CONSULTOR
Oficio Nº PG-DIEF-DIR-JCT-2022-0714-OF
Guayaquil, 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxxx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
CONSULTOR
En su despacho. -
Asunto: Notificación de Pago de Anticipo
Referencia: Contrato No. S-CON-35-2022-X-0
Objeto: Estudios y Diseños Definitivos para la Rehabilitación de la Vía KM 3.3 Salitre- Vernaza- Bodeguita -T xx Xxxx- Límite Provincial, ubicada en el Cantón Salitre de la Provincia del Guayas.
”
De mi consideración:
Por medio del presente y en mi calidad de Administrador del Contrato No. S-CON-35-2022-X-0, notifico a Usted que, mediante oficio No. 0203-DPF-TG-PCV-2022, del 18 xx xxxxx de 2022, suscrito por la CPA. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Tesorera General, expresa que se ha realizado el pago del 30% correspondiente al anticipo del contrato en mención, por un valor de
$ 46.781,25 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN 25/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), según comprobante de pago No. 653 del 14 xx xxxxx del presente año, así como también del documento bancario Num. Ref. BCE.:17500072, correspondiente a la transacción que certifica la acreditación del anticipo antes mencionado; de acuerdo a la CLAUSULA OCTAVA.-PLAZO “…el plazo para la ejecución y terminación de totalidad de los trabajos contratados es de ciento veinte (120) días contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto a la disponibilidad del anticipo, de conformidad con el Art. 116 del Reglamento General de la LOSNCP. Por tratarse de plazo, este incluye todos los días, inclusive los fines de semana, feriados y en general los que se consideren de descanso…”; por lo que tengo a bien informar que se da inicio a los estudios del contrato en mención.
Particular que comunico para los fines pertinentes. Atentamente,
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Ing. M.I. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Director Provincial de Estudios y Fiscalización
Copia: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Coordinador General de Infraestructura
Elaborado por: | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Asistente Administrativo de Dirección | Firmado electrónicamente por: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX |
Revisado por: | Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Gestor de Estudios y Fiscalización | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
Guayaquil, 18 xx xxxxx de 2022
Oficio N. º 0203–DPF-TG-PCV-2022
Ing.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTORA PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y FISCALIZACION
En su despacho. -
De mis consideraciones:
En su calidad de administrador del CONTRATO N.º S-CON-0035-2022-X-0, cuyo objeto es “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-VERNAZA-BODEGUITA-T XX XXXX-LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, pongo
a su conocimiento el pago del 30% de anticipo al contratista, por un valor de $ 46.781,25 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),
según se detalla:
NOMBRE DEL CONTRATISTA | N.º DE CONTRATO | VALOR DEL ANTICIPO CANCELADO 30% | COMPROBANTE DE PAGO N.º | FECHA DE TRANSFERENCIA |
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | S-CON-35-2022-X-0 | $ 46.781,25 | N-º 653 AÑO 2022 | 14-04-2022 |
Para su constatación, se adjunta certificación de pago, detalle OPI tramitado en el SPI del Banco Central del Ecuador y copia certificada de la póliza respectiva.
Atentamente,
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX
CPA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX, MGS. TESORERA GENERAL
C.c.: Coordinación Provincial de Compras Públicas Dirección Provincial Financiera
Sub-Dirección Contable Especialista Tesorería. Archivo TG.
Adj: OPI SPI BCE CERTIFICACION DE PAGO, COMPROBANTE DE PAGO
AS
CONTRATO No. S-CON-35-2022-X-0 PROCESO No. RLCC-PG-DPEF-10-2021
“ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-VERNAZA - BODEGUITA -T XX XXXX -LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”
COMPARECIENTES. - Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el Abg. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director Provincial de Compras Públicas (S), cuya personería se acredita mediante la acción de personal No. 473-PG-DPTH-2022, quien interviene como Delegado de la Máxima Autoridad de conformidad con la Resolución Nro. PG-SGR-031-2021, de fecha 07 de julio del 2021 y, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Provincial de Estudios y Fiscalización, cuya personería se acredita mediante acción de personal No. 1514-DPTH-GADPG-2021, quien interviene como Delegado de la Máxima Autoridad conferida mediante Resolución Nro. GPG-PG-SGR-024-2020, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx por las facultades delegadas; y, por otra parte, por sus propios derechos el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con cédula de ciudadanía No. 000000000-4, a los comparecientes en adelante se les denominará simplemente como “LA PREFECTURA DEL GUAYAS” y “ EL CONSULTOR”, respectivamente. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – ANTECEDENTES
1.01 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, con la finalidad de cumplir con los objetivos y necesidades de la provincia, ha contemplado los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-VERNAZA - BODEGUITA -T XX XXXX -LÍMITE PROVINCIAL, XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX”.
1.02 El 22 de julio del 2020, mediante Resolución Nro. GPG-PG-SGR-024-2020, la Magister Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecta Provincial del Guayas, resolvió en su Art. 1.- “Delegar el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y que constan en esta resolución a los Directores Provinciales del Gobierno Provincial del Guayas, respecto a los proyectos de sus direcciones. Las atribuciones delegadas son las siguientes: a) Suscribir contratos dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en conjunto con el contratista y el delegado de la máxima autoridad. Los directores serán responsables del contenido técnico del contrato. (…)”.
1.03 El 06 de julio del 2021, mediante Oficio Nro. PG-DPP-JHB-1445-2021-OF, la Lcda. MSc. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Directora Provincial Financiera, contesta al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Provincial de Supervisión y Fiscalización, lo siguiente: “En atención al Oficio No. PG-XXXX-DIR-JCT-2021-0799-OF, mediante el cual remite los perfiles de los proyectos a ser reformados en el Plan Operativo Anual 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:
(…) “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 (SALITRE-VERNAZA) - BODEGUITA -T XX XXXX -LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.
(…) Adicionalmente, una vez revisada la Matriz del Plan Operativo Anual 2021, se CERTIFICA que no existen proyectos similares en ejecución, o que se hayan ejecutado en el mismo año. (…)”.
1.04 El 07 de julio del 2021, mediante Resolución Nro. PG-SGR-031-2021, la Magister Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Prefecta Provincial del Guayas, resolvió en su Art. 1.- “Delegar al Director/a Provincial de Compras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas las siguientes atribuciones: (…) i) Suscribir contratos en conjunto con el contratista y el funcionario que se encargará de la administración de
dicho contrato. El contenido técnico de los contratos será responsabilidad de los funcionarios de esta corporación provincial que suscriban los mismos. (…)”.
1.05 El 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxx. 00000-XXX-XXX-0000, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Provincial Financiera, remitió al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director Provincial de Estudios y Fiscalización, la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria No. 1120-2021, misma que contiene la partida presupuestaria No. 41.73.06.05.00.00.- ESTUDIO Y DISEÑOS DE PROYECTOS, por el valor de USD $ 159.180,76. Por concepto de: “CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO: ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE - VERNAZA - BODEGUITA -T XX XXXX -LÍMITE PROVINCIAL, XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXX, POR EL VALOR DE USD$159.180,76 (BASE IMPONIBLE)”.
1.06 El 28 de diciembre del 2021, mediante Resolución de Declaratoria de Desierto y Reapertura Nro. PG- DPCP-213-2021, el Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Delegado de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, a la época resolvió: “Art. 1.- DECLARAR DESIERTO el procedimiento de Lista Corta Nro. LCC-PG-DPEF-10-2021 “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 (SALITRE-VERNAZA) - BODEGUITA -T XX XXXX -LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, de conformidad con lo recomendado por los miembros de la Comisión Técnica en ACTA DE CALIFICACIÓN DE OFERTAS Nro. 003-LCC-PG-DPEF-10-2021, en la cual resuelven DESCALIFICAR la oferta técnica presentada por INGEOTOP S.A., razón por la cual se configura lo establecido en el Art. 33 literal b. de la LOSNCP, que indica: “Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley”;. Art.2.- DISPONER LA REAPERTURA del procedimiento de contratación de la “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 (SALITREVERNAZA) -BODEGUITA -T XX XXXX -LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, con código RLCC-PG-DPEF-10-2021, de conformidad a lo solicitado mediante Oficio Nro. PG-CI-CVC-2021-1419-OF, por el Coordinador General de Infraestructura. Art. 3.- APROBAR los pliegos del procedimiento de LISTA CORTA DE CONSULTORÍA, asignado con número de proceso Nro. RLCC-PG-DPEF-10-2021, cuyo objeto es la “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 (SALITRE-VERNAZA) -BODEGUITA -T XX XXXX -LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS ”, cuyo presupuesto referencial es de USD $159.180,76 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA CON 76/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir el IVA. con un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo. (…)”.
1.07 El día 28 de diciembre del 2021, se realizó la respectiva convocatoria, a través del Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.08 El 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxx. 00000-XXX-XXX-0000, la Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora Provincial Financiera, remitió al Director Provincial Compras Públicas (S), a la época, lo siguiente: “En atención a su Oficio Nro. GPG-DPCP-RRV-019-2022, de fecha 06 de enero de 2022, en el que solicita actualizar la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, para el proceso denominado: “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 (SALITRE - VERNAZA) - BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, por el valor de USD$159.180,76 más IVA. (…)”, por lo cual, procede a remitir la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria Nro. 110-2022, misma que contiene la partida presupuestaria Nro. 41.73.06.05.00.00.- ESTUDIO Y DISEÑOS DE PROYECTOS, por el valor de USD $ 159.180,76. Por concepto de: “CONVALIDACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO: ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 (SALITRE-VERNAZA) -BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS ”, POR EL VALOR DE USD$159.180,76 (BASE IMPONIBLE)”.
1.09 El 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Delegado de la Máxima Autoridad de la Prefectura del Guayas, mediante Resolución de Adjudicación Nro. PG-DPCP-080-2022, resolvió: “Art. 1.- ACOGER la recomendación contenida en el INFORME DE RESULTADOS DE PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LISTA CORTA DE CONSULTORÍA RLCC-PG-DPEF-10-2021 de fecha 22 de febrero del 2022, efectuada por la
Comisión Técnica designada en el procedimiento de Consultoría mediante Lista Corta Nro. RLCC-PG-DPEF-10- 2021, para adjudicar la contratación cuyo objeto es “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 (SALITRE-VERNAZA) -BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”. Art. 2.- ADJUDICAR al Consultor Ing. Xxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con número de R.U.C. 0801894254001, el proceso de Consultoría Mediante Lista Corta № RLCC-PG-DPEF-10- 2021, siendo este el contrato para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 (SALITRE-VERNAZA) -BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, por un valor de USD $155.937,50 (CIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON NOVECIENTOS XXXXXXX X XXXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX
XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX), sin incluir IVA. y con un plazo de ejecución de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo. Art.3.- DISPONER a la Subdirección de Gestión de Procesos de Contratación Pública, la publicación de esta resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, la cual tendrá el efecto de notificación, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. (…)”.
1.10 El 23 xx xxxxx del 2022, mediante Comunicación s/n, el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, remite al Abg. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director Provincial de Compras Públicas (S), la documentación habilitante correspondiente al procedimiento de Lista Corta de Consultoría Nro. RLCC-PG-DPEF-10-2021, para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-VERNAZA - BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, y solicita la firma del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El Pliego, (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP), incluyendo los Términos de Referencia del procedimiento de Lista Corta de Consultoría Nro. RLCC-PG-DPEF-10- 2021;
b) Las Condiciones Generales del Contrato correspondiente al procedimiento de Lista Corta de Consultoría
Nro. RLCC-PG-DPEF-10-2021;
c) Las Condiciones Particulares del Contrato correspondiente al procedimiento de Lista Corta de Consultoría Nro. RLCC-PG-DPEF-10-2021;
d) Las Resoluciones Nro. GPG-PG-SGR-024-2020, de fecha 22 de julio del 2020, y Nro. PG-SGR-031-2021, de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx;
e) La Certificación de Disponibilidad Presupuestaria Nro. 110-2022, emitida por la Dirección Provincial Financiera, que acredita la existencia de las partidas presupuestarias y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato;
f) La Resolución de Declaratoria de Desierto y Reapertura Nro. PG-DPCP-213-2021, de fecha 28 de diciembre del 2022;
g) La oferta y la convalidación presentada por el CONSULTOR, con todos sus documentos que la conforman;
h) El Acta de Calificación de Ofertas Nro. 003-RLCC-PG-DPEF-10-2021, de fecha 15 de febrero del 2022, suscrita por la Comisión Técnica encargada de llevar el procedimiento de Lista Corta de Consultoría Nro. RLCC-PG-DPEF-10-2021;
i) El Acta de Negociación Nro. 004-RLCC-PG-DPEF-10-2021, de fecha 22 de febrero del 2022, correspondiente al procedimiento de Lista Corta de Consultoría Nro. RLCC-PG-DPEF-10-2021;
j) El Informe de Resultados, de fecha 22 de febrero del 2022, del procedimiento de Lista Corta de Consultoría Nro. RLCC-PG-DPEF-10-2021;
k) La Resolución de Adjudicación Nro. PG-DPCP-080-2022, de fecha 16 xx xxxxx del 2022;
l) La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato instrumentada en Xxxxxx Xx. 0000000; y, Garantía de Buen Uso de Anticipo instrumentada en Póliza 1123152, emitidas por la ASEGURADORA DEL SUR C.A., presentada por el CONSULTOR y aceptadas por la PREFECTURA DEL GUAYAS; y,
m) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
CLÁUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.01 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; y,
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la
Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.02 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el Oferente a quien LA PREFECTURA DEL GUAYAS le adjudica el contrato;
b. “Comisión Técnica", es el responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, al que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;
c. “Consultor”, es el Oferente Adjudicatario;
d. “Contratante” “LA PREFECTURA DEL GUAYAS”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato;
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar;
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el Oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicado, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios; y,
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONTRATO
El CONSULTOR, se obliga con LA PREFECTURA DEL GUAYAS a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción el servicio de consultoría para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-VERNAZA - BODEGUITA -T XX XXXX -LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de LA PREFECTURA DEL GUAYAS y demás documentos contractuales, respetando la normativa legal aplicable, que se agregan y forman parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - PRECIO DEL CONTRATO
5.01 El valor total del presente contrato, que LA PREFECTURA DEL GUAYAS pagará al CONSULTOR, es de USD
$155.937,50 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS XXXXXXX X XXXXX XXX 00/000 XXXXXXX XX
XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX), más I.V.A., de conformidad con la oferta económica negociada entre la Comisión Técnica del Proceso No. RLCC-PG-DPEF-10-2021, y el consultor Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx., detallada a continuación:
5.02 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONSULTOR por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO
6.01 La PREFECTURA DEL GUAYAS entregará al CONSULTOR, en calidad de anticipo, el valor de USD $46.781,25 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir I.V.A., correspondiente al treinta (30%) por ciento del valor total del presente contrato, en un plazo máximo a treinta (30) días, contados a partir de la suscripción del presente contrato.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta a nombre del CONSULTOR en una institución financiera estatal o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta (50%) por ciento. El CONSULTOR autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El o la Administrador(a) del Contrato designado(a) por la PREFECTURA DEL GUAYAS, verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la PREFECTURA DEL GUAYAS, haya otorgado al CONSULTOR para la ejecución del servicio objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
No habrá lugar a alegar xxxx de parte de la PREFECTURA DEL GUAYAS, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art. 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Todos los pagos que se hagan al CONSULTOR por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de LA PREFECTURA DEL GUAYAS, previa la aprobación del o la Administrador (a) del contrato, con el respectivo informe sobre el uso y manejo del anticipo.
De los pagos que deba hacer, LA PREFECTURA DEL GUAYAS retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
Pagos indebidos: LA PREFECTURA DEL GUAYAS se reserva el derecho de reclamar al CONSULTOR, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONSULTOR a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear LA PREFECTURA DEL GUAYAS, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
6.02 El valor restante del contrato, esto es, la cantidad de USD $109.156,25 (CIENTO NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), sin incluir I.V.A., correspondiente al setenta (70%) por ciento del valor del contrato. El valor total del contrato se pagará mediante la presentación de Planilla(s), dos (2) bimestrales de acuerdo al cronograma de ejecución del estudio, debidamente aprobada(s) por el o la Administrador(a) de Contrato de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y FISCALIZACIÓN, de las cuales se descontará el anticipo entregado y cualquier otro cargo al CONSULTOR que sea en legal aplicación del Contrato.
La factura presentada por el CONSULTOR debe ser electrónica cuando el monto a facturar sea igual o superior a USD. $ 1.000,00 (Mil Dólares de los Estados Unidos de América), de conformidad con la Resolución N° NAC- DGERCGC18-00000191 que reforma la resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431.
CLÁUSULA SÉPTIMA. – GARANTÍAS
7.01 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el CONSULTOR rinde las siguientes garantías:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento: El CONSULTOR presenta una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contenida en la Póliza No. 1123151, otorgada por la ASEGURADORA DEL SUR C.A., por una suma asegurada de USD $ 7.796,88, con un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días, contados desde el 22 xx xxxxx del 2022, hasta el 19 xx xxxxxx del 2022 inclusive, la que a más de asegurar su cumplimiento responderá por las obligaciones que contrajere frente a terceros, relacionadas con el contrato. Esta garantía se rinde por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y se devolverá al CONSULTOR a la Entrega Recepción Definitiva, real o presunta. Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento de contrato se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al CONSULTOR.
b) Garantía de Buen Uso de Anticipo: El CONSULTOR presenta una garantía de Buen Uso de Anticipo contenida en la Póliza No. 1123152, otorgada por la ASEGURADORA DEL SUR C.A., por una suma asegurada de USD $ 46.781,25, con un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días, contados desde el 22 xx xxxxx del 2022, hasta el 19 xx xxxxxx del 2022 inclusive, otorgada por igual valor al del anticipo.
7.02 Renovación de las Garantías: El CONSULTOR tiene la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta la recepción definitiva, misma que extingue las obligaciones pactadas. La garantía del anticipo se reducirá en la proporción que se vaya amortizando o se reciba provisionalmente el
servicio, hasta su cancelación. De no renovar las garantías por lo menos cinco (5) días antes de su vencimiento, LA PREFECTURA DEL GUAYAS las hará efectivas, sin más trámite.
7.03 Devolución de las Garantías: Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 118 de su Reglamento General, entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por LA PREFECTURA DEL GUAYAS, a través del o la Administrador(a) del Contrato y el o la Tesorero(a) General.
7.04 Ejecución de las Garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por LA PREFECTURA DEL GUAYAS en los siguientes casos:
7.04.1 La de Fiel Cumplimiento del Contrato:
a) Cuando LA PREFECTURA DEL GUAYAS, declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONSULTOR;
b) Si el CONSULTOR no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento; y,
c) Cuando existan multas por efectivizar a favor de la PREFECTURA DEL GUAYAS.
7.04.2 La de Anticipo:
a) Si el CONSULTOR no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento; y,
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONSULTOR no pague a LA PREFECTURA DEL GUAYAS el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la resolución de terminación unilateral del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. – PLAZO
El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del Administrador del Contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, de conformidad con el Art. 116 del Reglamento General de la LOSNCP. Por tratarse de plazo, este incluye todos los días, inclusive los fines de semana, feriados y en general los que se consideren de descanso.
CLÁUSULA NOVENA. - PRÓRROGAS DE PLAZO
9.01 El o la Director(a) Provincial de Estudios y Fiscalización, de conformidad con la Resolución Nro. GPG- PG-SGR-024-2020, o las que dicten para el efecto, autorizará y/o concederá prórrogas o suspensiones para el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONSULTOR así lo solicitare con un documento firmado electrónicamente, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del término de hasta 5 (cinco) días, siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Máxima Autoridad de LA PREFECTURA DEL GUAYAS o su Delegado (a), previo informe del o la Administrador(a) del Contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza de mayor o caso fortuito, el CONSULTOR está obligado a continuar con la prestación del servicio, sin necesidad de que medie notificación por parte del o la Administrador (a) del Contrato;
b) Cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden de la PREFECTURA DEL GUAYAS y que no se deban a causas imputables al CONSULTOR; y,
c) Si LA PREFECTURA DEL GUAYAS no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la prestación del servicio de consultoría.
9.02 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellos, sustituirá al original o precedente y tendrá mismo valor contractual del sustituido. Para la autorización en el caso que exista será necesario el informe del o la Supervisor(a) del contrato que deberá ser autorizado por el o la Administrador(a) del contrato, caso será de su responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA. - MULTAS
10.01 Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma de ejecución del servicio para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-XXXXXXX -BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”. Así como, por incumplimiento de las demás obligaciones contractuales las que se determinarán por cada día de retardo, se aplicará la multa del uno por mil (1X1.000), de acuerdo a la naturaleza del contrato, el cual se calculará sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el o la Administrador (a) del contrato, y él o la Supervisor(a), si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
10.02 Los valores de las multas impuestas podrán ser deducidos del valor de la(s) planilla(s), de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, de los valores pendientes de pago y/o liquidaciones.
10.03 Si el valor de las multas impuestas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, LA PREFECTURA DE GUAYAS podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
En virtud de la celebración del contrato, el CONSULTOR se obliga para con LA PREFECTURA DE GUAYAS a prestar los servicios para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-XXXXXXX -BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE
LA PROVINCIA DEL GUAYAS”, y todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la propuesta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales, como las obligaciones dispuestas en el oficio N° PG-SGR-02141-2021 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, siendo lo siguiente:
a) Destinar exclusivamente la cuenta donde se receptará el anticipo a las operaciones derivadas a la ejecución del presente contrato.
b) Xxxx presentar obligatoriamente un informe sobre el uso y manejo del anticipo con la presentación de la planilla o factura, el cual guardará relación con el Estado o será requisito para el trámite de pago.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, que son parte del presente contrato, las siguientes:
12.01 El CONSULTOR se compromete a prestar sus servicios derivados del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de la información con los que contó la PREFECTURA DEL GUAYAS y que fueron conocidos por este; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos documentos, como causal para solicitar ampliación del plazo o contratos complementarios. La ampliación del plazo o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la PREFECTURA DEL GUAYAS.
12.02 EL CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la PREFECTURA DEL GUAYAS, toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual; de ser necesario facilitará los bienes incorporados para verificar el servicio a satisfacción. Los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos serán atendidos también a satisfacción del / la Administrador(a) del contrato.
Los delegados o responsables técnicos de la PREFECTURA DEL GUAYAS, tales como el administrador, deberán tener el conocimiento suficiente para la operación, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONSULTOR se compromete durante la prestación del servicio, a facilitar a las personas designadas por la PREFECTURA DEL GUAYAS toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto contractual.
12.03 El CONSULTOR está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.04 El CONSULTOR se obliga al cumplimiento de lo exigido en los informes técnicos de necesidad y/o términos de referencia, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ecuatoriana vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA PREFECTURA DEL GUAYAS
Son obligaciones de la PREFECTURA DEL GUAYAS las establecidas en el numeral 5.2 de las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx, que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - ALCANCE DE LOS TRABAJOS
En cumplimiento del objeto del presente contrato, el CONSULTOR se compromete a prestar a la PREFECTURA DEL GUAYAS todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría para los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA KM 3,3 SALITRE-XXXXXXX - BODEGUITA -T XX XXXX - LÍMITE PROVINCIAL, UBICADA EN EL CANTÓN SALITRE DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS”.
EL CONSULTOR se obliga por tanto a cumplir con las prestaciones establecidas en los términos de referencia y los pliegos para este proceso, así como con las de su oferta.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general:
Pr= Po (IPC1 / IPCo)
Dónde:
Pr= valor reajustado del anticipo o de la planilla.
Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo.
IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.
IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.
La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.
En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.
El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa
(90) días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de la entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al CONSULTOR.
En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al CONSULTOR, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.
En caso xx xxxx de la PREFECTURA DEL GUAYAS en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causará intereses.
El CONSULTOR presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el CONSULTOR presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de quince (15) días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el CONSULTOR presentará la planilla de reajuste.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. - XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
00.00 Xx XXXXXXXXXX XXX XXXXXX designa al Director(a) Provincial de Estudios y Fiscalización, en calidad de Administrador (a) del Contrato, de conformidad con la Resolución Nro. GPG-PG-SGR-001A-2020, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares del que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento del mismo, designación que se realiza de conformidad a lo determinado en el Art. 121 del RLOSNCP en concordancia con los Art. 530.1 y 530.2 de la Resolución N° RE- SERCOP-2016-0000072.
17.02 De considerarse necesario LA PREFECTURA DEL GUAYAS podrá cambiar de Administrador(a) del Contrato, para lo cual bastará cursar al CONSULTOR la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
17.03 De conformidad con el oficio N° PG-SGR-02141-2021 de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx, como atribuciones y funciones se cita lo siguiente:
1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato.
2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen.
3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales.
4. Imponer las multas a que hubiere lugar, de conformidad con el presente contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso.
5. Administrar las garantías correspondientes, de conformidad con las normas que la regulan y en los casos que apliquen, esta obligación persistirá durante todo el periodo de vigencia del contrato, sin
perjuicio que esta actividad sea coordinada con Dirección Técnica de Tesorería General o quien haga sus veces, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
6. Reportar a la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato.
7. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la PREFECTURA DEL GUAYAS que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del contrato.
8. Notificar la disponibilidad del anticipo para lo cual deberá coordinar con la Dirección Provincial Financiera de la PREFECTURA DEL GUAYAS.
9. Verificar que los movimientos de la cuenta del CONSULTOR correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo y su ejecución contractual, para el efecto deberá:
a. Solicitar al CONSULTOR el estado de la cuenta bancaria por el período de la planilla o factura.
b. Analizar los movimientos de la cuenta bancaria del CONSULTOR en la que se ha depositado el anticipo, VERIFICANDO, que el uso que se ha dado a dicho monto corresponde exclusivamente a la ejecución contractual; para el efecto de considerarlo necesario, el o la Administrador(a) podrá solicitar el levantamiento del sigilo bancario.
c. Verificar que los fondos permanecen en la cuenta bancaria del CONSULTOR en la medida que el anticipo se vaya devengando.
d. Validar los movimientos identificados con las órdenes del pago del CONSULTOR y sus documentos respectivos, que comprueban que el valor del anticipo ha sido utilizado para cumplir con el objeto del contrato. Los documentos irán anexos al informe.
e. Al elaborar su informe de aprobación parcial y final del contrato, donde CERTIFICARÁ la verificación del uso del anticipo, anexando los documentos del período correspondiente.
f. Incorporar a su solicitud de pago, el informe de revisión del buen uso de anticipo proporcionado por la Dirección Provincial Financiera.
10. Proporcionar al CONSULTOR todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del contrato.
11. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de especificaciones técnicas o términos de referencia, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el contratista no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán las especificaciones técnicas o términos de referencia.
12. Requerir motivadamente al CONSULTOR, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos, o cuando presente una conducta incompatible con sus obligaciones. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos.
13. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, para ello deberá cerciorarse que el personal que el consultor pretende sustituir al inicialmente propuesto, a más de acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrolle adecuadamente las funciones encomendadas.
14. Verificar que el CONSULTOR cuente o disponga de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, de conformidad con la legislación vigente.
15. Reportar a las autoridades de control, cuando tenga conocimiento que el consultor no cumpla con sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley.
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el consultor y el técnico que no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del contrato.
17. Manejar el Portal de Compras Públicas durante la fase contractual con el usuario de administrador de contrato, el cual tiene la obligación de subir toda la información relevante, para su finalización deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del Portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
18. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
19. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución, precautelando siempre los intereses de la PREFECTURA DEL GUAYAS.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – ASESORAMIENTO PARA EJECUCIÓN DE OBRA
De conformidad con la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 xx xxxxxx del 2016, a continuación, se detalla la oferta de asesoramiento para la ejecución futura de la obra, presentada por el CONSULTOR, misma que consta escaneada a continuación:
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – CONFIDENCIALIDAD
19.01 La PREFECTURA DEL GUAYAS y el CONSULTOR convienen en que toda la información que llegue a su conocimiento de la otra parte, en razón de la ejecución del presente contrato será considerada confidencial o no divulgable. Por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros o en contra de la dueña de tal información.
El incumplimiento de esta obligación será causal para dar por terminado este contrato, y quedará a criterio de la parte afectada el iniciar las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
19.02 EL CONSULTOR y/o cualquiera de sus colaboradores quedan expresamente prohibidos de reproducir o publicar la información del proyecto materia del contrato, incluyendo coloquios, exposiciones, conferencias o actos académicos, salvo autorización por expresa de forma documental por la PREFECTURA DEL GUAYAS.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - RESPONSABILIDAD
El CONSULTOR es legal y económicamente responsable de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad en conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, obligándose a ejecutarlos de acuerdo con los criterios técnicos y las prácticas más adecuadas en la materia aplicable en el Ecuador.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO
21.01 El CONSULTOR autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como el contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
21.02 Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que constan como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una perdona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los
recursos públicos, no estarán sujeta a la reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria. Esta disposición está sujeta inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - ACTA ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
22.01 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a LA PREFECTURA DEL GUAYAS el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. LA PREFECTURA DEL GUAYAS dispondrá del término de quince (15) días para la emisión de observaciones y el CONSULTOR de quince (15) días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo.
22.02 El Acta de Recepción Definitiva será suscrita por las partes, en el plazo de quince (15) días, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
22.03 Si LA PREFECTURA DEL GUAYAS no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de cinco (5) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONSULTOR notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
22.04 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONSULTOR o declarada por LA PREFECTURA DEL GUAYAS, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el Acta de la Liquidación Técnico-Económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
22.05 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - CONTROL AMBIENTAL
23.01 Para la ejecución del contrato, El CONSULTOR se obligará a cumplir con todas las normas ambientales aplicables vigentes. El incumplimiento de esta cláusula será causal de terminación unilateral del contrato.
23.02 El CONSULTOR se compromete a cumplir con la normativa técnica y legal vigente en materia de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - LABORAL
El CONSULTOR asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas. En consecuencia, LA PREFECTURA DEL GUAYAS está exenta de toda obligación respecto del personal del CONSULTOR. Sin perjuicio de lo cual, LA PREFECTURA DEL GUAYAS ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligado al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
25.01 Terminación del contrato: El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
25.02 Causales de Terminación unilateral del contrato: Tratándose de incumplimiento por parte del CONSULTOR, la PREFECTURA DEL GUAYAS podrá declarar anticipada y unilateral la terminación del contrato, de conformidad con en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONSULTOR no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si LA PREFECTURA DEL GUAYAS, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONSULTOR;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
d) Si el CONSULTOR incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de oferta presentación y compromiso;
e) En caso que LA PREFECTURA DEL GUAYAS encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el CONSULTOR, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la Máxima Autoridad de LA PREFECTURA DEL GUAYAS o su Delegado (a), lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio, además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar;
f) Por sentencia o laudos ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la Resolución del mismo a pedido del CONSULTOR;
g) Por muerte del CONSULTOR; y,
h) Incumplimiento a las cláusulas indicadas en el presente instrumento.
25.03 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La notificación de inicio de terminación unilateral de contrato y la propia resolución de terminación del contrato, podrán notificarse por correo electrónico teniendo plena validez y eficacia jurídica, como la de un documento físico entregado y recibido por el CONSULTOR.
25.04 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
26.01 En caso de que surjan divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretación y ejecución del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas renuncian expresamente a la jurisdicción ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación de la República del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediación y arbitraje de la Procuraduría General del Estado y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el trámite del arbitraje, las partes someterán la controversia a mediación para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediación, las partes se someten a arbitraje administrado por el centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal estará conformado por tres árbitros principales y un alterno, y serán seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el término de cinco días contados desde la citación de la demanda arbitral, elegirá su árbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y los dos árbitros elegidos, en el mismo término de cinco días escogerán al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, y al árbitro alterno.
El tercer árbitro y el árbitro alterno serán seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediación, y el término para su designación se contará a partir de la fecha en que los árbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptación de desempeñar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los árbitros designados por éstas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del término previsto, éstas se efectuarán por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecución de tales medidas; el Tribunal solicitará el auxilio de funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral deberá fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral serán cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje será en la ciudad de Guayaquil, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediación de la Procuraduría General del Estado y su tramitación será confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, ésta se someterá al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral deberá conocer y resolver en la audiencia de sustanciación todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestación a la demanda, con excepción de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripción que serán resueltas en el laudo arbitral.
i) El CONSULTOR renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONSULTOR incumpliere este compromiso, la contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
j) La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONSULTOR declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
26.02 Se excluye la aplicación de esta cláusula los casos en que LA PREFECTURA DEL GUAYAS decida terminar unilateralmente de acuerdo con las causales establecidas en el presente contrato.
CLÁUSULA XXXXXXXX XXXXXXX. - XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX X XXXXXX
00.00 XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX efectuará al CONSULTOR las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
27.02 Es de cuenta del CONSULTOR, cuando fuere el caso, el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El CONSULTOR entregará a LA PREFECTURA DEL GUAYAS hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y de las copias será de cuenta del CONSULTOR.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
28.01 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos de la consultoría, serán formuladas con documentos digitales y firmados electrónicamente, notificados a través de medios electrónicos y en idioma español.
28.02 Las comunicaciones entre el o la Administrador (a) del Contrato y el CONSULTOR se harán a través de medios electrónicos, cuya constancia de entrega será la recepción del correo previa constatación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - DOMICILIO
29.01 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
La PREFECTURA DEL GUAYAS en las calles: Xxxx. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Teléfono PBX: 2511677. Correo Electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx , xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
EL CONSULTOR: En la Provincia: Guayas, Cantón: Daule, Xxxxx Xxxxxxxxx: Xxx. Xxx Xxxxxxx Xx 00 vía Samborondón; Mz. 19 Villa 49, Referencia: Junto a la Iglesia de la Aurora, Código: 091910; Teléfono: 0000000000, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxx0@xxxxx.xx
29.02 En caso que el CONSULTOR cambie de domicilio, estará en la obligación de dar a conocer a LA PREFECTURA DEL GUAYAS, su nuevo domicilio, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección y correo electrónico que consta descrita en el contrato. Si El CONSULTOR no notificare al contratante dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que la PREFECTURA DEL GUAYAS le haga al CONSULTOR en la dirección y/o correo electrónico que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. el CONSULTOR deja constancia que no podrá alegar nulidad del procedimiento por el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga la PREFECTURA DEL GUAYAS, en la dirección y/o correo electrónico descrita en el contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
30.01 Declaración. - Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Consultoría, publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación; y, que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
30.02 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado y firmado electrónicamente a los treinta y un días del mes xx xxxxx del dos mil veintidós.
Por la PREFECTURA DEL GUAYAS El CONSULTOR
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX
Abg. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
DIRECTOR PROVINCIAL DE COMPRAS PÚBLICAS (S) DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR PROVINCIAL DE ESTUDIOS Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Elaborado por: Tnlgo. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Técnico Digitador
Firmado electrónicamente por:
________
XXXX XXXXXXX XXXXXXX
_MARTINEZ
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
C.C. No. 080189425-4
R.U.C. No. 0801894254001
R.U.P. No. 0801894254001
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Revisado por: Abg. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Responsable de Elaboración de Contratos
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Validado por: Abg. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Subdirector Jurídico de Compras Públicas
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX