INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
FUNDACIÓN XXXXX XX XXXXXX XXXXXXX
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
1. DISPOSICIONES GENERALES 4
1.1 Objeto y ámbito de aplicación 4
1.2 Principios rectores 4
1.3 Naturaleza y régimen jurídico de los contratos 4
1.4 Jurisdicción competente 5
1.5 Perfil del contratante 5
2. NORMAS DE CONTRATACIÓN 6
2.1 Necesidad e idoneidad del contrato 6
2.2 Plazo de duración de los contratos 6
2.3 Libertad de pactos 6
2.4 Contenido mínimo del contrato 6
2.5 Perfección y forma del contrato 7
3. PARTES DEL CONTRATO 8
3.1 Órgano de contratación 8
3.2 Capacidad y solvencia del empresario 8
4. OBJETO, PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO 8
4.1 Objeto 8
4.2 Precio 9
4.3 Cuantía 9
5. CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN 9
6. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS 10
7. GARANTÍAS EXIGIBLES 11
8. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 11
8.1 Contratación menor 11
8.2 Procedimiento Simplificado: contratos de suministros o servicios con presupuesto igual o superior a 18.000 euros e inferior a 50.000 euros 12
8.3 Procedimiento Negociado: contratos de suministros o servicios con presupuesto igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros y contratos de obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del TRLCSP 13
8.4 Procedimiento Abierto: contratos de suministros o servicios con presupuesto igual o superior a 100.000 euros y contratos de obras que no se adjudiquen por los procedimientos precedentes 15
8.5 Procedimiento Restringido 17
9. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS 18
10. CESIÓN DE LOS CONTRATOS 19
11. SUBCONTRATACIÓN 19
12. APLICACIÓN SUPLETORIA 19
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes Instrucciones internas de Contratación (las “IIC”) tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de la Fundación Xxxxx xx Xxxxxx (la “Fundación”), para la celebración de contratos no sujetos a regulación armonizada.
Quedan excluidos de la aplicación de las IIC los contratos celebrados por la Fundación en los supuestos enumerados en el artículo 4 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante “TRLCSP”), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Estos contratos se regularán por sus normas especiales.
1.2 Principios rectores
Los contratos a los que resulten de aplicación las presentes IIC se regirán por los principios contenidos en el artículo 1 del TRLCSP, quedando su adjudicación sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
En todos los procedimientos de contratación se asegurará el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal; en particular, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx.
1.3 Naturaleza y régimen jurídico de los contratos
Los contratos que se celebren en aplicación de IIC son contratos de naturaleza privada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP. En consecuencia, la preparación y adjudicación de estos contratos se regirá por lo dispuesto en las presentes instrucciones internas, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado, mientras que en lo relativo a sus efectos y extinción se regirán exclusivamente por el derecho privado.
La Fundación se someterá en todo caso a aquellas disposiciones del TRLCSP y demás normas de desarrollo que sean de obligado cumplimiento para los poderes adjudicadores que no tengan el
carácter de Administración Pública para la celebración de contratos no sujetos a regulación armonizada. En particular, ello supone la aplicación de las reglas contenidas en el Libro I del TRLCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación a la Fundación por ser poder adjudicador no calificable como Administración Pública.
No obstante lo anterior, procederá el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, en los supuestos en que sea legalmente aplicable. Contra la resolución que se dicte como terminación de los recursos especiales en materia de contratación sólo cabrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
1.4 Jurisdicción competente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 1.3, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que la Fundación celebre en aplicación de estas IIC. Además, la Fundación podrá remitir a arbitraje la solución de las diferencias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre.
1.5 Perfil del contratante
Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la información, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, las presentes IIC y los procedimientos para la adjudicación de los contratos se publicarán en el Perfil del Contratante en la página web de la Fundación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. A través de dicho medio se facilitarán a los licitadores los pliegos y demás información complementaria, así como los criterios objetivos de adjudicación.
No obstante, estarán exentos de publicidad los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros y aquellos que se justifique debidamente por el órgano de contratación.
2. NORMAS DE CONTRATACIÓN
2.1 Necesidad e idoneidad del contrato
La Fundación sólo podrá celebrar aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
2.2 Plazo de duración de los contratos
Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia competitiva la realización de las mismas.
Los contratos pueden prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables, y así se establezca expresamente. La duración y prórrogas de los contratos que celebre la Fundación se establecerán en el pliego de condiciones de contratación. El importe de las prórrogas incluidas en los contratos se computará como parte integrante de su importe total.
2.3 Libertad de pactos
En los contratos de la Fundación podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
2.4 Contenido mínimo del contrato
Los contratos que celebre la Fundación deben incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) La definición del objeto del contrato.
d) La referencia a la legislación aplicable al contrato y la sumisión a la jurisdicción o arbitraje.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto del contrato o la manera de determinarlo, así como las condiciones de pago.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo y finalización de su ejecución, así como de las posibles prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones, si procede.
i) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
j) Las causas de resolución.
k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
En los contratos de prestación de servicios deberá especificarse que, en ningún caso, se producirá la consolidación laboral de las personas que hayan realizado los trabajos objeto como personal al servicio de la Fundación.
2.5 Perfección y forma del contrato
Los contratos de la Fundación se perfeccionan mediante la firma del contrato por las partes y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentra su sede.
La Fundación formalizará los contratos por escrito, no pudiendo contratar verbalmente salvo que concurra una situación de emergencia de las previstas en el artículo 113 del TRLCSP, sin perjuicio de lo previsto para los contratos menores.
3. PARTES DEL CONTRATO
3.1 Órgano de contratación
El órgano de contratación será el Patronato o la Comisión Ejecutiva, según las disposiciones establecidas en los estatutos de la Fundación. También podrá contratar en nombre de la Fundación cualquier persona que haya sido apoderada a tal efecto, siempre dentro de las facultades que le hayan sido otorgadas y en cumplimiento las reglas recogidas en estas IIC.
Las funciones del órgano de contratación serán las siguientes:
a) Aprobación del inicio del expediente de contratación y, por tanto, del gasto.
b) Aprobación de los Pliegos de Condiciones.
c) Aprobación de la adjudicación.
d) Resolución de las incidencias derivadas de los contratos.
3.2 Capacidad y solvencia del empresario
Sólo podrán contratar con la Fundación las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deben tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, resulte exigible para la realización de la actividad que constituya el objeto del contrato.
Asimismo, quienes pretendan contratar con la Fundación deberán efectuar la manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y acreditar cuantos otros aspectos se consideren necesarios y así se determinen en los Pliegos de Condiciones.
4. OBJETO, PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO
4.1 Objeto
El objeto de los contratos que celebre la Fundación deberá ser determinado. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.
4.2 Precio
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, debiendo computar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El órgano de contratación cuidará de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx en el momento de fijar su presupuesto y mediante la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
4.3 Cuantía
El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
5. CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio de postventa u otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del Precio más bajo.
No se podrán emplear como criterios de adjudicación aquellos que deban ser empleados como criterios de solvencia de la empresa para participar en el procedimiento. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán aprobados por el órgano de contratación, o por el miembro de la Comisión Ejecutiva que haya sido habilitado para tales funciones o apoderado al efecto por la Comisión Ejecutiva.
Se dará preponderancia a los criterios que se valoren mediante cifras o porcentajes obtenidos por la aplicación de fórmulas insertas en los Pliegos de Condiciones. Cuando se utilicen criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se les atribuirá una ponderación inferior.
6. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
La preparación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de cuantía igual o superior a 200.000 euros se ajustará a lo previsto en el artículo 137.1 del TRLCSP y disposiciones concordantes.
En el resto de contratos regulados mediante las IIC cuya cuantía sea superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un Pliego de Condiciones. Los Pliegos de Condiciones deberán incluir necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que el órgano de contratación considere oportunas:
(i) Características básicas del contrato.
(ii) Régimen de admisión de variantes.
(iii) Modalidades de recepción de las ofertas.
(iv) Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigibles a los empresarios interesados en participar en la licitación.
(v) Cuando el órgano de contratación considere oportuno la utilización del procedimiento restringido, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
(vi) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato.
(vii) Cuando el órgano de contratación lo considere necesario, la constitución de un órgano técnico de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve al órgano de contratación un informe técnico de valoración de las propuestas presentadas.
(viii) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores y/o el licitador seleccionado.
(ix) La información que, en su caso, proceda de conformidad con el artículo 120 del TRLCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
(x) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
(xi) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
7. GARANTÍAS EXIGIBLES
En atención a las circunstancias y características del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
Las garantías exigidas se presentarán en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
8. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
8.1 Contratación menor
8.1.1 Régimen general aplicable
Se considerarán contratos menores los contratos de servicios con presupuesto inferior a 18.000 euros y los contratos de obras con presupuesto inferior a 50.000 euros.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Asimismo, la persona física o entidad adjudicataria deberá aportar una declaración responsable de que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga o revisión de precios.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Estos contratos podrán sujetarse a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la
forma prevenida en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
8.1.2 Contratos de suministro o servicios con presupuesto hasta 2.000 euros
En este tipo de contratos será suficiente con la presentación de la factura debidamente cumplimentada que será validada por la persona apoderada por la Comisión Ejecutiva.
8.1.3 Contratos de suministros o servicios con presupuesto superior a 2.000 euros e inferior a
18.000 euros y contratos de obras con presupuesto inferior a 50.000 euros
Para su tramitación la unidad proponente deberá preparar el Modelo de Solicitud de Xxxxxxx y/o gastos Nivel I, en el que constará la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, la idoneidad de su objeto, la determinación de la partida presupuestaria con la que se sufragará el importe del contrato y la aprobación del gasto por parte de la/s persona/s apoderada/s, incorporándose al expediente la correspondiente factura firmada.
La factura hará las veces de documento contractual, reservándose la Fundación el derecho a formalizar contratos con los adjudicatarios. No obstante lo anterior, la formalización del contrato escrito será obligatoria cuando sea necesario que quede constancia expresa de los derechos y obligaciones de las partes.
8.2 Procedimiento Simplificado: contratos de suministros o servicios con presupuesto igual o superior a 18.000 euros e inferior a 50.000 euros
Para su tramitación la unidad proponente deberá elaborar el Modelo de Solicitud Compras y/o Gastos Nivel II, en la que constará la naturaleza y extensión de las necesidades que pretende cubrirse mediante el contrato proyectado, la idoneidad de su objeto y la partida presupuestaria con la que se sufragará el importe del contrato. Dicha partida presupuestaria deberá haber sido establecida en el Plan de Actuación de la Fundación que se encuentre vigente y por tanto aprobado por el Patronato. Junto al Modelo se incluirán, al menos, tres presupuestos solicitados libremente en el mercado.
La unidad proponente valorará los presupuestos y emitirá un informe para el órgano de contratación. Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste será necesariamente el precio más bajo.
Una vez acordada la resolución de la propuesta por el órgano de contratación y obtenida la aceptación del adjudicatario de las condiciones generales del contrato, se procederá a la formalización del contrato en el plazo máximo de 15 días desde la aprobación.
8.3 Procedimiento Negociado: contratos de suministros o servicios con presupuesto igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros y contratos de obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del TRLCSP
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos capacitados para la realización del objeto del contrato y negociar las condiciones del contrato con al menos tres de ellos.
El procedimiento de adjudicación se tramitará en las siguientes fases:
A. Inicio del expediente: redacción de la Memoria Justificativa y xxx Xxxxxx de Condiciones
En una primera etapa se elaborará la Memoria Justificativa de la necesidad de la contratación que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
- Naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato.
- Fijación del valor estimado del precio del contrato. Para su determinación se atenderá al precio general xx xxxxxxx de los bienes y/o servicios a adquirir.
- Indicación del área o tipo de gasto.
- Plazo de duración del contrato y, en el caso de contratos de servicios, determinación de si se admite o no la prórroga del mismo. En caso afirmativo, la fijación del valor estimado del precio del contrato deberá incluir sus posibles prórrogas.
- Determinación de la partida presupuestaria con la que se sufragará el importe del contrato. Dicha partida presupuestaria deberá haber sido establecida en el Plan de Actuación que se encuentre vigente y, por tanto, aprobado por el Patronato.
A continuación, se redactará el Pliego de Condiciones que deberá contener, como mínimo, las menciones enumeradas en el apartado 6 de estas IIC.
Tanto la Memoria Justificativa como el Pliego de Condiciones se remitirán a la Comisión Ejecutiva.
B. Aprobación del expediente
Si el órgano de contratación, tras analizar la Memoria Justificativa y el Pliego de Condiciones, considerara procedente la contratación, dictará resolución disponiendo la apertura del procedimiento negociado. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto correspondiente.
C. Procedimiento de Adjudicación
El órgano de contratación procederá a convocar la licitación mediante su publicación en el Perfil del Contratante de la página web de la Fundación. La documentación que se pondrá a disposición del público en dicho perfil, consistirá en:
- Descripción del objeto del contrato.
- Presupuesto máximo del contrato.
- Pliego de condiciones de contratación, con indicación del plazo para la presentación de ofertas y de los aspectos técnicos y económicos que serán objeto de negociación con los licitadores.
Asimismo, se invitará a participar en la licitación, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Estas invitaciones se publicarán igualmente en el Perfil del Contratante.
Una vez abiertas las ofertas, comenzará la fase de negociación con los licitadores. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de licitadores con los que negociar. El número de licitadores que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se haya presentado un número suficiente de licitadores.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. La Fundación dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones de aceptación o rechazo.
El contrato se adjudicará en todo caso a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego de Condiciones.
La formalización del contrato privado se realizará en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
8.4 Procedimiento Abierto: contratos de suministros o servicios con presupuesto igual o superior a 100.000 euros y contratos de obras que no se adjudiquen por los procedimientos precedentes
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición. Queda excluida cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El procedimiento de adjudicación se tramitará en las siguientes fases:
A. Inicio del expediente: redacción de la Memoria Justificativa y xxx Xxxxxx de Condiciones
En una primera etapa la unidad proponente elaborará la Memoria Justificativa de la necesidad de la contratación que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones:
- Naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato.
- Fijación del valor estimado del precio del contrato. Para su determinación se atenderá al precio general xx xxxxxxx de los bienes y/o servicios a adquirir.
- Indicación del área o tipo de gasto.
- Plazo de duración del contrato y, en el caso de contratos de servicios, determinación de si se admite o no la prórroga del mismo. En caso afirmativo, la fijación del valor estimado del precio del contrato deberá incluir sus posibles prórrogas.
- Determinación de la partida presupuestaria con la que se sufragará el importe del contrato. Dicha partida presupuestaria deberá haber sido establecida en el Plan de Actuación que se encuentre vigente y, por tanto, aprobado por el Patronato.
B. Aprobación del expediente
El órgano de contratación, tras analizar la Memoria Justificativa, considerara procedente la contratación, dictará resolución disponiendo la apertura del procedimiento abierto. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto correspondiente.
Se redactará el Pliego de Condiciones que deberá contener, como mínimo, las menciones enumeradas en el apartado 6 de estas IIC. En atención a las características del contrato, el Pliego de Condiciones podrá prever que la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores la lleve a cabo un órgano técnico de valoración designado a tal efecto. En ese caso, el órgano de valoración
deberá elaborar un informe en el que recoja la valoración de las ofertas analizadas, que deberá remitir al órgano de contratación.
C. Procedimiento de Adjudicación
Se procederá a convocar la licitación mediante su publicación en el Perfil del Contratante de la página web de la Fundación. La documentación que se pondrá a disposición del público en dicho perfil, consistirá en:
- Descripción del objeto del contrato.
- Presupuesto máximo del contrato.
- Pliego de condiciones de contratación, con indicación del plazo para la presentación de ofertas y la especificación, si así se considera necesario, de que el órgano de contratación podrá designar a un órgano técnico de valoración para que lleve a cabo la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores.
Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados. En uno de ellos, que se denominará Sobre 1, se incluirá la documentación administrativa requerida en el Pliego de cláusulas administrativas. En el supuesto de existir criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la documentación correspondiente a éstos se incluirá en sobre aparte, denominado Sobre 2. Finalmente en un tercer sobre independiente se incluirá la oferta económica, que se denominará sobre 2 o 3, según los casos. Terminado el plazo de presentación de las ofertas, la documentación administrativa será evaluada por el Mesa de Contratación, que determinará si los licitadores han presentado esa documentación en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de, como mínimo, 3 días hábiles para que los subsanen.
A continuación, se procederá a la apertura del Sobre 2 en un acto público y a la evaluación de la documentación técnica aportada por los distintos licitadores conforme a las directrices señaladas en el Pliego de Condiciones. Una vez realizado este análisis, procederá a la elaboración de un informe y clasificará las ofertas por orden decreciente, publicando estos resultados en el Perfil del Contratante de la página web de la Fundación.
Finalmente, para la evaluación de la oferta económica, la Mesa de Contratación, previa comunicación a los licitadores, se reunirá en acto público y procederá a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica. En un plazo máximo de 3 días, la Mesa de Contratación realizará el proceso de
valoración. De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Mesa de Contratación.
Las valoraciones de la Mesa de Contratación deberán ser aprobadas por el órgano de contratación. Cuando éste se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
Una vez aprobado el proceso de valoración de la Mesa de Contratación por el órgano de contratación, se procederá a notificar a los licitadores la adjudicación del contrato y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.
La formalización del contrato privado se realizará en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
8.5 Procedimiento Restringido
Sólo podrá acudirse al procedimiento restringido en los siguientes supuestos:
(i) Cuando no sea posible promover la concurrencia, debido a la especificidad del objeto del contrato o por razones técnicas, artísticas o relacionadas con derechos exclusivos, según informe de la unidad proponente que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
(ii) Cuando la contratación sea en el extranjero y no sea posible obtener más de una oferta.
(iii) Cuando por razones de emergencia justificada sea preciso acometer una actuación, según informe de la unidad proponente, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
(iv) Cuando el contrato no llegare a adjudicarse en un procedimiento general abierto o negociado por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
En el procedimiento restringido sólo se admitirán proposiciones de los interesados que hayan sido invitados a licitar, una vez seleccionados en atención a su solvencia. Estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Con carácter general, el procedimiento restringido seguirá los mismos trámites que el procedimiento abierto con las siguientes particularidades:
- Con carácter previo al anuncio de licitación, el órgano de contratación deberá establecer los criterios objetivos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones. Dichos criterios deberán figurar detalladamente en el Pliego de Condiciones.
- La Memoria Justificativa deberá motivar suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos que habilitan la adopción de un procedimiento restringido.
- El órgano de contratación determinará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. En cualquier caso, el número de candidatos deberá ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
- Una vez publicado el anuncio de la licitación, se concederá un plazo a los posibles interesados de, como mínimo, de 10 días para que presenten sus correspondientes solicitudes de participación. Analizadas las ofertas y comprobadas la personalidad y solvencia de los solicitantes, el órgano de contratación seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones.
9. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
Son causas de resolución del contrato, además de cualquier otra que pudiera corresponder conforme a las normas de derecho privado, las siguientes:
(i) El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contractuales.
(ii) El mutuo acuerdo entre la Fundación y el contratista.
(iii) La no formalización del contrato en plazo.
(iv) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
(v) La demora en el pago por parte de la Fundación por plazo superior a ocho meses.
(vi) Las establecidas específicamente en el contrato.
(vii) La falsedad comprobada por la Fundación en los datos aportados por el adjudicatario que hubiera influido en la adjudicación del contrato.
(viii) Pasar a estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 60 del TRLCSP.
10. CESIÓN DE LOS CONTRATOS
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero únicamente cuando así se prevea expresamente en el contrato y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(i) Las cualidades técnicas o personales del cedente hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
(ii) Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:
a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa la cesión.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible, no esté incurso en una causa de prohibición de contratar y cumpla cualquier otro requisito que haya sido exigido al cedente.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
(iii) El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
11. SUBCONTRATACIÓN
El contrato deberá ser ejecutado directamente por el adjudicatario por lo que no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el Pliego de Condiciones dispongan lo contrario.
12. APLICACIÓN SUPLETORIA
Serán de aplicación supletoria las disposiciones recogidas en el TRLCSP y en su normativa de desarrollo, en todos aquellos aspectos que no se hayan contemplado en las IIC.