ANNEX V: CONVENI FINANCER
ANNEX V: CONVENI FINANCER
Convenio de subvención Erasmus+ Educación Superior para estudios y/o prácticas
De una parte la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA (E BARCELO03), con
dirección en la calle Xxxxx Xxxxxx 31, Xxxxxxx X. 00000 Xxxxxxxxx y representada por nombre, apellidos y cargo del responsable de relaciones internacionales en cada centro a efectos de la firma del presente convenio y por delegación del Rector 500/2013 de 8 xx xxxx, en lo sucesivo denominada “la Institución”
De otra parte nombre y apellidos del estudiante, con XXX/NIE nif/nie que consta en prisma cuyos datos son los siguientes:
Fecha de nacimiento: dd/mm/aaaa Nacionalidad: xxxxxxxxxx Sexo: H/M
Dirección: Calle, número, piso, código postal y ciudad (o como vaya bien mientras estén éstos)
Correo electrónico:
Curso académico: 20--/20-- Ciclo de estudios: grado, ciclo o máster universitario
Denominación de los estudios:
Área de estudios: rama de conocimiento Código ISCED-F: Según tabla mobility tool
Número de créditos superados en estudios de educación superior: xxx
En lo sucesivo “la persona participante”, acuerdan lo siguiente:
La persona participante firmará y respetará el acuerdo de aprendizaje (Anexo I) así como todas las modificaciones hechas con posterioridad. Dicho acuerdo será custodiado por el centro en el que se encuentre matriculado.
La persona participante podrá realizar su estancia de movilidad con una ayuda financiera concedida con fondos de la Unión Europea o sin financiación, con una beca “Erasmus cero”. También podrá tener una combinación de ambas. En algunos casos,
la persona participante recibirá una beca Xxxxxxx.xx del Ministerio de Educación del Gobierno de España, con lo cual, quedará excluida de las becas del programa Erasmus+ de la Comisión Europea. La información relativa al apoyo financiero y los importes correspondientes serán los que consten en la e-secretaria, secretaría electrónica de la UPC.
Para obtener una beca Erasmus+ financiada con fondos de la Unión Europea la persona participante deberá resultar beneficiaria de la convocatoria que a estos efectos publique la Institución.
La persona participante podrá disfrutar también, si le corresponde, de una ayuda por necesidades especiales o de una ayuda financiera para participantes con menos recursos económicos. Para esto último, la persona participante deberá de haber sido beneficiaria de una beca de estudios del Ministerio de Educación o del Gobierno Xxxxx durante el curso inmediatamente anterior al que se hará la estancia de movilidad y se pagará al final del cursos académico.
La persona participante a la que se conceda una ayuda financiera con fondos de la Unión Europea deberá informar, en la e-secretaría, de un número de cuenta con código IBAN. Será en la cuenta que se introduzca en la e-secretaria en la que se abonarán los importes de las ayudas que le correspondan.
Los importes percibidos indebidamente por realizar una estancia inferior o no realizarla se cargarán en la cuenta que conste en la e-secretaria y que tenga una autorización SEPA. La no devolución de los importes percibidos indebidamente supondrá el no reconocimiento académico de la movilidad y la suspensión temporal de servicios académicos.
Lo dispuesto en las condiciones particulares que se recogen a continuación prevalecerá sobre lo dispuesto en los Anexos I, II y III, que también forman parte de este convenio.
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA 1 – OBJETO DEL CONVENIO
1.1. La institución proporcionará apoyo a la persona participante para realizar una actividad de movilidad en el marco del Programa Erasmus+ para estudios
/prácticas/estudios y prácticas (lo que conste para cada caso en la e-secretaría)
1.2. La persona participante acepta la ayuda financiera en la cantidad especificada en la cláusula 3.1 y se compromete a realizar la actividad de movilidad tal como se describe en el acuerdo de aprendizaje (Anexo I) y sus posibles modificaciones, documentación que será custodiada por el centro docente.
1.3. Las enmiendas a este convenio y sus anexos se solicitarán y acordarán por ambas partes mediante una notificación formal por carta o correo electrónico.
CLÁUSULA 2 – ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DE LA MOVILIDAD
2.1. El convenio entrará en vigor a partir de su firma por la última de las dos partes.
2.2. El periodo de movilidad comenzará el día fecha inicial prevista y finalizará el día fecha final prevista. La fecha de inicio del período de movilidad será el primer día en el que la persona participante necesite estar presente en la organización de acogida. Si la persona participante tiene previsto realizar un curso de lengua impartido en una institución/organización diferente de la de acogida, el inicio de este curso podrá entenderse como el inicio del periodo de movilidad siempre y cuando así lo autorice la institución de origen representada por el centro donde la persona participante se encuentra matriculado.
2.3. La fecha de finalización del período de movilidad será la del último día en el que el participante necesite estar presente en la organización de acogida.
2.4. La persona participante puede realizar su movilidad sin soporte financiero (Erasmus+ beca cero), con una ayuda de la Unión Europea o con una combinación de ambas. El importe de la ayuda financiera de fondos de la UE variará en función del país donde radique la Institución de destino y de los meses completos más los días de meses incompletos que dure la estancia de movilidad. Para una estancia por estudios de financiará un máximo de 5 meses por curso académico y de 3 para una de prácticas. En todo caso, el importe a percibir por la persona participante será el que conste en la e- secretaría y se ajustará, finalmente, a la estancia real que haga.
2.5. La duración total del periodo de movilidad, incluida la participación previa en el Programa de Aprendizaje Permanente en el subprograma Erasmus, no podrá ser superior a 12 meses por ciclo de estudios, o 24 meses sólo en el casos de los ciclos o grados de Arquitectura
2.6. Las solicitudes para ampliar el período de la estancia deberán presentarse a la institución al menos con un mes de antelación a la finalización del período de movilidad.
2.7. El Certificado académico o el Certificado de prácticas (o una declaración adjunta a estos documentos) deberá proporcionar la confirmación de las fechas de comienzo y finalización del período de movilidad.
CLÁUSULA 3 – AYUDA FINANCIERA
3.1. El importe de la ayuda financiera del periodo de movilidad quedará recogido en la e-secretaría. En todo caso, una vez finalizada la estancia, el importe final se ajustará a las fechas reales de la movilidad. La vía de información de la persona participante será la e-secretaría.
3.2. El importe final del periodo de movilidad se determinará multiplicando el número de días/meses de la movilidad especificada en la cláusula 2.2 por el importe de la ayuda diaria/mensual del país de acogida correspondiente. En el caso de meses incompletos, la ayuda financiera se calculará multiplicando el número de días del mes incompleto por 1/30 de la ayuda mensual.
CLÁUSULA 4 – MODALIDADES DE PAGO
4.1. En los 30 días naturales posteriores a la confirmación por parte del centro UPC del inicio de la estancia, se realizará un pago de prefinanciación al participante equivalente al 70% del importe especificado en la e-secretaría. Cuando el participante no aporte la documentación justificativa en los plazos establecidos por la institución de envío, se admitirá excepcionalmente un pago de prefinanciación posterior.
4.2. El 30% restante se abonará una vez realizado el cuestionario UE (EU survey) en línea y aportados los certificados académicos y de estancia en el centro UPC dónde la persona participante está matriculada. La institución dispondrá de 45 días naturales para realizar el pago del saldo o emitir una orden de recuperación de fondos en el caso en que proceda reembolso.
CLÁUSULA 5 – SEGURO
5.1. La persona participante, tanto del programa Erasmus+ estudios como del programa Erasmus+ prácticas, deberá disponer de un seguro de cobertura sanitaria adecuado a las necesidades de su estancia. Para ello, deberá disponer de Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o un seguro sanitario privado que le cubra en el país de destino durante su estancia.
5.2. Es responsabilidad de la persona participante informarse de las coberturas de la TSE en el país de destino para que las complemente, en caso necesario, con un seguro adicional que cubra, por ejemplo, la repatriación o las intervenciones y servicios específicos no cubiertos por la TSE.
5.3. Quien participe en el programa Erasmus+ prácticas (SMT), al margen de la cobertura sanitaria proporcionada por la TSE o un seguro privado, tiene la responsabilidad de informarse sobre las exigencias que le imponga la
institución de destino en materia de seguros. Por ello y siempre que la legislación del país de destino así lo exija, la persona participante deberá contratar un seguro de accidentes que le cubra en el lugar de trabajo.
5.4. Los estudiantes matriculados en la UPC tienen cubierta la responsabilidad civil que cubre los daños causados por el estudiante durante su estancia en el extranjero, independientemente de que se encuentre realizando una estancia por estudios o por prácticas.
CLÁUSULA 6 – APOYO LINGÜÍSTICO EN LÍNEA
6.1. La persona participante deberá realizar una evaluación en línea de su competencia lingüística antes y al final del período de movilidad, si la lengua de enseñanza o de trabajo principal fuera xxxxxx, xxxxxxx, inglés o italiano, o cuando así se acuerde con la institución de envío, salvo que sea nativo de la lengua en cuestión. La persona participante deberá informar de forma inmediata a su institución en el caso de que no pudiera realizar dicha prueba.
6.2. Así mismo, la Unión Europea ofrecerá la posibilidad de realizar un curso en línea de la lengua de impartición de docencia o de trabajo en la empresa en destino para lo cual se habilitarán licencias para realizar un curso on-line. Estas licencias se repartirán, en función del número de solicitantes, entre las personas interesadas en la formación. El procedimiento y los criterios de reparto serán publicados anualmente en la página web xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx. En el caso de que a persona participante no pudiera realizar el curso en línea deberá informar de forma inmediata a su institución para que la licencia pueda ser disfrutada por otra persona.
6.3. Si el número de licencias disponibles para realizar un curso de idiomas no alcanzara para todas las personas participantes en el programa Erasmus+ interesadas en hacer el curso on-line, la institución dispone de acuerdos con escuelas de idiomas donde se ofrecen cursos a precios especiales.
6.4. Para aquellas movilidades iniciadas antes del 31 de Diciembre de 2014, el test de idiomas no será obligatorio. Ahora bien, si voluntariamente se realiza el test inicial obligatoriamente hay que realizar el test final
CLÁUSULA 7 – CUESTIONARIO UE
7.1. Tras la movilidad en el extranjero, la persona participante deberá cumplimentar y enviar el cuestionario UE (EU Survey) en línea en los 30 días naturales posteriores a la recepción de la invitación para cumplimentarlo.
7.2. La institución requerirá a quienes no cumplimenten y envíen el cuestionario UE en línea el reembolso parcial o total de la ayuda financiera recibida.
7.3. Así mismo, la persona participante deberá cumplimentar cualquier cuestionario complementario en línea que le solicite la Institución siempre y cuando el objetivo sea recabar información completa sobre asuntos relacionados con el reconocimiento académico.
CLÁUSULA 8 – LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
8.1. El convenio se regirá por la legislación española.
8.2. Los Tribunales competentes que se determinen en concordancia con la legislación nacional de aplicación serán la única jurisdicción que conocerá cualquier litigio entre la institución y la persona participante en todo lo relacionado con la interpretación, aplicación o validez de este convenio, siempre que dicho litigio no pueda resolverse de forma amistosa.
FIRMAS
La persona participante Representante de la Institución Lugar y fecha