CONTRATO PARA LA COMPRA Y USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE TELEPEAJE QUICK PASS CON CARGO AUTOMATICO A TARJETA DE CRÉDITO.
CONTRATO PARA LA COMPRA Y USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE TELEPEAJE QUICK PASS CON CARGO AUTOMATICO A TARJETA DE CRÉDITO.
Entre nosotros, BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA, cédula jurídica cuatro cero cero cero mil veintiuno, en adelante denominado indistintamente como “el Banco”, por una parte, y por la otra “el Cliente y/o Usuario” quien se indicará en la cláusula décima quinta al final de este contrato hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO PARA LA COMPRA Y USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE TELEPEAJE QUICK PASS CON CARGO AUTOMATICO A TARJETA DE
CRÉDITO , DEBITO O PREPAGO con la posibilidad de que cuando el Banco Nacional lo disponga se incluirá la modalidad de TARJETA DE DÉBITO Y TARJETA PREPAGO. El cual se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEFINICIONES:
a. “Autopista Concesionada”: significa la Carretera San Xxxx - Caldera en el cual la Concesionaria se encuentra facultada por el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica para realizar el cobro de peajes a los vehículos que circulen por la misma.
b. “Autopista Autorizada”: Se denomina de esta forma a toda carretera nacional donde se autorice el cobro del peaje por la circulación en la misma utilizando el dispositivo Quick Pass. Para efectos de este contrato estas carreteras corresponden a la ruta 01 (Alajuela - Aeropuerto), la ruta 02 (Tres Xxxx), la ruta 27 (San Xxxx - Caldera), la xxxx 00 Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx).
c. “Concesionaria”: Se denomina de esta forma a la empresa a la cual, el Gobierno de Costa Rica le concesiona el contrato de cobro de peaje en las carreteras nacionales.
d. “Dólares”: significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América;
e. “Quick Pass”: significa el dispositivo electrónico o de cualquier otra tecnología que se ponga a disposición del Usuario y que se instala en el interior del vehículo, mediante el cual el Usuario realiza el pago del peaje en la Autopista Concesionada o Autorizada.
f. “Tarjeta de Crédito”: Es una tarjeta de plástico numerada, que presenta una banda magnética o un microchip, y que permite realizar compras que se pagan a futuro, de acuerdo al límite asignado a la tarjeta.
g. “Tarjeta de Débito”: significa el instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que se utiliza como medio de pago por las compras de bienes y servicios, cuyo cargo se hace de manera automática e instantánea contra los fondos que el Usuario disponga en una cuenta corriente o de ahorro que mantiene con el Banco;
h. “Tarjeta Prepago”: Una tarjeta prepago es una tarjeta virtual cuyo límite de gasto está determinado por la cantidad de dinero que se haya cargado previamente a la misma.
i. “Telepeaje”: significa el sistema instalado por la Concesionaria que permite pagar el peaje en la Autopista Concesionada o autorizada mediante el uso de un Quick Pass;
j. “Usuario”: significa la persona o personas físicas o jurídicas, que suscribe el presente contrato con el interés de hacer uso de un dispositivo electrónico que le permita realizar el pago de la cuota de peaje en la Carretera concesionada o con autorización de cobro de peaje.
k. “ETC” Peajes Electrónicos: es la empresa que se encarga de gestionar la compra y envío de los dispositivos Quick Pass directamente con la empresa productora. Además, distribuye los dispositivos en el territorio nacional, estableciendo un sistema de compensación de los pagos generados por el dispositivo en los locales afiliados.
SEGUNDA: DEL QUICK PASS:
El Quick Pass es un instrumento personal e intransferible, quedando obligado el Usuario a no permitir su uso por parte de terceros. No se podrá trasladar el dispositivo que fue asignado al Usuario, a un tercero en caso de no desear contar más con el dispositivo electrónico.
TERCERA: DE LA COMPRA Y EL PRECIO DEL QUICK PASS:
En razón del presente contrato el Usuario adquiere en este acto un dispositivo Quick Pass, por la suma de TREINTA Y CINCO dólares americanos ($35) monto que se aplica en la tarjeta de crédito o su equivalente en colones al día xx xxx de conformidad con el tipo de cambio de venta xxx xxxxx del día, para utilizar el mismo como medio de pago en las estaciones de peaje de la Autopista Concesionada o autorizada, las transacciones generadas en dicho canal serán cargadas a la tarjeta de crédito indicada por el cliente para tales efectos. Adicionalmente el Usuario deberá pagar mensualmente al Banco la suma de UN DÓLAR ($1) por la administración del dispositivo Quick Pass. El Usuario autoriza al Banco a cargar a la Tarjeta de Crédito (u otro medio disponible de pago, indicados anteriormente), la suma por concepto de administración. En caso de que el Usuario no realice el pago o no cuente con fondos suficientes para el pago de administración se inactivará el Quick Pass sin responsabilidad alguna para el Banco y/o la Concesionaria, hasta tanto no se haga el pago por la administración. En caso de suspenderse el servicio o terminar el contrato anticipadamente no se devolverá al usuario las sumas cobradas por mantenimiento del dispositivo.
CUARTA: USO DEL QUICK PASS:
En virtud del presente contrato el Banco entrega al Usuario un Quick Pass que le permitirá a éste pagar el peaje en la Autopista Concesionada o autorizada. El Banco, a su discreción, cargará de forma inmediata o durante los próximos (30) días hábiles del monto de las transacciones efectuadas por el pago del peaje a la Tarjeta del Crédito número: , que el Usuario mantiene con el Banco. Por lo tanto, toda transacción efectuada mediante el Quick Pass será cargada a la Tarjeta indicada por el Usuario. En el caso de que al momento de efectuar una transacción el Usuario no cuente con el saldo mínimo para la utilización de su Quick Pass, automáticamente se suspenderá el servicio sin responsabilidad para el Banco y/o la Concesionaria, y en el caso que desee activarlo nuevamente deberá cancelar los montos pendientes de pago. La reactivación no será inmediata, por lo que el Banco requerirá un plazo de al menos dos (2) días hábiles para habilitar nuevamente el Quick Pass. Manifiesta el Usuario que conoce y acepta que los
montos de las transacciones efectuadas, el precio de cada peaje y demás aspectos relacionados con su tránsito por la Autopista Concesionada o autorizada no son responsabilidad del Banco, por lo que en caso de existir reclamos o disputas relacionadas con esta circunstancia se deberá dirigir al Banco que gestionará su reclamo hacia ETC y la Concesionaria o a quien por derecho corresponda. En caso de que el cliente haya realizado la transacción que está siendo objeto de disputa deberá de cancelar
$10 los cuales serán aplicados a la tarjeta de crédito.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL USUARIO:
El Usuario entiende y acepta:
a. Que deberá respetar y acatar las normas y leyes aplicables sobre la Autopista Concesionada o autorizada y en ningún caso podrá utilizar el carril de Telepeaje a una velocidad mayor a la permitida por las autoridades competentes. Igualmente debe respetar la distancia de seguridad con los vehículos que circulan delante de él. La violación de estas disposiciones podría acarrear un mal funcionamiento en la lectura del Quick Pass y generar para el Usuario las sanciones establecidas por las entidades gubernamentales.
b. Que deberá respetar y acatar las instrucciones sobre la Autopista Concesionada o autorizada giradas por la Concesionaria.
c. Que en ningún caso el Banco acreditará al saldo del Usuario en el Quick Pass el monto del cobro del peaje, si éste utiliza la opción de pagar en efectivo, y a su vez el Quick Pass es leído por los receptores ubicados en las casetas de peaje generándose un doble pago;
d. Que él será el único responsable de cualquier transacción efectuada con el Quick Pass,
e. Que el Banco tiene un mínimo de siete (7) días hábiles para la actualización del saldo disponible en el Quick Pass.
f. Que exime de toda responsabilidad al Banco y o la Concesionaria, por la pérdida, daño o lesiones a personas o bienes, derivados de la utilización del Quick Pass;
g. Que el Quick Pass no es transferible a otro vehículo.
h. Mantener al día todo tipo de obligaciones generadas por su Tarjeta de Crédito, incluidas, pero no limitadas a las obligaciones del pago mínimo.
i. El tarjetahabiente podrá observar el detalle individual de las transacciones generadas por dispositivo en los telepeajes en el link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxx , en donde podrá encontrar, además de la información indicada anteriormente, la Guía de Uso Quick Pass, y una lista de preguntas frecuentes referidas a las principales inquietudes de los clientes.
El incumplimiento del Usuario a las anteriores obligaciones faculta al Banco para dar por terminado el presente contrato de formar automática y sin responsabilidad alguna de su parte o de la Concesionaria.
SEXTA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:
Cuando el cliente solicite la cancelación del servicio de Quick Pass, deberá solicitarlo únicamente por escrito (no aplica solicitarlo en forma verbal) dejando evidencia física de lo solicitado. La nota puede enviarse a la cuenta de correo xxxxxxxxxxx@xxxx.xx.xx o bien presentarla en cualquiera de las oficinas del BNCR.
El monto de $35 por concepto de “Compra de dispositivo Quick Pass” no es reembolsable por la suspensión del servicio de Quick Pass, por lo que una vez que se suspenda el servicio, el cliente seguirá siendo el responsable del dispositivo, aunque este ya no funcione.
La suspensión del uso de los Quick Pass y la terminación del contrato no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por el Usuario en virtud de transacciones efectuadas mediante el uso del Quick Pass antes de la terminación. El cliente entiende y acepta que en ningún caso el Banco y/o la Concesionaria deberán devolver suma alguna cancelada por el Usuario cuando este decida suspender o terminar con el uso del Quick Pass.
SÉTIMA: ROBO O EXTRAVIO:
En caso de robo o extravío del Quick Pass, el Usuario queda obligado a dar aviso inmediato y por escrito al Banco de tal circunstancia y será responsable por el uso que un tercero hiciera del Quick Pass. Por lo tanto, el Usuario será responsable de los consumos ilícitos efectuados con el Quick Pass antes de que haya efectuado la notificación al Banco y éste haya emitido al Usuario la confirmación de su reporte. En caso de que el Usuario no haga la notificación correspondiente al Banco del robo o extravío del Quick Pass, será responsable del pago de todas las sumas que por uso del mismo se originen liberando de toda responsabilidad al Banco y a la Concesionaria. Si el Usuario desea continuar con el servicio de Quick Pass, deberá de cancelar nuevamente el costo de un nuevo Quick Pass en reposición del dispositivo robado o extraviado.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL BANCO:
El Banco no se hace responsable de los cargos originados por el uso del Quick Pass, así como cualquier servicio relacionado directo o indirectamente con la Autopista Concesionada o autorizada, por lo que el usuario manifiesta entender y aceptar que cualquier reclamo o disputa deberá ser solucionada con ETC y la Concesionaria a través del Banco. Por lo tanto, el usuario entiende y acepta que el Banco no es responsable por la debida prestación del presente servicio de Telepeaje, ya que la responsabilidad del Banco se limita a ligar el medio de pago que el Banco tenga a su disposición (Tarjeta de Crédito, débito o prepago) con el dispositivo del Usuario. Los derechos del Banco no se verán afectados por cualquier divergencia entre el Usuario con ETC y/o la Concesionaria, ya que tales derechos serán independientes y autónomos, por lo que no se podrá oponer al Banco ningún reclamo que tuviera el Usuario contra ETC y/o la Concesionaria.
De la misma forma, no es responsabilidad del Banco la cantidad xx xxxxxxxx que la Concesionada habilite para el pago mediante el Quick Pass, que en esos carriles se admita también el pago manual en efectivo, que se generen filas o congestión de tránsito, o que deban entregar el dispositivo Quick Pass a un encargado de ETC y/o la Concesionaria para efectuar la transacción, ya que todos los reclamos y cualesquiera otros relacionados con la prestación del servicio y el uso del Quick Pass son responsabilidad exclusiva de ETC y la Concesionaria. No obstante, lo anterior, mediante el Convenio suscrito entre ETC y el Banco, el segundo se encuentra facultado para canalizar dichos reclamos mediante su centro de atención al Usuario. El Banco tendrá un plazo de al menos dos (2) días hábiles para atender el reclamo o en su caso para remitírselo a ETC y/o la Concesionaria según corresponda, la fecha de tránsito no debe exceder de los (90) días para ser remitido a ETC según lapso establecido por los mismo, por su parte tendrá un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para resolver el reclamo del Usuario. El Banco no será responsable por cualesquiera atrasos de ETC y/o la Concesionaria en la atención de cada reclamo. El Usuario entiende y acepta que todos los reclamos infundados que presente ante ETC y la Concesionaria por medio del centro de atención al Usuario del Banco generarán una sanción económica de $10 por controversia. Por “reclamos infundados” se entiende aquellos reclamos que ETC puede demostrar, mediante los recursos que tenga a disposición, que el mismo no es procedente, no encuentra asidero legal, o que la transacción fue efectuada por el Cliente o atribuible a éste conforme a los estipulado en este contrato. En todo caso, la formulación de cualquier reclamo por parte del Usuario no lo exime del cumplimiento de las obligaciones asumidas ante el Banco. De igual forma, el mal funcionamiento del Quick Pass, las baterías muertas o débiles, mala instalación del dispositivo, o cualquier otro hecho que imposibilite o dificulta efectuar la transacción, no exime al Usuario de la obligación de hacer el pago de las cuotas de peaje.
Ante el mal funcionamiento del Quick Pass que impida la lectura adecuada del dispositivo en los peajes autorizados, el Banco recibirá los dispositivos para su respectiva revisión y valoración. Durante el periodo de revisión del dispositivo, que comprende ocho días hábiles, el Banco no otorgará ningún dispositivo adicional al cliente. En caso que el Banco confirme el mal funcionamiento del dispositivo, otorgará uno nuevo sin costo en reposición al dañado, esto mientras el dispositivo no muestre señas de golpes, raspaduras, caídas, maltrato físico, fuerzas mecánicas mal aplicadas o presiones excesivas que pudiesen derivar en problemas directos o indirectos al Quick Pass, de lo contrario el cliente deberá adquirir uno nuevo cubriendo el costo del mismo.
NOVENA: VENCIMIENTO DEL CONTRATO:
El Banco podrá declarar vencido el plazo de este contrato, en los siguientes casos:
a. El no pago de los cargos originados mediante el uso de los Quick Pass;
b. Si el Usuario incumple cualquiera de las obligaciones que este contrato le impone; y/o
c. Si el Convenio, así como la concesión otorgada a la Concesionaria por el Gobierno costarricense se dieran por terminados, cualquiera que sea su causa.
d. Cualquier otra causa establecida en este Contrato.
Adicionalmente, las partes se reservan el derecho de dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, comunicando su decisión por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo, sin que deba pagar suma alguna y sin asumir ningún tipo de responsabilidad civil contractual o extracontractual frente a la otra parte.
DÉCIMA: VENCIMIENTO DEL DISPOSITIVO:
El Banco y/o ETC podrán cancelar el servicio de Quick Pass al caducar la fecha de vencimiento de los dispositivos; la cancelación del servicio se realizará el primer día hábil del mes y año que se indica bajo el código xx xxxxxx del dispositivo Quick Pass (mm/aa).
Si el Usuario desea renovar el servicio después de esta fecha estipulada, deberá de adquirir un nuevo dispositivo asumiendo los costos que estén estipulados en ese momento.
DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
El Cliente autoriza expresamente al Banco para tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir la información de sus datos personales incluidos los de uso restringido. Esta autorización incluye:
1. La posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional, BN Vital, BN Valores, BN SAFI, BN Corredora de Seguros, o cualquier otra subsidiaria del Banco que se cree a futuro o a terceros subcontratados por el Banco Nacional y sus subsidiarias para el manejo, archivo y actualización de expedientes, envíos de estados de cuenta, procesos de cobro administrativo y judicial del Banco (incluyendo información de ingresos y laboral), y para brindarle servicios como Cliente del conglomerado o de la subsidiaria, incluyendo pero no limitado a los contratos de tarjetas, servicios de Call Center, servicios de venta o contratación de productos, mercadeo, promociones en general y de servicios bancarios y financieros, de cobro, servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar u otros servicios a través de medios telefónicos, digitales, mensajes de texto, correo electrónico o cualquiera otras que ayude a llevar a cabo transacciones. Dichas comunicaciones podrán ser con fines informativos, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de promoción de productos y cualquier otro que se considere oportuno brindar por estos medios.
2. La posibilidad de compartir la información indicada con el Banco Nacional y las demás subsidiarias del Conglomerado Banco Nacional para efectos de verificar el cumplimiento de la Ley 8204. Por otra parte, El Cliente autoriza expresamente y en forma irrevocable al Banco Nacional para que como entidad supervisada acceda y consulte su información en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Asimismo, esta autorización permite el uso de la información que se acceda y que dicha información pueda ser compartida con BN Vital, BN Valores, BN SAFI y BN Corredora de Seguros o cualquier otra subsidiaria del Banco que se cree a futuro, para facilitar cualquier análisis de crédito o de negocios que vaya a ser realizado por las entidades indicadas, incluso para el ofrecimiento de
servicios, productos comerciales y/o financieros. Por último, El Cliente acepta que ha sido informado y acepta que la no entrega de la información solicitada puede provocar el rechazo de su solicitud o el no recibir los servicios prestados por la Banco y su conglomerado y que puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación establecidos en la ley.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO:
El Banco se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, una o varias veces los términos, condiciones y modalidades del presente documento, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos, lo cual es expresamente aceptado por el Usuario. Todas las tarifas, comisiones y demás cargos estipulados en este contrato estarán a disposición del Cliente en cualquiera de las sucursales del Banco. Cuando el Banco desee introducir modificaciones al presente contrato, enviara al Cliente el addendum o modificación respectiva mediante cualquier de los siguientes medios: correo electrónico, publicación en la página web del Banco, en un periódico de circulación nacional o cualesquiera otros medios que el Banco tuviese a disposición. Dicho addendum contendrá la fecha a partir de la cual entraría en vigor y la cual nunca será menor a un mes después de la publicación y/o notificación. El Usuario podrá aceptar el addendum o rechazarlo. En caso de no manifestarse en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la comunicación, se dará por aceptadas las nuevas condiciones. De la misma manera, si el Banco recibe por medio escrito la oposición del Usuario a la modificación enviada, el presente contrato quedará rescindido a partir del momento en que el Usuario cancela los cargos realizados a la Tarjeta de Crédito o alguna otra forma de pago que se esté utilizando para refrendar los cargos del dispositivo e inmediatamente cuando los cargos sean descontados a la Cuenta del Usuario, con los efectos indicados en este documento para la terminación del contrato.
DÉCIMA TERCERA: VARIACIONES DE LOS COSTOS RELACIONADAS CON EL QUICK PASS:
Queda convenido que el Banco podrá de tiempo en tiempo variar los montos por el cobro de membresías, cuotas de reactivación, administración, y cualesquiera otras comisiones, gastos u honorarios que le corresponden al Banco en virtud de este contrato, así como también podrá modificar el saldo mínimo aplicable para el uso del Quick Pass; todos estos cambios o modificaciones serán exigibles de conformidad con la comunicación hecha por el Banco con la antelación correspondiente, a fin de que el Usuario acepte o no dicho cambio según se ha indicado. En caso de no manifestarse en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la comunicación, se dará por aceptadas las nuevas condiciones.
DÉCIMA CUARTA: PLAZO:
Este contrato tiene una vigencia de 1 año contado a partir de la firma del presente Contrato, el cual se renovará automáticamente por periodos iguales, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario comunicando su decisión por escrito con (3) tres días hábiles de anticipación como mínimo, a la contraparte.
DÉCIMA QUINTA: IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO:
Nombre o Razón Social: Cédula o Cédula Jurídica: Número de tarjeta: Número (s) de dispositivo (s): Fecha de vencimiento del dispositivo: Domicilio Contractual: Teléfono: Correo electrónico:
En aceptación de los términos y condiciones indicadas en el presente contrato, firmo en
(lugar) el día de (mes) del (año).
USUARIO BANCO NACIONAL XX XXXXX RICA