Contract
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO INTEGRAL DE MEDIOS PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DE EL NIÑO DE LOTERÍA NACIONAL, Y EN SU CASO, ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de expediente: 18/170
ÍNDICE
3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 5
3.1 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5
3.2 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 6
5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 6
5.1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 6
5.2 EJECUCIÓN DEL PLAN. DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS 7
5.3 REUNIONES DE PROGRAMACIÓN 7
5.4 CONTENIDO MÍNIMO DE LA PROGRAMACIÓN 7
5.5 MATERIAL PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS 8
5.6 REQUISITOS A TENER EN CUENTA EN LAS PLANIFICACIONES DE MEDIOS Y EN LA OFERTA ECONÓMICA (ANEXO V) 8
5.7 PLANIFICACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS CAMPAÑAS EN TELEVISIÓN ..
6 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO 14
6.1 COMISIÓN DE AGENCIA POR PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INVERSIÓN EN MEDIOS
6.2 ASESORAMIENTO PERMANENTE 14
6.4 CONDICIONES DE FACTURACIÓN. 15
6.5 RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Y PAGO 15
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DERECHOS DE IMAGEN 16 7.1 DEFINICIONES 16
7.2 CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL A SELAE 16
7.3 AUTORIZACIÓN DE USO DE DERECHOS DE IMAGEN A SELAE 18
7.5 DERECHOS SOBRE LAS PIEZAS CREATIVAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DE LA AGENCIA ADJUDICATARIA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 19
8 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES 20
9 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 20
9.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 20
9.2 REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DEL ADJUDICATARIO. 21 10 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO 22
11 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 22
11.2 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 24
11.2.3 PROHIBICIÓN DE TRATAMIENTO 32
17 DOCUMENTOS CONTRACTUALES 34
18 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN 34
19 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 35
19.1 MODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 35
19.1.1PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (SOBRES A, B Y C) 35
19.2 CONDICIONES DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS 37
19.3 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 38
19.3.1SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS 38
19.3.2SOBRE B: PROPUESTA DE FACTORES NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA
19.3.3SOBRE C: PROPUESTA DE FACTORES EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA OFERTA CUALITATIVA DE TELEVISIÓN (ANEXO IV) Y OFERTA ECONÓMICA (ANEXO V) 41
19.3.4DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
19.4 TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES APORTADOS EN LAS PROPUESTAS 47
19.5 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 49
19.6 LICITACIÓN DESIERTA, DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO 50
19.7 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 50
19.8 PROPOSICIONES ANORMALMENTE BAJAS 52
22 NOTIFICACIONES, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES 54
ANEXO I.- BRIEFING DEL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX DE LOTERÍA NACIONAL
ANEXO II.- MODELO DE DOCUMENTO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS 60
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL LICITADOR O CANDIDATO 60
PARTE II: DECLARACIÓN RESPONSABLE 61
PARTE III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS ENTIDADES EN CASO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS (1) 62
XXXXX XXX.- MODELO DE GARANTÍA (AVAL) 63
ANEXO III.- BIS MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO) 65
ANEXO IV.- OFERTA CUALITATIVA TELEVISIÓN: POSICIONAMIENTO EN BLOQUE 67
ANEXO V.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 68
ANEXO VI.- DESGLOSE DE LA PUNTUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA 83
ANEXO VII- EJEMPLO DE PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO 88
ANEXO VIII.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 89
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DIFUSIÓN 89
ANEXO IX CÓDIGO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DE SELAE 94
1 ANTECEDENTES
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A., (en adelante, la “Sociedad” o “SELAE”), tiene por objeto la gestión, explotación y comercialización de la actividad del juego en sus distintas modalidades, como por ejemplo, los juegos propiamente dichos, loterías, apuestas, rifas y concursos, tanto los realizados a través de medios presenciales como a través xx xxxxxxx electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos, audiovisuales o cualesquiera otros que se pudiesen crear o establecer en el futuro.
La actividad comercial realizada por esta Sociedad, exige definir las estrategias de comunicación más adecuadas, con relación a las diferentes tipologías de los juegos que gestiona, o pueda gestionar en el futuro, y a sus potenciales clientes, para lo que resulta necesario contar con la participación de empresas especializadas que complementen las acciones realizadas por SELAE en su ámbito comercial.
La presente contratación se publica en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación a los que SELAE se encuentra sometida como empresa del sector público, de conformidad con los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”).
2 OBJETO
El objeto del presente pliego es establecer los términos y condiciones del procedimiento de contratación de un servicio integral de medios para la planificación estratégica y táctica, compra de espacios y difusión en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, así como el asesoramiento permanente en las campañas de publicidad de EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DEL SORTEO EXTRAORDINARIO DE EL
NIÑO DE LOTERÍA NACIONAL así como, en su caso, para las acciones de carácter institucional (en adelante el “Servicio” o los “Servicios”).
Los Servicios comprenderán cuantas acciones en medios se consideren necesarias durante el período de ejecución del contrato, siempre que estén al servicio de consolidar la imagen de dichos sorteos y la de SELAE y aumentar sus ventas. La estrategia creativa y la producción no son objeto del presente procedimiento y correrán a cargo de la agencia creativa contratada por SELAE al efecto.
A estos efectos se entenderá por acciones de carácter institucional todas aquellas que no se refieren expresa y exclusivamente a un juego concreto, sino a las marcas de SELAE tales como “Loterías y Apuestas del Estado” o “Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado”, incluyendo, en su caso, las acciones para activar los patrocinios que SELAE pueda suscribir.
No obstante lo anterior, SELAE podrá realizar directa o indirectamente cualquier tipo de actividad publicitaria, con independencia de la adjudicación del presente procedimiento, que no representa, en modo alguno, otorgar la exclusividad al adjudicatario sobre todas las acciones publicitarias que pudieran resultar de interés para SELAE.
El Briefing del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx de Lotería Nacional se adjunta como Anexo I del presente pliego de contratación.
La codificación del objeto del contrato correspondiente a la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea es 79340000-6 (Servicios de Publicidad)/ 79340000-9 (Servicios de publicidad y de marketing).
3 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
3.1 Presupuesto base de licitación
A los efectos del presente pliego, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer SELAE.
EI presupuesto base de licitación para la totalidad de los Servicios durante el periodo de duración del contrato, es de 18.150.000 € (dieciocho millones ciento cincuenta mil) IVA incluido:
- Base imponible: 15.000.000 €
- IVA: 3.150.000 €
- Importe total : 18.150.000 €
El presupuesto base de licitación no obliga a SELAE a alcanzar la referida cifra máxima de gasto, ni la exclusividad del adjudicatario respecto a la realización de otras acciones propuestas por la Sociedad. El citado importe incluye la retribución de agencia.
El presupuesto base de la licitación se ha calculado atendiendo a la siguiente distribución orientativa basada en las necesidades de años anteriores:
Xxxxxxx xx Xxxxxxx: 81% Campaña de El Niño:14% Otras acciones:3% Comisión de agencia:2%
Los licitadores ofertarán los precios unitarios a que se hace referencia en el Anexo V (Oferta Económica). La empresa adjudicataria facturará exclusivamente los Servicios prestados a SELAE, previo encargo de ésta.
Los licitadores ofertarán, de conformidad con lo previsto en la cláusula 19.3.3
- comisión de agencia por la planificación y gestión de la inversión en medios y soportes publicitarios, expresada en un tanto por ciento sobre el importe neto de la facturación en medios, sin que el mismo pueda en ningún caso exceder del 2% de comisión.
- precios unitarios por la compra y difusión en medios y soportes publicitarios.
En el cálculo del presupuesto base de licitación no se incluye la eventual prórroga ni las modificaciones previstas en el presente pliego.
3.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, incluido el cálculo de las eventuales prórrogas y modificaciones es de 33.000.000 € (treinta y tres millones de euros) IVA no incluido.
4 DURACIÓN
El contrato tendrá una duración inicial de 1 año desde la fecha de su firma. El contrato entrará en vigor el 26 de octubre de 2018 o en el momento de su firma si esta fuese posterior a la fecha indicada, pudiendo ser objeto de prórroga por un máximo de hasta 12 mensualidades.
La prórroga será obligatoria para el adjudicatario siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
No cabrá revisión de precios ni durante el periodo de duración inicial ni durante las eventuales prórrogas del contrato.
5 CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
5.1 Descripción de los Servicios
La prestación de los Servicios comprenderá:
- Elaboración de un plan de m edios –difusión o emisión e n m e d i o s de comunicación y demás soportes publicitarios- de campañas y/o acciones de publicidad y comunicación- para EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DEL SORTEO EXTRAORDINARIO DE EL NIÑO DE LOTERÍA NACIONAL y otras acciones de carácter institucional, que incluya las siguientes actuaciones:
Objetivos
Estrategia de medios general
Plan de acción
Definición y acotación de públicos objetivos mayores de 18 años y su ponderación, expresando las fuentes.
Afinidad de medios a los públicos objetivos.
Estrategia de medios para cada tipo xx xxxxxxx.
Planificación de medios.
Aplicación del plan de medios: Con carácter general, la agencia adjudicataria ejecutará el Plan de acuerdo con las prioridades marcadas por SELAE –teniendo en cuenta la propuesta presentada por xxxxxxx, sin que necesariamente sea vinculante- planificando y ejecutando cuantas acciones se le encomienden, de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.6 y los Anexos IV (Oferta cualitativa de televisión) y V (Oferta Económica).
En concreto realizará los siguientes trabajos:
Planificación y difusión de cuantas acciones se deriven de la aplicación de dicho plan y de su desarrollo.
Definición, análisis de viabilidad, descripción y valoración acciones innovadoras en medios, en soportes o formatos exclusivos de alta visibilidad. Igualmente se argumentará la adecuación de dichas acciones a los objetivos de la campaña.
Asesoramiento permanente durante el período de ejecución del contrato
Informe final de resultados por campañas que incluya todos la información requerida en la planificación y propuestas de mejoras.
5.2 Ejecución del Plan. Desarrollo de las campañas
SELAE realizará encargos a la empresa adjudicataria a la que le indicará el tipo de campañas a realizar. Los encargos siempre se efectuarán de acuerdo con los intereses de SELAE y las oportunidades que el mercado y las circunstancias le ofrezcan.
Toda propuesta y trabajo que entregue el adjudicatario a SELAE deberá cumplir con la normativa que resulte de aplicación, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la normativa sobre juego, publicidad y protección de datos de carácter personal, facilitándose al efecto cuanta documentación, información y materiales sean convenientes o necesarios a juicio de SELAE.
Durante el plazo de ejecución del contrato, se mantendrá un esquema operativo básico, con el objetivo de estructurar adecuadamente las acciones a desarrollar, facilitando la toma de decisiones y su posterior seguimiento.
5.3 Reuniones de programación
Con carácter general, la agencia adjudicataria, mantendrá reuniones conjuntas con SELAE, en orden a la definición de estrategias, planificación de campañas, su difusión así como cuantos aspectos resulten relevantes para la consecución de los objetivos de SELAE.
Como consecuencia de dichas reuniones se derivarán órdenes de trabajo que deberán ser puestas en práctica por la agencia adjudicataria. Esta no podrá realizar ningún trabajo que no haya sido previamente encargado por SELAE y cuyo presupuesto no haya sido aprobado por escrito.
5.4 Contenido mínimo de la programación
Contando con el asesoramiento permanente de la agencia adjudicataria, ésta deberá proponer, en relación con el presupuesto disponible, cuantas acciones considere más adecuadas para la consecución de los objetivos e intereses de SELAE.
Partiendo de la tipología de los sorteos y el perfil de sus consumidores y los objetivos de marketing y comunicación, deberán establecerse, como mínimo, las acciones que se detallan a continuación:
Propuesta de acciones determinadas.
Período más adecuado de ejecución.
Estrategia de medios a utilizar.
Planificaciones de medios
Estimación de costes
Valoración y presupuesto con base en condiciones presentadas como respuesta a este pliego.
Detalle de las negociaciones con los distintos medios, como por ejemplo tarifas, descuentos, alcance, composición, formato, etc …., de cualquier acción cuyo precio no estuviese recogido en el Anexo V (Oferta económica) .
Adicionalmente, en la medida en que el objeto es un servicio integral de medios, el adjudicatario como parte del servicio deberá proponer las soluciones, textos obligatorios (políticas y otros avisos) , propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas aplicables a las campañas sin carácter limitativo, en materia de publicidad, protección de datos, intimidad personal y familiar honor y propia imagen, prestación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, cookies, seguridad de datos personales y seguridad de los sistemas de juego y normativa sobre juego.
Cualesquiera soluciones, textos legales, propuestas y estrategias de cumplimiento legal de las normativas mencionadas en los apartados anteriores propuestos por la empresa adjudicataria deberán ser previamente aprobados por SELAE antes de su aplicación.
Sin perjuicio de todo lo anterior, SELAE se reserva el derecho, durante el período de ejecución del contrato, de asistir a cuantas reuniones de trabajo celebre la agencia adjudicataria con terceros patrocinados, productoras, estudios de sonido, medios y, en general, todo tipo de proveedores-.
5.5 Material para la difusión de las campañas
Cualquier adaptación, copias de emisión y en general el material para la difusión de cualquier campaña o acción de comunicación, será generada por la agencia creativa que en cada momento SELAE designe, y facilitada por SELAE al adjudicatario.
5.6 Requisitos a tener en cuenta en las planificaciones de medios y en la Oferta Económica (Anexo V)
La asignación de la inversión se realizará, fundamentalmente, para campañas de producto y acciones de carácter institucional.
Con carácter general, las campañas se podrán desarrollar utilizando indistintamente televisión, prensa, revistas, suplementos dominicales, radio, exterior, cine y online, sin que necesariamente haya que utilizarse más de un medio en una campaña. La difusión en medios se llevará a cabo en función de los objetivos marcados, las disponibilidades presupuestarias o
cualquier otra variable estimada por SELAE.
Dentro de los soportes a considerar en publicidad exterior, SELAE generalmente considerará la utilización de sus 10.983 puntos de venta
Los criterios a tener en cuenta son los siguientes:
- Público objetivo: el establecido según las fuentes (EGM, Kantar, etc)
- Planificación de la actividad para inserciones en medios.
- SELAE irá realizando peticiones de planificación a medida que vayan surgiendo las oportunidades de campañas. Su composición, estructura, período e inversión dependerá de las necesidades y prioridades del momento, cuya determinación corresponderá exclusivamente a SELAE, sin perjuicio del asesoramiento de la empresa adjudicataria. La inversión estará dedicada, fundamentalmente, a cubrir las necesidades tácticas de comunicación, con la inmediatez y amplitud de cobertura que se requiere para alcanzar al mayor porcentaje del público objetivo en el menor tiempo posible. También cubrirán las necesidades de fortalecimiento de las marcas de los juegos mediante campañas estratégicas, dedicadas a comunicar los valores y atributos de aquellas.
- Como criterios básicos para la planificación se tendrá en cuenta lo siguiente: la audiencia/difusión de los soportes; su afinidad respecto de los públicos objetivos; el tratamiento cualitativo y la notoriedad que aporten a las marcas, bien sea por prescriptores, formatos, etc.
- Corresponderá a SELAE la aprobación definitiva de todo tipo de planificación de medios en toda su extensión, especialmente la inversión por campaña o acción; su distribución entre los distintos medios –prensa, radio, televisión, suplementos o dominicales, etc.; dentro de cada medio, por soportes; y la distribución por franjas horarias para el medio televisión, aun cuando cumpla los requerimientos establecidos en este pliego.
- No se admitirá ningún recargo por posicionamiento o emplazamiento en ningún medio o soporte a no ser que haya sido autorizado expresamente por SELAE (ejemplos: páginas consecutivas en prensa; spot SELAE, otro anunciante,; etc). Como norma de general actuación, la agencia adjudicataria gestionará con los diferentes soportes los mejores emplazamientos sin coste adicional alguno.
- No se deberán incluir soportes cuyo contenido sea inadecuado para SELAE o sus campañas.
- La planificación de la publicidad en televisión y la oferta económica se ajustará a los siguientes requisitos mínimos:
i) Las campañas se llevarán a cabo, generalmente, mediante la emisión de publicidad en bloques convencionales, sin perjuicio de que se utilicen otras fórmulas como bloques de calidad, cortes o bloques exclusivos, cortes top, advergaming, spot único, patrocinios de programas o cualquier otra fórmula existente en la actualidad en el panorama televisivo o que pueda existir en el futuro, diferente de lo que
comúnmente se conoce como bloques convencionales (bloques en los que se emiten más de 10 spots, por ejemplo).
ii) La planificación y compra de espacio publicitario en retransmisiones deportivas serán aprobadas por SELAE, previo estudio específico de la agencia.
iii) La planificación y compra de espacio publicitario en bloques de calidad como bloques exclusivos, cortes top o cualquier otra denominación de bloque cualitativo ofertados en las políticas comerciales de las televisiones tendrá un coste por punto de audiencia máximo de 3 veces el coste medio ofertado por cadena para la publicidad en bloques convencionales en el periodo correspondiente detallado en el Anexo V.
iv) La planificación y compra de espacios en Momentos Internos , Telepromociones o acciones similares ofertadas en las políticas comerciales de las televisiones se limitará , con carácter general , a campañas de implementación inmediata y /o necesidades creativas no realizables mediante spot publicitario convencional.
v) Las restricciones a las que se refieren los apartados (vi) en adelante sólo se aplicarán a la publicidad a emitir en bloques convencionales, con total independencia de la publicidad difundida mediante las fórmulas a las que se refiere el apartado (ii) (iii) y (iv)
vi) Xxxxxxx xxxxxxxx: en cada campaña se exigirá que el 45% de todos los GRP’s emitidos por el medio televisión y como mínimo un 40% por cadena, estén entre las 20:30 horas de un día y las 00:30 horas del inmediato siguiente. Otro 20 % de los GRP’s los será entre las 14:30 y las 16:00 horas del mismo día. Estos porcentajes tienen la condición de mínimos.
vii) La distribución de GRP’s se valorará en GRP’s netos, es decir homogeneizados a 20” con los coeficientes publicados por las cadenas.
viii) No se admitirá ningún pase entre la 01:30 y las 08:00 horas del mismo día.
ix) Colocación en bloque publicitario: se ajustará a lo ofertado por cada ofertante de acuerdo con lo establecido en este pliego, siendo a cargo del licitador el mayor importe que por colocación en determinado lugar del bloque pudiera resultar. No obstante al menos el 20% de los GRP´s netos deberán estar posicionados en el conjunto de primera, segunda, y última posición, sin que exista límite en ninguna de ellas.
x) La oferta con la distribución de los posicionamientos de los GRP´s en los bloques publicitarios, se presentará en el sobre C de acuerdo con el formato que se incluye como Anexo IV de este pliego.
xi) La colocación de los anuncios en bloques publicitarios estará referida a los sistemas de posición y numeración de bloque denominados por Kantar Media: PB2 y NB2.
xii) Los precios de los GRP’s solicitados en el Anexo V serán para el punto/hora
(audiencia real del spot en el instante de emisión).
xiii) Planificación General: se incluirán las cadenas de ámbito nacional cuya audiencia sea superior al 4% (cadena en su concepto de unidad de contratación como detalla el Anexo V). Se podrán incluir otras cadenas de ámbito nacional o autonómico si SELAE considera su participación conveniente para alcanzar los objetivos, o si con ello se consiguiera una campaña más ventajosa para SELAE.
La planificación del gasto de las cadenas de ámbito nacional cuya audiencia sea superior al 4% se ajustará a la distribución de audiencias de las cadenas en el último mes disponible, pudiendo oscilar en más o menos la sexta parte de la audiencia de la cadena.
El coste por GRP para cada cadena existente en la actualidad en el panorama televisivo o que pueda existir en el futuro, no puede ser superior al doble del coste por GRP total cadenas. No obstante, podrá contratarse a una cadena con un coste por GRP mayor del doble del coste medio del GRP cuando su participación sea imprescindible para cumplir las condiciones del contrato. Dicha contratación deberá de contar con la aprobación previa de SELAE.
- La planificación de la publicidad en radio se ajustará al menos el 50% a horarios y programas de máxima audiencia en cada emisora.
- En el medio Gráfico (prensa, revistas, suplementos…) al menos el 80% de las inserciones serán en página impar. Los descuentos sobre tarifa solicitados en el Anexo V de este pliego serán referidos a los formatos solicitados sin ningún tipo de recargo por posición, colocación, sección, etc.
- La planificación de la publicidad en online se ajustará a impresiones con un emplazamiento visible. Los precios de las impresiones solicitadas en el Anexo V serán de las impresiones planificadas en miles (coste por mil impresiones, “CPM”).
Para aquellos sites/formatos no incluidos en el Anexo V, el CPM no puede ser superior en un 35% del CPM medio de lo solicitado. No obstante, podrá contratarse un site/formato con un CPM mayor del 35% del CPM medio cuando su participación sea imprescindible para cumplir las condiciones del contrato. Dicha contratación deberá de contar con la aprobación previa de SELAE.
Las impresiones servidas podrán tener un 5% de tolerancia en el cumplimiento de mínimos.
El máximo de inversión de publicidad online en compra Programática/RTB no excederá del 10% del total de inversión en internet.
Antes del inicio de su implementación, se analizarán las consecuencias técnicas y jurídicas de la publicidad mediante compra Programática/RTB. Esta forma de publicidad no podrá comenzar hasta que SELAE se encuentre satisfecha con los resultados de los estudios y haya prestado su consentimiento.
Dentro de las planificaciones de Behavioral Targeting Se impactará a usuarios que hayan visitado la página web de xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx con una frecuencia máxima de 2/3 impactos por semana.
El valor de compra programática se diferenciará por:
Pre-roll: Su coste máximo no superará el 20%, del promedio de coste de este formato ofertados en la licitación.
Resto de formatos display: Su coste será un 20% menor que el valor de compra promedio de los sites/formatos ofertados en la licitación.
Para salvaguardar la seguridad de la marca serán inapropiados:
Sitios que promuevan la violencia, tráfico xx xxxxx, pornografía y terrorismo. Sitios de contenidos infantiles y/o contenidos dirigidos a menores.
Sitios de juegos de terceros. Sitios de partidos políticos.
5.7 Planificación, contratación y ejecución de las campañas en televisión
La planificación y contratación de las campañas se realizarán atendiendo a las siguientes condiciones:
i) En el supuesto de que en una misma oleada se difundan varias campañas las condiciones de este pliego se considerarán por campaña individual.
ii) Separación entre anuncios: no se abonarán los GRP’s conseguidos en los anuncios emitidos en una misma cadena y ámbito geográfico, que estén separados del precedente emitido (pagado o no) en menos de cinco minutos. Estarán exentos de esta limitación los patrocinios.
iii) Hora de emisión: si un anuncio se emitiese simultáneamente en todo el territorio nacional, se considerará, a efectos de horario, que se ha emitido en horario peninsular.
iv) Presentación de la planificación y de la contratación: la agencia adjudicataria presentará un resumen de costes y descuentos de la planificación de la campaña utilizando las tablas que figuran en el Anexos IV y V, independientemente de la presentación del plan de medios con su relación pormenorizada de los anuncios, horarios, programas, cadenas, etc. que permitan conocer los soportes de los mismos.
v) A la vista de la planificación y ejecución de las campañas a abonar mediante coste/GRP, SELAE podrá destinar un porcentaje del presupuesto total del importe total del contrato, a la inserción de microespacios/ formatos especiales publicitarios, patrocinios, retransmisiones deportivas etc.
5.8 Márgenes de tolerancia
En el cumplimiento de las condiciones de este pliego y de las que el adjudicatario haya ofertado existirá una tolerancia del 5% para las de horarios de emisión y posicionamiento en Televisión.
5.9 Penalizaciones
De conformidad con lo previsto en el apartado 6.3, se tendrá en cuenta a efectos de la verificación de los datos cualitativos, la información suministrada por Kantar Media S.A como actual fuente oficial de medición de audiencias en televisión.
Si una vez realizadas las verificaciones de los datos cualitativos aportados por Kantar Media,
S.A. resultara que no se hubieran alcanzado las condiciones mínimas establecidas en este pliego, u ofertadas por el adjudicatario, SELAE podrá aplicar las siguientes penalizaciones que serán proporcionales a los incumplimientos habidos.
Una vez rebasado el margen de tolerancia, el incumplimiento se considerará en su totalidad, es decir, considerando el margen de tolerancia como parte del incumplimiento.
La agencia adjudicataria deberá reflejar en los informes finales de resultados , el grado de cumplimiento y cuantificar las penalizaciones por incumplimiento, si las hubiere.Los incumplimientos se valorarán al coste medio para SELAE, de los GRP´s obtenidos en la campaña, afectado, en su caso, por los siguientes coeficientes:
Si se trata de incumplimiento de los porcentajes de GRP´s a emitir en una determinada franja horaria, el coste medio del GRP de la campaña se verá afectado por los siguientes coeficientes:
Coeficiente | |
Incumplimiento entre 14:30 y 16:00 | 0,50 |
Incumplimiento entre 20:30 y 00:30 | 2,00 * |
*: Al ser “Prime Time” el coeficiente de incumplimiento será el doble del valor del coste medio de los GRP’s obtenidos en la campaña).
Si se trata de incumplimiento del porcentaje de GRP´s en determinado posicionamiento, el coste medio de GRP de la campaña se afectará por los siguientes coeficientes:
Coeficiente (antes de las 20:30 ) | Coeficiente (entre 20:30-00:30) | |
Incumplimiento en 1ª posición | 0,60 | 0,70 |
Incumplimiento en última posición | 0,40 | 0,50 |
Incumplimiento en 2ª posición | 0,35 | 0,45 |
Ver ejemplo de cálculo de penalización por incumplimiento adjunto como Anexo VII.
6 FACTURACIÓN Y RÉGIMEN DE PAGO
6.1 Comisión de agencia por planificación y gestión de la inversión en medios
La comisión de agencia retribuirá todos los servicios de la agencia adjudicataria previstos en la cláusula 5 tanto para los sorteos como para, en su caso, las acciones de carácter institucional.
La comisión vendrá expresada en un tanto por ciento sobre el importe neto de la facturación en medios. Se entenderá por importe neto el descrito en el apartado 6.3 de este pliego.
6.2 Asesoramiento permanente
La agencia adjudicataria no percibirá cantidad específica alguna por este servicio al entenderse que queda retribuido mediante la comisión de agencia a que se refiere el apartado anterior.
6.3 Difusión de campañas
- Las inserciones sometidas a los descuentos de la oferta económica se facturarán por separado de las del resto, si las hubiere.
Sobre el importe neto facturado se girará la comisión y el correspondiente IVA.
Se entenderá por importe neto a estos efectos, el importe a precio tarifa menos los descuentos ofertados por el adjudicatario para la publicidad convencional u obtenidos por negociación de SELAE con los medios o, en su caso, el precio convenido para las acciones especiales o publicidad no convencional. No se admitirá ningún tipo de recargo (páginas impares, posiciones preferentes, etc.) salvo que SELAE haya decidido incurrir en ellos y los autorice previamente.
- Las inserciones sometidas a coste por GRP coste por mil impresiones o coste por visionado, según la oferta económica, se facturarán separadas del resto si las hubiere.
Sobre el importe neto facturado se girará la comisión y el correspondiente IVA.
Se entenderá por importe neto a estos efectos, las unidades emitidas (GRP 20” en el caso de televisión o impresiones o unidades servidas en el caso de internet) por el coste ofertado por el adjudicatario, descontando el importe de la penalización por incumplimiento si lo hubiere y se aplicase. Igualmente importe neto será el coste obtenido por negociación de SELAE con los medios, así como el precio final convenido para las acciones especiales o publicidad no convencional.
- La agencia adjudicataria deberá entregar la relación de pases de televisión con sus horarios de emisión y GRP’s según la fuente oficial de medición de audiencias en Televisión, actualmente Kantar Media, S.A. y resúmenes de calidades para confirmar
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego
La agencia adjudicataria deberá entregar los partes de emisión, radiación, certificados o cualquier otro comprobante que sirva para demostrar que la publicidad emitida o que la acción programada se ha llevado a cabo correctamente, tanto en cantidad de unidades como en emplazamiento, horario, programa, colocación etc. según lo dispuesto en la cláusula 5 y en los Anexos IV y V. En el caso concreto de la publicidad digital se entregará certificado o comprobante emitido por un tercero independiente a la agencia adjudicataria.
Asimismo la agencia facilitará cualquier información requerida por SELAE para validar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego
- Las inserciones no recogidas en la oferta económica se facturarán acorde al plan y correspondiente presupuesto aprobados por SELAE
Sobre el importe neto facturado se girará la comisión y el correspondiente IVA.
6.4 Condiciones de facturación.
Para facturar cualquier tipo de trabajo será condición indispensable que SELAE haya encargado y prestado conformidad previa a su realización y presupuesto. En ningún caso se facturarán Servicios o prestaciones que no hayan contado con el requisito de su aprobación, tanto por lo que se refiere a los Servicios en sí como a su coste.
Así mismo, será necesario que todas y cada una de las facturas vengan acompañadas de toda la documentación necesaria para su correcta tramitación (comprobantes, justificantes, facturas de proveedor…).
6.5 Régimen de facturación y pago
El adjudicatario del contrato tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato.
El pago se realizará contra presentación de xxxxxxx.Xx factura será expedida de acuerdo con la normativa vigente y con la periodicidad indicada en este apartado,y estará dirigida a la atención de la Subdirección de Gestión Contable y Presupuestaria en el registro de SELAE en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx,00 – 00000 Xxxxxx.
Los Servicios se facturaran con carácter quincenal,por quincenas naturales y la facturación comprenderá todos los Servicios realizados durante ese periodo.
El plazo de pago será de 60 días naturales desde la prestación de los Xxxxxxxxx.Xx entenderá como fecha de prestación de los Servicios aquella en la que se hayan presentado todos los justificantes para la certificación de la correcta ejecución de los mismos y la correspondiente factura.
El adjudicatario deberá hacer llegar las facturas y justificantes a SELAE en los 15 días siguientes al último día de la quincena a facturar.
La forma de pago de los Servicios se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el adjudicatario.
Las facturas deberán indicar claramente el número de expediente de contratación al que se refieren.
7 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DERECHOS DE IMAGEN
7.1 Definiciones
A los efectos de esta cláusula, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” son todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad intelectual (derechos de autor, derechos afines y sui generis), todos los derechos reconocidos por la legislación de propiedad industrial (patentes, marcas, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos semiconductores y cualesquiera otros derechos similares) y todos los derechos reconocidos al propietario de un know-how o secreto empresarial o industrial.
Por su parte, “Obras” son todas las creaciones y demás objetos y prestaciones susceptibles de protección por las leyes de propiedad intelectual, propiedad industrial y normas aplicables al know-how y los secretos empresariales.
“Derechos de Imagen” son todos los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
7.2 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial a SELAE
En relación con cada uno de los trabajos elaborados y desarrollados para SELAE en cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban (en adelante, los “Materiales”), el adjudicatario deberá entregar a SELAE todos los Materiales tanto en soporte papel como en soporte electrónico (o cualquier otro soporte en que puedan contenerse los Materiales) y, en su caso, si hubiera programas de ordenador como parte del objeto de los Servicios, estos serán entregados tanto en código objeto como en código fuente, documentación preparatoria, documentación técnica y manuales de uso.
Todos los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, corresponderán en exclusiva a SELAE a título originario o, si esto no fuera legalmente posible, por cesión del adjudicatario.
La cesión regulada en el párrafo anterior incluye sin limitación los derechos de reproducción (total o parcial), distribución, comunicación pública (incluida su modalidad de puesta a disposición), y transformación (traducción, adaptación, arreglo, digitalización, retoque fotográfico y pixelación, entre otros, ya produzcan como resultado versiones sucesivas u Obras derivadas, compuestas o diferentes de las originales, de las que también SELAE será la titular exclusiva) para su explotación por cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier
sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión –analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros, así como el derecho a solicitar a nombre de SELAE los registros de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que SELAE decida. Para ello, el adjudicatario estará a disposición de SELAE para firmar los documentos que SELAE considere necesarios para asegurar sus derechos.
La cesión a favor de SELAE se entiende concedida en exclusiva, para todo el mundo, por todo el tiempo de duración de los derechos y comprende la facultad de ceder los derechos a terceros.
El adjudicatario garantiza que los Materiales serán elaborados específica y exclusivamente para SELAE sin incorporar contenidos en los que existan derechos propios o de terceros, de tal manera que la totalidad de los derechos sobre las Obras originadas como consecuencia de la creación o el desarrollo de los Materiales, incluidos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, pueda ser transferida a SELAE en los términos previstos en esta cláusula 7.2. El adjudicatario garantiza que su uso por SELAE no infringirá ningún derecho xx xxxxxxx ni constituirá competencia desleal.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso que para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, resulte necesaria la utilización por parte del adjudicatario de elementos sobre los que el adjudicatario o un tercero tengan derechos preexistentes (los “Elementos Preexistentes”), el adjudicatario deberá comunicárselo previamente a SELAE y se compromete a otorgar a favor de SELAE una licencia de uso, indefinida, mundial y no sujeta a pago adicional al precio total de los Servicios de la adjudicación, para que tanto SELAE como terceros en nombre o por cuenta de SELAE puedan hacer uso libremente de esos derechos.
El adjudicatario declara y garantiza a SELAE que es titular de todos los derechos sobre los Elementos Preexistentes o tiene concedidas todas las licencias y otorgados todos los derechos necesarios sobre ellos para dar cumplimiento a esta cláusula. Estas licencias y derechos incluyen todas las ampliaciones, mejoras o actualizaciones de los Elementos Preexistentes y la facultad de desarrollar ampliaciones, mejoras y actualizaciones y explotarlas libremente.
La remuneración por la cesión y licencia de derechos contempladas en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
7.3 Autorización de uso de Derechos de Imagen a SELAE
Si los Materiales incorporaran algún Derecho de Imagen, el adjudicatario declara y garantiza a SELAE que posee todos los derechos y autorizaciones necesarios para incorporar el objeto de esos Derechos de Imagen en los Materiales y para autorizar a SELAE su uso en la forma prevista en siguiente párrafo.
SELAE podrá usar el objeto de cualquier Derecho de Imagen incorporado en los Materiales sin limitación en cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad de transmisión, comunicación o distribución (Internet, televisión
–analógica o digital-, cable, satélite, radio, o por medio de copias físicas, entre otros), ya sea gratuito o de pago, utilizando los Materiales solos o conjuntamente con otros. La autorización de uso será exclusiva, para todo el mundo, con facultad de cesión a terceros y por un año en el caso de que SELAE utilice los Materiales con fines comerciales o sin límite de duración cuando SELAE utilice los Materiales sin fines no directamente comerciales (e.g. convenciones, exposiciones retrospectivas, conferencias, congresos, presentaciones, etc.).
La remuneración por la autorización de uso de Derechos de Imagen contemplados en esta cláusula se entiende efectuada a tanto alzado mediante la remuneración o precio total de los Servicios pactado en el contrato que se firme en atención a los términos del presente pliego.
Si el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones y garantías recogidas en esta cláusula 7.3 implicase una reclamación judicial o extrajudicial a SELAE por parte de terceros por violación de Derechos de Imagen o por competencia desleal, SELAE queda facultada para resolver unilateralmente el contrato en cualquier fase de su ejecución sin indemnización alguna para el adjudicatario, y el adjudicatario mantendrá indemne a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE afronte, incluidos los gastos de representación y defensa y las posibles indemnizaciones a terceros.
Si el titular originario de los Derechos de Imagen revocara su consentimiento de forma que SELAE no pueda utilizar los Materiales como le permite el pliego o el contrato que las partes suscriban, el adjudicatario deberá indemnizar a SELAE por cualesquiera costes y gastos que SELAE asuma para dar cumplimiento a la revocación y, a elección de SELAE, facilitar a SELAE en tiempo útil un contenido equivalente para su incorporación a los Materiales, sin ningún coste para SELAE, o indemnizar a SELAE por el coste que SELAE deba asumir, internamente o por pago a terceros, para obtener ese contenido equivalente.
7.4 Derechos de SELAE
Todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de SELAE, o Derechos de Imagen sobre los que SELAE tuviera derecho de uso, y de manera específica los incluidos en relación con las marcas, nombres comerciales, logotipos, símbolos o cualquier otro signo distintivo de SELAE (en adelante, estos últimos, los “Signos Distintivos”), con independencia de que estén o no registrados, que aparezcan en cualquier material relacionado con la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego y, en su caso, el contrato que las partes suscriban, o en cualquier otro documento facilitado por SELAE al adjudicatario, pertenecen en exclusiva a SELAE.
Si fuera necesario para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este pliego o el contrato que las partes suscriban, SELAE autoriza al adjudicatario a usar los Signos Distintivos únicamente en España y limitado temporalmente al periodo de ejecución de la obligación de que se trate.
7.5 Derechos sobre las Piezas Creativas puestas a disposición de la agencia adjudicataria para la prestación de los Servicios
SELAE otorga a la agencia adjudicataria una licencia de uso de las piezas creativas que se le faciliten para la ejecución de los Servicios (en adelante, las “Piezas Creativas”) únicamente para los exclusivos fines del cumplimiento del objeto del presente pliego. Dicha licencia se concede con carácter no exclusivo, gratuito y únicamente transferible en la medida estrictamente necesaria para la prestación de los Servicios, durante el tiempo necesario para su ejecución y para el ámbito territorial que igualmente resulte necesario y comprenderá, en particular, las siguientes modalidades de explotación:
- La emisión por radiodifusión o por cualquier otro medio o procedimiento que sirva para la difusión inalámbrica por ondas de las Piezas Creativas, por red terrestre o por satélite, ya sea de forma analógica o digital.
- La transmisión de las Piezas Creativas por hilo, cable, fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo.
- La retransmisión simultánea o no por cualquier procedimiento y por entidad distinta de la de origen de las Piezas Creativas emitidas, transmitidas o radiodifundidas.
- La emisión o transmisión en lugar accesible al público de las Piezas Creativas radiodifundidas.
- La puesta a disposición del público de las Piezas Creativas por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de manera que cada miembro del público pueda tener acceso a las mismas bajo petición por cualquier procedimiento intangible desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos xxxxx.
- La puesta a disposición del público de las Piezas Creativas incorporadas a una base de datos, tanto si está protegida o no, por el Libro I de la vigente Ley de propiedad intelectual.
- Explotaciones secundarias: incluyendo la facultad de utilizar extractos, resúmenes, fragmentos y/o fotografías de las Piezas Creativas para su explotación de forma aislada o mediante su incorporación en otras producciones, publicaciones, emisiones, grabaciones o bases de datos, gráficas, sonoras o audiovisuales o de cualquier otra naturaleza, siempre que ello sea necesario para la adecuada prestación de los Servicios.
- Cualquier otra modalidad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de este pliego.
8 NOMBRES DE DOMINIO Y MARCAS COMERCIALES
Si para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de este pliego el adjudicatario debiera obtener nombres de dominio y marcas y nombres comerciales así como diseños y dibujos industriales, tanto unos como otros serán solicitados e inscritos en los registros administrativos que en su caso corresponda a nombre y bajo titularidad de SELAE, entendiendo que el precio por cualquiera de estas inscripciones se entiende en el precio pactado en el contrato.
Si como consecuencia de la prestación de los Servicios fuera necesario el desarrollo o creación de una página web expresamente creada a tal efecto, corresponderá a SELAE la titularidad en exclusiva de todos los derechos de explotación de dicho site, incluyendo su diseño, sus contenidos o cualesquiera otros aspectos relevantes del mismo. El diseño y contendidos iniciales del site, así como cualquier modificación de los mismos, deberá ser previamente aprobado por SELAE, especialmente la inclusión de nueva publicidad en ella, bien directamente o bien mediante otras URL conectadas.
9 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Son obligaciones del adjudicatario:
9.1 Obligaciones del adjudicatario
Prestar los Servicios con la diligencia de un profesional experto en los servicios objeto del contrato, conforme a los términos y condiciones previstos en este pliego y sus anexos, siendo responsable de la observancia de dicha diligencia en cuantos trabajos, documentos y entregables sean realizados en ejecución del mismo.
No realizar ninguna de las tareas publicitarias objeto del contrato, en relación a productos o servicios directamente competidores del producto o servicio objeto de publicidad con arreglo a este pliego. A los solos efectos de este contrato, se entenderá como competidores directos aquellos productos o servicios que estén comprendidos en la categoría de juegos tal y como este término se define en la Ley 13/2011, de 27 xx xxxx, de regulación del juego.
Prestar los Servicios con estricto cumplimiento de la legislación aplicable y vigente en cada momento, especialmente aquella relativa a las comunicaciones comerciales de los operadores y actividades de juego publicidad, comunicaciones comerciales por medios electrónicos y físicos, así como de protección de datos personales.
Gestionar por sí mismo los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa que, en su caso, resulten de aplicación a la ejecución del contrato
Mantener en secreto todos los datos facilitados por XXXXX y que sean concernientes a la publicidad objeto de este pliego. Se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados de acuerdo con lo previsto en la cláusula 11.1 (confidencialidad).
Mantener y colaborar con la agencia creativa en cuantas reuniones sean necesarias para favorecer la consecución del objetivo general del contrato.
9.2 Reglas especiales respecto del personal laboral del adjudicatario
Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo SELAE del todo ajena a dichas relaciones laborales.
El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento.
El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre el empleado y el empleador. A estos efectos la empresa adjudicataria declara que mantiene a todos sus trabajadores en alta en la Seguridad Social y que está al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social asumiendo cualquier responsabilidad que se pueda derivar en materia de Seguridad Social o de infracción laboral.
El adjudicatario garantiza la más absoluta indemnidad de XXXXX por cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones con su personal y, en su caso, con el personal adscrito a la ejecución del contrato. No obstante, si por incumplimiento de estos compromisos se derivara alguna responsabilidad para SELAE, el adjudicatario responderá por dichas responsabilidades, incluidos cualesquiera gastos y/o costas judiciales que ocasionare la defensa de SELAE.
El adjudicatario velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente pliego como objeto del contrato.
El personal del adjudicatario que se desplace a las dependencias de SELAE se someterá a las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por esta última. SELAE quedará exonerada de cualquier responsabilidad sobre el personal de la empresa contratante en materia de riesgos laborales por la inobservancia por parte de dicho personal de las normas de seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales establecidas por SELAE para sus propias dependencias. Este personal desplazado mantendrá los horarios de trabajo internos del adjudicatario excepto en aquellos tramos en los que SELAE considerará que no puede garantizar una correcta seguridad en sus puestos de trabajo por la razón que fuera.
El adjudicatario quedará obligado a informar a su personal dependiente que forme parte de la ejecución del contrato de que comunicará sus Datos Personales a SELAE, así como del tratamiento de los mismos por SELAE, para el cumplimiento del objeto del contrato de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos.
El adjudicatario deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable ( “Coordinador técnico o Responsable”, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor del adjudicatario frente a SELAE, canalizando la comunicación entre el adjudicatario y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y XXXXX, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación de los Servicios contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el adjudicatario con SELAE, a efectos de no alterar el buen funcionamiento de los Servicios.
e) Informar a SELAE acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
10 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los Servicios prestados así como de las consecuencias que se deduzcan para SELAE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario mantendrá indemne a SELAE de las consecuencias derivadas del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones bajo el contrato.
11 CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
11.1 Confidencialidad
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por SELAE y a cuantos tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato. A tales efectos, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el contenido de los informes, resultados y objetivos perseguidos en su ejecución, así como toda aquella información relativa a secretos comerciales, documentos, acuerdos, datos, software y cualquier otra información referida a
aspectos técnicos, comerciales, financieros o cualesquiera otros relativos a SELAE.
El adjudicatario únicamente podrá utilizar la Información Confidencial a los exclusivos fines de la ejecución del Servicio y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de los expresamente pactados.
Será obligación del adjudicatario adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que los terceros no puedan acceder a la Información Confidencial facilitada por SELAE al adjudicatario, así como que su personal con acceso a la Información Confidencial salvaguarde el deber xx xxxxxxx. A tales efectos, el adjudicatario asumirá la responsabilidad de comunicar la obligación de confidencialidad a todos sus empleados y colaboradores eventuales.
La obligación de confidencialidad y deber xx xxxxxxx es indefinida y permanecerá a la finalización de la prestación del Servicio, momento en que además entrarán en vigor las obligaciones de devolución de información y documentación a SELAE de los resultados de los trabajos así como la posterior destrucción de cualquier soporte que contenga información y documentación obtenida o generada como consecuencia de su ejecución.
El deber de confidencialidad contemplado en esta cláusula únicamente desaparecerá en los siguientes supuestos relativos a la Información Confidencial:
- que resulte accesible al público u obre ya en poder de terceros por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del adjudicatario;
- que sea necesaria para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario o para información de los asesores o auditores del adjudicatario, siempre y cuando ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de acuerdo con sus normas profesionales; o
- que su revelación responda al cumplimiento de una obligación legal o de una orden de naturaleza judicial o administrativa y siempre que el adjudicatario, que hubiera recibido la orden correspondiente, informe de ello previamente por escrito a SELAE y que limite la entrega de Información Confidencial al mínimo imprescindible.
XXXXX tendrá derecho a exigir, en cualquier momento, y siempre que sea legalmente posible, que la Información Confidencial proporcionada al adjudicatario, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración del contrato. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento del deber de confidencialidad aquí reflejado.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos en supuestos distintos a los previstos en la presente cláusula sin previa autorización expresa por escrito de SELAE podrá ser causa de resolución de la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, en caso de estar vigente, así como en cualquier caso, esté o no vigente el contrato correspondiente, dar lugar a las acciones legales que SELAE pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del contrato.
11.2 Protección de Datos Personales
11.2.1 Normativa
El cumplimiento del objeto de este pliego conlleva el tratamiento de datos personales, identificándose, a efectos de normativa y cumplimiento en materia de protección de datos personales, (“Datos Personales”):
1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos (el “RGPD”).
2. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (la “LOPD”), y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (“RLOPD”), mientras no sean derogadas, en lo que no contradigan al RGPD. Nótese que está en curso la tramitación en el Congreso del proyecto de nueva L.O. de Protección de Datos Personales que, previsiblemente, derogará y sustituirá a la actual LOPD.
11.2.2 Tratamientos
Encargos de tratamiento
Para la ejecución de los servicios el adjudicatario debe tratar, en calidad de encargado de tratamiento, los Datos Personales que puedan aparecer en los materiales a difundir (“Las Piezas”) para las acciones de difusión (“Material a Difundir”). Se identificará este tratamiento como “Tratamiento de Difusión”, especificándose posteriormente los términos aplicables.
Adicionalmente puede darse la circunstancia de que para determinadas acciones, actualmente indeterminadas, fuera necesario el tratamiento de otros Datos Personales, incluyendo la transformación de materiales a difundir. En tal caso, serían de aplicación los mismos términos contractuales de encargo de tratamiento; en todo caso será necesario prepararse previamente un Anexo VIII específico adicional de encargo de tratamiento.
Cesiones de datos de SELAE al adjudicatario
Para la ejecución de los servicios el adjudicatario debe tratar, en calidad de cesionario, los siguientes Datos Personales de tipo profesional de los empleados de SELAE, especificándose posteriormente los términos aplicables.
11.2.2.1 Encargo de Tratamiento de Difusión
Para la ejecución de los servicios el adjudicatario debe tratar los datos personales que puedan aparecer en el material a difundir. En tal sentido, están permitidos los sub-encargos de tratamiento asociados a la subcontratación permitida, que tendrán que cumplir con los requisitos de autorización establecidos en apartados posteriores y, naturalmente, los aspectos de cumplimiento con la normativa vigente de protección de Datos Personales por los subsiguientes encargados de tratamiento.
Se aplican los siguientes términos:
1.1. Para el cumplimiento del objeto de este pliego el adjudicatario debe tratar, tal como especifica el Anexo VIII, Datos Personales de los que SELAE es Responsable del Tratamiento (“Responsable del Tratamiento”).
1.2. Ello conlleva por tanto que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (“Encargado del Tratamiento”) y en consecuencia tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
1.3. En virtud de lo anterior, sobre SELAE recaen las responsabilidades de Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
1.4. El Anexo VIII “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales tratados a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario, durante ambos regímenes normativos.
1.5. En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo VIII del presente pliego, la parte del contrato correspondiente lo pondrá en conocimiento de la otra parte, indicándole las modificaciones que solicita. En su caso, se modificará y actualizará el Anexo VIII del presente pliego, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento. Puesto que las modificaciones del Anexo VIII del presente pliego requieren la intervención del Delegado de Protección de Datos, el adjudicatario debe comunicar las peticiones al mismo.
1.6. De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y ss. del RGPD, el adjudicatario se obliga, y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo VIII del presente pliego, sin perjuicio de las instrucciones escritas adicionales que pudiera proporcionar SELAE al adjudicatario, a:
a) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 9 de la LOPD, aún tras su prevista derogación, y en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto, integridad, autenticidad y trazabilidad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad que corresponde (detallados en el Anexo VIII del presente pliego) en función de los Datos Personales objeto de tratamiento para la ejecución del Contrato de conformidad con lo previsto en el Título VIII, denominado “De las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal”, contenido en el RLOPD”.
b) Tratar los Datos Personales, adicionalmente, conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de SELAE por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a SELAE cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
c) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del Contrato.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación. Y mantener a disposición de SELAE la documentación acreditativa.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de SELAE dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas para tratar los Datos Personales. Y mantener a disposición de SELAE la documentación acreditativa.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, tal como se defina en el Anexo VIII del presente pliego, a no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Mantener puntualmente informado al Delegado de Protección de Datos de SELAE de la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad, así como, en caso de estar designado, del Delegado de Protección de Datos. Nombrar un Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario. Se remitirá la información y se podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de SELAE preferiblemente por correo electrónico a la dirección siguiente: “Xxxxxxxxxx.Xxxxx@XXXXX.xx”, o por correo postal a SELAE, Registro, Atención “Protección de Datos” en X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx, 00000.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo VIII del presente pliego, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso;
(ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley la conservación de los mismos. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados (sin tratamiento) y debidamente protegidos, y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anexo VIII del presente pliego, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento (manuales y/o automatizados) y en las ubicaciones que en el Anexo VIII del presente pliego se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de SELAE o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros equipamientos que hayan sido expresamente autorizados por escrito por XXXXX, según se establezca en dicho Xxxxx XXXX del presente pliego, y únicamente por los empleados asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo se indique otra cosa en el Anexo VIII del presente pliego, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera de los subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
Como excepción, y únicamente cuando así se lo instruya expresamente SELAE, contando con el debido visto bueno del Delegado de Protección de Datos de SELAE, el adjudicatario realizará transferencias internacionales y, en ese caso, seguirá las instrucciones debidamente documentadas y facilitadas por SELAE con respecto a las transferencias de Datos Personales a un tercer país o una organización internacional. En el caso de que por causa de Derecho aplicable en España el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a SELAE de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a SELAE, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) Comunicar a SELAE, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier fallo, en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener y que ponga en peligro los derechos fundamentales de los interesado y/o la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad o autenticidad o trazabilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros no autorizada de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida
de confidencialidad. La comunicación se efectuará tanto al gestor del contrato de SELAE como al Delegado de Protección de Datos de SELAE.
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”)), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a SELAE, en concreto a su Delegado de Protección de Datos, con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a SELAE, siempre que sea posible, para que éste pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con SELAE en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de SELAE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por XXXXX.
o) Llevar por escrito un registro, que mantendrá a disposición de SELAE, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de SELAE de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD (nótese que salvo excepciones no es obligatorio para empresas u organizaciones que empleen hasta 250 empleados).
p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y con el deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, puestas a disposición de SELAE en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de SELAE toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Comunicar y hacer cumplir a sus empleados y personas a su cargo las obligaciones establecidas en los apartados anteriores y, en particular, las relativas al deber xx xxxxxxx, el cumplimiento de medidas de seguridad y las instrucciones y medidas de seguridad específicas recibidas de SELAE por el adjudicatario. El adjudicatario pondrá a disposición de SELAE copia del documento donde consten dichas comunicaciones y el enterado de cada empleado asignado.
1.7. Las obligaciones establecidas constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre SELAE y el adjudicatario, no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el Pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este Pliego y su contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
1.8. Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal salvo los especificados en el Anexo VIII del presente pliego, de cuyo tratamiento SELAE sea responsable, y por tanto queda prohibido al adjudicatario en todo caso el acceso o tratamiento de cualquier otro Dato Personal. A dichos efectos, y en cumplimiento del artículo 83 del RLOPD o la normativa que lo sustituya, y además de la prohibición de acceso citada, el adjudicatario deberá garantizar y mantener a disposición de SELAE documentación acreditativa de que el personal a su cargo ha sido suficientemente instruido de la prohibición de acceder a otros Datos Personales y de la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos personales que dicho personal pudiera conocer con motivo de su ejecución, incluso tras la finalización del servicio y/o desvinculación.
1.9. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales no contemplados en el Anexo VIII del presente pliego responsabilidad de XXXXX, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de SELAE, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 48 horas.
1.10. La posibilidad o no de subcontratar el objeto principal previsto en el presente pliego se rige por su cláusula específica. El sub-encargo de tratamiento de Datos Personales, por el contrario, se rige por la presente cláusula.
1.11. Mientras que el subcontrato se refiere a la actividad principal regulada en el pliego, el sub-encargo puede consistir en dicha actividad o en actividades accesorias que no son consideradas como subcontratación a efectos de la normativa de contratación pública y de este pliego (así por ejemplo, el tratamiento en la nube).
(i) Sub-encargos relacionados con una subcontratación de la actividad principal:
1.11.1. Si la subcontratación de la actividad principal está prohibida, el sub- encargo con ella relacionado está prohibido.
1.11.2. Si la subcontratación de la actividad principal está permitida (ya sea con o sin autorización), aun así será necesario el otorgamiento de la autorización previa expresa y por escrito por parte de SELAE para el sub-encargo por el adjudicatario relativo al tratamiento de datos personales de XXXXX.
(ii) Sub-encargos no relacionados con una subcontratación de la actividad principal:
1.11.3. Salvo que el Anexo VIII del presente pliego explícitamente lo prohíba, el adjudicatario podrá solicitar a SELAE la autorización, quien podrá otorgarla o no, para realizar sub-encargos no relacionados con la subcontratación de la actividad principal de tratamiento de Datos
Personales. Por ejemplo, el tratamiento por el adjudicatario de Datos Personales en sistemas de tratamiento ajenos a su propiedad (“nube”), sea su control de los mismos, directo o indirecto, tal que le permita asegurar y demostrar el cumplimiento con la normativa aplicable y lo estipulado en este pliego.
1.11.4. Para ello, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del Delegado de Protección de Datos de SELAE, identificando qué tratamiento de Datos Personales conlleva el sub-encargo propuesto, sistemas externalizados en su caso y medidas de protección, así como los datos que identifiquen a la empresa sub-encargada para que SELAE decida, en su caso, si otorgar su autorización a dicho sub-encargo.
1.12. En los casos anteriores en que pueda solicitarse por el adjudicatario autorización de XXXXX para suscribir sub-encargos, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a SELAE la decisión de si otorgar, o no, dicha autorización):
Que el tratamiento de Datos Personales por parte del sub-encargado se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de SELAE.
Que el adjudicatario y el sub-encargado formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente Pliego.
Que el contrato suscrito entre el adjudicatario y el sub-encargado sea puesto a disposición de XXXXX a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
1.13. El adjudicatario informará a SELAE de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros sub-encargados, dando así a SELAE la oportunidad de otorgar la autorización prevista en esta cláusula. La no respuesta de SELAE a dicha solicitud por el adjudicatario equivale a oponerse a dichos cambios y a la denegación de la autorización.
En caso en que se cumplan las previsiones anteriores, el proveedor de sistemas de tratamiento de información externalizados, manuales y/o automáticos, será considerado sub-encargado del tratamiento a los efectos previstos en la legislación vigente.
11.2.2.2 Cesiones de SELAE al adjudicatario
Para la ejecución de los servicios el adjudicatario necesita tratar Datos Personales de los profesionales de SELAE, con el objetivo del establecimiento y mantenimiento de la prestación del servicio.
El Cedente cederá al Cesionario, previa obtención cuando sea necesario del consentimiento de los interesados, los Datos de Personales objeto de cesión necesarios para la correcta prestación de los Servicios (en adelante, los “Datos Personales”). Además el Cedente deberá cumplir con su obligación legal de informar a los interesados, como mínimo, de:
(i) la identidad del Cesionario de los Datos Personales y su condición de responsable del
fichero;
(ii) la dirección del Cesionario a efecto de ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente en cada momento, y
(iii) la finalidad para la que se utilizarán los Datos Personales.
A efectos de esta cláusula, Cedente, Cesionario, los Datos Personales objeto de cesión y la finalidad de la cesión serán los que se identifican en este apartado.
Para que el Cedente pueda cumplir con sus obligaciones el Cesionario le remitirá puntualmente la información anterior, de Delegado de Protección de Datos a Delegado de Protección de Datos, o, en caso de no estar designado, a través de la persona física designada por el adjudicatario como sus representante a efectos de protección de Datos Personales que sea responsable(s) del cumplimiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad. Se podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de SELAE preferiblemente por correo electrónico a la dirección siguiente: “Xxxxxxxxxx.Xxxxx@XXXXX.xx”, o por correo postal a SELAE, Registro, Atención “Protección de Datos” en X/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, Xxxxxx, 00000.
El Cesionario, desde el momento en el que se produzca la cesión, tratará los Datos Personales en calidad de responsable del fichero/tratamiento, con total autonomía del Cedente.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos, el Cesionario garantiza lo siguiente:
(i) No utilizará los Datos Personales para finalidades distintas de las indicadas en el presente documento, salvo que obtenga el consentimiento de los interesados para ello, o que sean compatibles según la normativa de protección de datos.
(ii) No cederá los Datos Personales a terceras entidades, salvo que obtenga el consentimiento de los interesados para ello.
(iii) Aplicará a los Datos Personales las medidas de seguridad correspondientes, tras realizar un análisis de riesgos.
(iv) Atenderá diligentemente, y según su propio criterio, cualquier petición de ejercicio de derechos que le dirijan los interesados.
(v) Comunicará inmediatamente al Cedente cualquier requerimiento, solicitud de información o inicio de procedimiento sancionador y/o de tutela de derechos que le sea notificado por la Agencia Española de Protección de Datos, relacionado con la prestación de los Servicios.
(vi) En general, cumplirá la normativa de protección de datos que en cada momento sea de aplicación.
El Cesionario mantendrá indemne al Cedente y asumirá toda responsabilidad en relación a cualquier reclamación, sanción, coste pérdida, daño de terceros o responsabilidad contraída por el Cedente que se derive directa o indirectamente del incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones fijadas en materia de protección de datos en el presente pliego, en el contrato, o en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
El adjudicatario tratará exclusivamente, únicamente de aquellos empleados de SELAE que participen en el suministro, los siguientes Datos Personales:
Nombre y apellidos
Función/Cargo
Teléfono, Correo electrónico, dirección postal, profesionales
En caso necesario, DNI/NIF (firma de elementos contractuales)
11.2.3 Prohibición de tratamiento
Para la ejecución de los servicios el adjudicatario no necesita tratar ningún otro Dato Personal, a excepción de los anteriormente indicados.
Como medida de seguridad se establece expresamente que la prohibición de acceso y tratamiento por el adjudicatario de cualquier otro Dato Personal cuyo responsable o encargado sea SELAE salvo los que se hayan permitido explícitamente.
En todo caso el adjudicatario deberá
Garantizar que el personal a su cargo ha sido suficientemente instruido de la prohibición de acceder a otros datos personales y de la obligación xx xxxxxxx respecto a los que dicho personal pudiera conocer accidentalmente con motivo de la ejecución del servicio, y
Mantener a disposición de SELAE la documentación acreditativa de dicha instrucción.
Si se produjera durante la ejecución del contrato cualquier incidencia que pudiera afectar a la integridad o a la confidencialidad de los datos personales de los que XXXXX es responsable, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de ésta de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento, y así lo estimase SELAE a petición del adjudicatario, el acceso por el adjudicatario a datos personales contenidos en los ficheros de los que SELAE es responsable, ambas partes quedarán obligadas a formalizar por escrito bien mediante contrato u otro acto jurídico conforme a lo previsto en los artículos 28 y ss. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos, y a cumplir las obligaciones que a tal efecto se establezcan en los mismos.
12 INSPECCIÓN Y CONTROL
XXXXX tendrá el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del Servicio, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria. Asimismo, durante la ejecución del contrato, SELAE mantendrá la supervisión permanente del mismo pudiendo participar directamente en las negociaciones que se realicen ante terceros, contando siempre con el asesoramiento continuo del adjudicatario
13 MODIFICACIÓN
El contrato podrá modificarse en caso de que las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente por las siguientes razones:
(i) Modificación del juego, de los sorteos a los que se refiere este pliego, lanzamiento de nuevos juegos asociados o celebración de sorteos extraordinarios o cualquier otra circunstancia del juego o de su canal de venta.
(ii) Nuevas campañas, aumento del número de campañas o incremento de su duración.
Dicha modificación deberá ser aprobada por el órgano de contratación de SELAE y no podrá exceder del 20 % del presupuesto base de licitación para las modificaciones que tengan lugar durante la vida del contrato, esto es, incluyendo la duración inicial y eventuales prórrogas, con independencia del momento en que se realice la modificación.
14 SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá subcontratar los Servicios salvo autorización expresa y por escrito de SELAE. No obstante, se entenderá autorizada la subcontratación cuando la empresa que resulte adjudicataria haya (i) especificado en su oferta aquellas partes del contrato que vayan a ser objeto de subcontratación (ii) haya igualmente identificado a las empresas subcontratistas y justificado suficientemente su aptitud para ejecutar la prestación por referencia a su xxxxxxxxx.Xx la subcontratación implica un sub-encargo , se ajustará a lo previsto en la claúsula 11.2.2.1.
La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores podrá dar lugar a la imposición del contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato y, en su caso, a la resolución del contrato por incumplimiento grave.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SELAE, con arreglo estricto a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga SELAE de los subcontratos celebrados no alterará la responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a SELAE por las obligaciones contraídas por ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y los subcontratos.
15 CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra. No obstante, no será necesario dicho consentimiento en caso de fusión, escisión, segregación o cualquier otra reorganización societaria de SELAE o cuando ésta última realice la cesión a favor de una entidad del mismo grupo, entendiéndose por tal lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos de sucesión del contratista se estará a lo previsto en el artículo 98 de la LCSP.
16 EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de extinción del contrato las siguientes:
a) La finalización del plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas.
b) El cumplimiento del contrato por haberse prestado, de acuerdo con sus términos y a satisfacción de SELAE, la totalidad de su objeto.
c) La resolución por alguna de las siguientes causas:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario sin perjuicio de lo previsto en los casos de sucesión en el artículo 98 de la LCSP.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La falsedad de cualquiera de las manifestaciones otorgadas en el proceso de contratación y /o en el contrato.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
- Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o su interrupción injustificada.
- La existencia de penalizaciones acumuladas por incumplimientos de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.9 cuando éstas alcancen un 5 % del importe de adjudicación.
SELAE podrá resolver unilateralmente el contrato por las causas previstas en el apartado anterior mediante declaración extrajudicial dirigida a éste último.
Pese a la extinción del contrato por cualquier causa, seguirán en vigor, respecto a los efectos particulares previstos en ellas, los preceptos relativos a propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y protección de datos.
17 DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen parte integrante del contrato y regirán, con el orden de prioridad que se indica, la relación contractual entre SELAE y el adjudicatario, los siguientes documentos:
1. El presente pliego de contratación.
2. El contrato que suscriban SELAE y el adjudicatario.
3. La oferta presentada por el licitador en todo lo que no contradiga lo prescrito en el documento mencionado anteriormente, en cuyo caso prevalecerá lo establecido en éste sobre lo propuesto en la oferta.
18 RÉGIMEN JURÍDICO, DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
- El presente pliego y el contrato están sometidos al derecho privado.
- No obstante, las cuestiones que surjan respecto de la preparación y adjudicación del contrato podrán impugnarse en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante el Ministro de Hacienda y Función Pública La jurisdicción contencioso-administrativa será competente para los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten respecto de dichas cuestiones.
- Las cuestiones referidas a los efectos, modificación y extinción del contrato se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación. El orden jurisdiccional civil será competente para resolver dichas cuestiones.
- Las partes se someterán en el contrato a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de dichas controversias.
19 OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La presente licitación se adjudicará por el procedimiento ordinario previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE disponibles en
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/0xxx00xx-x0x0-00x0-x0xx- 30f912377a0a/DOC20161121180033TR+Instrucciones+de+Contratacion+modificacion+2_ 11_2016.pdf?MOD=AJPERES
El órgano de contratación para la adjudicación del contrato objeto de la presente licitación es el Consejo de Administración y el órgano de asistencia al Consejo será la Mesa de Contratación con la composición y funciones indicadas en el apartado 3.1.3 de las referidas Instrucciones internas de contratación.
Los plazos señalados en el pliego de contratación relativos exclusivamente al procedimiento de adjudicación serán siempre de días naturales, salvo que se indique otra cosa. El cómputo de los mismos se iniciará el día siguiente al de la de la notificación del acto y, en su defecto, el día siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Si el último día del plazo fuere inhábil el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Serán días inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de Madrid capital.
19.1Modo y plazo de presentación de las ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico, lo que implica que parte de las ofertas se preparará y presentará de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En todo caso, todos los sobres deberán quedar presentados antes de las 15:00:00 horas del día 5 de julio de 2018.
No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en el plazo señalado.
19.1.1 Presentación telemática a través de la plataforma de contratación del sector público (sobres A, B y C)
Los sobres A, B y C se presentarán de forma telemática a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la.Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace).
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si XXXXX comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
Cuando se requiera la firma electrónica de sobres o documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado 2.2.2.3 de la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).
No obstante, las personas extranjeras podrán firmar con otros certificados siempre que justifiquen que los mismos son generalmente aceptados en la contratación del sector público de su país.
Los licitadores que presenten sus documentos de forma electrónica podrán presentar en el registro de SELAE, en soporte físico electrónico, una copia de seguridad de dichos documentos de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional decimosexta de la LCSP.
19.2 Condiciones de la presentación de ofertas
a) La presentación de la oferta supondrá la aceptación incondicionada y sin salvedad alguna del presente pliego de contratación y de las Instrucciones Internas de Contratación de SELAE.
b) Los términos de la oferta deberán mantenerse vigentes hasta el momento de la adjudicación.
c) Los licitadores podrán presentar una única oferta sin que se admitan variantes.
d) Los licitadores no podrán suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el correspondiente licitador.
e) Los requisitos del Servicio incluidos en el presente pliego se entenderán como mínimos. Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos serán excluidas del procedimiento.
f) Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar SELAE la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial puede afectar, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las proposiciones y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad de SELAE no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la proposición y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
A estos efectos, cada licitador deberá indicar claramente qué parte de los documentos o datos presentados deben ser considerados confidenciales, reflejándose esta circunstancia (sobreimpresa, al margen, o de cualquier otra forma) en el propio documento.
Adicionalmente, deberá incluirse dentro del sobre donde figure el documento o dato confidencial que corresponda una declaración complementaria justificando, en su caso, el carácter confidencial. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial.
g) Los licitadores no podrán retirar su proposición hasta la adjudicación del contrato. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con XXXXX.
19.3 Documentación a presentar
Las empresas que participen en el procedimiento deberán tener capacidad de obrar, solvencia económica y técnica y no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y que éste esté comprendido dentro de su objeto social.
Las personas o entidades que deseen tomar parte en el presente procedimiento de contratación, deberán presentar sus proposiciones a través de la Plataforma de contratación del Sector Público, estructurada en los sobres siguientes:
- Sobre A: documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos:
presentación telemática a través de la plataforma del sector público
- Sobre B: propuesta técnica de factores no evaluables mediante fórmula:
presentación telemática a través de la plataforma del sector público
- Sobre C: propuesta de factores evaluables mediante fórmula: presentación telemática a través de la plataforma del sector público
Toda la documentación se presentará en castellano. Los documentos oficiales extranjeros deberán presentarse legalizados y, en su caso, acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano realizada por intérprete jurado.
Cuando se requiera la firma electrónica de sobres o documentos, ésta deberá realizarse con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma. Para más información, consulte el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx-xxxxx-xxx
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres verifique que dispone de un certificado válido. Para ello consulte el apartado 2.2.2.3 de la Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico)
SELAE se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento cuanta documentación o aclaraciones complementarias considere precisas sobre la información presentada por los licitadores
19.3.1 Sobre A: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
El sobre A tendrá el siguiente contenido obligatorio que deberán presentar todos los licitadores:
A.1 Documento relativo al cumplimiento de requisitos previos |
Un documento, firmado por el licitador o su representante de acuerdo con el modelo del Xxxxx XX que incluye el siguiente contenido: a. Información sobre el licitador (Parte I) b. Declaración responsable relativa a las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público (Parte II) c. Declaración responsable de otras entidades en caso de integración de solvencia por medios externos (Parte III) : En el caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable con el contenido previsto en esta Parte III En el caso de que se concurra a la licitación en UTE se deberán cumplimentar y presentar un documento por cada integrante de la misma. La justificación acreditativa de los anteriores requisitos deberá presentarse por el licitador mejor valorado antes de la adjudicación, Ello no obstante, SELAE podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. |
A.2 Seguro de indemnización por riesgos profesionales y compromiso de renovación |
Para empresas de nueva creación, a efectos de cumplir la solvencia económica de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 19.3.4: Copia de la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionalesvigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato Compromiso vinculante de suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice el mantenimiento de la cobertura anterior durante toda la ejecución del contrato. Cuando no sea de aplicación el licitador deberá, asimismo, incluir en el sobre A un documento indicando esta circunstancia, esto es, que no es empresa de nueva creación |
A.3 Compromiso de constitución en unión temporal de empresas |
Cuando dos o más licitadores concurran al presente procedimiento de contratación en unión temporal de empresas deberán, además, indicar en documento privado firmado: (i) los nombres y circunstancias de los que la constituyan; (ii) la participación de cada uno; (iii) el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Dicho compromiso podrá ser suscrito en un único documento firmado por el representante de cada uno de los integrantes, o en documentos separados con idéntico contenido firmados |
individualmente por el representante de cada uno de los integrantes de la unión temporal. Cuando el licitador concurra solo, deberá, asimismo, incluir en el sobre A un documento indicando esta circunstancia, esto es, que no concurre a la licitación en unión temporal de empresas. |
19.3.2 Sobre B: Propuesta de factores no evaluables mediante fórmula
No se debe incluir ningún detalle o desglose de la propuesta económica del sobre C: ni comisión de agencia por planificación y gestión de la inversión en medios, ni detalle alguno de los precios unitarios ofertados.. La estrategia de medios deberá mostrar solo cifras globales de inversión por medios y campañas y/u oleadas.
Todas las estimaciones de cifras de inversión, planes de medios o cualquier otra que realicen las licitadoras, tienen carácter indicativo por lo que no obligarán a SELAE a encargar y realizar trabajos por dichos importes y en los términos propuestos. XXXXX queda facultada con toda la amplitud que sus intereses requieran para decidir el destino de la inversión por campañas: fechas; inversión; medios a utilizar; soportes; etc.
A. ESTRATEGIA DE MEDIOS PARA LA CAMPAÑA DEL SORTEO XX XXXXXXX
El proyecto del plan de medios propuesto conforme a las características, contenido y detalle previstos en la cláusula 5 del presente pliego de contratatación y en el briefing adjunto como Anexo I en su apartado B: Información adicional para ejercicio A
Plan de medios. Las licitadoras deberán presentar una propuesta de la estrategia desarrollada para la distribución de medios en base a los objetivos y requisitos del briefing que comprenderá las argumentaciones necesarias para la distribución propuesta en cada medio y acción y una síntesis o resumen del plan con la distribución por medio y formato detallando en televisión la publicidad en boques convencionales y en bloques exclusivos.
El plan de medios se deberá presentar evaluado y con distribución de presupuesto en porcentaje .
Es requisito imprescindible que el documento se limite a 10 páginas DIN-A4 folio en tipografía Calibri o Arial , cuerpo mínimo 8 en impresión ajustada al 100%
B. ACCIONES INNOVADORAS EN MEDIOS Y SOPORTES
Un ejercicio que describa acciones innovadoras en medios, en soportes o formatos exclusivos de alta visibilidad: Definición, análisis de viabilidad y adecuación a los objetivos de la campaña del Sorteo Extraordinario xx Xxxxxxx .
C. INFORME FINAL DE RESULTADOS XX XXXXXXX
- Estructura del documento del informe final xx xxxxxxx o cierre xx xxxxxxx del Sorteo xx Xxxxxxx, con todos los medios de la licitación.
- Todas las cifras que se utilicen deben ser simuladas, en ningún caso utilizar datos de la oferta económica del sobre C.
- Los partes de emisión, radiación, certificados, evidencias físicas…no forman parte de lo solicitado en el ejercicio.
- Es requisito imprescindible, que el documento se limite a 8 páginas DIN-A4 o folio en tipografía Calibri o Arial cuerpo mínimo 8, en impresión ajustada al 100%
19.3.3 Sobre C: Propuesta de factores evaluables mediante fórmula Oferta cualitativa de televisión (Anexo IV) y Oferta económica (Anexo V)
El sobre "C" contendrá las propuestas evaluables mediante fórmula (oferta cualitativa de televisión y oferta económica) . Dichas propuestas se ajustarán en cuanto a su configuración, características contenido y detalle a lo establecido en los Anexos IV y V.
En el precio ofertado, que deberá expresarse en euros, estarán incluidos todo tipo de gastos y tributos que graven el Servicio y cualquier impuesto o gravamen existente a la fecha de la firma del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que en todo caso se indicará como partida independiente y que, si procede,será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato.
La comisión de agencia y los precios unitarios ofertados, no serán susceptibles de modificación alguna durante la vigencia del contrato. La no cumplimentación de todos los campos incluidos en los Anexos IV y V implicará la no admisión de la propuesta de factores evaluables mediante fórmula y, por tanto, la exclusión del licitador de este procedimiento.
19.3.4 Documentación a presentar a efectos de la adjudicación
Una vez valoradas las ofertas presentadas por los licitadores, y con carácter previo a la adjudicación, se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta con la mejor relación calidad precio para que presente la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar |
1.1. Personas físicas: licitadores españoles y no españoles pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea |
1.1.1. Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, del licitador que fuere persona física |
1.2. Personas jurídicas: licitadores españoles: |
1.2.1. Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro oficial que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si los estatutos han sufrido modificaciones deberá acreditarse la redacción vigente. |
1.3. Personas jurídicas: licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España |
1.3.1. Inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
1.4. Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España: |
1.4.1. Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato 1.4.2. Informe que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. |
1.5. Uniones temporales de empresarios |
1.5.1. Escritura pública de constitución en unión temporal incluyendo la indicación del representante o apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SELAE. |
2. Acreditación de la representación |
2.1. Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de la persona física que actúe en representación del licitador (tanto de quien firmó la declaración responsable y presentó la proposición, como de quien vaya a suscribir el contrato). Si este fuera una unión temporal de empresarios se presentará el Documento Nacional de Identidad del representante de ésta. |
2.2. Poder notarial justificativo de las facultades con las que comparece, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, que para las Sociedades Mercantiles y para los empresarios individuales (en el supuesto de que éstos estén inscritos en el citado Registro) podrá ser sustituido por certificación del mencionado Registro, mediante la que se acredite la constancia de la inscripción del poder que ostentare . (tanto de quien firmó la declaración responsable y presentó la proposición, como de quien vaya a suscribir el contrato.. La presentación del poder notarial implicará la declaración tácita de su vigencia.. |
3. Acreditación de hallarse el licitador al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social: |
(*) Cuando la empresa no esté legalmente obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los siguientes apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable . |
3.1. Licitadores que tengan domicilio fiscal en España |
3.1.1. Certificado vigente acreditativo de que el adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Administración tributaria. |
3.1.2. Certificado vigente acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social; expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. |
3.1.3. Certificado vigente específico acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, expedido por la Agencia Tributaria en los doce meses anteriores a la presentación de la proposición. |
3.1.4. Alta y último recibo de abono del Impuesto de Actividades Económicas (en caso de empresas de nueva creación solo se presentará el alta), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. |
3.2. Licitadores que tengan domicilio fiscal fuera de España, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea |
3.2.1. Certificado vigente expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. |
3.2.2. Certificado vigente expedido por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. |
3.2.3. Certificado vigente de residencia fiscal a efectos del convenio para evitar la doble imposición entre España y el País de residencia. |
3.3. Uniones temporales de empresas |
(*) En el caso de concurrir al procedimiento en UTE cada uno de sus miembros deberá presentar el certificado que corresponda de conformidad con los apartados anteriores. |
4. Acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional |
4.1.1. El requisito de solvencia económica y financiera es que el volumen anual de negocios referido, al menos a uno de los tres ejercicios disponibles y para los que el plazo legal de aprobación de cuentas hay transcurrido, sea igual o superior a 27.000.000 euros correspondiendo dicha cifra a una vez y media el valor anual medio del contrato (valor estimado dividido entre los años de duración del contrato incluidas las eventuales prórrogas).. A fin de acreditar este hecho el licitador deberá entregar las cuentas anuales de dicho ejercicio debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviese inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, y debidamente auditadas, cuando exista tal obligación. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, y no pueda cumplir el requisito del volumen anual de negocios a que se refieren los anteriores apartados deberá contar con un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato y que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. A fin de acreditar este hecho el licitador deberá aportar copia de la póliza del seguro suscrito. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. |
4.1.2. El requisito de solvencia técnica es haber realizado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 12.600.000€ correspondiendo dicha cantidad al 70% valor anual medio del contrato (valor estimado dividido entre los años de duración del contrato incluidas las eventuales prórrogas). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo a estos efectos aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, es requisito de solvencia técnica que la misma disponga de personal técnico que haya participado |
individualmente o conjuntamente en calidad de responsable de gestión con el cliente y de responsable de gestión con los medios en contratos de similar naturaleza por importe acumulado de igual a superior a 12.600.000 € Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los servicios realizados se acreditarán mediante una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que se incluya una relación de los principales servicios o trabajos realizados, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por SELAE los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación |
4.1.3. Alternativamente, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica mediante justificación de estar debidamente clasificado para la actividad relacionada con el objeto del contrato ante la Junta Consultiva de contratación administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el GRUPO T, SUBGBRUPO 1, CATEGORIA D. Asimismo deberán aportar una declaración responsable de la vigencia de dicha clasificación. En el caso de empresas que hayan obtenido la clasificación con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, deberán estar clasificadas en el GRUPO T, SUBGRUPO 1, CATEGORÍA 5. |
4.2. Cuando un licitador recurra a la solvencia y medios de otras entidades |
4.2.1. Compromiso por escrito firmado por las entidad/es a quienes se haya recurrido de que el licitador dispondrá efectivamente de la solvencia y medios exigidos y de que la entidad/es no están incursas en una prohibición de contratar. |
4.2.2. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar, representación, obligaciones tributarias y de seguridad social y solvencia de acuerdo con los números 1 a 4 anteriores referentes a dicha entidad/es. |
5. Garantía definitiva |
5.1. Garantía definitiva de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20 |
6. Otros |
6.1. En el caso de que se concurra al procedimiento en unión temporal, su representante deberá aportar una declaración responsable de que ni la unión temporal, ni su representante o apoderado único se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP. |
Cuestiones comunes a los apartados anteriores
- Alternativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 140.3 de la LCSP, la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores de presentar la documentación correspondiente a los datos que figuren en dicho Registro. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador o su representante en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en la correspondiente certificación no han experimentado variación.
- Por lo que se refiere a los certificados comunitarios de empresarios comunitarios autorizados para contratar se estará a lo dispuesto en el artículo 97 y 140.3 de la LCSP
- Cuando alguno de los documentos señalados en los apartados anteriores hubiera sido presentado con anterioridad a SELAE, éste podrá ser sustituido por una declaración responsable, firmada por el licitador o su representante, en la que se afirme que tanto el documento en sí como todos los datos expresados en el mismo continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando, en su caso, el número de expediente del procedimiento de contratación con motivo del cual se presentó el documento.
- SELAE se reserva el derecho a comprobar en cualquier momento la veracidad de lo declarado y a solicitar cuanta justificación documental o aclaraciones complementarias considere precisas sobre los datos declarados.
- En las uniones temporales de empresas, cada uno de los empresarios que la componen deberá tener capacidad de obrar, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma.
- Para acreditar la solvencia exigida, el adjudicatario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
. Asimismo, demostrará a SELAE que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
- En caso de que un licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, todas ellas serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
- La falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar a SELAE cualesquiera otros datos conllevará la exclusión del licitador del procedimiento de contratación, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se pudieran derivar de conformidad con el artículo 71 y siguientes de la LCSP.
19.4 Tratamiento de los datos personales aportados en las propuestas
SELAE tratará para la resolución de la presente licitación y para la eventual posterior formalización del correspondiente contrato los Datos Personales suministrados por los licitadores, entre ellos los del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la propuesta y/o de los comunicados por el adjudicatario, así como aquellos otros que puedan ser comunicados tal como se detallan posteriormente.
SELAE es responsable de dicho tratamiento, y garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen normativo en vigor en cada momento. En cumplimiento con la normativa de protección de datos vigente, informa que:
El responsable del tratamiento es la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al T. 28078, F. 202, S. 8ª, H. M-505970, NIF A-86171964.
El tratamiento encuentra sus bases legitimadoras en:
La obligación legal de SELAE de cumplimiento con la normativa de contratación pública,
En el interés legítimo y libertad de ambas partes, de SELAE que tiene interés en adjudicar el contrato por la presente licitación y de los licitadores que tienen interés en resultar adjudicatarios, que deriva en el inicio de una relación pre-negocial que puede transformarse en relación negocial, así como,
En su caso, la correcta preparación, adjudicación y ejecución del contrato.
Nótese que si el Proponente no facilita los Datos Personales indicados en su propuesta no podrá participar en la licitación.
Tal como se ha indicado, las finalidades del tratamiento son permitir la gestión:
- Del procedimiento de licitación; y
- En su caso, la formalización del contrato
Ello incluye: llevar a cabo la apertura de las propuestas presentadas, su valoración de
conformidad con el contenido del presente documento, solicitar cuanta documentación adicional resulte necesaria, atender sus solicitudes de información, comunicarle el acuerdo del Órgano de Contratación relativo a la adjudicación, así como para remitir cualquier otra documentación necesaria al respecto y mantenimiento de históricos y, en caso de adjudicación, la formalización del contrato correspondiente.
En caso de adjudicación y formalización del contrato que por la presente se licita, el tratamiento de datos asociado a la ejecución del mismo, incluidos los plazos de conservación, quedará estipulado en el mismo.
Los Datos Personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal.
La adjudicación será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acceso público. Nótese que ello puede conllevar la cesión de Datos Personales de los representantes y, en caso de adjudicatarios empresarios individuales, la cesión de sus Datos Personales en cuanto a empresarios, cesión que se produce a la Dirección General del Patrimonio del Estado, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
De conformidad con la legislación vigente, SELAE tiene la obligación legal de comunicar bajo requerimiento formal para los fines legalmente establecidos, la información y datos obrantes en el expediente de contratación a los siguientes destinatarios (Organismos y terceros): Jueces y Tribunales, Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Tribunal de Cuentas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Autoridades con competencia en la materia, así como en general a letrados, abogados, auditores y a cualesquiera otros terceros a quienes SELAE tuviese la obligación o el interés legítimo de comunicar los datos para poder cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación a SELAE, incluidos aquellos derivados de obligaciones de transparencia.
No está prevista la transferencia internacional de Datos Personales, esto es, a países fuera del Espacio Económico Europeo, ni tampoco a países sin nivel de protección equivalente reconocido.
El plazo durante el cual se conservarán los Datos Personales, en relación con las finalidades indicadas, es el de prescripción de las correspondientes acciones.
Tienen derecho a solicitar a SELAE el ejercicio de sus derechos en relación a sus Datos Personales. SELAE, como responsable del tratamiento/fichero, garantiza a los interesados el ejercicio de los derechos de protección de datos legalmente establecidos, entre los que se incluyen acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición, portabilidad y exclusión de decisiones automáticas, así como a contactar con el Delegado de Protección de Datos de SELAE, dirigiéndose por escrito firmado, adjuntando copia de documento de identificación fehaciente (DNI, NIE, Pasaporte o Carné de Conducir) por ambas caras, a la siguiente dirección postal: SELAE, Registro, Atención “Protección de Datos”, X/Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquel canal que lo complemente o sustituya y, durante el régimen LOPD, se notifique al
registro general de la Agencia Española de Protección de Datos. Se puede ejercer los derechos mediante envío de correo electrónico con firma avanzada remitida a “Xxxxxxxxxx.Xxxxx@XXXXX.xx”.
Tienen derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
El tratamiento no conlleva la toma de decisiones automatizas, ni elaboración de perfiles.
La presentación de una oferta o proposición bajo el presente pliego que incluya la entrega a SELAE de toda aquella documentación en que se hagan constar Datos Personales del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la propuesta y/o de los comunicados por el adjudicatario para la formalización del contrato conlleva:
La declaración por la entidad presentante de que los interesados han sido debidamente informados y que dicha presentación conllevará la posibilidad de tratar dichos datos personales por parte de SELAE a los efectos de la preparación, adjudicación y ejecución del contrato.
Que en el caso de que en la propuesta de los licitadores se incluyan Datos Personales, o se suministren en fase de preparación del contrato, de otras personas (bien personas integrantes de la entidad oferentes, bien de otras empresas que forman parte de la propuesta presentada, u otras), es aplicable todo lo anteriormente indicado a las mismas. El licitador es responsable y deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus Datos Personales y, en su caso, recoger su aceptación para su inclusión en la licitación, e informales del tratamiento de acuerdo con los términos recogidos en la presente base, exonerando de toda responsabilidad a SELAE
19.5 Procedimiento de adjudicación y formalización del contrato
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
En todo caso, el procedimiento de adjudicación constará de las siguientes fases:
1. Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura del sobre “A”, relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, a fin de verificar que la misma es correcta.
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
2. A continuación se procederá a la apertura del sobre “B” propuesta de factores no evaluables mediante fórmula y a su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula
19.7 xxx xxxxxx.
3. A continuación se procederá a la apertura del sobre “C” propuesta de factores evaluables mediante fórmula y a su valoración de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula
19.7 xxx xxxxxx.
4. Seleccionada la oferta económicamente más ventajosa para SELAE, se requerirá al licitador que la hubiera presentado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente en que hubiere recibido el requerimiento, remita la “Documentación a presentar a efectos de la adjudicación” señalada en la cláusula 19.3.4
De presentarse la documentación incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador un plazo de tres días hábiles para subsanar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5. La adjudicación del contrato será notificada en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas mediante la publicación de dicha decisión en el Perfil del Contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, la cual se mantendrá por un plazo no inferior a 30 días.
6. El acuerdo del órgano de contratación de SELAE encargado de resolver sobre la adjudicación será notificado al adjudicatario, y a cada uno de los licitadores.
7. El contrato se formalizará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
19.6 Licitación desierta, desistimiento del procedimiento y renuncia a la celebración del contrato
SELAE declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego de contratación.
SELAE podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se haya cometido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente esta circunstancia
SELAE podrá renunciar a la celebración del contrato, antes de la adjudicación, cuando el órgano de contratación lo estime oportuno para los intereses de la Sociedad por razones debidamente justificadas en el expediente. En este caso no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
19.7 Criterios de valoración de las ofertas
En cumplimiento del artículo 145 de la LCSP, el contrato se adjudicará a la mejor oferta de conformidad con los criterios de adjudicación. Para su determinación, se atenderá a los siguientes criterios:
1. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA | DE 0 A 25 PUNTOS |
ESTRATEGIA DE MEDIOS. Estrategia de distribución de medios para la campaña del Sorteo xx Xxxxxxx | De 0 a 11 puntos |
ACCIONES INNOVADORAS. Propuestas de utilización innovadora de los medios con soportes y acciones de alta visibilidad e impacto. | De 0 a 5 puntos |
INFORME FINAL DE RESULTADOS xx xxxxxxx del Sorteo xx Xxxxxxx. Estructura del documento de informe final y cierre de la campaña. | De 0 a 9 puntos |
2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA | DE 0 A 75 PUNTOS |
OFERTA CUALITATIVA DE TELEVISIÓN (posicionamiento en bloque) | De 0 a 5 puntos |
OFERTA ECONÓMICA El desglose de la puntuación de la oferta económica viene indicado en el Anexo V. | De 0 a 70 puntos |
Valoración de los criterios no evaluables mediante fórmula
La valoración de las ofertas será llevada a cabo por una comisión técnica con número suficiente de miembros.
Para valorar la estrategia de distribución de medios y el informe final xx xxxxxxx : Se asignará la puntuación máxima a la propuesta que se considere más adecuada por la amplitud , idoneidad y claridad de los indicadores, ratios y argumentaciones propuestas, otorgando la máxima puntuación a aquella más completa y a las siguientes se les irá restando puntos por la carencia y/o calidad de cada uno de ellos en relación a la mejor oferta. Si no se ajusta a las páginas y tamaño y cuerpo de letra solicitado, no se asignarán puntos.
Para el criterio de acciones innovadoras, se valorarán las mismas en base a la adecuación, desarrollo racional y potencialidad del ejercicio presentado, valorando su notoriedad, imagen e innovación.
Valoración de los criterios evaluables mediante fórmula
La valoración de la oferta económica se hará por fórmula sin tomar en consideración el IVA que pueda ser aplicable.
Para valorar la oferta cualitativa de televisión, se utilizaran los recargos por posición publicados por las cadenas en el último trimestre, dando 5 puntos a la de mayor valor, y al resto proporcionalmente.
La puntuación a utilizar por medio y soporte que se aplicarán para la valoración de la oferta económica mediante fórmula, se detallan en el Anexo VI de este pliego.
Para las ofertas que deban presentarse en porcentaje de descuento, la fórmula aplicable será:
= ( )
= Puntuación de la oferta a valorar.
= Puntuación asignada al subapartado a valorar.
Oi = Porcentaje de descuento a valorar para el subapartado.
Omax = Porcentaje de descuento más alto ofertado para el subapartado.
Para las ofertas que deban presentarse en precio, la fórmula aplicable será:
= ( − )
−
= Puntuación de la oferta a valorar.
= Puntuación asignada al subapartado a valorar.
= Oferta a valorar para el subapartado (IVA excluido).
= Oferta más alta ofertada para el subapartado (IVA excluido).
= Oferta más baja ofertada para el subapartado (IVA excluido).
Para la oferta económica referida a la comisión de agencia, la puntuación a utilizar está en el Anexo V de este pliego, y la fórmula aplicable será:
+ 10−3
= (
+ 10−3 )
= Puntuación de la oferta a valorar.
= Puntuación asignada a la comisión de agencia.
= Oferta a valorar para la comisión de agencia .
Omin = Oferta más baja para comisión de agencia (IVA excluido)
19.8 Proposiciones anormalmente bajas
A los efectos del presente pliego se considerarán proposiciones incursas en presunción de anormalidad aquellas propuestas evaluables mediante fórmula (Oferta cualitativa de televisión
/Anexo IV y Oferta económica / Anexo V ) que hayan obtenido un 50% más de puntos que la media de los puntos obtenidos por los demás licitadores eliminando el extremo superior e inferior.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que hubiera obtenido más puntos, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando se identifiquen proposiciones incursas en presunción de anormalidad, se requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo de 48 horas para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente su proposición, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
SELAE evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y decidirá motivadamente si procede su aceptación. En caso de no ser así la proposición será excluida de la adjudicación y la misma no se tendrá en cuenta para la valoración de los factores evaluables mediante fórmula.
20 GARANTÍA
El licitador mejor valorado deberá constituir y mantener vigente hasta su devolución, una garantía definitiva de la correcta ejecución del contrato.
El importe de la garantía definitiva será del 4 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA no incluido, esto es, 600.000 euros.
Dicha garantía deberá ser constituida y acreditada ante SELAE por alguno de los siguientes medios:
(i) En efectivo o en valores de Deuda Pública. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan.
(ii) Mediante aval, de conformidad con el modelo del Anexo III , constituido por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
(iii) Mediante contrato de seguro de caución, de conformidad con el modelo del Anexo III BIS, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
Cuando la garantía se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato objeto del procedimiento excediere de cinco años se estará a lo dispuesto a lo previsto en el artículo 109.4 de la LCSP.
Cuantos intereses, comisiones y gastos se produzcan con motivo de la constitución, modificación o extinción de esta garantía serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
Cumplidas por el adjudicatario las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el periodo de garantía de los Servicios, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario
21 TRIBUTOS Y GASTOS
Serán a cargo del adjudicatario, y se considerarán, asimismo, incluidos en los importes de su oferta, todos aquellos gastos, impuestos y tributos presentes y futuros de los que sea sujeto pasivo, que se deriven de la actividad contratada, incluyendo a título enunciativo, los derivados de la formalización del contrato.
Queda incluido, a estos efectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que, si procede, será repercutido posteriormente de forma independiente en las facturas que se expidan con motivo de la ejecución del contrato. El tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo.
El importe incluido en la propuesta de factores evaluables mediante fórmula del licitador se entenderá como importe bruto (para las entidades no residentes en territorio español).
En el caso de que la entidad adjudicataria sea no residente en territorio español se aplicará a estos efectos lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2004 y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta aprobado mediante Real Decreto 1776/2004). En el caso de que fuera aplicable alguna disposición del Convenio para evitar la doble imposición entre el Xxxxx de España y el país de residencia de la entidad adjudicataria su aplicación quedará condicionada a la remisión, con carácter anual, por la entidad adjudicataria del correspondiente certificado de residencia fiscal en el sentido del Convenio.
22 NOTIFICACIONES, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES
Todas las notificaciones, peticiones de información y solicitud de aclaraciones relativas a la
presente licitación se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
A estos efectos, el licitador, al registrarse en la plataforma designará una dirección de correo electrónico en la que se realizan todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
ANEXO I.-
BRIEFING DEL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX DE LOTERÍA NACIONAL
A.INFORMACIÓN GENERAL
1. EL PRODUCTO
Descripción
En esencia, el sorteo xx Xxxxxxx podría ser uno más, ya que se trata de poner en juego una determinada serie de números, materializados en billetes de igual diseño y factura que el resto de los que se utilizan para los sorteos convencionales. En la práctica, la fórmula de su mecánica es la tradicional por la que se rigieron durante años todos los sorteos, utilizando dos bombos, uno de ellos para los números y otro para los premios, que al simultanear la extracción de una bola por cada bombo, adjudica directamente el premio correspondiente al número extraído.
El hecho de que actualmente se siga utilizando este sistema -ya en desuso para los sorteos ordinarios- va unido a la propia esencia del sorteo, convertido, a través de la historia, en tótem y paradigma de la Lotería Nacional y elemento ritual de la expresión festiva en las tradicionales celebraciones navideñas.
Historial
La denominación de "Sorteo xx Xxxxxxx" aparece por primera vez en los textos oficiales en el año 1892. En 1897 este apelativo se incluye en los propios décimos de lotería.
Desde entonces, la Lotería xx Xxxxxxx ha sido para los españoles algo más que un juego, y lejos de perder interés ante la modernización del mundo de los juegos, no sólo se consolida, año tras año, si no que se posiciona, definitivamente, como un fenómeno socio-cultural, más allá de su entidad elemental de propuesta xx xxxx, adquiriendo un especial atractivo simbólico de gratificación humana, solidaria y entrañable.
La Lotería xx Xxxxxxx, el popular Xxxxx xx Xxxxxxx, concita gran parte de las ilusiones y esperanzas de bienestar, prosperidad y paz que todo el mundo anhela en esas fechas, para sí mismo y su entorno. Generalizándose de forma extraordinaria, por el deseo de compartir, obsequiar y participar.
2. POSICIONAMIENTO
El juego más popular y universal que añade, e incluso antepone, a la cuantía material del premio, el plus de gratificación de su componente social, humano, entrañable y solidario, vinculado, siempre, al espíritu de la Navidad.
3. OBJETIVOS DE MARKETING
Aumento de ventas de billetes de lotería xx Xxxxxxx, en una tendencia de descenso de ventas en los últimos años.
Asimismo este objetivo viene referido también a la época estival en la que, desde hace muchos años se viene llevando a cabo una campaña con el objetivo de adelantar la compra de lotería xx Xxxxxxx, vinculado al hecho de adquirir lotería en los sitios habituales de veraneo, a los que el consumidor no suele volver antes de la celebración del Sorteo.
4. OBJETIVOS DE COMUNICACIÓN
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Seguir construyendo los valores que lleva asociados este Sorteo: mucho más que un juego.
Es obvio que todos compramos lotería esperando la suerte de poder ser los agraciados de alguno de los premios, pero comprar Lotería xx Xxxxxxx es mucho más que todo eso.
Comprar Lotería xx Xxxxxxx casi podría decirse que llega a ser “un sentimiento” Compras lotería para ti y para regalar. Y sobre todo, compras Lotería xx Xxxxxxx para COMPARTIR con mucha gente a la que quieres y por innumerables razones.
Además no puedes quedarte sin el número de tu trabajo, de tu equipo, de tu bar preferido, de tu peña, de tu asociación…, por lo que también lo convierte en un sentimiento compartido.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Continuar reforzando la idea de que cualquier desplazamiento en verano puede ser una oportunidad más para llegar a ser el premiado en el sorteo más esperado.
La Lotería xx Xxxxxxx se pone a la venta a primeros de julio.
5. EJE DE LA COMUNICACIÓN
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
La Lotería xx Xxxxxxx es la esencia de la Navidad misma: ilusión, esperanza, generosidad, amistad, ternura, sentimientos y sueños que todos deseamos y podemos compartir con su ayuda. El décimo, en Navidad, es mucho más que una oportunidad para obtener un premio; el décimo es el pasaporte que da derecho a quien lo posee a soñar, a compartir, a ser generoso.
En definitiva, la Lotería xx Xxxxxxx despierta los valores intrínsecos de la Navidad de los que se ha ido apropiando a lo largo de los años el Sorteo.
Y es el hecho de COMPARTIR el que se pretende reforzar en esta nueva comunicación: compartir los décimos, que vienen cargados de sueños.
Xxxxxxx xx xxxxxx
El mensaje ha de seguir reforzando el hecho de que cualquier lugar tiene todas las posibilidades de que pueda tocar allí la Lotería xx Xxxxxxx.
Al ser una época del año en la que mucha gente no está pendiente, hay que ser claros y directos en el mensaje de “ya está a la venta la Lotería xx Xxxxxxx”. Este hecho viene reforzado porque normalmente no se vuelve al sitio de veraneo hasta pasado el Sorteo, y por lo tanto, no vuelven a tener la oportunidad de comprar los números de su lugar de vacaciones.
Parece que el mensaje clave de campañas anteriores “Y si toca aquí” recoge perfectamente la esencia clave de lo que se quiere transmitir.
No obstante, se deja a la valoración de las recomendaciones estratégicas de las Agencias el hecho de seguirlo utilizando o trabajar en una nueva propuesta. Sea cual sea la decisión, tiene que ser una creatividad que construya fuertemente en notoriedad.
6. TONO
Xxxxxxx xx Xxxxxxx
Emocional, envolvente, memorable, humana, cálida.
Ha de ser una comunicación “xx xxxx”, que le llegue a la gente, pero sin llegar a ser cursi o sensiblera.
Xxxxxxx xx xxxxxx
Directa en cuanto a la información e implicativa en cuanto al mensaje que lancemos al consumidor.
7. COMUNICACIÓN CORPORATIVA
Dentro del presupuesto y de acuerdo con las especificaciones administrativas de la convocatoria, podrán solicitarse, eventualmente, a la agencia acciones puntuales de carácter Corporativo o Institucional a requerimiento de SELAE.
8. OTRAS CONSIDERACIONES
Es de obligado cumplimiento el código de publicidad y marketing de SELAE que figura como Xxxxx XX al presente pliego.
B. INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EJERCICIO A DEL SOBRE B : ESTRATEGIA DE MEDIOS
Campaña del Sorteo xx Xxxxxxx solo en periodo noviembre y diciembre 2018.
1. MEDIOS
El anuncio de televisión es el eje principal de la campaña. No obstante hay una serie de medios que también se consideran importantes como son la radio, prensa escrita, exterior, online, mobile, material de punto de venta (cartelería, decoración, etc) o cine…
Se deja abierta la posibilidad de incorporar cualquier otro medio o acciones que ayuden a la buena consecución de los objetivos.
Formatos concretos a considerar para el ejercicio
Televisión:
Spot 30” y 180”. Bloques de publicidad convencional y bloques exclusivos.
Radio : cuña 30”
Prensa : página
Para otros medios los formatos no están prefijados.
2. PUBLICO OBJETIVO
Mayores de 18 años, sin distinción de sexo, hábitat y status social
3. PRESUPUESTO Y CONDICIONES
El presupuesto que se manejará para el ejercicio es de 11.000.000€ antes de IVA
ANEXO II.- MODELO DE DOCUMENTO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS
PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL LICITADOR O CANDIDATO
Datos generales del licitador o candidato | |
Nombre o razón social | |
NIF o DNI o pasaporte | |
Dirección | |
Datos de la persona/s de contacto | |
Nombre y apellidos | |
DNI o pasaporte | |
Dirección | |
Teléfono | |
Correo electrónico | |
Datos del firmante/s de la presente declaración | |
Nombre y apellidos | |
DNI o pasaporte | |
Cargo o capacidad en la que actúa y datos del documento en el que consten sus facultades de representación | Ej. Administrador único en virtud de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad otorgada ante el Notario XX, etc. |
Correo electrónico registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público |
PARTE II: DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx Xxxx clic aquí para escribir texto, con Documento Nacional de Identidad nº Haga clic aquí para escribir texto, en representación de Haga clic aquí para escribir texto, con Número de Identificación Fiscal Haga clic aquí para escribir texto y domicilio en Haga clic aquí para escribir texto
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que el licitador tiene plena capacidad de obrar y que, en el caso de ser persona jurídica, la entidad está válidamente constituida y que conforme a su objeto puede presentarse a la licitación.
b) Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para su firma y para la presentación de la proposición.
c) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos
d) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP.
e) Que, en caso de resultar el licitador mejor valorado, se compromete a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 19.3.4 xxx xxxxxx “Documentación a presentar a efectos de la adjudicación”.
f) El sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran derivar del presente procedimiento o del contrato que, en caso de resultar adjudicatario, sea formalizado con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.M.E., S.A. con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder (1)
g) Que el licitador al que represento forma parte del siguiente grupo empresarial Haga clic aquí para escribir texto (2)
h) Que del grupo empresarial presentan proposición a esta licitación las siguientes empresas
Haga clic aquí para escribir texto (2)
(1) Solo para el caso de licitadores extranjeros cuando el contrato se ejecute en España
(2) En el caso de no pertenencia al grupo empresarial indicar “NO PROCEDE
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en Haga clic aquí para escribir texto, a Haga clic aquí para escribir texto
FIRMADO: Haga clic aquí para escribir texto
PARTE III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS ENTIDADES EN CASO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA POR MEDIOS EXTERNOS (1)
D/Xx Xxxx clic aquí para escribir texto, con Documento Nacional de Identidad nº Haga clic aquí para escribir texto, en representación de Haga clic aquí para escribir texto, con Número de Identificación Fiscal Haga clic aquí para escribir texto y domicilio en Haga clic aquí para escribir texto
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la persona a la que represento tiene plena capacidad de obrar y que, en el caso de ser persona jurídica, la entidad está válidamente constituida y que conforme a su objeto puede presentarse a la licitación.
b) Que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para su firma.
c) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional pertinentes.
d) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguno de los supuestos que en cada caso les resulten de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en Haga clic aquí para escribir texto, a 04 xx xxxxx de 2018
FIRMADO: Haga clic aquí para escribir texto
(1) Sólo se deberá cumplimentar en caso de ser de aplicación.
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES
Los Datos Personales incluidos en el presente Anexo (Partes I, II y III) se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
ANEXO III.-
MODELO DE GARANTÍA (AVAL)
<Nombre del Banco o Entidad> (en adelante, la “Entidad”), y en su nombre y representación
D. <Nombre apoderado Banco o Entidad> con poderes suficientes para obligarle en este acto, AVALA
Irrevocablemente y de forma solidaria respecto al obligado principal, hasta un límite máximo de <cantidad> euros (<importe en letra> euros), con renuncia expresa al beneficio de excusión, <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (Alternativa para aval provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de
< > (Alternativa para aval definitivo)>, por parte de <nombre empresa>, con N.I.F. <número NIF>, publicado con fecha < >, a favor de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A.
La presente garantía tiene carácter de “garantía a primera demanda”, de naturaleza mercantil, y se hará efectiva hasta el límite máximo citado, con el sólo requisito de la presentación ante el banco de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. La Entidad vendrá obligada a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., está facultada en cualquier momento desde esta misma fecha, para solicitar la ejecución del presente aval, total o parcialmente en sucesivas veces. De producirse una ejecución parcial, la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones por la diferencia.
El presente aval estará en vigor hasta que por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A., o quien en su nombre sea habilitado para ello autorice su cancelación o devolución.
La Entidad, acepta la totalidad de las condiciones establecidas en el presente documento, firmado en <Madrid> a < > (<fecha en letra>).
El presente aval ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales en esta misma fecha con el número.....................................
Firma y sello de la Entidad.
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES
Los datos personales se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por
escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
MODELO DE GARANTÍA (CERTIFICADO DEL SEGURO)
<Nombre de la Compañía> (en adelante “Asegurador”), <CIF, domicilio Entidad>, debidamente representada por D. <Nombre apoderado Compañía> con poderes suficientes para obligarle en este acto,
ASEGURA
A <Nombre Licitador>, en concepto de Tomador del Seguro, ante la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A. (en adelante “Asegurado”), <la participación en el procedimiento de licitación del servicio de < > (para seguro provisional)> <o la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato de servicio de < > (para seguro definitivo)>.
El Asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni este quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El Asegurador asume el compromiso de indemnizar al Asegurado a primer requerimiento del Asegurado, con el sólo requisito de la presentación de un requerimiento firmado por persona debidamente apoderada de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A., indicando el importe que se reclama en concepto de incumplimiento y, a efectos exclusivamente informativos, el motivo de la ejecución. El Asegurador vendrá obligado a satisfacer la cantidad reclamada en el plazo máximo de ocho días.
El Asegurado está facultado en cualquier momento desde esta misma fecha para solicitar la ejecución de la garantía constituida en virtud del presente seguro de caución, total o parcialmente en sucesivas veces has el importe máximo asegurado.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
<fecha>
Firma y sello de la Compañía.
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES
Los datos personales se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
ANEXO IV.-
OFERTA CUALITATIVA TELEVISIÓN: POSICIONAMIENTO EN BLOQUE
Conceptos valorables posicionamiento
% GRP´s 1ª posición | % GRP´s última posición | % GRP´s 2ª posición | % GRP´s 3ª posición | % GRP´s resto posiciones | Total |
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | 100 |
(1)+(2)+(3)+(4)+(5) será igual a 100 (1)+(2)+(3) será como mínimo igual a 20
Los GRP´s posicionados deberán emitirse en la misma proporción dentro de las franjas horarias establecidas.
- Sistema de medición PB2 y NB2
Todos los datos de esta oferta se podrán reflejar hasta con dos decimales.
NOTA IMPORTANTE:
EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A RELLENAR TODAS LAS CASILLAS DEL PRESENTE ANEXO. EN EL CASO DE NO RELLENARSE ALGUNA LA OFERTA SERÁ EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.
En , a _ de de 2018 (firma)
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES
Los datos personales se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
SELAE, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
ANEXO V.-
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D…………………………………con DNI………………..y domiciliado en…………………calle………………………………………., en nombre y representación de……………………………, visto el Pliego para la contratación del SERVICIO INTEGRAL DE MEDIOS PARA EL SORTEO EXTRAORDINARIO XX XXXXXXX Y DE EL NIÑO DE LOTERÍA NACIONALY ACCIONES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL,
me obligo a su realización de conformidad con las condiciones económicas siguientes:
A) COMISIÓN DE AGENCIA:
Comisión de agencia: %
B) INSERCIONES EN MEDIOS
PRENSA
SOPORTE | DESCUENTO TACO PORTADA | DESCUENTO ROBAPAGINA /FALDÓN | DESCUENTO RESTO FORMATOS |
ABC | |||
El País | |||
La Razón | |||
El Mundo | |||
La Vanguardia | |||
El Periódico | |||
20Minutos | |||
Marca | |||
As | |||
Sport | |||
Mundo Deportivo | |||
Grupo Vocento | |||
Grupo Prensa Ibérica | |||
Grupo Zeta | |||
Grupo Xxxx | |||
Cinco Días | |||
Expansión | |||
El Economista | |||
Resto Soportes Prensa |
1) Como indica la cláusula 5.6 los descuentos ofertados serán sobre tarifa del formato solicitado sin ningún tipo de recargo por emplazamiento, página impar sección…etc.
2) Al menos el 80% de las inserciones se realizarán en página impar.
3) Cuando se curse publicidad a un soporte que forma parte de un grupo, pero sin cursar a la totalidad del grupo, se aplicará el descuento del grupo.
En el supuesto de que un soporte ya no forme parte de un grupo y se integre en otro, se aplicará el descuento del nuevo grupo.
REVISTAS
SOPORTE | DESCUENTO |
Revistas (descuento general) |
(1) Como indica en la cláusula 5.6, los descuentos ofertados serán sobre tarifa del formato solicitado sin ningún tipo de recargo por emplazamiento página impar sección…etc.
(2) Al menos el 80% de las inserciones se realizarán en página impar.
SUPLEMENTOS FIN DE SEMANA
SOPORTE | DESCUENTO |
Suplementos ( descuento general) |
(1) Como indica el cláusula 5.6 l los descuentos ofertados serán sobre tarifa del formato solicitado sin ningún tipo de recargo por emplazamiento página impar sección…etc.
(2) Al menos el 80% de las inserciones se realizarán en página impar.
RADIO
SOPORTE | DESCUENTO PROGAMACION LIDER 1y 2 | DESCUENTO RESTO |
Cadena Ser | ||
Cadena Cope | ||
Onda Cero | ||
Cadena 40 | ||
Cadena 100 | ||
Cadena Dial | ||
Europa FM | ||
RAC (1+105) | ||
Radio Marca | ||
KISS FM | ||
Catalunya Radio | ||
M-80 | ||
Rock FM | ||
Resto Cadenas |
EXTERIOR
SOPORTE | DESCUENTO |
Gran Pantalla | |
IWALL | |
impact media | |
014 | |
DIGITAL XXL | |
BIDISCOUNT | |
Clear Chanel (X.Xxxxxx) | |
Clear Chanel (Centros Comerciales) | |
J.C.Decaux (X.Xxxxxx) | |
Resto Soportes |
TELEVISIÓN
según especifica apartado 5.6 y Anexo IV
CADENA | PRECIO GRP (SIN IVA) en 20” para audiencia en adultos 16+ en ámbito PyB xx Xxxxxx | |||
Noviembre | Diciembre | Diciembre | Enero | |
Todo el mes | Del 1 al 24 | Del 25 al 31 | Del 1 al 5 | |
T5 GRUPO | ||||
CUATRO GRUPO | ||||
A3 COBERTURA | ||||
Antena3 Afinidad | ||||
TV AUTONOMIC AS | ||||
PULSA | ||||
Movistar |
(1)El precio del GRP de las cadenas autonómicas y otras estará referido al ámbito nacional, y no al de emisión de la cadena, en el caso de que sea distinto del nacional.
(2)Los índices de conversión a otros formatos de mayor o menor duración que 20” serán los publicados por las cadenas
(3)El coste medio por GRP para cada cadena no puede ser superior al doble del coste medio del GRP total cadenas solicitadas y valoradas con base en la puntuación dada en el Anexo VI de este pliego
(4)Si apareciera alguna cadena nueva se regirá por el punto anterior - la nota (3) - de estos requisitos-.
(5)El coste ofertado por cadena incluye la oferta de posicionamiento en bloque del Anexo IV
(6) Como especifica el apartado 5.6 de este pliego, esta oferta de coste no aplica a retransmisiones deportivas, ni a las fórmulas diferentes de lo que comúnmente se conoce como bloque convencional.
(7) El coste en bloques de calidad como bloques exclusivos, cortes top o cualquier otra denominación de bloque cualitativo ofertados en las políticas comerciales de las televisiones tendrá un costes por punto de audiencia máximo de 3 veces el coste medio ofertado para la publicidad convencional en el periodo correspondiente detallado en el presente anexo.
CADENA | IVA en euros A APLICAR AL PRECIO GRP | |||
Noviembre | Diciembre | Diciembre | Enero | |
Todo el mes | Del 1 al 24 | Del 25 al 31 | Del 1 al 5 | |
T5 GRUPO | ||||
CUATRO GRUPO | ||||
A3 COBERTURA | ||||
Antena3 Afinidad | ||||
TV AUTONOMIC AS | ||||
PULSA | ||||
Movistar |
IVA en %
CADENA | PRECIO GRP (CON IVA) en 20” para audiencia en adultos 16+ en ámbito PyB xx Xxxxxx | |||
Noviembre | Diciembre | Diciembre | Enero | |
Todo el mes | Del 1 al 24 | Del 25 al 31 | Del 1 al 5 | |
T5 GRUPO | ||||
CUATRO GRUPO | ||||
A3 COBERTURA | ||||
Antena3 Afinidad | ||||
TV AUTONOMIC AS | ||||
PULSA | ||||
Movistar |
CINE
SOPORTE | DESCUENTO |
Moviedis Media Cine | |
Resto Exclusivistas |
UNIDAD : Coste por mil impresiones ( CPM) SIN IVA Formatos emplazados en primer scroll CPM referidos a sites | ||||||||
SOPORTE | SITE | SECCI ÓN | SEGME NTACIÓ N | ROBAPÁ GINAS (Ancho X Alto) | DOBLE ROBAPÁ GINAS (Ancho X Alto) | GIGABA NNER (Ancho X Alto) | VIDE O IN BANN ER (Anch o X Alto) | PRERO LL 00”- 00” |
000 X 250 | 300 X 600 | 980X 90 | 300 X 600 | |||||
UNIDAD EDITORIAL | EL MUNDO | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
UNIDAD EDITORIAL | MARCA | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
VOCENTO | ABC | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PRISA | EL PAIS | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PRISA | AS | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
La Razón | La Razón | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
20 Minutos | 20 Minutos | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PublipressMed ia | La Vanguardia | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PublipressMed ia | Mundo Deportivo | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Grupo Zeta | El Periódico | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Grupo Zeta | El Periódico+ Grupo Zeta +Diarios Regionales | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
CPM | Prensa Ibérica | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Smartclip | Red Samrtclip | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Antevenio | Red Antevenio | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Hi-Media | Red Hi- Media | Preferen te | IP ESPAÑA |
MEDIOS ON LINE
Prisa | Red Prisa | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Resto Redes | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Resto Sites ( no programática) | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA |
(1)Para soportes sites/formatos no recogidos en la tabla, el coste por mil impresiones (CPM) para cada site/formato no puede ser superior a un 35% del CPM total site/formato solicitados, y valorados con base en la puntuación dada en el Anexo VI de este pliego.
UNIDAD : IVA en euros del Coste por mil impresiones | ||||||||
Formatos emplazados en primer scroll | ||||||||
CPM referidos a sites | ||||||||
SOPORTE | SITE | (Ancho X Alto) | (Ancho X Alto) | GIGABA NNER | VIDE O IN BANN ER | PRERO LL 20”- 40” | ||
(Ancho X Alto) | (Anch o X Alto) | |||||||
300 X 250 | 300 X 600 | 980X 90 | 300 X 600 | |||||
UNIDAD EDITORIAL | EL MUNDO | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
UNIDAD EDITORIAL | MARCA | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
VOCENTO | ABC | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PRISA | EL PAIS | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PRISA | AS | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
La Razón | La Razón | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
20 Minutos | 20 Minutos | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PublipressMed ia | La Vanguardia | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PublipressMed ia | Mundo Deportivo | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Grupo Zeta | El Periódico | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Grupo Zeta | El Periódico+ Grupo Zeta +Diarios Regionales | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
CPM | Prensa Ibérica | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Smartclip | Red Samrtclip | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Antevenio | Red Antevenio | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Hi-Media | Red Hi- Media | Preferen te | IP ESPAÑA |
Prisa | Red Prisa | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Resto Redes | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Resto Sites ( no programática) | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA |
IVA en %
UNIDAD : Coste por mil impresiones ( CPM) CON IVA Formatos emplazados en primer scroll CPM referidos a sites | ||||||||
SOPORTE | SITE | SECCI ÓN | SEGME NTACIÓ N | ROBAPÁ GINAS (Ancho X Alto) | DOBLE ROBAPÁ GINAS (Ancho X Alto) | GIGABA NNER (Ancho X Alto) | VIDE O IN BANN ER (Anch o X Alto) | PRERO LL 00”- 00” |
000 X 250 | 300 X 600 | 980X 90 | 300 X 600 | |||||
UNIDAD EDITORIAL | EL MUNDO | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
UNIDAD EDITORIAL | MARCA | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
VOCENTO | ABC | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PRISA | EL PAIS | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PRISA | AS | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
La Razón | La Razón | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
20 Minutos | 20 Minutos | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PublipressMed ia | La Vanguardia | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
PublipressMed ia | Mundo Deportivo | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Grupo Zeta | El Periódico | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Grupo Zeta | El Periódico+ Grupo Zeta +Diarios Regionales | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
CPM | Prensa Ibérica | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Smartclip | Red Samrtclip | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Antevenio | Red Antevenio | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Hi-Media | Red Hi- Media | Preferen te | IP ESPAÑA |
Prisa | Red Prisa | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Resto Redes | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA | |||||
Resto Sites ( no programática) | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA |
UNIDAD : Coste por mil impresiones ( CPM) | (CPM) SIN IVA | IVA EN EUROS A APLICAR | (CPM) CON IVA | ||||||
VIDEO IN BANN ER | PRERO LL 20”- 40” | ||||||||
SOPORTE | SITE | SECCIÓ N | SEGME NTACI ÓN | (Ancho X Alto) 300 x 600 | |||||
ATRESME DIA | Vario s | Preferent e | IP ESPAÑ A | ||||||
PUBLIESP XXX | Xxxxx s | Preferent e | IP ESPAÑ A | ||||||
RESTO TV ONLINE | Vario s | Preferent e | IP ESPAÑ A |
IVA en %
UNIDAD : Coste por visionado ( CPV) | (CPV) SIN IVA | % IVA A APLICAR | (CPV) CON IVA | ||||||
SOPORTE | SITE | SECCION | SEGME NTACIO N | PRER OLL 20” – 40” | Resto de Form atos | PRER OLL 20” – 40” | Resto de Format os | PRER OLL 20” – 40” | Resto de Form atos |
ATRESMEDI A | Varios | Preferente | IP ESPAÑ A |
PUBLIESPAÑ A | Varios | Preferente | IP ESPAÑ A | ||||||
RESTO TV ONLINE | Varios | Preferente | IP ESPAÑ A | ||||||
YOUTUBE | Youtube | Preferente | IP ESPAÑ A | ||||||
RESTO | Varios | Preferente | IP ESPAÑ A |
IVA en % | |||||
UNIDAD : Coste de Servidores CPM SIN IVA | |||||
Standar (CPM) | Standar (CPM) | Rich Media (CPM) | Streamin, Rich Media (CPM) | VIDEO- STREAMING (CPM) | |
Tamaño | <100kb | 100- 299 kb | 300-499 kb | 500kb-2,2 MB | sin límite |
Proveedor | |||||
Coste | |||||
Coste Máximo | 0,300 | 0,500 | 0,700 | 0,800 | 0,800 |
UNIDAD : Coste de Servidores IVA EN EUROS a aplicar sobre CPM | |||||
Standar (CPM) | Standar (CPM) | Rich Media (CPM) | Streamin, Rich Media (CPM) | VIDEO- STREAMING (CPM) | |
Tamaño | <100kb | 100- 299 kb | 300-499 kb | 500kb-2,2 MB | sin límite |
Proveedor | |||||
Coste | |||||
IVA en % |
UNIDAD : Coste de Servidores CPM CON IVA | |||||
Standar (CPM) | Standar (CPM) | Rich Media (CPM) | Streamin, Rich Media (CPM) | VIDEO- STREAMING (CPM) | |
Tamaño | <100kb | 100- 299 kb | 300-499 kb | 500kb-2,2 MB | sin límite |
Proveedor | |||||
Coste |
NOTAS IMPORTANTES:
1. El “descuento”, es el que se aplicará a la facturación de medios. Este descuento engloba todos los posibles descuentos que la agencia adjudicataria puede obtener en sus negociaciones. No será modificado durante el período de ejecución del contrato, ni aunque se reduzca o desaparezca el descuento de agencia, en los casos en los que aún exista.
2. EL LICITADOR ESTÁ OBLIGADO A RELLENAR TODAS LAS CASILLAS DEL PRESENTE ANEXO. EN EL CASO DE NO RELLENARSE ALGUNA LA OFERTA SERÁ EXCLUIDA DEL PROCEDIMIENTO.
En …………., a…….., de 2018
( firma)
LEYENDA INFORMATIVA SOBRE DATOS PERSONALES :
Los datos personales se incorporan a un fichero/tratamiento responsabilidad de SELAE en los términos previstos en el pliego de contratación.
XXXXX, como responsable del fichero y del tratamiento, garantiza el ejercicio de los derechos del interesado en relación a sus datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito debidamente firmado, adjuntando copia de su DNI e indicando tratamiento a que se refiere, y derecho ejercitado a la siguiente dirección: SELAE, Registro, atención “Protección de Datos”, x/ Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx o aquella que le sustituya.
ANEXO VI.-
DESGLOSE DE LA PUNTUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
puntación | |
COMISIÓN DE AGENCIA | 5 |
REVISTAS
SOPORTE | puntación |
Total Revistas | 0,50 |
SUPLEMENTOS FIN DE SEMANA
SOPORTE | puntación |
Total Suplementos | 0,50 |
EXTERIOR : Total puntuación =2,00
SOPORTE | puntación |
Gran Pantalla | 0,20 |
IWALL | 0,20 |
impact media | 0,20 |
014 | 0,20 |
DIGITAL XXL | 0,20 |
BIDISCOUNT | 0,20 |
Clear Chanel (X.Xxxxxx) | 0,20 |
Clear Chanel (Centros Comerciales) | 0,20 |
J.C.Decaux (X.Xxxxxx) | 0,20 |
Resto Soportes | 0,20 |
XXXXX.Xxxxx puntuación=13,50
SOPORTE | puntación programa líder | puntación resto |
Cadena Ser | 1,30 | 1,30 |
Cadena Cope | 0,90 | 0,90 |
Onda Cero | 0,90 | 0,90 |
Cadena 40 | 0,60 | 0,60 |
Cadena 100 | 0,40 | 0,40 |
Cadena Dial | 0,60 | 0,60 |
Europa FM | 0,40 | 0,40 |
RAC (1+105) | 0,20 | 0,20 |
Radio Marca | 0,20 | 0,20 |
KISS FM | 0,30 | 0,30 |
Catalunya Radio | 0,20 | 0,20 |
M-80 | 0,30 | 0,30 |
Rock FM | 0,30 | 0,30 |
Resto Cadenas | 0,15 | 0,15 |
PRENSA :Total puntuación= 6,00
SOPORTE | puntación taco | puntación robapáginas / faldón | puntación resto |
ABC | 0,10 | 0,20 | 0,20 |
El País | 0,20 | 0,40 | 0,40 |
La Razón | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
El Mundo | 0,10 | 0,30 | 0,30 |
La Vanguardia | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
El Periódico | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
20Minutos | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
Marca | 0,05 | 0,10 | 0,10 |
As | 0,02 | 0,05 | 0,05 |
Sport | 0,02 | 0,05 | 0,05 |
Mundo Deportivo | 0,02 | 0,05 | 0,05 |
Grupo Vocento | 0,02 | 0,30 | 0,30 |
Grupo Prensa Ibérica | 0,02 | 0,30 | 0,30 |
Grupo Zeta | 0,02 | 0,20 | 0,20 |
Grupo Xxxx | 0,02 | 0,10 | 0,10 |
Cinco Días | 0,02 | 0,02 | 0,02 |
Expansión | 0,02 | 0,02 | 0,02 |
El Economista | 0,02 | 0,02 | 0,02 |
Resto Soportes Prensa | 0,03 | 0,05 | 0,05 |
XXXXXXXXXX.Xxxxx puntuación=34,00
SOPORTE | puntación |
T5 GRUPO | 9,00 |
CUATRO GRUPO | 4,50 |
A3 COBERTURA | 9,00 |
Antena 3 Afinidad | 4,50 |
TV AUTONOMICAS | 3,00 |
PULSA | 3,00 |
Movistar | 1,00 |
El CRP 20” de cada cadena, se realizará sobre el CRP solicitado en el Anexo 6 pesando cada período por el número de días para obtener el coste total para cada cadena. Ej Noviembre pesa 30 (días de ese mes) sobre 66 (días del total de los períodos que se piden).
XXXX.Xxxxx puntuación = 2,00
SOPORTE | puntación |
Moviedis Media Cine | 1,00 |
Resto Exclusivistas | 1,00 |
INTERNET .Total puntuación =4,50
EXCLUSIVI STA | SITE | SECCI ÓN | SEGMENTA CIÓN | ROBAPÁG INAS | DOBLE MPU | GIGA BANN ER | VIDEO IN BANNE R | PRERO LL 20”-40” |
(Ancho X Alto) | (Ancho X Alto) | (Anch o X Alto) | (Ancho X Alto) | |||||
300 X 250 | 300 X 600 | 980X 90 | 300 X 600 | |||||
UNI. EDITORIAL | EL MUNDO | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 | 0,07 |
UNI. EDITORIAL | MARCA | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 | 0,05 |
VOCENTO | ABC | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,05 |
PRISA | EL PAIS | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,06 | 0,06 | 0,06 | 0,06 | 0,06 |
PRISA | AS | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
La Razón | La Razón | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
20 Minutos | 20 Minutos | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,05 |
Publipress Media | La Vanguardia | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,05 |
PublipressMe dia | Mundo Deportivo | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 |
Grupo Zeta | El Periódico | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,05 |
Grupo Zeta | El Periódico+ Grupo Zeta +Diarios Regionales | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
CPM | Prensa Ibérica | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Smarclip | Red Smartclip | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Antevenio | Red Antevenio | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Hi-Media | Red Hi- Media | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Prisa | Red Prisa | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
Resto Redes | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 | 0,04 |
Resto Sites ( no programática) | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,03 | 0,04 |
ATRESMEDI A | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA | - | - | - | 0,15 | 0,15 |
PUBLIESPA ÑA | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA | - | - | - | 0,15 | 0,15 |
RESTO TV ONLINE | Varios | Preferen te | IP ESPAÑA | - | - | - | 0,20 | 0,25 |
UNIDAD : Coste por visionado ( CPV) .Total puntuación =1,50 | ||||||||
SOPORTE | SITE | SECCION | SEGMENTACION | PREROLL 20” – 40” | Resto de Formatos | |||
ATRESMEDIA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | |||
PUBLIESPAÑA | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | |||
RESTO TV ONLINE | Varios | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | |||
YOUTUBE | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | ||||
RESTO | Preferente | IP ESPAÑA | 0,15 | 0,15 | ||||
UNIDAD : Coste de Servidores CPM. Total puntuación =0,50 | ||||||||
Standar (CPM) | Standar (CPM) | Rich Media (CPM) | Streamin, Rich Media (CPM) | VIDEO- STREAMING (CPM) | ||||
Tamaño | <100kb | 100- 299 kb | 300- 499 kb | 500kb-2,2 MB | sin límite | |||
0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 | 0,1 |
ANEXO VII-
EJEMPLO DE PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Ejemplo de incumplimiento
La agencia adjudicataria debía haber alcanzado con base en su propuesta, los siguientes objetivos en una oleada/campaña:
20% de los GRP´s en 1ª posición
En dicho objetivo solo ha alcanzado el siguiente valor: 15% de los GRP´s en 1ª posición
Los datos finales, y sin IVA de la oleada han sido:
Coste de la oleada/campaña en función de los GRP´s conseguidos – 1.000.000 €
Nº de GRP´s conseguidos en la oleada/campaña – 800
Por tanto, el coste medio por GRP ha sido de 1.250 euros.
En primer lugar se determina el margen de tolerancia, que es el 5% del 20% que debería haber alcanzado, esto es un punto porcentual (0,05 x 20 = 1). Es decir, si el adjudicatario hubiese alcanzado un 19% de los GRP´s en 1ª posición no habría penalización.
Como solo ha alcanzado un 15%, le falta un 5% de los GRP´s totales en primera posición en la franja de noche, esto es 40 GRP´s (0,05 x 800).
El coste medio del GRP total oleada/campaña ha sido de 1.250 euros, que afectados por el coeficiente establecido en la cláusula 5.9 (Penalizaciones) del presente pliego (0,70), alcanza un total de 875 euros/GRP, que multiplicado por 40, totalizan 35.000 euros, que se deduciría el adjudicatario de la factura de la campaña.
ANEXO VIII.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DIFUSIÓN
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar Descripción | ||
Para la ejecución de los servicios el adjudicatario debe tratar datos personales contenidos en los materiales a difundir, fundamentalmente como custodio, controlador y supervisor de los medios de difusión, a quienes debe transmitir las obligaciones legales relevantes. El ámbito de los servicios estipulados y descritos en este Anexo VIII se circunscribe a comunicaciones a personas anónimas; aunque puede dirigirse a colectivos de características determinadas, pero solo en base al consumo significativo de determinados soportes por el colectivo. Queda por tanto fuera del ámbito del Anexo VIII la comunicación a personas identificadas o identificables, o a destinatarios concretos seleccionados de entre personas incluidas en ficheros de datos propiedad del adjudicatario o de SELAE. Si el adjudicatario ofreciera tales servicios a SELAE, sea evaluable o no el concepto, sea oneroso o lucrativo, ello requeriría la firma de un encargo de tratamiento de datos personales adicional, siendo de aplicación los mismos términos de encargo de tratamiento ya incluidos en el pliego, a excepción del Anexo VIII específico que debería ser confeccionado. Lo mismo es de aplicación si SELAE requiriera acciones de carácter Corporativo o Institucional que conllevaran comunicaciones a personas identificadas o identificables, o a transformaciones de materiales. SELAE facilitará al adjudicatario los materiales a difundir, entre los que pueden encontrarse diversos Datos Personales de los tratados por SELAE indicados posteriormente, información que puede ser bien entregada presencialmente, en forma electrónica o papel, o remitida por correo electrónico. El adjudicatario empleará los Datos Personales al único fin de efectuar el servicio contratado. El adjudicatario tratará dichos Datos Personales exclusivamente en sistemas de tratamiento bajo su control, o bajo el control de los sub-encargos asociados a subcontrataciones permitidas. En tal sentido, están permitidos los sub-encargos de |
tratamiento asociados a la subcontratación permitida, y en particular a aquellos sub- encargos asociados a subcontratación que tengan por finalidad la mera difusión, si bien tendrán que cumplir con los requisitos de autorización establecidos en otros apartados de este Anexo VIII y xxx Xxxxxx. Ello incluye los aspectos de cumplimiento con la normativa de protección de datos por los subsiguientes encargados de tratamiento. En caso de ser necesario, y de mutuo acuerdo entre el adjudicatario y SELAE, los términos y condiciones reflejados en este Anexo VIII podrán ser modificados. | ||
Colectivos y Datos Tratados Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son: Tratamientos/Ficheros Datos Personales del Nivel de Seguridad y principales colectivos tratamiento/fichero a los que se LOPD de interesados puede acceder (Equivalente) Actores NIF/NIE Extras NOMBRE Y APELLIDOS Básico IMAGEN/VOZ Transeúntes Elementos del tratamiento |
El tratamiento de los Datos Personales contenidos los materiales a difundir comprenderá:
PROCESAMIENTO1 (manejo de datos) | |||
Recogida (captura de datos diversos) | Registro (grabación en los sistemas de tratamiento del adjudicatario) | Estructuración | Modificación |
Conservación (durante tiempo de prestación del servicio) | Extracción (retrieval) | Consulta | Cesión |
Difusión. | Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación |
Supresión (de sus sistemas de información y de los sistemas sub- contratados) | Destrucción (de sus sistemas de información y de los sistemas sub- contratados) | Conservación (en sus sistemas de información, de los sistemas sub-contratados y durante la prestación del servicio) | Otros: Correlación (Análisis y estudios de la efectividad de los servicios prestados) |
OPERACIONES TECNICAS | |||
Duplicado | Copia (Copias temporales) | Copia de seguridad (en sus sistemas de información, de los sistemas sub- contratados y durante la prestación del servicio) | Recuperación (en sus sistemas de información, de los sistemas sub-contratados y durante la prestación del servicio) |
Nivel de seguridad, riesgo y protección
1 SELAE diferencia entre procesado y operaciones técnicas. Ambos son tratamientos bajo LOPD/RGPD; el primero se refiere a las actividades llevadas por los usuarios de la información, mientras que los segundos son operaciones técnicas, normalmente informáticas. Las primeras llevan acceso directo por personas, tales como visualización o consulta, mientras que las segundas generalmente no conllevan a acceso humano a la información.
Salvo que se señale lo contrario por SELAE por escrito, el nivel de riesgo y seguridad que el adjudicatario debe contemplar para el tratamiento de Datos Personales de profesionales de SELAE como de las piezas listas para su difusión es: Nivel de Seguridad Nivel de Riesgo y Protección BÁSICO (R/LOPD) 1/ELEMENTAL-SELAE-Protección de Datos (véase medidas de protección) Disposición de los datos al terminar el servicio Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe: En virtud del contenido del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI) se deja constancia de la excepción a la devolución/destrucción por requisito de Protección de Datos Sistemas de tratamiento El adjudicatario tratará datos personales empleando sistemas de tratamiento bajo su responsabilidad, tanto en soporte electrónico como analógico. Medidas de protección | ||
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. Se deben implantar, al menos, las medidas de protección siguientes: - Informará y formará a sus empleados sobre sus deberes y protección de datos. |
- Mantendrá debidamente protegidos sus sistemas de información electrónicos (cortafuegos, antivirus, copias de seguridad, etc) - Custodiará con diligencia las anotaciones y registros en cuadernos, libretas, archivadores y agendas. - Protegerá los soportes electrónicos móviles (por ejemplo en directorios de teléfono móvil y tabletas) con una contraseña razonable. - Cuidará de no perder agendas escritas o tarjetas de contacto. - Destruirá la información tan pronto como no sea necesaria. - En todo caso, deberá implantar mecanismos para: o Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. o Restaurar la disponibilidad y el acceso a los Datos Personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico. o Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o impacto salvo aprobación expresa de SELAE. | ||
Visitas, perfilado, sistemas externalizados, sub-encargos, cesiones y transferencias internacionales | ||
- El personal del adjudicatario en sus visitas a SELAE, a los efectos de prohibición de acceso a datos, se consideran visitantes en las instalaciones de SELAE. - No se efectúa ni se permite perfilado de los interesados. - Se permiten tratamientos en sistemas de tratamiento ajenos a su propiedad (nube). - Se permiten sub-encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones en los términos estipulados; lo que no exime del cumplimento de las obligaciones de seguridad y de solicitud de autorización. - No se efectúan ni permiten comunicaciones de datos (cesiones), salvo las que fueran necesarias para la difusión en los medios de comunicación objeto del suministro. - |
ANEXO IX CÓDIGO DE PUBLICIDAD Y MARKETING DE SELAE
Los compromisos que asumen la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E.,
S.A. a través de este código de “Publicidad y Marketing” son:
1. Respetar la legalidad vigente y de manera especial los valores, derechos y principios reconocidos en la Constitución
2. No atentar contra la dignidad de la persona y no presentar ninguna forma de discriminación por razón de sexo, orientación sexual, edad, raza, nacionalidad, discapacidad, ideología o religión, etc. En los contenidos de las actividades comerciales no se deberá recurrir al sexo ni a la violencia ni promover comportamientos ilegales y anti - sociales (racismo, sexismo, enquistamiento de roles sexuales, etc.).
3. No dirigir la publicidad, las comunicaciones comerciales, los patrocinios y el material promocional de SELAE, a los grupos vulnerables (ya sea por edad, status social o hábitos de juego)
4. Desarrollar una publicidad informativa y no inductiva, que no exagere o induzca a error en las probabilidades de ganar y obtener premios, mostrando siempre la posibilidad de ganar como mero resultado xxx xxxx.
5. No incitar a la práctica adictiva, irreflexiva y compulsiva del juego.
6. Excluir todo contenido diseñado para explotar las preocupaciones económicas de los individuos y no presentar el juego como una alternativa al trabajo o una manera de salir de estas dificultades, minusvalorando el esfuerzo, el trabajo o el estudio, sino como una actividad de ocio y entretenimiento.
7. No ofrecer incentivos irracionales por fidelidad, que hagan creer que aumentan los premios en mayor proporción jugando más o que la experiencia o la habilidad del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
8. En la publicidad y promoción de los productos y servicios, no abusar de la hipérbole, la seducción y los argumentos irracionales. No presentar o alentar comportamientos de juego socialmente irresponsables, así como aquellos que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales
9. No cooperar o apoyar enlaces a otros anuncios que ofrezcan créditos instantáneos que puedan ser utilizados inmediatamente para jugar.
10. No dirigir la publicidad a personas menores de edad. Las restricciones de edad se colocarán, siempre que lo requieran y en cualquier caso, en el punto de venta y en la venta por Internet.
11. No poner anuncios durante programas específicamente destinados a menores.
12. No incitar ni alentar comportamientos que perjudiquen el medio ambiente.
13. Posibilitar darse de baja del servicio de comunicaciones por correo electrónico o mensaje de texto.
14. No incitar a los consumidores a recuperar sus pérdidas.
15. Las comunicaciones comerciales deberán ser fácilmente identificables y reconocibles, incluyendo en caso necesario, la palabra “publicidad”.
16. No se presentará ofertas de préstamos o de cualquier otra modalidad de crédito a los participantes en los juegos.