CONTRATO DE LEASING
TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.
Entre TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A., CUIT 30-00000000-6,
con domicilio en XXXX XXXXXXXXXX 363 Piso 3º, CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES
C.A.BUENOS AIRES, representada por el/los abajo firmante/s, (el “DADOR”), por una parte y por la otra. con
domicilio en ,
representada por , dirección de correo electrónico
(el “TOMADOR”), han resuelto celebrar un contrato de leasing (el “Contrato”) de acuerdo a las Cláusulas que a continuación se detallan. En adelante el DADOR y el TOMADOR se denominarán conjunta e indistintamente las “Partes” e individualmente la “Parte”:
I. TÉRMINOS GENERALES.
1. Tomador:
1.1 Nombre: CUIL N° ;
1.2. Actividad: ;
1.3. Domicilio Legal: ;
2. Proveedor: (tal como dicho término se define más adelante):
2.1 Nombre: ,
3. Vehículo: (tal como dicho término se define más adelante):
3.1 Descripción:
Marca Modelo Número de chasis Número de motor
3.2. Precio total sin IVA: ( )
3.3. Forma de pago al Proveedor:
3.4. Domicilio de entrega:
3.5. Domicilio de guarda habitual del VEHÍCULO:
4. Leasing:
4.1. Vencimiento del Contrato:
4.2. Clasificación de la operación: Asimilable a Operación Financiera
4.3. Cantidad de Cánones
4.3.1. Canon Inicial:
4.3.2. Cánones Mensuales (sin incluir la opción de compra): ( )
4.4. Monto del Canon Inicial (capital e interés): (No incluye IVA)
4.5. Monto del Canon Mensual:
4.6. Vencimiento del primer Canon Mensual:
4.7. Valor Residual: % sobre el valor de origen del VEHÍCULO.
4.8. Precio de ejercicio de la Opción de Compra: ( ) más los impuestos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
4.9. Vencimiento del ejercicio de la Opción de Compra:
4.10. Tasas
4.10.1. Tasa fija nominal anual de interés compensatorio implícita: % (el “Interés Compensatorio Implícito”) incluido en el valor del Canon Mensual fijado en el acápite 4.5; amortizable a través del sistema francés.
4.10.2. Tasa fija nominal anual de interés compensatorio: Ídem 4.10.1, que será aplicado sobre cualquier importe pactado en este Contrato (el “Interés Compensatorio”)
4.10.3. Tasa fija de interés punitorio: equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de Interés Compensatorio Implícito (o sea, %) (el “Interés Punitorio”).
4.10.4. Tasa efectiva anual: %.
4.10.5. Tasa efectiva mensual: %.
4.10.6. Costo financiero total: %.
4.10.7. Costo financiero total sin tributos: %.
II. TÉRMINOS PARTICULARES
PRIMERA: OBJETO DEL LEASING
1.1. El DADOR da en leasing al TOMADOR y éste acepta recibir en leasing, un Marca
, Modelo Chasis N °
Motor N °
(el “VEHÍCULO”).
con los siguientes accesorios:
Se deja constancia que el DADOR adquirirá el VEHÍCULO del Proveedor (tal como dicho término se define más adelante) en los términos del art. 1231, inc. a) del Código Civil y Comercial, especialmente para y con el único propósito de, darlo en leasing al TOMADOR, conforme las instrucciones especialmente impartidas por del TOMADOR al DADOR, adjuntas como Anexo “A” (las “Instrucciones”).
1.2. El TOMADOR, se compromete a abonar al DADOR, todas las comisiones, cargos y costos, presentes y/o futuros concernientes y relacionados a la registración del Contrato y al flete, patentamiento y entrega del VEHÍCULO, con el ejercicio de la opción y cualquier otro acto directa o indirectamente relacionado con la ejecución del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena. El TOMADOR autoriza al DADOR a incluir tales conceptos con los Cánones Mensuales (tal como dicho término se define más adelante).
1.3. En los términos del art. 1379 del Código Civil y Comercial, se deja constancia de que el presente préstamo integra la cartera de consumo.
SEGUNDA: PLAZO; ENTREGA; ACEPTACIÓN
2.1. El plazo del leasing será de ( ) meses consecutivos (el
“Plazo”) contados a partir del primer día del mes calendario siguiente a la Fecha de emisión de la factura del VEHÍCULO por parte del proveedor al DADOR (en adelante la “Fecha de Adquisición”).
2.2. El TOMADOR reconoce que el DADOR cumplirá con las Instrucciones expuestas en el Anexo "A" mediante la adquisición del VEHÍCULO, que se tendrá por efectuada en la Fecha de Adquisición. En virtud de lo preceptuado por la Xxxxxxxxxxxx "X" 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y únicamente para aquellos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, se deja constancia que dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la Fecha de Adquisición, el TOMADOR tendrá derecho a revocar la aceptación y dejar sin efecto el presente Contrato. Con excepción del Impuesto de Sellos y cualquier cargo, gasto o tributo que se hubiera efectivamente pagado con relación al Contrato tomando en cuenta la totalidad de su Plazo y/o el valor íntegro del mismo, dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el TOMADOR, en la medida en que no hubiere recibido la entrega del VEHÍCULO. Si el TOMADOR hubiere recibido el VEHÍCULO con anterioridad a la fecha de revocación, sólo se le cobrarán las comisiones, cargos, costos, tributos, intereses y demás conceptos que correspondan, proporcionales al tiempo de utilización del VEHÍCULO y las comisiones, cargos y costos
necesarios para el registro de su devolución y cancelación del leasing.
El VEHÍCULO será entregado directamente al TOMADOR por (i) el concesionario elegido por el TOMADOR; o, (ii) por el fabricante o importador; (todos ellos denominados indistintamente el "Proveedor"), en el lugar indicado en las Instrucciones.
2.3. El TOMADOR podrá inspeccionar el VEHÍCULO y extender una constancia de aceptación (la “Constancia de Aceptación"), de acuerdo al modelo del Anexo "B". Si el TOMADOR aceptare la entrega del VEHÍCULO y omitiere firmar o entregar la Constancia de Aceptación, o si ésta no fuese recibida por el DADOR por cualquier circunstancia, se interpretará sin admitir prueba en contrario que la recepción del VEHÍCULO por el TOMADOR implica su conformidad con las características y el estado del VEHÍCULO, en plena conformidad con las Instrucciones y descripciones expuestas en el Anexo "A".
2.4. Con excepción de la facultad de revocación reconocida en el apartado 2.2., si el TOMADOR rehusare u omitiere recibir el VEHÍCULO, el DADOR tendrá derecho a resolver el presente Contrato sin interpelación previa y reclamar del TOMADOR una penalidad equivalente al 20 % (veinte por ciento) del precio pagado por el DADOR al Proveedor, más la totalidad de las comisiones, cargos, costos e impuestos incurridos, así como los Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios devengados hasta la fecha. El TOMADQR deberá cumplir el pago de la penalidad dentro de las veinticuatro (24) horas de ser requerido en tal sentido por el DADOR por cualquier medio fehaciente.
2.5. Si la entrega no pudiera realizarse por causa ajena al DADOR, dentro de un plazo de noventa
(90) días contados a partir de la fecha de pago del DADOR al Proveedor, entonces el DADOR podrá exigir la inmediata resolución del Contrato y el reembolso por parte del TOMADOR de todos los importes que el DADOR hubiera pagado, por cualquier concepto, con causa en la celebración del Contrato, en especial el pago del precio de adquisición del VEHÍCULO y cualquier otro gasto efectuado a tal efecto.
Sobre todas las sumas desembolsadas por el DADOR, se aplicará el Interés Compensatorio.
TERCERA: USO
3.1. El TOMADOR declara bajo juramento que el uso que le dará al vehículo será: (A SER COMPLETADO POR TCFA)
Particular - Comercial (para ser incorporado a su actividad comercial) Uso según Compañía de Seguros y DNRPA: Particular - Privado.
El TOMADOR utilizará el VEHÍCULO con el destino establecido en el presente Contrato. En caso de que dicho destino no fuere respetado por el TOMADOR, el DADOR podrá declarar resuelto este Contrato.
3.2. El traslado del VEHÍCULO fuera de los límites de la República Argentina está prohibido salvo que sea eventual y temporario, y que el DADOR haya dado su previo consentimiento por escrito. En tal caso el TOMADOR deberá también asegurar el VEHÍCULO en el exterior contra cualquier riesgo que éste pudiera sufrir, incluso con motivo y/o en ocasión de cualquier traslado, transporte y/o acarreo, y/o los riesgos que pudieran derivarse de la eventual indisponibilidad y/o demoras para la recuperación del VEHÍCULO por parte del DADOR. La contratación de la Compañía de Seguros (conforme se define a dicho término en la Cláusula Undécima) y la póliza deberá cumplir lo establecido en la Cláusula Undécima. El consentimiento del DADOR se encontrará condicionado a la previa aprobación de la Compañía de Seguros y de las condiciones de la póliza. Será responsabilidad del TOMADOR presentar la solicitud de autorización en el tiempo y forma necesarios para su aprobación por el DADOR. El TOMADOR se hará cargo de todos los costos que origine el cumplimiento de estos requisitos.
3.3. En el caso que el VEHÍCULO sea utilizado con destino comercial y el TOMADOR realice transporte internacional, el DADOR deberá emitir una autorización especial por escrito a tal efecto, por plazo determinado, debiendo el VEHÍCULO estar asegurado por el TOMADOR, conforme lo establecido en el presente.
3.4. El TOMADOR no podrá prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compartir o permitir el uso del VEHÍCULO a terceros, salvo previa autorización del DADOR por escrito.
3.5. El TOMADOR no podrá blindar el VEHÍCULO ni introducir modificaciones, alteraciones o agregados de ninguna especie a este último, sin autorización expresa y previa del DADOR por escrito.
3.6. El TOMADOR deberá asumir las comisiones, cargos y los mayores costos, de cualquier naturaleza que fueran, que se generen por cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.
CUARTA: PROPIEDAD DEL VEHÍCULO
El DADOR es el único propietario del VEHÍCULO que continuará siendo en todo momento de propiedad exclusiva del DADOR, hasta que el dominio del VEHÍCULO sea transferido al TOMADOR como consecuencia del pago del Precio de Compra (tal como dicho término se define más adelante) si correspondiera. El TOMADOR se obliga hasta dicho momento a no prendar ni gravar de modo alguno el VEHÍCULO o el derecho del DADOR sobre el VEHÍCULO. QUINTA: CANON
5.1. El Canon Inicial y los Cánones Mensuales serán denominados individual o conjunta e indistintamente el “Canon” o los “Cánones”. El TOMADOR abonará el Canon Inicial dentro de los 10 (diez) días corridos de la Fecha de Adquisición. Los Cánones Mensuales serán abonados
por el TOMADOR por mes vencido, los días de cada mes (los
"Cánones Mensuales"). El DADOR podrá enviar al TOMADOR toda la información que se relacione directa o indirectamente con el Contrato, ya sea de naturaleza informativa o por exigencia legal o normativa, a través de resúmenes (los "Resúmenes"), prestando el TOMADOR su expresa conformidad a que le sea notificada mediante dichos Resúmenes. Los Resúmenes serán enviados en formato electrónico a la cuenta de correo designada por el TOMADOR en el encabezamiento. El TOMADOR podrá modificar la cuenta a través de nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, previa registración como usuario en la misma o solicitar el envío de los Resúmenes por correo postal, comunicando su decisión al DADOR por medio fehaciente. Esta modificación operará a partir de los treinta días corridos de recibida la notificación fehaciente por el DADOR. Sin perjuicio de la remisión periódica de los Resúmenes, conforme lo disponga la normativa vigente en cada momento, el DADOR podrá enviar información al TOMADOR en forma separada de los mismos y/o al domicilio real o especial constituido por el TOMADOR en este Contrato, conforme sea requerido en cada caso. El TÓMADOR abonará cada Canon en el domicilio comercial del DADOR sito en XXXX XXXXXXXXXX 363 Piso 3º, CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, C.A.BUENOS AIRES, o mediante las opciones de pago que el DADOR le indique por escrito, entre las cuales se encuentra, sin que lo siguiente pueda entenderse como una limitación, la posibilidad de que el DADOR requiera que el pago de cada Canon sea debitado en forma directa y automática de alguna cuenta bancaria de titularidad del TOMADOR, a lo cual el TOMADOR presta expresa conformidad por el presente. La falta de recepción por cualquier causa, de los Resúmenes, no eximirá al TOMADOR del pago en tiempo y forma de las sumas adeudadas. De no recibir los Resúmenes aludidos, el TOMADOR se obliga a informarse en tiempo oportuno y cuantas veces sea necesario, en el DADOR, a través del canal de comunicación telefónico de atención al cliente, 0800-2228232 ó 0810-2228232 o contactarse mediante la página web xxx.xxxxxxXXX.xxx.xx en la solapa Contáctenos o en las oficinas del DADOR, acerca de la fecha de vencimiento de sus Cánones e importes de los mismos a fin de hacer efectivo el pago en debido tiempo y forma, independientemente de la recepción o no de los Resúmenes. Se deja constancia que el TOMADOR podrá realizar pagos por ventanilla en el domicilio comercial de TCFA, sin restricciones de tipo de operación - salvo las que por cuestiones operativas pudieran existir -, ni de monto mínimo, ni de comisiones adicionales para el TOMADOR que fuere persona física.
5.2. En caso que el vencimiento de un Canon operase en día inhábil, su pago deberá efectuarse el día hábil inmediato posterior al del vencimiento correspondiente.
5.3. El DADOR no estará obligado a aceptar, del TOMADOR, pagos parciales. A tal fin se considerarán pagos parciales aquellos realizados (i) hasta la fecha de vencimiento del Canon por un importe inferior al monto consignado en el Resumen y (ii) los realizados con posterioridad a la
fecha de vencimiento que no incluyeren los Intereses Compensatorios y/o Intereses Punitorios pactados y demás accesorios pertinentes a la fecha de efectivo pago.
5.4. El valor del Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado (el que deberá abonarse de conformidad con la Ley Nº 23.349 T.O. según Decreto 280/97) o cualquier impuesto que substituya, modifique, reemplace o complemente el mismo (el IVA”), el cual estará a cargo del TOMADOR.
5.5. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.3 y en el Artículo 899 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que en caso de cobro por parte del DADOR de los importes correspondientes al Contrato y/o los pagos parciales que el DADOR decidiera recibir del TOMADOR de conformidad con las disposiciones de la cláusula 5.3 del Contrato; las sumas así recibidas serán imputadas por el DADOR en primer lugar a comisiones, cargos y costos, en segundo lugar a impuestos, en tercer lugar a Intereses Compensatorios e Intereses Punitorios, a penalidades a cargo del TOMADOR y a cualquier otra suma pendiente de pago adeudada por el TOMADOR al DADOR y, por último, al Canon.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE PAGO
6.1. Excepto que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, la xxxx se pacta en forma automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de conformidad con lo que establece el art. 886 del Código Civil y Comercial. Los montos adeudados devengarán un Interés Punitorio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la tasa de Interés Compensatorio Implícito, calculados hasta la fecha de su efectivo pago. El IVA estará a cargo del TOMADOR y se cancelará junto con cada pago.
6.2. Adicionalmente a los Intereses Punitorios establecidos en el apartado anterior el DADOR tendrá derecho a reclamar el reembolso de todas las comisiones, cargos y costos de cualquier naturaleza generados por el incumplimiento y/o tendientes a la protección y/o cobro del crédito del DADOR, incluyendo, a modo enunciativo, costos incurridos por la gestión de cobranza propia o de terceros contratados a tal efecto, costos de profesionales que intervengan a partir de la xxxx, los cuales se adicionarán al importe de los Cánones o al Precio de Compra, según corresponda. SÉPTIMA: ROBO, HURTO, PÉRDIDA O DAÑO DEL VEHÍCULO
7.1. En caso de expropiación, desposeimiento, robo, hurto o pérdida total (cualquiera de dichos eventos denominados, en adelante, una “Pérdida”) del VEHÍCULO, cualquiera sea la causa, incluyendo fuerza mayor, el TOMADOR deberá indemnizar de inmediato al DADOR, a simple requerimiento por escrito de este último. El monto de tal indemnización será la suma equivalente al mayor valor entre: (i) el valor actual neto de los Cánones Mensuales a vencer, más el costo de la Opción de Compra descontados a la tasa implícita que lleva la operación, detraído el monto abonado por la Compañía de Seguros conforme a la Cláusula Undécima, de ser esta diferencia mayor a cero, y (ii) el monto que la Compañía de Seguros hubiera dejado de abonar conforme a la Cláusula 11.4, de corresponder (cualquiera de ellos, el “Monto de Indemnización”). En caso de no corresponder el pago del Monto de Indemnización el DADOR entregará al TOMADOR un certificado de libre deuda que tendrá los mismos efectos que el pago del Monto de Indemnización, si este último hubiera correspondido (el “Libre Deuda”).
7.2. Luego de que el DADOR reciba del TOMADOR el Monto de Indemnización o emita el Libre Deuda, según corresponda; el DADOR cederá al TOMADOR todos sus derechos sobre el VEHÍCULO.
7.3. El TOMADOR notificará al DADOR acerca de cualquier Pérdida o daño al VEHÍCULO susceptible de ser reparado, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho o de que el TOMADOR tome conocimiento del mismo.
7.4. En caso de daño al VEHÍCULO que fuera susceptible de ser reparado, el Contrato continuará vigente en relación con el VEHÍCULO sin ninguna disminución del Canon y el TOMADOR, a su xxxxx, dispondrá de inmediato que el VEHÍCULO sea reparado y devuelto al estado en que debe mantenerse de conformidad con este Contrato.
7.5. Los Cánones continuarán devengándose hasta que el DADOR haya recibido el Monto de Indemnización.
7.6. Correrán por cuenta del TOMADOR todas las comisiones, cargos y costos, de cualquier naturaleza, que sean cobrados por terceros con relación a cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados precedentes.
OCTAVA: INDEMNIDAD
Adicionalmente al hecho de que la responsabilidad objetiva recae exclusivamente en el TOMADOR conforme lo establecido en el Artículo 1243 del Código Civil y Comercial, las Partes acuerdan que el TOMADOR deberá también mantener indemne al DADOR, sus empleados, directores y cesionarios y, a solicitud del DADOR, asumir la defensa de todos o cualquiera de éstos respecto de todos y cualesquiera reclamos surgidos directa o indirectamente de o relacionados con cualquier cuestión vinculada a este Contrato, el VEHÍCULO y/o cualquier Anexo.
NOVENA: GASTOS E IMPUESTOS
9.1. El TOMADOR deberá afrontar o reembolsar al DADOR todas las comisiones, cargos, costos e impuestos de cualquier naturaleza vinculados con la instrumentación, ejecución, demanda de cumplimiento y/o terminación del presente Contrato y/o cualquier acto necesario, complementario y/o relacionado con el mismo, tales como: (i) todas las comisiones, cargos, costos e impuestos de cualquier naturaleza originados en el Contrato, en cualquier Anexo y/o en el VEHÍCULO; (ii) todas las comisiones, cargos, costos e impuestos de cualquier naturaleza vinculados con la compra del VEHÍCULO, las registraciones y trámites de todo tipo que se realicen durante la vida del presente Contrato y la ejecución e instrumentación de la Opción de Compra y/o la terminación del Contrato; (iii) cualquier otra comisión, cargo y/o costo a que diere lugar el este Contrato y/o el afianzamiento del mismo por parte del Codeudor; (iv) cualquier comisión, cargo, y/o costo especificado en el Anexo F y; (v) cualquier otra comisión, cargo, costo e impuesto de cualquier naturaleza, que no encuadre en ninguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, pero que tenga su causa u origen en el presente Contrato y/o en su ejecución y/o en cualquier acto y/o documento otorgado con relación y/o como consecuencia del mismo. Las futuras modificaciones a las comisiones, cargos, costos y/o impuestos pactados o existentes al momento de la suscripción del presente, serán comunicadas al TOMADOR y serán de aplicación,- en el menor plazo posible que disponga la legislación vigente-. Se mencionan, a mero título enunciativo, los siguientes casos: (I) El impuesto a los débitos y créditos y cualquier nuevo tributo que fuera creado en el futuro que gravare la transacción contemplada en este Contrato; (II) Todo tributo, derecho o carga que recayere sobre el VEHÍCULO, tanto los actualmente vigentes como aquellos que pudieren encontrarse vigentes en el futuro durante el Plazo, ya sea impuestos al TOMADOR o al DADOR, incluyendo sus penalidades o intereses. En el caso de aquellas jurisdicciones provinciales que dispongan el empadronamiento del VEHÍCULO a los fines del pago del Impuesto Automotor, de Patentes o similar, como consecuencia del hecho de que el TOMADOR tenga su domicilio en esa jurisdicción, o de que el VEHÍCULO circule habitualmente por ella durante cierto período de tiempo, el TOMADOR también tendrá a su cargo el pago de este tributo. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este apartado cualquier comisión, cargo, costo y/o impuesto de cualquier naturaleza correspondientes al período posterior a la devolución efectiva del VEHÍCULO al DADOR; (III) Todos los gastos de uso, explotación, y funcionamiento y patentamiento del VEHÍCULO, ya sean ordinarios o extraordinarios, gastos y costos de reparación y mantenimiento y los que resulten complementarios, incluyendo sin limitación los siguientes: toda multa por infracción de tránsito y otras penalidades que se apliquen y/o que recaigan sobre el VEHÍCULO así como cualquier comisión, cargo y/o costo por toda notificación y/o intimación que deba ser cursada al TOMADOR; (IV) Todo tributo, tasa, arancel o gravamen que se originare en la implementación y/o en la inscripción del Contrato y/o de cualquier Anexo (ya sea en la inscripción inicial, sus modificaciones o reinscripciones o en aquella que se efectúe como consecuencia del cambio de radicación del VEHÍCULO), incluyendo cualquier impuesto de sellos, todo tributo que grave o sea retenido al momento de inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (el “Registro”),los aranceles que perciba este organismo y las comisiones y/o costos correspondientes a los servicios
realizados por cualquiera de estos conceptos por el DADOR; (V) Toda comisión, tributo, tasa, arancel, que se originaren en, o que resultaren necesarios para la cancelación registral del presente Contrato o, en caso que el TOMADOR ejerciere la Opción de Compra, para la transferencia registral del dominio del VEHÍCULO. (VI) Si como consecuencia del dictado de nuevas normas, se estableciera un nuevo tributo o se incrementaran las alícuotas de cualquier tributo hoy vigente que grave el importe bruto de cualquier suma recibida por el DADOR bajo el presente Contrato, el TOMADOR deberá abonar al DADOR a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen al DADOR de dichos aumentos en los costos.
9.2. El DADOR podrá exigir al TOMADOR el pago anticipado o el reembolso de todos los cargos, originados en o vinculados con la gestión del presente Contrato. Se entenderá por “argo” el traslado del costo de cualquier servicio prestado por un tercero. El cobro de cargos será procedente siempre que tenga origen en un costo real, directo y demostrable y resulte justificable desde el punto de vista técnico y económico. A título meramente ejemplificativo y adicionalmente a los incluidos en el Anexo F, se entenderán incluidos en el concepto de cargos: (i) costos de envío de correspondencia por vía postal; (ii) costos de gestoría; (iii) costos por recepción de pagos por canales no habilitados; (iv) aranceles percibidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (el “Registro”); (v) premios de seguros sobre el bien dado en leasing; (vi) premio de seguro en tránsito y transporte del VEHÍCULO hasta el lugar de devolución; (vii) costas judiciales, incluyendo honorarios de abogados, originados en procedimientos administrativos o judiciales de cualquier naturaleza, en los cuales el DADOR haya debido comparecer, como parte o como tercero, en relación con el presente Contrato; (viii) toda otra erogación efectivamente realizada por el DADOR para la protección o recuperación de su crédito, en caso xx xxxx del TOMADOR. El importe de los cargos no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones.
9.3. Estarán exclusivamente a cargo del TOMADOR todos los gastos de cualquier índole originados en o vinculados con la utilización o la mera tenencia del VEHÍCULO. Se encuentran incluidos en esta categoría todos los gastos de uso, explotación, funcionamiento y patentamiento del VEHÍCULO, ya sean ordinarios o extraordinarios, gastos y costos de reparación y mantenimiento y los que resulten complementarios, incluyendo sin limitación los siguientes: impuesto de patentes y toda multa por infracción de tránsito y otras penalidades que se aplicaren y/o que recayeren sobre el VEHÍCULO o su uso.
9.4. El DADOR podrá exigir al TOMADOR el pago de comisiones originadas en la prestación efectiva de servicios por parte del DADOR - en adelante, las “Comisiones”. Las Comisiones podrán incluir retribuciones a favor del DADOR que exceda del costo efectivo de la prestación. A título meramente ejemplificativo y adicionalmente a los incluidos en el Anexo F, se entenderán incluidos en el concepto de Comisiones: (i) emisión de cédula azul o autorización notarial para conducir; (ii) emisión de autorizaciones para salir del país; (iii) solicitud de saldo de cancelación;
(iv) toda otra comisión originada en la prestación efectiva por parte del DADOR de cualquier servicio requerido o aceptado por el TOMADOR y/u originado en cualquier incumplimiento del TOMADOR o necesario para subsanar los efectos de cualquier incumplimiento del TOMADOR.
9.5. El valor de las comisiones y cargos enunciados en las cláusulas 9.2, 9.4 y en el Anexo F podrá sufrir modificaciones en función de la evolución de los costos respectivos. Las modificaciones a los valores de los cargos y comisiones pactados al momento de la suscripción del presente serán comunicadas al TOMADOR conforme a las formalidades requeridas por la normativa vigente en cada momento y serán de aplicación en el menor plazo posible que disponga la legislación vigente. La aceptación del TOMADOR a las modificaciones propuestas podrá ser expresada en forma expresa o tácita, presumiéndose esta última si el TOMADOR no formulare objeción dentro de los 60 (sesenta) días corridos siguientes a la notificación o dentro del menor plazo que autorizare la normativa vigente al momento de la recepción de la notificación.
9.6. El DADOR podrá incorporar nuevos conceptos en carácter de Cargos o Comisiones, aunque no hubieran sido previstos en el presente Contrato, o reducir o suprimir prestaciones a su cargo. En virtud de lo preceptuado por la Xxxxxxxxxxxx "X" 0000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx y únicamente para aquellos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, se deja constancia que en este caso, el consentimiento del TOMADOR deberá ser manifestado en forma expresa.
9.7. En caso de que el TOMADOR no aceptare las modificaciones previstas en los apartados 9.5 y 9.6, podrá optar por rescindir el Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno vinculado con la rescisión, sin perjuicio de lo cual deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
9.8. El DADOR podrá requerir que, en forma previa o simultánea al pago del precio de la Opción de Compra, el TOMADOR abone la suma que aquél estimare razonablemente para responder a los cargos que insumirá la transferencia registral del VEHÍCULO - según el detalle efectuado en este apartado - así como las patentes y premios de seguro que se estime que se devengarán hasta el momento en que se perfeccione la transferencia registral del VEHÍCULO. A requerimiento del DADOR, éste anticipo podrá incluir una previsión razonable para responder a eventuales infracciones de tránsito. En caso de subsistir un remanente de esta suma, será reintegrado al TOMADOR dentro de los (10) diez días hábiles de concluido el trámite de la transferencia registral del VEHÍCULO. Si como consecuencia del dictado de nuevas leyes o normas, o de la modificación de las existentes, aumentaran los costos del DADOR para mantener la operación de leasing, el TOMADOR deberá abonar al DADOR, a su simple requerimiento por escrito, con expresión de causa, los montos que compensen al DADOR de dichos aumentos en los costos.
9.9. En el caso que el DADOR tuviere conocimiento, o recibiere en su domicilio una notificación o aviso de cualquier demanda, reclamo, multa, infracción, .patente, denuncia, tributo, arancel, gravamen, penalidad o cualquier otra carga (el “Reclamo”) que recaiga sobre el VEHÍCULO, podrá a su exclusivo criterio: a) abonarlo por cuenta y orden del TOMADOR y adicionar a los Resúmenes todo costo, cargo o comisión incurrido que hubiese debido desembolsar como consecuencia de un Reclamo; o, b) solicitar al TOMADOR que abone dicho Reclamo dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas. de haberlo notificado en ese sentido; el DADOR podrá abonar el Reclamo por cuenta del TOMADOR sin recurso alguno por parte de éste, incluso si posteriormente demostrara la improcedencia del Reclamo, siendo de aplicación lo establecido en la Cláusula siguiente.
9.10. El TOMADOR se obliga a abonar por anticipado o, en su caso, a reintegrar al DADOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificado por escrito, todas las sumas cuyo pago, estuviere a su cargo, incluyendo cualquier importe que el DADOR hubiere debido desembolsar como consecuencia de un Reclamo (los “Importes”), así como también se obliga a tomar intervención en los procedimientos relativos al mismo cuando el DADOR se lo indique por escrito. El DADOR podrá a su exclusivo criterio adicionar los Importes a los Resúmenes. DÉCIMA: OBLIGACIONES DEL TOMADOR
El TOMADOR queda también expresamente obligado, haciéndose cargo de los gastos respectivos, a: (i) Operar y mantener en todo momento el VEHÍCULO en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, de conformidad con las especificaciones y recomendaciones del respectivo manual de instrucciones y reparando los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (ii) Operar y mantener el VEHÍCULO de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables; (iii) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por su normal uso y goce, asumiendo y abonando los gastos ordinarios y extraordinarios, aún los causados por fuerza mayor, defectos o fallas del VEHÍCULO, independientemente de las acciones que pudiera tener contra el Proveedor; (iv) Las tareas de mantenimiento y reparación deberán efectuarse en concesionarios oficiales y/ o talleres autorizados por el fabricante o importador y/o donde indique expresamente el DADOR por cualquier medio fehaciente. Sólo podrán utilizarse repuestos legítimos y/ o sustancias, como aceites, grasas, anticongelantes, etc., aprobados y/u homologados por el Proveedor; (v) Reparar los deterioros que se produzcan en el VEHÍCULO por causas que le sean imputables o que se
produzcan por culpa de sus agentes, empleados, personas por quien deba responder o terceros; (vi) Abstenerse de efectuar en el VEHÍCULO cualquier agregado o cambio, ya sea estructural o no, sin mediar autorización previa por escrito del DADOR. Cualquier modificación del VEHÍCULO quedará en beneficio del DADOR o, a opción del DADOR, deberá el TOMADOR, a su costo, devolver el VEHÍCULO a su estado original; (vii) Cooperar con el DADOR y entregar a éste todos los documentos necesarios a los fines de inscribir este Contrato en el Registro, sus modificaciones o reinscripciones. El DADOR entregará al TOMADOR una copia del Contrato debidamente inscripto. El TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para reinscribir este Contrato, haciéndose el TOMADOR cargo de las comisiones, cargos, costos e impuestos que se generen, si el DADOR considera que dicha inscripción adicional resulta necesaria o aconsejable. Asimismo el TOMADOR faculta en forma irrevocable al DADOR para proceder a realizar la cancelación de este Contrato ante el Registro correspondiente, sin necesidad de firma alguna o autorización previa del TOMADOR; (viii) Informar al DADOR, dentro de las veinticuatro (24) horas del acaecimiento de cualquier daño, falla, deterioro o accidente que afecte al VEHÍCULO y/o afecte los derechos del DADOR como titular de dominio del VEHÍCULO; quedando establecido que el TOMADOR será responsable independientemente de la causa de dicho daño, falla, deterioro o accidente, aun cuando los mismos se originen en supuestos de fuerza mayor; (ix) Permitir al DADOR, con razonable periodicidad y horario, el ingreso al sitio de guarda habitual, o de uso, del VEHÍCULO a los fines de inspeccionalo; (x) Entregar, con la periodicidad que razonablemente estime necesario el DADOR, un libre deuda o cualquier otro comprobante o documentación similar que el DADOR pudiera requerir a fin de acreditar que no existe deuda ni multa pendiente de pago por el TOMADOR en relación con el VEHÍCULO. Será a costo del TOMADOR la gestión de los comprobantes antes mencionados.
UNDÉCIMA: SEGUROS
11.1. Seguros respecto del VEHÍCULO.
Las Partes convienen que el VEHÍCULO será asegurado por el DADOR a partir de las cero horas de la fecha del patentamiento del VEHÍCULO en la compañía de seguros (la “Compañía de Seguros”) que el TOMADOR declara que ha seleccionado dentro de las alternativas propuestas por el DADOR, y que asume los riesgos en caso de que dicha compañía no cumpla con sus obligaciones. En consecuencia, el seguro será contratado por el DADOR, bajo instrucciones del TOMADOR, y el cumplimiento del pago puntual de las primas de los seguros que integran el importe del Canon pactado, es una condición esencial del presente Contrato, siendo la falta de cumplimiento en término causal de resolución del mismo, a opción del DADOR.
La contratación de una Compañía de Seguros sin la previa y expresa conformidad del DADOR en la forma dispuesta en esta cláusula constituirá un incumplimiento del TOMADOR a la obligación aquí asumida. La contratación de una póliza de seguros adicional por parte del TOMADOR no excluirá la obligación de pago de la póliza contratada por el DADOR. El TOMADOR deberá abonar el monto proporcional de la prima que corresponda conjuntamente con el pago de los Cánones convenidos y será responsable por todos los cargos del seguro, incluyendo cualquier suma por IVA y por cualquier otro tributo que eventualmente corresponda aplicar, los que serán informados al TOMADOR por el DADOR. En caso que el TOMADOR decida no elegir la Compañía de Seguros y/o la póliza a contratar, el DADOR quedará facultado para elegir a cualquiera de ellas a su exclusivo arbitrio.
11.1.2. La póliza del seguro deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo y contendrá una disposición en virtud de la cual el seguro no podrá ser disminuido, cancelado o suspendido sin una notificación cursada por escrito al DADOR por la Compañía de Seguros, con una antelación mínima de treinta (30) días.
11.1.3. En caso que la Compañía de Seguros, cualquiera sea el motivo, no abonara la indemnización por siniestro, ya sea en forma total o parcial, el TOMADOR, o sus sucesores en caso de corresponder, abonará al DADOR el monto que la Compañía de Seguros hubiera dejado de abonar, ante el solo requerimiento del DADOR, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la solicitud formulada por escrito.
11.1.4. El TOMADOR tendrá la obligación de notificar aquellas circunstancias que permitan al DADOR dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos que le fueran conferidos en su calidad de asegurado. El TOMADOR notificará al DADOR y a la Compañía de Seguros dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de un siniestro que de algún modo afecte a, o se relacione con, el VEHÍCULO. La contratación del seguro deberá mantenerse ininterrumpidamente con la Compañía de Seguros durante el Plazo.
11.1.5. En caso de siniestro: (i) el DADOR percibirá el total de la indemnización que correspondiere, quedando a cargo del TOMADOR las eventuales sumas que el seguro no cubriese por cualquier causa, sirviendo como referencia, si fuere necesario, el valor de reposición del VEHÍCULO según criterio y estimación de cualquier concesionario oficial de la red de concesionarios del fabricante o importador (ii) Cualquier remanente será reintegrado por el DADOR al TOMADOR.
11.1.6. El DADOR será designado asegurado y beneficiario exclusivo de la indemnización en la póliza de seguro.
11.2. Seguros por responsabilidad civil.
11.2.1 El DADOR contratará por cuenta y orden del TOMADOR, un seguro de responsabilidad civil que cubrirá la responsabilidad objetiva emergente del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que recae exclusivamente sobre el TOMADOR o el guardián del VEHÍCULO dados en leasing (de acuerdo a lo establecido en el artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Todos los costos del seguro de responsabilidad civil estarán a cargo del TOMADOR, quien deberá abonar el monto proporcional de la prima que corresponda conjuntamente con el pago de los Cánones convenidos.
11.2.3. El TOMADOR se obliga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido, a notificar por escrito al DADOR y a la Compañía de Seguros todo siniestro vinculado con su responsabilidad civil por ser el TOMADOR del VEHÍCULO dados en leasing.
El DADOR entregará al TOMADOR una constancia de la cobertura contratada bajo el seguro de responsabilidad civil previsto en la presente cláusula.
11.3. En el seguro de responsabilidad civil se considerará como asegurado principal y beneficiario al DADOR.
11.4. El TOMADOR autoriza al DADOR a celebrar cuantas veces fuese necesario, endosos de aumento de la suma asegurada respecto de las pólizas contratadas durante el Plazo. EL DADOR también queda facultado para extender los alcances de la cobertura de seguros contratada, cuando considere que ello es conveniente para el debido cumplimiento del presente Contrato por parte del TOMADOR. Todos los incrementos que pudieren producirse en la prima de seguros debido a cambios en los alcances de la cobertura, aumento de los montos asegurados y/o los mayores costos que se generen en el cumplimiento de los contratos de seguros por causas ajenas al DADOR, quedan a cargo exclusivo del TOMADOR, a cuyo fin el DADOR incluirá los mismos en cualquiera de los Cánones.
11.5. Si la Compañía de Seguros dejase de girar en el mercado o por cualquier motivo rescindiese o modificase el seguro, el TOMADOR autoriza al DADOR a que proceda de inmediato a contratar por su cuenta y orden el seguro con cualesquiera otra compañía de seguros aprobada por el DADOR a esa fecha, siguiendo a tales efectos las formalidades establecidas en el apartado 11.1.
11.6 El TOMADOR manifiesta conocer que el DADOR actúa como agente institorio de la Compañía de Seguros y declara expresamente que tal circunstancia no afecta en modo alguno el hecho de que el DADOR actúa o pudiera actuar como mandatario del TOMADOR ante la Compañía de Seguros. Asimismo el TOMADOR acepta expresamente que el DADOR podrá efectuar la contratación del seguro o su administración por intermedio de un productor que podrá elegir a su exclusivo criterio.
11.7. El TOMADOR declara conocer que la generalidad de las compañías aseguradoras requieren la instalación de un rastreador satelital en el VEHÍCULO como requisito indispensable para contratar o mantener la cobertura de seguros. En consecuencia, el TOMADOR presta su
consentimiento para la instalación de un rastreador satelital en el VEHÍCULO, en caso que ella fuere requerida por la aseguradora seleccionada. Asimismo, el TOMADOR acepta que, en caso de incurrir en incumplimiento en los términos de la cláusula 21, el DADOR podrá requerir directamente a la empresa operadora del sistema de seguimiento del rastreador satelital información vinculada con la ubicación del VEHÍCULO, con la exclusiva finalidad de facilitar el cumplimiento de una orden judicial de secuestro.
11.8. Seguro de vida
11.8.1. El TOMADOR toma conocimiento que el DADOR contratará un Seguro Colectivo de Vida de Deudores cubriendo los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del TOMADOR (en adelante, el “Seguro de Vida”) nominando al DADOR como beneficiario único y exclusivo. El Seguro de Vida tendrá como suma máxima asegurada los saldos deudores, hasta la total cancelación del Contrato y/o de cualquier otro importe adeudado por el TOMADOR al DADOR. El Seguro de Vida deberá mantenerse vigente en forma ininterrumpida durante el Plazo. El TOMADOR se obliga a entregar al DADOR toda la documentación e información que requiera la Compañía de Seguros para permitirle las indagaciones necesarias para la evaluación del siniestro o la extensión de la prestación a su cargo. La falta de entrega de dicha información o documentación suspenderá automáticamente la gestión administrativa ante la Compañía de Seguros. Sin perjuicio del eventual cobro de la indemnización que corresponda, el TOMADOR se compromete a abonar al DADOR todos los importes generados y devengados a partir de la fecha de fallecimiento del TOMADOR y hasta la fecha de su efectivo pago, las deudas por patentes e infracciones pactadas en la cláusula 9º y la totalidad de las comisiones, cargos y tributos para la transferencia del bien a los sucesores del TOMADOR. En caso de falta de pago de la indemnización por parte de la Compañía de Seguros se aplicará lo dispuesto en la cláusula 11.1.3. Si el TOMADOR no diera cumplimiento a lo aquí dispuesto, o bien en la Declaración Jurada de Adhesión al Seguro de Vida Saldo Deudor, hubiere realizado una declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas que -aún hecha de buena fe- hubiese impedido o modificado las condiciones del Seguro de Vida si la aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, serán de aplicación las disposiciones establecidas en las Cláusulas Sexta y Vigésima Primera del presente Contrato, estableciéndose en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el Seguro, podrá el DADOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de intimación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato del Contrato; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del TOMADOR; c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas ante la caducidad del contrato del Seguro original.
DUODÉCIMA: CONDUCTORES
12.1. En caso que el TOMADOR utilice el VEHÍCULO con fines comerciales, el mismo deberá ser conducido exclusivamente por aquellos choferes (en adelante los “Choferes”), que se encuentren en relación comercial y/ o de dependencia con el TOMADOR, quienes deberán estar habilitados para ello. Estará a cargo del TOMADOR el pago de retribuciones de cualquier tipo que corresponda a los Choferes, como así también los aportes, contribuciones, asignaciones, cargas, seguros, gratificaciones e indemnizaciones, etc., que por cualquier concepto les correspondiera. El TOMADOR se obliga a mantener indemne al DADOR por todo reclamo que por cualquier concepto puedan efectuarle los Choferes al DADOR, incluido pero sin limitarse a la Ley N ° 24. 557 de Accidentes de Trabajo y decreto 1694/09, sus modificatorias y normas que los sustituyan.
12.2. El TOMADOR deberá informar al DADOR el listado de los Choferes y mantener el mismo actualizado ante cualquier cambio o modificación. Respecto de cada Chofer, el TOMADOR deberá informar al DADOR: nombre y apellidos completos, nacionalidad, estado civil, puesto laboral y categoría, domicilio real, tipo de licencia de conducir, jurisdicción de emisión de la licencia, funciones que cumplirá el Chofer con el VEHÍCULO y siniestros que en cualquier modo involucren o hayan involucrado al Chofer en los últimos 6 (seis) meses.
12.3. El DADOR podrá otorgar permisos de manejo y/o cédulas azules a su exclusivo criterio a los Choferes o a las personas que el TOMADOR requiera pudiendo rechazar y/o revocar el otorgamiento de los mismos sin necesidad de brindar explicación de las causas que lo originaron. Los costos de dichas gestiones serán a cargo del TOMADOR y serán incluidos en los Resúmenes. DECIMOTERCERA: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS DEL DADOR; RENUNCIAS DEL TOMADOR
13.1. Queda expresamente acordado por las Partes que: (i) El DADOR queda liberado y no tendrá ninguna responsabilidad por: la eventual falta y/o demora en la entrega del VEHÍCULO por parte del Proveedor; el DADOR no formula declaración ni otorga garantía alguna de evicción y/o vicios redhibitorios o de otro tipo, tácita o expresa, incluyendo, sin que ello implique limitación, cualquier declaración o garantía con relación al diseño, cumplimiento de especificaciones, calidad, funcionamiento o estado del VEHÍCULO, o la comerciabilidad o adecuación del VEHÍCULO para un fin en particular; liberándose en tal sentido con el alcance que prevé el art. 1232, párrafo primero, del Código Civil y Comercial de la Nación; (ii) No se considerará que el DADOR es responsable por cualquier declaración, garantía o promesa efectuada por el Proveedor del VEHÍCULO; (iii) El DADOR no será responsable por ninguna falla del VEHÍCULO; (iv) El TOMADOR ha seleccionado el VEHÍCULO sin la asistencia del DADOR; (v) El DADOR no es el Proveedor del VEHÍCULO y, por consiguiente, en caso de que el TOMADOR tuviera cualquier reclamo efectuará el mismo exclusivamente al Proveedor y, sin perjuicio de ello, continuará abonando todas las sumas vencidas en relación al leasing; (vi) El TOMADOR toma el VEHÍCULO en leasing del DADOR “en el estado y en el lugar en que se encuentra”.
13.2. En ningún caso el DADOR será responsable por daños y perjuicios de ninguna naturaleza emergentes de este Contrato, o en relación con el VEHÍCULO, sin perjuicio del motivo (inclusive atribuible a culpa del DADOR).
13.3. Si cualquier daño, defecto o desperfecto impidiera temporaria o definitivamente el uso del VEHÍCULO por el TOMADOR, éste no se verá relevado de su obligación de abonar los Cánones, ni dicha obligación se suspenderá ni se prorrogará el plazo de su cumplimiento, por la ocurrencia de cualquiera de las circunstancias descriptas.
DECIMOCUARTA: NOTIFICACIÓN DE HECHOS VINCULADOS AL VEHÍCULO
El TOMADOR se obliga a notificar al DADOR dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, todo hecho o acto susceptible de afectar los derechos del DADOR como titular del dominio sobre el VEHÍCULO, así como todo daño causado con o por el VEHÍCULO a terceros, o a los bienes de su propiedad, incluyéndose entre dichos terceros a los dependientes del TOMADOR. DECIMOQUINTA: FUERZA MAYOR
El DADOR no será responsable por ningún incumplimiento de este Contrato originado en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMOSEXTA: OPCIONES DEL TOMADOR AL FINALIZAR EL PLAZO DEL CONTRATO: COMPRA O EXPIRACIÓN
16.1. Con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos respecto de la fecha de vencimiento del Plazo, el TOMADOR debe informar al DADOR por escrito (la “Notificación de Opción”), utilizando únicamente el texto del Anexo “C” del presente, acerca de su opción de: (i) Comprar el VEHÍCULO (la “Opción de Compra”); o (ii) Reintegrar el VEHÍCULO, según se dispone en el presente (la “Opción de Terminación”).
16.2. En caso que el TOMADOR no notificara al DADOR su decisión conforme se describe precedentemente, el leasing expirará al producirse el vencimiento del Plazo.
16.3. Ante la terminación o rescisión del leasing, o transcurrido el plazo dispuesto para comunicar el ejercicio de la Opción de Compra y no ejercitada ésta, la misma caducará automáticamente y de pleno derecho. En tal caso, el DADOR tendrá derecho a recuperar la tenencia y vender o de otra forma disponer del VEHÍCULO a partir del vencimiento del presente Contrato, sin derecho a compensación o indemnización alguna para el TOMADOR.
16.4. El presente Contrato no podrá, de ningún modo, quedar sujeto a tácita reconducción.
DECIMOSEPTIMA: OPCIÓN DE COMPRA; OPCIÓN DE COMPRA ANTICIPADA
17.1. En caso que el TOMADOR optara por ejercer en tiempo y forma la Opción de Compra y cursara debidamente la Notificación de Opción, deberá abonar al DADOR en oportunidad del vencimiento del último Canon un monto igual a la suma de: (i) cualquier suma de dinero adeudada en virtud de este Contrato, con más los Intereses Compensatorios y los Intereses Punitorios; (ii) la suma pactada en el Título I, acápite 4.8 en concepto de precio de compra del VEHÍCULO y (iii) las obligaciones de pago asumidas en la cláusula 17.3. (El “Precio de Compra”).
17.2. Asimismo, el TOMADOR podrá, a partir del momento en que hubiese pagado el setenta y cinco (75) por ciento del total de los Cánones, ejercer en forma anticipada la Opción de Compra del VEHÍCULO (la “Opción de Compra Anticipada”). A tal efecto deberá notificar al DADOR con por lo menos noventa (90) días corridos de anticipación a la fecha elegida, la que deberá necesariamente coincidir con la fecha de vencimiento de un Canon (la “Fecha de Compra Anticipada”), utilizando únicamente el texto adjunto al presente como Anexo “D”. En este caso, el TOMADOR deberá abonar al DADOR, en su respectiva fecha de vencimiento, todos los Cánones cuya fecha de vencimiento esté programada desde la fecha de notificación de la Opción de Compra Anticipada hasta la Fecha de Compra Anticipada; y, en la Fecha de Compra Anticipada un monto igual a la suma de: (i) cualquier suma de dinero adeudada en virtud de este Contrato, con más los Intereses Compensatorios y los Intereses Punitorios pactados; (ii) todos los Cánones cuya fecha de vencimiento esté programada con posterioridad a la Fecha de Compra Anticipada y hasta el vencimiento del Plazo; con más, (iii) el valor del Precio de Compra; estos dos últimos calculados a su valor presente neto a la Fecha de Compra Anticipada, descontados a una tasa fija equivalente a la tasa de Interés Compensatorio Implícito (el “Precio de Compra Anticipada”).
17.3. Al Precio de Compra y al Precio de Compra Anticipada, deberán adicionarse el anticipo previsto en la cláusula 9.1. apartado (V), el IVA y cualquier otro importe que corresponda por la aplicación de cualquier tributo que sea procedente, así como todos los aranceles, sellados, y cualquier otro costo, que perciba o retenga el Registro, incluyendo los honorarios del gestor, comisiones, cargos de registro, etc., originados como consecuencia del ejercicio de la Opción de Compra o de la Opción de Compra Anticipada por el TOMADOR; y de la transferencia del VEHÍCULO, de acuerdo a lo establecido en el presente. El trámite de transferencia del VEHÍCULO al TOMADOR, será realizado por quien designe el DADOR. Contra la percepción del Precio de Compra o del Precio de Compra Anticipada, según sea el caso; y, de cualquier otra suma adeudada por el TOMADOR conforme el presente, el DADOR perfeccionará la transferencia registral del bien a favor del TOMADOR y/o sus sucesores según corresponda “en el estado y en el lugar que se encuentre”, sin garantía alguna, expresa o implícita, del DADOR, con excepción de la ausencia de gravámenes o carga constituidos por el DADOR, sujeto a la condición establecida en la cláusula 17.5.
17.4. Queda entendido que el TOMADOR no podrá ejercer la Opción de Compra ni la Opción de Compra Anticipada si se hubiera producido algún Incumplimiento del TOMADOR (conforme se define más adelante).
17.5. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de abonado el Precio de Compra o el Precio de Compra Anticipada, el TOMADOR deberá entregar al DADOR toda la documentación necesaria para perfeccionar la transferencia registral del VEHÍCULO a su favor. Transcurrido dicho plazo el DADOR tendrá derecho a percibir una multa diaria equivalente al dos por ciento (2%) del precio de ejercicio de la Opción de Compra pactado en el Título I acápite 4.8., más I.V.A. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, transcurrido el plazo pactado para la entrega de la documentación el DADOR podrá liberarse de efectuar la transferencia registral del dominio mediante la denuncia de venta del VEHÍCULO formulada ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor que corresponda.
17.6. A partir del pago del Precio de Compra o del Precio de Compra Anticipada el DADOR podrá mantener vigente el seguro sobre el VEHÍCULO, pactado en la Cláusula undécima, hasta que se perfeccione la transferencia registral del dominio, cuyo costo continuará a cargo del
TOMADOR. Adicionalmente éste asumirá el pago de las patentes vencidas y las infracciones cometidas entre la fecha de pago del Precio de Compra o el Precio de Compra Anticipada y la transferencia.
17.7. El importe resultante de las obligaciones estipuladas en las cláusulas 17.5 y 17.6 se capitalizará por períodos mensuales el último día hábil bancario de cada mes y devengará el Interés Compensatorio y el Interés Punitorio estipulado, los que serán capitalizados en períodos semestrales. Las PARTES acuerdan que dicho importe podrá ser reclamado por la vía ejecutiva, sin necesidad de interpelación previa alguna. El TOMADOR asumirá todas las comisiones, cargos, costas y costos incurridos por el DADOR para gestión de cobro judicial o extrajudicial.
17.8. El TOMADOR acepta y reconoce que el DADOR tendrá derecho a retener cualquier documentación relacionada con el Contrato, su cancelación, transferencia del dominio hasta tanto éste hubiere abonado los importes que eventualmente adeude por aplicación de lo dispuesto en las cláusulas 17.5. y 17.6.
DECIMOOCTAVA: NORMAS GENERALES RESPECTO DEL EJERCICIO DE LAS OPCIONES.
18.1. Durante el plazo de la notificación de cualquiera de las opciones mencionadas en la Cláusula decimosexta, todas las obligaciones del TOMADOR continuarán siendo exigibles, incluso, sin que ello implique limitación alguna, la obligación del TOMADOR de abonar los Cánones al DADOR en debido tiempo.
18.2. Ejercida la Opción de Compra, la falta de pago de su precio en tiempo y forma implicará la existencia de un Incumplimiento del TOMADOR y dará derecho al DADOR a (i) declarar la caducidad de la Opción de Compra del TOMADOR y recuperar la tenencia del VEHÍCULO; o,
(ii) Reclamar el Precio de Compra con más los Intereses Compensatorios y los Intereses Punitorios pactados, costos, comisiones, cargos y tributos que pudiesen corresponder. Si el TOMADOR hubiera cursado al DADOR una Notificación de Opción, pero posteriormente no hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones originadas en la opción allí indicada se considerará que existe un Incumplimiento del TOMADOR.
DECIMONOVENA: DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO.
19.1 El TOMADOR deberá devolver el VEHÍCULO en forma inmediata en el supuesto que: (i) Se produjera la terminación o rescisión de este Contrato, por cualquier motivo; (ii) El DADOR rescindiera este Contrato con motivo de un Incumplimiento del TOMADOR; (iii) El TOMADOR decidiera ejercer la Opción de Terminación y devolver el VEHÍCULO al finalizar el leasing; ó,
(iv) Si el TOMADOR decidiera terminar anticipadamente el Contrato. Mientras subsista la xxxx en la restitución del VEHÍCULO, el TOMADOR será responsable por cualquier daño sufrido por el VEHÍCULO, incluso si fuera debido a caso fortuito o fuerza mayor.
19.2. El TOMADOR deberá presentarse a entregar el VEHÍCULO en el domicilio constituido por el DADOR en este Contrato, o en el lugar que el DADOR pudiera indicar oportunamente. El TOMADOR se hará cargo de los cargos de seguro en tránsito y transporte del VEHÍCULO hasta su lugar de devolución.
19.3. En el supuesto que el TOMADOR no diera cumplimiento a su obligación de restituir el VEHÍCULO quedará sujeto a una multa diaria equivalente a dos (2) veces el Canon Diario, entendiéndose por “Canon Diario”, la parte proporcional del Canon Mensual, considerando un mes de 30 días, por cada día de demora, con más el IVA, en caso de corresponder; sin perjuicio de las demás acciones disponibles para el DADOR.
19.4. Adicionalmente, si el TOMADOR incumpliera su obligación de restituir el VEHÍCULO, el DADOR tendrá derecho a solicitar en sede judicial una orden de secuestro inmediato del VEHÍCULO. Todos los cargos y costos que insuma el secuestro y traslado del AUTOMOTOR al domicilio designado por el DADOR, como así también las comisiones por los servicios prestados por el DADOR a tales efectos, quedarán a cargo del TOMADOR quién por el presente acepta en forma irrevocable, que dicho secuestro sea ordenado por el tribunal correspondiente brindando el DADOR únicamente caución juratoria, si le fuere requerida.
19.5. El VEHÍCULO deberá ser restituido al DADOR en el mismo estado de conservación y
funcionamiento en el que se encontraba cuando fue entregado al TOMADOR, salvo el desgaste razonable por el uso normal y transcurso del tiempo. Asimismo, el VEHÍCULO deberá encontrarse en condiciones tales como para que el Proveedor pueda prestar al mismo el correspondiente servicio de mantenimiento, según las tarifas vigentes en esa fecha para un vehículo de esa antigüedad, de existir dicho servicio.
VIGÉSIMA: TÍTULO EJECUTIVO.
Este Contrato tiene carácter de título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1249 del Código Civil y Comercial la Nación.
VIGESIMOPRIMERA: INCUMPLIMIENTO; RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
21.1. El: (a) Incumplimiento por el TOMADOR de cualquiera de sus obligaciones o de cualquiera de las disposiciones del presente, incluyendo, pero sin limitarse a, la falta de pago de cualquier Canon; o (b) Hecho de que cualquier declaración o garantía efectuada u otorgada por el TOMADOR en el presente Contrato; no fuera cierta, exacta o correcta hará que el TOMADOR incurra automáticamente en incumplimiento ( el “Incumplimiento del TOMADOR”), y dará derecho al DADOR, a su exclusivo criterio, a: (i) Exigir al TOMADOR el cumplimiento del Contrato; (ii) Rescindir el Contrato en su totalidad recibiendo cualquier Canon que se adeude de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1249 del Código Civil y Comercial de la Nación, y declarar el vencimiento anticipado de todos los Cánones pagaderos bajo este Contrato; (iii) Solicitar al TOMADOR que envíe el VEHÍCULO a un lugar especificado por el DADOR en el término de cuarenta y ocho (48) horas; y/o (iv) Rescindir cualquier otro leasing, contrato o acuerdo que el DADOR pudiera haber celebrado con el TOMADOR , aunque en dicho contrato no se hubiera registrado incumplimiento del TOMADOR; y/o, (v) Solicitar judicialmente las medidas precautorias que sea menester para proteger sus derechos o ejercer cualquier otro derecho o interponer cualquier otra acción disponible para el DADOR.
21.2. Asimismo, las Partes acuerdan que cualquiera de los siguientes supuestos constituirá un Incumplimiento del TOMADOR, sin que la siguiente enunciación tenga carácter taxativo: (i) Si se rechazase la inscripción registral del Contrato; o, si se considerase tal inscripción nula, ineficaz o inválida; (ii) Si se iniciase un procedimiento de concurso preventivo, acuerdo preventivo extrajudicial o quiebra contra el TOMADOR o un Codeudor y el TOMADOR o el Codeudor, según el caso, no levantaran dicho procedimiento dentro de los diez (10) días de haber tomado conocimiento acerca del mismo; (iii) Si se iniciase la liquidación o disolución o si una parte substancial de los activos del TOMADOR o del Codeudor fueran expropiados, transferidos o quedaran sujetos a una orden de inhibición, embargo o medida cautelar; (iv) Si se iniciase contra el TOMADOR o el Codeudor una acción judicial que por su entidad comprometiera el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Contrato; (v) En caso que el TOMADOR o el Codeudor dejaran de estar controlados, ya sea directa o indirectamente, por las personas que en la actualidad ejercen su control, o en caso que dichas personas, por cualquier motivo, no mantuvieran el control de la administración del TOMADOR en la forma en que lo ejercen a la fecha de celebración del presente Contrato; (vi) Si el TOMADOR o el Codeudor incurren en una deuda por un monto significativo fuera del giro habitual de sus negocios (salvo que el DADOR hubiera brindado anticipadamente su consentimiento); (vii) Si el VEHÍCULO es incautado, secuestrado o embargado; excepto que al momento de trabarse dicha medida el TOMADOR manifestara que el VEHÍCULO es propiedad del DADOR y dentro de un plazo xx xxxx (10) días desde que el mismo se notifica o toma conocimiento acerca de la existencia de dicha medida logre su levantamiento; (viii) Si el TOMADOR o el Codeudor realizan una cesión general de créditos en beneficio de sus acreedores o incumplen en general con el pago de sus deudas a medida que se produce su vencimiento; (ix) Si el Codeudor incumple sus obligaciones a favor del DADOR de conformidad con la garantía prestada o si cualquier garantía emitida como respaldo del presente Contrato es revocada, incumplida, extinguida o cancelada; (x) Si se produce la resolución o rescisión de cualquier otro leasing, contrato o acuerdo, de cualquier naturaleza, previamente celebrado (o a ser celebrado en el futuro) entre el DADOR y el TOMADOR; o, (xi)
Si el TOMADOR no designa un nuevo Codeudor dentro del plazo y en los términos establecidos en el presente.
21.3. El TOMADOR está obligado a notificar al DADOR el acaecimiento de cualquiera de los hechos indicados en el párrafo precedente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su producción o cuando el TOMADOR tome conocimiento de dichos hechos, según corresponda. El TOMADOR está obligado a prestar al DADOR toda la colaboración que éste requiera en las acciones que emprenda para mantener, proteger o preservar la integridad del VEHÍCULO o sus derechos sobre éste.
21.4. El TOMADOR abonará al DADOR todos los cargos y costos en los que pudiera incurrir el DADOR para mantener, proteger o preservar la integridad del VEHÍCULO o sus derechos sobre éste, y cualesquiera otros cargos y costos incurridos por el DADOR para exigir el cumplimiento de los términos, condiciones y disposiciones del presente Contrato, incluyendo honorarios legales, como así también todas las comisiones por los servicios que se hayan realizado por parte del DADOR.
21.5. En caso que el TOMADOR decidiera terminar anticipadamente el presente Contrato, deberá notificar al DADOR tal decisión con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de terminación anticipada elegida, que deberá necesariamente coincidir con la fecha de pago de un Canon, (la “Fecha de Terminación Anticipada”). Se adjunta el texto de la comunicación que debe utilizarse como Anexo “E”. En este caso el TOMADOR deberá abonar al DADOR: (i) Todos los Cánones cuya fecha de vencimiento esté programada desde la fecha de notificación de la terminación hasta la Fecha de Terminación Anticipada en su respectiva fecha de vencimiento; y,
(ii) en la Fecha de Terminación Anticipada, una penalidad, en concepto de terminación del Contrato con anterioridad al plazo dispuesto por el art. 1240 del Código Civil y Comercial de la Nación, igual al 4% (cuatro por ciento) de todos los Cánones cuya fecha de vencimiento esté programada con posterioridad a la Fecha de Terminación Anticipada y hasta la fecha de finalización del Plazo, calculados a su valor presente neto a la Fecha de Terminación Anticipada descontados a una tasa fija equivalente a la tasa de Interés Compensatorio Implícito. A dichas sumas deberá adicionárseles el IVA y cualquier otro importe que corresponda por la aplicación de cualquier tributo que sea procedente. En este caso, el TOMADOR deberá devolver al DADOR el VEHÍCULO, de acuerdo a lo establecido en el presente.
VIGESIMOSEGUNDA: MULTA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO.
En caso de rescisión del Contrato por parte del DADOR debido a causas imputables al TOMADOR y, sin perjuicio de otras disposiciones del presente Contrato, el TOMADOR abonará al DADOR:
a. En concepto de multa y/o penalidad, una suma equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor del saldo de deuda conforme al Contrato.
b. En caso que el Contrato se declare resuelto por un incumplimiento y/o causal de resolución verificado dentro de los primeros 12 (doce) meses de vigencia del Contrato, el TOMADOR deberá pagar al DADOR una penalidad equivalente al 20 % (veinte por ciento) del Precio de Adquisición del VEHÍCULO pagado por el DADOR al Proveedor. Si el incumplimiento y/o causal de resolución se verifica durante el segundo año de vigencia del Contrato el TOMADOR deberá pagar al DADOR una penalidad equivalente al 10 % (diez por ciento) del Precio de Adquisición del VEHÍCULO.
c. En caso que a la fecha de devolución del VEHÍCULO, como consecuencia de su estado de uso y conservación, éste presente una desvalorización respecto de cualquier vehículo de modelo y año similar xxx xxxxxxx, el TOMADOR deberá pagar al DADOR dicha diferencia. VIGESIMOTERCERA: RENUNCIA.
El TOMADOR por el presente renuncia a: ejercer el derecho de retención sobre el VEHÍCULO por cualquier concepto y reconoce que su negativa a entregarlo a requerimiento del DADOR lo hará incurrir en xxxx en forma automática siendo pasible de las acciones civiles y penales correspondientes.
VIGESIMOCUARTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL TOMADOR.
El TOMADOR declara y garantiza al DADOR y conviene que: (i) El VEHÍCULO será utilizado únicamente con los fines expresados en el presente Contrato; (ii) Recibió del Proveedor todas las especificaciones técnicas necesarias para la utilización del VEHÍCULO, y en especial todas aquellas referidas al cumplimiento del artículo 4 de la Ley 24.240; (iii) Tiene conocimiento y acepta las características técnicas del VEHÍCULO y las condiciones de la garantía otorgada por el Proveedor; (iv) El TOMADOR posee las facultades y la capacidad para firmar este Contrato, cada Anexo, o cualquier instrumento o documento relacionado con aquellos; (v) El Contrato, sus Anexos, o cualquier instrumento o documento relacionado con aquellos es exigible al TOMADOR de conformidad con sus términos y no infringe u ocasiona un incumplimiento de ningún instrumento o acuerdo vinculante para el TOMADOR; (vi) No existen acciones o procedimientos pendientes o inminentes ante ningún tribunal u organismo que pudiera tener un efecto significativamente adverso para el TOMADOR o sobre este Contrato, sus Anexos, o cualquier instrumento o documento relacionado con aquellos, salvo que se hubiera informado al DADOR de tales acciones y éste hubiera prestado su consentimiento por escrito; (vii) El TOMADOR deberá cumplir en todos los aspectos substanciales con las leyes y reglamentaciones cuya violación pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre el VEHÍCULO o el cumplimiento de las obligaciones del TOMADOR conforme el presente; (viii) El Contrato, sus Anexos, o cualquier instrumento o documento relacionado con los mismos será oponible a todos los acreedores del TOMADOR de acuerdo a la ley aplicable; y, (ix) Todos los estados contables y demás información relativa a estos entregados por el TOMADOR serán preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y deberán reflejar adecuadamente la situación financiera del TOMADOR a la fecha establecida en dichos estados.
VIGESIMOQUINTA: VALIDEZ; CONTRATO INTEGRAL; MODIFICACIONES.
25.1. La nulidad, total o parcial, de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato no afectará la validez de ninguna otra disposición.
25.2. El presente Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto del mismo y no será válida ninguna alteración, modificación o reforma de cualquiera de los términos y condiciones, a menos que se realice por escrito y sea firmada por ambas Partes. VIGESIMOSEXTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
26.1. El presente Contrato se interpretará y cumplirá de acuerdo con las leyes de la República Argentina.
26.2. Las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Comerciales Ordinarios del Departamento Judicial de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires. En los casos en que el DADOR actúe como actor, el mismo podrá optar por accionar ante los Tribunales Comerciales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires o ante los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires, a opción exclusiva del Dador.
VIGESIMOSEPTIMA: NOTIFICACIONES.
27.1. Salvo disposición en contrario en el presente Contrato, todas las notificaciones y demás comunicaciones en virtud del presente deberán realizarse por escrito y se considerarán debidamente cursadas cuando fueran entregadas mediante cualquier medio fehaciente en los siguientes domicilios constituidos:
El TOMADOR: El DADOR: XXXX XXXXXXXXXX 363 Piso 3º, CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, C.A.BUENOS AIRES
27.2. Cualquiera de las Partes puede cambiar el domicilio al cual dichas notificaciones o comunicaciones serán enviadas, mediante notificación del nuevo domicilio cursada a la otra Parte en modo fehaciente. El DADOR notificará el cambio de su domicilio mediante documento escrito enviado al domicilio real del TOMADOR y/o por vía electrónica cuando está fuera la forma de comunicación utilizada entre las Partes, con la única condición de que dicha comunicación se haga en forma previa al cambio y se exponga en forma clara en la comunicación de que se trate. VIGESIMOOCTAVA: CESIÓN DEL CONTRATO.
28.1. Las Partes acuerdan que el TOMADOR no podrá ceder el presente Contrato, o el uso del
VEHÍCULO, ya sea total o parcialmente, sin el consentimiento previo del DADOR otorgado por escrito.
28.2. Se acuerda expresamente que el DADOR puede, en cualquier momento, cuando así lo considere conveniente, ceder, vender, prendar, transferir o de otra forma transmitir cualquier parte de sus derechos emergentes y/o acreencias y/o acciones del presente Contrato, de los Anexos, o sobre el VEHÍCULO, ya sea total o parcialmente (en forma indistinta la “Cesión”), a cualquier tercero (el “Cesionario”) incluyendo, sin limitación, la Cesión a los fines de titulización de tales derechos, mediante aquellos mecanismos actualmente aplicables o cualquier otro mecanismo que pudiera establecerse en el futuro, incluyendo sin limitación la constitución de fideicomisos financieros, sin necesidad de aviso previo ni autorización del TOMADOR. En tal caso, los eventuales costos de implementación de tal Cesión no serán soportados por el TOMADOR.
Por el presente el DADOR queda expresamente autorizado para que en caso de Cesión a los fines de titulización aquella pueda llevarse a cabo en los términos de los artículos 1246 del Código Civil y Comercial de la Nación y 70 a 72 de la Ley N° 24.441 (o de aquellas normas que en el futuro la modifiquen o la reemplacen) sin efectuar notificación alguna al TOMADOR, en cuyo caso la cesión se tendrá por perfeccionada desde la fecha de su celebración.
28.3. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de que el DADOR, a su sólo juicio, optara igualmente por notificar la Cesión al TOMADOR, este último firmará la documentación que razonablemente pudiera ser solicitada por el DADOR o el Cesionario. En tal caso, los eventuales costos de implementación de tal documentación a los efectos de la Cesión no serán soportados por el TOMADOR.
VIGESIMONOVENA: TRATAMIENTO DE DATOS
El TOMADOR toma conocimiento y acepta que la información otorgada al DADOR (“los Datos”) podrá ser utilizada por personas autorizadas por el DADOR sean dependientes o no, las que estarán sometidas a sus políticas de confidencialidad de información. Los Datos podrán ser utilizados para administrar el negocio, para facilitar la atención al cliente, para agilizar y descentralizar el suministro de información al cliente, para brindar asesoramiento sobre productos y servicios, o para cualquier otra finalidad que el DADOR razonablemente estime necesaria o conveniente, ya sea en forma directa o a través de concesionarios oficiales de la red Toyota u otros terceros.
El TOMADOR tendrá el derecho de acceder a los Datos y solicitar su rectificación o supresión de la base de archivo si correspondiese.
En el entendimiento de que el DADOR da cabal cumplimiento con lo normado por la ley 25.326, y que tomará todos los recaudos necesarios para asegurar la protección de los Datos transferidos, mediante la suscripción del presente el TOMADOR presta su expreso consentimiento (conforme lo establecido en el art. 12 decreto 1558/2001), para que la información recolectada por el DADOR sea transferida al exterior sin limitación de país alguno. En igual sentido, el TOMADOR acepta expresamente que en el supuesto que sus datos figuren o resulten incluidos en listas o publicaciones provenientes de autoridades de la República Argentina (nacionales, provinciales, municipales, etc.) o de otros países o entes internacionales vinculados con cuestiones económicas, terrorismo, tráficos de drogas, tráfico xx xxxxx, lavado de activos y similares, el TOMADOR pueda consultar con las autoridades correspondientes y seguir los procedimientos fijados por dichas autoridades actuando de acuerdo con las regulaciones que resulten aplicables de conformidad con el derecho argentino.
TRIGÉSIMA: MODIFICACIONES Y TOLERANCIA.
El hecho que el DADOR no exigiera en un momento dado al TOMADOR el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente no afectará en ningún caso su pleno derecho a exigir dicho cumplimiento en el futuro. La dispensa del DADOR de cualquier violación de las disposiciones del presente no constituirá una dispensa de cualquier violación posterior de cualquier otra disposición ni constituirá una renuncia a la disposición violada. La falta de ejercicio por el DADOR de cualquier derecho otorgado en virtud del presente no constituirá una renuncia a
dicho derecho.
TRIGÉSIMO PRIMERA: DISPOSICIONES VARIAS.
31.1. El TOMADOR acuerda firmar aquellos documentos y realizar aquellos actos que el DADOR pudiera solicitar para la mejor consecución del objeto y el propósito del presente Contrato. Sin que ello implique limitación, el TOMADOR acuerda: (i) Entregar al DADOR periódicamente sus estados contables auditados, certificados de funcionarios y resoluciones pertinentes, dictámenes de asesores y cualquier otra información y documentación que el DADOR pudiera razonablemente solicitar, en el caso de ser una persona jurídica; y, (ii) Firmar y oportunamente otorgar al DADOR cualquier documentación que éste considere conveniente para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO. En caso que el TOMADOR no firmara cualquiera de los documentos referidos en el inciso (ii) de la presente Cláusula, el DADOR, por el presente se encuentra autorizado a firmarlos y registrarlos como si actuaran en carácter de representante del TOMADOR. El TOMADOR, cuando así se le requiera, reembolsará inmediatamente al DADOR las tasas o cargos de presentación o registro, incluyendo honorarios y costos razonablemente abonados por el DADOR para perfeccionar o proteger sus derechos sobre el VEHÍCULO.
31.2. Todas las declaraciones, garantías y compromisos del TOMADOR en virtud del presente subsistirán con posterioridad a la extinción del presente Contrato, y permanecerán en plena vigencia.
31.3. El TOMADOR autoriza la realización de un análisis razonable de crédito por parte del DADOR.
31.4. Los encabezados contenidos en el presente Contrato y en cualquier Anexo se incluyen únicamente para facilitar la referencia y no afectarán la interpretación del Contrato. El significado atribuido a todos los términos definidos en, o que empiecen con, mayúsculas en el presente Contrato en singular se atribuirán también al plural, y viceversa.
31.5. El DADOR puede actuar basándose en que cualquier instrucción, instrumento o firma que considere razonablemente y de buena fe que es genuina. El DADOR puede asumir que cualquier empleado del TOMADOR que firma cualquier documento o cursa cualquier notificación, solicitud o instrucción por escrito ha sido autorizado a tal efecto.
31.6. En relación al Artículo 1232 del Código Civil y Comercial de La Nación, las Partes acuerdan que durante el Plazo, el TOMADOR podrá ejercer los derechos del contrato de compraventa celebrado entre el DADOR y el Proveedor, relativos exclusivamente a las garantías sobre el VEHÍCULO. El TOMADOR tendrá derecho a realizar cualquier acción que considere conveniente para el cumplimiento de dichas garantías siempre que dicho cumplimiento sea solicitado en nombre del TOMADOR y a su costo. En caso que el TOMADOR no pueda exigir el cumplimiento de cualquiera de dichas garantías en su nombre, el DADOR deberá, a petición del TOMADOR, llevar a cabo los procedimientos razonables para exigir el cumplimiento de dichas garantías. En tal circunstancia, el TOMADOR reembolsará inmediatamente, a solicitud del DADOR, todos los cargos menores incurridos por el DADOR en la obtención del cumplimiento de la garantía del Proveedor. Cualquier resarcimiento que resulte de los esfuerzos efectuados para obtener dicho cumplimiento será dividido entre el DADOR y el TOMADOR de acuerdo con sus derechos.
31.7. Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el Banco Central sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx.
TRIGESIMOSEGUNDA: CODEUDOR:
32.1. Como garante del fiel cumplimiento de este Contrato, el/la Sr./Sra.
Codeudor:
Nombre y Apellido: -------------
Número y Tipo de Documento: -------------
Domicilio: -------------
Estado Civil: -------------
se constituye(n) en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el TOMADOR en este Contrato (el “Codeudor”), en especial del pago de los Cánones, con expresa renuncia a los beneficios de división y de excusión. Asimismo, el/los Codeudor(es) acepta (n) continuar en calidad de fiador solidario y principal pagador, en caso de prórroga, extensión o novación del presente Contrato.
32.2. Adicionalmente, el/los Codeudor(es) se hará(n) cargo de todos los cargos, costos y comisiones que pudieran corresponder al TOMADOR con motivo del leasing, así como de los gastos causídicos que pudieran devengarse de cualquier eventual juicio derivado del presente Contrato, subsistiendo la fianza hasta la cancelación total de la deuda que por cualquier concepto existiera con el DADOR.
32.3. En el supuesto en que disminuyera la solvencia patrimonial del(de los) Codeudor(es), el TOMADOR podrá solicitar al DADOR que dentro del plazo de cinco (5) días designe un nuevo Codeudor a entera satisfacción del DADOR.
TRIGESIMOTERCERA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
33.1. El presente Contrato quedará perfeccionado en la fecha en que el DADOR suscriba la cantidad de ejemplares del mismo que correspondan conforme a lo previsto al pie del presente. El TOMADOR declara haber recibido un ejemplar de la solicitud de crédito y de la totalidad de los formularios suscritos en esa ocasión.
33.2. El DADOR sólo suscribirá el presente Contrato luego de recibir del TOMADOR la cantidad de ejemplares que correspondan conforme a lo previsto al pie del presente, con las firmas y cargos del TOMADOR y de los Codeudores -en caso de corresponder- debidamente certificadas ante escribano público.
33.3. Los términos y condiciones del presente contrato sólo serán mantenidos en caso que el TPMADOR entregue la cantidad de ejemplares que corresponda conforme a lo establecido al pie del presente, con las formalidades previstas en el apartado 32.2., antes del día La
falta de entrega en dicho plazo habilitará al DADOR a rechazar sin más trámite la firma del presente Contrato. La recepción de los ejemplares por parte del DADOR luego de la fecha indicada no implicará una renuncia a rechazar el Contrato conforme a lo previsto en el presente apartado.
33.4. El DADOR no tendrá responsabilidad de ningún tipo frente al TOMADOR por demoras en la suscripción efectiva del presente Contrato por su parte y/o por el rechazo a la suscripción del presente Contrato con el TOMADOR.
33.5. En caso de falta de firma del presente Contrato por el DADOR, el DADOR no se encontrará obligado a informar al TOMADOR las causas de la misma.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , se firman por el DADOR cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, previa lectura y ratificación. Uno de los ejemplares debidamente firmados por el DADOR es entregado al TOMADOR, en la fecha indicada en su firma inserta a continuación.
Por el DADOR Por el TOMADOR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de , se firman por el TOMADOR cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, previa lectura y ratificación.
V1.14 11/08/18
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ANEXO “A” INSTRUCCIONES
Buenos Aires, ........ de ...........................de 20...
Sres. TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.
Presente
Me dirijo a Ustedes a fin de autorizarlos e instruirlos a comprar el vehículo 0 km., marca
, modelo (el “VEHÍCULO”) descripto
en el punto 1, a efectos de la celebración de un Contrato de Leasing sobre dicho vehículo.
1. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO: Marca , Modelo
2. DESTINO:
Uso: Particular
Descripción de la Actividad Comercial (en caso de corresponder):
.............................................................................................................................................................
3. PROVEEDOR ELEGIDO POR EL TOMADOR:
4. ACCESORIOS:
5. PRECIO DE COMPRA:
A. Precio de Compra $ .......................................................
B. Adicionales $ .......................................................
C. Descuentos $ .......................................................
D. Total $ .......................................................
Factura Proforma : SI • NO •
6. OTROS DOCUMENTOS:
.............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
7. LUGAR DE ENTREGA:
A ser entregado por:
8. COMPAÑÍA DE SEGURO ELEGIDA POR EL TOMADOR DE ENTRE LAS APROBADAS POR EL DADOR:
Seguro Vehículo: .................................................................................................................................
9. OTROS DATOS DE INTERÉS:
.............................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
Asumo el compromiso de entregar la información y documentación adicional que Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. considere necesaria para la correcta evaluación de la transacción propuesta, y de la solvencia de mi parte. Asimismo, me comprometo a firmar el Contrato de Leasing del VEHÍCULO descripto en las condiciones comerciales habituales y en base a aquellas que serán oportunamente acordadas, cumpliendo puntualmente las obligaciones que surjan de dicho Contrato y recibiendo el VEHÍCULO en la manera y en el momento indicado.
10. DECLARACIÓN:
Declaro bajo juramento que los datos consignados en las presentes Instrucciones y en cualquier otra información brindada, son exactos y verdaderos y que el VEHÍCULO objeto del leasing no será destinado a ningún otro uso diferente al indicado anteriormente.
11. Las presentes Instrucciones son parte integrante del Contrato, como Anexo “A”. Atentamente;
SOLICITANTE:
Firma: ...............................................................................................
Aclaración: ...............................................................................................
Domicilio: …………………………………………………………………………………………
Cargo (En caso de uso comercial del VEHÍCULO): ................................................................
Actividad (En caso de uso comercial del VEHÍCULO): ................................................................
ANEXO “B”
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Entre , (denominado en adelante el “PROVEEDOR”), por una parte; y por la otra,
(denominado en adelante el “TOMADOR”), se procede al acto de recepción y entrega del VEHÍCULO objeto del Contrato de Leasing (en adelante el “Contrato”) suscripto entre TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. (en adelante el “DADOR”) con fecha.....................
de.............................. de............... Todos los términos en mayúsculas utilizados en la presente Constancia de Aceptación sin que hayan sido definidos, tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato.
1. Acto seguido el TOMADOR procede a revisar e inspeccionar minuciosamente el VEHÍCULO.
2. Una vez finalizada la revisión, el TOMADOR manifiesta que no ha hallado en el VEHÍCULO deficiencia alguna y que el VEHÍCULO contratado reúne las características del VEHÍCULO solicitado por él en las Instrucciones, se encuentra en buen estado, sin vicios aparentes o defectos en su estado, diseño, operatividad, siendo apto para el uso mencionado en las Instrucciones.
3. A continuación el PROVEEDOR procede a entregar al TOMADOR el Manual de Instrucciones, las garantías de fábrica, servicio de mantenimiento, las autorizaciones,
............................................................................................................................................................ y
demás documentos habilitantes necesarios para el uso pacífico del VEHÍCULO.
4. La presente Constancia de Aceptación es parte integrante del Contrato, como Anexo “B”. Observaciones: ...................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................
En plena conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de............................................................................... a los........... días del mes de............................................. del año. ..-
Fecha de Aceptación: .............................................................
ANEXO “X”
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX
Xxxxxx Xxxxx, ......... de de 20_.
Sres. TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.
Presente
Me dirijo a Ustedes en relación con el Contrato de Leasing de fecha de
.................................... de , (en adelante el “Contrato”), en relación con el vehículo marca
..................................., modelo .........................................., chasis N° ................................, motor N
°........................................................................., dominio ..................., (en adelante, el
“VEHÍCULO”). Todos los términos en mayúsculas utilizados en la presente Notificación de Opción sin que hayan sido definidos tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato. En tal sentido, notifico a ustedes en forma irrevocable acerca del ejercicio de la Opción de [Compra/ Terminación], establecida en la Cláusula [16.1.(i) / 16.1.(ii)] del Contrato. Por lo tanto, me comprometo a abonar la suma de $ ........................... (Pesos ) más IVA, en
concepto de Precio de Compra, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 17 del Contrato, el día
..................................., así como cualquier otro tributo, comisiones, costos y gastos que pudieran corresponder por la transferencia del VEHÍCULO. Asimismo, me comprometo a cumplir con todos los términos y condiciones relativas a la transferencia del VEHÍCULO, y al ejercicio de la Opción de Compra, pactadas en el Contrato.[Por lo tanto, me comprometo a reintegrar el VEHÍCULO dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la finalización del leasing. Es decir el
...................................................... Asimismo, me comprometo a cumplir con todos los términos y condiciones relativas a la Opción de Terminación y la restitución del VEHÍCULO, pactadas en el Contrato.] La presente Notificación de Opción es parte integrante del Contrato, como Anexo “C”.
Observaciones:
.............................................................................................................................................................
Atentamente;
ANEXO “D”
OPCIÓN DE COMPRA ANTICIPADA
Buenos Aires, ......... de de 20_.
Sres. TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.
Presente
Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Leasing de fecha de
................................ de .............., (en adelante el “Contrato”), en relación con el vehículo marca
..................................., modelo .........................................., chasis N° ................................, motor
N ° ........................................................................., dominio ..........................., (en adelante el
“VEHÍCULO”). Todos los términos en mayúsculas utilizados en la presente Notificación de Opción sin que hayan sido definidos tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato. En tal sentido, notifico a Ustedes en forma irrevocable acerca del ejercicio de la Opción de Compra Anticipada. Por lo tanto, me comprometo a abonar el día , elegido como Fecha de Compra Anticipada, la suma de: (i) todos los Cánones cuya fecha de vencimiento esté programada con posterioridad a la Fecha de Compra Anticipada y hasta la fecha de finalización del leasing prevista originalmente; con más, (ii) el valor del Precio de Compra; ambos calculados a su valor presente neto a la Fecha de Compra Anticipada descontados a una tasa equivalente a la tasa implícita de Interés Compensatorio establecida en el Contrato. Es decir la suma de $. (Pesos
......................................................................) más IVA; así como cualquier otro tributo, comisiones, costos y gastos que pudieran corresponder por la transferencia del VEHÍCULO. Asimismo me comprometo a cumplir con todos los términos y condiciones relativas al ejercicio de la Opción de Compra Anticipada y a la transferencia del VEHÍCULO, pactadas en el Contrato. La presente notificación de Opción de Compra Anticipada es parte integrante del Contrato, como Anexo “D”.
Atentamente;
ANEXO “E”
TERMINACIÓN ANTICIPADA
Buenos Aires, ......... de de 20_.
Sres. TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.
Presente
Me dirijo a ustedes en relación con el Contrato de Leasing de fecha de
.................................... de ..............., (en adelante el “Contrato”) en relación con el vehículo marca
..................................., modelo .........................................., chasis N° ................................, motor
N ° ........................................................................., dominio ..........................., (en adelante el
“VEHÍCULO”). Todos los términos en mayúsculas utilizados en la presente Notificación de Opción sin que hayan sido definidos tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato. En tal sentido, notifico a Ustedes en forma irrevocable acerca del ejercicio de la Terminación Anticipada del Contrato. Por lo tanto, me comprometo a abonar, en la Fecha de Terminación Anticipada, una penalidad igual al .........% (.....................................por ciento) de todos los Cánones cuya fecha de vencimiento esté programada con posterioridad a la Fecha de Terminación Anticipada y hasta la fecha de finalización del leasing prevista originalmente; calculados a su valor presente neto a la Fecha de Terminación Anticipada descontados a una tasa equivalente a la tasa implícita de Interés Compensatorio establecida en el Contrato.
Asimismo, me comprometo a reintegrar el VEHÍCULO dentro de los cinco (5) días subsiguientes de la Fecha de Terminación Anticipada, es decir el día ............................ de ...................................
Finalmente, me comprometo a cumplir con todos los términos y condiciones relativas a la Terminación Anticipada y la restitución del VEHÍCULO, pactadas en el Contrato. La presente notificación de Terminación Anticipada es parte integrante del Contrato, como Anexo “E”.
Atentamente;
ANEXO “F”
CARGOS, COMISIONES Y COSTOS
(*): Los precios no incluyen I.V.A.
CONCEPTO | IMPORTE |
Costo mensual Leasing (i)* | $ 1,026.00 |
Cargo de gasto por correo - Operatoria de leasing trámite normal (ii) | $ 260.33 |
Cargos de gasto por correo - Operatoria de leasing trámite urgente (iii) | $ 360.75 |
Comisión por gestión de Cédula Verde Bs. Otorgados en Leasing (iv) | $ 1.014.00 |
Comisión por tramitación de certificación en consultado por permisos para conducir en el exterior del país (v) | A cargo del cliente |
Comisión por Cesión de leasing | $ 1.014.00 |
Cesión de leasing - Cargos por inscripción de la cesión: Arancel general RNPA (viii) | $ 400.00 |
Cesión de leasing - Cargos por inscripción de la cesión: Formularios 02 (viii) | $ 246.00 |
Cesión de leasing - Costos de inscripción de la cesión: Impuesto de sellos | 0,5% del monto del contrato de leasing |
Cesión de leasing - Cargos de gestoría | $ 676.00 |
Cargo por inscripción del leasing: Arancel de inscripción RNPA (viii) | 1 por mil sobre el valor del leasing |
Cargo por honorarios legales en la cesión del contrato de leasing | 0,5% del monto del contrato de leasing |
Comisión por inscripción inicial c/ leasing | $ 5.070.00 |
Cargos por gestoría - Informe Histórico | $ 1.014.00 |
Cargos por gestoría - Informe rentas e infracciones | $ 1.014.00 |
Cargos gestoría - Libre deuda | $ 1.014.00 |
Comisión por transferencia | $ 2,963.00 |
Comisión por gestión de pago de patentes (vii) | $ 507.00 |
Comisión por gestión de infracciones de tránsito | $ 507.00 |
Comisión - Cambio de Tipo / Motor | $ 1.014.00 |
Comisión por cancelación de leasing (estándar / por oficio) | $ 1.014.00 |
Comisión por gestión de Cédula Azul autorizado | $ 1.014.00 |
Comisión por gestión de denuncia de extravío | $ 1.014.00 |
Comisión por gestión de denuncia de venta (estándar / D.G.R. G.C.B.A./ Tribunal xx Xxxxxx) | $ 1,305.00 |
Comisión por gestión de duplicado xx xxxxxx | $ 1.014.00 |
Comisión por gestión de Expediente D.G.R. G.C.A.B.A. | $ 1.014.00 |
Comisión por inscripción inicial bienes generales – maquinarias | $ 5.070.00 |
Comisión por gestión Informe de Dominio | $ 1.014.00 |
Comisión por liquidación de patentes por mandatario | $ 1.014.00 |
Comisión Alta de Patentes | $ 1.267.00 |
Comisión por modificación en Padrón D.G.R. G.C.B.A. | $ 1.014.00 |
Comisión por modificación en contrato de leasing | $ 1.014.00 |
Cargo por gestión xx Xxxx | 5,37% del valor de la cuota (máximo $ %$VGESCOB$%) |
Cargo por envío de carta documento | %$VCARDOC$% |
Cargo por envío de carta reclamo por xxxx | $ 124.96 |
Cargo por Gestión Prejudicial | 3% del valor de la deuda gestionada |
Cargo por cheque rechazado | $ 20.00 |
Cargo por pago realizado a través xx xxxxxxx no habilitados | $ 50.00 |
Cargo por servicios xx xxxxxxx de pago habilitados (vi) | Según cargo de cada entidad recaudadora |
Cargo por envío postal de resumen detallado | $ 124.96 |
Para contratos generados a partir del 30/09/13 será de aplicación solo para aquellos sujetos no comprendidos en la Comunicación “A” 5460 del BCRA
(i) Correspondiente a planes estándar originados a partir del 1ro de noviembre 2011. El stock de contratos activos generados previamente tiene asociado un costo menor.
(ii) Corresponde al gasto por envío postal OCA 48 hs., por cada envío que se produzca durante el plazo del contrato de leasing.
(iii) Corresponde al gasto por envío postal con carácter de Xxxxxxx XXX 00 hs., por cada envío que se produzca durante el plazo del contrato de leasing.
(iv) Honorarios del gestor adicionales al costo del trámite según valores vigentes del RPA.
(v) Las tarifas son definidas por cada uno de los Consulados.
(vi) El importe del servicio de recaudación será trasladado en forma directa y exacta a cada uno de los clientes en función al medio de pago habilitado seleccionado por el mismo.
(vii) Honorarios del gestor adicionales al costo de las patentes según valores vigentes de las unidades otorgadas en leasing. (viii)Mas los cargos correspondientes a los formularios y aranceles correspondientes, según los valores vigentes del RPA.
NOTA: Las futuras modificaciones a las condiciones, cargos, comisiones y costos pactados, así como la inclusión de nuevos rubros al presente Anexo, serán comunicadas por escrito al TOMADOR y serán de aplicación en el menor plazo posible que disponga la legislación vigente.