CONTRATO Nº 82/2016
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 82/2016
Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Institución con Número de Identificación Tributaria […], en carácter de Fiscal General de la República, y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […] y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Apoderada Especial Administrativa de la Sociedad AUTOMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTOMAX, S.A. DE C. V., del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe entregar en plaza el SUMINISTRO DE VEHÍCULOS. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SUMINISTRO: “LA
CONTRATISTA” se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” el suministro indicado en la Cláusula que antecede, de la manera siguiente:
ITEM | DETALLE | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
3 | PICK UPS MITSUBISHI L200, DOBLE CABINA 4X4, TURBO DIÉSEL, AÑO 2017, MODELO KL3TJNUFL-SA5 | 17 | $24,200.00 | $411,400.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $411,400.00 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP cincuenta/dos mil dieciséis; b) La Nota de Aclaraciones número Uno, de fecha quince xx xxxxx de dos mil dieciséis; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP cincuenta/dos mil dieciséis; f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las
obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo
General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del suministro por la suma de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($411,400.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado; para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del suministro, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se
compromete a entregar y hacer la tradición del suministro detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, en el lugar que “EL CONTRATANTE” a través del Administrador de Contrato, lo determine; el plazo de entrega del suministro es de veinte días calendario, contados a partir de la fecha de la recepción de la copia del contrato debidamente legalizado, contratos de compra venta, formularios para la matrícula y carta de autorización aprobada por el VMT para el trámite de placas particulares; tiempo dentro del cual se harán las entregas, en forma total o parcial y en igual forma la aceptación que de lo suministrado se haga a “EL CONTRATANTE”. La vigencia del presente contrato será hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del suministro relacionado en la cláusula segunda por el plazo de tres años, o cien mil kilómetros de recorrido lo que ocurra primero, contado a partir de la entrega de los mismos, comprometiéndose a responder por cualquier defecto o desperfecto de fabricación, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el bien o bienes dañados. SEPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” presentó
Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($61,710.00), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del valor contratado, la cual tiene vigencia de un año, a partir de esta fecha, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Jefe del Taller Automotriz, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en el Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la Republica y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto será indispensable que el Señor Fiscal General de la Republica y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Prorroga correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar el suministro de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco
de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL
TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo ciento cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re - inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de la obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL
CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal
disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA
CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: FINAL XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX Xx 0, XXXXXXX XXXXXXXXX, XX
XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.
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==============================================================NOTA: La
Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).