Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
Ministerio de Viceministerio de
PERÚ Educación Gestión Institucional
Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana
Unidad de Gestión Comité Educativa Local Contrato
N° 02 Docente - 2022
Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
CONVOCATORIA N.° 092 ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DOCENTES 2022
EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
El comité de contrato docente 2022 de la Unidad de Gestión Educativa Local N.° 02 convoca a los docentes de la modalidad educación básica regular nivel SECUNDARIA; a continuar con el proceso de adjudicación de plazas docentes de la modalidad contratación por evaluación de expediente, a realizarse de acuerdo al siguiente cronograma:
MODALIDAD / NIVEL | FECHA DE ADJUDICACIÓN | HORA | UNIRSE AL GRUPO DE WHATSAPP |
EBR. COMUNICACIÓN | 25 xx xxxx de 2022 | A partir 2:00 P. M. | |
EBR. CIENCIA Y TECNOLOGÍA | A partir 2:30 P. M. | ||
EBR. EDUCACIÓN FÍSICA | A partir 3:00 P. M. | ||
EBR. EPT | A partir 3:30 P. M. |
Nota:
✓ El acto de adjudicación de plazas vacantes se realizará mediante las aplicaciones WhatsApp y Microsoft Teams a la hora que indica el cronograma. Para ello deberán de unirse previamente al grupo señalado y prever el acceso a dicha aplicación.
✓ Se recuerda a los docentes postulantes a una plaza vacante, el llamado se realizará en estricto orden de prelación, considerando en primer lugar a los docentes ya adjudicados que han sido desplazados por diferentes motivos, luego a los docentes que dejaron su orden de prelación en espera, ya sea PUN o EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES.
✓ Se recuerda sobre la doble percepción lo estipulado en el Decreto Supremo 015-2020- MINEDU, numeral 13 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, sub numeral 13.2. “[…] En el marco del trabajo no presencial o semipresencial, la jornada de trabajo remoto se ajusta a las necesidades y demandas de los estudiantes, respetando la jornada semanal - mensual máxima prevista en su contrato, en consecuencia, al no acreditar la inexistencia de incompatibilidad horaria se configura la prohibición de la doble percepción de ingresos […]”.
San Xxxxxx xx Xxxxxx, 23 xx xxxx de 2022