Contract
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS, ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y XXXXXXX XX XXXXXXX Y EJECUCION SUBSIDIARIA DE LOS MISMOS
1. OBJETO
1.1 Es objeto del presente Pliego de Condiciones la contratación mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx (en adelante la Gerencia), del servicio de “LIMPIEZA Y XXXXXXX XX XXXXXXX Y EJECUCION SUBSIDIARIA DE LOS MISMOS”.
1.2 El presente contrato de servicios se encuentra comprendido en la categoría 27 del Anexo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la nomenclatura de vocabulario Común de Contratos (CPV) es 45111100-9.
2. REGULACIÓN JURIDICA
2.1 El contrato derivado de la adjudicación objeto del presente Xxxxxx se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en las secciones 1ª y 2ª, Capítulo I , Título I del Libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en concreto por los artículos 122, 134 y 141 y siguientes, y lo establecido en el Capítulo V, Título II del Libro IV de la citada Ley y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 las normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de Derecho privado que le sean de aplicación.
Dicho contrato se encuentra tipificado dentro de las categorías de contratos recogidos en el art. 10 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2 La adjudicación objeto del presente Xxxxxx se realizará por procedimiento abierto utilizando como criterios de valoración de las ofertas, el baremo establecido en la cláusula 18 del presente pliego de condiciones administrativas particulares de conformidad con los establecido en los artículos 122.2, 134.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. PRECIO
3.1 El importe de la contrata estará en función de los trabajos que se deban efectuar, y se irá concretando en la facturación de aquellos al precio por unidad en que se adjudique la presente contrata, indicándose en la cláusula 7 los precios máximos de las diversas unidades, que podrán ser mejorados a la baja por los proponentes.
Los licitadores deben ofertar una baja porcentual aplicable a los precios de todas las partidas que se indican en la cláusula 7 de este pliego.
3.2 Los trabajos que se realicen por ejecución de este contrato no podrán superar de forma individual el importe de 50.000,00.-€ (IVA excluido), aquellos trabajos que esta Gerencia de Urbanismo deba realizar para limpieza y xxxxxxx xx xxxxxxx que superen la citada cantidad serán objeto de contratación independiente.
3.3 Revisión de precios:
Transcurrido un año desde el inicio de la vigencia del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, el adjudicatario, podrá solicitar la revisión de precios de adjudicación, justificando el aumento y teniendo como límite máximo para la revisión, el fijado por el Instituto Nacional de Estadística sobre el índice de precios al consumo (IPC), de acuerdo con lo establecido en el art. 78 de la LCSP.
El mantenimiento de los precios ofertados, sin alteración de los mismos durante la vigencia del contrato (con sus posibles prórrogas), será un elemento a tener en cuenta en la selección de empresas, como mejora.
4. FINANCIACION Y PAGO DE LOS TRABAJOS
4.1 El pago de las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria dado que se trata de un contrato ejecuciones subsidiarias con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Para la realización de cualquier trabajo objeto de este contrato se deberá solicitar previamente nuevo informe a Intervención por el Servicio correspondiente, para proceder a realizar la retención de crédito en la partida presupuestaria que corresponda, debido a la diferente casuística que puede existir en los trabajos objeto de contratación.
4.2 El abono de los trabajos realizados, se efectuará de la forma siguiente:
-De cada trabajo a realizar, salvo extrema urgencia apreciada por la Gerencia el contratista, presentará presupuesto previo adaptado a los precios de la contrata que deberá ser conformado por los servicios técnicos de la Gerencia.
- El adjudicatario deberá presentar factura de cada trabajo realizado, con definición exacta del mismo, aplicando los precios unitarios de la presente contrata para dicho trabajo, y ajustándose al presupuesto anteriormente citado. Dicha factura deberá ser conformada, con carácter previo a su abono, por los servicios técnicos de la Gerencia.
- Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
4.3 La Gerencia tendrá la obligación de abonar el importe de las facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de expedición de los mismos, y si se demorase, procederá el abono de intereses de demora y la indemnización por lo costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el art. 200.4 de la LCSP, modificado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en la disposición transitoria octava de la LCSP que establece los plazos a los que
se refiere el art. 200 de la ley, añadida esta disposición por la citada Ley 15/2010, de 5 de julio.
Para la liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 205 de la LCSP.
5. DEFINICION DE LOS TRABAJOS
Los trabajos objeto de la contrata serán los siguientes:
- Limpieza xx xxxxxxx/parcelas y xxxxxxx xx xxxxxxx/parcelas de propiedad municipal.
- Ejecución subsidiaria de limpieza xx xxxxxxx/parcelas y xxxxxxx xx xxxxxxx/parcelas.
Las condiciones técnicas de los materiales a emplear, sistemas de ejecución, ensayos, medición y abono de las obras, se ajustarán a las instrucciones de los Servicios Técnicos de la Gerencia de Urbanismo.
Los trabajos descritos anteriormente, se derivan de la necesidad de actuación de la Gerencia de Urbanismo, ante el incumplimiento de las órdenes de ejecución derivadas de la aplicación del articulo 92.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región xx Xxxxxx referente a los deberes legales de uso conservación y rehabilitación de toda clase de terrenos, debiendo mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Como se establece en la cláusula 3.2 del presente pliego los trabajos objeto de la contrata no podrán superar de forma independiente la cuantía de 50.000.-€ (IVA excluido), en caso de que la superen deben ser objeto de contratación independiente.
6. NORMAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Todos los trabajos objeto de la presente contrata se ejecutarán de conformidad con las previsiones contenidas en las Ordenanzas de Edificación del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
La empresa adjudicataria se obligará a disponer de la documentación técnica necesaria así como designar a los técnicos competentes responsables en cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1.627/1.997, de 24 de octubre, en el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras.
La empresa adjudicataria deberá disponer de técnico competente, responsable de los proyectos-presupuestos que presente aquella y de la dirección de las obras. El nombre y dirección de dicho técnico lo facilitará la empresa adjudicataria de la Gerencia antes del inicio de los efectos de la contrata, según lo dispuesto en el R.D. 38/1.999 de 5 de noviembre, sobre la Ley de Ordenación de la Edificación, y deberá figurar en la documentación que se presente, para cada actuación en la que sea precisa su intervención.
Se deberá presentar un pliego de condiciones técnicas que deberá de cumplirse en todos los trabajos objeto de la contrata.
7. UNIDADES DE TRABAJO Y VALORACION A CONSIGNAR EN LAS PROPOSICIONES
Las unidades de los trabajos objeto del contrato se valorarán como máximo por los precios que a continuación se indican, en los que no va incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido.
Los licitadores propondrán como oferta una baja porcentual aplicable a los precios de todas las partidas que a continuación se indican. Dicha baja deberá aplicarse a todas las partidas incluidas en este Pliego.
En su caso, en actuaciones de ejecución subsidiaria de obras que requieran la dirección de técnico competente, los honorarios correspondientes a la dirección de obra se consideran incluidos en el precio de dicha partida.
A) LIMPIEZA XX XXXXXXX:
M² Desbroce y limpieza xx xxxxxx o similar realizado con medios mecánicos, con parte proporcional de carga, clasificación del material para su traslado a vertedero, transporte y canon a vertedero autorizado (Sup> 300 m²)…. 3,00 €
M² Desbroce y limpieza de solar realizado con medios mecánicos, con parte proporcional de carga, clasificación del material para su traslado a vertedero, transporte y canon a vertedero autorizado (Sup> 50 m²)… 6,00 €
M² Idem anterior, realizado con medios manuales (Superf.> 50 m²). 15,00 €
M³ Desmonte de escombros y material acumulado, incluso desbroce y eliminación de arbustos si los hubiera, realizado con medios mecánicos, con parte proporcional de carga, clasificación del material para su traslado a vertedero, transporte y canon a vertedero autorizado (Volumen > 20 m³)
…………………………………………………………………………..……..20,00 € M³ Idem anterior, realizado con medios manuales (Volumen > 20 m³). 60,00 €
En los casos en los que la superficie de desbroce y/o el volumen de desmonte a realizar sean inferiores a los establecidos anteriormente, les será de aplicación como superficie la mínima establecida para cada partida.
B) XXXXXXX XX XXXXXXX:
Ml Vallado compuesto xx xxxxx de alambre torsionado soportado por postes de tubo metálico galvanizado sujetos al suelo con hormigón, con una altura de 2,00 metros, totalmente terminado 15,00 €
Ud Puerta de paso de 1,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx anterior, totalmente colocada… 235,00 €
Ud Puerta de paso de vehículos de 3,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx descrita anteriormente …………………………………….……600,00 €
Ml Vallado formado por bloques de hormigón gris de 20x20x40 cm fratasado con mortero de cemento en ambas caras y pintado en una cara, de 0,40 m de altura y sobre dicha fábrica colocación xx xxxxx simple torsión de 1,00 m de altura, con parte proporcional de cimentación compuesta de una xxxxxx de hormigón armado de 40 x 40 cm. de conformidad con la EHE-08, incluso excavación de zanjas, totalmente terminado 35,00 €
Ud Puerta de paso de 1,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx anterior, totalmente colocada 235,00 €
Ud Puerta de paso de vehículos de 3,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx descrita anteriormente 600,00 €
Ml Vallado formado por bloques de hormigón gris de 20x20x40 cm fratasado con mortero de cemento en ambas caras y pintado en una cara, de 0,40 m de altura y sobre dicha fábrica colocación xx xxxxx simple torsión de 2,00 m de altura, con parte proporcional de cimentación compuesta de una xxxxxx de hormigón armado de 40 x 40 cm. de conformidad con la EHE-08, incluso excavación de zanjas, totalmente terminado 45,00 €
.
Ud Puerta de paso de 1,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx anterior, totalmente colocada 235,00 €
Ud Puerta de paso de vehículos de 3,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx descrita anteriormente 600,00 €
Ml Vallado formado por bloques de hormigón gris de 20x20x40 cm fratasado con mortero de cemento en ambas caras y pintado en una cara, de 2,00 m de altura, con parte proporcional de cimentación compuesta de una xxxxxx de hormigón armado de 40 x 40 cm. de conformidad con la EHE-08, incluso excavación de zanjas, totalmente terminado 60,00 €
Ud Puerta de paso xx xxxxx de 1,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx anterior, totalmente colocada… 260,00 €
Ud Puerta de paso de vehículos de 3,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx descrita anteriormente 650,00 €
Ml Vallado formado por bloques de hormigón de color de 20x20x40 cm, de 2,00 m de altura, con parte proporcional de cimentación compuesta de una xxxxxx de hormigón armado de 40 x 40 cm. de conformidad con la EHE-08, totalmente terminado 70,00 €
Ud Puerta de paso xx xxxxx de 1,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx anterior, totalmente colocada 260,00 €
Ud Puerta de paso de vehículos de 3,00 m de ancho para la tipología xx xxxxxxx descrita anteriormente 650,00 €
C) CASOS ESPECIALES:
Cualquier otro tipo de limpieza o vallado de solar no recogido en los apartados anteriores se presentará proyecto-presupuesto de la actuación a realizar, que requerirá la conformidad de los servicios técnicos de la Gerencia con carácter previo a su ejecución
Oficios y herramientas de uso más frecuente:
Hora Oficial 1º 17€
Hora Peón 14€
Hora Camión hasta 10 Tm 30€
Hora Camión de 12 Tm 35€
Hora Pala cargadora 40€
Hora Camión Grúa 85€
Hora Camión autocargante hasta 25 TM 90€
Hora Grupo electrógeno 24€
8. PLAZOS Y ORDENES DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
8.1 Como norma general los trabajos se iniciarán dentro del plazo siguiente, a partir de la recepción de la orden de trabajo:
- Ordinarios: 7 días
- Urgentes: 2 días
- Muy urgentes: 6 horas
8.2 Ordenes de ejecución:
El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente concurso, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por él mismo presentada y a las órdenes que ésta Administración le dé para la mejor realización de los servicios adjudicados.
9. DURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de dos años a contar desde la iniciación del servicio, que será a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
Dicho contrato podrá ser prorrogado, si se acuerda de forma expresa antes de
la finalización de aquél, y previo informe favorable de los Servicios de la Gerencia competentes, salvo que alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento, sin que la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
10. CAPACIDAD
10.1 Podrán tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar establecidas en el art. 49 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
Las personas físicas o jurídicas que concurran deberán acreditar que la finalidad o actividad a la que se dedican está directamente relacionada con el objeto del contrato, según sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos, les sean propios.
La prueba por parte de los empresarios de su capacidad para contratar con la Gerencia en relación con las situaciones indicadas en el art. 49 a que anteriormente se ha hecho referencia, se acreditará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado (art.62 LCSP).
10.2 Podrán presentarse proposiciones suscritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización de los servicios objeto de este procedimiento abierto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa (art. 48 LCSP).
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación en cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración, y la clasificación que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
10.3 Aquellas empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, deberán presentar declaración sobre dicha circunstancia, acompañada esta con auditoria, siéndoles de aplicación lo establecido en el art. 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el art. 136 de la LCSP.
10.4 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando éste requisito sea exigible conforme a la Legislación Mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en las que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
10.5 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación el Estado miembro donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, punto 1, del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.6 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
10.7. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la LCSP, se establece la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista del criterio que sirva de base de adjudicación. Para lo cual tendrán que acreditar que su plantilla está integrada al menos por el porcentaje indicado de discapacitados.
11. FIANZAS
11.1 Para tomar parte en este procedimiento de adjudicación, los licitadores deberán acreditar la constitución previa de una garantía provisional por importe de 2.000.- €.
Esta garantía podrá presentarse en metálico o valores, que deberán constituirse en la Caja de la Gerencia, o mediante aval o seguro de caución, que podrá constituirse ante el Órgano de Contratación incorporándose directamente al expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en los arts. 84 y 91.3 de la LCSP y el art. 61.1., apartado b) del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presentación de avales o seguros de caución que no se ajusten al modelo establecido en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrá ser causa suficiente para la exclusión de la oferta presentada.
La garantía provisional podrá ser incautada a los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación provisional del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 91.4 de la LCSP.
Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la LCSP. (art. 91.1 LCSP).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación provisional del contrato, sólo se retendrá la garantía provisional del adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
El adjudicatario provisional podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
11.2 La garantía definitiva por importe de 12.000 € se habrá de constituir por el adjudicatario provisional del contrato dentro del plazo de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, situado en la página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxx://xxx.xxxxxx.xx).
Esta garantía podrán presentarse en efectivo o en valores de Deuda Pública, aval bancario, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma admitida legalmente, y habrá de estar verificada la representación de los apoderados de la Entidad Bancaria o Aseguradora por el Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
11.3 La garantía definitiva deberá depositarse necesariamente, cualquiera que sea la modalidad de su constitución, en la Caja de la Gerencia, y será devuelta en su día cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la
resolución de este sin culpa del contratista, en la forma establecida en los arts. 90 y 218 de la LCSP.
De no cumplirse este requisito en el plazo señalado por causas imputables al adjudicatario provisional, y de acuerdo con lo establecido en el art. 87 de la LCSP, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, pudiendo efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que esto sea posible y el nuevo adjudicatario preste su conformidad.
La constitución de garantías se realizará conforme a los modelos que se contienen en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx".
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario del contrato, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. (art.
87.2 LCSP).
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en una causa de resolución. (art. 87.3 LCSP).
12. SOLVENCIA TECNICA, PROFESIONAL, ECONOMICO-FINANCIERA Y ESTATUTARIA
12.1 La solvencia técnica o profesional de los licitadores se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberán acreditar por los medios siguientes:
a. Relación nominal actualizada de los técnicos competentes de que dispone la empresa para desarrollar el objeto del contrato, acreditados con certificado o títulos.
b. Relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años, la relación debe incluir importe, fechas y beneficiarios
públicos o privados, de los mismos, debiendo acreditase conforme a lo establecido en el art. 67 de la LCSP.
c. Declaración de los medios materiales, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
d. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
12.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su capacidad económica y financiera, por alguno de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
12.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la LCSP, las personas físicas o jurídicas que concurran deberán acreditar que la finalidad o actividad a la que se dedican está directamente relacionada con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, así como acreditar igualmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
12.4 La no aportación de los documentos mencionados en los apartados anteriores será causa suficiente para la exclusión de la oferta.
13. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
13.1 Las ofertas para este procedimiento se presentarán en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia hasta el día 3 de septiembre de 2010, desde las nueve a las catorce horas. En el supuesto de presentarse proposiciones por correo se establece el mismo plazo (día y hora) señalado anteriormente.
13.2 La presentación de las proposiciones por los licitadores supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, y deberán ajustarse a lo previsto en este pliego. (art. 129.1 LCSP)
13.3 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 129.3 LCSP).
13.4 Se admitirán cuantos sobres se presenten siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias, y en caso de que fueran rechazadas, los licitadores que las presentaran podrán formular alegación-reclamación por escrito dirigido al Órgano de Contratación, ante cuya resolución cabrá, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicho Órgano de Contratación, y contra su resolución expresa o presunta podrá interponer recurso contencioso-administrativo. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra la resolución por el Órgano de Contratación de la alegación-reclamación formulada.
13.5 Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de presentación. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
14. PROPOSICIONES
14.1 Las proposiciones para tomar parte en este procedimiento de adjudicación, se presentarán por cada uno de los licitadores en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia, por escrito, en TRES SOBRES cerrados, (Sobre A, Sobre B y Sobre C), que podrán estar lacrados y precintados, y deberán ir firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre apellidos o razón social de la empresa, así como del número de teléfono y número del fax, en cada uno de los cuales se incluirá la siguiente documentación:
14.2 SOBRE “A”. Se titulará “DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS” que presenta la empresa ......
para tomar parte en el procedimiento de adjudicación abierto convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx a fin de contratar los servicios de ......”. En dicho sobre se incluirá la siguiente documentación:
1.- Índice de la documentación que se presenta.
2.- Datos del licitador, nombre de la empresa si se trata de una persona jurídica, del representante, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificaciones, y dirección.
3.- D.N.I. , o C.I.F del licitador.
4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el art. 49 de la LCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
5.- Documentos acreditativos de la solvencia técnica, económica y financiera, señalados en la cláusula 12 de este Pliego, en la forma en la misma detallada.
6.- Escritura de constitución y modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil. Si no fuere necesario, la acreditación de la capacidad de obrar por parte de la Empresa se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente bastanteado por el Director de los Servicios Jurídicos o funcionario con delegación en esta Gerencia de Urbanismo.
7.- Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 25.3, por importe mínimo de 600.000 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa aportando el recibo justificativo del pago de la prima correspondiente al presente ejercicio.
8.- Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional en metálico o en valores, o aval o seguro de caución, conforme a los modelos recogidos en el R.D. 1098/2001, de
12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exigida en la cláusula 11.1 del presente Pliego.
9.- Declaración sobre su implantación en Murcia, o compromiso expreso de implantarse en Murcia, en caso de ser adjudicatario del contrato.
En general, de los documentos citados anteriormente, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticos, conforme a la legislación vigente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditada mediante certificado expedido por el órgano competente encargado del mismo, será prueba suficiente de la aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la concurrencia o no concurrencia de prohibiciones de contratar que consten en el mismo.
Dicho certificado deberá ir acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
14.3 EL SEGUNDO SOBRE “B” se titulará "DOCUMENTACION TÉCNICA” que presenta la empresa .... para tomar parte en el procedimiento de adjudicación abierto convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a fin de contratar los servicios de ".
Los licitadores presentarán en él la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato cuya cuantificación dependan de un juicio de valor establecidos en la cláusula 18.2 del presente pliego.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a la oferta económica, quedando automáticamente excluida la proposición en tal caso.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar que documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a efectos de lo previsto en el art. 124 de la LCSP.
14.4 EL TERCER SOBRE “C” se titulará "PROPOSICIÓN ECONOMICA” que presenta la empresa .... para tomar parte en el procedimiento de adjudicación abierto convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, a fin de contratar los servicios de ".
Se redactará conforme al siguiente modelo:
D. …., vecino de …., con domicilio en .., nº…, con D.N.I. nº …, expedido en
…, a …, de…, de …, en nombre propio (o en representación de ,
como…., conforme acredito con poder notarial declarado bastante), enterado del anuncio publicado oficialmente y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas con destino al procedimiento de adjudicación abierto convocado por la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la realización de los servicios de……., cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a su realización con arreglo a las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas xxx Xxxxxx, en el precio que a continuación se especifica por las unidades que se señalan en la cláusula 7 de dicho pliego de condiciones. (Se debe la baja porcentual que se aplica a todas las partidas o unidades, y a su vez especificar unidades y precios en euros, de acuerdo con la baja porcentual).
Fecha y firma del proponente.
Se tendrá en cuenta para la valoración de la misma el criterio de selección mediante mera aplicación de formulas establecido en la cláusula 18.1 del presente pliego.
15. MESA DE CONTRATACION
La Mesa de Contratación estará constituida del modo siguiente:
Presidente: - El Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Ordenación Territorial y Urbanismo.
Vocales: - El Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o funcionario que le supla.
- El Interventor, o funcionario que le supla.
- El Director de los Servicios de la Gerencia de Urbanismo.
- El Subdirector Técnico de la Gerencia de Urbanismo.
- El Jefe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística.
- El Jefe del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
Secretario: El Jefe del Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACION EN GENERAL (SOBRE "A")
La Mesa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de ofertas, en sesión no pública, calificará los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores en el sobre A, conforme a lo previsto en el art. 144 de la LCSP y el art. 81 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane, comunicándolo a dicho efecto al interesado mediante fax. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
17. APERTURA DE PLICAS (SOBRE “X” X “X”), X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
17.1 La apertura de la proposición técnica (que contiene los criterios no cuantificables económicamente, es decir, que su valoración dependa de un juicio de valor) -sobre B- de las ofertas admitidas tendrá lugar, en acto público, en los locales de la Gerencia de Urbanismo sitos en Plaza de Europa nº 1, a las trece horas del sexto día hábil contado desde el siguiente al en que finalice el plazo de presentación de ofertas; iniciándose el acto dando la Mesa de contratación cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, indicando (en su caso) los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, e invitando a los asistentes a formular observaciones, que se recogerán en el Acta.
A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B y dará lectura a las proposiciones técnicas contenidas en los mismos.
En dicho acto se comprobará la documentación que cada concursante ha presentado, y se remitirá todo ello al Jefe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística para que informe lo que estime oportuno acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones admitidas, en función de la documentación presentada y baremo previsto en la cláusula 18.2 del presente Xxxxxx, el informe se deberá emitir en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles.
17.2. La Gerencia podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
17.3 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas –Sobre C- (que contiene el precio ofertado, cuantificable automáticamente), que tendrá lugar, en los locales de la Gerencia de Urbanismo sitos en Plaza de Europa nº 1, a las trece horas del vigésimo día hábil contado desde el siguiente al en que finalice el plazo de presentación de ofertas en dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el Sobre B.
17.4 Informadas las ofertas, la Mesa de Contratación acordará proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado
la oferta más ventajosa, propuesta que, conforme a lo previsto en el art. 144.2 de la LCSP, no creará derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no lo adquirirá frente a la Administración mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
17.5 La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, y deberá ser notificada a los licitadores y publicarse en el BORM o en Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo (xxxx://xxx.xxxxxx.xx), en el plazo de cinco días hábiles. El plazo máximo de dos meses para la adjudicación provisional, se ampliará en quince días hábiles más cuando por razones de haberse dado ofertas con valores anormalmente bajos o desproporcionados haya que dar audiencia al licitador que los haya presentado para que la justifique. (arts. 135, 136.3 y 145 LCSP).
La notificación a los participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios sito en la planta baja del edificio de la Gerencia de Urbanismo, en Plaza de Europa nº 1, de conformidad con el art. 59,5 b) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999.
De no producirse la adjudicación provisional dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación al licitador que presente la oferta más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el art. 136 de la LCSP, el Órgano de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
18. CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS
Criterios valorables mediante la mera aplicación de formulas:
- La puntuación de la proposición económica se calificará con un máximo de 60 puntos que se obtendrá del siguiente modo:
• Para las ofertas al tipo: 0 puntos.
• Para la oferta con máxima baja: 60 puntos.
• Para el resto de ofertas entre las dos anteriores, la puntuación será prorrateada proporcionalmente a las bajas de cada una de ellas.
Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
- Metodología de trabajo valorándose las aportaciones metodológicas o mejoras sobre los mínimos reglamentarios y los medios materiales, técnicos y personales con los que cuenta la delegación (u oficina) xx Xxxxxx necesarios para la realización de estos trabajos hasta un máximo de 30 puntos.
- Mejoras relacionadas con el objeto del contrato, cuyo coste no se encuentre incluido en el precio del mismo, como puede ser entre otras la ampliación del seguro de responsabilidad civil con cobertura de riesgos superior a la prevista en este pliego de condiciones, renuncia a la revisión de precios,… hasta un máximo de 10 puntos.
19. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Y NOTIFICACIONES
19.1 La adjudicación definitiva por el Órgano de Contratación perfeccionará el referido contrato (art. 27 LCSP). La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique dicha adjudicación provisional en el Boletín Oficial correspondiente o en el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo (xxxx://xxx.xxxxxx.xx).
Durante el plazo que ha de transcurrir entre la adjudicación provisional y la definitiva, el adjudicatario provisional deberá presentar en el Servicio de Patrimonio, Contratación y Suministros de la Gerencia de Urbanismo la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que a continuación se indican, así como constituir la garantía definitiva que corresponda de acuerdo con la cláusula 8 de este Pliego.
La documentación que se debe aportar por el adjudicatario provisional es la siguiente:
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización, cuyo modelo figura en el Anexo I de este Pliego, debidamente firmada por el licitador. Justificación de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante certificación de los organismos correspondientes.
- Certificación administrativa acreditativa de la no existencia de deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
- Documento acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía definitiva en metálico o en valores, o aval o seguro de caución, conforme a los modelos recogidos en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exigida en la cláusula 8 del presente Pliego.
- De haberse presentado propuesta de Xxxxxx de seguro de responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula 25.3, deberá aportarse la Póliza suscrita definitivamente y vigente por importe mínimo de 600.000 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa aportando el recibo justificativo del pago de la prima correspondiente al presente ejercicio.
La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de quince días hábiles que es necesario que transcurran desde la publicación en Boletín Oficial correspondiente o el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo de la adjudicación provisional.
19.2 Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, se efectuará una nueva adjudicación provisional al licitador o
licitadores siguientes a aquél, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuere posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior (16.1).
19.3 Una vez acordada la adjudicación definitiva, será notificada directamente al adjudicatario. Al resto de los participantes en la licitación se les notificará mediante la publicación en el Perfil de Contratante de la Gerencia de Urbanismo y en el Tablón de Anuncios sito en la planta baja del edificio de la Gerencia de Urbanismo, en Plaza de Europa nº 1, de conformidad con el art. 59,5 b) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero.
20. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
El Órgano de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional, también podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En el supuesto en que se diera alguno de los casos indicados anteriormente el Órgano de Contratación compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, debidamente justificados, hasta un máximo de 50.-€ por licitador.
21. FORMALIZACION DEL CONTRATO
21.1 El contrato derivado de la adjudicación del presente procedimiento abierto se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva por el órgano de contratación competente, quedando las partes obligadas desde este momento.
21.2 El contrato será formalizado en el modo legalmente establecido, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, debiendo presentarse la empresa adjudicataria dentro de dicho plazo para su formalización.
21.3 Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración Municipal podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
22.1 Principios básicos
El contrato dimanante del presente procedimiento abierto de adjudicación será inalterable a partir de la adjudicación, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a sus cláusulas, al presente Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas particulares y Técnicas, a la oferta por el mismo presentada a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; y la Gerencia solo podrá introducir en el contrato modificaciones por razón de interés público y siempre que sean debidas a causas imprevistas art. 202 de la LCSP.
22.2 Principio de riesgo y xxxxxxx.
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización, excepto por alguna de las causas de fuerza mayor a que se refiere el art. 214 de la LCSP. (art. 199 LCSP).
23. GARANTIA
El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, tendrá plazo de garantía de 1 año desde su finalización, sin perjuicio de la obligación del contratista de responder de la correcta realización de cada uno de los trabajos, durante un año, a partir de la finalización de los mismos, por lo que al finalizar el plazo de garantía del año del contrato, el Jefe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística promotor de la contratación informará sobre la devolución de la misma.
24. PRECIOS
Los precios a aplicar a las unidades de trabajo realizadas serán los que figuren en la oferta presentada por el adjudicatario. Se considera que en los mismos se encuentra incluidos los gastos generales, financieros, gastos de estructura y beneficio industrial del contratista, así como todos los gastos necesarios para la terminación de las obras.
25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
25.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un nº de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como R.D. 1451/1983, de 11 xx Xxxx y demás normativa complementaria.
25.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
25.3 Indemnización de daños y perjuicios.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de operaciones que requiera la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, siempre que estos no hayan sido como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por esta Gerencia. (art. 198 LCSP).
Como garantía de esa responsabilidad, los licitadores deberán presentar Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 600.000 Euros, o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa aportando el recibo correspondiente.
25.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
25.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 49.d) de la LCSP, y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos, la empresa contratista tendrá las siguientes obligaciones:
a) Aportar, antes del vencimiento y hasta la finalización del contrato, sin que medie reclamación por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento xx Xxxxxx) y de la Seguridad Social.
b) En caso de prórroga de la contratación, se deberá aportar junto con la solicitud de prórroga, que debe formular el adjudicatario, y antes de que recaiga el acuerdo, las correspondientes certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Estado y Ayuntamiento xx Xxxxxx) y de la Seguridad Social.
25.6 A la extinción del presente contrato, no se producirá en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del mismo como personal de la Gerencia de Urbanismo.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de Contratación, y a juicio del Jefe de Servicio promotor de la contratación, sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en los arts. 202 de la LCSP.
27. INSPECCIÓN MUNICIPAL
27.1 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del presente procedimiento abierto, con estricta sujeción a lo
dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal que corresponda.
27.2 El Servicio Municipal realizará la inspección facultativa del servicio. La dirección técnica podrá hacer todas las indicaciones que estime conveniente para el buen desarrollo del servicio, debiendo emitirlas por escrito, en función de su importancia y, en todo caso, cuando el adjudicatario así lo demande.
27.3 El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva.
28. SANCIONES
Sin perjuicio de las responsabilidades o la resolución del contrato, que legalmente sean exigibles por incumplimiento de contrato, el Órgano de contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio donde se realice la actividad, previa tramitación del reglamentario expediente y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
A) INFRACCIONES:
x. Xxxxxx leves: El retraso superior a tres días en el comienzo de los trabajos, desde la recepción de la orden de trabajo.
x. Xxxxxx graves: El no comenzar los trabajos en el plazo de cinco días desde la recepción de la orden de trabajo en los casos ordinarios, y un día en los calificados como urgentes.
x. Xxxxxx muy graves:
- No dar comienzo a la ejecución de los trabajos ordinarios en el plazo de siete días desde la recepción de la orden de trabajo, de dos días de los casos urgentes y de seis horas en los muy urgentes.
- La ejecución descuidada, irregular o sin seguir estrictamente las instrucciones recibidas y el incumplimiento de la normativa de seguridad.
B) SANCIONES Y PROCEDIMIENTO:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves, directamente por la Tenencia de Alcaldía de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta de la unidad de la Gerencia responsable del servicio, con multa de 601,01 Euros.- a 1.502,53 Euros.
▪ Las faltas graves, por el Órgano de Contratación, con multa de 1.502,53 Euros.- hasta 6.010,12.-Euros.
▪ Las faltas muy graves, por el Órgano de Contratación, con multa de 6.010,12.- a 30.050,60.-Euros.
La imposición de cualquier sanción, se ajustará a la siguiente tramitación: Presentada cualquier denuncia o queja en relación con deficiencias del servicio que se adjudica, o bien por la Gerencia de oficio, se dará traslado al contratista de la misma, para que en el plazo máximo de QUINCE DIAS, improrrogables manifieste por escrito ante esta Administración lo que tenga por conveniente a su derecho. Transcurrido dicho plazo, la Administración, haya o no habido contestación por parte de la contrata, adoptará mediante Decreto o Acuerdo, la resolución que estime conveniente, la cual se notificará al contratista para su cumplimiento.
La interposición de cualquier recurso contra la sanción impuesta no suspenderá el inmediato cumplimiento de la misma.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones, en cuyo caso y de acuerdo con lo establecido en el art. 87.2 de la LCSP, en el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las sanciones o multas, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. Si, después de transcurrido el plazo que la Corporación fije al requerirle para que complete la garantía no lo hubiere hecho, podrá declarar resuelto el contrato.
La aplicación de las anteriores sanciones, en su caso, no obstarán a la ejecución subsidiaria de las medidas o actos que se acuerden por la Corporación, conforme a la vigente legislación de Régimen Local y Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, para garantizar en todo caso el debido cumplimiento y realización del objeto de la contrata.
29. CESIÓN DEL CONTRATO
29.1 De acuerdo con lo establecido en el art. 209 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que el Órgano de Contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
3. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, y la solvencia exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
4. Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
29.2 El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
29.3 La Administración no autorizará la cesión del contrato en favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
29.4 El incumplimiento de cualquiera de las normas señaladas en esta cláusula será causa suficiente de resolución del contrato.
30. SUBCONTRATO
30.1 De conformidad con lo establecido en el art. 210 de la LCSP, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, no es necesario justificar la aptitud.
2.- Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del 50% del presupuesto del contrato, para el computo de este porcentaje, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al adjudicatario, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio .
30.2 La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, darán lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato.
30.3 Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente Xxxxxx y a los términos del contrato.
30.4 En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del art. 49 de la LCSP.
30.5 El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
30.6 El contratista queda obligado a abonar a los subcontratistas y suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos y condiciones establecidos, que no podrán ser más desfavorables que las previstas en la cláusula 4.6 de este pliego para las relaciones entre la Administración y el contratista.
30.7 El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta cláusula será causa suficiente para la resolución del contrato.
30.8 En cualquier caso la subcontratación de la obra quedará supeditada a lo establecido por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx.
31. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas graves que puedan causar la resolución del contrato, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 208 y 285 del mismo. Igualmente, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
• Incumplimiento injustificado en el desarrollo de la actividad, siempre que supongan un gran perjuicio para el desarrollo del servicio y de sus destinatarios.
• Incumplimiento injustificado de las órdenes emanadas del Servicio Municipal, siempre que suponga un gran perjuicio para el desarrollo del servicio y de las personas a las que va destinado.
De conformidad con lo previsto en el art. 112, apdo. 2, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001, en relación con el art.206, párrafo h) de la LCSP, el contratista tiene obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
32. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 124 de la LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante le plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
33. GASTOS
Por el bastanteo de poderes, exigido en la cláusula 14.2 del presente pliego, habrán de satisfacerse las tasas fijadas por la Ordenanza municipal correspondiente.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de formalización del contrato, así como de toda clase de tributos estatales o locales.
El importe de los referidos gastos deberá ser satisfecho por el adjudicatario antes de la firma del correspondiente contrato, siendo ello requisito previo necesario, salvo que aún no estén determinados antes de la fecha del contrato, que será satisfecho por el adjudicatario tan pronto como sea requerido para ello, o le será deducido de la primera certificación o factura que presente por los trabajos objeto del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 3.000,00.-€.
34. INCIDENCIAS
Cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución del contrato derivado de este Pliego por diferencias en la interpretación de lo convenido o de cualquier otra causa, se tramitarán mediante expediente administrativo, con audiencia del contratista, que será resuelto por el correspondiente órgano de contratación de esta Administración. A este efecto, el técnico municipal responsable y el adjudicatario-contratista pondrán en conocimiento de esta Administración, por escrito, en cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
35. INTERPRETACIÓN
El contrato dimanante del presente procedimiento, es, por su objeto, fundamental y esencialmente administrativo, y sus términos serán interpretados por el Ayuntamiento, el cual, asimismo, resolverá las dudas que ofrezca en su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista a proceder por la vía jurisdiccional correspondiente (art. 21 LCSP).
36. FUERO
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse como resultas de la contratación de los trabajos objeto del presente procedimiento, serán resueltas por los Tribunales competentes con jurisdicción en el Municipio xx Xxxxxx.
37. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en este Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto objeto del contrato, se estará a lo dispuesto en el la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en cuanto no se encuentre derogado por ésta por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y siempre que no se opongan a éstos, a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86, de
18 xx xxxxx, las normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado que le sean de aplicación.
Murcia, 8 de julio de 2010
CONFORME
EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS,
LA JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO, CONTRATACION Y SUMINISTROS,
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Examinado el presente Xxxxxx, y a los efectos del preceptivo informe jurídico, se hace constar que el mismo se ajusta a la legislación vigente, no existiendo por tanto inconveniente legal alguno para su aprobación.
Murcia, 8 de julio de 2010
LA DIRECTORA DE LOS SERVICIOS JURIDICOS,
Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
ANEXO I
AUTORIZACION PARA QUE LA GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo en el procedimiento de contratación administrativa
…………………………………………………………….(especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de los dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1988, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el art. 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A. DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/RAZON SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SOLO EN EL CASO DE PERSONAS FISICAS) |
B. DATOS DEL AUTORIZADOR (SOLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURIDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTICULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
…………………………………………., a…………de……….………….de……….
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxxxx.