ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA AUXILIAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL INTEGRAMENTE PUBLICO DENOMINADA "GESTIÓN INTEGRAL DE INGRESOS DE SANTA XXXXX, S.L. (en adelante GIISL)" EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
E.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 4
G.- CODIFICACIÓN CNPA-2.008 y CPV 2008 4
H.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4
3.3 Delegado del contratista 8
4. Valor estimado del contrato 8
6. Plazo de duración del contrato 10
8. Capacidad para contratar 10
9. Acreditación de los criterios de solvencia 12
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación 14
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del contratista 14
13. Presentación de proposiciones 15
13.1. Lugar de presentación 15
14. Contenido de la proposición 15
14.1. Bases para su redacción y presentación 15
15. Criterios base para la adjudicación 21
16. Clasificación de la documentación general 26
17. Apertura de proposiciones 27
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 27
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar 27
21. Motivación de la adjudicación y su notificación 29
22. Formalización del contrato 30
24. Perfeccionamiento del contrato 31
25. Documentación contractual 31
26. De la dotación de medios materiales y equipos ofertados 32
26.1 De la dotación de medios materiales y equipos ofertado 32
26.1.2 Plazo de inicio de la prestación 32
26.2 De las ampliaciones o reducciones del servicio que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato 32
27. Obligaciones y derechos de las partes 35
PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
Gestión integral de Ingresos de Santa Xxxxx deTirajana SL.
27.1 Potestades de la Entidad 35
27.2 Obligaciones de la Entidad 35
27.3 Obligaciones básicas del contratista 35
27.3.3 De la prestación del servicio 36
28. Relaciones con los contribuyentes 38
29. Penalidades contractuales 39
29.1 De los incumplimientos 39
30. Principio de conservación del equilibrio objetivo de las prestaciones 42
31. Régimen retributivo del contratista 42
31.1 Sobre los precios ofertados 42
31.2 De la retribución del contratista, clase y cuantía 43
31.3 Requisitos para proceder a la revisión del precio del contrato 50
31.4 Revisión de los precios en función de costes de explotación 50
32. Del control e inspección del Servicios 52
32.2 De la fiscalización e inspección 52
33. De la prestación del servicio 54
33.2 De los servicios a prestar por el contratista 55
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 56
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 56
36. Modificación del contrato 56
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO 56
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 58
41. Intervención de la ejecución por el órgano de contratación 58
42. Finalización de los servicios 59
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
SERVICIOS PARA AUXILIAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL INTEGRAMENTE PUBLICO DENOMINADA "GESTIÓN INTEGRAL DE INGRESOS DE SANTA XXXXX, S.L. (en adelante GIISL)" EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL |
EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (I.G.I.C. NO INCLUIDO), A LOS MEROS EFECTOS DE FIJAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y LAS NORMAS DE PUBLICIDAD, SE FIJA EN LA DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA DE ESTE PLIEGO. |
PROVISIONAL: No se exige |
DEFINITIVA: 5% del valor estimado ofertado para las cuatro anualidades de ejecución del contrato (IGIC NO incluido) ofertado por el licitador adjudicatario en su propuesta económica. Se exigirá una garantía complementaria del 5% en caso que la oferta del adjudicatario contenga valores anormales o desproporcionados. |
Fórmula establecida en el presente pliego en el apartado 31.4 Denominado revisión de precios. |
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15.1 del presente Xxxxxx. |
SI X NO |
829112 Servicios de gestión de cobros [Reglamento CE nº 451/2008, de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X.X. L 145/65, 04.06.2008)]. 7922000-2 Servicios fiscales; 792210000-9 Servicios de asesoramiento tributario [Reglamento CE nº 213/2008, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (X.X.X.X. L 74/1, 15.03.2008)]. |
2 meses a partir de la apertura de las proposiciones. |
Contrato sujeto a regulación armonizada Tramitación: ordinaria Procedimiento de adjudicación: abierto |
Cuatro años a contar la duración inicial desde la firma del acta de inicio de la prestación, de conformidad con la cláusula 6 de este pliego. |
De acuerdo con el programa económico que forma parte del expediente de contratación |
La entidad GESTIÓN INTEGRAL DE INGRESOS DE SANTA XXXXX, S.L. (en adelante GIISL) es
una sociedad de capital íntegramente público, como medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Santa Xxxxx, calificada de poder adjudicador a los efectos de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 xx xxxxx de 2004 sobre los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Como medio propio y servicio técnico municipal, constituye su objeto social la colaboración, bajo la supervisión y dirección del Ayuntamiento, para el desarrollo de todas aquellas actuaciones que, sin implicar ejercicio de autoridad, sean conducentes a la gestión y cobranza, en periodo voluntario o ejecutivo, de tributos, precios públicos, otros ingresos así como cualquier otra obligación de contenido económico gestionados por el Ayuntamiento de Santa Xxxxx y sus entes dependientes.
Los propios estatutos facultan a la sociedad para realizar, total o parcialmente, de modo indirecto, las actividades sociales, pudiendo auxiliarse de empresario privado para complementar su actividad; debiendo seleccionar a éste por las cauces previstos en la legislación vigente complementada por las instrucciones internas de contratación aprobadas por la sociedad y publicadas en el perfil de contratante.
Desde esta perspectiva, la necesidad, idoneidad y eficiencia de la contratación se justifica por la insuficiencia de personal propio para la ejecución directa de las actividades sociales, así como por la necesidad de contar con un operador tecnológico cualificado que de soporte informático a la ejecución de las tareas a contratar, siendo el contrato de servicios el medio más eficiente para dar cumplimiento a las necesidades de la sociedad al trasladar al contratista el riesgo de la contratación.
1. Objeto del contrato
1.1 El presente contrato tendrá un objeto múltiple, a saber:
- Auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva.
- Aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático.
- Prestación de servicios en el ámbito de la inspección tributaria y gestión catastral.
El contrato comprenderá la ejecución por el adjudicatario de los servicios descritos en el PPTP complementado con la oferta que haya presentado a licitación.
Será obligación del adjudicatario asumir los siguientes costes en la ejecución del servicio:
a. La aportación del personal, los medios auxiliares, maquinaria, herramientas necesarios para realizar una correcta prestación del servicio contratado conforme a la descripción contenida en el PPTP, así como todos los necesarios para la correcta prestación del servicio.
b. El coste de la asistencia técnica contratada para la confección del expediente de contratación por importe de 9.000 € (IGIC excluido), que deberá ingresar en la tesorería de la entidad antes de la adjudicación del contrato, según procedimiento fijado en este pliego.
c. Costes de los anuncios de licitación según lo prevenido en este pliego.
d. Cualquier otro coste que deba asumir el adjudicatario de conformidad a las determinaciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Es cometido de este Pliego de Cláusulas Particulares (en adelante PCP) fijar las cláusulas que han de regir en la adjudicación y posterior ejecución del contrato de servicios para la ejecución de las prestaciones descritas en el PPTP, conforme a las especificaciones de este pliego, al de prescripciones técnicas y a la justificación de precios base de licitación incorporada como anexo.
1.2 La prestación del servicio que se contrata consiste, específicamente, en la ejecución por el adjudicatario de las tareas descritas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, considerando que lo que se contrata es el resultado final y no un número determinado de medios y personal. Por tanto se retribuirá al adjudicatario en función del resultado prestacional que logre en la ejecución del contrato conforme a los indicadores de control de calidad prestacional descrito, asumiendo éste, a su riesgo y xxxxxxx, la dotación de maquinaria, material y personal que considere necesarios, como proceso productivo a emplear, para lograr tales objetivos.
1.3 La justificación del contrato obedece la necesidad de que la iniciativa privada auxilie a la sociedad mercantil de capital íntegramente público en el desarrollo de una prestación propia.
1.4 La gestión técnica, económica y administrativa del servicio que se encomienda al contratista consiste, específicamente, en la ejecución por éste de las funciones propias del adjudicatario del servicio; además, se hará cargo de la dotación de personal y equipos que resulte necesario para lograr los resultados detallados en el PPTP que le permitan alcanzar un grado de cumplimiento de los indicadores de control de calidad detallados en este pliego en el bien entendido que se contrata un resultado y no una mera actividad o proceso productivo de suerte que la entidad contratante permanecerá ajena a los mayores costes que la ejecución del contrato irrogue al contratista sobre los considerados en su oferta.
2. Régimen jurídico
2.1 La contratación de los servicios objeto del contrato en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, preparación, procedimientos de licitación y forma de adjudicación se regulará con lo previsto en el presente pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la ley, siendo supletoria en todo aquello que no resulte especialmente contemplado en este Pliego de Cláusulas Particulares y, a este fin, esta norma actuará como integradora xxx xxxxxx sin perjuicio de cualquier interpretación más adecuada.
Igualmente resultará de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables; y en especial la siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y no limitativo:
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios; así como al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que resulten compatibles con el servicio y con las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato.
b) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación.
c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante.
2.2 Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada al estar incluido en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP con número de referencia CPV 79220000-2 Servicios Fiscales; 79221000-9 Servicios de Asesoramiento Tributarios; y 79222000-6 Servicios de preparación de declaraciones de impuestos, y superar el umbral vigente para el contrato de servicios será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad.
El órgano competente para la resolución del recurso y la cuestión de nulidad, en su caso, al depender esta entidad de una entidad local será el mismo órgano al que la Comunidad Autónoma de Canarias haya atribuido para la resolución, conforme determina el artículo 41.5 TRLCSP.
En caso que la Comunidad Autónoma de Canarias no haya regulado ante quién deba interponerse la cuestión de nulidad o el recurso especial en materia de contratación se aplicará la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007 (BOE número 192 de 9 xx xxxxxx de 2010), siendo competente para resolver el Ayuntamiento de Santa Xxxxx a través de resolución xxx Xxxxxxx-Presidente u órgano en quien delegue.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 21.1 LCSP) será el competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten por el Ayuntamiento de Santa Xxxxx de resolución del recurso especial en materia de contratación o de la cuestión de nulidad en su caso.
El orden jurisdiccional civil (art. 21.2 LCSP) será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
2.3 La justificación de precios incorporada como anexo al presente pliego es orientativa a efectos económicos de la oferta, sin carácter contractual, formando parte de la documentación base de licitación de conformidad al TRLCSP en la medida que permite determinar la justificación del precio base de licitación
3. Definiciones
Se entiende el Consejo de Administración de GIISL, el cual podrá designar un Responsable del Contrato para supervisar la correcta ejecución del contrato.
3.2 Responsable del contrato
Se entiende el facultativo, que en su caso, pueda designar el órgano de contratación al que corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El coste de este servicio deberá ser asumido por el contratista de conformidad a las determinaciones de este pliego, en caso de ser contratado con persona física o jurídica externa.
Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el contratista. Sus funciones serán las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la contratista frente a GIISL, canalizando la comunicación entre la contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la contratista con la entidad contratista, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad concedente acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Se entiende, las mejoras que el licitador podrá introducir de conformidad a las determinaciones de este pliego.
4. Valor estimado del contrato
4.1. El valor estimado del contrato (IGIC no incluido), a los meros efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y las normas de publicidad de aplicación a las prestaciones identificadas como auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático, por encima del cual no se admitirá oferta alguna es de 2.215.099,81 € para las seis anualidades de ejecución, distribuido en las anualidades descritas en la justificación de precios base de licitación.
Los precios unitarios de aplicación a la prestación identificada como auxilio en la gestión catastral se relacionan en la justificación de precios base de licitación aneja.
Para la prestación de auxilio en la inspección tributaria la retribución del contratista consistirá única y exclusivamente en un porcentaje máximo del 3% sobre el importe efectivamente cobrado (principal, intereses y sanciones) correspondientes a los expedientes fruto de la colaboración en la inspección, comprobación e investigación realizados por el adjudicatario.
4.2 La oferta que realicen los licitantes contendrá por separado:
El precio ofertado para la ejecución de las prestaciones identificadas como auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático para cada una de las anualidades de ejecución del contrato y sus prórrogas sin que puedan superar las base de licitación conforme al detalle identificado en la justificación de precios aneja (IGIC excluido). Para calcular dicho
precio se observará invariablemente la metodología empleada en la justificación de precios incorporada como anexo a este pliego, siendo causa de rechazo de la proposición la inobservancia de la citada metodología. En el cálculo del citado precio se considerarán unos costes directos integrados por costes de personal y costes variables, a cuya sumatoria se le aplicará un porcentaje del 3% en concepto de costes indirectos, a la cantidad obtenida se le aplicará un porcentaje del 13% en concepto de gastos generales y un 6% en concepto de beneficio industrial. Los licitantes no podrán alterar ni la estructura establecida ni los porcentajes anteriores, siendo causa de rechazo automático de la proposición igualmente.
El porcentaje ofertado para la prestación de auxilio en la inspección tributaria como máximo del 3% sobre el importe efectivamente cobrado (principal, intereses y sanciones), excluidos los ingresos de la fase ejecutiva y sus recargos, correspondientes a los expedientes fruto de la colaboración en la inspección, comprobación e investigación realizados por el adjudicatario.
Los precios unitarios de aplicación a la prestación identificada como auxilio en la gestión catastral según se relacionan en la justificación de precios base de licitación aneja, con la baja de adjudicación aplicada.
El precio base de licitación para la prestación identificada en la letra a) anterior, como el porcentaje de la letra b) o los precios unitarios de la letra c) tendrán el carácter de máximo debiendo los licitantes presentar oferta para todos y cada uno de los precios base al objeto de aplicar los criterios de valoración y su ponderación, sin que en ningún caso excedan de los citados precios base, siendo motivo de rechazo la proposición que supere las mismas, tanto los unitarios, como las anualidades como el valor estimado del contrato.
Los citados precios incluyen todos los costes directos e indirectos imputables al personal, incluida la parte proporcional de trabajos técnicos necesarios para ejecutar las prestaciones, etc., Seguridad Social, los derivados de sustitución por vacaciones, antigüedad, y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.; se incluyen los costes de los equipos y aplicaciones informáticas, los materiales fungibles de reposición y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad.
También se incluyen los gastos generales y el beneficio industrial, así como cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en los precios, porcentaje o precio unitario ofertado, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores se considerarán siempre incluidos aún cuando no figuren en la justificación de precios.
4.3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5. Existencia de crédito
Al tramitarse la contratación anticipada y plurianual, figurará en el presupuesto de GIISL de 2015 y siguientes el coste que supone el servicio para cada anualidad de ejecución según se determina en la justificación de precios anexa a este pliego.
6. Plazo de duración del contrato
El contrato tendrá una duración de cuatro años a contar desde la formalización del acta de inicio de la prestación que se extenderá en el improrrogable plazo previsto en la cláusula 26 de este pliego. Dentro del plazo máximo se incluye el plazo para la dotación, instalación y adscripción del personal, equipos, dotación y software de gestión ofertado por el adjudicatario, reputando causa de resolución del contrato el incumplimiento del citado plazo máximo.
A la citada acta de inicio se incorporará como anejo un inventario de la dotación que el contratista adscribe a la ejecución del contrato a los efectos de controlar la ejecución del contrato.
El citado plazo podrá ser prorrogado a criterio y voluntad de GIISL por dos anualidades más, con una duración de cada prórroga de un año, hasta un máximo de dos, sin que la duración del contrato exceda de seis años. En caso de disponer GIISL la prórroga del contrato llegado su vencimiento el contratista vendrá obligado a su aceptación sin mediar ninguna formalidad salvo una mera comunicación de GIISL de su voluntad de prorrogar. En caso de que el contratista se negare a ejecutar la prórroga unilateralmente acordada por XXXXX reputará incumplimiento de obligación contractual esencial y se procederá a la resolución del contrato.
El adjudicatario garantizará la prestación del servicio en el supuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo de los mismos, hasta el momento en que comenzara la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses.
7. Órgano de contratación
Se entiende el Consejo de Administración de GIISL.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del Contrato, serán resueltas por ambas partes, de acuerdo a lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En Todo caso las decisiones que adopte LA GERENCIA en cuanto a la interpretación, modificación, ampliación del servicio, resolución y efectos del contrato serán aceptados y ejecutados por la adjudicataria, prestando su conformidad con este proceder por el mero hecho de participar en la licitación, sin perjuicio de que pueda someter al orden jurisdiccional civil cuantas cuestiones litigiosas se susciten sobre estas cuestiones.
A tal efecto el adjudicatario se somete a las condiciones establecidas en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas, a su oferta y al contrato, por lo que el desconocimiento por éste de las referidas estipulaciones no le eximirá de su más estricta observancia.
8. Capacidad para contratar
De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Entidad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios.
En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para a GIISL.
Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente a GIISL por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran a GIISL de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que a GIISL hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
El licitante, por su simple participación, reconoce a GIISL el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los licitantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que a GIISL hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Los que contraten con la entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra, persona física o jurídica, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si el ofertante representado fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
9. Acreditación de los criterios de solvencia
De acuerdo con lo establecido en el TRLCSP para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a determinar atendiendo a lo descrito a continuación:
En concreto, para apreciar la solvencia se tendrán en cuenta los siguientes:
Acreditación de solvencia económica y financiera por los siguientes medios:
1. Para personas físicas: Declaración contrastada por organismos oficiales o informe de instituciones financieras referentes a los recursos propios de la persona que garantice la financiación de, al menos, el 80% del valor estimado del contrato (IGIC excluido).
2. Para personas jurídicas: Presentación de cuentas anuales –balances de situación- y cuenta de pérdidas y ganancias de los tres ejercicios anteriores al de licitación conforme al Anexo del Presente Pliego y declaración relativa a los indicadores económicos de la empresa de los tres últimos ejercicios según se recogen en el Anexo del presente PCP.
Para la valoración de la solvencia económica, la mesa de contratación seguirá la siguiente tabla:
RATIO | FÓRMULA | VALOR |
Ratio de Liquidez o Solvencia | Activo Circulante R1 = ---------------------- Exigible a Corto | 1,5 < R1 |
Fondo de Maniobra | R2 = (Activo Circulante - Exigible a Corto) | R2 ≥ 0 |
Ratio de Tesorería o “Acid Test” | (Existencias + Tesorería) R3 = ------------------------------- Exigible a Corto | R3 > 1 |
Ratio de Disponibilidad o de Liquidez Inmediata | Tesorería | R4 > 0,3 |
R4 = Exigible a Corto | ||
Ratio de Capitalización | Total Activo R5 = ---------------------- Recursos Propios | R5 > 1 |
Ratio de Endeudamiento | (Exigible a Largo + Exigible a Corto) R6 = ----------------------------------------- (Total Pasivo) | R6 < 0,7 |
Ratio de Autonomía financiera | Fondos Propios R7 = --------------------------------------- (Exigible a Largo + Exigible a Corto) | 0,43 < R7 |
Las ofertas de aquellos licitadores que no cumplan con, al menos, cinco de los criterios establecidos en la anterior tabla, serán declaradas excluidas de la licitación.
Volumen de facturación: acreditar un volumen de facturación global de la/s empresa/s licitador/as superior en tres veces al importe anualizado del contrato.
Los que acrediten solvencia técnica, por los medios siguientes, que serán de aplicación tanto a personas físicas, como jurídicas (la solvencia se acreditará mediante certificados originales o autenticados expedidos por la administración pública actuante):
- Acreditación de la ejecución de un contrato de servicios de auxilio o colaboración en la gestión recaudatoria con una administración pública o una entidad del sector público en los últimos tres años por un importe mínimo de 2.000.000 € y plazo de ejecución mínimo de dos años.
- Declaración de técnicos o unidades técnicas a disposición del contrato, especialmente control de calidad así como relación de material, instalaciones y equipo técnico que se pondrá a disposición del contrato.
- Declaración de medidas adoptadas para controlar la calidad durante la ejecución de la prestación.
- Implantación de sistemas de prevención de riesgos laborales.
Acreditación por los licitadores, como criterio de selección y solvencia, del compromiso de adscribir a la ejecución de la prestación de los medios materiales y personales siguientes; medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP:
- Software de gestión.
- Equipos informáticos a disposición del personal de ejecución "in situ de la prestación".
- Adscribir como personal de estructura de la empresa sin presencia "in situ" pero con dedicación parcial a la ejecución del contrato de al menos 20 horas semanales de un licenciado o grado en derecho con experiencia mínima en gestión tributaria de tres años; de un licenciado o grado en Ciencias Económicas con una experiencia mínima de tres años en gestión tributaria, un licenciado o grado en
Informática con experiencia en software de gestión tributaria mínima de tres años. Se acompañará currículo vitae de cada uno de ellos.
Si los medios personales y materiales requeridos y que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato pertenecen ya a la empresa en el momento de la presentación de la oferta, se deberá presentar igualmente una relación de los mismos. En el caso de no pertenecer todavía a la empresa en el momento de presentación de la oferta, deberá presentarse una declaración expresa por el responsable de la empresa licitadora en la que se constate el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato del personal exigido, reflejando en esa declaración la identidad y currículum vitae del mismo.
La valoración de este compromiso de adscripción de medios operará todos los efectos como criterio de solvencia y será, por ello, criterio de selección de las mismas, de forma que los licitadores que no justifiquen de la forma indicada esta adscripción quedarán rechazados.
Los medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y por tanto del contrato que se forme con el adjudicatario al instituirse en obligación contractual esencial de manera que su incumplimiento determinará la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista. Por ese motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de ejecución del contrato. Cualquier variación respecto de ellos deberá ser comunicada al órgano de contratación siendo causa de resolución del contrato, si con ello se dejaren de cumplir los criterios de selección.
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación
10.1 Determinación del procedimiento de adjudicación
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC, de conformidad con la justificación de precios anexa a este pliego, se fija para las seis anualidades de ejecución en 2.215.099,81 €.
A tal efecto al tratarse de un servicio incluido en la categoría 9 del anexo II del TRLCSP y superar el umbral establecido para el 2014 el contrato estará sujeto a regulación armonizada, adjudicándose mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 15 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del servicio.
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del contratista.
De conformidad con el TRLCSP la licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el perfil de contratante de la entidad, siendo el plazo de presentación de proposiciones no inferior a 52 días contados desde la fecha del envío del anuncio. Este plazo se reducirá en 5 días al ofrecerse acceso por medios electrónicos al pliego y la documentación complementarios, así como en 7 días, que se adiciona a la reducción anterior, al enviarse el anuncio por medios electrónicos.
Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncio de la licitación, hasta un importe máximo de mil quinientos euros (1.500). Los referidos gastos de publicación se ingresarán por el adjudicatario en la tesorería de GIISL antes de la formalización del contrato.
En el anuncio de licitación se fijará una fecha de reunión, que estará presidida por el Sr. Consejero Delegado asistida de funcionarios del ayuntamiento de Santa Xxxxx y/o asesores técnicos y los posibles licitadores, y en la que se contestarán a las preguntas de estos en relación con las ofertas a presentar. No obstante la respuesta a las preguntas formalizadas por escrito se hará pública en todo caso en el perfil del contratante.
Dicha reunión se celebrará a partir del octavo día a contar del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en las dependencias de GIISL.
11. Mesa de contratación
El Órgano de contratación estará asistido por una Mesa, cuya composición se ajustará a la establecida en las instrucciones internas de contratación de la entidad, ajustando su funcionamiento al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP. Su composición se publicará en el anuncio de licitación.
12. Garantía provisional
Para concurrir a la licitación no es necesario constituir garantía provisional alguna.
13. Presentación de proposiciones
13.1.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
13.1.2. La presentación deberá realizarse mediante entrega en el Registro de GIISL, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y comunicar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a tal efecto se entenderá que la hora de terminación del plazo será la de cierre de la oficina de correos del último día de presentación de ofertas, al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.1.3. A partir del envío del anuncio de licitación, los interesados podrán examinar el pliego y la documentación complementaria en el servicio de contratación de GIISL. No obstante lo anterior, el PCP y demás documentación se podrán consultar en el perfil del contratante de la entidad.
13.1.4. La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego, sin salvedad alguna.
14. Contenido de la proposición
14.1. Bases para su redacción y presentación.
14.1.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Entidad.
14.1.1.2. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
14.1.1.3 A GIISL podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
14.1.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
14.1.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
14.1.1.6. Todos los documentos en idioma que no sea el Español que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al Español.
Deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior
La licitación a la que se concurre
Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma
Razón social
Teléfono y fax si se considera oportuno
En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General
- SOBRE B: Documentación Técnica relativa a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
- SOBRE C: Documentación Económica
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato
b) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc., que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder otorgado al efecto, debidamente bastanteado por los servicios jurídicos da GIISL, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica y financiara, técnica o profesional, así como la documentación y compromiso de adscripción de medios de conformidad con la Disposición General de este Pliego.
d) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo III del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo II del presente pliego.
g) Declaración responsable, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de conformidad con el Anexo IV del presente pliego.
h) Declaración responsable, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo V del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
a. Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
b. Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitadora de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones -tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las
circunstancias señaladas en los apartados anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
i) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la Entidad. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante a GIISL la constitución de la misma en escritura pública. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes Mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Entidad, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, a GIISL podrá acordar su destrucción.
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
Plan de ejecución de los servicios que deberá observar las prescripciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares para cada prestación objeto de contrato.
Todos y cada uno de los documentos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que deben ser confeccionados y desarrollados en otros casos por los licitantes, en particular plan de prevención de riesgos laborales.
Relación de medios materiales y personales que adscribe al contrato de conformidad al PPTP.
Relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
La Mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO DÍAS para la contestación a los requerimientos.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA RELATIVA A LOS CRITEROS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE C (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)
Este sobre contendrá la información que se solicite de carácter económico:
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar ni el valor estimado del contrato ni el de todos y cada una de las anualidades base de licitación
establecidas en la cláusula 4 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Deberá considerarse por los licitantes que la justificación de precios empleada por la entidad en el programa económico orientativo base de licitación se refiere a valores de la anualidad 2015, tanto para justificación de los costes del servicio, de forma que el resto de anualidades la contempladas en el cuadro de flujos se refieren a euros corrientes de cada anualidad, aplicando a la anualidad anterior un incremento del 2% como tasa de actualización prevista que no podrán alterar los licitantes, siendo motivo de rechazo su modificación.
En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
Justificación de precios de la oferta según programa económico orientativo base de licitación elaborado por la entidad. Su contenido será redactado según el modelo, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición será rechazada, y se aportará la documentación que estime el contratista y que sirva para valorar los criterios de valoración de esta licitación. Deberá considerarse por los licitantes que las magnitudes económicas empleadas en el estudio económico orientativo elaborado por la entidad toman como base la anualidad 2015, tanto para los precios unitarios como la justificación de los gastos, en todo caso e estará a las determinaciones de la cláusula 4 xxx xxxxxx.
El precio ofertado para la ejecución de las prestaciones identificadas como auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático para cada una de las anualidades de ejecución del contrato y sus prórrogas sin que puedan superar las base de licitación conforme al detalle identificado en la justificación de precios aneja (IGIC excluido). Para calcular dicho precio se observará invariablemente la metodología empleada en la justificación de precios incorporada como anexo a este pliego, siendo causa de rechazo de la proposición la inobservancia de la citada metodología. En el cálculo del citado precio se considerarán unos costes directos integrados por costes de personal y costes variables, a cuya sumatoria se le aplicará un porcentaje del 3% en concepto de costes indirectos, a la cantidad obtenida se le aplicará un porcentaje del 13% en concepto de gastos generales y un 6% en concepto de beneficio industrial. Los licitantes no podrán alterar ni la estructura establecida ni los porcentajes anteriores, siendo causa de rechazo automático de la proposición igualmente.
El porcentaje ofertado para la prestación de auxilio en la inspección tributaria como máximo del 3% sobre el importe efectivamente cobrado (principal, intereses y sanciones), excluidos los ingresos de la fase ejecutiva y sus recargos, correspondientes a los expedientes fruto de la colaboración en la inspección, comprobación e investigación realizados por el adjudicatario.
Los precios unitarios de aplicación a la prestación identificada como auxilio en la gestión catastral según se relacionan en la justificación de precios base de licitación aneja, con la baja de adjudicación aplicada.
Coeficientes de la fórmula de revisión de precios de conformidad al artículo 31.4 de este pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
La Entidad se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15. Criterios base para la adjudicación
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática, y por juicio de valor, establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de
100 puntos atribuibles como máximo a cada licitador según se acredita en el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato.
15.1.1 Coeficientes oferta económica (máximo 50 puntos)
Menor coste ofertado para las seis anualidades de duración del contrato para la ejecución de las prestaciones identificadas como auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático (IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego (máximo 30 puntos).
Coeficientes de la fórmula de revisión de precios (máximo 10 puntos).
Menor porcentaje ofertado para la prestación de auxilio en la inspección tributaria sin que pueda superar el máximo del 3% sobre el importe efectivamente cobrado (principal, intereses y sanciones), excluidos los ingresos de la fase ejecutiva y sus recargos, correspondientes a los expedientes fruto de la colaboración en la inspección, comprobación e investigación realizados por el adjudicatario (máximo 5 puntos).
Mayor porcentaje de baja ofertado a los precios unitarios de aplicación a la prestación identificada como auxilio en la gestión catastral según se relacionan en la justificación de precios base de licitación aneja (máximo 5 puntos).
15.1.2 Prestación del servicio (máximo 50 puntos)
Plan de ejecución de los servicios ofertados: hasta 25 puntos
Equipos informáticos y medios materiales que oferte adscribir al servicio: hasta 25 puntos
El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo del presente apartado. De este modo, la adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa para la entidad, sin perjuicio de que la mesa de contratación pueda proponer al órgano de contratación declarar desierta la adjudicación.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación, y finalmente por sorteo.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, se procederá del siguiente modo:
Se dará audiencia por espacio de tres días al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
La justificación que ha de facilitar la licitante debe desarrollar los aspectos enumerados anteriormente, sin que sea admisible una mera ratificación en la oferta económica pues la carga de justificar la viabilidad de la oferta con valores anormales o desproporcionados corresponde a la licitante.
Corresponde a la mesa de contratación notificar al licitante tal circunstancia y requerir la justificación de la oferta.
A la vista de la justificación remitida la mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente, para la emisión de informe valorativo sobre la justificación aportada.
A tenor de las conclusiones del informe técnico, la mesa deberá elevar propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
a. Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá, la exclusión de la proposición y la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del órgano de contratación y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
b. Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitante y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación provisional del contrato a favor de éste pudiendo exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10%.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo
con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la entidad y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquellas que cumplan:
Cuando concurra UN único licitador, cuya oferta económica sea menor que el valor estimado del contrato base de licitación para las seis anualidades de ejecución (IGIC excluido) en más de 40 unidades porcentuales.
Cuando concurran DOS licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales respecto de la otra
Cuando concurran TRES licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media
Cuando concurran CUATRO o más licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas inferiores a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número restante es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre la media de las de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, al cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
15.2.1. Coeficientes oferta económica
15.2.1.1 Menor coste ofertado para las seis anualidades de duración del contrato para la ejecución de las prestaciones identificadas como auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático (IGIC excluido) calculado conforme a lo descrito en la cláusula 4 de este pliego (máximo 30 puntos).
El licitador deberá indicar en su oferta el precio ofertado para las seis anualidades de ejecución según metodología de cálculo detallada en el programa económico orientativo base de licitación anejo, IGIC excluido, que propone para esta concreta prestación, obtenida según la metodología fijada en este pliego, a dos decimales como máximo, no siendo objeto de valoración aquellas ofertas que incumplan esta determinación, acordando su rechazo y exclusión de la licitación.
El sistema de valoración que se empleará consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantenga en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las propuestas se encuentren en un intervalo próximo al precio de licitación, en cuyo caso su aplicación puede asignar grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un factor corrector que se activa cuando la mejor oferta no alcanza una determina baja para reducir esta distorsión, denominándose este límite umbral de referencia (UR), que para este criterio de valoración se fija aplicando una baja del 10% sobre el valor estimado del contrato base de licitación para las seis anualidades de ejecución sin IGIC (2.215.099,81 €), lo que equivale a un total de 221.509,98 €, quedando fijado el umbral de referencia en 1.993.589,83 €.
El funcionamiento se traduce del siguiente modo:
a) Si nos encontramos que la mejor oferta mejora el nivel fijado por el umbral de referencia, no se aplicará el factor corrector, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la fórmula proporcional de un modo directo, obteniendo la mejor oferta la totalidad de los puntos vinculador al criterio de valoración y el resto según proporción directa.
b) Si la mejor propuesta no mejora el nivel fijado por el umbral de referencia, a la más ventajosa no se le asignarán la totalidad de los puntos sino un máximo de 10 puntos, el resto de ofertas se valorarán por referencia a la mejor oferta por el método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación y considerando una puntuación máximo en este supuesto de 10 puntos.
Desarrollo de la fórmula proporcional:
El criterio económico consta de un total de 30 puntos, y el resultado de valoración de cada propuesta dependerá de la oferta. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a esta variable, será necesario que la mejor oferta tenga una baja superior al umbral de referencia definido respecto al valor estimado del contrato base de licitación, así a la mejor oferta que cumpla este requisito se le asignará la puntuación máxima. Así, de existir una oferta que supere el Umbral de Referencia, se aplicarán las siguientes reglas para la valoración de las ofertas:
a) Si la mejor oferta supera el Umbral de Referencia, o sea, si O>UR, se valorarán por el método proporcional simple, esto es:
Xn= (X*MO)/On
a) Si la mejor oferta no supera el Umbral de referencia, o sea, O<UR, a la más ventajosa no se le asignarán la totalidad de los puntos sino un máximo de 10 puntos, el resto de ofertas se valorarán por referencia a la mejor oferta por el método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación y considerando una puntuación máximo en este supuesto de 10 puntos:
Xn= ((Pub-On)/(Pub-MO))*X
Siendo en ambos casos:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio Pub: Valor estimado del contrato base de licitación
On: Valor de la oferta económica en estudio MO: Valor de la mejor oferta
UR: Umbral de referencia
X: puntuación máxima, según corresponda al apartado a) (50 puntos) o al apartado b) (20 puntos)
15.2.1.2 Coeficientes de la fórmula de revisión de precios (máximo 10 puntos)
Se valorarán los coeficientes de las fórmulas de revisión que se oferten de la siguiente forma:
A la menor revisión de los costes de explotación ofertada (Kt), de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula 31.4 de este pliego, le corresponderán 10 puntos, a la mayor cero. El resto de ofertas se interpolará linealmente a la baja.
Los coeficientes a ofertar serán con un máximo de dos decimales, en caso de incluir esta obligación por cualquiera de los coeficientes ofertados no será objeto de valoración la oferta en este apartado asignándosele 0 puntos.
15.2.1.3 Menor porcentaje ofertado para la prestación de auxilio en la inspección tributaria sin que pueda superar el máximo del 3% sobre el importe efectivamente cobrado (principal, intereses y sanciones), excluidos los ingresos de la fase ejecutiva y sus recargos, correspondientes a los expedientes fruto de la colaboración en la inspección, comprobación e investigación realizados por el adjudicatario (máximo 5 puntos).
A aquellas ofertas que oferten un porcentaje del 3% o bien no consignen porcentaje alguno en su proposición económica pero se presume a los efectos de la posterior ejecución del contrato que ofertan un 3% por el mero hecho de participar en la licitación, se le asignarán 0 puntos.
Las ofertas que indiquen un porcentaje inferior al 3% se valorarán por el método proporcional simple de suerte que a la mejor oferta le corresponderán 5 puntos y el resto se valorará con arreglo a la siguiente fórmula:
Xn= (X*MO)/On
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio On: Valor de la oferta económica en estudio
MO: Valor de la mejor oferta X: puntuación máxima
15.2.1.4 Mayor porcentaje de baja ofertado a los precios unitarios de aplicación a la prestación identificada como auxilio en la gestión catastral según se relacionan en la justificación de precios base de licitación aneja (máximo 5 puntos).
Se deberá presentar un único porcentaje de baja, a dos decimales como máximo, de aplicación lineal a cada uno de los precios unitarios base de licitación, de forma que los precios unitarios ofertados se obtendrán por aplicación a los precios unitarios base de licitación el citado porcentaje de baja.
En caso que exista discrepancia entre el precio unitario consignado en la proposición económica y el que correspondería tras aplicar el porcentaje de baja ofertado y consignado en la proposición económica prevalecerá a los efectos de la licitación el resultante de aplicar a los precios unitarios base de licitación el porcentaje de baja ofertado.
Será motivo de rechazo de la oferta el ofertar un porcentaje de baja y unos precios unitarios en más de dos decimales.
Al mayor porcentaje de baja ofertado le corresponderán 5 puntos y al menor 0. El resto se interpolará linealmente a la baja.
15.2.2 Explotación del servicio
15.2.2.1 Plan de ejecución de los servicios ofertados: hasta 25 puntos
15.2.2.2 Equipos informáticos y medios materiales que oferte adscribir al servicio: hasta 25 puntos
15.2.2.1 Plan de ejecución de los servicios ofertados: hasta 25 puntos
Los licitantes deben ofertar plan de ejecución de los servicios conforme a lo prevenido en el PPTP que permita conocer el proceso productivo a emplear por el licitante para la consecución de los objetivos prestacionales exigidos.
Se valorará la globalidad, la coherencia y el nivel de precisión y detalle del plan ofertado en relación a los objetivos del servicio.
15.2.2.2 Equipos informáticos y medios materiales que oferte adscribir al servicio: hasta 25 puntos
De conformidad a lo prevenido en el PPTP y al PCAP, los licitantes deben indicar los equipos informáticos, software de gestión y demás medios materiales que se comprometen adscribir al servicio.
Así se valorará la mayor dotación ofertada en cantidad y en prestaciones conforme a las determinaciones mínimas descritas en el PPTP.
En lo que hace al software de gestión se valorará el catálogo de prestaciones ofertadas, a título enunciativo y no limitativo, base de datos con conceptos, contribuyentes, derivas de responsabilidad, sucesores, carga en JPT, concurso de acreedores, etc.
16. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de sobres, con exclusión de los relativos a la proposición económica (sobre C) y técnica (sobre B); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación, a la vista de calificación, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará por escrito a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el Presidente de la mesa de contratación insertado, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, y en el perfil del contratante de la entidad, siempre que sea posible. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente número de fax o dirección de correo electrónico, se les podrá remitir la comunicación por uno de estos medios.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el tablón de anuncios de la entidad. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la Secretaría de la mesa de contratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada de un escrito de remisión en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan. Esta
documentación se presentará en el Registro General o en los Auxiliares de la Corporación. Además podrán remitir esa documentación vía fax o correo electrónico.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación, en acto público siguiente a la apertura de documentación administrativa (sobre A), señalado en el anuncio de licitación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá, en acto público, a la apertura del sobre B relativo a los criterios técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, de las proposiciones admitidas. Seguidamente se procederá a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa. A tal efecto la mesa recabará los informes de los servicios técnicos que estime oportunos.
Verificado el trámite anterior se procederá, en acto público, a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas y que hubieren superado en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor una puntuación mínima de 40 puntos. Los Sobres C de aquellos licitadores que hubieren obtenido una puntuación inferior a 40 puntos en la ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor no podrán ser abiertos.
La Mesa, previo informe técnico requerido al efecto para evaluar las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Xxxxxx, asignará la puntuación que corresponda.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Xxxxx por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente pliego; así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva de conformidad a lo prevenido en este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
19. Garantía definitiva
El propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la disposición anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado ofertado para las seis anualidades de ejecución del contrato calculadas conforme a la metodología descrita en el estudio económico base de licitación (IGIC excluido).
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante a GIISL, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectivo.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería da GIISL.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. Adjudicación única
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las ofertas alcanza la puntuación mínima exigida por este pliego en la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor; en otro caso deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.1, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP y las determinaciones de este pliego.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la entidad antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
21. Motivación de la adjudicación y su notificación
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso fundado contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
22. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al licitarse un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada y por tanto sujeto al recurso especial en materia de contratación conforme al TRLCSP, no podrá formalizarse el contrato antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
La entidad requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la entidad, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.
Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.
Resguardo de haber ingresado en la tesorería da GIISL los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego.
En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se procederá conforme al procedimiento descrito en esta disposición para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
23. Del Responsable del Contrato
El Órgano de contratación podrá designar, entre el personal a su servicio, o contratar con profesionales externos, un Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido a la oferta del adjudicatario al pliego de prescripciones técnicas particulares, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cursará al contratista las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación.
Serán funciones esenciales del Responsable del Contrato las siguientes:
- Efectuar el control y supervisión general del servicio.
- Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Solicitar los informes necesarios al contratista sobre el plan de organización el servicio y demás documentación técnica ofertada.
- Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
- Disponer de toda la información relevante del servicio debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
- Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias al servicio.
- En cuanto al régimen de penalidades por incumplimientos contractuales instruirá el expediente sumario que regula este pliego y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación.
- Girar instrucciones al contratista para garantizar la correcta ejecución del contrato y para que sean vinculantes las recogerá por escrito en el plazo de dos días hábiles en el libro de inspección.
No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que este sometida el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
24. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito entre la entidad y el adjudicatario.
25. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
El PCP.
La justificación de precios ofertada por el adjudicatario a la licitación para cuantificar los precios unitarios ofertados.
El Plan de ejecución de los trabajos ofertado.
El pliego de prescripciones técnicas particulares.
El compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato según oferta.
Las pólizas de seguros que el contratista deba suscribir en los términos regulados en este pliego.
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCP, y demás documentación integrada en el expediente de contratación de conformidad a las referencias contenidas en este pliego, y la oferta del contratista en general, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
26. De la dotación de medios materiales y equipos ofertados
26.1 De la dotación de medios materiales y equipos ofertado
26.1.1 Plazo para concluir la dotación ofertada, y su comprobación por el órgano de contratación
La efectiva disposición y adscripción al servicio de los medios materiales, equipos y herramientas de gestión ofertadas, deberán desarrollarse de acuerdo con el PPTP y la oferta. Para ello se procederá del siguiente modo:
- Tras la firma del contrato el contratista dispondrá de UNA SEMANA para la efectiva adscripción de los medios descritos en el párrafo anterior.
- A continuación, el Órgano de contratación a través del responsable del contrato u otro órgano en quien delegue, en el plazo de TRES DIAS NATURALES, comprobará que cumplen con las determinaciones tanto del PPTP como con la oferta, levantando acta de comprobación, que será en conformidad si se cumple con lo ofertado. En caso que de la comprobación se detecten defectos en la dotación o no esté completa la ofertada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación, quien podrá ampliar el plazo para subsanar las deficiencias detectadas hasta un plazo máximo no superior a 15 días naturales, sin perjuicio de imponer las penalidades descritas en este pliego. En otro caso podrá acordar la resolución del contrato al tratarse el cumplimiento de esta obligación de una obligación esencial del contrato.
- En caso de que la comprobación, de conformidad al procedimiento descrito en el párrafo anterior, sea en conformidad, se incorporará la dotación al inventario de la prestación del servicio a los efectos de su control con indicación de su estado de uso y conservación.
26.1.2 Plazo de inicio de la prestación
La prestación del servicio dará comienzo en su ejecución a partir del día siguiente al acta de comprobación descrita en el punto anterior en conformidad, dejándose constancia en un acta de inicio de la prestación.
Durante la vigencia del contrato GIISL se reversa la potestad de acordar la modificación del contrato en los términos que a continuación se exponen, debiendo el contratista estar y pasar por sus determinaciones que acepta por el mero hecho de participar en la licitación, reputándose incumplimiento de obligación contractual esencial determinante de la resolución del contrato de manera culpable e imputable al contratista su no ejecución.
a. Modificaciones de la prestación auxilio en la gestión recaudatoria y aportación del software de gestión:
Durante la vigencia del contrato GIISL podrá modificar el contrato para aumentar, reducir o suprimir parte de las prestaciones que integran esta concreta prestación. Estas modificaciones podrán consistir en la adición o supresión de tributos, tanto de los inicialmente contratados, como los que se vayan incorporando durante la vigencia del contrato, como de ingresos de naturaleza no tributaria, con el límite del 50% de los derechos reconocidos vigentes en el momento de la modificación.
En caso de acordar una modificación que implique una supresión de tributos hasta el límite previsto se reajustará el precio de la prestación a la baja en el mismo importe de la reducción acordada.
En caso de acordarse una modificación del contrato que implique la inclusión de nuevos tributos u otros ingresos de naturaleza no tributaria hasta el límite establecido anteriormente, el
contratista vendrá obligado a su ejecución debiendo disponer de inmediato de los medios personales y materiales necesarios para ejecutar la prestación resultante tras la modificación del contrato, a su riesgo y xxxxxxx, en el bien entendido que se contrata el resultado a obtener y no la actividad medial o proceso productivo. En el acuerdo de modificación se fijarán los condicionantes técnicos de las nuevas prestaciones introducidas que formarán parte del contrato al otorgarse a las mismas valor contractual. En este supuesto se fija un coste marginal para atender estas nuevas prestaciones del 10% del precio del contrato de la anualidad corriente para la prestación descrita en esta letra a) siempre que la modificación suponga la inclusión de nuevos tributos u otros ingresos no tributarios que superen en un 30% los derechos reconocidos vigentes en el momento de la modificación. Las modificaciones acordadas que no superen este umbral no darán derecho al contratista a percibir precio adicional alguno habida cuenta que las economías de escala que genera durante la ejecución le permiten asumir la ejecución de estas nuevas prestaciones sin elevar los costes de su proceso productivo, renunciando por el mero hecho de participar en la licitación a reclamar nada a GIISL por estas modificaciones.
Finalmente GIISL podrá acordar modificaciones de esta prestación que no impliquen aumento o supresión de nuevos tributos sino que vengan referidas a cuestiones operativas, organizativas, de dotación de nuevos medios personales o materiales o del software de gestión que resulten necesarias a la vista de la ejecución del contrato, sin límite alguno. El contratista debe asumir de inmediato las modificaciones que se ordenen debiendo implementar las mismas sin que tenga derecho a aumentar o modificar el precio al no afectarse las prestaciones referidas a los derechos reconocidos tributarios o de naturaleza no tributaria. Estas modificaciones serán inmediatamente ejecutivas y a primer requerimiento, aceptándose las mismas por el mero hecho de participar en la licitación, por lo que renuncia a cualquier reclamación derivada de las mismas, reputando su incumplimiento el de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución culpable del contrato por causa imputable al contratista.
b. Modificaciones de las prestaciones de auxilio en la inspección tributaria y de gestión catastral.
XXXXX no está obligada a contratar estas prestaciones con el contratista, pero en caso de acordarlas bastará con un mero requerimiento a tal fin para que surja la obligación del contratista de disponer de los medios personales y materiales adecuados, dimensionados y suficientes para su ejecución, según resulta del PPTP. La ejecución de estas prestaciones en caso de acordarlo por la entidad contratante será inmediatamente ejecutiva y a primer requerimiento, aceptándose su ejecución por el mero hecho de participar en la licitación, por lo que renuncia a cualquier reclamación derivada de las mismas, reputando su incumplimiento el de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución culpable del contrato por causa imputable al contratista.
Estas prestaciones se abonarán con arreglo al porcentaje ofertado y al cuadro de precios correspondiente. En caso de acordarse una modificación para incluir una nueva prestación no prevista en el PPTP para la prestación de auxilio en la gestión catastral se acordará por el Responsable de Contrato el precio unitario de aplicación considerando la baja de adjudicación apoyándose en el cuadro de precios unitarios base de licitación, debiendo el contratista aceptar el mismo. En caso de no ejecutar la nueva prestación introducida con arreglo al precio fijado reputará incumplimiento el de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución culpable del contrato por causa imputable al contratista.
Igualmente se podrán modificar las prestaciones definidas en el PPTP para la prestación de auxilio de gestión catastral motivada en los cambios operados en la legislación catastral o en el convenio suscrito con la Gerencia del Catastro, en cuyo caso el Responsable de Contrato acordará el reajuste a la baja del precio unitario de aplicación, en su caso, o en caso de incluirse una nueva prestación no prevista o que difiera sustancialmente de las base de licitación se estará al procedimiento descrito en el párrafo anterior para la introducción de prestaciones nuevas. En caso de modificaciones no sustanciales de las prestaciones o que no difieran de las base de licitación no se reputará modificación viniendo obligado el contratista a
su ejecución inmediata pues en caso contrario se considerará un incumplimiento de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución culpable del contrato por causa imputable al contratista.
Para la prestación de auxilio en la inspección tributaria no se tramitará modificado alguno habida cuenta que la retribución del contratista se liga al resultado sin considerar la actividad medial desplegada por lo que no se modificará o revisará el porcentaje de aplicación ofertado en ningún caso.
c. Aspectos comunes a la modificación considerada en las letras a y b anterior.
En caso que se incorporen nuevos medios materiales se extenderá la correspondiente acta de comprobación con sujeción al procedimiento descrito en el punto 26.1, siendo de aplicación los mismos plazos y secuencia de actuaciones, iniciándose el cómputo de los mismos a partir de la comunicación al contratista a través del responsable del contrato de las modificaciones ordenadas.
d. Modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera.
Respecto a las modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera traerán causa de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido que resultase necesario lograr el equilibrio presupuestario de la entidad concedente, en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A estos efectos el órgano de contratación podrá reducir hasta un máximo del 30% el importe del precio del contrato que venga obligado aportar al contratista vigente para cada anualidad disponiendo una reducción de los servicios ofertados en su caso, o acordando la introducción de otros, todo ello con la finalidad de reducir la aportación de recursos públicos presupuestarios al reducirse los costes de explotación. En los supuestos de supresión o reducción de las prestaciones que integran el contrato, hasta el importe máximo descrito, deberán ser aceptados por el contratista sin que tenga derecho a indemnización alguna, debiendo adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
e. Otras modificaciones no previstas.
En caso de acordarse una modificación del contrato no prevista en este pliego se estará a los arts. 107 y 108 TRLCSP.
En este sentido, las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato, que no estén previstas en este pliego, podrán venir justificadas por causas técnicas, organizativas u operativas.
Si durante la vigencia del contrato el órgano de contratación acordase la modificación del contrato fuera de los términos y con el alcance definido en este pliego, se reajustará el precio del contrato, según corresponda considerando la justificación de precios ofertada, siempre que se superen los porcentajes de variación de la horquilla simétrica definidos en su oferta o los porcentajes de variación del precio descritos en este pliego.
En el caso de acordar modificaciones fuera de los términos y con el alcance definido en este pliego, esta deberá apoyarse en los precios unitarios ofertados a la licitación y en caso de incorporar un precio nuevo el Responsable de Contrato ha de dar su conformidad y comprobar que se apoya en la justificación de precios de la oferta, en caso contrario, prevalecerá el precio unitario nuevo que designe el Responsable del Contrato.
27. Obligaciones y derechos de las partes
El Órgano de contratación durante la ejecución del contrato ostentará las facultades de dirección, supervisión así como de modificar las condiciones de ejecución de la prestación, conforme determina este pliego, viniendo obligado el contratista a aceptar de manera incondicional las mismas por el mero hecho de participar en la licitación.
27.2 Obligaciones de la Entidad
El Órgano de contratación asume las obligaciones expresamente reflejadas en este PCP.
27.3 Obligaciones básicas del contratista:
Serán obligaciones básicas del contratista, las siguientes:
27.3.1 De carácter general:
a) Prestar el servicio, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de contratación.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Entidad, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
c) Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
d) Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones, maquinaria, vehículos, etc. y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Órgano de contratación.
e) Entregar al Órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, la documentación e información prevista en la cláusula 32.2 para el control de la prestación del servicio objeto de contrato.
f) No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la entidad contratante, sin autorización de ésta.
g) Deberá hacer figurar en la dotación, maquinaria y demás elementos visibles, la mención: “AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCICA. SERVICIO DE RECAUDACION”.
h) Entregar al Órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, los libros contables del control de la prestación del servicio, conforme a las exigencias de este pliego.
i) Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas, conforme a las exigencias de este pliego.
27.3.2 De la dotación ofertada y los medios a adscribir durante la vigencia del contrato:
a) Disponer de la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana a partir de la firma del contrato.
b) La dotación ofertada deberá cumplir con las determinaciones del PPTP, del PCP, así como con la oferta, en cuanto a características, antigüedad y prestaciones.
c) Montar y determinar la organización general de la prestación del servicio, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo de reparación, reposición o renovación de la dotación ofertada así como la ampliación de la misma en caso de ampliaciones del servicio acordado por el órgano de contratación.
d) Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la manipulación de la dotación ofertada para la prestación del servicio, debiendo tener presente cuanto se determine en la legislación de obligado cumplimiento en la materia.
e) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial tanto de la maquinaria y dotación ofertada. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego, que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato. En cuanto al aseguramiento en concepto de daños e incendio de la dotación deberá cubrirse, como mínimo el valor de adquisición de la concreta dotación. El adjudicatario está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la Entidad tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado.
Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a GIISL.
f) Una vez adscrita la dotación ofertada, tanto con carácter previo al inicio de la prestación como a las ampliaciones y modificaciones del servicio acordadas por el órgano de contratación, se suscribirá la correspondiente acta de comprobación conforme al procedimiento descrito en este pliego.
27.3.3 De la prestación del servicio:
g) El contratista deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la entidad contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
- Responsabilidad civil inmobiliaria en concepto de contratista por los daños y perjuicios causados al propietario de las instalaciones.
- Responsabilidad civil derivada de la prestación del servicio.
- Responsabilidad civil patronal.
- Defensa y fianzas civiles y criminales incluidas.
- Cláusulas de liberación de gastos.
- Franquicia máxima: 600,00 euros.
- Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 24 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
- Suma mínima asegurada: 300.506,00 euros por siniestro y año.
- Sublímite mínimo víctima general y patronal: 150.000,00 euros.
El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la entidad tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la entidad.
h) Prestar el servicio con la continuidad convenida y con los resultados prestacionales a garantizar según PPTP, debiendo alcanzar, al menos, un 40% de cumplimiento de los indicadores de calidad definidos, en caso contrario se considerará causa de resolución del contrato, en cualquiera de las liquidaciones que se realicen.
i) Cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las instalaciones y dotación adscrita al servicio, tanto por a GIISL como por el contratista.
j) Conservar la maquinaria que le adscribe al servicio en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la contratación o resolución del contrato, deban entregarse con todas la dotación que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
k) Cumplir lo establecido en el PPTP, y en la oferta y demás documentación técnica que tenga carácter contractual.
l) El contratista vendrá obligado a dimensionar los medios personales y materiales adecuados y suficientes, a juicio de GIISL para ejecutar las prestaciones contratadas y las que se puedan contratar, bien para el auxilio en la inspección tributaria como para el auxilio en la gestión catastral, o para las modificaciones que se puedan acordar.
m) El contratista se hará cargo de los gastos derivados de la realización de la auditorias de calidad de prestación del servicio, de regularidad, financieras, de control de calidad, de conservación y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, y demás dotación e instalaciones así como para la tramitación del sistema de revisión de precios o de las modificaciones del contrato que pueda acordar la entidad concedente, así como de la contratación de la asistencia técnica en los controles de calidad prestacional hasta el 2,5% del importe total de la facturación anual, de acuerdo con lo descrito en el presente pliego. El citado importe será abonado una vez sea girada la factura o cargo por la entidad o bien se podrá descontar el mismo una vez realizado el pago al profesional contratado por el órgano de contratación mediante el descuento de la siguiente liquidación mensual a que tenga derecho el contratista como retribución del servicio. Las auditorías financieras se llevarán a cabo sobre las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior, ajustándose el informe a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas; verificándose la misma aún en el supuesto legal de que la realización no sea obligatoria para el contratista; y en caso que el adjudicatario realice o impute a la empresa otras ramas de actividad, se llevará una contabilidad del servicio separada que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al servicio concedido, considerándose incumplimiento muy grave la inobservancia de esta obligación. En cualquier caso, y para las diferentes auditorías contempladas en este apartado el contratista permitirá y facilitará el acceso a cualquier dato económico, técnico o de cualquier índole que se precise para la realización de las auditorias a contratar por la entidad sin que pueda alegar secreto contable para impedir tal acceso.
n) El contratista cumplirá con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado f) del punto 2º) de la cláusula 14 de este Pliego.
o) El contratista cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
p) Cumplir las obligaciones de carácter laboral y social descritas en el presente PCP, en particular la obligación de mantener en alta y afiliado a la Seguridad a los trabajadores adscritos al servicio de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2011, siendo causa de resolución del contrato estos incumplimientos.
27.4 Derechos del contratista
a) De forma general, al contratista se le reconocen los derechos recogidos en el PPTP y en este pliego.
q) Derecho a prestar el servicio, y a percibir da GIISL las cantidades previstas en este pliego en concepto de retribución.
r) Utilizar los bienes de dominio público de la Entidad contratante necesarios para la prestación del servicio, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la contratación incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular a GIISL.
s) Recabar da GIISL la colaboración necesaria en el primer periodo de la contratación para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la realización del servicio.
t) Recibir da GIISL la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios municipales.
u) Revisar el régimen económico de la contratación, de forma anual, conforme a lo que se apruebe definitivamente en el momento de la adjudicación, reflejado en el estudio económico y de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
v) El contratista desarrollará las actividades propias en las que los servicios contratados consisten.
28. Relaciones con los contribuyentes
El contratista cuidará de la vestimenta, higiene y decoro del personal que preste el servicio así como en el trato de éste con los contribuyentes.
El contratista deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, actuando como encargado de tratamiento a los efectos del artículo 12 de la citada ley.
29. Penalidades contractuales
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones de este pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y de la oferta del contratista.
Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como:
Leves Graves Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.
Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:
No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada de maquinaria y demás elementos a la prestación del servicio en el plazo máximo previsto en este pliego.
Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx y en el PPTP.
Vulneración por el contratista de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
Inobservancia por parte del contratista de obligaciones que afecten a aspectos higiénicos sanitarios en la prestación de los servicios, cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
Inobservancia por parte del contratista de los planes de trabajo ofertados, del plan de mantenimiento de la dotación ofertada y la no disponibilidad de las herramientas de gestión ofertadas, por plazo superior a 48 horas u otro inferior según plan de ejecución de los servicios ofertado, sean ejecutadas por sí o por medio de otras personas.
La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 72 horas sin dar continuidad a la prestación del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave.
La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación de maquinaria y demás elementos adscritos y ofertados a la prestación del servicio, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias.
El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el contratista a GIISL, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones de los servicios objeto de contrato.
La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos da GIISL como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato.
Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
El incumplimiento de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la oferta del contratista.
Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta.
La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato.
No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos tanto en este pliego como en el TRLCSP.
No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego.
No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el ayuntamiento según lo prevenido en este pliego.
Tendrán consideración de incumplimientos contractuales graves, las siguientes
La situación de notorio descuido en la ejecución de las prestaciones contratadas así como deficiencias en su prestación, siempre que hubiese mediado requerimiento del responsable del contrato para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
El incumplimiento por el contratista de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación
Las irregularidades en la emisión de facturas, en su caso.
La obstrucción por el contratista de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados.
La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de cláusulas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y el plan de ejecución de los servicios ofertado.
No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios.
Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego, en el PPTP y en la oferta del adjudicatario.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos
competentes, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la prestación del servicio, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del contratista considerándose como incumplimiento contractual muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El contratista asumirá las acciones de índole jurídica o económica que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 5% de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 10 % y el 20 % de la facturación bruta anual del contratista del último ejercicio consolidado.
En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio, y para el supuesto de demora en la adscripción de los medios ofertados sin que haya dado inicio la ejecución del contrato se calculará por la facturación que correspondería al citado periodo.
Al margen de las penalidades descritas se incluye una penalidad especial por incumplir criterios de valoración. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de valoración en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en lo que hace a las mejoras y a los medios ofertados en su memoria técnica.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de valoración será preciso que al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En caso de no ejecución de todas las mejoras ofertadas por causa imputable al contratista se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía, cuantificada en el importe valorado de cada mejora según oferta.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Responsable del Contrato, que podrá requerir del contratista la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de imposición de la penalidad.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los Tribunales de Justicia.
Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora, por descuento en la facturación mensual y, en su defecto, con cargo a la fianza definitiva.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el contratista, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
30. Principio de conservación del equilibrio objetivo de las prestaciones
En el contrato prevalecerá el equilibrio objetivo de las prestaciones en el momento de su modificación, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Disposición General 26 de este pliego.
Fuera de los supuestos de modificación descritos o de fuerza mayor, XXXXX no compartirá con el contratista la mayor onerosidad que la ejecución del contrato le irrogue entendiéndose que se mantenerte el equilibrio objetivo de las prestaciones con el régimen retributivo del contratista fijado en este pliego.
31. Régimen retributivo del contratista
31.1 Sobre los precios ofertados
Los licitadores han de ofertar lo siguiente:
El precio para la ejecución de las prestaciones identificadas como auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático para cada una de las anualidades de ejecución del contrato y sus prórrogas sin que puedan superar las base de licitación conforme al detalle identificado en la justificación de precios aneja (IGIC excluido). Para calcular dicho precio se observará invariablemente la metodología empleada en la justificación de precios incorporada como anexo a este pliego, siendo causa de rechazo de la proposición la inobservancia de la citada metodología. En el cálculo del citado precio se considerarán unos costes directos integrados por costes de personal y costes variables, a cuya sumatoria se le aplicará un porcentaje del 3% en concepto de costes indirectos, a la cantidad obtenida se le aplicará un porcentaje del 13% en concepto de gastos generales y un 6% en concepto de beneficio industrial. Los licitantes no podrán alterar ni la estructura establecida ni los porcentajes anteriores, siendo causa de rechazo automático de la proposición igualmente.
El porcentaje para la prestación de auxilio en la inspección tributaria como máximo del 3% sobre el importe efectivamente cobrado (principal, intereses y sanciones), excluidos los ingresos de la fase ejecutiva y sus recargos, correspondientes a los expedientes fruto de la colaboración en la inspección, comprobación e investigación realizados por el adjudicatario.
Los precios unitarios de aplicación a la prestación identificada como auxilio en la gestión catastral según se relacionan en la justificación de precios base de licitación aneja, con la baja de adjudicación aplicada.
Los citados precios incluyen todos los costes directos e indirectos imputables al personal, incluida la parte proporcional de trabajos técnicos necesarios para ejecutar las prestaciones, etc., Seguridad Social, los derivados de sustitución por vacaciones, antigüedad, y otros pluses o conceptos, así como la sustitución por motivos de absentismo laboral, etc.; se incluyen los costes de los equipos y aplicaciones informáticas, los materiales fungibles de reposición y otros productos necesarios para la ejecución del contrato, los medios auxiliares y maquinaria propia de la actividad.
También se incluyen los gastos generales y el beneficio industrial, así como cualquier tipo de impuesto sea estatal, autonómico o local que grave la ejecución del contrato.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en los precios, porcentaje o precio unitario ofertado, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores se considerarán siempre incluidos aún cuando no figuren en la justificación de precios.
31.2 De la retribución del contratista, clase y cuantía
La retribución que el contratista perciba por la prestación del servicio provendrá directamente de GIISL, según la concreta prestación de que se trate:
a. Para la ejecución de las prestaciones identificadas como auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático, según PPTP.
Se practicará una liquidación mensual, que se obtendrá por aplicación al precio de cada anualidad según oferta y revisión de precios, de un 70% del precio, y el resultado se dividirá entre doce partes, de manera que la liquidación mensual será una doceava parte, que se liquidará con carácter fijo, previa presentación de factura electrónica que reunirá las formalidades descritas en este pliego que deberá ser conformada por el Responsable del Contrato.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el contratista aportar junto con la factura electrónica un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura electrónica la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es GIISL.
Se liquidará semestralmente, por aplicación al 30% del precio según procedimiento descrito anteriormente, en el semestre de referencia que se trate, con carácter variable en función del resultado de la aplicación de los siguientes indicadores de control de calidad prestacional, establecidos con la finalidad de conocer el correcto funcionamiento de la ejecución del contrato, a cuyo contenido deberá estar el contratista, comprometiéndose a su cumplimiento.
Corresponderá al Responsable del Contrato la aplicación de los indicadores de control de calidad que a continuación se describen, debiendo confeccionar propuesta de liquidación que será elevada al órgano de contratación para su aprobación, notificación y abono al contratista. En todo caso el
contratista podrá reclamar frente a GIISL la liquidación aprobada, no suspendiendo en ningún caso la reclamación la ejecutividad de la liquidación.
A) Aplicación de los indicadores
Indicador número 1: Consecución de los objetivos prestacionales según estándares fijados en el PPTP (30%)
Evalúa el cumplimiento de los objetivos prestacionales fijados en el PPTP.
Para la aplicación de este indicador el Responsable de Contrato inspeccionará la ejecución del servicio con la periodicidad y frecuencia que estime confeccionado informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos que han de alcanzarse según determinaciones del PPTP y de la oferta del adjudicatario, pudiendo emitir informe sobre los incumplimientos para fundamentar las incidencias que en su caso detecte.
La ponderación del indicador considerará la existencia o no de incidencias en la ejecución del servicio, así de no existir incidencia alguna que permita de manera indubitada colegir un cumplimiento total de los objetivos se le aplicará como cumplimiento la totalidad del peso del indicador, esto es un 30%.
En caso de incidencias se ponderará de la siguiente forma:
1 Incidencia por deficiente calidad de la prestación | descuento de 5% del peso del indicador |
2 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 10% del peso del indicador |
3 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 15% del peso del indicador |
4 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 20% del peso del indicador |
5 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 25% del peso del indicador |
A partir de 5 incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 100% del peso del indicador |
Se considerará incidencia el exceder los plazos máximos para dictar resolución en los expedientes que corresponda con arreglo a la normativa de aplicación.
Indicador número 2: Incidencias del software de gestión (20%)
Este indicador evalúa el grado de funcionamiento del software de gestión, tanto el de la entidad contratante como el ofertado por el contratista al ser obligación de este último su gestión y garantía de plena operatividad.
Para la aplicación de este indicador el Responsable de Contrato inspeccionará la ejecución del servicio con la periodicidad y frecuencia que estime confeccionado informe sobre el grado de funcionamiento de la herramienta de gestión, pudiendo emitir informe sobre los incumplimientos para fundamentar las incidencias que en su caso detecte.
La ponderación del indicador considerará la existencia o no de incidencias en el funcionamiento de la herramienta de gestión con independencia de la causa que la origine y el responsable de la misma, así de no existir incidencia alguna que permita de manera indubitada colegir un cumplimiento total se le aplicará como cumplimiento la totalidad del peso del indicador, esto es un 20%.
En caso de incidencias se ponderará de la siguiente forma:
1 Incidencia por deficiente calidad de la prestación | descuento de 5% del peso del indicador |
2 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 10% del peso del indicador |
3 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 15% del peso del indicador |
4 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 20% del peso del indicador |
5 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 25% del peso del indicador |
A partir de 5 incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 100% del peso del indicador 44 |
Indicador número 3: Evalúa el grado de cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por el PPTP y de su oferta en cuanto a la dotación de equipos de trabajo, y cualesquier otro previsto en el PPTP, o cualquier otra dotación del servicio ofertada (10%)
Este indicador evalúa la adscripción de los medios ofertados por el adjudicatario a la ejecución del contrato.
Así se valorará el equipo que debe adscribir "in situ" como el equipo que ha de disponer de forma remota, incluyendo los medios materiales y técnicos ofertados.
Para la aplicación de este indicador el Responsable de Contrato inspeccionará las instalaciones, comprobará los partes de trabajo, y cuanta información precise, con la periodicidad y frecuencia que estime confeccionado informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos que han de alcanzarse en cuanto a la dotación, maquinaria y equipos de trabajo ofertados y su efectiva adscripción a la ejecución del contrato, según determinaciones del PPTP y de la oferta del adjudicatario, pudiendo acompañar de informe indicativo de los incumplimientos para fundamentar las incidencias que en su caso detecte.
Igualmente solicitará al adjudicatario cuanta información necesite sobre los aspectos inspeccionados, viniendo el adjudicatario obligado a facilitarla, en caso de negativa o de ser insuficiente la información aportada que impida la aplicación del indicador se le descontará el 100% del peso del mismo.
La ponderación del indicador considerará la existencia o no de incidencias; así de no existir incidencia alguna que permita de manera indubitada colegir un cumplimiento total de los objetivos se le aplicará como cumplimiento la totalidad del peso del indicador, esto es un 10%.
En caso de incidencias se ponderará de la siguiente forma:
1 Incidencia por deficiente calidad de la prestación | descuento de 5% del peso del indicador |
2 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 10% del peso del indicador |
3 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 15% del peso del indicador |
4 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 20% del peso del indicador |
5 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 25% del peso del indicador |
A partir de 5 incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 100% del peso del indicador |
Indicador número 4: Formación continuada del equipo adscrito "in situ" a la ejecución del contrato (10%)
Justificación: El contratista debe promover la formación del personal que esté adscrito al equipo de trabajo "in situ" mediante la realización de cursos para fomentar los conocimientos y las habilidades sobre la gestión tributaria.
Fórmula:
Personal del equipo de trabajo que como mínimo ha realizado 60 horas de formación/año relacionada con el puesto de trabajo
Plantilla del equipo de trabajo
Definición de términos: El programa de formación continuada ha de estar definido en un Plan de formación continuada, en el que se identifiquen las necesidades de formación, y los recursos existentes. Todo el personal del equipo de trabajo "in situ" ha de realizar como mínimo
60 horas de formación anual relacionada con el puesto de trabajo. El contratista tendrá constancia del programa de formación, bien sea interna o externa que ha realizado el trabajador, adjuntado una copia de los certificados o listado de asistencia a la actividad
formativa. En el programa se valorará la constancia de los objetivos, el profesorado, la fecha de realización y la duración de la actividad.
Fuentes de datos:
- Programas de los cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo.
- Listado del personal del centro.
- Copia de certificados o lista de asistentes a las diferentes actividades de formación continuada realizadas.
Comentarios: En el caso de formación interna, debe documentarse el curso realizado, dejando constancia del programa realizado, profesionales que lo han impartido, calendario del curso, asistencia por parte de los participantes y evaluación de la actividad formativa.
Indicador número 5: Estabilidad de la plantilla adscrita al equipo de trabajo "in situ" (10%).
Justificación: La estabilidad de los profesionales con titulación superior, de grado medio y cuidador es fundamental en este tipo de recursos. Por ello se evaluará la estabilidad de la citada dotación personal en la anualidad considerada.
Fórmula: Se calculará el ratio de rotación neta según fórmula:
Se calculará este indicador para todo el personal del equipo.
Un ratio menor que menor o igual que 1 supondrá cumplir con el indicador, mientras que un ratio superior a 1 equivaldrá a un incumplimiento del indicador.
Fuentes de datos: Información laboral remitida (nóminas, TC-1 y TC-2, así como comunicación de altas y bajas.
Indicador número 6: Tiempo medio de sustitución (10%).
Justificación: La rapidez en la sustitución de los profesionales del equipo de trabajo "in situ" es capital en este tipo de servicios. En atención a ello se medirá el tiempo medio de sustitución de los miembros del equipo por referencia a un plazo máximo de sustitución de 72 horas a contar desde que se produzca la baja en la anualidad considerada.
Fórmula: Se calculará como producto del cociente resultante de aplicar al numerador el tiempo empleado en la sustitución del personal que se trate y el tiempo máximo de sustitución permitido.
Esta fórmula se aplicará a todas y cada una de las sustituciones operadas en la anualidad analizada.
Así se considera un incumplimiento del indicador obtener un valor superior a 1 en cualquiera de las sustituciones acordadas en el periodo analizado.
Fuentes de datos: Información laboral remitida (nóminas, TC-1 y TC-2, así como comunicación de altas y bajas.
Indicador número 7: Incidencias del servicio imputables al adjudicatario (10%).
A estos efectos se considerará incidencia cualquier comunicación que se reciba sobre el servicio público objeto de contrato por cualesquiera de los medios descritos en este pliego (llamada telefónica, por internet o correo electrónico, mediante app del sistema móvil, escrito registrado en las dependencias municipales, o escrito/comunicación o correo electrónico recibido en las dependencias municipales, ante el Responsable del Contrato o ante el contratista) que a juicio del Responsable del Contrato se considere imputable al contratista.
Si el número de incidencias comunicadas que estén justificadas y sean imputables al concesionario a juicio del responsable del contrato se corresponde con el 0,05% xxx xxxxxx municipal de habitantes vigentes para cada anualidad considerada, se le otorgará el 0% del valor del indicador.
Si se corresponde entre el 0,025-0,05% se le otorgará el 50% del valor del indicador.
Si se corresponde con un valor inferior al 0,025% se le otorgará el 100% del valor del indicador.
La existencia de alguna incidencia o reclamación que tenga la consideración de grave, conforme a criterio argumentado por el Responsable del Contrato, implicará de forma automática la aplicación de un 0% del indicador.
B) Consideraciones adicionales
Cuando no se disponga de datos en alguno de los indicadores, se repartirá el valor de este entre el total de los restantes indicadores.
Una vez aprobada la liquidación por GIISL, se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el contratista aportar junto con la factura electrónica un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
De manera extraordinaria se podrá abonar una retribución extraordinaria a favor del contratista, a efectuar una vez haya transcurrido cada año natural de ejecución, por el Responsable del Contrato, si se consigue la siguiente tasa de recaudación, cuyo fin es evaluar la recaudación de los tributos (voluntaria y ejecutiva) incluidos en el objeto del contrato dentro de una anualidad natural.
Así, se emplearán los siguientes factores:
Numerador: importe de la recaudación total neta (voluntaria y ejecutiva).
Denominador: derechos reconocidos netos.
Fuente: Presupuesto municipal liquidado.
Notas aclaratorias. Indicador expresado en porcentaje.
La ponderación del porcentaje obtenido sobre el grado de cumplimiento del indicador se realizará de la siguiente forma:
Grado de cumplimiento de los servicios (c) en el periodo evaluado | Cumplimiento del Estándar del indicador | ||
C | >99% | 100% | |
96% < | C | < 99% | 90% |
94% < | C | < 96% | 80% |
90% < | C | < 94% | 70% |
C | < 90% | 60% |
Donde "C" es el porcentaje obtenido.
Sólo se liquidará esta retribución extraordinaria si la tasa de recaudación se sitúa por encima del 90%.
Si la tasa de recaudación obtenida es superior al 90% se retribuirá al contratista con un porcentaje del 1% sobre el exceso obtenido según umbrales, así para el primer tramo el porcentaje será del 1%, para el segundo tramo del 0,50%, y para el tercer tramo del 0,25%, de aplicación sobre el exceso de cada tramo.
Una vez aprobada la liquidación por GIISL, se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el contratista aportar junto con la factura electrónica un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
b. Para la ejecución de la prestación de auxilio en la inspección tributaria.
Se retribuirá al contratista como máximo del 3%, u otro inferior en caso de ofertarse, sobre el importe efectivamente cobrado (principal, intereses y sanciones) ), excluidos los ingresos de la fase ejecutiva y sus recargos, correspondientes a los expedientes fruto de la colaboración en la inspección, comprobación e investigación realizados por el adjudicatario.
Se practicará una liquidación anual por el Responsable del Contrato, dentro del mes siguiente a la finalización del año natural de ejecución en el que se incluirán los conceptos descritos y una relación individualizada y pormenorizada de los conceptos que la integran y se le aplicará el porcentaje correspondiente.
Una vez realizada la liquidación se trasladará al contratista para su conformidad o reparo al contratista por espacio xx xxxx días y presentación de factura electrónica que debe acompañar como anejo la citada liquidación, en caso de disconformidad no suspenderá el trámite de pago sin perjuicio de la reclamación que pueda entablar.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP a contar desde la operación anterior, debiendo el contratista aportar junto con la factura
electrónica un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura electrónica la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es GIISL.
c. Para la ejecución de la prestación identificada como auxilio en la gestión catastral según se relacionan en la justificación de precios base de licitación aneja, con la baja de adjudicación aplicada.
Se retribuirá al contratista en función de las prestaciones realmente ejecutadas con arreglo a los precios unitarios ofertados.
Se practicará una liquidación anual por el Responsable del Contrato, dentro del mes siguiente a la finalización del año natural de ejecución en el que se incluirán los conceptos descritos y una relación individualizada y pormenorizada de los conceptos que la integran y se le aplicarán los precios unitarios que correspondan.
Una vez realizada la liquidación se trasladará al contratista para su conformidad o reparo al contratista por espacio xx xxxx días y presentación de factura electrónica que debe acompañar como anejo la citada liquidación, en caso de disconformidad no suspenderá el trámite de pago sin perjuicio de la reclamación que pueda entablar.
Se procederá a su abono al contratista dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP a contar desde la operación anterior, debiendo el contratista aportar junto con la factura electrónica un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Entidad tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Entidad no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura electrónica la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el Consejo de Administración; y del destinatario, en este expediente es GIISL.
En caso de modificaciones de contrato acordadas según el procedimiento descrito en este pliego se estará a lo en él prevenido y al PPTP.
31.3 Requisitos para proceder a la revisión del precio del contrato
Sólo procederá la revisión del precio de la prestación correspondiente al auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático, según PPTP; y a los precios unitarios de la prestación correspondiente al auxilio en la gestión catastral.
Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en este pliego.
Así el responsable del contrato, a la vista de los índices de aplicación a la fórmula de revisión y los coeficientes ofertados confeccionará propuesta de revisión que elevará a GIISL para su aprobación.
No se podrá efectuar modificación de los precios ofertados, a excepción del régimen de modificación del contrato, en tanto no haya transcurrido al menos un año desde el inicio de la prestación de cada tipo de servicio y se haya ejecutado al menos un 20% del precio de cada servicio.
31.4 Revisión de los precios en función de costes de explotación
Para la prestación del servicio, el licitador propondrá unos coeficientes para la revisión de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios.
1. Precio ofertado para cada tipo de servicio.
El precio ofertado y los precios unitarios ofertados se entienden que corresponde a las condiciones económicas existentes en la fecha de presentación de ofertas, estando sujeto a revisión todos los años, mediante la aplicación de una fórmula que proporcione la variación de los costes unitarios en función de variables de incidencia relevante en el desarrollo del servicio.
Para la explotación, el licitador propondrá una fórmula para la revisión de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo, debiendo basarse en la siguiente:
Xx
Xx
Xx = a ------- + b ------
Mo So
Mt = Salario mínimo interprofesional en el momento de la revisión
St = Factor del precio de la prima de las pólizas de seguro a que viene obligado el contratista según coberturas mínimas descritas el Pliego de Cláusulas Particulares en el momento de la revisión
M0 = Salario mínimo interprofesional en el momento de adjudicación del contrato
S0 = Factor del precio de la prima de las pólizas de seguro a que viene obligado el contratista según coberturas mínimas descritas el Pliego de Cláusulas Particulares en el momento de la adjudicación
a = coeficiente de ponderación de mano de obra
b = coeficiente de ponderación de la prima de la póliza de seguro
Los coeficientes a, y b serán los ofertados por los licitadores de tal forma que:
a, y b > 0,15 y a su vez a, y b < = 0,60 y a+b=1
En la expresión polinómica Kt, los valores reales de los coeficientes de ponderación serán ofertados por los licitadores.
A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador, se tendrá en cuenta que el subíndice (o) indica que se trata de valores base, esto es, de valores de los parámetros que sirven de base a la revisión, tratándose de valores vigentes al momento de la adjudicación del contrato. El subíndice (t) indica que se trata de valores finales, es decir, de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisión.
Los valores asignados en este pliego, que deberán considerar los licitadores serán los siguientes a efectos exclusivos de la ponderación asignada por la fórmula de revisión de costes de explotación, y a los meros efectos de valorar la oferta de la fórmula de revisión:
Mt/Mo= 1,02
St/So= 1,05
2. Revisión del precio:
La revisión del precio se hará aplicando la siguiente fórmula como porcentaje de la variación de los costes de explotación:
Kt (I) = J * Ct
Siendo:
Ct= Resultado de la expresión polinómica Ct J= Coeficiente de ponderación de costes.
En la expresión polinómica Kt, (I) el valor real de los coeficientes de ponderación serán ofertados por los licitadores. Además, deberá cumplirse que:
J ≤ 1 a ofertar por los licitantes
La revisión del precio se hará por aplicación de la metodología siguiente: Precio revisado t+1= Kt*Precio ofertado0
Precio revisado t+1= Precio revisado
Kt(I)= Coeficiente de Revisión según expresión polinómica anterior Precio unitario ofertado0= Precio ofertado anualidad 2015
En cualquier caso, la entrada en vigor del precio así revisado deberá contar con la aprobación, previa y vinculante, del órgano de contratación, sin la concurrencia de estos requisitos no procederá la aplicación del nuevo precio.
Se establecerá como límite asintótico o valor máximo de la revisión al alza del precio de un 1% del periodo de revisión considerado.
32. Del control e inspección del Servicios
32.1 Del control
Los servicios objeto de esta contratación estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la contratación. A estos efectos, el órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, y al resto de documentación contractual conforme determina este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio.
El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el contratista, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos.
El contratista pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la contratación y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
El Órgano de contratación podrá recabar del contratista a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto de la contratación.
32.2 De la fiscalización e inspección
El Órgano de contratación podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio, para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de entidad) del ejercicio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil
- Información mercantil actualizada
- Información publicada en los periódicos económicos
- Facturación del servicio
Todos estos documentos con los contenidos obligatorios y estructuras determinadas en la normativa de aplicación.
El contratista deberá entregar a la entidad la siguiente información:
a. Al iniciar la prestación de los servicios
Contratos de los trabajadores y alta o afiliación en la Seguridad Social
Documento fehaciente acreditativo de la entrega de equipos de protección individual, pues es obligación del adjudicatario facilitar a los trabajadores los mismos para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo
de los mismos conforme determinan la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Evaluación de riesgos y planificación de la prevención.
Sistema de prevención de riesgos laborales designado.
Designación del Responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
Designación del Delegado del contratista.
Cuanta otra información prevea el pliego de prescripciones técnicas particulares
b. Todos los meses
o Nóminas y TC1 y TC2 de los trabajadores adscritos al servicio para que la entidad pueda comprobar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
Informe mensual sobre el trabajo realizado.
o Cuadrantes con indicación de los trabajadores destinados al servicio por instalación, turnos y horario de prestación del servicio.
o Partes de trabajo conforme determina el PPTP.
c. Semestralmente
- Información necesaria para la aplicación de los indicadores de control de calidad concesional.
d. Anualmente
- Informe sobre el reconocimiento médico a los trabajadores.
- Informe sobre la prevención de riesgos laborales con indicación de las incidencias habidas.
- Memoria de la prestación del servicio.
- Memoria del plan de mantenimiento así como las reposiciones y sustituciones de la dotación realizada
e. Cuando se produzca una variación de la información relacionada anteriormente
- Se facilitará en el momento que se produzca cualquier información que varíe la anterior.
- En caso de que varíe el contenido del puesto de trabajo en relación a las condiciones de seguridad y salud comunicadas se aportará justificación de la formación e información sobre los riesgos inherentes a su nuevo puesto.
- Comunicación de afiliación a la seguridad social de las nuevas altas que se vayan produciendo.
f. Cualquier información que precise la entidad
- El adjudicatario facilitará cualquier información técnica, operativa relacionada con el servicio o las incidencias o averías que se produzcan así como laboral, social, mercantil, o fiscal que se le solicite en un plazo no superior a 72 horas.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, libro de explotación, etc. encuadernado, para uso exclusivo del Responsable del Contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas por el Responsable del Contrato para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como las observaciones e incidencias que puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios, y también la fecha y firma de quien lo realice.
33. De la prestación del servicio
El contratista pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a Delegado del servicio con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el pliego de prescripciones técnicas particulares y a la normativa sectorial vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho administrador pertenecerá a la estructura empresarial del contratista sin que adquiera el carácter de fijo de la contratación a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio.
De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la contratación, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula.
A GIISL no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el contratista el personal.
El contratista prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano e contratación.
El contratista estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc.
El contratista está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el contratista superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la contratación, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El contratista deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la contratación, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista a GIISL, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la
ruptura del equilibrio económico de la contratación que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario.
Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la entidad.
Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el contratista deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo contratista por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas.
El contratista no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la contratación y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el contratista deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá girar oferta de empleo a GIISL para que éste le remita demandantes de empleo a los efectos de su selección.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la contratación desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará el cumplimiento de los servicios mínimos que fije la autoridad laboral, reputándose su inobservancia como incumplimiento de una obligación contractual esencial.
Por el contratista se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
33.2 De los servicios a prestar por el contratista
El contratista deberá velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio.
En aquellos casos de interrupción del servicio derivado de averías en la dotación ofertada, el contratista deberá repararlo con la mayor diligencia y estará obligado a informar al Responsable del Contrato, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas pues debe considerar que no podrá dejar de prestar el servicio por esta concreta contingencia por plazo superior a 72 horas, en caso contrario se impondrá la penalidad descrita en este pliego.
En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra o cambio de la dotación ofertada que afecte a la prestación del servicio objeto de la contratación, el contratista deberá notificarlo al Órgano de contratación con la antelación suficiente para que pueda otorgar los correspondiente permisos y licencias, y deberá comunicar esta situación a los beneficiarios.
34. Cesión del contrato
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP, previa conformidad del Órgano de contratación.
35. Subcontratación
La subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias a juicio del órgano de contratación, de acuerdo con lo estipulado en el TRLCSP.
Las subcontrataciones a realizar de las prestaciones aquí definidas requerirá de la previa aprobación del órgano de contratación, viniendo obligado el contratista a comunicar los datos previstos en el artículo 227 TRLCSP, en particular la aptitud para contratar con la entidad pública del subcontratista. La inobservancia de esta formalidad reputará incumplimiento contractual muy grave.
No se considerarán terceras empresas, a los efectos de la subcontratación, aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato, ni las empresas vinculadas a ellas. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
36. Modificación del contrato
El Órgano de contratación podrá modificar las características del servicio contratado con sujeción estricta al procedimiento descrito en este pliego.
Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo al TRLCSP.
Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en este pliego en las cláusulas 26 y 30, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación – Contratista ó Contratista – Órgano de contratación).
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el contratista según determina las cláusulas 26.2 y 30 de este pliego no se procederá a la modificación del equilibrio de la contratación.
37. Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de contratación, la totalidad del objeto.
En concreto:
La contratación se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga forzosa prevista en la cláusula sexta de este pliego.
Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la contratación.
38. Resolución
Son causas de resolución del contrato, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la oferta del adjudicatario; los incumplimientos de la oferta en lo atinente a la efectiva disposición de la dotación ofertada en los plazos descritos en este pliego, el incumplimiento de la dotación efectivamente adscrita de las determinaciones de la oferta, la ejecución del plan de conservación y mantenimiento de la dotación, de los planes de trabajo, del plan de reposición de la dotación y equipamiento ofertado, así como de las herramientas de gestión así como cualquier incumplimiento del Plan de gestión y organización del servicio ofertado, y las contempladas con carácter general en el TRLCSP, y de forma específica para este tipo de contratos, y de forma particular las siguientes:
a) El no obtener por parte del contratista un estándar mínimo de cumplimiento de al menos un 40% tras la aplicación de los indicadores de control de calidad en cualquiera de las mediciones que se realice durante la vigencia del contrato conforme al procedimiento que disciplina este pliego.
b) El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al servicio, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social durante la vigencia del contrato, o incumplir los convenios colectivos de aplicación.
c) Renuncia pura y simple hecha ante el Órgano de contratación. Xxxxx renuncia autorizará a la Entidad para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la contratación, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en el presente Xxxxxx.
d) El abandono se presumirá cuando el contratista, sin causa justificada, deje de prestar el servicio durante más de 48 horas seguidas, a salvo el plazo de 72 horas para interrupciones totales o parciales del servicio derivado de averías de la dotación ofertada, mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por parte de la Entidad, con pérdida de la garantía para el contratista.
e) La supresión del servicio por razones de interés público.
f) La imposibilidad de explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Órgano de contratación.
g) La resolución por incurrir el contratista en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones contractuales, previa audiencia del contratista.
h) Incurrir en algún tipo de incumplimiento que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Entidad del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la contratación
i) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego, y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
j) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el contratista.
k) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
l) Por incumplimiento de lo exigido en el PCP en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en la oferta del adjudicatario que revista el carácter de obligación contractual esencial por venir así dispuesto o en su defecto así sea considerado por el órgano del contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de lo reseñado en esta Disposición además de negarse a ejecutar cualquiera de las modificaciones que durante la vigencia del contrato pueda acordar el órgano de contratación.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de la entidad, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad. En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
En el caso que G I I S L por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los cuales se crea asista al contratista.
Así GIISL podrá contratar o continuar los trabajos por el procedimiento que estime más conveniente, y a tal fin, el contratista deberá retirar la maquinaria y dotación ofertada y dejar libre y a disposición de GIISL las dependencias e instalaciones objeto de contrato.
Con independencia de lo descrito anteriormente, si sobrevenida la adjudicación se declarase la invalidez del contrato o se acordase su resolución en ejecución de Sentencia judicial firme, el contratista renuncia al beneficio industrial o lucro cesante dejado de percibir para el periodo de tiempo que media entre la declaración de invalidez o de resolución y la fecha de finalización de contrato estipulada, aceptando esta estipulación por el mero hecho de participar en la licitación.
39. Plazo de garantía
Se establece un plazo de garantía contractual de tres años en atención la responsabilidad solidaria de la entidad de las obligaciones referidas a la seguridad social contraída por la contratista y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato de conformidad con el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el plazo de garantía serán por cuenta del contratista, todos los trabajos de conservación de la dotación, debiendo reparar inmediatamente, cuantos defectos observaren.
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá transcurrido el plazo de garantía contractual, una vez que se compruebe que en las instalaciones y dependencias objeto de contrato no existe desperfecto o deficiencia alguna imputable al contratista.
41. Intervención de la ejecución por el órgano de contratación
Habida cuenta las características y peculiaridades del servicio contratado el órgano de contratación se reserva la facultad de intervenir temporalmente la ejecución del contrato si el contratista incurriese en incumplimiento grave o muy grave de sus obligaciones contractuales según regulación contenida en este pliego que pusiese en peligro la buena marcha de la ejecución, se aprecie obstrucción a la labor inspectora o fiscalizadora del órgano de contratación; estando facultado el órgano de contratación para intervenir temporalmente la ejecución del contrato para asegurar la buena ejecución del mismo.
Para acordar la intervención de la ejecución se confeccionará propuesta por el Responsable del Contrato en la que detallará los incumplimientos en los que haya incurrido el contratista; posteriormente se dará audiencia al contratista por tres días hábiles; y posteriormente el órgano resolverá motivadamente sobre la intervención.
Acordada la intervención de la ejecución por el órgano, siendo su resolución inmediatamente ejecutiva, se designará al Responsable del Contrato como director de la intervención que sustituirá a los directivos de la empresa, encargándose directamente del funcionamiento del centro utilizando para ello el mismo personal y medios del contratista.
El servicio se ejecutará por cuenta y riesgo del contratista, a quién se entregará al finalizar la intervención el saldo resultante tras descontar los gastos incluidos los honorarios del Responsable del Contrato que se fijan en 1.500 € mensuales incluidos los daños y perjuicios que haya irrogado a GIISL.
La intervención tendrá una duración máxima de seis meses u otra inferior de así acordarlo el órgano de contratación.
42. Finalización de los servicios
Extinguido el contrato por expiración del plazo, se extenderá un acta de finalización en la que intervendrá el Responsable del Contrato y el representante del adjudicatario en la que se hará constar que el contrato se ha ejecutado a satisfacción de GIISL y se consignará la documentación de los expedientes que se entrega, con indicación de los bienes y dotación que revierten a GIISL según oferta con la que concurrió a la licitación.
Estos bienes se entregarán completamente amortizados, libre de cargas y gravámenes y en adecuado estado de uso y conservación.
En caso de extinción anticipada del contrato y estos bienes han de pasar a propiedad de GIISL se valorarán por la diferencia del coste de adquisición según oferta y las amortizaciones aplicadas durante el plazo de ejecución.
En caso que la dotación a revertir no esté en adecuado estado de uso y conservación o se deba cancelar alguna carga será por cuenta del contratista la ejecución de tales tareas, en caso de no hacerlo lo ejecutará subsidiariamente GIISL por cuenta del contratista detrayéndose los costes correspondientes de la garantía definitiva constituida.
43. Prerrogativas da GIISL
a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b. Modificar el contrato de conformidad con los procedimientos descritos en este pliego.
c. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego y en el TRLCSP.
d. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, así como la documentación, relacionados con el objeto de la contratación.
e. Asumir la explotación del servicio en los supuestos en que se produzca el secuestro de la contratación.
f. Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
g. Ejercer las funciones de policía en el uso y prestación del servicio en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
h. Imponer con carácter temporal las condiciones de prestación del servicio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
i. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
44.- Jurisdicción
El régimen jurídico del presente contrato será el establecido en la disposición segunda de este pliego.
Las partes, caso de ejercitar acciones judiciales sobre los efectos, cumplimiento y extinción del
contrato se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el contratista suspender ni retrasar la prestación del servicio, ni tampoco abandonarlas, -salvo en los supuestos de resolución del presente contrato-, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Anexo I: Modelo de proposición económica
Anexo II: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar con las administraciones públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
Anexo III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
Anexo V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad Anexo VI: Modelo de acreditación de la solvencia
En Santa Xxxxx, a 09 xx xxxxx de 2015
XXXXX - XXX 00000000X
NOMBRE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por NOMBRE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX - XXX 00000000X
Nombre de reconocimiento (DN): c=es, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA, ou=500070015, cn=NOMBRE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXX - XXX 00000000X Fecha: 2015.03.09 10:52:19 Z
Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Abogado. Colegiado número 4767
ANEXO I: Modelo de proposición económica
D. ..................................................................................................., mayor
de edad, de nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor
número............................., actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto que efectúa Gestión Integral de Ingresos de Santa Xxxxx de Tirajana, S.L. para la prestación del "SERVICIO PARA AUXILIAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL INTEGRAMENTE PUBLICO DENOMINADA "GESTIÓN INTEGRAL DE INGRESOS DE SANTA XXXXX, S.L. (en adelante GIISL)" EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX EN CUMPLIMIENTO DE SU
OBJETO SOCIAL", xxx xxxxxx de cláusulas particulares, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y del programa económico orientativo base de licitación, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la prestación del servicio conforme a la siguientes:
1 Precio ofertado para la ejecución de las prestaciones identificadas como auxilio en la ejecución de las tareas de gestión tributaria, recaudación voluntaria y ejecutiva, y aportación de las licencias de uso del software de gestión tributaria y su programa de mantenimiento informático para cada una de las anualidades de ejecución del contrato y sus prórrogas sin que puedan superar las base de licitación conforme al detalle identificado en la justificación de precios aneja (IGIC excluido)= (en letra y número)
Se ofertará el precio de cada anualidad:
2015=
2016=
2017=
2018=
2019=
2020=
Se indicará el porcentaje de aplicación en concepto de IGIC=
2 Porcentaje ofertado para la prestación de auxilio en la inspección tributaria como máximo del 3% sobre el importe efectivamente cobrado (principal, intereses y sanciones), excluidos los ingresos de la fase ejecutiva y sus recargos, correspondientes a los expedientes fruto de la colaboración en la inspección, comprobación e investigación realizados por el adjudicatario= (en letra y número)
3 Precios unitarios ofertados de aplicación a la prestación identificada como auxilio en la gestión catastral según se relacionan en la justificación de precios base de licitación aneja, con la baja de adjudicación aplicada (IGIC excluido)= (En letra y número)
Se indicará el porcentaje de aplicación en concepto de IGIC=
4 Coeficientes de la fórmula de revisión de precios de conformidad al artículo 31.4 de este pliego, a dos decimales como máximo.
FECHA Y FIRMA
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
Anexo II: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar con las administraciones públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en ..........................., constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña , el día ..
de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ,
inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de
protocolo ....
Y a tal efecto formula la siguiente declaración responsable:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación para la prestación del "SERVICIO PARA AUXILIAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL INTEGRAMENTE PUBLICO DENOMINADA "GESTIÓN INTEGRAL DE INGRESOS DE SANTA XXXXX, S.L. (en adelante GIISL)" EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL".
Lugar y Fecha
ANEXO III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
la contratación de la prestación del "SERVICIO PARA AUXILIAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL INTEGRAMENTE PUBLICO DENOMINADA "GESTIÓN INTEGRAL DE INGRESOS DE SANTA XXXXX, S.L. (en adelante GIISL)" EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX EN
CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL", y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO IV: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
la contratación de la prestación del "SERVICIO PARA AUXILIAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL INTEGRAMENTE PUBLICO DENOMINADA "GESTIÓN INTEGRAL DE INGRESOS DE SANTA XXXXX, S.L. (en adelante GIISL)" EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL"
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO V: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación con la proposición presentada para la contratación de la prestación del "SERVICIO PARA AUXILIAR A LA SOCIEDAD MERCANTIL DE CAPITAL INTEGRAMENTE PUBLICO DENOMINADA "GESTIÓN INTEGRAL DE INGRESOS DE SANTA XXXXX, S.L. (en adelante GIISL)" EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXXX EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL"
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VI: Modelo de acreditación de solvencia económica (Por Empresa y unión temporal, en su caso)
BALANCE DE SITUACIÓN (1) | |||||||
ACTIVO | N | N-1 | N-2 | PASIVO | N | N-1 | N-2 |
A) Accionistas por desembolsos no exigidos | E) Fondos Propios | ||||||
B) Inmovilizado | I. Capital suscrito | ||||||
I. Gastos de establecimiento | II. Prima de emisión | ||||||
II. Inmovilizaciones inmateriales | III. Reserva de revalorización | ||||||
III. Inmovilizaciones materiales | IV. Reservas | ||||||
IV. Inmovilizaciones financieras | V. Resultados de ejercicios anteriores | ||||||
V. Acciones propias | VI. Pérdidas y Ganancias | ||||||
VI. Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo | VII. Dividendo a cuenta librado durante el ejercicio | ||||||
C) Gastos a distribuir en varios ejercicios | F) Ingresos a distribuir en varios ejercicios | ||||||
G) Provisiones por riesgo y gastos | |||||||
H) Acreedores a largo plazo | |||||||
D) Activo circulante | I) Acreedores a corto plazo | ||||||
I. Accionistas por desembolsos exigidos | |||||||
II. Existencias | |||||||
III. Deudores | |||||||
IV. Inversiones financieras temporales | |||||||
V. Acciones propias a corto plazo | |||||||
VI. Tesorería | |||||||
VII. Ajustes por periodificación | |||||||
J) TOTAL ACTIVO | K) TOTAL PASIVO |
NOTAS: (1) Estos balances serán los oficiales.
(FECHA y FIRMA)
ANEXO VII: Modelo de Índices y datos solicitados
Entidad: " ”
RATIO DE: | Liquidez | Fondo de Maniobra | “Acid Test” | Liquidez inmediata | Capitalización | Endeudamiento | Autonomía |
FÓRMULA | R1 = D/I | R2 = D - I | R3 = (D.II+X.XX)/I | R4 = X.XX/X | R5 = (J/K)*100 | R6 = (H+I)/K) | R7 = E/(H+I) |
Año n - 2 | |||||||
Año n - 1 | |||||||
Año n |
RATIO | FÓRMULA | VALOR |
Ratio de Solvencia | R ActivoCirculante 1 Acreedores C / P | 0,75 < R1 |
Ratio de Apalancamiento | R TotalActiv o 2 Fondos Pr opios | R2 < 6 |
Ratio de Endeudamiento | R ( Acreed .C / P) ( AcreedL / P) 3 TotalPasivo | R3 < 0,8 |
Ratio de Capacidad de Devolución | R ( AcrL / P) ( AcrC / P) 4 Ventas Dotaciones Var. Pr ov. Pr ov.Fin | R4 < 1 |
Deudas con Entidades de Crédito | R (DeudasEntCredC / P) (DeudasEntCredL / P) 5 TotalPasivo | 0,6 < R5 |
(FECHA y FIRMA)