R E U N I D O S
En Madrid, a […] de […………….] de 20......
R E U N I D O S
De una parte, D. […………………………………………….] en representación y en su calidad de [………………………] de la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), entidad domiciliada en Madrid, X/ Xxxxx xx Xxxxxx xx 00 y con CIF número X-00000000, y
De otra, D. […………………………………] en representación y en su calidad de […………………] de [NOMBRE EMPRESA], sociedad domiciliada en [POBLACION] [PROVINCIA], C/ [……………………………………..], y con CIF número [ ],
en lo sucesivo denominada EMPRESA.
Reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse
E X P O N E N
I.- Que AGEDI es una entidad autorizada como tal por el Ministerio de Cultura (Orden de 15 de febrero de 1989, BOE de 11 xx xxxxx de 1989) para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productores fonográficos respecto de sus grabaciones sonoras o audiovisuales, en los términos previstos en sus Estatutos y en la legislación aplicable.
Por lo que respecta a los videos musicales, AGEDI administra, gestiona y recauda los derechos que corresponden a los productores de videos musicales que expresamente le han encomendado esta gestión por la comunicación pública de sus videos musicales así como por la reproducción de los mismos para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública.
II.- Que con fecha 5 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificó el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Con fecha 4 de diciembre de 2015, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó la Orden Ministerial ECD/2574/2015, de 2 de diciembre por la que se aprobó la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Y, en cumplimiento de la Ley 21/2014 y de acuerdo con la Orden Ministerial ECD/2574/2015, con fecha 22 de julio de 2016 AGEDI aprobó las nuevas tarifas generales para la reproducción de videos musicales por suministradores de contenido
musical para su posterior comunicación pública por terceros en lugares accesibles al público.
III.- Que EMPRESA es una sociedad que desea reproducir vídeos musicales cuyos titulares son los productores miembros de AGEDI, para su incorporación en los discos duros de las máquinas tipo gramola-hucha instaladas en establecimientos públicos donde se efectuará su comunicación pública, conforme al sistema que se describe en el Anexo II del presente contrato, y en el modo y con las limitaciones que más adelante se establecen.
IV.- Que ambas partes, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, suscriben este documento sometido a las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera- Objeto del contrato
1. AGEDI concede a EMPRESA de forma no exclusiva, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, respecto de su repertorio de vídeos musicales, el derecho de reproducción de los mismos que tiene lugar al incorporar los citados videos musicales en la base de datos central y posteriormente, en distintos soportes de actualización de contenido musical, con la única finalidad de que sean incorporados en los discos duros de máquinas tipo gramolas-hucha de acuerdo con el sistema descrito en el Anexo II del presente contrato. EMPRESA prestará este SERVICIO a través de sus clientes, los operadores de gramolas hucha, quienes instalarán dichos contenidos en las citadas gramolas que estarán ubicadas en locales públicos. Cualquier modificación significativa en el sistema que se pretenda incluir en el futuro deberá ser previamente comunicada a AGEDI con el fin de que ésta pueda verificar que cumple las medidas de seguridad necesarias para la correcta prestación del SERVICIO.
2. Los vídeos musicales deberán ser adquiridos en fuentes legales o proporcionados por los productores de videos musicales, no pudiendo en ningún caso utilizar copias no autorizadas para el desarrollo del presente contrato.
3. Sin perjuicio de los derechos concedidos en esta estipulación, AGEDI podrá prohibir, con carácter excepcional, mediante petición escrita debidamente justificada de los productores fonográficos, la reproducción de determinados vídeos musicales.
4. Se adjunta como ANEXO I la relación de los socios de AGEDI, productores de los vídeos musicales objeto de este contrato cuya gestión le ha sido encomendada (se adjuntará la relación de productores existente en cada momento).
Segunda.- Derechos reservados
Quedan excluidos de este contrato y reservados a los productores de los vídeos musicales, cuantos derechos les corresponden en relación a modalidades de
utilización no previstas en la Estipulación Primera, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la indicada estipulación.
Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda reservada a los titulares de los vídeos musicales del repertorio de AGEDI la utilización publicitaria de los mismos así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios.
EMPRESA reproducirá los videos sin realizar en ellos modificación alguna, ya xxxx xxxxxx, añadidos o sobreimpresiones, fuera de las comúnmente practicadas según los usos profesionales, y dejando siempre a salvo el derecho moral de los autores y de los artistas.
Queda prohibido el uso de la imagen del video sin sonido o con música que no sea la original.
Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares, tales como los autores, artistas, productores de fonogramas, etc.
Tercera.- Ámbito territorial
EMPRESA sólo podrá prestar el SERVICIO a través de operadores que lleven a cabo la explotación de máquinas gramolas hucha en el territorio español.
Cuarta.- Intransmisibilidad
La presente autorización será, en todo caso, intransmisible por parte de EMPRESA, que responderá ante AGEDI de cuantas obligaciones le impone el presente contrato, mientras éste siga vigente.
Quinta.- Operadores
A la firma del presente, EMPRESA proporciona información a AGEDI sobre sus OPERADORES, empresas que adquieren de EMPRESA el contenido de videos musicales para su incorporación en gramolas hucha de diferentes marcas, para su posterior explotación en establecimientos públicos. A tal efecto se relacionan en el Anexo IV los siguientes extremos: nombre de la empresa, CIF, domicilio social, teléfono, fax y persona de contacto.
Si posteriormente EMPRESA decidiera suscribir un nuevo contrato con otro OPERADOR, estará igualmente obligado a comunicarlo a AGEDI.
En cualquier momento podrá AGEDI solicitar de EMPRESA información razonable sobre sus OPERADORES, acerca de aquellos extremos que guarden relación con lo establecido en el presente contrato. Dicha información se requerirá por escrito y EMPRESA deberá facilitarla dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Con el fin de asegurar que los operadores están informados de los términos del presente contrato en lo que a ellos les afecta y que se cumplen las condiciones de seguridad para garantizar la correcta prestación del SERVICIO, EMPRESA se
compromete a realizar las gestiones necesarias para que cada uno de ellos firme el documento que se acompaña como Anexo V.
Sexta.- Contratos de EMPRESA con los OPERADORES
EMPRESA deberá suscribir un contrato con cada uno de sus OPERADORES, en el que, además de las especificaciones técnicas y de seguridad que se detallan en el Anexo II, constarán expresamente, al menos, los siguientes extremos:
1) Que el contrato sólo autoriza a utilizar el SERVICIO de cara a realizar la comunicación pública de videos musicales, no estando incluida, en ningún caso, la reproducción total o parcial de los videos musicales que EMPRESA remite a sus clientes, ni la grabación de la comunicación pública que se efectúe en el local del cliente.
2) Que la utilización del SERVICIO sólo podrá efectuarse en el local para el que se haya contratado el mismo.
3) La finalización del contrato que EMPRESA suscriba con sus OPERADORES deberá estar supeditada a la finalización del presente contrato.
EMPRESA facilita a AGEDI los modelos de contrato que suscribirá con sus OPERADORES, los cuales constituyen el Anexo VI del presente acuerdo, y comunicará las sucesivas modificaciones de éstos.
Séptima.- Obligaciones relativas a la Comunicación Pública de Videos musicales
Aunque la obligación de pago del derecho de comunicación pública de vídeos musicales corresponde al local donde se presta el SERVICIO, con el fin de facilitar la gestión de este derecho, AGEDI autoriza a EMPRESA para que sea ésta la que autorice en su nombre y gestione el cobro de dicho derecho.
La gestión de este derecho por parte de EMPRESA supone una ventaja para ambas partes, lo cual permite establecer, para los locales que contraten el SERVICIO, una tarifa que tenga en consideración dicha ventaja.
Por tanto EMPRESA gestionará el derecho de comunicación pública de videos musicales en nombre de AGEDI de acuerdo con lo establecido a continuación:
1) En los contratos que EMPRESA suscriba con sus clientes, los OPERADORES, para la prestación del SERVICIO, además autorizará, en representación de AGEDI, la comunicación pública de los videos musicales en el local, si éste no contara ya con la autorización de AGEDI para tal fin. Dicha autorización para la comunicación pública se hará constar expresamente en el contrato. EMPRESA deberá entregar a AGEDI copia del modelo de contrato que suscriba con sus clientes, así como de las modificaciones que en él se introduzcan.
AGEDI, a efectos de lo establecido en el párrafo anterior, confiere a EMPRESA el oportuno mandato con expresas facultades de cobro de los derechos de comunicación pública. Dicho mandato tendrá carácter irrevocable, en tanto que
constituye estipulación integrante del presente contrato, por lo que se mantendrá vigente mientras el mismo subsista.
2) EMPRESA se constituye deudora de AGEDI por las cantidades que, conforme a las tarifas que en el apartado 2 del Anexo III se determinan, hayan de satisfacer a AGEDI los locales públicos presentes y futuros en los que los clientes de empresa instalen las máquinas gramolas hucha por la concesión del mencionado derecho de comunicación pública de videos musicales. AGEDI consiente expresamente la subrogación de EMPRESA en el cumplimiento de las obligaciones de los aludidos locales públicos.
3) Las tarifas correspondientes al derecho de comunicación pública de vídeos musicales al que se hace mención en la presente estipulación son las establecidas en el apartado 2 del Anexo III, que AGEDI se compromete a poner a disposición de los locales públicos y de los clientes de EMPRESA para su conocimiento.
Octava.- Contraprestación
Por los derechos concedidos en este contrato, EMPRESA satisfará trimestralmente a AGEDI las cantidades que resulten de la aplicación de las tarifas que se detallan en el Anexo III.
A los importes resultantes de la aplicación de las tarifas, les serán de aplicación aquellos tributos que determine en cada momento la legislación vigente.
Novena.- Forma de pago
1) Los derechos que EMPRESA ha de satisfacer a AGEDI por el concepto de BASE DE DATOS CENTRAL expresado en el ANEXO III, se devengarán por cada año de vigencia del contrato y se harán efectivos dentro de los sesenta días siguientes a la finalización de cada año natural.
2) Los derechos que EMPRESA ha de satisfacer a AGEDI por el concepto de SERVICIO DE CARGA INICIAL Y ACTUALIZACIONES expresado en el Anexo III, se devengarán por trimestres naturales vencidos.
A tal efecto EMPRESA presentará las oportunas declaraciones trimestrales de ingresos brutos procedentes de la prestación del SERVICIO y satisfará los derechos correspondientes, dentro de los treinta (30) días del mes siguiente a cada trimestre vencido.
En las declaraciones presentadas por EMPRESA se harán constar los siguientes datos: Relación nominal de clientes, con expresión del nombre de la empresa y C.I.F., cuota fijada, fechas de altas y bajas causadas, tipo de establecimiento, nombre del mismo, y dirección completa (vía pública, número, código postal, población) de cada uno de los establecimientos en los que se preste el SERVICIO, así como las características de la máquina. A tal efecto AGEDI suministrará a EMPRESA una plantilla en soporte informático para la presentación de las declaraciones.
3) Los derechos que EMPRESA ha de satisfacer a AGEDI por el concepto expresado en el punto 2 del Anexo III, se devengarán también por trimestres naturales vencidos y se harán efectivos dentro de los treinta (30) días del mes siguiente a cada trimestre vencido.
4) Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento, devengará automáticamente y sin necesidad de requerimiento, a favor de AGEDI, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que se calculará día a día al interés compuesto, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:
Intereses = C x (1 + (i/365))días – C
donde “C” es el capital, en este caso los importes devengados y no abonados a su vencimiento, “i” es el tipo de interés (legal más dos puntos) y “días” es el número de días que permanece la deuda pendiente cada año.
En el caso de que EMPRESA no remita la información sobre sus ingresos establecida en esta cláusula en el plazo acordado y en consecuencia AGEDI no pudiera remitir a EMPRESA la correspondiente factura, ésta vendrá obligada a efectuar un pago a cuenta por el mismo importe que el satisfecho en el último trimestre, con independencia de la acción que pueda ejercer AGEDI como consecuencia del incumplimiento por EMPRESA de una de las cláusulas esenciales del contrato.
Décima.- Duración
El presente contrato tendrá una duración de un año a contar desde el día de la fecha, terminando, por tanto, su vigencia el ..… de ………………….. de 20….. No obstante, se prorrogará tácitamente por períodos de un año, salvo denuncia en contrario, que habrá de efectuarse fehacientemente y con una antelación mínima de tres meses a su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.
En caso de denuncia por parte de EMPRESA, si ésta continuara realizando la reproducción de videos musicales para su posterior comunicación pública, el contrato se considerará vigente a todos los efectos. La falta de utilización de videos musicales no será considerada causa suficiente para que decaiga la vigencia de este contrato.
La vigencia de los contratos que EMPRESA suscriba con sus clientes para la prestación del SERVICIO estará supeditada a la vigencia del presente contrato, de forma que cuando finalice este contrato deberán finalizar simultáneamente los contratos que EMPRESA haya suscrito con sus clientes, debiendo comunicar de forma fehaciente a éstos la finalización del contrato de prestación del SERVICIO.
Undécima.- Documentación e inspección
1) EMPRESA se compromete a informar a AGEDI del origen de los vídeos musicales a que hace referencia el punto 2 de la Cláusula Primera y el Anexo II.
2) EMPRESA se compromete a informar a AGEDI, el día 1 de cada mes, de todas las modificaciones que se hayan producido en el mes anterior en el parque de máquinas explotadas por sus clientes, los OPERADORES (altas, bajas, cambios de ubicación, cambios en la denominación de los establecimientos, etc.) con el fin
de que AGEDI pueda mantener actualizada la base de datos de locales donde se explotan máquinas tipo gramola-hucha. A tal efecto AGEDI suministrará a EMPRESA una plantilla en soporte informático para la presentación de esta información.
3) EMPRESA pondrá a disposición de AGEDI cuantos documentos y datos sean necesarios, a juicio de ésta, para que las personas debidamente autorizadas por ella, puedan llevar a cabo las comprobaciones necesarias para la recta aplicación de los pactos de este contrato y para la comprobación de los ingresos de EMPRESA, a efectos de la determinación de los pagos que trimestralmente ha de satisfacer EMPRESA, en este contrato.
4) EMPRESA entregará a AGEDI, dentro de los quince (15) días siguientes a cada trimestre natural, una relación de los títulos, intérpretes, marca o sello, código I.S.R.C, si lo hubiera, de los videos musicales reproducidos tanto para la carga inicial como para las actualizaciones, número de actualizaciones en las que se ha incorporado cada vídeo musical en dicho trimestre, así como relación de los videos musicales almacenados o borrados en la base de datos central en dicho período. A tal efecto AGEDI suministrará a EMPRESA una plantilla en soporte informático para la presentación de esta información.
5) En el caso que EMPRESA remita a AGEDI la información correspondiente a los vídeos musicales que se encuentran reproducidos en cada una de las gramolas y en cada periodo, AGEDI podrá calcular el porcentaje que corresponda a la amplitud del repertorio de los citados vídeos musicales, parámetro que operará en el cálculo de la tarifa establecida en el apartado 1.B del ANEXO III.
En caso contrario, se entenderá que todos los vídeos reproducidos pertenecen al repertorio de AGEDI, sin perjuicio del compromiso que asume AGEDI de desplegar sus mejores esfuerzos para incorporar en su repertorio los vídeos musicales que no formen parte del mismo, bien sea directamente con sus titulares o a través de los correspondientes acuerdos bilaterales.
6) AGEDI tendrá libre acceso a las páginas web de EMPRESA relacionadas con los servicios que presta a sus clientes aun cuando estén protegidas por contraseña o tengan secciones de acceso restringido.
7) Para facilitar a AGEDI el ejercicio del derecho de comprobación, empresa se compromete a:
a) Llevar una contabilidad que recoja a cada cliente en una cuenta bien identificada y separada.
b) Llevar una cuenta para cada modalidad de servicio prestado (las cuotas por el servicio de música, si se producen otras facturas por el servicio de mantenimiento o posventa, etc.)
c) Llevar un registro con numeración correlativa de los aparatos instalados y justificación de los saltos en dicha numeración, si procediera.
8) AGEDI se reserva el derecho de inspeccionar los locales públicos contratados por los clientes de EMPRESA, los OPERADORES, a fin de comprobar si en los mismos se llevan a cabo utilizaciones distintas de la Propiedad Intelectual, que no sean las específicamente señaladas en este contrato.
Duodécima.- Cláusula penal
Si como consecuencia de las actuaciones de AGEDI se pusiese de manifiesto cualquier omisión o inexactitud en las declaraciones de EMPRESA, de la que se hubiese derivado una disminución en los derechos a percibir por AGEDI de más del 5%, de acuerdo con lo establecido en la Anexo III de este contrato, EMPRESA vendrá obligada a rectificar sus futuras declaraciones y a satisfacer a AGEDI el duplo de las cantidades dejadas de percibir por ésta, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y pena por incumplimiento.
Decimotercera.- Destrucción del material
A la terminación del presente contrato, EMPRESA se obliga a borrar todos los videos musicales contenidos en la base de datos central y a informar de ello a AGEDI mediante declaración jurada.
Igualmente, a la terminación del contrato con cada uno de sus clientes EMPRESA se compromete a solicitar a cada uno de ellos la destrucción de todos los vídeos musicales contenidos en sus máquinas y a obtener una declaración jurada de cada cliente en la que acredite el borrado de los vídeos musicales.
Toda copia conservada en la base de datos central o en las máquinas de los clientes después de finalizado el contrato, será considerada ilícita.
Decimocuarta.- Cláusula de usuario más favorecido
En el caso de que AGEDI otorgase a cualquier otra empresa de la misma modalidad de explotación condiciones que en su conjunto resultasen de mejor condición que las aquí acordadas, AGEDI deberá notificárselo a EMPRESA. Por su parte, ésta podrá solicitar y obtener la modificación del presente contrato, dentro de su vigencia, acogiéndose a las mismas mejores condiciones desde la fecha en que éstas comenzaran a aplicarse.
Para la aplicación de esta disposición, queda entendido que toda condición considerada como más ventajosa será inseparable de cualquier otra que le sirva de compensación.
Decimoquinta.- Cláusula de resolución
Con independencia de lo establecido en la Cláusula Duodécima, si una de las partes incumpliera cualquier obligación asumida en virtud del presente contrato, la otra parte podrá resolver el contrato si, tras ser notificada de su incumplimiento, la parte incumplidora no subsana dicho incumplimiento en el plazo de quince (15) días, y sin perjuicio de la obligación de la parte incumplidora de indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios debidamente acreditados que su incumplimiento le pueda ocasionar.
Decimosexta.- Ley aplicable. Cláusula jurisdiccional
El presente contrato se regirá por la ley española.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para conocer y resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse entre ellas, como consecuencia de lo estipulado en este contrato.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha antes indicados.
Por AGEDI, Por EMPRESA,
ANEXO I
RELACIÓN DE SOCIOS DE AGEDI PRODUCTORES DE VIDEOS MUSICALES QUE HAN ENCOMENDADO LA GESTIÓN OBJETO DE ESTE CONTRATO
DESCRIPCION DEL SISTEMA
(A cumplimentar por EMPRESA con las características técnicas del sistema)
ANEXO III
1. TARIFA DERECHO DE REPRODUCCION
Las presentes tarifas consideran dos componentes:
• Precio por el Uso del Derecho (PUD) respecto de los vídeos musicales en la actividad del usuario.
• Precio por el Servicio Prestado (PSP) que se identifica con el valor económico del servicio prestado por AGEDI para hacer efectiva la aplicación de las tarifas.
Precio por el Uso del Derecho (PUD)
A. BASE DE DATOS CENTRAL
Por la reproducción de cada vídeo musical del repertorio de AGEDI almacenado en la Base de Datos Central por un período máximo de un año, EMPRESA abonará a AGEDI 0,087 Euros.
Para el cálculo de los derechos según las tarifas establecidas, EMPRESA entregará a AGEDI, en soporte informático estandarizado, dentro de los treinta días siguientes a cada año natural, una relación de los títulos, intérpretes, marca o sello, código I.S.R.C, si lo hubiera, de los vídeos musicales contenidos en su base de datos central a la finalización del año.
Para la determinación de los derechos que EMPRESA ha de satisfacer a AGEDI, se tendrá en cuenta el número medio de vídeos musicales existentes en la Base de Datos Central en cada año natural.
B. SERVICIO DE CARGA INICIAL Y ACTUALIZACIONES
Por la reproducción de vídeos musicales para el suministro de vídeos musicales tanto para la carga inicial como para las posteriores actualizaciones que se incorporan en las gramolas-hucha, EMPRESA abonará a AGEDI el 17,5% de los ingresos vinculados a la explotación de vídeos musicales, es decir, los ingresos brutos procedentes de todos los conceptos incluidos en las facturas emitidas por EMPRESA a sus clientes por la prestación de dicho SERVICIO, excluidos los relacionados con la venta y el alquiler de las gramolas, que se determinarán de acuerdo con los datos contables que se refieran a esos conceptos, en su caso.
Precio por el Servicio Prestado (PSP)
El Precio por el Servicio Prestado por AGEDI por la gestión de aplicación de la tarifa asciende a 2,15 Euros por mes y por gramola instalada con el siguiente desglose:
• Para la BASE DE DATOS CENTRAL 0,10 Euros por mes y por el nº de gramolas.
• Para el SERVICIO de carga inicial y actualizaciones 2,05 Euros por mes y por nº de gramolas.
2. TARIFA DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES
Por el derecho de comunicación pública de videos musicales a que se refiere la Cláusula Séptima, EMPRESA abonará 15,89 Euros por cada gramola y mes en servicio.
3. BONIFICACIONES
A las cantidades resultantes de la aplicación de las tarifas por el Uso del Derecho (PUD) y por el Derecho de Comunicación Pública de videos musicales, AGEDI practicará una bonificación del 10% por la información que EMPRESA remitirá a AGEDI en cumplimiento de la Cláusula Undécima, apartado 4) del presente contrato.
RELACION DE OPERADORES DE GRAMOLAS-HUCHA CLIENTES DE EMPRESA
A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
NOMBRE DE LA EMPRESA: DOMICILIO SOCIAL:
CIF: TELEFONO:
FAX:
E-MAIL:
PERSONA DE CONTACTO:
NOMBRE DE LA EMPRESA: DOMICILIO SOCIAL:
CIF: TELEFONO:
FAX:
E-MAIL:
PERSONA DE CONTACTO:
NOMBRE DE LA EMPRESA: DOMICILIO SOCIAL:
CIF: TELEFONO:
FAX:
E-MAIL:
PERSONA DE CONTACTO:
NOMBRE DE LA EMPRESA: DOMICILIO SOCIAL:
CIF: TELEFONO:
FAX:
E-MAIL:
PERSONA DE CONTACTO:
NOMBRE DE LA EMPRESA: DOMICILIO SOCIAL:
CIF: TELEFONO:
FAX:
E-MAIL:
PERSONA DE CONTACTO:
ANEXO V
MODELO DE CONTRATO A SUSCRIBIR CON SUMINISTRADOR Y OPERADOR
En Madrid, a […] de [ ] de 20…
R E U N I D O S
De una parte, D. [ ] en representación y en su calidad de
[………………….] de la ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS
INTELECTUALES (AGEDI), entidad domiciliada en Madrid, X/ Xxxxx xx Xxxxxx xx 00 y con CIF número X-00000000,
De otra, D. [………………………………….] en representación y en su calidad de [………………] de [EMPRESA SUMINISTRADORA], sociedad domiciliada en [POBLACION] [PROVINCIA], C/ […………………………], y con CIF número [ ], en lo sucesivo denominada, SUMINISTRADOR, y
De otra, D. [……………………………] en representación y en su calidad de […………………] de [NOMBRE EMPRESA], sociedad domiciliada en [POBLACION] [(PROVINCIA9], C/ [……………………….] y con CIF número [……………], en lo sucesivo denominada OPERADOR.
E X P O N E N
I.- Que AGEDI es la entidad que gestiona, entre otros, los derechos de los productores fonográficos por la comunicación pública y la reproducción para dicha comunicación pública de sus vídeos musicales, estando reconocida como tal por Orden del Ministerio de Cultura de 15 de febrero de 1989.
II.- Que SUMINISTRADOR, es una empresa autorizada para la reproducción de videos musicales para su posterior comunicación pública a través de gramolas hucha, en virtud de su contrato con AGEDI. SUMINISTRADOR hace copias de los vídeos musicales en [ ] encriptados, en sus instalaciones de
[…………………….], y los envía a OPERADOR para que incorpore dichos contenidos en las gramolas hucha que explota en establecimientos públicos.
III.- Que OPERADOR tiene conocimiento del contrato mencionado en el exponendo anterior especialmente a lo que a medidas de seguridad, parte esencial de dicho contrato, se refiere, y desea obtener lícitamente los videos musicales con destino a la comunicación pública mediante las gramolas hucha que explota.
IV.- Que a los efectos del contrato señalado en el expositivo II, las partes deciden regular dicha actividad con sujeción a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de este contrato la determinación de las condiciones y limitaciones en las que SUMINISTRADOR provee a OPERADOR los videos musicales de forma que cumplan con las estipulaciones contenidas en el contrato suscrito para la reproducción de vídeos musicales entre AGEDI y SUMINISTRADOR, que OPERADOR manifiesta conocer, sin perjuicio del contrato que suscriban entre SUMINISTRADOR y OPERADOR para regular el pago y otras condiciones del servicio.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR
1. Por el presente acuerdo, OPERADOR se compromete a facilitar mensualmente a SUMINISTRADOR la relación nominal de establecimientos en los que explota las gramolas hucha con los videos musicales enviados por SUMINISTRADOR, indicando los siguientes datos:
- nombre de la empresa y CIF,
- nombre del establecimiento,
- fechas de altas y bajas causadas,
- tipo de establecimiento, (bar, disco-bar, club, restaurante, etc.),
- dirección completa (vía pública, número, código postal, población),
- marca, modelo y número de serie de la gramola hucha que explota, en ese establecimiento.
2. Las actualizaciones del repertorio serán, exclusivamente, proporcionadas por SUMINISTRADOR quedando prohibida la utilización de videos musicales provenientes de cualquier otra fuente, salvo que OPERADOR suscriba un contrato con otro proveedor de contenidos autorizado por AGEDI para la prestación del servicio, en cuyo caso los vídeos musicales proporcionados por dicho proveedor de contenidos serán válidos para las gramolas-hucha que OPERADOR haya dado de alta en AGEDI con el mismo.
Asimismo queda prohibida la incorporación a las gramolas-hucha de vídeos musicales obtenidos xx xxxxxxx no autorizadas para la prestación del servicio, tales como los provenientes de internet, televisión, DVDs comerciales, etc.
3. OPERADOR se compromete a poner a disposición de AGEDI, previo requerimiento por escrito con una antelación de quince (15) días, cuantos documentos y datos sean necesarios, a juicio de ésta, para que las personas debidamente autorizadas por ella, puedan comprobar la veracidad de los datos facilitados.
4. OPERADOR se obliga a exhibir, en lugar visible de la máquina, el certificado expedido por AGEDI que se acompaña al presente anexo, así como cualquier otro elemento de identificación que AGEDI decida proporcionar.
5. OPERADOR se obliga a respetar las medidas de seguridad contempladas en el contrato suscrito entre AGEDI y SUMINISTRADOR para la reproducción de vídeos musicales, las cuales manifiesta conocer. La vulneración de las citadas medidas
constituirá causa suficiente para la inmediata resolución del presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE SUMINISTRADOR
SUMINISTRADOR se compromete a no utilizar la información facilitada por OPERADOR, sobre los establecimientos explotados para fines distintos de los derivados del presente acuerdo.
CUARTA.- DURACIÓN
La duración del presente acuerdo está supeditada a la duración del contrato suscrito entre AGEDI y SUMINISTRADOR a que hace referencia el expositivo II del presente documento, por lo que en el momento en que se extinga dicho contrato, AGEDI comunicará a OPERADOR esta circunstancia y el presente quedará automáticamente sin efectos.
QUINTA.- RESOLUCIÓN
El incumplimiento por OPERADOR de cualquiera de las obligaciones que este contrato le impone después de haber sido requerido expresamente para su cumplimiento por parte de AGEDI concediéndole al efecto plazo de quince (15) días para corregir su actuación, facultará a AGEDI para resolver el contrato y, en consecuencia, para exigir a SUMINISTRADOR el cese del suministro de nuevas actualizaciones de videos musicales al OPERADOR, sin perjuicio además de la indemnización por daños y perjuicios que pueda reclamar AGEDI en el caso de que OPERADOR continuase con la explotación no autorizada de las gramolas hucha .
SEXTA.- CLÁUSULA PENAL
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, si como consecuencia de las actuaciones de AGEDI, o por otro motivo, se pusiese de manifiesto que OPERADOR ha declarado un número inferior de gramolas hucha de las que está explotando, OPERADOR vendrá obligado a rectificar sus futuras declaraciones y a satisfacer a AGEDI la cantidad de 2.000,00 € (dos mil euros) por equipo y mes, desde el momento de la instalación de la gramola no declarada o desde el momento en que dejó de declararle dicha gramola a AGEDI, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y pena por incumplimiento.
OPERADOR declara que es plenamente consciente de las obligaciones que asume en la presente cláusula.
SEPTIMA.- JURISDICCION
El presente contrato se regirá por la ley española
Para cuantas cuestiones pudieran suscitarse entre las partes sobre la interpretación y/o cumplimiento de este acuerdo, las partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier otra que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad firma el presente por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados
Por AGEDI, Por SUMINISTRADOR, Por OPERADOR,
«CLIENTE»
«DIRECCION»
«POBLACION»
«PROVINCIA»
Madrid, a ... de de 20..
Muy Sres. nuestros:
Adjuntamos a la presente certificación original extendida por AGEDI para que sea exhibida en la gramola hucha [MARCA], [MODELO] instalada en su establecimiento mientras su contenido de videos musicales sea el suministrado por la empresa [SUMINISTRADOR].
Les comunicamos que la exhibición del documento es obligatoria para la empresa y que debe mostrarse en lugar visible del equipo para que los inspectores de AGEDI puedan comprobar en cualquier momento que la utilización de sus equipos tipo gramola-hucha [MARCA] se ajusta a los términos contractuales suscritos con AGEDI y a la legalidad vigente.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de comunicación pública de videos musicales que se autoriza para este establecimiento mediante la presente certificación es de 15,89 €, la cual es abonada por el suministrador de videos musicales. Dicho importe incorpora las economías de escala que se generan por el suministrador, lo que se traduce en una clara mejora de la eficiencia del sistema, resultando claramente más económico respecto del importe de la tarifa general que tendría que abonar el establecimiento a AGEDI.
También les informamos que en el momento que ese establecimiento cause baja como cliente de la citada empresa, deberán devolver el documento original a AGEDI, ya que dejarán de estar autorizados para efectuar la comunicación pública de los mencionados videos musicales.
Atentamente, Xxxx Xxxxx Xxxxx
Administrador de AGEDI
19
CERTIFICACION DE AUTORIZACIÓN PARA LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE VIDEOS MUSICALES EN MAQUINAS TIPO GRAMOLAS-HUCHA
La ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) en virtud del contrato de fecha [..] de […………………..] de 20…. suscrito con [SUMINISTRADOR] del que [NOMBRE OPERADOR] es operador autorizado,
C E R T I F I C A
Que el establecimiento que se indica a continuación cuya gramola hucha explota la empresa [NOMBRE OPERADOR]
«CLIENTE»
«DIRECCION»
«POBLACION» («PROVINCIA»)
Está autorizado para efectuar la comunicación pública de los videos musicales reproducidos por [SUMINISTRADOR] en las condiciones que establece el citado contrato, para su explotación, exclusivamente, en la gramola-hucha de la [MARCA], [MODELO] y [Nº SERIE], mientras el contrato con AGEDI esté vigente.
Este documento SOLO AUTORIZA la comunicación pública de los videos musicales antes mencionados, por lo que para la comunicación pública de fonogramas deberá contar con el preceptivo contrato que le faculte para ello.
Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente certificado en Madrid a ... de ................................ de 20...
ANEXO VI
MODELO DE CONTRATO A SUSCRIBIR
ENTRE SUMINISTRADOR Y OPERADOR
(A aportar por SUMINISTRADOR)
20