Contract
RESERVA:/ Booking number: R18-482527 | CONTRATO:/ Rental agreement: C18-306141 | FACTURA:/ Invoice: | FECHA: / Date: 21/09/18 | TELF. SUCURSAL SALIDA:/ Check-out office phone: x00000000000 | TELF. SUCURSAL ENTRADA:/ Check-in office phone: x00000000000 |
DATOS DEL ALQUILER / RENTAL DETAILS | CLIENTE / CUSTOMER | ||||
SALIDA / Check-out | XXXXX, XXXXX Nº SUDPROMENADE 35 A 3519050 CIF/NIF 41812 ERKELENZ (ALEMANIA) (DE) L77T2T632 | ||||
SUCURSAL / Office 35-Malaga Airport | |||||
FECHA Y HORA PREVISTA / Reserved date & hour 21/09/18 - 10:30 | |||||
FECHA Y HORA REAL / Actual date & hour 21/09/18 - 11:05 | |||||
ENTRADA / Check-in | |||||
SUCURSAL / Office 35-Malaga Airport | |||||
FECHA Y HORA PREVISTA / Reserved date & hour 28/09/18 - 7:30 | |||||
FECHA Y HORA REAL / Actual date & hour 28/09/18 - 7:33 | |||||
0.xx CONDUCTOR / 1st driver XXXXX, XXXXX DIRECCIÓN PROVISIONAL / Local Address GRANADA Y MOTRIL | |||||
DATOS DEL VEHÍCULO / CAR DETAILS | |||||
MATRÍCULA / Reg. N. 9390-KKG | KMS. SAL. / out 15.601,00 | PASAPORTE / Passport X00X0X000 | |||
FECHA DE NACIMIENTO / Date of birth 07/10/90 | |||||
GRUPO RESERVADO / Car Booked C | KMS. ENT. / IN 16.048,00 | LUGAR DE NACIMIENTO / Place of birth MONCHENGLADBACH | |||
GRUPO PAGADO / Paid group C | COMBUSTIBLE / Fuel Diesel | Nº. CARNET CONDUCIR / Driving Licence X0000000000 | |||
% GAS SAL. / out 55 | FECHA EXPEDICIÓN / Date of issue | ||||
COLOR / Colour ROJO | % GAS ENT. / in 60 | 2º CONDUCTOR / 2nd driver | |||
MODELO / Model KIA-STONIC 1.6 110 CV | Nº CARNET CONDUCIR / Driving Licence | ||||
PARKING / Parking | FECHA EXPEDICIÓN / Date of issue | ||||
ACEPTO / I accept CDW ✔ SMART ✔ | 3º CONDUCTOR / 3rd driver | ||||
Nº. CARNET CONDUCIR / Driving Licence | |||||
FECHA EXPEDICIÓN / Date of issue | |||||
CARGOS / CHARGES | PAGOS / PAYMENT | ||||
CONCEPTO / Concept PRECIO / Price | |||||
Fecha: 28/09/18 REFVISA ******9038 -33,55 € | |||||
Cobertura Smart/Smart Cover 154,00 | AUT: 085803 | ||||
Fecha: 21/09/18 VISA ******9038 187,55 € | |||||
AUT: 110508 | |||||
IMPORTE TOTAL: / Total Amount 154,00 | |||||
IMPORTE PAGADO: / Pre-payment -154,00 | |||||
IMPORTE PENDIENTE: / Total outstanding 0,00 | |||||
BASE IMPONIBLE / Price | |||||
I.V.A. / VAT TOTAL FACTURA / Total amount | MI FIRMA AUTORIZA EL COBRO DE CUALQUIER GASTO ADICIONAL DERIVADO DEL PRESENTE CONTRATO Y ACEPTO LAS CONDICIONES Y TARIFAS ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO My signature authorizes for any charges arising from this agreement and I accept the terms and conditions stated on this page and overleaf. | ||||
IMPORTANTE / IMPORTANT El arrendatario es el responsable de informar x Xxxxxxxx antes de retirar su vehículo de cualquier daño o elemento faltante (ej. antena, bandejas) no marcado en el contrato (superior al círculo, salvo daños en lunas). | |||||
Before driving away, it is the clients responsability to advise Centauro of any damage or missing elements (eg.antenna, parcel shelves) not already marked on the contract (and bigger than the circle, except damages to windows). | LE ATENDIÓ / You were assisted by Xxxx Xxx Xxxxx FECHA Y HORA / Date & time 21/09/18 - 11:05 | ||||
25 24 | DAÑOS SALIDA / Damage out MARQUE SI NO HAY DAÑOS 27 Parag. trasero daño leve/Minor damage rear bumpe Tick if 27 15 Daño leve en cajetin bajo pu/Minor dam.bottom doo no damage 25 Parag. del. daño leve/Minor damage front bumper 26 Firma Centauro / Signature Fecha / Date |
CENTAURO RENT A CAR, S.L.U. XXXX XXXX XXXXXXXX, XXX. 0, XXXXXX X, XXXXXX 0, 00000 XXXXXXXXX - (XXXXXXXX). R.M. Alicante, Tomo 1.745, Folio 215, Hoja A-29.219 – C.I.F.: B-03965506
Versión V02/2018
Asistencia en carretera / Road assistance: España x00 000 000 000 - Francia Portugal y Andorra x00 000 000 000
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR EN ESPAÑA
1. PARTES Y OBLIGACIONES GENERALES. CENTAURO en calidad de arrendador, alquila a EL CLIENTE que se constituye en arrendatario el vehículo objeto del presente contrato (o el que pudiera entregarse en sustitución del mismo en caso necesario), con sujeción a los términos, condiciones y tarifas establecidos en este documento –y/o en cual- quier anexo existente al mismo- y que EL CLIENTE se compromete a cumplir, manifestando expresamente haber leído y aceptado las condiciones establecidas en el presente contrato, sin que manifieste al respecto duda o disconformidad alguna. Se advierte expresamente a EL CLIENTE que CENTAURO podrá no atender las demandas efectu- adas para la prestación de los servicios ofertados, en aquellos casos en los que conste debidamente justificado que el solicitante de los mismos ha incumplido los términos y condiciones de los contratos celebrados con anterioridad con CENTAURO, tanto en casos de impago de los servicios prestados como en aquellos supuestos en los que se haya producido una prolongación indebida de los servicios contra- tados sin el correspondiente conocimiento ni autorización por parte xx XXXXXXXX, y todo ello conforme a la posibilidad expresamente contemplada en la normativa actualmente vigente en materia de con- sumidores y usuarios que pudiera resultar de aplicación. Al objeto de minimizar objetivamente los riesgos derivados de la conducción de vehículos a motor, no podrán incluirse como conductores en el con- trato celebrado sobre el vehículo arrendado, a aquellas personas: 1º.-) Que tengan una edad inferior a veintiún (21) años . No obstante, lo an- terior y conforme a las tarifas vigentes y publicadas por esta empresa, se advierte expresamente a EL CLIENTE que los conductores que ten- gan en el momento de la suscripción del contrato una edad compren- dida entre 21 y 25 años deberán abonar el cargo extra indicado como “young driver”, mientras que aquellos cuya edad sea superior a los 75 años deberán abonar el correspondiente cargo extra indicado como “senior driver”. 2º.-) Que tengan un permiso de circulación de vigencia inferior a un (1) año. 3º.-) Que no exhiban el documento original de su carnet de conducir en el momento de la suscripción del presente do- cumento. 4º.-) Que dispongan de un carnet de conducir que conlleve cargas legales y/o penales. 5º.-) Que en el momento de la contratación presenten una incapacidad física o mental manifiesta, que induzca a que no presentan unas condiciones aptas para la conducción. EL CLIENTE se obliga expresamente a no permitir la conducción del ve- hículo a ninguna persona distinta a las que figuren como conductores en el contrato suscrito al efecto, haciéndose responsable de cualquier daño o perjuicio producido en el vehículo o a terceros en tal caso. Para España y Portugal: Del mismo modo y al objeto de evitar los posibles riesgos ocasionados por las travesías en barco o cualquier otro medio de trasporte que sería necesario utilizar en estos casos, EL CLIENTE se obliga expresamente a no desplazarse con el vehículo arrendado a las ciudades Xxxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxx, x xxx Xxxxx Xxxxxxxx, ni a ningún lugar de las Islas Baleares distinto de aquél que se encuentre en la isla en la que le fue entregado éste. Tampoco podrá EL CLIENTE desplazarse con el vehículo arrendado fuera del territorio nacional, salvo que haya manifestado su intención de hacerlo en la oficina xx XXXXXXXX, en el momento de la contratación del mismo, en cuyo caso deberá suscribir el seguro adicional existente que le facultará para desplazarse por los territorios de Andorra, Francia o Portugal, úni- cos territorios nacionales en los que estaría permitida la circulación en dicho supuesto. Para Italia: Del mismo modo y al objeto de evitar los posibles riesgos ocasionados por las travesías en barco o cualquier otro medio de trasporte que sería necesario utilizar en estos casos, EL CLIENTE se obliga expresamente a no desplazarse con el vehículo arrendado a ninguna de las islas, distinto de aquél que se encuentre en la isla en la que le fue entregado éste. Tampoco podrá EL CLIENTE desplazarse con el vehículo arrendado fuera del territorio nacional. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente asumidas por cada una de las partes en el presente contrato, facultará a la otra para exigir su cumplimiento o darlo por resuelto, así como para adoptar las medidas oportunas para la recuperación del vehí- culo (en caso de incumplimiento por parte del arrendatario), o para la devolución de las cantidades entregadas (en caso de incumplimiento por parte del arrendador), y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar como consecuencia de dicho incumplimiento. El presente contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor, se realiza para que EL CLIENTE pueda utilizar y disponer del mismo para su uso particular, asumiendo expresamente éste la responsabilidad civil, administrativa o incluso penal que pudiera derivarse de un uso indebido del mismo,
o de la comisión de cualquier tipo de infracción administrativo o penal que pudiera llevarse a cabo con éste. CENTAURO ofrece la posibilidad de alquilar dispositivos wifi móviles (MIFI) como complemento del al- quiler del vehículo. En tal caso, EL CLIENTE, es responsable directo del uso que se realice de los equipos suministrados, tanto por este, como de terceras personas a su cargo, o menores de edad, no asumiendo CENTAURO responsabilidad alguna frente a terceros del uso que del MIFI se haga de los mismos. La comisión por parte de EL CLIENTE de cualquier tipo de actuación de la que pudiera derivarse algún tipo de responsabilidad civil a la que debiera hacer frente CENTAURO, o que pudiera ser constitutiva de infracción administrativa o penal, facul- tará a ésta para reclamar no sólo el importe de las indemnizaciones
o sanciones a las que hubiera tenido que hacer frente, sino también la suma a la que asciendan los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la imposibilidad de utilizar el vehículo objeto del presente contrato de arrendamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte expresamente a EL CLIENTE de las consecuencias que pu- dieran derivarse para CENTAURO de la aplicación de la Ley 4/2014, de 20 xx xxxxx, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Xxxxx Balears, por lo que EL CLIENTE manifiesta expresamente que ni utilizará ni permitirá la utilización del vehículo arrendado para la realización de trasporte público discrecional de viajeros sin la pre- ceptiva autorización o licencia habilitante. En caso de que el vehículo objeto del presente contrato de arrendamiento fuera denunciado por los miembros de las fuerzas de seguridad del estado, o por cualquier otra autoridad habilitada al efecto, por la realización de la conducta anteriormente indicada, CENTAURO se reserva expresamente el de- recho a ejercitar frente a EL CLIENTE cuantas acciones le pudieran corresponder en todos los ámbitos jurisdiccionales, y en particular la iniciación del correspondiente proceso penal por un presunto delito de estafa, tipificado expresamente en el artículo 248.1 del Código Penal, castigado con penas de hasta tres años de prisión.
2. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR EL ARRENDATARIO. CENTAURO manifiesta expresamente que el vehículo entregado ha superado las revisiones mecánicas y controles internos realizados, encontrándose en el estado general que se hace constar en la hoja suscrita por EL CLIENTE al efecto, y disponiendo de la documentación necesa- ria, herramientas y accesorios adecuados, así como con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. EL CLIENTE se compromete expresamente a: • Conservarlo en buen estado. • Respetar las normas de Código de Circulación, según las especificaciones de uso del tipo de vehículo en cuestión. En particu- lar, las partes acuerdan expresamente que la realización de cualquier conducta que suponga una infracción del Código de Circulación o la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico será considerada
como incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas en el presente contrato, lo que podrá dar lugar a la resolución del mismo y a exigir las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados, incluidas las correspondientes a los gastos adminis- trativos, de gestión o procesales ocasionados por la intervención xx XXXXXXXX en los expedientes administrativos sancionadores, o en los procesos penales incoados como consecuencia de dichas conductas.
• Para los arrendamientos en los que el vehículo se entregue en la oficina de Palma de Mallorca y para dar debido cumplimiento a lo expresamente establecido en el artículo 85.2 de la Ordenanza Muni- cipal de Circulación del Ayuntamiento xx Xxxxx de Mallorca, exhibir en el lugar habilitado al efecto, la documentación correspondiente al contrato de arrendamiento suscrito que les facilite CENTAURO. • No transportar personas o mercancías o realizar actividades con fines de subarriendo del vehículo, que infrinjan la Ley o las disposiciones legales vigentes o cuyo número (peso, cantidad y/o volumen) supere los límites especificados por el fabricante del vehículo o leyes. • No conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, otras sus- tancias estupefacientes, ni con las facultades físicas mermadas por fatiga, enfermedad o cualquier otra circunstancia que desaconseje la conducción. • No utilizarlo para empujar o remolcar otro/s vehículos, remolques u objetos rodantes o no. • No participar en competiciones, carreras deportivas oficiales o no. • No hacer uso o realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos de automóviles no provistos y/o autorizados por CENTAURO. • No transportar mercan- cías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas y/o nocivas. • No dar en garantía, pignorar, vender, alquilar, ceder, hipotecar, prestar o incluso variar o modificar cualquier parte del vehículo –incluyendo los documentos, llaves, herramientas y accesorios- o el vehículo mismo.
• Cerrar el vehículo, estacionar en lugar apto, adecuado y seguro cu- ando no está siendo utilizado y mantener la documentación de éste dentro. • Paralizar inmediatamente el vehículo si existiera el menor indicio externo o explícito (indicadores) que hagan presumir la existen- cia de un fallo técnico. En estos casos, EL CLIENTE deberá contactar a la mayor brevedad posible con la oficina xx XXXXXXXX más cercana o la Compañía de Asistencia designada por éste, denegándose el abono de los cargos que pudieran producirse por la utilización de empres- as de asistencia distintas, salvo supuesto de máxima urgencia. • No conducir con el vehículo arrendado por zonas no transitables o por carreteras no pavimentadas que no sean aptas para la circulación, en tanto que puedan ocasionar daños en la parte baja de la carrocería y/u otras clases de desperfectos.
3. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO. El vehículo se devolverá en el mismo estado en el que se entrega y con los mismos documentos, accesorios y equipamiento en el lugar, fecha y hora pactados como finalización del periodo de arrendamiento contratado. EL CLIENTE asume expresamen- te las consecuencias jurídicas derivadas de las alteraciones efectuadas en el vehículo arrendado que no hayan sido expresamente autorizadas por XXXXXXXX. En ningún caso se entenderá prorrogado tácitamente el contrato de arrendamiento, por el hecho de que EL CLIENTE no proceda a la devolución del vehículo en cuestión llegada la fecha pactada de finalización del mismo, precisando la autorización expresa y por escrito xx XXXXXXXX para dicha prórroga. EL CLIENTE será responsable de cualquier daño ocasionado al vehículo una vez finalizado el plazo de vigencia del arrendamiento y hasta que proceda a la devolución del mismo, mientras que CENTAURO podrá reclamar la indemnización que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios ocasionados. Además, XXXXXXXX podrá iniciar las acciones judiciales oportunas para exigir el cumplimiento de lo expresamente pactado entre las partes, incluso instando la correspondiente acción penal por posible delito de apropia- ción indebida por la que se inste a las fuerzas de seguridad del estado a proceder a la detención e inmovilización del vehículo.
4. CARGOS POR ALQUILER. En virtud del presente contrato de arren- xxxxxxxx, EL CLIENTE vendrá obligado a abonar • Cargos derivados por el alquiler del vehículo e impuestos y cargos por el valor de la reposición por pérdida de documentos, accesorios y/o herramientas.
• En los casos en los que sea necesaria porque la devolución del ve- hículo se produzca presentando éste un estado de suciedad no acorde a un uso normal del vehículo, un cargo adicional de limpieza por im- porte máximo de 100 €, previa justificación del importe del servicio prestado. • En los supuestos en los que EL CLIENTE modifique las condiciones pactadas en el contrato, bien porque solicite la entrega del vehículo una vez finalizado el periodo de arrendamiento en lugar distinto al elegido inicialmente, o bien porque permita la conducción del vehículo por parte de una persona no incluida inicialmente como conductor adicional, vendrá obligado a abonar las tarifas vigentes para cada uno de los supuestos contemplados. • En caso de que, tras la liquidación del contrato de arrendamiento de vehículo, resulte una cantidad a favor de EL CLIENTE, CENTAURO abonará de forma inmediata el importe resultante en la misma forma en que se produjo el pago de la cantidad por parte del primero, no responsabilizándose del retraso que se pudiera ocasionar como consecuencia de las ges- tiones a realizar parte de las entidades bancarias o de crédito. • Si EL CLIENTE solicitara una asistencia deberá correr con los gastos xx xxxx, o cualquier otro gasto que esta asistencia ocasione, salvo aque- llos supuestos en que la asistencia se produzca como consecuencia de un fallo técnico del vehículo y a través de las empresas de asisten- cia designadas al efecto por CENTAURO. Para los arrendamientos en los que la entrega del vehículo se produzca en la oficina de Barcelona o Madrid, el cliente deberá abonar 0´15.- € por cada kilómetro que exceda de los siguientes límites fijados en función del número de días de alquiler: 400 Kilómetros por día para alquileres de 1 a 3 días; 300 kilómetros por día para alquileres de 4 a 6 días; 150 kilómetros por día para alquileres de 7 a 20 días; y 100 kilómetros por día para los alquileres de 21 días en adelante.
5. POSIBLES CARGOS ADICIONALES. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en el presente contrato, tener que abonar alguna cantidad establecida y/o derivada de las con- diciones generales del contrato, éste autoriza expresamente a CEN- XXXXX para realizar los correspondientes cargos a la tarjeta de crédito facilitada al efecto, previa información del concepto por el que se re- aliza y justificación de su importe. En particular, EL CLIENTE se obliga expresamente a aceptar los cargos derivados de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su incumplimiento de las obliga- ciones reflejadas en el presente contrato, con motivo de los siguientes conceptos: • Indemnización por cualquier daño / pérdida causada al vehículo y cuya cobertura no quedará justificada y/o contratada por EL CLIENTE junto con los gastos de inmovilización del vehículo cuyo im- porte resultará de aplicar el tipo de tarifa vigente, además de un cargo administrativo de accidentes. • Indemnización equivalente al importe abonado por CENTAURO en concepto de multas, así como a los gastos de gestión administrativos y las costas judiciales derivados de infrac- ciones de tráfico o infracción xx xxxxx por parte de cualquier persona autorizada como conductor, incluso los recargos correspondientes a retraso en el pago por parte del Arrendatario. • Indemnización equi- xxxxxxx al importe de los daños y perjuicios causados por negligencia de EL CLIENTE, entre los que expresamente se incluyen la pérdida de llaves, el error en el repostaje de combustible y la falta de elementos internos del vehículo arrendado.
6. RÉGIMEN DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
6.1 Daños A TERCEROS. En cumplimiento de la normativa vigente, CENTAURO mantiene en todo momento contratado y en vigor un se- guro con compañías de primer nivel que cubre la responsabilidad civil del o de los conductores autorizados del vehículo alquilado por los daños personales y materiales sufridos por terceros con motivo de la circulación del mismo. El seguro de los vehículos de la flota de CEN- XXXXX será contratado con cualquiera de las siguientes compañías: Generali, Mutua Madrileña, Groupama Mapfre, Reale, Zurich, Helvetia y Axa, cuya cobertura geográfica se extiende a nivel nacional.
En el marco de este seguro, también quedan asegurados, hasta deter- minados límites, los daños personales (muerte, invalidez total y parcial y gastos de asistencia sanitaria) sufridos por el propio conductor au- torizado (válido únicamente para España y Portugal). Con la firma de este contrato, los conductores autorizados adquieren la condición de asegurados por este seguro.
Los límites de responsabilidad cubiertos por el seguro son, al me- nos, los previstos con carácter obligatorio en cada momento por la legislación vigente. Sin perjuicio de los derechos a favor xxx xxxxxxx perjudicado, se informa al CLIENTE de que este seguro tiene una xxxx- quicia por todas las garantías afectadas que pueden ser objeto de reclamación por CENTAURO, cuyos importes se indican en las Condi- ciones Comerciales. Asimismo, se informa al CLIENTE del derecho de la entidad aseguradora a reclamar al CLIENTE los daños causados en aquellos supuestos excluidos de cobertura por el seguro. El CLIENTE puede consultar las condiciones generales del seguro en cualquier momento. Se advierte expresamente que las condiciones particulares de los seguros contratados por CENTAURO para los vehículos objeto de arrendamiento, excluyen la cobertura referida a gastos a terceros, al cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos o parientes de EL CLIENTE, así como sus socios o personas que tengan con las mis- mas relaciones mercantiles, laborales o de dependencia.
6.2 Daños AL VEHÍCULO. El CLIENTE es responsable frente a CEN- XXXXX de la correcta conservación y utilización del vehículo por él, los conductores autorizados y los restantes ocupantes del mismo. Sin perjuicio de lo anterior y de lo que luego se indicará, CENTAURO ofrece al CLIENTE el alquiler del vehículo bajo dos modalidades. A) Modalidad por defecto: Exoneración limitada por daños (Collision Damage Waiver o CDW) + Exoneración limitada por sustracción del vehículo (Theft Protection o TP). Bajo esta modalidad, CENTAURO exime parcialmente al CLIENTE de la responsabilidad por los daños producidos al vehículo. En dichos supuestos el CLIENTE sólo será responsable frente a CEN- XXXXX hasta el importe máximo de la cantidad fijada expresamente en el contrato en concepto de FRANQUICIA de los daños ocasionados al vehículo (determinados conforme a la lista a la que se hace refe- rencia en las Condiciones Comerciales). Además, si el vehículo está involucrado en un accidente durante el periodo de alquiler, existe un cargo administrativo de accidentes de 50€. En cualquier caso, para la efectividad de esta limitación de responsabilidad, será indispen- sable la declaración de los daños y, en su caso, la presentación del correspondiente parte de accidente en el que consten todos los datos referidos al accidente o siniestro producido (datos de los vehículos y/o personas intervinientes, así como descripción de lo sucedido y de los daños ocasionados). Asimismo, bajo esta modalidad CENTAURO exime parcialmente al CLIENTE de la responsabilidad por los daños deriva- dos de la sustracción ilegítima del mismo o de sus partes o compo- nentes, por encima del importe fijado expresamente en el contrato en concepto de FRANQUICIA, que en todo caso deberá ser abonada por el CLIENTE. En cualquier caso, para la efectividad de esta limitación de responsabilidad, será indispensable la entrega tanto de las llaves del vehículo arrendado en el momento de comunicar los hechos a CEN- XXXXX, como de una copia de la denuncia penal presentada ante las autoridades competentes. Tal y como se especifica en las Condiciones Comerciales de este contrato, el alquiler del vehículo bajo esta modali- dad conllevará la obligación para el CLIENTE de realizar un depósito en garantía del pago de dichas responsabilidades. No obstante lo anterior, se advierte expresamente al CLIENTE que la exoneración limitada de responsabilidad no alcanzará a los daños ocasionados por alguna de las siguientes circunstancias, en cuyo caso CENTAURO podrá reclamar su importe íntegro: • Daños producidos en los neumáticos, ya sean producidos por golpes dados a los mismos o por un exceso de carga en el vehículo arrendado. • Daños ocasionados tanto en los bombines o cerraduras, como en los cristales del vehículo arrendado. • Daños ocasionados por la sustracción xx xxxxxx, elementos de la parte in- ferior o baja del vehículo, techo, llaves dobles, bombines, asientos ni cristales del vehículo arrendado. • Daños o faltantes que se hubiesen causado en las partes y elementos integrantes del vehículo, interiores, exteriores y de mecánica, en el caso de que el vehículo arrendado fuera sustraído o se hubiera intentado su sustracción. B) Modalidad opcional: Exoneración plena por daños (Cobertura SMART). Bajo esta modalidad, y sin perjuicio de lo que luego se indicará, CENTAURO exime plenamente al CLIENTE, a cambio del pago de las cantidades adicionales en concepto de alquiler del vehículo que se especifican en las Condiciones Comerciales de este contrato, de los daños ocasi- onados al vehículo o derivados de su sustracción ilegítima de los que sería responsable bajo la anterior modalidad “CDW + TP”. El CLIENTE no podrá optar por esta modalidad de contratación con posterioridad a la suscripción del contrato de alquiler. C) Daños no cubiertos bajo ninguna de las anteriores modalidades de contratación. Cualquiera que sea la modalidad de contratación elegida por el CLIENTE, el mismo siempre responderá frente x XXXXXXXX hasta su importe íntegro (incluido el lucro cesante derivado de la imposibilidad de alquilar el vehículo) de los daños y perjuicios ocasionados por alguna de las siguientes circunstancias: • Daños producidos por accidentes en los que se la causa eficiente de los mismos sea una vulneración grave de las nor- mas de tráfico, o la comisión de una conducta constitutiva de un delito contra la seguridad en el tráfico. • Daños producidos por conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. • Daños ocasionados en el ve- hículo arrendado como consecuencia de accidentes producidos por la conducción inapropiada o la conducta gravemente negligente del CLIENTE o de los conductores autorizados, cuando así haya queda- do de manifiesto en un procedimiento judicial. • Daños ocasionados en las llaves dobles entregadas al arrendatario para la apertura de vehículo y en la tapicería. • Daños ocasionados como consecuencia de los fenómenos meteorológicos, así como los gastos de asisten- cia derivados de los mismos. • Daños/Pérdida xx xxxxxx de niños.
• Daños/Pérdida/Sustracción de llaves, gato, triángulos de seguridad, chalecos, limpiaparabrisas, tapón del depósito de la gasolina, bande- jas del maletero, o cualquier otro componente móvil o fijo del vehículo.
• Daños al motor por negligencia. • Daños por repostaje de gasolina inadecuado. • Sustracción del vehículo con las llaves puestas. • Las multas por infracciones de tráfico o infracciones xx xxxxx durante el período de alquiler son responsabilidad del conductor del vehículo. En caso de recibir una multa se cobrará el importe de 40 € en concepto de gestión de multa en España y Portugal y 50€ en Italia.
6.3 Daños A LOS BIENES PROPIEDAD DEL CLIENTE. El daño, pérdida o sustracción de los bienes propiedad del CLIENTE que se encuentren en el vehículo será total y exclusivamente a su cargo, y no se encuen- tran cubiertos por ningún seguro ni bajo ninguna de las modalidades
de contratación especificadas en el anterior apartado.
7. ACCIDENTES. EL CLIENTE se compromete a informar inmediata- mente de cualquier siniestro x XXXXXXXX y a transmitirle cuantas notificaciones que a dicho siniestro se refieran, así como a prestar la máxima cooperación tanto x XXXXXXXX como a la Compañía Asegu- radora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proce- so. En cualquier caso, el momento del accidente o siniestro, EL CLIENTE:
• No reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del siniestro ocurrido.
• Obtendrá los datos completos de la parte contraria y de todas las cir- cunstancias que rodean al accidente. • En caso de no ser posible la sus- cripción del correspondiente parte amistoso de accidente, notificará inme- diatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
8. REPARACIONES, ENGRASE, ACEITES y COMBUSTIBLES. EL CLIEN- TE deberá comprobar niveles de líquidos cada 1000 kms y reponerlos si es necesario. Los costes por reposición de líquidos (excluidos los producidos por negligencia), se abonarán tras la presentación de los correspondientes recibos acreditativos de la realización de dicho servicio. Las reparaciones derivadas de daños y/o averías se harán en los talleres concertados que designe al efecto de manera expresa CENTAURO quien asumirá el pago de los importes a los que asciendan las mismas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente contrato. Si hubiera de efectuarse en talleres no concerta- dos por CENTAURO, se requerirá previa autorización expresa de ésta y se reembolsará el importe al que ascienda la reparación efectuada a EL CLIENTE en el momento en que presente los recibos acreditativos de la prestación de los servicios y del importe al que asciendan los mismos. EL CLIENTE debe repostar el vehículo con el tipo de com- bustible adecuado para el mismo, cuyo importe será siempre a su cargo. CENTAURO procederá a la devolución del importe entregado en depósito para garantizar el pago combustible que se entrega con el vehículo arrendado, cuando así se encuentre expresamente esta- blecido en las condiciones de la modalidad de contratación elegida por el cliente. En los casos en que en dicha modalidad de contratación se haya establecido el cargo en concepto de “servicio de repostaje”, CENTAURO devolverá al cliente la cantidad correspondiente al por- centaje de combustible no consumido en función de lo reflejado en el indicador del volumen existente en el depósito, excepto el cargo adicional de 25€ en concepto de “servicio de repostaje”, que expre- samente se encuentra autorizado a efectuar, por el gasto que para ésta supone el desplazamiento de sus operarios para la realización de dichas operaciones de repostaje.
9. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. El presente contrato se regirá por las leyes españolas y, para el caso de que el cliente merezca la consideración de consumidor o usuario, cualquier discrepancia sobre el mismo se someterá, en caso de imposibilidad de alcanzar acuerdo amistoso que la resuelva, a la jurisdicción correspondiente al del lugar de cumplimiento de la obligación, teniendo dicha consideración la del lugar donde se inició el alquiler, y todo ello conforme a lo expresamen- te establecido en la normativa vigente en materia de consumidores y usuarios. En el supuesto de que el contratante del servicio no merezca dicha consideración de consumidor y usuarios, las partes pactan ex- presamente que se someten a la jurisdicción del municipio en que se encuentre el domicilio social xx XXXXXXXX. No obstante, lo anterior, y conforme a lo expresamente establecido en el artículo 38 de la ley 16/1987, de 30 de Julio, de ordenación de los transportes terrestres, CENTAURO, manifiesta expresamente su voluntad en contra de que la resolución de cualquier controversia suscitada como consecuencia de la contratación de los servicios de arrendamientos de vehículos, sea resuelta a través de la Junta arbitral de Transporte.
10. TRATO DE DATOS PERSONALES. Responsable del tratamien- to: CENTAURO RENT A CAR, S.L.U. (“CENTAURO”). Dirección: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx 0 Xxxxxx X, Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Correo: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Contacto: (x00) 000 000 000. I. Finalidades principales de los tratamientos. En base a la ejecución de la rela- ción contractual: Tramitar su solicitud de alta como cliente para poder gestionar la relación comercial y necesidades con Usted. | Gestionar, mantener y asegurar el cumplimiento de la relación contractual o precontractual que nos una. En base a una obligación legal: Para el cumplimiento de cualquier obligación legal regulatoria o normativa legal, podremos comunicar sus datos a las autoridades públicas, reguladoras u órganos gubernamentales. En base al interés legítimo xx Xxxxxxxx: Acciones comerciales xx Xxxxxxxx, por cualquier medio, destinadas a ofrecerle productos y/o servicios similares a los contra- tados. | Realizar encuestas de satisfacción y análisis de sus necesi- dades para ajustar nuestra oferta a su perfil. | Grabar su voz y/o su imagen para mantener la calidad del servicio, y en caso necesario, poder gestionar reclamaciones y otros procedimientos. | Comunicar sus datos a aseguradoras para la asistencia en carretera en caso de siniestros o incidencias de tráfico. | Comunicar sus datos a empresas del Grupo Centauro, en particular, x Xxxxxxxx Rent a Car Italy S.r.L; Centauro Rent a Car Lda; Nordic Bus, S.L.; Nordic Bus Portugal SUL y otras, con la finalidad de prestar in situ los servicios de alquiler de vehículo sin conductor solicitados por el cliente, y los servicios com- plementarios a éstos, así como para la centralización de procesos administrativos e informáticos. En base a su consentimiento: Analizar sus necesidades consultando fuentes propias o externas, así como a nuestros socios publicitarios para mostrarle publicidad relevante y segmentada de acuerdo con sus preferencias. II. Destinatarios de los datos. Autoridades públicas, reguladores u órganos gubernamen- tales o jurisdiccionales. | Compañías aseguradoras para la asistencia en carretera en caso de incidencias o siniestros de tráfico, sociedades del Grupo Centauro para la correcta prestación de los servicios, así como terceras empresas colaboradoras xx Xxxxxxxx. III. Derechos de protección de datos. Usted puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamien- to de datos, portabilidad de datos, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, tal como se detalla en la “Información Adicional”.
IV. Información adicional. Puede consultar la información adicional detallada sobre nuestra Política de Privacidad para Clientes en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx. Como le indicábamos, para comunicarle las mejores ofertas sobre los productos y servicios que Centauro pone a su disposición y mejor se ajustan a sus intereses, necesitamos que Usted nos de su consentimiento: Consiento que Centauro pueda llevar a cabo la realización de un perfil sobre mis hábitos de consumo a través de información interna y externa, así como comunicar mis datos a sus socios publicitarios con la finalidad de ofrecerme ofertas especiales sobre productos o servicios ajustados a mis necesidades: □ Sí
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