Í N D I C E
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES DEL CONCURSO PARA LA OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL LOCAL 1, 2 y 3 TIPO I UBICADOS EN LA ZONA LÚDICA “PLAZA DEL MAR” DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO XX XXXXXXXXX, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
(Fase Concurso)
Í N D I C E
Disposiciones generales.- Regla 1ª- 6ª
Régimen económico de la concesión.- Regla 7ª y 8ª
Condiciones de explotación- Regla 9ª a 16ª
Transmisión, cesión y gravamen de la concesión.- Regla 17ª a 19ª
Modificación de la concesión.- Regla 20ª y 21ª Extinción de la concesión.- Regla 22ª a 24ª Régimen sancionador.- Regla 25ª
Cláusulas adicionales.- Regla 26ª a 35ª
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Regla 1. Régimen jurídico.
La presente concesión demanial en la zona de servicio del Puerto xx Xxxxxxxxx se regirá por el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (en adelante TRLPEMM), por el presente pliego de condiciones generales y demás disposiciones de aplicación.
La utilización del dominio público portuario concedido se sujetará a lo establecido en dichas leyes, en el Reglamento de explotación y policía y en las correspondientes ordenanzas portuarias. En lo no previsto en las anteriores disposiciones será de aplicación la legislación xx xxxxxx.
A falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, la concesión sobre bienes del dominio público portuario se regirán por las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El otorgamiento de esta concesión demanial portuaria no implica cesión de la titularidad del dominio público que corresponde al Estado, ni de las facultades anejas a la misma y se entiende otorgada salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio xx xxxxxxx.
Regla 2. Objeto.
La concesión tendrá como objeto la ocupación y explotación del local 1, 2 y 3, tipo I ubicados en la zona lúdica “Plaza del Mar” de la zona de servicio del Puerto xx Xxxxxxxxx, con destino al desarrollo de la actividad de restauración en general (restaurante, bar, cafetería, etc.) u otras relacionadas con la integración puerto – ciudad.
El concesionario deberá precisar en su oferta los usos o actividades concretos a los que va a destinar dichos locales, debiendo éstos ajustarse a las determinaciones establecidas en el Plan Especial de Ordenación de la Zona Portuaria dependiente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
El concesionario no podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos ni las obras en ellos ejecutadas a usos distintos de los expresados.
El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título concesional será causa de caducidad de la concesión.
Regla 3. Ámbito espacial de la concesión.
Se trata de una superficie en concesión de 562 m2 de los cuales 145,80 m2 corresponden a superficie edificada, 97,20 m2 corresponden a superficie de terraza cerrada y cubierta, 250 m2 corresponden a superficie de terraza fija y 69 m2 corresponden a superficie de terraza descubierta, tal y como se especifican en el Anexo
1.2 xxx Xxxxxx de Bases del concurso.
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Se adjunta plano de situación Anexo 1.2A y de detalle Anexo 1.2B de las instalaciones descritas.
Las instalaciones que se entregarán inicialmente al concesionario serán las anteriormente descritas lo cual no incluye ni mobiliario, ni enseres relacionados con la actividad que vaya a desarrollar el futuro titular, debiendo éste aportar lo necesario para el ejercicio de su actividad.
Una vez otorgada la concesión se formulará la correspondiente acta de entrega y estado de las instalaciones que la Autoridad Portuaria pone a disposición.
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Todo ello, de acuerdo con la Base 2ª xxx Xxxxxx de Bases del concurso. Regla 4. Plazo de la concesión
Dicha concesión se otorga por el plazo establecido en la oferta, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1.3 xxx Xxxxxx de Bases del concurso.
Regla 5. Concurrencia de otros títulos
El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que le corresponda.
Asimismo, el concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes que afecten al dominio público concedido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente, las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al ejercicio de las competencias que, en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación y otras correspondan a la Administración.
De igual modo, el titular de la concesión estará sujeto a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el catastro inmobiliario de los inmuebles objeto de la concesión y sus alteraciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La referencia catastral correspondiente al inmueble objeto de la concesión es 80994C9YK5289N0001GA.
Regla 6. Conservación
El concesionario queda obligado a conservar las obras y dominio público concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.
La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación de las obras y dominio público concedido, así como ordenar las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.
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Si el concesionario no realizara dichas obras en el plazo establecido, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, sin perjuicio de iniciar el expediente de caducidad del título.
Asimismo, la Autoridad Portuaria podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras a cargo del concesionario, de conformidad con los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, debida a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción a su cargo en la forma y plazo que le señale la Autoridad Portuaria, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional inicialmente señalado.
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Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la Autoridad Portuaria incoará el expediente sancionador correspondiente, así como iniciará los trámites para declarar la caducidad del título.
TÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
Regla 7. Tasas.
La Autoridad Portuaria liquidará al concesionario, por trimestres adelantados, los importes de las tasas, tarifas y cantidades adicionales a las tasas fijados en su oferta, de acuerdo con la Base 6ª xxx Xxxxxx de Bases del concurso y que deberán ser, para el año 2024, como mínimo las siguientes:
A) Tasa de ocupación, calculada a razón de:
1) Ocupación de terrenos:
ZONA | BASE IMPONIBLE | TIPO DE GRAVAMEN (%) | CUOTA LÍQUIDA | |
M2 | VALOR (€/m2/año) | (€/año) | ||
IV.A | 562 | 78,13 | 7,5 | 3.293,18 |
2) Ocupación de instalaciones:
BASE IMPONIBLE (VALOR INSTALACIONES) | TIPO DE GRAVAMEN (%) | DEPRECIACIÓN ANUAL (€/año) | CUOTA LÍQUIDA |
(€/año) | |||
88.672,36 | 7,5 | 7.389,36 | 14.039,79 |
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Importe total de la Tasa de Ocupación (A)= 17.332,97€.
El devengo de la Tasa de Ocupación se iniciará a partir de la notificación de la resolución del otorgamiento de la concesión.
B) Tasa de actividad.
Para la fijación de la tasa de actividad se atenderá a lo establecido en el artículo 187 y 188 del TRLPEMM.
Para el cálculo de dicha tasa se tomará como base la previsión de volumen de negocio para el primer año fijada en la oferta, al cual se aplicará el tipo de gravamen fijado en su oferta que será como mínimo del 2,4%. En años posteriores se tomará como base el volumen de negocio real llevado a cabo en la concesión en el año anterior.
No obstante, el volumen de negocio mínimo será el establecido en su oferta para cada año.
En cualquier caso, el resultado de la tasa de actividad no podrá ser inferior a los límites establecidos en el TRLPEMM.
El devengo de la Tasa de Actividad se producirá a partir del plazo máximo para el inicio de la actividad, que se corresponderá con el especificado en su oferta, salvo que el titular solicite el inicio de la misma con anterioridad a dicho periodo.
TOTAL IMPORTE ANUAL DE TASAS = (A +B)
En el importe de las tasas no está incluida la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cual se calculará al tipo impositivo vigente en cada momento.
La cuantía de las tasas será actualizada anualmente de acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM.
Independientemente de que el abono de las tasas esté garantizado por la garantía de explotación, la Autoridad Portuaria podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 172 del TRLPEMM.
Regla 8. Gastos derivados del otorgamiento de la concesión.
Los gastos originados por los anuncios de información pública y de la resolución de otorgamiento de la concesión serán por cuenta del concesionario.
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TÍTULO III CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN
Regla 9. Determinación del objeto de la concesión
La concesión se destinará exclusivamente al objeto definido en la Regla 2, sin que pueda utilizarse el dominio público concedido, ni las obras en él ejecutadas, para usos distintos de los expresados en la concesión.
El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título concesional será causa de caducidad de la concesión.
Regla 10. Garantía de explotación
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá consignar en la Autoridad Portuaria la garantía de explotación, correspondiente a una anualidad de las tasas establecidas en la Regla 7 del presente Pliego. Dicha garantía se consignará en efectivo, valores, aval bancario o seguro de caución a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, en los términos establecidos por el artículo 95 del TRLPEMM, mediante:
a) contrato de seguro de caución, bastanteado por la Abogacía del Estado (Anexo 1.1 xxx Xxxxxx de Bases del concurso).
b) aval bancario inscrito en el Registro Especial de Avales y bastanteado por la Abogacía del Estado (Anexo 2.5 del presente pliego).
c) ingreso en metálico en el número de c/c XX00 0000 0000 000000000000 de la CaixaBank, S.A. indicando el concepto del ingreso.
Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma puedan imponerse a su titular y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar.
Si la Autoridad Portuaria ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.
La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización.
Regla 11. Gestión de la concesión
El concesionario gestionará la concesión a su riesgo y ventura. En ningún caso, la Autoridad Portuaria será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros.
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Todo el personal necesario para la explotación de la concesión será por cuenta y a cargo del concesionario. También será a su cargo los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, será a cuenta del concesionario la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes.
Regla 12. Inactividad del concesionario.
La falta de utilización, durante un período de 12 meses, de las instalaciones y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa.
Corresponde a la Autoridad Portuaria valorar las causas alegadas por el concesionario para justificar la falta de uso de la concesión. A tal efecto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurran los doce meses, a poner en conocimiento de la Autoridad Portuaria las circunstancias que motiven la falta de utilización de bienes concedidos y obras autorizadas. Si el concesionario no justifica, adecuadamente, a juicio de la Autoridad Portuaria, la falta de utilización de las obras y bienes de dominio público concedidos, ésta incoará expediente de caducidad de la concesión.
Regla 13. Medidas preventivas y de seguridad.
El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, el concesionario deberá facilitar a la Autoridad Portuaria un informe de seguridad que será tenido en cuenta por dicho organismo portuario para la elaboración del plan de emergencia interior del puerto, así como cumplir con el resto de las obligaciones que le corresponda en esta materia y aportar la documentación complementaria que le sea exigida por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
Asimismo, el concesionario adoptará las medidas exigidas por la normativa aplicable sobre protección de instalaciones portuarias.
Regla 14. Medidas medioambientales.
El presente título concesional se completará con las condiciones de protección de medio ambiente que procedan para dicha actividad, incluyendo las necesarias medidas correctoras y, en caso de que fueran preceptivas, las condiciones o prescripciones establecidas en la correspondiente resolución del Ministerio competente en materia de medio ambiente.
Los vertidos de las aguas residuales y de las procedentes xx xxxxxx de depósitos o de escorrentía superficial deberán cumplir con las normas vigentes en materia de vertidos. Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el concesionario estará obligado a adoptar, en los plazos que se le señalen por la autoridad competente, las medidas correctoras necesarias para que se cumplan dichas normas.
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De conformidad con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el titular de la concesión, si la actividad que se realiza en la misma es potencialmente contaminante, deberá cumplir con las obligaciones que le imponga dicho real decreto y demás normas aplicables. A estos efectos, el titular de la concesión elaborará, con carácter previo a la extinción de la misma, un informe de situación del suelo que permita evaluar el grado de contaminación del mismo y lo pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria.
Regla 15. Seguros.
El concesionario suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad. En su caso, deberá suscribir un seguro o presentar un aval u otra garantía financiera equivalente que cubra los daños derivados del ejercicio de su actividad que puedan afectar a las obras o instalaciones objeto de la concesión.
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Regla 16. Actividad mínima.
El año en que el volumen real de facturación sea inferior al volumen mínimo establecido, el concesionario deberá abonar a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, con carácter de penalización, el importe resultante de aplicar el porcentaje del 0,5% a la diferencia entre la facturación mínima establecida y la real.
El incumplimiento de la actividad mínima durante el periodo de cinco años consecutivos, determinará la caducidad de la concesión administrativa.
TÍTULO IV
TRANSMISIÓN, CESIÓN Y GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN
Regla 17. Transmisión.
De conformidad con el artículo 92 del TRLPEMM, el concesionario, podrá transmitir por actos inter vivos la concesión otorgada, previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria, si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 de dicho artículo.
A estos efectos, quien se subrogue en su posición asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven de la concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Autoridad Portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el supuesto del tanteo, desde la notificación por la concesionaria de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y formas de pago. Y, en el caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso la Autoridad Portuaria.
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La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, exigirá la autorización de la Autoridad Portuaria siempre que pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad.
En el supuesto de que la concesión tenga por objeto la prestación de un servicio portuario o el desarrollo de una actividad o servicio comercial directamente relacionado con la actividad portuaria, la transmisión no podrá ser autorizada cuando el adquirente sea titular de una concesión con el mismo objeto o tenga una participación directa o indirecta que le permita influir de manera efectiva en una sociedad o comunidad titular de una concesión cuyo objeto sea el mismo, siempre que ostente una posición dominante en la actividad objeto de la concesión dentro del puerto o cuando como consecuencia de la adquisición pueda llegar a tenerla.
Para la determinación de las situaciones de influencia efectiva en la gestión o control de una entidad y de tenencia de posición dominante en el puerto se estará a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM.
Si la sociedad titular de la concesión cambia de denominación social estará obligada a notificarlo a la Autoridad Portuaria.
Cuando la persona jurídica titular de la concesión se fusione con otra o se escinda se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa de la Autoridad Portuaria.
Si el adjudicatario de la concesión mediante remate judicial o administrativo, o los herederos de un concesionario, no cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 92 del TRLPEMM, los nuevos titulares de la concesión deberán transferirla, en el plazo de 12 meses, a un nuevo concesionario que, a estos efectos, no presente limitación alguna.
Asimismo, en caso de adjudicación de la concesión mediante remate judicial o administrativo, la Autoridad Portuaria podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que la Autoridad Portuaria tenga conocimiento de dicha adjudicación.
Regla 18. Cesión de la concesión.
El título concesional podrá establecer las condiciones en las que el concesionario pueda ceder a un tercero el uso, total o parcial, de la misma, previa autorización de la Autoridad Portuaria. En todo caso, para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso de la concesión se deberán cumplir al menos las siguientes condiciones:
a) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de cesión.
b) Que se dé conocimiento por escrito a la Autoridad Portuaria del contrato de cesión con anterioridad a su celebración.
c) Que el concesionario-cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.
d) Que no se originen situaciones de dominio xxx xxxxxxx susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto, en la prestación de los
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servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria en los términos que establece el artículo 92.4 del TRLPEMM.
En ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor xx xxxxxxx.
Para que la Autoridad Portuaria autorice la cesión del uso total de la concesión deberá haber transcurrido, al menos, el plazo de un año desde su fecha de otorgamiento. En el caso de cesión del uso total, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
Regla 19. Aspectos registrales.
La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre la concesión deberán ser autorizadas previamente por la Autoridad Portuaria, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
No se inscribirá en el Registro de la Propiedad la transmisión de la concesión o la constitución de derechos reales sobre la misma, sin que se acompañe certificación de la Autoridad Portuaria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 92 del TRLPEMM, y de las cláusulas de la concesión.
TÍTULO V MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Regla 20. Régimen de la modificación.
La Autoridad Portuaria podrá autorizar, a solicitud del titular, modificaciones de las condiciones de la concesión debiendo someterse a la aceptación del concesionario. Cuando la modificación sea sustancial, la aceptación deberá tramitarse de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y siguientes del artículo 85 del TRLPEMM.
Tendrán carácter de modificación sustancial las definidas en el apartado 2 del artículo 88 del TRLPEMM.
Si la modificación no es sustancial, requerirá únicamente informe previo de la Dirección de la Autoridad Portuaria, que será elevado por el Presidente al Consejo de Administración para la resolución que proceda.
Regla 21. División de la concesión.
Según lo dispuesto en el artículo 90 del TRLPEMM, la concesión podrá dividirse a petición del titular, previa autorización de la Autoridad Portuaria, en las condiciones que ésta dicte y siempre que las obras o instalaciones puedan ser explotadas independientemente.
El titular de la primitiva concesión será el único destinatario de las nuevas concesiones.
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Previamente a la resolución sobre la solicitud de división, la Autoridad Portuaria comunicará al peticionario las condiciones en que podrá llevarse a cabo. El plazo de cada una de las concesiones resultantes no será superior al que reste de la concesión primitiva, y el objeto de cada una de ellas deberá estar incluido en el objeto de la primitiva concesión.
Aceptadas las condiciones, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria dictará la correspondiente resolución. En caso de denegación, se mantendrá la primitiva concesión administrativa en las condiciones en la que fue otorgada.
Será admisible la unificación de dos o más concesiones de un mismo titular a petición de éste, previa autorización de la Autoridad Portuaria, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Las concesiones han de ser contiguas o estar unidas por una instalación común.
b) Las concesiones deben formar una unidad de explotación. A estos efectos, se entenderá que existe unidad de explotación cuando las concesiones desarrollen la misma actividad y dispongan de elementos comunes necesarios para su correcta explotación o cuando, desarrollando la misma actividad, la explotación conjunta de las concesiones suponga una mejora respecto a la explotación independiente de cada una de ellas.
Previamente a la resolución sobre la solicitud de unificación, la Autoridad Portuaria comunicará al peticionario las condiciones en que se podrá llevar a cabo. El plazo que reste será el resultante de la media aritmética de los plazos pendientes de cada una de las concesiones ponderada, a juicio de la Autoridad Portuaria, por superficie o por volumen de inversión pendiente de amortización con la actualización correspondiente.
Aceptadas las condiciones, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria dictará la correspondiente resolución. En casos de denegación, se mantendrán cada una de las concesiones que fueron otorgadas.
TÍTULO VI EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Regla 22. Causas y efectos de la extinción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del TRLPEMM, la concesión se extinguirá por:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por la Autoridad Portuaria cuando no cause perjuicio a ésta o a terceros.
d) Mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la concesión.
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e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
f) Revocación.
g) Caducidad.
h) Rescate.
i) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte.
En todos los casos de extinción de la concesión, la Autoridad Portuaria decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libre de cargas a la Autoridad Portuaria, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por el concesionario y a sus expensas.
Si la Autoridad Portuaria no se pronuncia expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada.
En el caso de que la Autoridad Portuaria haya optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo fijado en el título concesional, pudiendo la Autoridad Portuaria ejecutar subsidiariamente los trabajos que no haya efectuado el titular en el plazo fijado.
Si la Autoridad Portuaria hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones indicadas por aquélla.
En los casos en que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declare el suelo objeto de la concesión como contaminado, el titular de la concesión queda obligado a proceder a su cargo a la descontaminación del mismo.
De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta de la recepción por la Autoridad Portuaria, en presencia del concesionario. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la garantía de explotación, y si ésta no fuese suficiente se utilizará si fuera necesario, el procedimiento administrativo de apremio.
La Autoridad Portuaria, sin más trámite, tomará posesión de los bienes e instalaciones pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro.
La Autoridad Portuaria no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.
Regla 23. Rescate de la concesión.
En el caso de que los bienes de dominio público concedidos fuesen necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras, la ordenación de terminales o la prestación de servicios portuarios y que para realizar aquéllas o prestar éstos, fuera
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preciso disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, la Autoridad Portuaria, previa indemnización al titular, podrá proceder al rescate de la concesión.
La valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 99 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx. El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del concesionario.
Realizada la entrega a la Autoridad Portuaria de los bienes rescatados, se devolverá la garantía de explotación, a solicitud del concesionario, con la deducción, en su caso, de las cantidades que el concesionario deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir. En el caso de rescate parcial, se devolverá la parte de la garantía de explotación que proporcionalmente corresponda en función de los bienes rescatados.
Regla 24. Caducidad de la concesión.
Serán causas de caducidad de la concesión los siguientes incumplimientos:
a) No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fija en el título.
b) Impago de una liquidación de cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de doce meses, en los términos establecidos en el artículo
98.1.b) del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx.
c) Falta de actividad o de prestación del servicio durante un período de doce meses, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.
d) Ocupación de dominio público no otorgado.
e) Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalaciones en más xxx xxxx por ciento sobre el proyecto autorizado.
f) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título, así como el desarrollo de actividades sin el título habilitante para su ejercicio.
g) Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización de la Autoridad Portuaria.
h) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de la Autoridad Portuaria.
i) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización de la Autoridad Portuaria.
j) No reposición o complemento de la garantía definitiva o la de explotación, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
k) La ocupación xx xxxxxxxx no autorizadas en el título administrativo.
l) La reiteración en la imposición de sanciones administrativas en expedientes sancionadores.
m) Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título.
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El expediente de caducidad de la concesión se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 98.2 del TRLPEMM.
La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas. El titular de la concesión no tendrá derecho a ninguna indemnización por las obras construidas, una vez declarada la caducidad de la concesión.
TÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONADOR
Regla 25. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las condiciones de la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador conforme a lo previsto en el título IV Régimen Sancionador del Libro III del TRLPEMM, sin perjuicio de la caducidad de la concesión.
El titular de la concesión será sancionado por las infracciones que se establecen en el TRLPEMM, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Regla 26. El titular de la concesión está obligado a obtener de los organismos correspondientes y mantener al día los permisos, licencias, planes y certificados que establezca la legislación vigente en cada momento en materia de seguridad, condiciones medioambientales y de prevención de la contaminación correspondientes a su actividad.
Deberá cumplir, asimismo, lo recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El concesionario deberá presentar los citados documentos, debidamente actualizados, cuando le sean requeridos por la Dirección del Puerto.
Regla 27. Serán de cuenta del concesionario los elementos de recogida y tratamiento de aguas residuales.
Regla 28. Las obras e instalaciones efectuadas deben cumplir, en lo referente a las condiciones ambientales, las normas y disposiciones existentes sobre la materia y en especial las relativas a evitar vertidos contaminantes.
Regla 29. La Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx queda eximida de la responsabilidad contraída por el usuario de la concesión cuando, por cualquier motivo, se produzcan molestias o efectos perniciosos sobre terceros.
Regla 30. Con objeto de integrarse en el Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, el concesionario deberá contar con un Estudio de Seguridad en el que se incluyan análisis y consecuencias de los riesgos, en función de su actividad y el correspondiente Plan de Emergencia, todo ello aprobado por la Autoridad competente.
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Dichas instalaciones deberán contar igualmente con un plan de contingencias por contaminación accidental con carácter previo al inicio de la actividad, que será tenido en cuenta por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx para la elaboración del plan interior de contingencias del puerto, que será aprobado de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Regla 31. El concesionario queda obligado a obtener y mantener al día los Seguros de Responsabilidad Civil (con inclusión de seguridad, medio ambiente, etc.) y Seguros de Incendios, Riesgos extensivos amplios y Riesgos consorciables, ambos con la cobertura suficiente para cubrir los daños que puedan ocasionarse a las instalaciones o bienes ocupados.
Regla 32. El titular de la concesión deberá comunicar a la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, cualquier cambio que se produzca en el objeto social, poderes de representación o apoderamientos en la empresa, así como cualquier modificación relevante en la sociedad. De no producirse esta notificación, la Autoridad Portuaria podrá iniciar expediente de caducidad.
Regla 33. El concesionario estará obligado a domiciliar las tasas, tarifas y gastos en la cuenta bancaria que indique el titular. La autorización de domiciliación, así como sus posteriores modificaciones, deberán ser comunicadas al Servicio de Recaudación de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx de acuerdo con el Anexo 2.3 del presente Pliego de Condiciones. Para el cumplimiento de esta condición, el concesionario deberá entregar, un ejemplar en el Área Económico Financiera de la Autoridad Portuaria, de la correspondiente autorización de domiciliación bancaria, con indicación del Código de Cuenta del Cliente (C.C.C.), en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la notificación del citado otorgamiento, debiendo comunicar al citado Servicio los cambios que puedan producirse en la misma.
Regla 34. El concesionario deberá mantener una perfecta limpieza en todas las instalaciones adscritas a los servicios que gestiona. La limpieza ordinaria de zonas comunes, excluidos los terrenos objeto de la concesión serán a cargo de la Autoridad Portuaria. Cualquier otra limpieza extraordinaria que deba realizarse en las zonas ocupadas por el concesionario correrá a cargo de éste.
Regla 35. Si el concesionario solicita el suministro de luz/agua de acuerdo con el Anexo 2.2 del presente Pliego de Condiciones, deberá correr a su cargo la instalación de los contadores correspondientes, debiendo instalarse en el lugar indicado por el personal de mantenimiento de la Autoridad Portuaria. El plazo para dicha instalación será de un mes a partir de la comunicación del otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta que su incumplimiento será causa de caducidad de la concesión. En cualquier caso, siempre deberán estar a la vista en el exterior del edificio o almacén para facilitar su lectura. Si se trata de contador de luz, este deberá ser instalado en cumplimiento del Reglamento de baja tensión.
Castellón, diciembre de 2023 EL DIRECTOR
Fdo.: Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
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ANEXO 2.1
Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx
INDICACIONES DEL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DEL PUERTO XX
XXXXXXXXX
Asunto: teléfono para aviso en caso de emergencias en el puerto xx Xxxxxxxxx.-
A raíz de la entrada en funcionamiento del CENTRO INTEGRADO DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS del puerto xx Xxxxxxxxx, en el que queda integrado el CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS, toda entidad oficial, usuario, concesionario, etc. que detecte una EMERGENCIA dentro de la zona portuaria, deberá dar aviso a:
CENTRO INTEGRADO DE COORDINACIÓN DE SERVICIOS
(C.I.C.S. PORT CONTROL)
TELÉFONO: 000 000000
Enterado y conforme:
Fecha: D.N.I:
Firma:
A 3.6 GUIA DE RESPUESTA Nº 6
PERSONAL EN ZONA DE SERVICIO (INCLUYE VISITANTES)
a) SI DESCUBRE UN INCENDIO
1. Llame al C.I.C.S. y comunique:
o Identificación del comunicante.
o Lugar y magnitud.
o (Si es de gran magnitud se avisará a los bomberos inmediatamente)
b) EN CASO DE INCENDIO
2. Intente ponerse a salvo.
3. Si queda atrapado, diríjase a algún hueco al exterior y hágase ver.
4. Si se encuentra a salvo, aléjese de la zona para facilitar las acciones de los bomberos y para evitarse consecuencias perniciosas.
c) EN CASO DE EVACUACION DE LA ZONA
1. Apague los aparatos que esté utilizando (Eléctricos, gases, etc.).
2. No utilice su vehículo.
3. Siga las indicaciones del personal de la Autoridad Portuaria y de las fuerzas de seguridad.
d) EN CASO DE FUGA DE GASES INFLAMABLES
1. Evite fuentes de ignición (chispas, llamas abiertas, etc.)
2. Si es un local cerrado ventile adecuadamente.
3. Sitúese a cubierto de la onda expansiva de la posible explosión y de objetos que puedan romperse o desprenderse.
e) EN CASO DE FUGA DE GASES TOXICOS EN EL EXTERIOR
1. Si se encuentra en un recinto edificio, intente hacerlo lo más estanco posible, cerrando puertas, ventanas, ventilación, etc.
2. Si se encuentra en espacio abierto y ve acercarse la nube, huya en dirección perpendicular al viento.
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ANEXO 2.2
(Necesario rellenar en caso de SOLICITAR suministro de agua y/o luz)
(Los datos técnicos referidos al/los contador/res serán suministrados por los servicios de mantenimiento de la Autoridad Portuaria)
ALTA CONTADOR DE SUMINISTRO
FECHA DE SOLICITUD ......../......../........ Nº DE EXPEDIENTE............
DATOS DEL SOLICITANTE
TITULAR/EMPRESA |
ACTIVIDAD |
OBJETO |
DIRECCION |
PERSONA DE CONTACTO |
TELEFONO/FAX |
DATOS DE CONTADORES
Nº CONTADOR DE AGUA | |
SITUACIÓN | |
CÓDIGO | TIPO |
LECTURA INICIAL | DIGITOS DEL CONTADOR |
LECTURA FINAL | P. REVISIÓN |
Nº CONTADOR DE LUZ | ||
SITUACIÓN | ||
CÓDIGO | POTENCIA | |
LECTURA INICIAL | DIGITOS DEL CONTADOR | |
LECTURA FINAL | P. DE REVISIÓN | |
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN | COEFICIENTE |
NOTA: Los contadores deberán ser instalados por el cliente, en el lugar indicado por el personal de mantenimiento de esta Autoridad Portuaria y, en cualquier caso, siempre deberá estar a la vista en el exterior del edificio o almacén para facilitar su lectura. En el caso de contador de luz, este deberá ser instalado en cumplimiento del Reglamento de baja tensión.
Xxxxxxxxx a.......................de..........................del año...........
FIRMA DEL CLIENTE FIRMA DEL JEFE DE MANTENIMIENTO DE LA A.P.
ANEXO 2.3
MODELO ORDEN DE DOMICILACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA CORE
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Asunto: X.X. XXXXXXXXX: Nueva orden de Domiciliación Bancaria
Estimado cliente,
El Reglamento UE 260/2012 es la normativa europea que establece los requisitos técnicos y empresariales para que los instrumentos de pago nacionales existentes (transferencias y adeudos) sean reemplazados por los instrumentos comunes a toda la UE. Estos instrumentos se denominan SEPA y deben de estar implantados como fecha límite el 01 de febrero de 2014.
Si ustedes desean informarse más sobre este tema podrán encontrar toda la información en: xxx.xxxxxxx.xx.
Por este motivo les adjuntamos la nueva orden de domiciliación bancaria denominada “Mandato Único” que deberán de cumplimentar y devolver debidamente firmado al departamento Económico de esta Autoridad Portuaria.
Además junto al “Mandato Único” deberá adjuntar un certificado bancario de su cuenta expedido por su entidad financiera y en el que se deberá reflejar el Código IBAN (Identificador de cuenta 24 caracteres) y el BIC (Identificador de entidad 11caracteres).
Atentamente,
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA CORE
SEPA CORE Direct Debit Mandate
Referencia de la orden de domiciliación:
Mandate reference
Q 1 2 6 7 0 0 7 A 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 C
A cumplimentar por el acreedor- to be completed by the creditor
La referencia del mandato no puede exceder de 35 caracteres y solo puede contener caracteres: A-Z, a-z, 0-9+/-.
Mandate Reference may not exceed 35 characters and must consist of the following characters only: A-Z, a-z, 0-9+/-.
Identificador del acreedor : Creditor Identifier Dato facilitado por su entidad. Nombre del Acreedor : AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXXXXX Creditor´s Name Dirección : MUELLE XXXXXXX XXXXXXXX S/N Address Código Postal –Población : 12100 XXXX XX XXXXXXXXX Postal Code- City Provincia – País XXXXXXXXX - ESPAÑA Town-Country |
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera. By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within eigth weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank |
A cumplimentar por el deudor /to be completed by the debtor Nombre del deudor/es : Name of the debtor(s) (Titular/es de la cuenta de cargo- Account holder/s) Dirección del deudor : Address of the debtor Código postal - Población : Postal code and city of the debtor Provincia - País del deudor : Town- Country of the debtor Swift-BIC del banco deudor : Swift-BIC of the debtor bank Número de cuenta- IBAN : Account number of the debt- IBAN En España el IBAN consta de 24 posiciones comenzando por ES Spanish IBAN up to 24 positions starting by ES Tipo de pago : X Pago recurrente o Pago único Type of payment Recurrent payment or One/off payment Este mandato se puede usar para adeudos recurrentes Este mandato únicamente se puede usar una sola vez Fecha - Localidad : Date, location in which you are signing Firma/s del deudor/es : Signature(s) of the debtor(s) |
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TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE. UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE.
ANEXO 2.4
FICHA DE TITULAR
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ANEXO 2.4
TITULAR CONCESIÓN / AUTORIZACIÓN:
DATOS DEL PUERTO
(En caso de tener un domicilio dentro xxx xxxxxxx portuario o una persona de contacto con relación a la concesión del puerto. No rellenar en caso de coincidir con el domicilio social)
Dirección
C.P Población
Persona de Contacto
Teléfono
Fax
Móvil
Mail Cargo
DOMICILIO SOCIAL
Dirección
C.P. Población
N.I.F/D.N.I
Persona de Contacto
Teléfono
Fax
Cargo
Móvil
Web corporativa
m
Marcar en caso de autorizar su enlace en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES
Datos del Puerto
Domicilio Social
Otro, en este caso rellenar:
DOMICILIO A EFECTOS DE FACTURACIÓN
Datos del Puerto
Domicilio Social
Otro, en este caso rellenar:
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OTRAS PERSONAS DE CONTACTO
Señalar con persona de contacto PLAN DE EMERGENCIA
Nombre Cargo
Mail Teléfono
Nombre Cargo
Mail Teléfono
Nombre Cargo
Mail Teléfono
Nombre Cargo
Mail Teléfono
PLAN DE EMERGENCIA (OTROS. No señalados en el punto anterior)
(Es obligatorio la introducción de esta información como consecuencia del Plan de Emergencia Interior del Puerto xx Xxxxxxxxx)
Persona de Contacto
Teléfono (24 horas)
Mail Cargo
Cumplimentado por:
D.N.I.:
Fecha:
Firma:
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, sobre protección de datos, y ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información, le informamos que su dirección de correo electrónico y datos personales facilitados a la AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXXXXX, serán incluidos en un fichero para su tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo una correcta gestión de los servicios ofertados, gestión de contactos y gestión de las relaciones con el cliente.
El titular de los datos personales puede ejercer gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante el envío de un email xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx , indicando en el Asunto “Protección de Datos” o la remisión de una comunicación por escrito a AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXXXXX, a la dirección: X/ Xxxxxx Xxxxxxx, x/x 00000 - Xxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx), debiendo incluir su nombre, apellidos, un domicilio a efecto de notificaciones e indicar expresamente el derecho que desea ejercitar.
NOTA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XXXXXXXXX:
o
contacto con el Área de Dominio Público, a través del mail :
Para la rápida modificación de cualquiera de los datos que aparecen en el presente formulario, puede ponerse en
xxxxxxxxxx.xxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
llamando al telf.: 000 00 00 00 Ext. 222.
ANEXO 2.5
MODELO DE AVAL Y SEGURO DE CAUCIÓN
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MODELO DE AVAL DE EXPLOTACIÓN
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, NIF con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
, C.P. , Localidad , y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados) con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
, NIF , en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx, en concepto de garantía de explotación para responder de todas las obligaciones derivadas de la superficie ocupada en la zona de servicio del Puerto xx Xxxxxxxxx, ante el Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, por importe de ( EUROS).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, en los mismo términos y condiciones generales establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número y número de operación .
Este aval estará en vigor entre tanto no se hayan liquidado y extinguido todas y cada una de las obligaciones contraídas por la empresa avalada y la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx autorice su cancelación.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados)
BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Nº o Código: |
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MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGUROS NÚMERO:
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION NUMERO: _
La entidad ( en adelante, asegurador), con
domicilio en , C.P y C.I.F
, debidamente representado por con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha , ante el Notario , con el Nº de Protocolo
A S E G U R A
Solidariamente a: en
concepto de Tomador del Seguro, ante la AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXXXXX, en adelante Asegurado, por la cantidad de euros ( ),
en concepto de garantía de construcción para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la superficie ocupada en la zona de servicio del Puerto.
El indicado seguro se presta por
,
con carácter solidario y con expresa y formal renuncia a los beneficios de excusión, división, orden y cualquier otro que pudiera en su caso ser de aplicación. De modo especial, , se compromete a hacer efectiva a la AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXXXXX, con carácter incondicional y, como máximo, dentro de los ocho días siguientes a su requerimiento, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra garantizada ( ), se exprese en el requerimiento, renunciando , expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva respecto de la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas, cualquiera que fuera la causa o motivo en que aquéllas pudieran fundarse y aún cuando se manifestara oposición o reclamación por parte del Tomador del Seguro, del Asegurador o de terceros, cualesquiera que éstos fueran.
Este Certificado de Xxxxxx estará en vigor entre tanto no se hayan liquidado y extinguido todas y cada una de las obligaciones contraídas por la empresa avalada y la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx autorice su cancelación.
BASTANTEO DE LOS PODERES POR LA ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Nº o Código: |
CASTELLÓN a de de
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