoración relativos al colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y al área de empleo preferente.
c) La puntuación parcial resultante de cada criterio se sumará y se le aplicará el valor de ponderación que le corresponda. La suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.
4. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará teniendo en cuenta la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes indicados en el artículo 7.a) y, en caso de empate, se priorizarán los colectivos por el orden con el que aparecen relacionados en el citado artículo.
5. Aquéllas personas que, de acuerdo con los criterios de valoración preferentes establecidos en este artículo no obtengan ninguna puntuación, podrán ser consideradas beneficiarias de las ayudas de la línea 1, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos exigidos para ello en los artículos 10 y 12 de la presente Orden.
Para estas personas, así como para aquéllas que conforme a lo establecido en los apartados anteriores, después de aplicar los criterios indicados en el apartado 4 de este artículo, continuase el empate, se priorizará atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En último lugar, de persistir el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo
71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se priorizará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
CAPíTuLO III
LíNEA 2. CONSOLIDACIóN EmPRESARIAL DEL TRAbAJO AuTóNOmO
Artículo 17. Objeto.
Esta línea de actuación está destinada a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad. Estas medidas son:
a) Cooperación empresarial, apoyando la creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
b) Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, mediante el impulso y apoyo de procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.
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c) Ayudas a las personas emprendedoras autónomas para el desarrollo de planes técnicos que supongan un aumento de la competitividad e innovación en la empresa del trabajador o la trabajadora autónoma mediante la realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, conforme a la legislación vigente en este tema, con jóvenes con cualificación suficiente y
relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica. Esta medida tiene por objeto, además de la consolidación del trabajo autónomo con la incorporación de factores de innovación y creatividad, la mejora de la empleabilidad de los jóvenes que realicen las prácticas profesionales o no laborales, a través de la adquisición de experiencia laboral relacionada con su formación.
d) Ayudas a la competitividad, para apoyar la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido, mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
e) Ayudas de continuidad, dirigidas a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Artículo 18. Personas beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las medidas que regula esta línea:
a) Para la medida de cooperación empresarial entre personas trabajadoras autónomas, las empresas, con personalidad jurídica propia, que sean consecuencia de un proyecto de cooperación entre tres o más personas trabajadoras autónomas, que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que residan y tengan domicilio fiscal en Xxxxxxxxx.
0.x Que sean de nueva creación, con personalidad jurídica propia, distinta de sus socios y socias, entendiéndose como tal, toda unidad económica empresarial que, en el momento de la presentación de la solicitud esté constituida, y como máximo, hasta 12 meses antes a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, o que se constituya en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. El acto de creación se producirá con la firma de la correspondiente escritura pública o acta constituyente visada por la Consejería competente en materia de cooperativas.
3.º Que inicien su actividad económica en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, de no haberla iniciado ya desde el momento en que se constituyó.
4.º Que las personas trabajadoras autónomas que hubieran constituido la empresa con anterioridad a la correspondiente convocatoria, en el sentido que indica este artículo, mantengan su condición de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Para la medida de relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, la persona trabajadora autónoma que suceda en las mismas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que esté desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupado, en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx en la fecha sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que aparezca en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la fecha de alta en la mutualidad correspondiente.
2.º Que tenga domicilio social y fiscal en Andalucía.
3.º Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato mercantil en escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de este contrato y del valor del fondo de comercio.
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4.º Que el relevo generacional sea motivado por la proximidad a la edad de jubilación, mayor de 60 años, de la persona autónoma que es relevada.
5.º Que la persona solicitante, que es la que va a continuar con la actividad, se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.
6.º Que la transmisión de la actividad empresarial, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente, se realice en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a dicha fecha.
7.º Disponer de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, la persona trabajadora autónoma que esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y que se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
2.º Para los contratos en prácticas profesionales, en el supuesto de que la persona trabajadora autónoma que solicite esta ayuda previamente haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales con una persona joven, podrá ser beneficiaria del mismo siempre que el contrato de prácticas profesionales se realice como continuidad del desarrollo de las prácticas del acuerdo y a tiempo completo.
3.º Para los dos supuestos anteriores, que la persona trabajadora autónoma que contrate o firme el acuerdo de prácticas no laborales, se mantenga de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante el período de la contratación establecido en los apartados a) y b) anteriores, y resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
4.º Los contratos en prácticas profesionales y los acuerdos de prácticas no laborales subvencionados con esta medida deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
d) Para la medida de ayudas a la competitividad, la persona trabajadora autónoma: 1.º Que se haya mantenido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
o, en su caso, mutualista, de forma ininterrumpida como máximo 36 meses a la fecha de la solicitud de la ayuda.
2.º Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
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3.º Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4.º Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud. Este plan de viabilidad deberá contemplar la
inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
e) Para la medida de ayudas de continuidad, la persona trabajadora autónoma que cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga una antigüedad de más de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista adscrito al régimen que legal o estatutariamente le corresponda hasta la fecha de la solicitud.
2.º Que resida y tenga domicilio fiscal en Andalucía.
3.º Que en los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al año de la convocatoria el Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas sea el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4.º Que disponga de un plan de viabilidad de la actividad proyectada, según el modelo establecido en el Anexo que a tal efecto figure en la correspondiente convocatoria, y que se aportará con la solicitud. Este plan de viabilidad deberá contemplar el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.
Los planes de viabilidad se considerarán válidos y favorables si son presentados por personas trabajadoras autónomas con titulación universitaria o ciclo formativo superior o que hayan sido validados por personal de una Administración Pública local o autonómica, así como de una entidad del sector público de Andalucía que tenga como objetivo promover la iniciativa emprendedora, al que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, le corresponda el ejercicio de potestades públicas.
La validación se realizará comprobando que las cuentas de resultados previsionales tienen un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Artículo 19. Conceptos subvencionables y gastos subvencionables.
1. Conceptos subvencionables. Tiene la consideración de concepto subvencionable, conforme a los requisitos indicados en el artículo anterior, los que se relacionan a continuación:
a) Para la medida de cooperación empresarial, la creación de una nueva empresa.
b) Para la medida de relevo generacional, la creación de empleo de trabajo autónomo mediante la transmisión de la empresa en escritura pública.
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c) Para la medida de realización de contratos de prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, la suscripción del contrato de prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.
d) Para la medida de ayudas a la competitividad, la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación que favorezcan la consolidación de la persona trabajadora autónoma.
e) Para la medida de ayudas de continuidad, el cambio de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada, mantenimiento del alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo o en la mutualidad correspondiente, en el ejercicio de la misma o de una nueva actividad.
2. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables:
a) Para la medida de cooperación empresarial, mediante la creación de una empresa, los gastos derivados de la solicitud de primera denominación social al Registro mercantil Central, aranceles notariales y registrales para la constitución de la empresa y la tasa de solicitud de registro en la Oficina Española de Patentes y marcas, por la primera marca o nombre comercial a nivel nacional y la primera clase, así como el asesoramiento jurídico para dicha constitución.
b) Para la medida de ayudas a la competitividad, la compra de activos fijos de inversión productiva, que se corresponden con la definición de inmovilizado material del Plan General de Contabilidad, regulado en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Artículo 20. Cuantía.
En esta línea y para los conceptos definidos, se establecen las siguientes cuantías:
a) Para la medida de cooperación empresarial, 2.000 euros.
b) Para la medida de relevo generacional, las cuantías serán las establecidas en el artículo 15.1 para la línea 1, fomento del trabajo autónomo, en la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.
c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, 3.000 euros.
d) Para la medida de ayudas a la competitividad, 1.000 euros.
e) Para la medida de ayudas de continuidad, 1.000 euros.
Artículo 21. Obligaciones específicas.
a) Para la medida de cooperación empresarial, destinada a la constitución de una empresa, las personas promotoras de ésta deberán permanecer como socias y en la misma durante, al menos, doce meses de forma ininterrumpida desde la fecha de la resolución de concesión o desde su constitución, atendiendo a que la empresa estuviese o no constituida en el momento de la solicitud de la ayuda. Para acreditar dicho extremo, las personas promotoras deberán aportar certificado emitido por la persona administradora u órgano de administración de dicha empresa. Asimismo, deberán mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de forma ininterrumpida durante el tiempo exigido de mantenimiento como socia, de acuerdo con lo establecido en este apartado. Esta obligación se acreditará con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1.b).1.º 1 de la presente Orden.
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b) Para la medida de relevo generacional, que se realice la transmisión de la actividad empresarial así como, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el plazo de seis meses desde la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, de no haberse efectuado ya en los doce meses anteriores a este fecha, y que la actividad empresarial recibida así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se mantenga de forma ininterrumpida, al menos, durante 12 meses desde la fecha de transmisión, si ésta se ha producido con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria. Si la transmisión se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, la actividad empresarial recibida deberá mantenerse durante doce meses desde la fecha de la resolución de concesión. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartado 1.b).2.º de la presente Orden.
c) Para la medida de realización de contratos en prácticas profesionales o de suscripción de acuerdos de prácticas no laborales, para los primeros, que se cumpla lo dispuesto en al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así, el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
2) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
3) Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
4) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
5) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
6) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
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Para las prácticas no laborales, que éstas tengan una duración mínima de seis meses y se suscriban de acuerdo con los requisitos exigidos en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Estos extremos se acreditarán con la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.
Si por cualquier incidencia, las personas contratadas o con las que se haya suscrito un acuerdo de prácticas no laborales causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver, acompañada del nuevo contrato o acuerdo. Esta nueva contratación o nuevo acuerdo, no generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro.
d) Para la medida de ayudas a la competitividad:
1.º Que se continúe desarrollando la actividad como tal, manteniéndose de forma ininterrumpida el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, mutualista, al menos, durante 3 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (uE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.
2.º Asimismo, deberá realizarse la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial.
3.º La compra de activos fijos de inversión productiva deberá realizarse en el primer mes desde la resolución de concesión.
4.º La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se conceda la ayuda, como mínimo durante tres años, de conformidad con lo establecido en artículo 31.4 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se considere incumplida la obligación de destino en el supuesto contemplado en el apartado 5 del citado artículo.
e) Para la medida de ayudas de continuidad, que se mantenga el alta en la misma o en la nueva actividad económica de forma ininterrumpida, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la correspondiente convocatoria. Para acreditar dicho extremo se aportará la documentación relacionada en el artículo 53 apartados 1 y 2 de la presente Orden.
CAPíTuLO IV
LíNEA 3. CREACIóN y CONSOLIDACIóN DEL EmPLEO EN EmPRESAS DE TRAbAJO AuTóNOmO
Artículo 22. Objeto.
Esta línea de actuación tiene por objeto, por un lado, fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de las siguientes medidas:
a) Xxxxx a la contratación por tiempo indefinido ordinaria.
b) Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.
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c) Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una
persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.
Artículo 23. Personas beneficiarias y requisitos.
Serán beneficiarias de las subvenciones que esta línea regula, las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) En las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias y contratos de interinidad: 1.º Las contrataciones deberán realizarse con personas menores de 35 años y
mayores de 45 años, ambos inclusive. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato.
2.º Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx en el momento de la formalización del contrato. Quedan exceptuadas de esta obligación las sustituciones por baja maternal en aquellos casos en que se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo.
De forma específica para las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias:
1.º Los nuevos contratos por tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.
2.º Las personas beneficiarias no deben haber tenido ningún vínculo laboral anterior con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva.
b) Las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.
c) Las contrataciones por tiempo indefinido, las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido y los contratos de interinidad se deberán haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
Artículo 24. Conceptos subvencionables.
a) Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:
1.º Las contrataciones por tiempo indefinido ordinarias, hasta un máximo de tres, realizadas por cada persona trabajadora autónoma.
2.º Las transformaciones de contrato de duración determinada en contratos de tiempo indefinido, hasta un máximo de tres.
3.º Los contratos de interinidad realizados en los supuestos de riesgo durante el embarazo y periodos de descanso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento preadoptivo, para sustituir tanto a las personas trabajadoras autónomas como a las que trabajen por cuenta ajena para ellas.
b) Xxxxxx excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:
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1.º Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
2.º Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de gobierno y administración de las empresas o entidades sin ánimo de lucro.
3.º Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.
Artículo 25. Cuantía de las subvenciones.
1. Para esta línea se establecen los siguientes tipos e importes:
a) 3.000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa.
b) 3.000 euros por cada transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido realizado de forma simultánea, cuando sea a jornada completa.
c) 3.000 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de ocho meses, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo.
d) 1.500 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de dieciséis semanas, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, incluido el supuesto de cesión inicial al otro progenitor de dicho periodo de suspensión, adopción o acogimiento.
2. El importe de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores se adaptará proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial. También se disminuirá la cuantía de manera proporcional cuando el periodo contratado, en el caso de los contratos de interinidad previstos en las letras c) y d) de este artículo, sea inferior al periodo subvencionable.
3. En las contrataciones de las medidas relacionadas en los apartados a) y c) del artículo 23 de esta Orden y en las transformaciones de contratos que se formalicen con mujeres o supongan dos o más contrataciones o transformaciones de contratos simultáneas, así como aquéllas que se formalicen por personas trabajadoras autónomas que residan o realicen su actividad en áreas territoriales o de empleo preferentes o con personas pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 7.a), la ayuda ascenderá hasta 4.500 euros por cada contratación o transformación de contrato a jornada completa.
La pertenencia a un colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, la consideración de persona desempleada inscrita como demandante de empleo, así como la pertenencia a un área territorial preferente o área de empleo preferente contempladas en este artículo, se tendrá en cuenta en el momento de la formalización de la contratación.
Estos requisitos se acreditarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.
Artículo 26. Obligaciones específicas.
a) El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido será de 24 meses desde la formalización o transformación del contrato o del período de interinidad. Para las contrataciones de interinidad se mantendrán, al menos, durante el período de actividad subvencionado. Estos períodos se acreditarán mediante original o copia auténtica o autenticada de certificación del Informe de Vida Laboral actualizada de la persona contratada, en el caso de que se haya producido oposición expresa de ésta a su consulta mediante la firma del modelo recogido como Anexo, debidamente cumplimentado, que se aprobará con la correspondiente convocatoria, así como, mediante la consulta del Informe de Vida Laboral de Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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b) Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características, que deberá ser comunicada al órgano competente para resolver en el plazo de 10 días desde que se haga efectiva aquélla, acompañada del nuevo contrato. Esta nueva contratación, no
generará derecho a otra ayuda. En caso contrario, la cuantía de la ayuda será reintegrada en los términos establecidos en el artículo 54.3 de la presente Orden. En los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro de la totalidad.
Cuando se trate de contratos de interinidad, si la persona contratada causara baja antes de finalizar el periodo de sustitución, en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde que ésta se produzca, se podrá optar por realizar otra contratación por el tiempo que resta, sin que ello genere una nueva ayuda, o dar por finalizado el periodo subvencionable, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la subvención en función del tiempo efectivo de trabajo y procediendo el reintegro del exceso. En el mismo plazo, deberá comunicarse dicha baja y, en su caso, la nueva contratación al órgano competente para resolver.
Artículo 27. Incompatibilidad.
La obtención de la ayuda a las contrataciones de carácter indefinido o transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido que realice la persona trabajadora autónoma, establecidas en este Capítulo IV, es incompatible con la obtención de otras ayudas establecidas por la Consejería competente en materia de empleo, que consistan en la concesión de ayudas a la contratación con carácter indefinido y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos a favor de empresas, al amparo de la normativa legal por la que se hayan regulado las ayudas a la contratación con carácter indefinido, o norma que la sustituya.
El cumplimiento de esta exigencia se hará constar mediante declaración responsable recogida en la solicitud, sin perjuicio de la facultad de su posterior comprobación por parte de la Administración que, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.1.b) y 26.1.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
CAPíTuLO V
LíNEA 4. PROmOCIóN DEL TRAbAJO AuTóNOmO
Artículo 28. Objeto.
Esta línea tiene por objeto favorecer la creación, el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo, mediante la prestación de un servicio de interés económico general que se gestione a través de la elaboración de proyectos de orientación, asesoramiento y tutorización de personas trabajadoras autónomas, que serán diseñados y desarrollados por las entidades que resulten beneficiarias de la misma, promocionando, fomentando y evitando la destrucción del empleo autónomo.
Para alcanzar estos objetivos, los proyectos que se diseñen y se pongan en marcha consistirán en actividades que supongan una contribución sustantiva a la creación de empleo mediante el acceso y reintegración al mercado de trabajo de personas con iniciativa emprendedora y la inserción en el mismo de grupos vulnerables, así como, en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad del trabajo autónomo ya creado. Estos proyectos deberán contemplar su contribución a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito del trabajo autónomo.
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Estas actividades se desarrollarán dentro de las medidas que se indican en las Líneas Estratégicas 2 y 6, mejora de la Competitividad y Desarrollo Laboral y Personal, respectivamente, que se encuentran detalladas en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020).
Artículo 29. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta línea las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.
Artículo 30. Conceptos subvencionables.
Los proyectos de orientación, asesoramiento, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento individualizado de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de emprendimiento, conforme al Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020) y a cualquiera de las siguientes líneas de esta Orden:
a) Línea 1. fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.
b) Línea 2. Consolidación empresarial del trabajo autónomo.
c) Línea 3. Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.
Artículo 31. Criterios de Valoración.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se establecen a continuación:
CRITERIOS DE VALORACIóN | ASPECTOS A VALORAR | PuNTuACIóN PARCIAL | PONDERACIóN |
Repercusión e impacto previsto de la acción. | Se valorará la proyección prevista de los impactos perseguidos por la acción y su grado de consecución con los impactos previstos en el Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). | De 0 a 10. Siendo 0 la puntuación más baja y 10 la más alta. | 40,00% |
Adecuación de los objetivos con los establecidos en las medidas del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo. | Se valorará la vinculación de los objetivos de la acción a una o varias de las medidas de actuación establecidas en el documento estratégico del Plan de Actuación para el Trabajo Autónomo de Andalucía (Horizonte 2020). | De 0 a 10. Siendo 0 la puntuación más baja y 10 la más alta. | 40,00% |
Contenido de la acción. | Se valorará que el contenido de la acción sea innovador y se adecúe a la consecución de los objetivos de la misma. | De 0 a 10. Siendo 0 la puntuación más baja y 10 la más alta. | 20,00% |
2. Para el cálculo de los criterios de valoración, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a) La puntuación parcial resultante de cada criterio se multiplicará por el correspondiente valor de ponderación y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.
b) Únicamente podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas entidades que obtengan en su baremación una puntuación total superior a 3 puntos, quedando, por tanto, excluidas aquéllas que no alcancen dicha puntuación.
3. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizará teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y en el siguiente orden:
a) Se valorará la representación equilibrada de mujeres y hombres en cada una de las categorías profesionales cuya contratación se precise para la ejecución del proyecto subvencionado: dirección, personal técnico y personal administrativo.
b) Experiencia profesional en dirección de proyectos de mantenimiento y consolidación del empleo autónomo de la persona que desarrolle la dirección del proyecto. Se valorará el número de proyectos dirigidos, que hayan sido convocados y financiados por la Administración Pública.
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c) Se valorará el mayor número de proyectos subvencionados desde el año 2013 por la Consejería en cada momento competente en materia de trabajo autónomo, para los que la entidad haya resultado beneficiaria y los haya efectivamente ejecutado de conformidad con las exigencias de la correspondiente convocatoria.
d) Se valorará la puntuación obtenida por los proyectos subvencionados desde el año 2013 por la Consejería en cada momento competente en materia de trabajo autónomo, para los que la entidad haya resultado beneficiaria y los haya efectivamente ejecutado de conformidad con las exigencias de la correspondiente convocatoria.
e) Se valorará la existencia de representación equilibrada entre mujeres y hombres del personal directivo o composición del órgano de gobierno de las entidades solicitantes.
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, no procede la incorporación de los criterios que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo, deberían incluirse para la concesión de la subvención.
Artículo 32. ámbito temporal.
Las acciones que se realicen en el marco de la presente línea se desarrollarán en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Artículo 33. Gastos subvencionables.
1. Para los conceptos indicados en el artículo 30, serán subvencionables:
a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los sueldos y salarios más la seguridad social a cargo de la entidad del personal encargado de la ejecución del programa, ya sea personal laboral propio de su plantilla como de aquél que pudiera contratarse laboralmente para este fin. Los gastos de personal subvencionables son los correspondientes a los códigos 640 y 642 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites:
1.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1, 2 y 3 del Régimen General de la Seguridad Social, un importe equivalente a 2,5 veces la base de cotización mínima mensual que a cada grupo le corresponda y se encuentre vigente en el momento de la convocatoria.
2.º Para cada persona trabajadora de la entidad con categoría profesional incluida en los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 del Régimen General de la Seguridad Social, el importe equivalente a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la convocatoria.
3.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso, el coste de los gastos subvencionables será superior al valor xxx xxxxxxx.
b) Xxxxxx y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto. Estos gastos deben estar individualizados y justificados por persona. Estos gastos no computan como Gastos de Personal en los límites que se indican en los apartados a).1.º y a).2.º de este artículo, excepto si superan las cantidades que se establecen en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 xx xxxxx, o sus actualizaciones, en cuyo caso, el exceso sobre las cantidades establecidas, sí computarán como Gastos de Personal.
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c) Costes indirectos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y consistirá en un porcentaje motivado de la utilización, consumo o coste efectuado de este gasto subvencionable y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten ser estrictamente necesarios. Los costes indirectos
subvencionables son los correspondientes a los códigos 621, 623, 624, 625, 627 (excepto las Relaciones Públicas) y 628 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
2. Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante, excepto cuando los gastos de personal de los mismos, se correspondan con la dirección técnica del proyecto.
Asimismo, no serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Las adquisiciones nuevas o de segunda mano de vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
3. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
4. Serán subvencionables los gastos relacionados en el apartado 1 si son efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 52.3 de la presente Orden.
5. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables será superior al valor xxx xxxxxxx, atendiendo a los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada para satisfacer las exigencias de servicio de interés económico general requeridas por esta línea de ayudas, y que constituyen su objeto, habría soportado para ejecutarlas, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de aquéllas. Esta condición se acreditará mediante la presentación por la entidad solicitante de tres presupuestos emitidos por empresas privadas en consonancia con lo dispuesto en este apartado, que deberán acompañar a la solicitud, y que son distintos a los exigidos en el apartado 6 de este artículo.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la unión Europea deberá estarse, en cuanto a las reglas de subvencionalidad, a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
Artículo 34. Cuantía de la subvención.
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En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 33, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, y un 20% de gastos de costes indirectos.
Será necesaria la existencia de una memoria económica adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa de subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las dotaciones presupuestaria que financien esta línea.
El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea no superará los precios xxx xxxxxxx de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y que los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los xxxxxx xxx xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
CAPíTuLO VI PROCEDImIENTO DE CONCESIóN
Artículo 35. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se sujetará a lo dispuesto en este Capítulo.
2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo II, línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, y Capítulo V, línea 4, promoción del trabajo autónomo, se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para estas líneas de ayudas, a fin de conceder, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
4. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III, línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, y en el Capítulo IV, línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo regulada en el Capítulo II, tendrá como ámbito de competitividad territorial la provincia; la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo; y la línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, reguladas en los Capítulos III y IV, tendrán como ámbito territorial para la presentación de las solicitudes y la instrucción y resolución del procedimiento la provincia. mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo se dará publicidad a los importes que corresponden a cada provincia.
6. Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, el ámbito de competitividad será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Sección primera. Solicitudes
Artículo 36. Solicitud.
1. Los formularios de solicitud de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III y IV, que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, se
cumplimentarán, preferentemente, en los modelos electrónicos que estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ oficinavirtual/, a la que también se podrá acceder a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, dichos formularios podrán cumplimentarse y obtenerse impresos en la siguiente dirección web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/ detalle/78018.html.
2. En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figurará un apartado en el que pueda indicarse como preferente el medio electrónico.
c) una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona/entidad beneficiaria y de los exigidos para cada línea de ayuda; que está en posesión de la documentación exigida en las bases reguladoras, así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de valoración y desempate y que se compromete a aportarla en el trámite de audiencia.
d) una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona/entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.
e) una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
f) una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, Reglamento (CE) núm. 1408/2013 y Reglamento (CE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.
g) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
h) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración, sólo en el caso de las líneas de subvención que se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
i) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación –para el supuesto de resultar beneficiaria– a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (uE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.
3. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de ayuda conforme establece la presente Orden.
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en la presente Orden.
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5. La persona o entidad solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo fEDER Andalucía 2014-2020 y del Programa Operativo fSE Andalucía 2014-2020. Dichos datos podrán utilizarse para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el fEDER y por el fSE, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (uE) n.º 1303/2013, el Reglamento (uE) n.º 1301/2013 y el Reglamento (uE) n.º 1304/2013, todos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (uE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014.
6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, así como de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en las mismas, queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 2.c), con el compromiso de aportarla en el trámite de audiencia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, para la que la solicitud deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 12.4.º; las medidas de relevo generacional, de ayudas a la competitividad y ayudas a la continuidad de la línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo, para la que la solicitud también deberá acompañarse del plan de viabilidad correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 apartados b), d) y e); y la línea 4, promoción del trabajo autónomo, para la que las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud una memoria en la que se describa y cuantifique la información relacionada con los criterios de selección y desempate recogidos en el formulario de solicitud, junto con el presupuesto necesario para la realización de la/s medida/s solicitada/s, así como el proyecto por el que se solicita la subvención en que se recoja:
1. La proyección prevista de los objetivos perseguidos por la acción: actuaciones, participantes, personas destinatarias, provincias en las que se desarrolla, incidencia en la consolidación y mantenimiento del trabajo autónomo y del empleo.
2. La relación entre el importe solicitado y los objetivos que se persigan con la acción.
3. Presupuesto detallado por conceptos, con indicación de su importe.
4. Calendario de ejecución.
Tanto la memoria descriptiva como la documentación justificativa relacionada en el artículo 43 de esta Orden, deberán contemplar la perspectiva de género en su formulación, objetivos, actividades y evaluación, debiendo incluirse sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, indicadores, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo y utilizar un lenguaje no sexista.
Asimismo, se presentarán acompañando a la solicitud los tres presupuestos emitidos por empresas privadas a que hace referencia el apartado 5 del artículo 33 y, en su caso, los tres presupuestos indicados en el apartado 6 del citado artículo.
7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5, las personas o entidad solicitantes de las líneas de ayudas reguladas en esta Orden que se indiquen en la correspondiente convocatoria, deberán remitir al órgano competente para la instrucción y resolución de aquéllas, acompañando a la solicitud, el cuestionario recogido en el formulario que se aprobará como Anexo en la correspondiente convocatoria, cumplimentado y firmado. Los datos solicitados en dicho cuestionario deberán ir referidos al día de antes de la formalización de la solicitud.
Artículo 37. Lugares y medio de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II, III y IV se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/ oficinavirtual/. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en tanto no entre en vigor el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligadas a presentar las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa a través de la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx. es/economiayconocimiento/oficinavirtual/.:
a) Las personas jurídicas, para la línea de ayudas regulada en el Capítulo V y la medida de cooperación empresarial de la línea de ayudas regulada en el Capítulo III.
b) Xxxxxxx representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si alguno de los sujetos que están obligados a presentar su solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente indicada, lo hace presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados, previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente, las personas interesadas que hagan uso del medio de presentación electrónico, podrán firmar electrónicamente a través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para realizar cualquiera de las actuaciones exigidas en esta Orden, será suficiente con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sólo se requerirá el uso obligatorio de firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, si se utiliza el medio de presentación electrónico, las solicitudes, previamente cumplimentadas en la oficina virtual de la Consejería de Economía y Conocimiento por la persona o entidad solicitante, podrán ser presentadas en la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, habilitados al efecto. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.
La posibilidad de esta asistencia no es de aplicación a las personas jurídicas, para la línea de ayudas regulada en el Capítulo V y la medida de cooperación empresarial de la línea de ayudas regulada en el Capítulo III, ni a quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La persona interesada que no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, telemático o presencial, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicar expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.
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5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cualquier otra consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y
seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de las mismas. Para la comprobación de la situación de persona desempleada inscrita como demandante de empleo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para la consulta de datos obrantes en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y en el Informe de Vida Laboral.
La presentación de la solicitud conllevará también la autorización al órgano gestor para recabar o recibir datos y documentos, en los supuestos exigidos en estas bases, respecto a terceros afectados distintos de la persona solicitante.
6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Artículo 38. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Orden se indicará en la correspondiente convocatoria.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, éste dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación a la que se refiere el artículo 39 de la presente Orden se incluirá en el propio requerimiento:
1.º La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
2.º El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
Artículo 39. Subsanación de solicitudes.
1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación exigida, en su caso, se requerirá a la persona o entidad interesada para que en el plazo xx xxxx días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizará de manera conjunta a las personas o entidades solicitantes de las líneas 1 y 4; y se realizará de manera individual a las personas solicitantes de las líneas 2 y 3.
2. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 37.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
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Sección segunda. Instrucción y tramitación
Artículo 40. órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
1. Serán competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo II, línea 1, fomento de la creación de
empresas de trabajo autónomo; Capítulo III, línea 2, consolidación empresarial del trabajo autónomo; y Capítulo IV, línea 3, creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.
2. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo V, línea 4, promoción del trabajo autónomo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.
Artículo 41. Tramitación.
1. En lo referente a la concesión de las ayudas reguladas en los Capítulos III y IV.
1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, hasta el límite de la consignación presupuestaria. La finalización de la disponibilidad presupuestaria se hará pública en la web de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, mediante resolución del órgano competente para resolver.
1.2. Analizada la solicitud, el órgano competente dictará la correspondiente propuesta provisional de resolución.
2. En lo referente a la concesión de las ayudas reguladas en los Capítulos II y V.
2.1. Las solicitudes de subvención de las líneas 1 y 4 reguladas en esta Orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma conjunta. Las solicitudes de subvención de las líneas 2 y 3 reguladas en esta Orden serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual. En los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se efectuará la evaluación previa de las solicitudes, y comprenderá el análisis y valoración de aquéllas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16 y 31 de las presentes bases reguladoras.
Para ello, se creará al efecto una Comisión Provincial de Valoración en cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo, para las ayudas reguladas en el Capítulo II y una Comisión de Valoración en la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, para las ayudas reguladas en el Capítulo V, que realizarán la evaluación previa de las solicitudes, y la propuesta provisional de resolución. Los miembros de cada Comisión serán designados por las personas titulares de la Delegaciones Territoriales y de la Dirección General, respectivamente.
2.2. La constitución de cada Comisión de valoración será la siguiente:
a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de trabajo autónomo de cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en dicha materia para las ayudas reguladas en el Capítulo II o de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para las del Capítulo V.
b) Vocalías: dos personas funcionarias del Servicio competente en materia de trabajo autónomo de cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en dicha materia para las ayudas reguladas en el Capítulo II o de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para las del Capítulo V.
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c) Secretaría: una persona funcionaria del Servicio competente en materia de trabajo autónomo de cada una de las Delegaciones Territoriales competentes en dicha materia para las ayudas reguladas en el Capítulo II o de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para las del Capítulo V.
2.3. El régimen de funcionamiento de las citadas comisiones se regirá por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a órganos colegiados, y por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2.4. Las comisiones de valoración a las que se refiere este artículo, podrán realizar cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales efectuarán la evaluación previa.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, son beneficiarias provisionales las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen en la evaluación previa una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias de la subvención; beneficiarias suplentes son aquellas que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen dicha puntuación en la evaluación previa regulada en el artículo 25 del citado Reglamento.
La propuesta provisional de resolución contendrá:
3.1. Para las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II y V:
a) La relación de personas o entidades solicitantes que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades solicitantes que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
3.2. Para las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos III y IV:
La relación de personas o empresas solicitantes, por orden correlativo de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para la tramitación de las citadas ayudas, y la cuantía de la subvención otorgable.
4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica establecida en el artículo 37 para estas líneas de ayudas, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 37 citado. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y la fecha en la que fueron dictados, todo ello, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sección tercera. Audiencia y propuesta definitiva de resolución
Artículo 42. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo xx xxxx días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes de las ayudas reguladas en esta Orden, ajustándose al formulario que se incorpora en el Anexo, que se aprobará con la correspondiente convocatoria, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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b) Reformular, en su caso, su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Orden.
c) Para la línea 4, promoción del trabajo autónomo, comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, siempre que aquéllas hayan expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. No obstante, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas o entidades beneficiarias salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Asimismo, se presumirá también la autorización al órgano gestor para recabar o recibir datos y documentos, en los supuestos exigidos en estas bases, respecto a terceros afectados distintos de la persona solicitante.
En atención a ello, las personas o entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden que hayan hecho constar su oposición expresa a la consulta por el órgano gestor de los datos obrantes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía y en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, así como cualquier otra consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda y seguimiento de las obligaciones establecidas para las personas beneficiarias de las mismas indicadas en el artículo 37.5 de la presente Orden, deberán presentar en este mismo trámite de audiencia la documentación señalada para cada modalidad de subvención, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifiquen en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán copias auténticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 4 a 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, se podrá exigir, motivándolo, el documento o información original para su cotejo con las copias aportadas por la persona o entidad solicitante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija.
Asimismo, en relación con los datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
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b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.