CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
., REPRESENTADA POR EL EN SU CARACTER DE APODERADO GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA "COMITENTE" Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "COMISIONISTA", QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
D E C L A R A C I O N E S
I.- De la "COMITENTE" a través de su apoderado legal:
a) Estar legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas mediante escritura pública número de fecha de de otorgada ante la xx xxx xxxxxxx público número , de la ciudad de Lic. , y debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la sección correspondiente.
b) Que tiene su domicilio en y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes
c) Que conforme a su objeto social realiza, entre otras actividades la promoción y venta de servicios de hospedaje bajo el esquema de unidades de tiempo compartido y en general, la realización de toda clase de actos, convenios y contratos.
d) Que su apoderado cuenta con las facultades necesarias para obligar a su representada en los términos del presente contrato; quien a su vez declara que el poder con que cuenta no le ha sido revocado a la fecha.
II. Del "COMISIONISTA":
Ser mayor de edad, con domicilio en
b) Que cuenta con los recursos y experiencia necesarios y propios para llevar a cabo cabalmente la Comisión Mercantil.
Tomando en cuenta las anteriores declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
PRIMERA: La "COMITENTE" confiere al "COMISIONISTA" el mandato Mercantil para que en nombre y representación de ésta última, gestione la promoción y venta de servicios de hospedaje bajo el esquema de unidades de tiempo compartido comprendidas dentro del giro de la "COMITENTE".
SEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código de Comercio, el "COMISIONISTA" deberá efectuar su comisión en nombre de la "COMITENTE" y de acuerdo a sus instrucciones y políticas comerciales.
TERCERA: El "COMISIONISTA" deberá ceñirse estrictamente a los mandamientos y políticas que para la venta de sus servicios tiene la "COMITENTE", estando siempre obligado a respetar los precios y condiciones que fije esta, mismos que no podrán variar si no es con autorización expresa y por escrito de la propia "COMITENTE".
CUARTA: Dentro del mandato mercantil que se confiere al "COMISIONISTA", se entiende que este se encuentra expresamente autorizado para realizar los siguientes actos:
a) Levantamiento de solicitud de compra, cobro de pagos iniciales de los enganches y la ejecución de todos los actos tendientes a la promoción y realización de las ventas.
b) La obtención de la firma de todos los documentos y la integración del expediente de crédito‚ necesario, otorgándosele especial mandato para que a nombre de la "COMITENTE" y en su representación, dirija y supervise, estos mismos actos de comercio.
QUINTA: El "COMISIONISTA" recibirá por concepto de Comisión Mercantil, sobre las ventas netas que realice, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que se fijan en el anexo único a este contrato el que firmado por las partes forma parte integrante del mismo.
SEXTA: Se considerará formalmente perfeccionada la operación de venta concertada por el "COMISIONISTA", cuando sea pagado el anticipo de la venta del producto de "tiempo compartido" correspondiente, que equivalga por lo menos al % del importe total de costo de venta respectiva.
SEPTIMA: La comisión pactada y a que se refiere la cláusula QUINTA anterior, le será pagada al "COMISIONISTA" por la "COMITENTE" los días de cada mes siguiente a la venta, pudiendo "COMITENTE" y "COMISIONISTA" llegar a acuerdos particulares sobre el anticipo de comisiones a cuenta de futuros actos de comercio, que serán entregados al "COMISIONISTA" en la forma en que particularmente se acuerde por las partes.
OCTAVA: Las comisiones a que se refiere la Cláusula inmediata anterior, se entenderán devengadas a favor del "COMISIONISTA", hasta el momento en que la "COMITENTE" facture el pedido o solicitud de compra y (se haya cobrado), quedando facultado el "COMITENTE" para rechazar las ventas u operaciones que lesionen sus intereses o que no merezcan suficiente aprobación de crédito, sin que en tal caso el "COMISIONISTA" pueda exigir pago de comisiones o compensación alguna. Para efectos de la presente cláusula se entiende y las partes aceptan que, el "COMITENTE" ha aceptado la operación respectiva hasta el momento en que se firme el contrato de compraventa definitivo con el cliente, presentado por el "COMISIONISTA".
NOVENA: La "COMITENTE" queda obligado a pagar por su cuenta, los gastos que se causen con el motivo del desempeño de la comisión encomendada y que se consideren estrictamente indispensables para ello, por lo que el porcentaje de comisión pactado en este contrato no es sujeto de descuento alguno.
DECIMA: Los comprobantes que amparen los gastos señalados en la cláusula inmediata anterior deberán cumplir los requisitos correspondientes de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, dichos gastos serán cubiertos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que sean entregados los respectivos comprobantes.
DECIMO PRIMERA: El "COMISIONISTA" acepta que la "COMITENTE" pueda descontarle de comisiones posteriores, el importe de las comisiones entregadas a esté cuando por cualquier motivo, el cliente comprador cancele sus servicios y pida y obtenga la devolución del enganche total, e igualmente, en caso de cambio de operación se ajustará el pago de las comisiones de acuerdo al valor de la nueva operación y en caso de ajustes en contra del "COMISIONISTA", los descuentos pertinentes se harán sobre el importe de comisiones futuras.
DECIMO SEGUNDA: El "COMISIONISTA" deberá expedir recibo, debidamente registrado cada vez que perciba comisiones de la "COMITENTE" o cada vez que esta última haga ajustes en el estado de cuenta que al efecto le haya abierto.
DECIMO TERCERA: Dentro del mandato mercantíl que se confiere al "COMISIONISTA", se entiende que este se encuentra expresamente obligado a:
a) Entregar de inmediato en las oficinas de la "COMITENTE" todas las cantidades en efectivo y/o cheques recibidos por cualquier concepto relacionado con la operación de venta.
b) Utilizar la documentación que la "COMITENTE" le entregue, única y exclusivamente para los efectos de la realización de las operaciones consignadas en este contrato.
c) No sustituir ni conferir en forma alguna a ninguna otra persona las facultades del presente mandato sin previa autorización por escrito de la "COMITENTE".
d) Mantener en secreto y estricta confidencialidad toda la información y/o documentación que reciba de la "COMITENTE" independientemente de la forma en que esta sea proporcionada.
e) Devolver toda aquella documentación relacionada con las operaciones consignadas, si por algún motivo se rescinde o cancela el presente instrumento.
DECIMO CUARTA: El "COMISIONISTA", de conformidad con lo establecido en las declaraciones del presente, se encuentra en libertad de dedicarse por cuenta propia o ajena a la venta o intermediación de toda clase de mercaderías y al desempeño de cualquier trabajo. Por su parte, la "COMITENTE" se reserva el derecho de encomendar la venta de sus servicios a cualquier otro COMISIONISTA, mediador mercantil o bien, realizarlas por si misma, sin que en ninguno de estos casos el "COMISIONISTA" tenga derecho a compensación alguna por parte de la "COMITENTE".
DECIMO QUINTA: El termino de vigencia del presente contrato es indefinido y voluntario para ambas partes, y podrán darlo por terminado en cualquier momento, bastando para ello el aviso a la otra parte, dado por lo menos con cinco días de anticipación.
DECIMO SEXTA: Para el caso de que a la fecha de terminación de este contrato quedasen pendientes liquidaciones de comisiones o cualquier movimiento en la cuenta corriente abierta a nombre del "COMISIONISTA" la liquidación y pago de las cantidades a su favor se harán en el momento en que las ventas que haya promovido el "COMISIONISTA" queden debidamente realizadas, sin que el hecho anteriormente señalado implique en forma alguna la prórroga o la continuación de este contrato, pues simplemente se tratará de una rendición de cuentas sobre actos de comercio celebrados durante la vigencia del presente contrato.
DÉCIMO SEPTIMA: Considerando que el presente contrato es de naturaleza eminentemente mercantil, las partes están de acuerdo en que para todo lo no previsto en el, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero del Código de Comercio vigente y demás artículos del mismo que le fueren aplicables, aceptando asimismo que para todo lo referente a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato, se sujetan desde ahora expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado de renunciando expresamente a cualquier jurisdicción o competencia que por domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón les pudiera corresponder.
Leído que fué por ambas partes este documento y una vez enterados de su contenido y alcance, lo firman por duplicado y de común acuerdo, en la ciudad de . el día de de
"COMITENTE" "COMISIONISTA"
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