CONTRATO NÚMERO: 02/A/BA/2017
CONTRATO NÚMERO: 02/A/BA/2017
Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, representado en este acto por el ciudadanoIng. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Jefe de la Unidad General de Administración del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, a quien en lo sucesivo se le denominará como "El Arrendatario", y por la otra parte, el ciudadano Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación de su hijo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará como "El Arrendador", de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
Declaraciones
1. Declara "El Arrendatario":
1.1. Que es un órgano creado mediante decreto 202, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 187, de fecha 17 xx xxxxxx de 2003.
1.2. Que el C. Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Jefe de la Unidad General de Administración del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Auditor Superior del Estado, expedido con fecha 01 xx xxxxxx del 2016, y con el Acuerdo por el que se delegan facultades al Titular del la Unidad General de Administración del Organo de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, número 100 de fecha 16 xx xxxxx del 2014; tiene facultad para contratar y obligarse en términos xx xxx, de los cuales se agregan copias certificadas.
1.3. Que tiene su domicilio en el Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Chiapas, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato, con registro federal de contribuyente OFS-030818- 9K7.
2. Declara "El Arrendador":
2.1. El C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, es una persona física, con R.F.C. XXX-540725- V12, con capacidad jurídica para la celebración del presente contrato, en ejercicio del usufructo vitalicio de la propiedad de su hijo Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que reconoce ser el único y legítimo propietario del inmueble ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx
Xxxxxxx Xx. 0000 xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Colonia Coloniah Bo ga número cuatro en esta ciudad, que cuenta con una superficie de i,ot m ros cuadrados, situación legal que justifica mediante escritura pública númer 6,/3 4,
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Volumen 274, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 63 del Estado, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, de esta ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
2.2. Que tiene su domicilio fiscal en Xxxxx Xxxx xx Xxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxx, Código Postal 29030, en Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas.
2.3. Que no existe impedimento legal alguno para arrendar y ocupar el inmueble objeto del presente contrato.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Localización del inmueble.- "El Arrendador" se obliga a arrendar el inmueble ubicado en Libramiento Sur Oriente número 3525 entre Callejón Palmar y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Colonia Colonial, Bodega número cuatro de esta ciudad, que cuenta con una superficie de 1000 metros cuadrados (20 mts. de frente y 50 mts. de fondo), mismo que reúne todas las necesidades de higiene y salubridad y cuenta con las instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas, los cuales se detallan en el inventario agregado al presente contrato como anexo "A", a "El Arrendatario", mismo que utilizará para bodega xx xxxxxxx, de acuerdo a sus necesidades requeridas.
Segunda.- Entrega del inmueble.- "El Arrendador" se obliga a entregar a "El Arrendatario" el inmueble citado en la cláusula anterior, en condiciones adecuadas para su inmediata utilización y en buen estado para el uso convenido.
Tercera.- Uso del inmueble.- Las partes convienen en que el inmueble arrendado sea usado de conformidad a lo establecido en la cláusula primera del presente instrumento.
Cuarta.- Conservación del inmueble.- Una vez entregado el inmueble objeto de este contrato, "El Arrendatario" asume la responsabilidad de efectuar las obras de conservación y mantenimiento del inmueble. Así mismo, "El Arrendador" se obliga a responder por los daños y perjuicios que sufra "El Arrendatario" por los defectos y vicios ocultos del inmueble citado en la cláusula primera del presente instrumento.
Quinta.- Siniestros.- "El Arrendatario" causados al inmueble arrendado por sismo que provengan de casos fortuitos o fuerza artículos 2442, 2443 y demás relativos del Cc
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Sexta.- Daños.- En caso de daños ocasionados al inmueble por causa de incendios, explosión o cualquier otro que sea causado por algún descuido por parte de "El Arrendatario", será éste el único obligado a responder por los mismos, ya que "El Arrendador" entrega el inmueble en buenas condiciones.
Séptima.- Importe de la renta.- "El Arrendatario" pagará por concepto xx xxxxx a "El Arrendador", la cantidad de $50,102.64 (Cincuenta mil ciento dos pesos 64/100 M.N.) por mes arrendado, más el 16% del I.V.A. que corresponda, menos el 10% de retención del impuesto sobre la renta; el pago se hará en moneda de curso legal, por adelantado y en un plazo no mayor de 10 diez días naturales, contados a partir de la fecha del inicio de la mensualidad respectiva, obligándose "El Arrendador" a expedir el respectivo comprobante que reúna los requisitos fiscales.
Octava.- Las partes convienen en que por concepto de depósito seguirá persistiendo la cantidad $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) que pactaron en el contrato de arrendamiento de fecha 18 de diciembre de 2003, cantidad que recibió "El Arrendador", quien lo devolverá de no existir daños o perjuicios al momento de recibir el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento.
Novena.- Vigencia del contrato.- El presente contrato tendrá una duración de doce meses, contados a partir del día 01 de enero al 31 de diciembre del 2017, pudiendo prorrogarse en los términos que pacten las partes.
Las partes convienen que el incremento del importe de la renta se dará cada doce meses de acuerdo al índice inflacionario del Banco de México.
Décima.- Obligaciones.- "El Arrendador" se obliga a respetar las disposiciones contenidas en el artículo 2386, y demás relativos del Código Civil para el Estado de Chiapas.
Décima primera.- Terminación anticipada del contrato.- "El Arrendatario" derivado de las revisiones técnicas al inmueble arrendado, que efectúe el personal de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Chiapas, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando el inmueble no cumpla con las disposiciones en materia de protección civil, especificaciones técnicas y de seguridad, que pueda poner en riesgo la seguridad de sus trabajadores y sus bienes, sin necesidad de declaración judicial previa, mediante notific ión por escrito que se haga a "El Arrendador" con 30 días naturales de anticipación a la f cha en que deba surtir sus efectos.
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Décima segunda.- Rescisión del contrato.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 2463 y 2464 del Código Civil para el Estado de Chiapas, ambas partes podrán en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, previo aviso por escrito con 15 días naturales de anticipación y cuando ocurran las siguientes circunstancias:
a) Que se contravengan los términos establecidos en el mismo, y;
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
Décima tercera.- Disposiciones legales aplicables.- Las partes, convienen que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá expresamente por lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Chiapas.
Décima cuarta.- Jurisdicción e interpretación.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no ha existido error, dolo, mala fe o vicios del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que para su interpretación se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del fuero común de esta ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, renunciando expresamente a cualquier otro que pudieran corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. ,n
Leído que fue por las partes el presente contrato y enterados del valor, alcan e\y co mido, son conformes y lo ratifican ante la presencia de los testigos, firmando par c nst r la al margen y al calce por duplicado, en la ciudad de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas, el 01 1e e ro de 2017.
"El Arrendatario" °El ^rea.^lador'
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx X. ]u ro é x x Xxxx ca ozano Jefe de la Unidad General
de Administración
Testigos
Lic x Xxxxxxx Xxxxxxxxx C. Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
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