TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA (N/GCOS/1301)
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTA (N/GCOS/1301)
Definiciones
Vendedor: la entidad Nutreco identificada en el presupuesto o pedido.
Comprador: la parte que celebra un acuerdo con el Vendedor para la compra de Productos o servicios al Vendedor.
Productos: los productos que se especifican en el acuerdo de compra.
Artículo 1. Aplicabilidad
Estas Condiciones Generales de Venta se aplican y se incorporan a todos los acuerdos de compra convenidos con el Vendedor, a las ofertas y presupuestos del Vendedor, y a las entregas y servicios suministrados por el Vendedor.
No podrá acordarse ninguna modificación de estos términos y condiciones si no se hace por escrito y es firmada por los representantes autorizados de las partes. Asimismo, toda variación reflejada en un acuerdo de compra específico no se aplicará a otros acuerdos de compra a menos que se acuerde expresamente por escrito.
Artículo 2. Ofertas y contratos
1. Un presupuesto emitido por el Vendedor no constituirá una oferta vinculante.
2. Un pedido enviado por el Comprador constituye una oferta para celebrar un acuerdo de compra con el Vendedor de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Venta y los términos de cualquier presupuesto correspondiente del Vendedor.
3. Dicho pedido puede ser aceptado por el Vendedor mediante su aceptación por escrito, su aceptación oral, o al comenzar a cumplir el Vendedor con sus obligaciones de conformidad con la existencia de un acuerdo de compra.
Artículo 3. Entrega
1. Las fechas de entrega indicadas deben considerarse solo aproximadas. La entrega efectiva después de la fecha de entrega indicada no constituirá un incumplimiento del contrato por parte del Vendedor ni dará derecho al Comprador a recurso alguno.
Los Productos entregados pueden diferir de la descripción en el acuerdo de compra en cuanto a los embalajes, volúmenes/dimensiones y composición, y siempre que no afecte negativamente el uso normal de los Productos. Tal diferencia no constituirá un incumplimiento del contrato por parte del Vendedor y no dará derecho al Comprador a recurso alguno.
2. Los Productos se entregarán según lo establecido en el acuerdo de compra o, en ausencia de tales condiciones de entrega, en la modalidad "Free Carrier" (FCA) en las instalaciones del Vendedor, siempre de acuerdo con las disposiciones de la última versión de los Incoterms en vigor en el momento en que se celebre el acuerdo de compra. El Vendedor podrá realizar entregas parciales de los Productos.
3. El Comprador podrá solicitar que el Vendedor organice el transporte de los Productos en nombre del Comprador, en cuyo caso el Comprador será responsable de todos los costes y riesgos asociados a dicho transporte.
4. El Comprador está obligado a aceptar la entrega de los Productos por el Vendedor. El Vendedor podrá almacenar los Productos si el Comprador no acepta dicha entrega, en cuyo
caso el Comprador reembolsará al Vendedor todos los costes y gastos correspondientes incurridos y seguirá estando obligado a pagar el precio de compra de los Productos. En este caso, el Vendedor podrá revender los Productos correspondientes en cualquier momento a un tercero, en cuyo caso el Comprador reembolsará al Vendedor cualquier déficit con respecto al precio de compra acordado en el acuerdo de compra con el Comprador, así como todos los costes y gastos incurridos por el Vendedor en relación con el almacenamiento.
5. Si las partes están de acuerdo con alguna variación respecto a la descripción de los Productos que figuran en el acuerdo de compra, el Vendedor podrá, a su discreción, modificar la fecha de entrega indicada en el acuerdo de compra mediante notificación al Comprador, que tendrá efecto en cuanto se reciba.
Artículo 4. Quejas, obligación de inspección y cumplimiento
1. Antes de la entrega de los Productos, el Vendedor podrá disponer que se tomen muestras, por su cuenta y cargo, y podrá conservar tales muestras durante el plazo de su elección.
2. El Comprador está obligado a inspeccionar los Productos entregados por el Vendedor inmediatamente después de recibirlos.
El Comprador presentará por escrito cualquier queja relativa a los defectos visibles de los Productos (incluyendo, entre otras, las quejas relativas a cantidades, dimensiones, pesos, fechas de caducidad y calidades) tan pronto como sea posible pero siempre dentro de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de entrega. El hecho de no hacerlo se entenderá como que el Comprador no tiene nada que reclamar en relación con tales defectos y se considerará que el Vendedor ha cumplido con sus obligaciones en su totalidad.
3. El Comprador presentará por escrito cualquier queja relativa a defectos ocultos de los Productos a la mayor brevedad posible pero siempre dentro de un plazo de 8 (ocho) días a partir de la fecha en que el Comprador tenga conocimiento de los mismos, o debería haberlo tenido, pero siempre dentro de un plazo de 8 (ocho) días a partir de la fecha recomendada de caducidad o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes a la entrega de los Productos. El hecho de no hacerlo se entenderá como que el Comprador no tiene nada que reclamar en relación con tales defectos y se considerará que el Vendedor ha cumplido con sus obligaciones en su totalidad.
4. Si el Comprador presenta una queja sobre los Productos adquiridos (de conformidad con el presente artículo 4), dará al Vendedor la oportunidad de tomar una o varias muestras de los Productos si el Vendedor lo solicita. Se encargará entonces a un instituto independiente seleccionado por el Vendedor, a su discreción, que someta a prueba las muestras tomadas por el Vendedor (ya sea en virtud del artículo 4 (1) o el presente artículo 4 (4), a discreción del Vendedor), a cargo del Comprador, con el fin de comprobar la existencia de los defectos en los Productos alegados por el Comprador. El instituto independiente recibirá las instrucciones pertinentes del Vendedor acerca del método de prueba a seguir, que estará en conformidad con los procedimientos habituales de muestreo y pruebas del sector. Las conclusiones de hecho del instituto independiente con respeto a los defectos alegados por el Comprador serán aceptados por las partes y serán vinculantes para las mismas, como prueba concluyente de la calidad de los Productos.
5. Sin el consentimiento por escrito del Vendedor, el Comprador no devolverá los Productos al Vendedor. Los costes de los envíos de devolución correrán a cargo del Comprador a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
6. El Comprador presentará al Vendedor por escrito cualquier queja relativa a una factura dentro un plazo de 14 (catorce) días a partir de la recepción de la factura, entendiéndose por el hecho de que no lo haga, que la factura es correcta.
Artículo 5. Precio
1. A menos que se indique expresamente lo contrario en el acuerdo de compra, todos los precios acordados se denominan en la moneda de curso legal del Vendedor y no incluyen el IVA ni ningún otro gravamen estatal, que serán abonados por el Comprador.
2. Los precios se fijarán de acuerdo con las listas de precios del Vendedor vigentes en la fecha del pedido por parte del Comprador, en la medida en que los Productos estén incluidos en la lista de precios, o se fijarán de cualquier otro modo que se indique en el acuerdo de compra.
3. Los precios acordados se basan en las condiciones xxx xxxxxxx en el momento en que el Vendedor acepta el pedido del Comprador. El Vendedor tiene el derecho, en cualquier momento mediante notificación al Comprador, a ajustar el precio acordado si los factores de coste que determinan o codeterminan el precio (incluyendo, entre otros, los precios xx xxxxxxx de los Productos, ingredientes, materias primas, transporte, gastos de personal, seguros, tipos de cambio de divisas, impuestos y otros cargos financieros) se incrementan entre la fecha del acuerdo de compra y la fecha de entrega. Si el aumento de precio asciende a más del 10% del precio original, el Comprador podrá rescindir el acuerdo de compra mediante notificación por escrito al Vendedor, siempre que el Vendedor reciba dicha notificación dentro de un plazo de 3 (tres) días a partir de la fecha de notificación por parte del Vendedor del aumento del precio.
Artículo 6. Pago
1. El Comprador abonará todas las facturas de acuerdo con las condiciones de pago que se indican en la factura. En ausencia de tales condiciones, el pago vencerá en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura. El Comprador pagará en su totalidad todos los importes adeudados en virtud del acuerdo de compra sin aplicar ninguna deducción, compensación o cargo por cualesquiera motivos, abonando dichos importes en su totalidad mediante transferencia al banco del Vendedor o abono en cuenta.
2. El Vendedor tendrá derecho a suspender el cumplimiento de todas sus obligaciones con respecto al Comprador, incluidas las derivadas de otros acuerdos, hasta que el Comprador haya pagado todas las cantidades vencidas.
3. En caso de incumplimiento por parte del Comprador de pagar cualquier cantidad adeudada al Vendedor antes de la fecha de vencimiento correspondiente, el Comprador pagará unos intereses sobre la cantidad vencida al tipo de EURIBOR (depósitos a 30 días) más un 2% anual, devengándose dichos intereses todos los días desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo de la cantidad vencida.
4. El cumplimiento de las obligaciones del Comprador podrá reclamarse si el Comprador entra en concurso de acreedores, es declarado en quiebra o es concedido una moratoria sobre sus deudas.
5. El Vendedor podrá, a su discreción, en cualquier momento: exigir el pago parcial o total por adelantado de las cantidades a devengar al Vendedor por parte del Comprador; o exigir al Comprador que presente un aval de un tercero con respecto a dichos importes, a satisfacción del Vendedor; o exigir que el pago se realice mediante carta de crédito irrevocable confirmada por un banco aceptable para el Vendedor. La falta de cumplimiento por parte del Comprador en cada caso dará derecho al Vendedor a suspender la entrega de los Productos.
Artículo 7. Reserva de propiedad
1. El Vendedor retiene la titularidad sobre los Productos que entrega en el marco del acuerdo de compra hasta que el Comprador haya pagado íntegramente (con fondos de inmediata disposición):
a. el precio de los Productos;
b. el precio de cualquier trabajo realizado o que se realizará en virtud de tal acuerdo de compra;
c. el precio de los Productos entregados o pendientes de entrega, así como el precio de cualquier trabajo realizado o que se realizará en virtud de cualquier otro acuerdo de compra; y
d. las cantidades a pagar en virtud de cualquier reclamación relativa a un incumplimiento por parte del Comprador del acuerdo de compra.
2. Hasta que la propiedad de los Productos se ceda al Comprador, el Comprador no tendrá derecho a pignorar o gravar de otro modo los Productos ni a disponer de los mismos sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor.
Está permitida la reventa como parte de las operaciones comerciales normales del Comprador a menos que el Vendedor haya notificado al Comprador por escrito que desea ejercer sus derechos derivados de la reserva de propiedad.
3. El Comprador está obligado a mantener separados e identificables los Productos entregados en función de cada acuerdo de compra y tratar dichos Productos con un cuidado adecuado.
4. El Comprador autoriza irrevocablemente al Vendedor a acceder a los lugares en uso por el Comprador con el fin de recuperar los Productos entregados en el caso de que se ejerzan los derechos de titularidad del Vendedor, debiendo el Comprador facilitar la ayuda que solicite el Vendedor para este fin.
Artículo 8. Responsabilidad e indemnización
1. Nada en el acuerdo de compra limitará o excluirá la responsabilidad del Vendedor por fraude ni otra responsabilidad en la medida en que esta no pueda ser limitada o excluida según la ley vigente.
2. La responsabilidad total del Vendedor con respecto a todas las reclamaciones derivadas del acuerdo de compra o relacionadas con el mismo, ya sea de carácter contractual o extracontractual (incluida la negligencia) o de otro carácter, no superará la cantidad igual al precio pagado o pendiente de pago por parte del Comprador en virtud del acuerdo de compra.
3. La responsabilidad total del Vendedor con respecto a todas las reclamaciones derivadas de o relacionadas con cada entrega de los Productos en virtud de un acuerdo de compra, ya sea de carácter contractual o extracontractual (incluida la negligencia) o de otro carácter, no superará la cantidad igual al precio pagado o pendiente de pago por parte del Comprador por la entrega de los Productos en virtud del acuerdo de compra.
4. La responsabilidad total del Vendedor con respecto a todas las reclamaciones derivadas de o relacionadas con cada prestación de un servicio en virtud de un acuerdo de compra, ya sea de carácter contractual o extracontractual (incluida la negligencia) o de otro carácter, no superará la cantidad igual al precio pagado o pendiente de pago por parte del Comprador por dicho servicio en virtud del acuerdo de compra.
5. El Vendedor no tendrá responsabilidad alguna, ya sea de carácter contractual o extracontractual (incluida la negligencia) o de otro carácter, sobre: la pérdida de beneficios o beneficios previstos, la pérdida de ingresos o renta, la disminución del fondo de comercio, ni ninguna otra pérdida indirecta o consecuente de cualquier naturaleza.
6. El Comprador indemnizará al Vendedor y a sus filiales, empleados y representantes frente a todas las responsabilidades, costes y gastos incurridos en relación con cualquier reclamación de terceros derivados de o relacionados con cualquier entrega o transformación a posteriori de los Productos por parte del Comprador. El Comprador está obligado a suscribir y mantener un seguro adecuado con respecto a reclamaciones de terceros derivados de o relacionados con cualquier entrega o transformación a posteriori.
7. El Comprador no tendrá derecho a presentar reclamación alguna contra el Vendedor derivada de o relacionada con el acuerdo de compra, ya sea de carácter contractual o extracontractual (incluida la negligencia) o de otro carácter, a partir de 12 (doce) meses de la fecha en que surjan las correspondientes circunstancias que den lugar a una reclamación
o, si fuera posterior, la fecha en la que el Comprador debería haber tenido conocimiento de las circunstancias que den lugar a una reclamación.
Artículo 9. Asesoramiento, informes, etc.
Si el Vendedor ofrece al Comprador cualquier asesoramiento o asistencia técnica, el Comprador no contará con la exactitud e integridad de este tipo de asesoramiento y asistencia, ni el Vendedor la garantiza, por lo que toda responsabilidad del Vendedor derivada de o relacionada con este tipo de asesoramiento y asistencia queda excluida en la máxima medida permitida por la ley.
Artículo 10. Contenido y garantías
1. Con las salvedades indicadas en este artículo 10, el Vendedor garantiza que en el momento de la producción hasta la fecha de caducidad indicada, la composición de los Productos que entrega es la indicada en el embalaje, o si procede, en las especificaciones acordadas en el acuerdo de compra, siempre que los Productos se encuentren almacenados en las condiciones adecuadas. Si no se indica ninguna fecha de caducidad, la fecha de caducidad será 3 (tres) meses a partir de la fecha de entrega. Esta es la única garantía ofrecida. El Comprador reconoce y las partes convienen que la composición de los Productos puede cambiar como resultado del paso del tiempo, la temperatura, la humedad y otros factores ambientales.
2. A excepción de lo establecido en el acuerdo de compra, todas las garantías, condiciones y otros términos implícitos en la ley vigente quedan excluidos del acuerdo de compra en la mayor medida permitida por la ley.
3. Las especificaciones acordadas son valores promedio, a menos que se notifique lo contrario al Comprador, y se aplicará cualquier tolerancia analítica en vigor en el momento de la entrega a estos valores promedio. Los datos de pruebas solo se adquieren en circunstancias específicas, por lo que los resultados pueden variar en función del producto y las circunstancias. Las imágenes, planos y resultados de las pruebas o muestras, tamaños, peso, estabilidad química y otras especificaciones técnicas se aplican de forma orientativa y para dar una impresión general del producto.
4. El Vendedor garantiza al Comprador que los servicios acordados en virtud de un acuerdo de compra se prestarán con el adecuado esmero y destreza.
Artículo 11. Fuerza mayor
1. El Vendedor no será responsable de ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del acuerdo de compra en la medida en que dicho incumplimiento sea impedido, dificultado o retrasado como consecuencia de cualquier fuerza mayor; donde "fuerza mayor" significa un hecho o circunstancia fuera del control directo del Vendedor, incluyendo (sin limitación) inundación, incendio, explosión, rayo, terrorismo, restricciones de transporte, contaminación, riesgo de contaminación, interrupción de las operaciones comerciales, defectos o daños en los medios de producción, huelgas o acciones similares, incumplimientos por parte de terceros, medidas del gobierno y la falta de materias primas o estancamiento en el suministro de materias primas o productos semielaborados.
2. En el caso de que una fuerza mayor se prolongue durante un período de más de cuatro semanas consecutivas, cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo de compra mediante notificación escrita a la otra parte, surtiendo efecto dicha notificación en cuanto se reciba.
3. Si el Vendedor ha cumplido parcialmente con su obligación cuando se rescinda el acuerdo de compra en virtud del presente artículo, el Comprador pagará la parte proporcional del precio acordado en función del trabajo ya realizado.
Artículo 12. Requisitos técnicos y legales
El Vendedor se asegurará que los Productos entregados cumplen con los requisitos técnicos y legales específicos o normas establecidas por las leyes y reglamentos del país en el que se producen. El Comprador no importará los Productos a ningún país, sin garantizar que cumplen con los requisitos técnicos y legales locales vigentes del país de importación. El Comprador indemnizará al Vendedor frente a toda responsabilidad, costes y gastos incurridos como consecuencia del incumplimiento por parte del Comprador de este artículo.
Artículo 13. Confidencialidad
Ninguna de las partes revelará información confidencial de la otra a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte ni utilizará dicha información confidencial, salvo a los efectos del acuerdo de compra.
Artículo 14. Legislación aplicable y fuero
1. Si la sociedad del Vendedor está constituida en un estado, provincia u otra región administrativa de un país que tiene un orden jurídico que regula los contratos comerciales, entonces el acuerdo de compra se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de dicha región administrativa. De lo contrario, el acuerdo de compra se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del país en el que esté constituida la sociedad del Vendedor. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, firmada en Viena el 11 xx xxxxx de 1980 (Series de Tratados de 1981, 184 y 1986, 61).
2. En relación con cualquier asunto derivado de o relacionado con el acuerdo de compra, las partes acuerdan someterse irrevocablemente a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del estado, provincia u otra región administrativa en la que esté constituida la sociedad del Vendedor (si procede) o de lo contrario, a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del país en el que esté constituida la sociedad del Vendedor.
Artículo 15. Disposiciones finales
1. Si un tribunal de jurisdicción competente dictamina que alguna de las disposiciones del acuerdo de compra no es válida, legal o aplicable por cualquier motivo, tal disposición será separada de las demás disposiciones del acuerdo de compra y el resto continuará en pleno vigor y efecto.